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Poder Judicial de la Nación
USOOFICIAL
Intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro.25 en el marco de la
causa nro. 3559/2015 al día 27 de enero de 2015:
20 de enero de 2015
-inspección ocular personalmente realizada por la Dra. Palmaghini en el departamento
donde ocurrió el fallecimiento del Dr. Nisman, con colaboración de la Policía
Metropolitana (se obtuvieron rastros en un acceso donde se instalan los aires
acondicionados; así como se levantaron muestras en el baño donde tuvo lugar el deceso del
Dr. Nisman).
-una nueva prueba de disparo (una vez concluidas las tareas periciales ya ordenadas sobre
el arma bersa calibre 22 incautada) y consecuente barrido electrónico sobre quien ejecutará
tal acción.
-solicitud de que las tareas periciales practicadas sobre los elementos tecnológicos
secuestrados (notebooks, teléfonos fijos y celulares, discos rigidos, pendrives) sean
cumplidos por los especialistas designados en sede de este Juzgado o en la Fiscalía
interviniente (supletoriamente se supervisó esa diligencia en la División Apoyo
Tecnológico de la P.F.A.).
-ante el requerimiento fiscal se dispuso el allanamiento de la Unidad Fiscal AMIA, con el
objeto de secuestrar elementos de interés para la investigación aquí asumida (se
inspeccionó su despacho y secuestró un CPU, una trituradora de papel con su contenido,
diskettes, un teléfono fijo con aparente memoria para mensajes, pendrive, CDs, carpetas
con documentación que se hallaba sobre el escritorio utilizado por el Dr. Nisman; así como
se dejó nuevamente franjado su despacho). La diligencia la practicó personalmente la Dra.
Palmaghini.
21 de enero de 2015
-pedido de que se requiera a la Procuración General de la Nación que sirva informar sí el
Dr. Alberto Nisman hizo saber que estaba siendo víctima de amenazas. En su caso, se
acompañe la totalidad de las constancias en la que se hubiera asentado tal extremo.
Además, se corrobore sí en el baño dónde fuera encontrado sin vida el aludido Nisman
existe algún tipo de ventana de ventilación.
-nuevo oficio a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº45, a fin de solicitarle
copia de todo lo allí actuado.
-requerimiento dirigido a la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal, para
que informe, en el plazo improrrogable de una hora, los registros de toda comunicación
telefónica que guarde relación con el fallecimiento del Dr. Alberto Nisman.
-a las 23.15hs. del día miércoles 21 de enero de 2015 se recibe en el Juzgado Nacional en lo
Criminal de Instrucción Nro. 25 un oficio proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de la
Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa nro. 33.406/2014, al
cual se adjuntó un sobre cerrado de papel madera que indica contener fotocopia de los
correos electrónicos recibidos e incorporados en autos. En presencia de testigos se
compulsó su contenido, vinculado a correos electrónicos intimidatorios. En razón de ello se
dispuso que a primer hora hábil del día 22 de enero de 2015 se certificara telefónicamente
el contenido de dicho proceso (lo que arrojó infructuoso resultado, por negarse a brindar
información telefónica. Solo se informó que la pesquisa cuenta con tres cuerpos y que aún
no se había determinado la procedencia de los correos electrónicos).
22 de enero de 2015
-se practicó la certificación antedicha y se remitió el material recepcionado –a primera
hora- a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 45, habida cuenta las
referencias que en dicho correo se efectuaban con relación al Doctor Nisman.
- se tuvo por por parte querellante a Sara Garfunkel en representación de su hijo Natalio
Alberto Nisman, así como a Sandra Elizabeth Arroyo Salgado, en representación de las dos
hijas menores de edad de aquél, ambas con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Breiman.
-se destacó la necesidad imperiosa de incorporar la partida de defunción de Natalio Alberto
Nisman.
-se señaló a la Señora Fiscal que frente a la imputación que formula respecto de Diego
Lagomarsino, no ha indicado en las que basa su imputación, relativa ella a la figura prevista
por el artículo 189 bis, inciso 4to, primer párrafo, del Código Penal.
-se certificó la totalidad de la documentación secuestrada en el sumario –obrante en esta
Secretaría- y en razón de la aludida carencia de elementos de seguridad para resguardar la
documentación por parte de la Señora Fiscal, se procedió a su reserva en la caja fuerte, y se
hizo saber ello así como que se encuentra a su disposición.
