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1 
EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS 
CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMERICA 
DEL SUR 
(Hacia la integración Sur Americana) 
Por 
JOSÉ MARÍA PACORI CARI
2 
Al Libertador Simón Bolívar que mora 
en el Oriente eterno
3 
Agradecimiento a mis siempre amigos: Rodolfo 
Moura Caeiro, Luis Aludra Montes y Jean Jaurès 
Renoir
4 
Resumen 
El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y sirve de base para el 
estudio del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral. En la presente investigación se 
verifica cuál es el tratamiento de las principales instituciones laborales en las 
Constituciones de los países de Sur América (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, 
Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela). La 
identificación de las instituciones laborales que regulan estas Constituciones se ha 
hecho tomando en cuenta la importancia que cada Constitución otorga a las mismas.
5 
CONTENIDO 
INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................9 
CAPÍTULO I..............................................................................................................................................11 
PLANTEAMIENTO TEÓRICO.....................................................................................................................11 
1.- Antecedentes.................................................................................................................................11 
2.- Definición del problema.................................................................................................................11 
3.- Objetivos........................................................................................................................................12 
4.- Justificación....................................................................................................................................13 
5.- Hipótesis.........................................................................................................................................13 
a.- Hipótesis propiamente dicha......................................................................................................13 
b.- Variables.....................................................................................................................................14 
6.- Marco teórico.................................................................................................................................14 
7.- Métodos empleados...........................................................................................................................16 
Se hace uso del método de recolección de datos a través de fichas bibliográficas, tomando como base 
de investigación a las Constituciones de los doce países que forman América del Sur...........................16 
CAPITULO II.............................................................................................................................................17 
EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS......................................................................17 
1.- Derecho, obligación social y deber social.......................................................................................18 
2.- El derecho al trabajo.......................................................................................................................19 
3.- Libertad de trabajo.........................................................................................................................20 
4.- El trabajo en todas sus formas.......................................................................................................21 
a.- Tercerización e intermediación..................................................................................................21 
b.- Fraude y simulación....................................................................................................................22 
CAPÍTULO III............................................................................................................................................24 
PRINCIPIOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS....................................................24 
1.- Principios fundamentales del trabajo.............................................................................................24 
a.- Principio de dignidad laboral......................................................................................................25
6 
b.- Principio de irrenunciabilidad.....................................................................................................25 
c.- Principio de duda favorable........................................................................................................26 
d.- Principio de no discriminación y principio de igualdad...............................................................27 
e.- Principio de primacía de la realidad...........................................................................................28 
2.- Principios laborales propios de los ordenamientos constitucionales suramericanos.....................28 
a.- Principio de no limitación constitucional ...................................................................................28 
b.- Principio de garantía de fuente laboral estable..........................................................................29 
c.- Principio de imperatividad laboral..............................................................................................29 
d.- Principio de no confiscatoriedad ...............................................................................................29 
e.- Principio de distribución.............................................................................................................29 
f.- Principio de protección en el extranjero ....................................................................................29 
g.- Principio de recompensa por servicios prestados.......................................................................30 
h.- Principio de actuación empresarial ...........................................................................................30 
i.- Principio de mejora.....................................................................................................................30 
j.- Principio de intangibilidad de derechos laborales......................................................................30 
k.- Principio de bilateralidad ...........................................................................................................30 
l.- Principio de mérito en el trabajo ................................................................................................31 
m.- Principio de libertad de conciencia............................................................................................31 
n.- Principio de estimulo empresarial..............................................................................................31 
ñ.- Principio de bienestar general....................................................................................................32 
CAPÍTULO IV............................................................................................................................................33 
DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL EN LA CONSTITUCIONES SURAMERICANAS..................................33 
1.- Empleo...........................................................................................................................................33 
2.- Tiempo de trabajo..........................................................................................................................34 
a.- Jornada de trabajo......................................................................................................................34 
b.- Descansos remunerados............................................................................................................35
7 
3.- Remuneración................................................................................................................................36 
a.- Igual remuneración igual tarea...................................................................................................38 
b.- Salario mínimo............................................................................................................................38 
4.- Participación...................................................................................................................................39 
5.- Seguridad y salud...........................................................................................................................40 
6.- Despido..........................................................................................................................................40 
CAPÍTULO V.............................................................................................................................................43 
DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS..................................43 
1.- Libertad sindical.............................................................................................................................43 
a.- Obligación del representante sindical........................................................................................46 
b.- Protección del representante sindical........................................................................................46 
2.- Negociación colectiva.....................................................................................................................47 
3.- Derecho de huelga.........................................................................................................................48 
CAPÍTULO VI............................................................................................................................................51 
ESPECIAL PROTECCIÓN EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS.....................................................51 
1.- La mujer trabajadora......................................................................................................................51 
2.- Los jóvenes y trabajo......................................................................................................................53 
CAPÍTULO VII...........................................................................................................................................55 
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................................................................................55 
1.- Conclusiones...................................................................................................................................55 
2.- Recomendaciones..........................................................................................................................57 
BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................................58 
ANEXO.....................................................................................................................................................60 
FICHAS DE INVESTIGACIÓN......................................................................................................................60 
I.- Problema de Investigación..............................................................................................................73 
II.- OBJETIVOS......................................................................................................................................73
8 
III.- HIPÓTESIS......................................................................................................................................73 
IV.- VARIABLES.................................................................................................................................73 
V.- CONCLUSIONES..................................................................................................................................74
9 
INTRODUCCIÓN 
Uno de los más grandes sueños de los Ciudadanos Sur Americanos es la unión de 
nuestros pueblos, el Libertador Simón Bolívar trató de hacer realidad este sueño, sin 
embargo, el natural egoísmo de los hombres evitó que esto se diera en los tiempos de 
la independencia. 
Sin embargo, ahora presenciamos una nueva oportunidad para este sueño, los 
pueblos Sur Americanos han creado la UNIÓN DE NACIONES SUR AMERICANAS 
(UNASUR), organismo de derecho internacional público que busca la unión real y 
efectiva de nuestros pueblos. La unión regional, garantiza nuestra unión 
latinoamericana, que no debe verse desde un punto de vista nacionalista sino desde 
un punto de vista de tolerancia y de unión de los pueblos para vencer a los grandes 
males de la humanidad como son la enfermedad, la muerte, la pobreza y el hambre. 
En todo caso, somos Ciudadanos del mundo. 
En la presente investigación hemos partido de la regulación específica que se da al 
Trabajo en las Constituciones Políticas de los países de Sur América, los cuales son 
doce: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, 
Suriname, Uruguay y Venezuela. A partir de la identificación de estas fuentes 
normativas, hemos elaborado los capítulos que comprende el presente trabajo de 
investigación. 
En el primer capítulo establecemos nuestro problema de investigación y la hipótesis 
de trabajo, junto con las variables que se verificarán. Este capítulo nos ayudará a 
comprender la utilidad del presente trabajo de investigación y los objetivos del mismo. 
En el segundo capítulo, vemos como tratan las Constituciones Sur americanas al 
“trabajo”, siendo resaltante la consideración del trabajo como hecho social. Visto lo 
qué es el trabajo, pasamos a su dimensión doble de derecho – obligación, al lado de 
la cual encontramos al deber social. Las formas del trabajo son también protegidas, 
siendo imperativa la protección en el caso de tercerización e intermediación laboral. 
En el tercer capítulo, estudiamos a los principios laborales fundamentales que regulan 
los países Sur americanos, para luego estudiar a los principios laborales que
10 
consideramos típicos de América del Sur. Estos serían la fuente normativa más 
importante para la elaboración de un Derecho de la Integración laboral o Derecho del 
Trabajo Sur Americano. 
En el cuarto capítulo, estudiamos las instituciones más importantes que se regulan 
sobre el Derecho del Trabajo Individual, vemos al empleo como obligación del Estado, 
vemos a la remuneración y a la constitucionalización del derecho a igual remuneración 
por igual trabajo, la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa 
es otro punto importante. 
En el quinto capítulo, estudiamos al Derecho Colectivo de Trabajo donde se verificará 
que se mantiene la clásica división de libertad sindical, negociación colectiva y huelga. 
Respecto de la libertad sindical queremos resaltar la obligación constitucional que se 
establece a los dirigentes sindicales de rendir cuentas de su gestión, esto al lado del 
derecho a la protección sindical. El carácter democrático de los sindicatos es otro 
importante aporte de las Constituciones Sur americanas. 
