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EL ESCUDO FISCAL EN EL
PERU: SU APLICACIÓN AL
MERCADO DE VALORES
Carlos Ernesto Valdivia
Magister en Administración
Profesor de Finanzas a nivel de Post Grado
1) PRECISIONES ACERCA DEL
MERCADO DE VALORES
a) Concepto :El Mercado de Valores es
aquella parte del Mercado de
Capitales en la que los Ofertantes y
Demandantes de Fondos se vinculan
a través de Títulos.
b) ¿Cómo se clasifica?
Se clasifica en Mercado Primario y Mercado
Secundario.
En el Primario hay una obtención efectiva de
Financiamiento a través de Emisiones de
Bonos y/o Acciones que son colocadas por
primera vez.
En el Secundario al transferirse el Título
(previamente Colocado en el Mercado
Primario) a un tercer adquiriente, lo que se
consigue es la obtención de Liquidez.
2) ¿Qué es el Escudo Fiscal?
Es el ahorro en el Impuesto a la
Renta que se obtiene por incurrir
en Gastos Deducibles y/o Ingresos
Inafectos o Exonerados.
Pero,
¿Qué es un Gasto Deducible?
Y ¿Qué es un Ingreso Inafecto?
¿Qué es un Ingreso Exonerado?
Un Gasto Deducible es aquel que como su
nombre lo indica, el Fisco permite que sea
Deducido a efectos de calcular la Utilidad
Imponible o sea la Utilidad sobre la cual las
empresas y las personas van a calcular su
Impuesto a la Renta. Para efectos financieros
es pues sumamente importante saber que
“No todos los gastos en los que incurre una
empresa o las personas son Deducibles”.
Y de manera similar a lo que ocurre con los
Gastos, también hay :
Ingresos Inafectos, o sea aquellos que nunca
son alcanzados por el Impuesto a la Renta e
Ingresos Exonerados, o sea aquellos que a
pesar de ser alcanzados por el Impuesto a la
Renta, el Fisco por alguna razón
justificada, los “saca” del ámbito de
aplicación del impuesto de forma Temporal.
Y todo esto, ¿Qué tiene que
ver con las Finanzas?
Pues que si queremos cuantificar las
Rentabilidades Netas de las Inversiones y los
Costos Efectivos de las Fuentes de
Financiamiento, tenemos necesariamente
que incorporar el Escudo Fiscal pues el no
hacerlo terminaría generando una Ilusión de
Ganancias y /o Pérdidas que conllevaría a
una toma inadecuada de decisiones
empresariales.
3) Una de tantas aplicaciones en el Perú : En los
mercados Primario y Secundario de Valores
Premisas :
a) En el Mercado Primario la empresa que emite
Bonos va a pagar un costo financiero por los Fondos
que obtenga. El Bonista (o sea el que compra los
Bonos) va a facilitar esos Fondos a cambio de recibir
Intereses periódicamente.
b) En el Mercado Secundario la persona natural o
jurídica que compra Bonos espera obtener una
Ganancia de Capital (vender más caro de lo que
compró).
Entonces nuestro Bonista espera recibir no sólo
Intereses sino también Ganancia de Capital.
Y nuestra empresa emisora de los Bonos
espera tener una Fuente de Financiamiento
lo más barata posible.
Si ambos actúan racionalmente desde un
punto de vista financiero, entonces deben
buscar que sus decisiones les generen
Escudo Fiscal.
¿Pueden entonces nuestra
Empresa Emisora y nuestro
Bonista tomar sus decisiones
sin conocer la Ingeniería
Tributaria de sus decisiones?
Veámoslo con un ejemplo :
Dos empresas A y B realizan ambas una emisión de Bonos por
US$1 Millón a un plazo de 3 años y a una tasa de interés del
10% anual. La firma “A” realiza una emisión de Bonos
Nominativos a través de una Oferta Pública siguiendo las
pautas de la Ley del Mercado de Valores Peruana y la firma “B”
realiza una emisión de Bonos al Portador a través de una Oferta
Privada. Además “A” inscribe sus Bonos en la Bolsa y “B” no.