-Se sugirió que las muestras obtenidas por personal de la Policía Metropolitana en ocasión
de la inspección ocular efectuada el día 20 de enero ppdo, ante su utilización para
eventuales estudios de ADN, sean analizadas por el Laboratorio de Genética Humana del
Colegio Farm. y Bioquímico de Bs. As. (Director Dr. Penacino) y/o por el PRICAI –
Fundación Favaloro (Director Dr. Ulises Toscanini) –instituciones ambas sugeridas por la
C.S.J.N.-
23 de enero de 2015
-requerimiento a la Señora Fiscal vinculado a la necesidad de incoporar una copia de la
grabación difundida por el canal C5N que da cuenta del último arribo del Dr. Nisman al
Aeropuerto Internacional de Ezeiza –ante lo llamativo que resulta el constante seguimiento
que la cámara realiza sobre el nombrado-
-ante la solicitud de la Señora Fiscal se dispone nuevamente el allanamiento del complejo
“Le Parc” esta vez con el objeto de proceder a la requisa de los gabinetes técnicos allí
existentes y grabar en aparatos dispositivos aptos para ello, todo el contenido de los
registros de captación de imágenes de todas las DVR que graban y contienen cada uno de
los RACK que se encontraban ya por entonces clausurados preventivamente. Asimismo se
Poder Judicial de la Nación
USOOFICIAL
ordenó el secuestro de todo material que pueda haber captado imágenes desde cualquier
punto del mentado complejo en lo que respecta a la salida y egreso de personas al mismo.
- En la precitada diligencia también se ordenó el allanamiento de una baulera usufructuada
por el nombrado Nisman que se ubicaba en el segundo subsuelo.
- Se ordenó la prohibición para salir del país de Diego Angel Lagomarsino.
-Se impuso custodio personal y ambulatoria sobre el nombrado Lagomarsino.
26 de enero de 2015
-se remitió a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 45 la solicitud de ser
tenidos por parte querellante que formuló la “Asociación de Fiscales y Funcionarios del
Ministerio Público de la Nación”.
-se requirió y se amplió el alcance de la información vinculada a abonados telefónicos
solicitada por la Señora Fiscal.
-se solicitó a la Fiscalía que requiera la totalidad de las imágenes originadas en las cámaras
de seguridad instaladas en las periferias del predio “Le Parc” ubicado en la calle Azucena
Villaflor siendo una de sus entradas por la altura 450 de esta ciudad (ie. las calles Aime
Paine, Juana Manso, Olga Cossettini, Pierina Dealessi, Juana Manuela Gorriti y las
Avenidas Int. Hernán M. Giralt, de los Italianos y su continuación Calabria, Alicia Moreau
de Justo, Ingeniero Huergo, todas las cuales tienen intersección con Azucena Villaflor, así
como la continuación de Azucena Villaflor –Av. Belgrano hasta su intersección con Av.
Paseo Colón; la calle Martha Salotti desde Julieta Lanteri hasta Olga Cossentini y por
último la calle Marta Lynch desde su intersección con Pierina Dealessi), desde el 17 de
enero de 2015 al 19 de enero de 2015 inclusive, así como cualquier otra filmación que
resulte relevante de acuerdo a las declaraciones receptadas.
27 de enero de 2015
-se sugirió a la Fiscalía de Instrucción Nro. 45 la concreción de veinte (20) medidas de
prueba.
1)Incorporar los legajos personales que Diego Angel Lagomarsino y Natalio Alberto
Nisman hayan registrado a su nombre ante el Registro Nacional de Armas, así como
aquéllos que corresponden a cada una de las armas mencionadas a fs. 411 (i.e. pistola
semiautomática Bersa, modelo 62, calibre 22, Plg, Nº35099, pistola semiautomática Bersa
calibre 22 Plg. Nº88891 y un revólver marca Rossi, calibre 38 plg. NºAA18866). Ello, a fin
de determinar con certeza sí Nisman resultó legítimo usuario de armas de fuego en alguna
oportunidad, mientras que en cuanto a las armas, también deberá recabarse la completa
información con que allí se cuente de sus finales destinatarios y contar con su testimonio al
respecto.