En el sexto capítulo, estudiamos dos casos especiales de protección: la mujer y los 
jóvenes. La mujer y el joven son la principal fuente de trabajo en la actualidad y 
merecen las oportunidades suficientes para el progreso social. 
En el último capítulo se verificará las conclusiones y recomendaciones el presente 
trabajo de investigación. 
Esperamos sea de utilidad el presente trabajo para la unión, tolerancia y libertad de 
los pueblos. 
Arequipa, 28 de julio de 2013.
11 
CAPÍTULO I 
PLANTEAMIENTO TEÓRICO 
1.- Antecedentes 
No hemos hallado en la región antecedente de investigaciones sobre la regulación del 
trabajo en las Constituciones de los países de Sur América, razón por la cual nuestro 
trabajo es actual. Sin embargo, ello no significa que no se hayan realizado estudios 
aproximados sobre esta materia. 
Ahora, es importante resaltar que la fuente principal de nuestro trabajo de 
investigación son las Constituciones políticas de los doce países Sur americanos, 
Constituciones que son estudiadas desde su punto de vista formal. 
En efecto, siendo que este trabajo de investigación se estudia tomando en cuenta las 
Constituciones formales y no las Constituciones materiales, nuestra investigación es 
eminentemente sustentada en Derecho Positivo, esto es, en el Derecho que es 
tangible y se impone al ciudadano, por lo que respecto de este punto de vista, hemos 
hecho prevalecer el elemento positivo sobre los elementos de vida humana social y 
valores. 
La actualidad, del presente trabajo de investigación se sustenta en que las 
Constituciones que se toman como fuente de investigación son las que se encuentran 
vigentes en nuestros países Sur Americanos. 
2.- Definición del problema 
El problema de investigación es la interrogante que pretende resolver el investigador 
con los actos de indagación. En el presente caso, surgió una pregunta inicial de cómo 
se regula el “Trabajo” en las Constituciones de los países de Sur América, esto nos 
llevó a una segunda interrogante cómo se regula el “derecho” al “trabajo” en las 
Constituciones de Sur América, pronto, nos vimos en la necesidad de verificar cómo 
se regula el “Derecho del Trabajo”, en tanto rama jurídica, en las Constituciones 
mencionadas.
12 
De esta manera, fuimos estableciendo el problema a resolver con la presente 
investigación. Asimismo, también tuvimos en cuenta la ideología política que se ha 
observado como latente en los países de Sur América. 
Es así que definimos nuestro problema de investigación en los siguientes términos: 
Análisis jurídico descriptivo de la regulación del trabajo, el derecho al trabajo y 
el derecho del trabajo en la parte normativa de las Constituciones Políticas 
formales de los Países de Sur América en la actualidad 
De esta definición del problema podemos hallar los siguientes límites a nuestra 
investigación: 
a. Límite espacial: se limita a las Constituciones de los doce países que 
comprende América del Sur (precisamos que la Guyana francesa no constituye 
un país independiente en Sur América) 
b. Límite temporal: se lima al estudio de la Constituciones Políticas que se 
encuentran actualmente vigentes en los países de sur América. 
3.- Objetivos 
El principal objetivo del presente trabajo de investigación es coadyuvar en el proceso 
de integración jurídico laboral de los países de Sur América. 
Como objetivos secundarios tenemos los siguientes: 
1. Establecer la regulación constitucional del trabajo en los países de Sur 
América. 
2. Establecer las instituciones de Derecho Laboral que son materia de regulación 
constitucional en los países de Sur América 
3. Determinar la existencia de principios laborales propios de los ordenamientos 
jurídicos constitucionales de Sur América. 
4. Establecer la relación existente entre el Derecho Comparado, el Derecho de la 
Integración y el Derecho del Trabajo.
13 
4.- Justificación 
El proceso de integración regional de los países de América del Sur obliga al estudio 
comparado de las diversas ramas del Derecho. Una de estas ramas del Derecho que 
requiere de estudio e investigación para su integración es el Derecho del Trabajo. En 
efecto, a través de la integración fáctica de los países de Sur América con la 
formación del sujeto de derecho internacional público denominado UNIÓN DE 
NACIONES SUR AMERICANAS (UNASUR) se ha generado un creciente interés por 
el Derecho de la Integración, el cual no puede dejar de lado el Derecho del Trabajo, 
de la fusión de estos dos derechos podemos encontrar la necesidad del estudio de 
una nueva rama jurídica como sería el Derecho de la Integración Laboral, en donde se 
estudiarían la instituciones laborales desde un punto de vista de la integración de los 
pueblos sur americanos. 
Lo anterior sirve de justificación para realizar el presente trabajo de investigación que 
puede ser considerado como la introducción al Derecho a la Integración Laboral. 
Por último, es importante resaltar que la creciente unión de los pueblos de Sur 
América ha dado lugar a una integración fáctica que no puede desconocer el Derecho 
en tanto conocimiento que regula las conductas humanas. 
5.- Hipótesis 
La hipótesis constituye la respuesta al problema de investigación. En el presente caso 
nuestro problema es el siguiente: 
Análisis jurídico descriptivo de la regulación del trabajo, el derecho al trabajo y el 
derecho del trabajo en la parte normativa de las Constituciones Políticas formales de 
los Países de Sur América en la actualidad. 
a.- Hipótesis propiamente dicha 
Dado que existe un vacío en el estudio comparado de la regulación 
constitucional del trabajo, el derecho al trabajo y el Derecho del Trabajo en las 
Constituciones políticas formales de los países de Sur América 
Es posible que:
14 
El trabajo sea regulado constitucionalmente como un hecho social que está por 
encima del Estado. 
El derecho al trabajo sea un derecho subjetivo de necesaria protección del 
Estado. 
El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica ha generado nuevos principios 
laborales sociales. 
b.- Variables 
En la presente hipótesis de trabajo podemos identificar las siguientes variables 
de investigación: 
Como variables independientes: 
1. Estudio comparado de la regulación constitucional del trabajo en las 
Constituciones Sur Americanas. 
2. Estudio comparado de la regulación constitucional del derecho al trabajo 
en las Constituciones Sur Americanas 
3. Estudio comparado de la regulación constitucional del Derecho del 
Trabajo en las Constituciones Sur Americanas. 
Estas variables independientes, ejercer cambios en las siguientes variables 
dependientes: 
1. La regulación del trabajo como hecho social en el Estado 
2. La regulación del derecho al trabajo como derecho protegido 
constitucionalmente por el Estado 
3. La regulación constitucional de principios del Derecho del Trabajo 
6.- Marco teórico 
El marco teórico del presente trabajo de investigación jurídica se sustenta en la Teoría 
Tridimensional del Derecho y la Teoría Egológica del Derecho. Conforme a la Teoría
15 
Tridimensional del Derecho, el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es 
tridimensional puesto que tiene tres dimensiones que no se pueden desligar, estas 
dimensiones son: la norma jurídica, los valores y la conducta humana (no se usa el 
hecho social como dimensión jurídica, sino a la conducta humana por estar acorde al 
centro de toda investigación jurídica que es el ser humano). 
La norma jurídica es el pensamiento de la conducta humana y es positiva, es positiva 
por cuanto es impuesta a los ciudadanos por la coerción del Estado, esto lo diferencia 
de las normas religiosas que no cuentan con la característica de coercitividad, también 
lo diferencia de las normas morales que implican una sanción moral pero no implica el 
ejercicio de la fuerza pública cuando se incumplen. En el presente trabajo de 
investigación se ha iniciado la indagación teniendo como fuente fundamental las 
normas jurídicas positivas contenidas en cada una de las Constituciones Políticas 
formales de los Países de Sur América. 
La norma jurídica puede ser válida o inválida, puede ser justa o injusta, esto implica 
una valoración, lo que nos lleva a la segunda dimensión del objeto “Derecho”, los 
valores. Los valores no son estudiados desde un punto de vista subjetivo sino desde 
un punto de vista objetivo, la justicia social que fluye de la regulación del trabajo en los 
países de Sur América nos hace consientes de este hecho jurídico. 
Pero, el estudio objetivo de los valores nos hace necesario meritar las conductas 
humanas que se relacionan. Esta es la tercera dimensión jurídica, la conducta 
humana es libertad metafísica que se fenomenaliza, en otras palabras, la libertad 
subjetiva que se exterioriza en libertad objetiva. La conducta humana es vida humana 
social. En el presente trabajo de investigación se verifica que la regulación de las 
conductas a través de las constituciones tiene un matiz social, no un matiz individual, 
por lo que consideramos que se regula vida humana social valiosamente normada. 