¿Son indiferentes en términos financieros ambos escenarios
tanto para la Emisora como para el Bonista?
Pues parecería que sí ya que tanto en Monto, Tasa de Interés
y Plazo no hay ninguna diferencia.
Pero y la Ley del Impuesto a la Renta, ¿Qué dice?
“Están exonerados del Impuesto a la Renta
hasta el 31 de Diciembre del 2006 :
Cualquier tipo de interés de tasa fija o
variable, en moneda nacional o
extranjera, así como los incrementos o
reajustes de capital provenientes de valores
mobiliarios, emitidos por personas
jurídicas,constituídas o establecidas en el
país, siempre que su colocación se efectúe
mediante oferta pública, al amparo de la Ley
del Mercado de Valores”.
Entonces si Usted es un asesor
de Inversiones ¿Qué pasaría si
recomienda a su cliente
comprar Bonos emitidos por la
empresa “B” ?
Pues que no gozarían de la
exoneración y por ende los
intereses pagarían impuesto a
la renta.
¿Y a cuánto ascendería el
impuesto?
Si los valores son al Portador: “Las
personas jurídicas que paguen
rentas de obligaciones al portador
u otros valores al portador, deberán
retener el 30% de los importes
pagados. Esta retención tendrá
carácter de pago definitivo”.
Y si los valores son Nominativos : “Las
personas que abonen rentas de
segunda categoría retendrán el
impuesto correspondiente con carácter
de pago a cuenta del impuesto que en
definitiva les corresponda por el
ejercicio gravable aplicando la tasa de
15% sobre la renta neta”.
Entonces el Bonista que adquiere Bonos
“A” ganará el 10% anual en Dólares de
Rentabilidad Neta, mientras que el
Bonista que adquiere Bonos “B” ganará
el 10% anual en Dólares de
Rentabilidad Bruta pero el 7% anual en
Dólares de Rentabilidad Neta.
¿Hay o no hay diferencia?
Y si el Bonista “A” que compró
sus Bonos al 100% los vende
en la Bolsa al 102%, ¿esa
Ganancia de Capital paga o no
Impuesto a la Renta?
Pues debería pagar, pero también está
exonerada del Impuesto hasta el 31 de
Diciembre del 2006:
“La Ganancia de Capital proveniente de la
enajenación de valores mobiliarios inscritos
en Bolsa”.
Por lo que nuestro Bonista “A” ganará esos 3
puntos de rentabilidad neta , lo que
maximizará la rentabilidad de su Inversión.
¿Y dónde está el Escudo Fiscal
para la empresa emisora “A”?
Pues en los intereses que paga a los Bonistas
pues es el gasto financiero en el que incurre.
Expresamente la Ley de Impuesto a la Renta
señala :
“Son deducibles los intereses de deudas y los
gastos originados por la
constitución, renovación o cancelación de las
mismas siempre que hayan sido contraídas
para adquirir bienes o servicios vinculados
con la obtención o producción de rentas
gravadas en el país”.
Por lo que el Costo Efectivo de financiarse vía
emisión de Bonos para nuestras empresas
“A” y “B” debe incorporar el Escudo Fiscal
que no es otra cosa que la tasa de Impuesto
a la Renta aplicable a las empresas en Perú
que es del 30% por el Gasto Deducible de
US$100,000 anuales, o sea US$30,000
anuales. De donde el Costo Efectivo Neto de
la Emisión fue del 7% y no del 10% anual.
¿Se abarató nuestro Costo de Capital o no?
4) Recomendación Final
¿Se pueden tomar decisiones
financieras sanas sin medir el
impacto de los impuestos?
Por supuesto que No. El Escudo Fiscal tiene
que ser estimado.
Las empresas de vanguardia ya usan la
Ingeniería Tributaria o Tax Planning antes de
tomar decisiones de Inversión y/o
Financiamiento.