2)Ante la completa remisión del listado de llamadas entrantes y salientes aportado
por la empresa Telefónica de Argentina –que se complementa con la información de otras
prestatarias-, deberá determinarse las razones por las cuáles se indica “no hay registros” y
“abonado no se puede deducir” en diversos pasajes de la planilla obrante a fs. 510/20, así
como requerir los datos de titularidad de todos los abonados allí indicados.
3) Practicar, como ya lo solicitara a fs. 137, se lleve a cabo una nueva prueba de
disparo y barrido electrónico con el arma de fuego incautada en este sumario y
respetándose las condiciones ambientales y temporales de las muestras que se obtuvieron
en el primer estudio de esa especialidad.
4)Urgir la incorporación de la grabación ya requerida a C5N (ver fs. 582/583)
5)Recepcionar testimonios íntegros de la causa Nº33.406/14 caratulada “NN
s/infracción art. 213 ter del C.P.”, correspondiente al Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional Nº3, Secretaría Nº9 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires (ver al respecto fs.
300). Nótese que a fs. 384 el Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal AMIA también
hizo mención a dicho expediente.
6)Incorporar como punto de pericia al examen técnico que habrá de realizarse sobre
la notebook que se hallaba en aparente estado de uso sobre el escritorio ubicado en el
dormitorio próximo a la entrada principal. En ese sentido resulta imperiosa la necesidad de
determinar su configuración vinculada a la modalidad “hibernar” y/o “de ahorro de
energía”. Ello en atención al relato de Sara Garfunkel que da cuenta del hallazgo de ese
dipositivo con su monitor encendido y considerando el extenso lapso que habría
transcurrido desde su eventual última utilización –atendiendo al horario presunto de
fallecimiento de Nisman-
7)Profundizar los testimonios prestados por Sara Garfunkel y por el funcionario de
la UFI AMIA Sebastián Ignacio Ferrante. El primero de ellos en relación a la forma en qué
halló las cerraduras de la puerta de ingreso principal, tras haber logrado acceder a la
vivienda dónde aconteció el suceso de pesquisa. Por otra parte, en cuanto al funcionario del
Ministerio Público deberá deponer con el objeto de clarificar las características de la
“factura” y/o “recibo” que usualmente Lagomarsino aportaba a la víctima. Ello de
considerar su condición de empleado contratado de la Procuración General de la Nación y
sin perjuicio de los exámenes dispuestos por esa procuraduría.
8)Recordar la sugerencia relativa a que los eventuales estudios de ADN a realizarse
sean practicados por las dependencias oportunamente comunicadas por este Tribunal a la
Fiscalía actuante, en razón de la recomendación de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación. Particularmente aquéllas muestras que fueran recabadas por personal de la Policía
Metropolitana.
9)Recibirle declaración testimonial al Titular de la Secretaría Nº116 del Juzgado
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº5 Daniel Luis González. Ello por cuanto fui
impuesta de que el día 19 de enero de 2015 fue ante esa dependencia dónde se presentó
voluntariamente Diego Angel Lagomarsino.
10)Tenga a bien concretar la completa inspección del contenido de aquéllos efectos
obrantes en el placard que se encuentra en la vivienda de la víctima, así como en la baulera
y que inicialmente fue franjado dejándose pendiente su inspección. En esa misma
Poder Judicial de la Nación
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oportunidad, considere la realización de una revisación integral y exhaustiva del inmueble
en su totalidad, con el objeto de verificar sí existen cajas de seguridad; micrófonos; cámaras
y/o cualquier otro elemento de interés para la investigación.
11)Ampliar el testimonio del personal de seguridad del Complejo “Le Parc”, con el
objeto de establecer los motivos por los cuales podría existir información errónea en la
planilla de fs. 723.
12)Urgir la conclusión de las grabaciones ordenada por este Tribunal el día 23 de
enero de 2015 sobre los soportes de las cámaras de seguridad del edificio en cuestión.
13)Conformar una nómina del personal de mantenimiento que podría haber
accedido a la finca de Natalio Alberto Nisman, así como a la de su vecino contiguo (con
quien se comparte el acceso al sector dónde se encuentran instalados los motores de los
aires acondicionados), con precisa indicación de la fecha en que habrían asumido tareas.
Ello con el objeto de cotejar sus registros dactiloscópicos con las muestras obtenidas, tanto
en dicho sector, como en la totalidad del departamento.