De esta manera, nuestro marco teórico de investigación se sustenta en estas teorías 
jurídicas que justifican las conclusiones a las que se arriben, sólo un estudio espacio 
temporal de nuestra realidad puede sustentar una investigación. El estudio de fuentes 
normativas desde un punto de vista valorativo y sustentado en la realidad de los
16 
países de Sur América, sustenta el marco teórico del presente trabajo de 
investigación. 
7.- Métodos empleados 
Se hace uso del método de recolección de datos a través de fichas bibliográficas, 
tomando como base de investigación a las Constituciones de los doce países que 
forman América del Sur. 
Asimismo, hacemos uso del método comparativo previsto en el Derecho Comparado 
para hacer un análisis crítico de los datos recolectados. 
Posteriormente, se ha realizado un análisis y determinación de los puntos centrales 
que regulan las Constituciones para luego proceder a formar los capítulos del 
presente trabajo de investigación. 
8.- Área de investigación 
Nuestra área de investigación es en el campo de la Ciencias Sociales, 
específicamente la Ciencia del Derecho, dentro de la Ciencia del Derecho, hemos 
delimitado nuestra investigación dentro del Derecho Constitucional y el Derecho 
Laboral. 
9.- Línea de investigación 
Dentro del Derecho Laboral hemos tomado como institución jurídica de investigación 
al Trabajo, institución laboral de la parte general del Derecho del Trabajo.
17 
CAPITULO II 
EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS 
“En la actualidad, el concepto de trabajo está íntimamente ligado a la idea de 
transformación del medio y generación de riqueza. (…) Por nuestra parte 
consideramos que debe entenderse por trabajo toda actividad humana, sea física o 
mental, destinada a la producción de bienes o la prestación de servicios.”1 El trabajo 
es fuente de riqueza de los pueblos, sin trabajo es imposible aspirar al progreso y a la 
realización de de los pueblos. “El trabajo consiste en una acción consciente llevada a 
cabo por un sujeto. (…) solo los hombres somos sujetos de derecho y, por tanto, e 
nuestro trabajo el único que le interesa al derecho.”2 “Si cabe, pues, algún 
reconocimiento del Estado al trabajo no podría ser sino este: El trabajo, como 
condición básica y fundamental de toda la vida humana, es el creador de la sociedad y 
del Estado, así como de toda riqueza individual o colectiva. En consecuencia, nadie 
puede adquirir riqueza que no sea por medio del trabajo.”3 
El trabajo es energía que produce movimiento, la energía que utiliza un ser humano 
es suficiente para garantizar su desarrollo, el trabajo visto desde este punto de vista, 
es realizado por todo ser humano. Sin embargo, cuando esta energía se pone al 
servicio de otro ser humano, se genera la necesidad de evitar abusos del derecho, es 
así que surge el derecho laboral como fuente de protección de los trabajadores frente 
a los empleadores y al Estado. 
“El trabajo, además, es un esfuerzo en todo caso valorable, que se traduce en un 
rendimiento, el cual está en relación, principalmente, con da satisfacción a las 
necesidades primarias que todo individuo experimenta. No significa, por otra parte, un 
simple empleo de energías, sino que éstas han de estar orientadas a un fin útil, 
productivo. Esta es la diferencia entre el trabajo y el empelo de la fuerza de los 
animales en la producción.”4 
1 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 10 y 11 
2 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, página 17 
3 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), página 197 
4 CABANELLAS, Guillermo. Los Fundamentos del Nuevo Derecho, p. 32
18 
Estas situaciones preliminares, nos permiten valorar como se regula el trabajo en la 
Constituciones Sur americanas. En efecto, en Sur América el trabajo es un hecho 
social y gozará de la protección del Estado. (Art. 89 Constitución Venezuela) La fuente 
del crecimiento del bienestar social y del bienestar del pueblo y de cada individuo, es 
el trabajo del pueblo. (Numeral 21 Constitución Guyana) El trabajo es base del 
bienestar social y un medio de realización de la persona. (Art. 22 Constitución Perú) El 
Estado debe dar importancia a la creación de condiciones para la satisfacción óptima 
de las necesidades básicas para el trabajo. (Art. 24 Constitución Suriname) El trabajo 
es el más importante significado del desarrollo humano y una importante fuente de 
bienestar. (Art. 25 Constitución Suriname) El trabajo está bajo la protección especial 
de la ley. (Art. 53 Constitución Uruguay) 
Como se puede verificar de lo extractado de las Constituciones de Sur América, 
observamos que el trabajo es un hecho social y base del bienestar del pueblo y del 
individuo, por lo que hablamos de un bienestar social e individual. El trabajo es la 
fuente del desarrollo humano y un medio de realización de la persona y de la 
sociedad. 
1.- Derecho, obligación social y deber social 
“Era suficiente con señalar al trabajo como un derecho y como un deber social, de 
procurar a todos una ocupación socialmente útil, porque aunque el trabajo individual 
puede también crear valores de uso, empero el trabajo es fuente de toda riqueza y de 
toda cultura dentro de la sociedad y a través de ella, es decir, como trabajo social.”5 
“(…) resumidamente, podemos decir que el trabajo es un derecho a ser ejercitado 
libremente, pero también es un deber frente a nosotros mismos y frente a la 
sociedad.”6 
El trabajo es entendido como derecho y deber al mismo tiempo, por lo que no se 
permite la pereza ni la ociosidad, existe el deber constitucional de que todo ser 
humano debe trabajar, sin embargo, esta situación halla su complemento en el 
5 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), página 198 
6 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 76
19 
derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado es el encargado de garantizar el 
empleo y posterior trabajo de todo habitante nacional o extranjero. 
De esta manera, sobre este punto las Constituciones sur americanas indican que el 
trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la 
especial protección del Estado. (Art. 25 Constitución Colombia) El trabajo es un 
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y 
base de la economía. (Art. 33 Constitución Ecuador) El derecho al trabajo implica el 
correspondiente deber de trabajar. (Numeral 22 Constitución Guyana) El trabajo es un 
deber y un derecho. (Art. 22 Constitución Perú) El deber de trabajar está 
inseparablemente ligado al derecho de trabajar. (Art. 26 Constitución Suriname) Toda 
persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. (Art. 87 Constitución 
Venezuela) 
El trabajo como fuente del bienestar social tiene una doble dimensión: es un derecho y 
una obligación, pero no es cualquier obligación es una obligación social, esto significa 
que a la sociedad le interesa que sus habitantes trabajen para lograr el progreso del 
Estado. No es una obligación de derecho privado sino una obligación de derecho 
social. Ahora, es importante resaltar que se considera que el trabajo es un derecho, 
indicándose además que el trabajo es una obligación social, obligación que incumbe a 
una persona, situación distinta al deber social que implica a la comunidad en general, 
la obligación es concreta y el deber es abstracto. En este sentido, tenemos que el 
trabajo es un derecho, una obligación y un deber. 
2.- El derecho al trabajo 
“Es más bien el Estado vástago legítimo del trabajo como resultado del connubio de 
éste con la madre naturaleza. El trabajo es el padre y la naturaleza la madre del 
Estado. Esta es la verdad lógica, histórica y sociológica. La sencilla verdad del pueblo 
dice por otra parte, que el trabajo es el padre de todas las virtudes, mientras que la 
ociosidad es la madre de todos los vicios.”7 
El Estado garantizará el derecho al trabajo. (Art. 325 Constitución Ecuador) Todos 
tenemos derecho al trabajo, en concordancia con nuestras capacidades. (Art. 26 
7 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), p. 196.
20 
Constitución Suriname) El derecho al trabajo es garantizado. (Numeral 22 
Constitución Guyana) 
El Estado como sociedad jurídica y políticamente organizada garantiza el derecho al 
trabajo, esto significa que cada uno de los habitantes del Estado tiene derecho a 
trabajar, es importante precisar que no sólo el Estado garantiza el derecho al trabajo 
sino todos los sujetos del derecho internacional público como la Organización de las 
Naciones Unidas. 
3.- Libertad de trabajo 
“El vínculo que se establece en el trabajo por cuenta ajena entre quien ofrece un 
servicio y quien lo requiere, puede tener su origen en un acuerdo de voluntades entre 
dichos sujetos o en la imposición derivada de una situación jurídica o fáctica. El 
primero es el trabajo libre y el segundo, el forzoso. El trabajo del que se ocupa el 
Derecho del Trabajo es, por cierto, el libre. (…) El trabajo forzoso o está proscrito o 
está regulado por otras áreas jurídicas. (….) La libertad de trabajo consiste en el 
derecho de toda persona a decidir si trabaja o no, en qué actividad y para quién. Es, 
por consiguiente, contrario a ella, tanto obligar a un individuo a prestar un servicio, 
como impedirle desempeñarse en una actividad determinada.”8 
La Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección. 
(Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Toda persona tiene derecho a la libre 
contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. (Art. 19, numeral 
16, Constitución Chile) Cada ciudadano tiene derecho al trabajo y a su libre elección 
en concordancia con los requerimientos sociales y las calificaciones personales. 
(Numeral 22 Constitución Guyana) Todos los habitantes de la República tienen 
derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y 
justas. (Art. 86 Constitución Paraguay) La libertad de trabajo no será sometida a otras 
restricciones que las que la ley establezca. (Art. 87 Constitución Venezuela) 
En principio, la libertad al trabajo es plena y sólo halla límites en la ley. Asimismo, el 
derecho a la libertad del trabajo nos lleva a considerar dos derechos laborales: la libre 
contratación y la libre elección del trabajo. 
8 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 22
21 
4.- El trabajo en todas sus formas 
“Sin embargo, para el Derecho del trabajo no toda actividad que implique un esfuerzo 
físico o mental puede ser considerada dentro de su ámbito de regulación, sino aquella 
que cumple con ciertas características, que según la doctrina son: trabajo personal, 
productivo, por cuenta ajena, libre y dependiente.”9 
El trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes. (Art. 14 bis 
Constitución Argentina) El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus 
formas. (Art. 46 Constitución Bolivia) Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro 
modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su 
consentimiento y justa retribución. (Art. 46 Constitución Bolivia) La ley protegerá el 
trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son 
irrenunciables. (Art. 86 Constitución Paraguay) El trabajo, en sus diversas 
modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege 
especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. (Art. 23 
Constitución Perú) Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de 
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado 
humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. 
(Art. 325 Constitución Ecuador) Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo 
que se oponga a la moral, a la seguridad pública o a la salubridad pública, o que lo 
exija el interés nacional y una ley lo declare así. (Art. 19, numeral 16, Constitución 
Chile) 
a.- Tercerización e intermediación 
“La intermediación laboral (services) y la tercerización (outsourcing) han 
merecido la mayor atención en los últimos tiempos – de hecho, son las 
instituciones laborales que más cambios legislativos han tenido – para 
encontrar una regulación adecuada, entre la necesidad de aceptarlas y las 
delimitaciones y requisitos que se deben considerar para su empleo.”10 
9 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 12 
10 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 126
22 
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la 
tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona 
empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los 
derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. (Art. 327 
Constitución Ecuador) La ley determinará la responsabilidad que corresponda a 
la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante 
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. 
(Art. 94 Constitución Venezuela) 
La intermediación laboral y la tercerización son formas comunes de evitar 
otorgar derechos laborales a los trabajadores por lo que han merecido su 
regulación constitucional como se puede verificar de las normas antes 
indicadas, ello con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores. 
b.- Fraude y simulación 
“Resulta importante señalar que no es extraño que los efectos del principio bajo 
estudio y el fraude a la ley sean idénticos: aplicación de la norma específica de 
orden público sobre cualquier otra de menor rango o de carácter dispositivo. Es 
pertinente señalar que ambas instituciones buscan desbaratar el fraude a los 
trabajadores, que es en buena cuenta el fraude a una norma laboral de orden 
público, que intenta evadirse o burlarse mediante el uso disfuncional de un 
medio negocial (contrato)”11 
El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento 
injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. 
(Art. 327 Constitución Ecuador) El Estado establecerá, a través del órgano 
competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en 
general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, 
desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. (Art. 94 
Constitución Venezuela) 
Es común que los empleadores con la finalidad de reducir costos laborales 
opten por defraudar la ley o crear situaciones simuladas que eviten el 
11 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. El Principio de Primacía de la Realidad, p. 26 y 27
23 
otorgamiento de derechos laborales. Esta situación se encuentra proscrita por 
el ordenamiento constitucional, en el entendido que se prohíbe el abuso del 
derecho y se debe de tutelar la dignidad de la persona humana que es el fin 
supremo de la sociedad.
24 
CAPÍTULO III 
PRINCIPIOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS 
Como funciones de los principios del Derecho del Trabajo podemos mencionar 
“Podemos señalar las siguientes: para la producción de las normas, momento en el 
que debe acudirse al carácter protector del Derecho del Trabajo; para su 
interpretación, actividad en la cual el principio apropiado es el in dubio pro operario; 
para su aplicación, oportunidad en la que resolvemos un conflicto, mediante la norma 
más favorable, o retenemos ventajas alcanzadas, a través de la condición más 
beneficiosa; y para su sustitución, supuesto en el cual acudimos a los métodos de 
integración.”12 
1.- Principios fundamentales del trabajo 
La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios 
mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; 
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; 
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en 
normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y 
discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e 
interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre 
formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la 
seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; 
protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Art. 53 
Constitución Colombia) Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los 
principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal 
fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y 
estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la 
trabajadora y del trabajador. (Art. 48 Constitución Bolivia) En la relación laboral se 
respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. 
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. 
12 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 101
25 
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de 
una norma. (Art. 26 Constitución Perú) 
a.- Principio de dignidad laboral 
“Se establece que en la relación laboral no se puede limitar el ejercicio de los 
derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. 
Hubo anteriormente situaciones en las que el empleador imponía tales 
condiciones al trabajador para realizar su trabajo o para no perderlo, lo que, en 
realidad, le significaban la disminución o desaparición de derechos 
fundamentales. Por ejemplo: no casarse, sacrificar su libertad personal o de 
movimiento físico, no participar en actividades políticas o sociales, etcétera. En 
la actualidad, de acuerdo a este artículo, queda prohibido que el empleador 
haga tales imposiciones al trabajador.”13 
Las leyes aseguran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor. (Art. 
14 bis Constitución Argentina) Toda persona tiene derecho a un trabajo en 
condiciones dignas y justas. (Art. 25 Constitución Colombia) La ley, los 
contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la 
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. (Art. 53 
Constitución Colombia) El Estado garantizará a las personas trabajadoras el 
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones 
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o 
aceptado. (Art. 33 Constitución Ecuador) Ninguna relación laboral puede limitar 
el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la 
dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o 
sin su libre consentimiento. (Art. 23 Constitución Perú) 
La dignidad es considerar al ser humano como una realidad en sí mismo, esta 
dignidad se irradia a todos los ámbitos de la vida humana, en este caso, se 
extiende al ámbito del trabajo, por lo que hablamos de un trabajo digno. 
b.- Principio de irrenunciabilidad 
13 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 78
26 
“Un derecho puede nacer de una norma dispositiva o imperativa. En el primer 
caso, su titular puede decidir libremente sobre él. El acto que contenga esta 
decisión será de disposición. EN el segundo caso, el titular del derecho no 
puede abandonarlo por su voluntad. Si lo hace, su acto será de renuncia. 
Mientras la disposición es válida, la renuncia no. El Derecho del Trabajo está 
lleno de normas mínimas (imperativas hacia abajo y dispositivas hacia arriba), 
por tanto, los derechos reconocidos a los trabajadores son indispensables para 
estos respecto de su parte imperativa pero no de la dispositiva”14 
Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los 
trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o 
que tiendan a burlar sus efectos. (Art. 48 Constitución Bolivia) Los derechos 
laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en 
contrario. (Art. 326 Constitución Ecuador) Los derechos laborales son 
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia 
o menoscabo de estos derechos. (Art. 89 Constitución Venezuela) 
c.- Principio de duda favorable 
“El principio pro operario puede ser entendido en sentido amplio, 
comprendiendo todas las reglas de aplicación que se han expuesto, incluidas 
las de ordenación jerárquica (…). O puede serlo, sin perjudicar su 
entendimiento general, en el estricto principio de interpretación de la norma que 
concretamente resulte aplicable. En esta acepción, que es la que ahora aquí se 
recoge, el principio se expresa diciendo que la norma jurídica aplicable a las 
relaciones de trabajo y de Seguridad Social, en caso de duda en cuanto a su 
sentido y alcance, debe ser interpretada de la forma que resulte más 
beneficiosa para trabajador o beneficiario.”15 
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias 
normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más 
favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su 
14 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 102 
15 ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BUSTAMANTE, María Emilia. Derecho del Trabajo, p. 956.