Pero, ¿las Universidades o Escuelas de
Negocios forman Financieros manejadores
de Impuestos?
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Derecho Empresarial pero como es dictado
por Abogados el sesgo es en extremo
jurídico. Pero lo que necesitamos es que
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El escudo fiscal en el peru

  • 1. EL ESCUDO FISCAL EN EL PERU: SU APLICACIÓN AL MERCADO DE VALORES Carlos Ernesto Valdivia Magister en Administración Profesor de Finanzas a nivel de Post Grado
  • 2. 1) PRECISIONES ACERCA DEL MERCADO DE VALORES a) Concepto :El Mercado de Valores es aquella parte del Mercado de Capitales en la que los Ofertantes y Demandantes de Fondos se vinculan a través de Títulos.
  • 3. b) ¿Cómo se clasifica? Se clasifica en Mercado Primario y Mercado Secundario. En el Primario hay una obtención efectiva de Financiamiento a través de Emisiones de Bonos y/o Acciones que son colocadas por primera vez. En el Secundario al transferirse el Título (previamente Colocado en el Mercado Primario) a un tercer adquiriente, lo que se consigue es la obtención de Liquidez.
  • 4. 2) ¿Qué es el Escudo Fiscal? Es el ahorro en el Impuesto a la Renta que se obtiene por incurrir en Gastos Deducibles y/o Ingresos Inafectos o Exonerados.
  • 5. Pero, ¿Qué es un Gasto Deducible? Y ¿Qué es un Ingreso Inafecto? ¿Qué es un Ingreso Exonerado?
  • 6. Un Gasto Deducible es aquel que como su nombre lo indica, el Fisco permite que sea Deducido a efectos de calcular la Utilidad Imponible o sea la Utilidad sobre la cual las empresas y las personas van a calcular su Impuesto a la Renta. Para efectos financieros es pues sumamente importante saber que “No todos los gastos en los que incurre una empresa o las personas son Deducibles”.
  • 7. Y de manera similar a lo que ocurre con los Gastos, también hay : Ingresos Inafectos, o sea aquellos que nunca son alcanzados por el Impuesto a la Renta e Ingresos Exonerados, o sea aquellos que a pesar de ser alcanzados por el Impuesto a la Renta, el Fisco por alguna razón justificada, los “saca” del ámbito de aplicación del impuesto de forma Temporal.
  • 8. Y todo esto, ¿Qué tiene que ver con las Finanzas?
  • 9. Pues que si queremos cuantificar las Rentabilidades Netas de las Inversiones y los Costos Efectivos de las Fuentes de Financiamiento, tenemos necesariamente que incorporar el Escudo Fiscal pues el no hacerlo terminaría generando una Ilusión de Ganancias y /o Pérdidas que conllevaría a una toma inadecuada de decisiones empresariales.
  • 10. 3) Una de tantas aplicaciones en el Perú : En los mercados Primario y Secundario de Valores Premisas : a) En el Mercado Primario la empresa que emite Bonos va a pagar un costo financiero por los Fondos que obtenga. El Bonista (o sea el que compra los Bonos) va a facilitar esos Fondos a cambio de recibir Intereses periódicamente. b) En el Mercado Secundario la persona natural o jurídica que compra Bonos espera obtener una Ganancia de Capital (vender más caro de lo que compró).
  • 11. Entonces nuestro Bonista espera recibir no sólo Intereses sino también Ganancia de Capital. Y nuestra empresa emisora de los Bonos espera tener una Fuente de Financiamiento lo más barata posible. Si ambos actúan racionalmente desde un punto de vista financiero, entonces deben buscar que sus decisiones les generen Escudo Fiscal.
  • 12. ¿Pueden entonces nuestra Empresa Emisora y nuestro Bonista tomar sus decisiones sin conocer la Ingeniería Tributaria de sus decisiones?