14)Requerir a la Inspección General de Justicia los antecedentes de la sociedad a
cuyo nombre se encuentra registrada la camioneta Audi incautada en la cochera asignada a
la unidad funcional de Natalio Alberto Nisman.
15)Se proceda a imprimir la totalidad de la información recabada por la División
Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina, a resultas del análisis por ellos
asumidos sobre los instrumentos tecnológicos incautados -computadoras, teléfonos,
dispositivos de memoria y cámaras-. Por otra parte, también deberá urgirse la concreción
del análisis pertinente sobre aquéllos elementos aún no analizados –particularmente los que
demandarían contraseña para su acceso-.
16)Ante las indicaciones verbalmente efectuadas en cuanto a la condición de
locatario de Nisman, que se recabaron al tiempo de constituirme en su vivienda, estimo
pertinente se incorpore la declaración testimonial de quien resultaría su locador.
17)A fin de conocer la eventual existencia de información que podría resultar de
interés para esta investigación, estimo pertinente determinar sí el fallecido Natalio Alberto
Nisman contaba con cajas de seguridad en entidad bancaria alguna. A ese objeto considero
de utilidad incorporar copias de las declaraciones juradas patrimoniales por dicho
funcionario ante la AFIP y/o la Procuración General de la Nación.
18)Urgir la concreción de las medidas encomendadas a la División Homicidios de la
Policía Federal, en relación a la identificación de los vecinos y su consecuente recepción de
testimonios.
19)Gestionar el volcado a soporte papel de la información que el automóvil Audi
secuestrado en el marco de esta causa y que fuera utilizado por la víctima pudiera
resguardar (ubicación de GPS, registros de llamadas, dispositivos bluetooth asociados). En
cuanto a este vehículo, corresponde recabar al Registro Nacional de la Propiedad
Automotor su legajo B, con el objeto de recabar los datos relativos a su actual y anteriores
titulares.
20)Atendiendo a la estratégica ubicación del departamento donde residía Natalio
Alberto Nisman –próximo a Autopistas con peajes- y por cuanto el domicilio aportado por
Diego Angel Lagomarsino en esta encuesta guarda idéntica características, estimo
indispensable que con carácter de muy urgente se requiera todo tipo de registro (fílmico,
nominal, fotográfico) que pudiera obrar en las Autopistas que resultan útiles a los fines de
trasladarse entre ambos lugares.

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Informe de la jueza Palmaghini sobre el caso Nisman

  • 1. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL Intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro.25 en el marco de la causa nro. 3559/2015 al día 27 de enero de 2015: 20 de enero de 2015 -inspección ocular personalmente realizada por la Dra. Palmaghini en el departamento donde ocurrió el fallecimiento del Dr. Nisman, con colaboración de la Policía Metropolitana (se obtuvieron rastros en un acceso donde se instalan los aires acondicionados; así como se levantaron muestras en el baño donde tuvo lugar el deceso del Dr. Nisman). -una nueva prueba de disparo (una vez concluidas las tareas periciales ya ordenadas sobre el arma bersa calibre 22 incautada) y consecuente barrido electrónico sobre quien ejecutará tal acción. -solicitud de que las tareas periciales practicadas sobre los elementos tecnológicos secuestrados (notebooks, teléfonos fijos y celulares, discos rigidos, pendrives) sean cumplidos por los especialistas designados en sede de este Juzgado o en la Fiscalía interviniente (supletoriamente se supervisó esa diligencia en la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A.). -ante el requerimiento fiscal se dispuso el allanamiento de la Unidad Fiscal AMIA, con el objeto de secuestrar elementos de interés para la investigación aquí asumida (se inspeccionó su despacho y secuestró un CPU, una trituradora de papel con su contenido, diskettes, un teléfono fijo con aparente memoria para mensajes, pendrive, CDs, carpetas con documentación que se hallaba sobre el escritorio utilizado por el Dr. Nisman; así como se dejó nuevamente franjado su despacho). La diligencia la practicó personalmente la Dra. Palmaghini. 