27 
integridad. (Art. 89 Constitución Venezuela) En caso de duda sobre el alcance 
de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, 
estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 
(Art. 326 Constitución Ecuador) 
d.- Principio de no discriminación y principio de igualdad 
“El Derecho del Trabajo – el derecho en general – se ocupa, pues, del trabajo 
humano. Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, según 
utilice preponderantemente materias o símbolos. (…) todo esfuerzo humano 
tiene en proporciones diversas componentes manuales e intelectuales; y las 
regulaciones de ambos fueron unificándose y uniformándose.”16 
Prohibición de diferencia de salarios, de ejercicio de funciones y de criterio de 
admisión por motivo de sexo, edad, color o estado civil. (Art. 7 Constitución 
Brasil) Prohibición de distinción entre el trabajo manual, técnico e intelectual o 
entre otros profesionales respectivos. (Art. 7 Constitución Brasil) Igualdad de 
derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador a 
plazo fijo. (Art. 7 Constitución Brasil) Se prohíbe cualquiera discriminación que 
no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley 
pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados 
casos. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) No se admitirá discriminación 
alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, 
condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas 
con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente 
amparado. (Art. 88 Constitución Paraguay) Los trabajadores de uno y otro sexo 
tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será 
objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los 
descansos correspondientes. (Art. 89 Constitución Paraguay) El Estado 
garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del 
derecho al trabajo. (Art. 88 Constitución Venezuela) Se prohíbe todo tipo de 
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier 
otra condición. (Art. 89 Constitución Venezuela) Para el cumplimiento del 
16 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 17
28 
derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado 
adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los 
afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y 
garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. (Art. 329 
Constitución Ecuador) 
La igualdad de trato significa que todos los trabajadores son iguales en sus 
derechos y obligaciones, independientemente de su condición social y genero. 
La no discriminación es un principio laboral que día a día se extiendo a los 
nuevos supuestos que se verifican en la realidad actual. 
e.- Principio de primacía de la realidad 
En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o 
apariencias. (Art. 89 Constitución Venezuela) “Ante cualquier situación en que 
se produzca una discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que 
efectivamente sucede, el derecho prefiere esto, sobre aquello. Un clásico 
aforismo del Derecho Civil enuncia que las cosas son lo que su naturaleza y no 
su denominación determinan. Sobre esta base, el Derecho del Trabajo ha 
construido el llamado principio de la primacía de la realidad.”17 “El principio de la 
primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo que 
ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos 
entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que 
sucede en el terreno de los hechos.”18 Por el principio de primacía de la realidad 
la cosas son como son y no lo que parecen, este principio está íntimamente 
ligado con la desnaturalización de los contratos a una relación laboral. 
2.- Principios laborales propios de los ordenamientos constitucionales 
suramericanos 
a.- Principio de no limitación constitucional 
17 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 36 
18 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 71
29 
La Constitución establece derechos de los trabajadores urbanos y rurales, sin 
perjuicio de otros que aprueban la mejoría de su condición social. (Art. 7 
Constitución Brasil) 
b.- Principio de garantía de fuente laboral estable 
Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones 
equitativas y satisfactorias. (Art. 46 Constitución Bolivia) Esto se relaciona con 
la política de generación de empleos que debe de garantizar el Estado. 
c.- Principio de imperatividad laboral 
Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. (Art. 48 
Constitución Bolivia) Esto significa que ni los trabajadores ni los empleadores 
pueden sustraerse del cumplimiento de las normas laborales, de esta manera, 
un trabajador no puede renunciar a la aplicación de una norma laboral. 
d.- Principio de no confiscatoriedad 
Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o 
herramientas de trabajo. (Art. 329 Constitución Ecuador) Si el trabajo es un 
derecho, impedir trabajar a una persona sería afectar este derecho, de esta 
manera, se establece la imposibilidad de confiscar elementos que sirven para 
realizar un trabajo, por cuanto sin estos elementos no se podría trabajar. 
e.- Principio de distribución 
La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo. (Art. 55 
Constitución Uruguay) Esto es el principio de justicia distributiva aplicado el 
Derecho Laboral. 
f.- Principio de protección en el extranjero 
El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y 
trabajadores en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países
30 
para la regularización de tales trabajadores. (Art. 329 Constitución Ecuador) 
g.- Principio de recompensa por servicios prestados 
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales 
que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de 
cesantía. (Art. 92 Constitución Venezuela) 
h.- Principio de actuación empresarial 
Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en 
resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y 
reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas 
o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o 
sociales. (Art. 54 Constitución Bolivia) 
i.- Principio de mejora 
La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales 
e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. (Art. 89 Constitución 
Venezuela) Se establece que se debe de mejorar las condiciones materiales, 
morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. 
j.- Principio de intangibilidad de derechos laborales 
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y 
progresividad de los derechos y beneficios laborales. (Art. 89 Constitución 
Venezuela) Los derechos laborales son intangibles, esto significa que nadie 
puede disponer arbitrariamente de ellos. Se indica además que los derechos 
laborales son progresivos, esto significa de los derechos laborales evolucionan 
no involucionan. 
k.- Principio de bilateralidad
31 
La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y 
directa. (Art. 327 Constitución Ecuador) Todos los habitantes de la Nación 
gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita (Art. 14 Constitución 
de la Nación Argentina) “Esta importancia radica en identificar a los sujetos que 
hacen posible la relación laboral sin dejar de reconocer la trascendencia de la 
naturaleza de los mismos, pues cada vez resulta más complicado reconocer a 
una de estas partes – por los nuevos fenómenos empresariales, los sistemas 
económicos, el avance del trabajo autónomo, etc. – para que la legislación 
laboral pueda brindarles la tutela adecuada en su desenvolvimiento dentro del 
mundo laboral.”19 
l.- Principio de mérito en el trabajo 
Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en 
requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. (Art. 
329 Constitución Ecuador) Por este principio se evita el ingreso a puestos de 
trabajo basados en influencias o amistades, sólo los ciudadanos que tengan las 
habilidades suficientes pueden ostentar un puesto de trabajo, nótese que esta 
garantía constitucional debe ser observada tanto por el Estado (empleador) 
como por las Empresas. 
m.- Principio de libertad de conciencia 
La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, 
como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica. 
(Art. 54 Constitución Uruguay) El respeto del trabajador respecto de sus 
creencias es una garantía del Derecho Laboral 
n.- Principio de estimulo empresarial 
El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven 
con beneficios adicionales a sus trabajadores. (Art. 93 Constitución Paraguay) 
Si una empresa otorga beneficios adicionales a los trabajadores, es justo que el 
19 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p.9
32 
Estado estimule esta situación a través de beneficios especiales, como, por 
ejemplo, beneficios tributarios. 
ñ.- Principio de bienestar general 
Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de 
aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en 
beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los 
ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una 
actividad económica. (Art. 53 Constitución Uruguay)
33 
CAPÍTULO IV 
DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL EN LA CONSTITUCIONES 
SURAMERICANAS 
“El Derecho del trabajo individual es el conjunto de normas jurídicas que regulan las 
relaciones laborales derivadas del contrato individual de trabajo.”20 Es individual por 
cuanto estudia la relación de un trabajador (individual) con su empleador, mientras 
que el Derecho del Trabajo Colectivo regula la relación entre un grupo de trabajadores 
y el empleador o grupo de empleadores. 
1.- Empleo 
“En su forma individual, la desocupación se conoció en todos los tiempos, pero como 
fenómeno que afecta a grandes masas de trabajadores, es un problema 
contemporáneo. Se trata de la desocupación forzosa, del paro involuntario, que los 
franceses llaman “chomage” o falta de ocupación para quienes buscan trabajo 
remunerador, sin hallarlo. El grado de desocupación varía de un oficio a otro, de una 
región a otra, y de un país a otro.”21 “El fomento del empleo productivo significa que se 
privilegiará el establecimiento de puestos de trabajo que creen nueva riqueza. La 
educación para el trabajo capacita a las personas para trabajar en la sociedad.”22 Al 
lado de la desocupación encontramos a la ocupación y la ocupación implica emplear 
el tiempo en algo, estar ocupado, por lo que hablamos de empleo, el empleo no sólo 
lo encontramos en el Derecho del Trabajo, sino en el Derecho Civil a través de un 
contrato de locación de servicios o en el Derecho Comercial a través de un contrato 
de mandato. Todos empleamos nuestro tiempo en una ocupación. 
Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y 
la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que 
garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral 
digna y de remuneración justa. (Art. 54 Constitución Bolivia) El Estado impulsará el 
20 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 26 
21 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo I, p. 408. 