  • 13. Veámoslo con un ejemplo : Dos empresas A y B realizan ambas una emisión de Bonos por US$1 Millón a un plazo de 3 años y a una tasa de interés del 10% anual. La firma “A” realiza una emisión de Bonos Nominativos a través de una Oferta Pública siguiendo las pautas de la Ley del Mercado de Valores Peruana y la firma “B” realiza una emisión de Bonos al Portador a través de una Oferta Privada. Además “A” inscribe sus Bonos en la Bolsa y “B” no. ¿Son indiferentes en términos financieros ambos escenarios tanto para la Emisora como para el Bonista? Pues parecería que sí ya que tanto en Monto, Tasa de Interés y Plazo no hay ninguna diferencia. Pero y la Ley del Impuesto a la Renta, ¿Qué dice?
  • 14. “Están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de Diciembre del 2006 : Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas jurídicas,constituídas o establecidas en el país, siempre que su colocación se efectúe mediante oferta pública, al amparo de la Ley del Mercado de Valores”.
  • 15. Entonces si Usted es un asesor de Inversiones ¿Qué pasaría si recomienda a su cliente comprar Bonos emitidos por la empresa “B” ?
  • 16. Pues que no gozarían de la exoneración y por ende los intereses pagarían impuesto a la renta. ¿Y a cuánto ascendería el impuesto?
  • 17. Si los valores son al Portador: “Las personas jurídicas que paguen rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el 30% de los importes pagados. Esta retención tendrá carácter de pago definitivo”.
  • 18. Y si los valores son Nominativos : “Las personas que abonen rentas de segunda categoría retendrán el impuesto correspondiente con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable aplicando la tasa de 15% sobre la renta neta”.
  • 19. Entonces el Bonista que adquiere Bonos “A” ganará el 10% anual en Dólares de Rentabilidad Neta, mientras que el Bonista que adquiere Bonos “B” ganará el 10% anual en Dólares de Rentabilidad Bruta pero el 7% anual en Dólares de Rentabilidad Neta. ¿Hay o no hay diferencia?
  • 20. Y si el Bonista “A” que compró sus Bonos al 100% los vende en la Bolsa al 102%, ¿esa Ganancia de Capital paga o no Impuesto a la Renta?
  • 21. Pues debería pagar, pero también está exonerada del Impuesto hasta el 31 de Diciembre del 2006: “La Ganancia de Capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en Bolsa”. Por lo que nuestro Bonista “A” ganará esos 3 puntos de rentabilidad neta , lo que maximizará la rentabilidad de su Inversión.
  • 22. ¿Y dónde está el Escudo Fiscal para la empresa emisora “A”?
  • 23. Pues en los intereses que paga a los Bonistas pues es el gasto financiero en el que incurre. Expresamente la Ley de Impuesto a la Renta señala : “Son deducibles los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país”.
  • 24. Por lo que el Costo Efectivo de financiarse vía emisión de Bonos para nuestras empresas “A” y “B” debe incorporar el Escudo Fiscal que no es otra cosa que la tasa de Impuesto a la Renta aplicable a las empresas en Perú que es del 30% por el Gasto Deducible de US$100,000 anuales, o sea US$30,000 anuales. De donde el Costo Efectivo Neto de la Emisión fue del 7% y no del 10% anual. ¿Se abarató nuestro Costo de Capital o no?
  • 25. 4) Recomendación Final ¿Se pueden tomar decisiones financieras sanas sin medir el impacto de los impuestos?
  • 26. Por supuesto que No. El Escudo Fiscal tiene que ser estimado. Las empresas de vanguardia ya usan la Ingeniería Tributaria o Tax Planning antes de tomar decisiones de Inversión y/o Financiamiento. Pero, ¿las Universidades o Escuelas de Negocios forman Financieros manejadores de Impuestos?
  • 27. En algunos casos se incorpora un curso de Derecho Empresarial pero como es dictado por Abogados el sesgo es en extremo jurídico. Pero lo que necesitamos es que tenga un enfoque de management financiero. Por eso recomendamos incorporar dicha temática y contar con expositores que sean Financistas con experiencia.