21 de enero de 2015 -pedido de que se requiera a la Procuración General de la Nación que sirva informar sí el Dr. Alberto Nisman hizo saber que estaba siendo víctima de amenazas. En su caso, se acompañe la totalidad de las constancias en la que se hubiera asentado tal extremo. Además, se corrobore sí en el baño dónde fuera encontrado sin vida el aludido Nisman existe algún tipo de ventana de ventilación. -nuevo oficio a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº45, a fin de solicitarle copia de todo lo allí actuado. -requerimiento dirigido a la División Comando Radioeléctrico de la Policía Federal, para que informe, en el plazo improrrogable de una hora, los registros de toda comunicación telefónica que guarde relación con el fallecimiento del Dr. Alberto Nisman. -a las 23.15hs. del día miércoles 21 de enero de 2015 se recibe en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 25 un oficio proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de la Ciudad de la Plata, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa nro. 33.406/2014, al cual se adjuntó un sobre cerrado de papel madera que indica contener fotocopia de los
  • 2. correos electrónicos recibidos e incorporados en autos. En presencia de testigos se compulsó su contenido, vinculado a correos electrónicos intimidatorios. En razón de ello se dispuso que a primer hora hábil del día 22 de enero de 2015 se certificara telefónicamente el contenido de dicho proceso (lo que arrojó infructuoso resultado, por negarse a brindar información telefónica. Solo se informó que la pesquisa cuenta con tres cuerpos y que aún no se había determinado la procedencia de los correos electrónicos). 22 de enero de 2015 -se practicó la certificación antedicha y se remitió el material recepcionado –a primera hora- a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 45, habida cuenta las referencias que en dicho correo se efectuaban con relación al Doctor Nisman. - se tuvo por por parte querellante a Sara Garfunkel en representación de su hijo Natalio Alberto Nisman, así como a Sandra Elizabeth Arroyo Salgado, en representación de las dos hijas menores de edad de aquél, ambas con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Breiman. -se destacó la necesidad imperiosa de incorporar la partida de defunción de Natalio Alberto Nisman. -se señaló a la Señora Fiscal que frente a la imputación que formula respecto de Diego Lagomarsino, no ha indicado en las que basa su imputación, relativa ella a la figura prevista por el artículo 189 bis, inciso 4to, primer párrafo, del Código Penal. -se certificó la totalidad de la documentación secuestrada en el sumario –obrante en esta Secretaría- y en razón de la aludida carencia de elementos de seguridad para resguardar la documentación por parte de la Señora Fiscal, se procedió a su reserva en la caja fuerte, y se hizo saber ello así como que se encuentra a su disposición. -Se sugirió que las muestras obtenidas por personal de la Policía Metropolitana en ocasión de la inspección ocular efectuada el día 20 de enero ppdo, ante su utilización para eventuales estudios de ADN, sean analizadas por el Laboratorio de Genética Humana del Colegio Farm. y Bioquímico de Bs. As. (Director Dr. Penacino) y/o por el PRICAI – Fundación Favaloro (Director Dr. Ulises Toscanini) –instituciones ambas sugeridas por la C.S.J.N.- 23 de enero de 2015 -requerimiento a la Señora Fiscal vinculado a la necesidad de incoporar una copia de la grabación difundida por el canal C5N que da cuenta del último arribo del Dr. Nisman al Aeropuerto Internacional de Ezeiza –ante lo llamativo que resulta el constante seguimiento que la cámara realiza sobre el nombrado- -ante la solicitud de la Señora Fiscal se dispone nuevamente el allanamiento del complejo “Le Parc” esta vez con el objeto de proceder a la requisa de los gabinetes técnicos allí existentes y grabar en aparatos dispositivos aptos para ello, todo el contenido de los registros de captación de imágenes de todas las DVR que graban y contienen cada uno de los RACK que se encontraban ya por entonces clausurados preventivamente. Asimismo se