22 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 77
34 
pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. (Art. 326 Constitución 
Ecuador) Es fin del Estado fomentar el empleo. (Art. 87 Constitución Venezuela) El 
Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda 
persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna 
y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. (Art. 87 Constitución 
Venezuela) 
Es de resaltar que las Constituciones Sur americanas ponen una especial 
consideración al empleo cono garantía de todo ciudadano a una ocupación productiva, 
de allí que se estudie el Derecho del Empleo, distinguiéndolo del Derecho del Trabajo. 
Indicamos que un empleo puede derivar en una relación laboral, pero no siempre 
implica un contrato de trabajo. La desnaturalización de un contrato de locación de 
servicios (empleo) da lugar a la existencia de un contrato de trabajo. 
2.- Tiempo de trabajo 
“Las normas peruanas regulan los mínimos aspectos del tiempo de trabajo: la 
permanencia del trabajador en la empresa (jornada y horario) y los descansos 
remunerados (descansos semanales y anuales más los feriados) pero no se aprecia 
una apuesta a favor de la conciliación de la vida familiar y personal del trabajador con 
la disposición temporal en el trabajo, no hay políticas de incentivos y fomento a favor 
de la distribución adecuada del tiempo de trabajo.”23 En la regulación del tiempo del 
trabajo, debe de establecerse incentivos a los empleadores que reducen las jornadas 
de trabajo en beneficio del tiempo en la familia y el desarrollo personal como el 
estudio. 
a.- Jornada de trabajo 
“Pero, además, debemos remarcar que las normas relacionadas con la jornada 
de trabajo, son de Derecho Público, porque interesan a la colectividad; y las 
que establecen los límites máximos, se han elevado a rango constitucional, 
como derecho indisponibles frente a la autonomía de la voluntad de las 
partes.”24 
23 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 319 
24 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 10.
35 
La ley regulará el cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo 
nocturno, dominicales. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las leyes aseguran al 
trabajador una jornada limitada. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Duración 
del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y 44 semanales, facultado la 
compensación de horarios y la reducción de jornadas mediante acuerdo o 
convención colectiva de trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) La duración máxima 
de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta 
y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por 
motivos especiales. (Art. 91 Constitución Paraguay) La jornada ordinaria de 
trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como 
máximo. (Art. 25 Constitución Perú) La jornada de trabajo diurna no excederá 
de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en 
que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas 
diarias ni de treinta y cinco semanales. (Art. 90 Constitución Venezuela) Ningún 
patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar 
horas extraordinarias. (Art. 90 Constitución Venezuela) Se propenderá a la 
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del 
ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización 
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los 
trabajadores y trabajadoras. (Art. 90 Constitución Venezuela) 
La naturaleza humana exige el descanso nocturno, por lo que se establece 
condiciones laborales especiales para las personas que trabajan en la noche. 
Un punto importante es la declaración constitucional de reducción progresiva de 
la jornada de trabajo en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los 
trabajadores y de sus familias. El establecimiento de la jornada de trabajo es de 
interés social por lo que su determinación no queda a la autonomía de la 
voluntad de las partes, salvo que se establezca una jornada inferior a la 
prevista en la Constitución y la Ley. 
b.- Descansos remunerados
36 
“Por ello, desde el punto de vista laboral, por vacaciones – de acuerdo con 
nuestro ordenamiento jurídico -, se entiende el deber y el derecho que adquiere 
anualmente el trabajador, luego de cumplir un año de servicios y completar el 
récord correspondiente, de sustraerse de su obligación de laborar y aún de 
permanecer a disposición del empleador durante treinta días naturales, 
percibiendo, sin embargo, su remuneración habitual, con fines de restauración 
orgánica.”25 
Las leyes aseguran al trabajador descanso y vacaciones pagados. (Art. 14 bis 
Constitución Argentina) Reposo semanal remunerado, preferentemente los 
domingos. (Art. 7 Constitución Brasil) Gozar de vacaciones anuales 
remuneradas con, por lo menos, un tercio o más de lo que es el salario normal. 
(Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará los descansos remunerados y 
feriados. (Art. 49 Constitución Bolivia) Los trabajadores tienen derecho a 
descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se 
regulan por ley o por convenio. (Art. 25 Constitución Perú) Los trabajadores y 
trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados 
en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. (Art. 90 
Constitución Venezuela) 
El descanso es importante para la salud de los trabajadores. Las formas más 
importantes de descanso remunerado a favor del trabajador son las vacaciones 
y un día de la semana, preferentemente el domingo. Algunas legislaciones 
establecen los días feriados remunerados como días de descansos 
remunerados. 
3.- Remuneración 
“Como sabemos, el trabajo productivo genera bienes o servicios, pero al ser realizado 
este trabajo por cuenta ajena, lo creado queda en poder o favorece a un tercero, esta 
situación origina que el beneficiario del trabajo deba compensar la cesión de los 
bienes y servicios, para lo cual le otorga una remuneración.”26 “La retribución otorgada 
25 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 68 
26 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 16
37 
en el contrato de trabajo se denomina remuneración. Nuestro ordenamiento laboral 
considera como tal al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en 
dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición (…)”27 
Las leyes aseguran al trabajador retribución justa. (Art. 14 bis Constitución Argentina) 
No reducción del salario, salvo lo dispuesto en la convención o acuerdo colectivo. (Art. 
7 Constitución Brasil) Protección del salario en la forma de ley, constituyendo crimen 
su retención dolosa. (Art. 7 Constitución Brasil) Toda persona tiene derecho a una 
remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su 
familia una existencia digna. (Art. 46 Constitución Bolivia) Los salarios o sueldos 
devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social 
no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son 
inembargables e imprescriptibles. (Art. 48 Constitución Bolivia) La remuneración será 
justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona 
trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de 
pensiones por alimentos. (Art. 328 Constitución Ecuador) El pago de remuneraciones 
se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con 
autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. (Art. 328 
Constitución Ecuador) Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, 
por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con 
preferencia aun a los hipotecarios. (Art. 328 Constitución Ecuador) El trabajador tiene 
derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, 
el bienestar material y espiritual. (Art. 24 Constitución Perú) El pago de la 
remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre 
cualquiera otra obligación del empleador. (Art. 24 Constitución Perú) Todo trabajador 
o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y 
cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. 
(Art. 91 Constitución Venezuela) El salario es inembargable y se pagará periódica y 
oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación 
alimentaria, de conformidad con la ley. (Art. 91 Constitución Venezuela) El salario y 
las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora 
en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los 
27 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p.34.
38 
mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 Constitución Venezuela) 
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su 
familia, una existencia libre y digna. (Art. 92 Constitución Paraguay) 
a.- Igual remuneración igual tarea 
Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo. (Art. 92 Constitución 
Paraguay) Las leyes aseguran al trabajador igual remuneración por igual tarea. 
(Art. 14 bis Constitución Argentina) Salario proporcional a la extensión y a la 
complejidad del trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) A trabajo de igual valor 
corresponderá igual remuneración. (Art. 326 Constitución Ecuador) Las mujeres 
y los hombres tienen el derecho a igual pago por igual trabajo. (Numeral 22 
Constitución Guyana) Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y 
se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y 
trabajadoras en el beneficio de la empresa. (Art. 91 Constitución Venezuela) 
b.- Salario mínimo 
“Se podría definir la remuneración mínima como la cantidad, en dinero y en 
especie, que debe serle abonada obligatoriamente al trabajador, como mínimo, 
por el suministro de su fuerza de trabajo. En otros términos, es prohibido pagar 
menos de la remuneración mínima. La remuneración mínima vital es, en 
cambio, la cantidad que debe entregarse obligatoriamente al trabajador, 
suficiente para atender sus necesidades vitales.”28 
Las leyes aseguran al trabajador salario mínimo vital móvil. (Art. 14 bis 
Constitución Argentina) Salario mínimo fijado por la ley, nacionalmente 
unificado, capaz de atender las necesidades vitales básicas del trabajador y las 
de su familia. (Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará los salarios mínimos 
generales, sectoriales e incrementos salariales. (Art. 49 Constitución Bolivia) El 
Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de 
aplicación general y obligatoria. (Art. 328 Constitución Ecuador) Las 
remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las 
28 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual, p. 347.
39 
organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. (Art. 
24 Constitución Perú) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras 
del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado 
cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. 
(Art. 91 Constitución Venezuela) La ley consagrará el salario vital mínimo, el 
aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario 
superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas 
extraordinarias, nocturnas y en días feriados. (Art. 92 Constitución Paraguay) 
4.- Participación 
“La participación en los beneficios persigue diversas finalidades: es un estímulo para 
el mayor rendimiento del trabajo ante la perspectiva de obtener una remuneración 
suplementaria si el establecimiento prospera; es un medio de asegurar la solidaridad 
entre el capital y el trabajo, que contribuye a la pacificación social; es una forma de 
dar satisfacción, aunque sea en parte, a las reivindicaciones obreras de participar en 
las utilidades del capital.”29 
Las leyes aseguran al trabajador participación en las ganancias de las empresas, con 
control de la producción y colaboración en la dirección. (Art. 14 bis Constitución 
Argentina) Participación en los lucros o resultados desvinculados de la remuneración 
y, excepcionalmente, la participación en la gestión de la empresa. (Art. 7 Constitución 
Brasil) La ley regulará aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en 
las utilidades de la empresa. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las personas trabajadoras 
del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las 
empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las 
empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el 
Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. (Art. 328 
Constitución Ecuador) El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar 
en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. (Art. 29 
Constitución Perú) La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los 
trabajadores participen en la gestión de las empresas. (Art. 57 Constitución Colombia) 
29 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo I, p.472
40 
5.- Seguridad y salud 
“La prestación del trabajo debe efectuarse en forma tal que no dañe la salud del 
trabajador. Esto supone que en el centro de trabajo y en la realización de la labor 
deben existir determinadas condiciones que impidan o atenúen, hasta donde sea 
posible, el acaecimiento de enfermedades y accidentes.”30 
Seguro contra accidentes de trabajo a cargo del empleador sin excluir la 
indemnización a la que está obligado cuando incurre en dolo o culpa. (Art. 7 
Constitución Brasil) Toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad 
industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación. (Art. 46 Constitución Bolivia) 
Reducción de los riesgos inherentes al trabajo por medio de las normas de salud, 
higiene y seguridad. (Art. 7 Constitución Brasil) Toda persona tendrá derecho a 
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, 
integridad, seguridad, higiene y bienestar. (Art. 326 Constitución Ecuador) Toda 
persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá 
derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con 
la ley. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todo patrono o patrona garantizará a sus 
trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo 
adecuados. (Art. 87 Constitución Venezuela) 
6.- Despido 
“La estabilidad laboral o estabilidad en el trabajo que es el derecho a la seguridad que 
otorga el Estado a toda persona que trabaja, en forma independiente o en condiciones 
de subordinación y que por tanto alcanza también al empleador; y la estabilidad en el 
empleo, que doctrinariamente, constituye la garantía de permanencia del trabajador 
subordinado en una empresa determinada mientras no sobrevenga justa causa para 
su despido; es decir, que la estabilidad en el trabajo es el género y la estabilidad en el 
empleo la especie (…)”31 
30 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual, p. 132 
31 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 83
41 
“Como consecuencia de la tendencia generalizada de los ordenamientos laborales a 
limitar la facultad de despido del empleador (…) como mecanismo de protección del 
trabajador ante la posibilidad de que ésta sea ejercida en forma arbitraria o 
discrecional, se ha introducido la exigencia de que aquel se base en una causa justa, 
sin la cual dicho acto extintivo carecerá de validez y eficacia.”32 
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar 
toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son 
nulos. (Art. 93 Constitución Venezuela) El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se 
prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las 
sanciones correspondientes. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las leyes aseguran al 
trabajador protección contra el despido arbitrario. (Art. 14 bis Constitución Argentina) 
Relación de empleo protegida contra el despido arbitrario o sin causa justa, que prevé 
la indemnización compensatoria dentro de otros derechos. (Art. 7 Constitución Brasil) 
Seguro de desempleo en caso de desempleo involuntario. (Art. 7 Constitución Brasil) 
La ley regulará la reincorporación. (Art. 49 Constitución Bolivia) La ley otorga al 
trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. (Art. 27 Constitución 
Perú) El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los 
límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de 
despido injustificado. (Art. 94 Constitución Paraguay) 
Existen varios supuestos de término de la relación laboral, uno de estos supuestos es 
el despido. El despido puede ser justificado si se refiere a situaciones de incapacidad 
o ineptitud del trabajador, esto debidamente comprobado. El despido también puede 
se injustificado, situación en la que encontramos varios supuestos como los 
siguientes: si el despido se realiza sin observar el procedimiento previsto en la ley 
estamos ante un despido improcedente, cuando el despido no acredita la existencia 
de causa de despido justa estamos ante un despido incausado, si el despido se 
sustenta en actos de hostilidad al trabajador lo denominamos despido indirecto, si el 
despido se sustenta en causal de discriminación se denomina despido nulo, y si el 
despido se refiere a la creación de un causa de despido estamos ante un despido 
fraudulento. Lo correcto frente a un despido injustificado es la reposición al puesto de 
trabajo o, a elección del trabajador, el pago de una indemnización por despido 
32 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el derecho laboral peruano, p. 124
42 
arbitrario, no estamos de acuerdo con el pago de una indemnización como única 
forma de restituir el daño por el despido arbitrario.
43 
CAPÍTULO V 
DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO EN LAS CONSTITUCIONES SUR 
AMERICANAS 
“El Derecho del trabajo colectivo es el conjunto de normas que regulan la libertad 
sindical, la organización y el funcionamiento de los sindicatos de cualquier naturaleza, 
el desarrollo de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga.”33 
El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. 
Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la 
negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos 
laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo 
concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el 
interés social. (Art. 28 Constitución Perú) 
El Derecho de Trabajo Colectivo estudia tres instituciones jurídicas fundamentales: la 
libertad sindical, que implica el estudio de las organizaciones sindicales; la 
negociación colectiva, basada en el diálogo y la solución pacífica de los conflictos 
laborales, finalizando la negociación con la firma de un convenio colectivo que 
constituye una ley entre las partes; y, el derecho de huelga, que constituye la 
institucionalización legal de la fuerza de los trabajadores para oponerse a prestar 
servicios mientras no se dé una respuesta satisfactoria a sus pedidos. Estas tres 
instituciones también son derechos laborales de los trabajadores que merecen la 
protección constitucional. 
1.- Libertad sindical 
“Como se puede apreciar de la definición del concepto del derecho de libertad 
sindical, este es un derecho complejo que contiene dentro de sí otros derechos que lo 
dotan de un contenido esencial. Debido a ello, dividiremos el tratamiento del derecho 
de libertad sindical en dos grandes bloques: libertad sindical individual y libertad 
33 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 26
44 
sindical colectiva.”34 “La organización sindical es el resultado de un esfuerzo de 
asociación de los trabajadores de las fábricas y talleres para obligar a los empresarios 
a tratar colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo.”35 
“Democracia sindical. Este principio significa que la organización sindical debe ser 
gobernada por sus afiliados y que en ellos reside la soberanía de la institución. Sus 
dirigentes constituyen el elemento ejecutivo, pero deben provenir de la elección 
democrática de los afiliados.”36 
Las leyes aseguran al trabajador la organización sindical libre y democrática, 
reconocida por la simple inscripción en el registro especial. (Art. 14 bis Constitución 
Argentina) Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en 
sindicatos de acuerdo con la ley. (Art. 51 Constitución Bolivia) El Estado respetará los 
principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, 
autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. (Art. 51 Constitución Bolivia) Se 
reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, 
asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de 
la ciudad. (Art. 51 Constitución Bolivia) El Estado respetará la independencia 
ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad 
jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades 
matrices. (Art. 51 Constitución Bolivia) El patrimonio tangible e intangible de las 
organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. (Art. 51 
Constitución Bolivia) Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la 
afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una 
determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. (Art. 19, 
numeral 16, Constitución Chile) Los trabajadores y empleadores tienen derecho a 
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. (Art. 39 Constitución 
Colombia) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones 
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. (Art. 