  • 3. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL ordenó el secuestro de todo material que pueda haber captado imágenes desde cualquier punto del mentado complejo en lo que respecta a la salida y egreso de personas al mismo. - En la precitada diligencia también se ordenó el allanamiento de una baulera usufructuada por el nombrado Nisman que se ubicaba en el segundo subsuelo. - Se ordenó la prohibición para salir del país de Diego Angel Lagomarsino. -Se impuso custodio personal y ambulatoria sobre el nombrado Lagomarsino. 26 de enero de 2015 -se remitió a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 45 la solicitud de ser tenidos por parte querellante que formuló la “Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Nación”. -se requirió y se amplió el alcance de la información vinculada a abonados telefónicos solicitada por la Señora Fiscal. -se solicitó a la Fiscalía que requiera la totalidad de las imágenes originadas en las cámaras de seguridad instaladas en las periferias del predio “Le Parc” ubicado en la calle Azucena Villaflor siendo una de sus entradas por la altura 450 de esta ciudad (ie. las calles Aime Paine, Juana Manso, Olga Cossettini, Pierina Dealessi, Juana Manuela Gorriti y las Avenidas Int. Hernán M. Giralt, de los Italianos y su continuación Calabria, Alicia Moreau de Justo, Ingeniero Huergo, todas las cuales tienen intersección con Azucena Villaflor, así como la continuación de Azucena Villaflor –Av. Belgrano hasta su intersección con Av. Paseo Colón; la calle Martha Salotti desde Julieta Lanteri hasta Olga Cossentini y por último la calle Marta Lynch desde su intersección con Pierina Dealessi), desde el 17 de enero de 2015 al 19 de enero de 2015 inclusive, así como cualquier otra filmación que resulte relevante de acuerdo a las declaraciones receptadas. 27 de enero de 2015 -se sugirió a la Fiscalía de Instrucción Nro. 45 la concreción de veinte (20) medidas de prueba. 1)Incorporar los legajos personales que Diego Angel Lagomarsino y Natalio Alberto Nisman hayan registrado a su nombre ante el Registro Nacional de Armas, así como aquéllos que corresponden a cada una de las armas mencionadas a fs. 411 (i.e. pistola semiautomática Bersa, modelo 62, calibre 22, Plg, Nº35099, pistola semiautomática Bersa calibre 22 Plg. Nº88891 y un revólver marca Rossi, calibre 38 plg. NºAA18866). Ello, a fin de determinar con certeza sí Nisman resultó legítimo usuario de armas de fuego en alguna oportunidad, mientras que en cuanto a las armas, también deberá recabarse la completa información con que allí se cuente de sus finales destinatarios y contar con su testimonio al respecto. 2)Ante la completa remisión del listado de llamadas entrantes y salientes aportado por la empresa Telefónica de Argentina –que se complementa con la información de otras prestatarias-, deberá determinarse las razones por las cuáles se indica “no hay registros” y
  • 4. “abonado no se puede deducir” en diversos pasajes de la planilla obrante a fs. 510/20, así como requerir los datos de titularidad de todos los abonados allí indicados. 3) Practicar, como ya lo solicitara a fs. 137, se lleve a cabo una nueva prueba de disparo y barrido electrónico con el arma de fuego incautada en este sumario y respetándose las condiciones ambientales y temporales de las muestras que se obtuvieron en el primer estudio de esa especialidad. 4)Urgir la incorporación de la grabación ya requerida a C5N (ver fs. 582/583) 5)Recepcionar testimonios íntegros de la causa Nº33.406/14 caratulada “NN s/infracción art. 213 ter del C.P.”, correspondiente al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº3, Secretaría Nº9 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires (ver al respecto fs. 300). Nótese que a fs. 384 el Fiscal General a cargo de la Unidad Fiscal AMIA también hizo mención a dicho expediente. 6)Incorporar como punto de pericia al examen técnico que habrá de realizarse sobre la notebook que se hallaba en aparente estado de uso sobre el escritorio ubicado en el dormitorio próximo a la entrada principal. En ese sentido resulta imperiosa la necesidad de determinar su configuración vinculada a la modalidad “hibernar” y/o “de ahorro de energía”. Ello en atención al relato de Sara Garfunkel que da cuenta del hallazgo de ese dipositivo con su monitor encendido y considerando el extenso lapso que habría transcurrido desde su eventual última utilización –atendiendo al horario presunto de fallecimiento de Nisman- 7)Profundizar los testimonios prestados por Sara Garfunkel y por el funcionario de la UFI AMIA Sebastián Ignacio Ferrante. El primero de ellos en relación a la forma en qué halló las cerraduras de la puerta de ingreso principal, tras haber logrado acceder a la vivienda dónde aconteció el suceso de pesquisa. Por otra parte, en cuanto al funcionario del Ministerio Público deberá deponer con el objeto de clarificar las características de la “factura” y/o “recibo” que usualmente Lagomarsino aportaba a la víctima. Ello de considerar su condición de empleado contratado de la Procuración General de la Nación y sin perjuicio de los exámenes dispuestos por esa procuraduría. 8)Recordar la sugerencia relativa a que los eventuales estudios de ADN a realizarse sean practicados por las dependencias oportunamente comunicadas por este Tribunal a la Fiscalía actuante, en razón de la recomendación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Particularmente aquéllas muestras que fueran recabadas por personal de la Policía Metropolitana. 9)Recibirle declaración testimonial al Titular de la Secretaría Nº116 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº5 Daniel Luis González. Ello por cuanto fui impuesta de que el día 19 de enero de 2015 fue ante esa dependencia dónde se presentó voluntariamente Diego Angel Lagomarsino. 10)Tenga a bien concretar la completa inspección del contenido de aquéllos efectos obrantes en el placard que se encuentra en la vivienda de la víctima, así como en la baulera y que inicialmente fue franjado dejándose pendiente su inspección. En esa misma
  • 5. Poder Judicial de la Nación USOOFICIAL oportunidad, considere la realización de una revisación integral y exhaustiva del inmueble en su totalidad, con el objeto de verificar sí existen cajas de seguridad; micrófonos; cámaras y/o cualquier otro elemento de interés para la investigación. 11)Ampliar el testimonio del personal de seguridad del Complejo “Le Parc”, con el objeto de establecer los motivos por los cuales podría existir información errónea en la planilla de fs. 723. 12)Urgir la conclusión de las grabaciones ordenada por este Tribunal el día 23 de enero de 2015 sobre los soportes de las cámaras de seguridad del edificio en cuestión. 13)Conformar una nómina del personal de mantenimiento que podría haber accedido a la finca de Natalio Alberto Nisman, así como a la de su vecino contiguo (con quien se comparte el acceso al sector dónde se encuentran instalados los motores de los aires acondicionados), con precisa indicación de la fecha en que habrían asumido tareas. Ello con el objeto de cotejar sus registros dactiloscópicos con las muestras obtenidas, tanto en dicho sector, como en la totalidad del departamento. 14)Requerir a la Inspección General de Justicia los antecedentes de la sociedad a cuyo nombre se encuentra registrada la camioneta Audi incautada en la cochera asignada a la unidad funcional de Natalio Alberto Nisman. 15)Se proceda a imprimir la totalidad de la información recabada por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina, a resultas del análisis por ellos asumidos sobre los instrumentos tecnológicos incautados -computadoras, teléfonos, dispositivos de memoria y cámaras-. Por otra parte, también deberá urgirse la concreción del análisis pertinente sobre aquéllos elementos aún no analizados –particularmente los que demandarían contraseña para su acceso-. 16)Ante las indicaciones verbalmente efectuadas en cuanto a la condición de locatario de Nisman, que se recabaron al tiempo de constituirme en su vivienda, estimo pertinente se incorpore la declaración testimonial de quien resultaría su locador. 17)A fin de conocer la eventual existencia de información que podría resultar de interés para esta investigación, estimo pertinente determinar sí el fallecido Natalio Alberto Nisman contaba con cajas de seguridad en entidad bancaria alguna. A ese objeto considero de utilidad incorporar copias de las declaraciones juradas patrimoniales por dicho funcionario ante la AFIP y/o la Procuración General de la Nación. 18)Urgir la concreción de las medidas encomendadas a la División Homicidios de la Policía Federal, en relación a la identificación de los vecinos y su consecuente recepción de testimonios. 19)Gestionar el volcado a soporte papel de la información que el automóvil Audi secuestrado en el marco de esta causa y que fuera utilizado por la víctima pudiera resguardar (ubicación de GPS, registros de llamadas, dispositivos bluetooth asociados). En cuanto a este vehículo, corresponde recabar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor su legajo B, con el objeto de recabar los datos relativos a su actual y anteriores titulares.
  • 6. 20)Atendiendo a la estratégica ubicación del departamento donde residía Natalio Alberto Nisman –próximo a Autopistas con peajes- y por cuanto el domicilio aportado por Diego Angel Lagomarsino en esta encuesta guarda idéntica características, estimo indispensable que con carácter de muy urgente se requiera todo tipo de registro (fílmico, nominal, fotográfico) que pudiera obrar en las Autopistas que resultan útiles a los fines de trasladarse entre ambos lugares.