39 Constitución Colombia) Se garantizará el derecho y la libertad de organización de 
las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de 
34 DOLORIER TORRES, Javier. Tratado Práctico de Derecho laboral. Tomo II, p. 18 
35 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 8 
36 MARTÍNEZ VIVOT, Julio J. Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad social, p. 436
45 
formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las 
de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización 
de los empleadores. (Art. 326 Constitución Ecuador) El Estado estimulará la creación 
de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, 
de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y 
transparente con alternabilidad en la dirección. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todos 
los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin 
necesidad de autorización previa. (Art. 96 Constitución Paraguay) Nadie puede ser 
obligado a pertenecer a un sindicato. (Art. 96 Constitución Paraguay) En la elección 
de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las 
prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la 
estabilidad del dirigente sindical. (Art. 96 Constitución Paraguay) La ley promoverá la 
organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas 
para reconocerles personería jurídica. (Art. 57 Constitución Uruguay) Los trabajadores 
y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen 
derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen 
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse 
o no a ellas, de conformidad con la Ley. (Art. 95 Constitución Venezuela) Para el 
ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones 
sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y 
representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. (Art. 95 Constitución 
Venezuela) 
De esta descripción constitucional del derecho a la libertad sindical queremos resaltar 
dos situaciones importantes: 1.- se establece el carácter democrático de los 
sindicatos, esto significa que se garantiza dentro de los sindicatos la participación 
democrática, con lo que se impide el ejercicio de dictaduras sindicales en el interior 
del sindicato, esto sería la democracia intra sindical, ahora, debido a la acción de los 
sindicatos con las organizaciones de empleadores y entidades del estado, el actuar 
del sindicato con los empleadores y el Estado debe ser realizada a través del dialogo 
y la participación estos, lo que denominaremos democracia extra sindical; y, 2.- se 
establece el respeto a la ideología del sindicato, la cual no debe reñir con su espíritu 
democrático, con esto se indica que un sindicato puede tener una ideología política
46 
que el Estado debe de garantizar, en este punto, es importante señalar que si la 
ideología afecta el interés nacional, la seguridad, el orden público o las buenas 
costumbres no puede ser protegida, el Estado no cautela el abuso del derecho. 
a.- Obligación del representante sindical 
Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen 
de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés 
personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 95 
Constitución Venezuela) Los y las integrantes de las directivas de las 
organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración 
jurada de bienes. (Art. 95 Constitución Venezuela) 
La finalidad principal de un sindicato es la defensa de los derechos de los 
trabajadores, por lo que no tiene un fin lucrativo, de allí que no podamos 
considerar a un sindicato como una empresa. De esta manera, los dirigentes 
sindicales no pueden dirigir un sindicato para obtener un beneficio particular o 
un lucro. Si el dirigente sindical realiza su actividad sin perseguir un fin lucrativo 
o personal no existe ningún problema en que se establezca la obligación de 
realizar una declaración jurada de sus bienes a fin de garantizar el derecho de 
transparencia en la actividad sindical. 
b.- Protección del representante sindical 
Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el 
cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad del 
empleo. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Las dirigentas y los dirigentes 
sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después 
de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni 
se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el 
cumplimiento de su labor sindical. (Art. 51 Constitución Bolivia) Se reconoce a 
los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el 
cumplimiento de su gestión. (Art. 39 Constitución Colombia) Los promotores o 
promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones
47 
sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las 
condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. (Art. 95 
Constitución Venezuela) 
Al lado de las obligaciones que el estatuto, la ley y la Constitución pueden 
imponer a los dirigentes sindicales, también se establecen derechos 
constitucionales para los dirigentes sindicales, como el respeto de la estabilidad 
laboral mientras se ejerce la dirigencia sindical, esto es lo que se conoce como 
fuero sindical, es decir, la protección mínima que otorga el Derecho a las 
personas que ejercitan la libertad sindical como actores principales, como por 
ejemplo, el dirigente sindical. 
2.- Negociación colectiva 
“La negociación colectiva es un procedimiento laboral por el cual los trabajadores 
pueden plantear aumentos de remuneraciones, la fijación de remuneraciones 
mínimas, la modificación de las condiciones de trabajo y la creación de cualquier otro 
derecho de carácter social, para llegar a una convención colectiva o, si esto no es 
posible, para lograr en la vía arbitral una solución que ponga término al conflicto 
planteado al formular la reclamación.”37 La convención colectiva de trabajo “Constituye 
la fuente profesional propia del derecho del trabajo de mayor importancia. En ella se 
encuentra la posibilidad de que los propios partícipes de la relación de trabajo, 
considerados colectivamente, regulen las características y particularidades de la 
prestación laboral, o sea, las condiciones de trabajo”38 
La negociación colectiva es un procedimiento que utilizan los trabajadores para arribar 
a una convención colectiva que constituye los acuerdos celebrados con el empleador. 
Esta negociación permite que los trabajadores adquieran derecho que mejoran su 
calidad de vida. 
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a 
la conciliación y al arbitraje. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Se reconoce el 
derecho a la negociación colectiva. (Art. 49 Constitución Bolivia) La ley regulará las 
37 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 181 
38 MARTÍNEZ VIVOT, Julio J. Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad social, p. 522
48 
relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos. (Art. 49 Constitución 
Bolivia) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los 
trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. (Art. 
19, numeral 16, Constitución Chile) Se garantiza el derecho de negociación colectiva 
para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. (Art. 55 
Constitución Colombia) Es deber del Estado promover la concertación y los demás 
medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. (Art. 55 
Constitución Colombia) Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de 
trabajo y formulación de acuerdos. (Art. 326 Constitución Ecuador) Se garantizará la 
contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las 
excepciones que establezca la ley. (Art. 326 Constitución Ecuador) Los sindicatos 
tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las 
condiciones de trabajo. El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los 
conflictos de trabajo y la concertación social. (Art. 97 Constitución Paraguay) Todos 
los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la 
negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin 
más requisitos que los que establezca la ley. (Art. 96 Constitución Venezuela) Las 
convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y 
activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. (Art. 96 
Constitución Venezuela) Reconocimiento de las convenciones y acuerdos colectivos 
de trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) 
La garantía de la negociación colectiva prevista en la Constitución obliga a los 
empleadores a sujetarse a este procedimiento. Este procedimiento, asimismo, es 
beneficioso para el empleador por cuanto garantiza el dialogo pacífico y democrático 
con los trabajadores. La negociación colectiva en condiciones adecuadas precede a la 
huelga, sin embargo, no debe entenderse que la huelga requiere como requisito 
previo la realización del procedimiento de negociación colectiva. Ambos derechos son 
independientes y autónomos. 
3.- Derecho de huelga
49 
“Los conflictos colectivos repercuten en la economía general al paralizar por algún 
tiempo las actividades industriales o comerciales; producen perturbaciones en la 
armonía social, avivando la lucha entre el capital y el trabajo; plantean problemas de 
orden jurídico tales como el derecho a la huelga, sus restricciones, forma de asegurar 
la libertad de trabajo (…)”39 “Junto al derecho de asociación aparece, evidente, el de 
huelga. Si hay una libertad de trabajo hay también, conjuntamente, idéntica libertad de 
no trabajar, la cual se manifiesta en forma colectiva por el fenómeno conocido por 
huelga, que no es otra cosa que la coalición de los trabajadores seguida del abandono 
colectivo del trabajo.”40 “La huelga podría ser definida como una paralización colectiva 
y concertada del trabajo realizada por los trabajadores agrupados en una organización 
de defensa para lograr de los empleadores o de las autoridades la restitución de un 
derecho conculcado, o la mejora o la creación de un derecho.”41 
Los conflictos colectivos que no son resueltos a través de negociaciones y diálogos 
puede generar el inicio de una huelga definida o indefinida. La huelga es el uso de la 
fuerza por parte de los trabajadores, por lo que el Derecho regula su realización. 
Declárese que la huelga es un derecho gremial. (Art. 57 Constitución Uruguay) Queda 
garantizado a los gremios el derecho de huelga. (Art. 14 bis Constitución Argentina) 
Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las 
trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus 
derechos, de acuerdo con la ley. (Art. 53 Constitución Bolivia) Tampoco podrán 
hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea 
su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya 
paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de 
la población o a la seguridad nacional. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Se 
garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos 
por el legislador. (Art. 56 Constitución Colombia) Se reconocerá el derecho de las 
personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los 
representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. (Art. 
326 Constitución Ecuador) Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de 
39 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo II, p. 229 
40 CABANELLAS, Guillermo. Los Fundamentos del Nuevo Derecho, p .280. 
41 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 237.
50 
salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, 
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, 
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, 
correos y telecomunicaciones. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todos los trabajadores 
de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de 
conflicto de intereses. (Art. 98 Constitución Paraguay) La ley regulará el ejercicio de 
estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para 
la comunidad. (Art. 98 Constitución Paraguay) El derecho de huelga es reconocido 
sujeto a las limitaciones que establece la ley. (Art. 33 Constitución Suriname) Todos 
los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la 
huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. (Art. 97 Constitución 
Venezuela) 
En el Derecho del Trabajo se estudia las paralizaciones en la relación laboral. La 
paralizaciones que realizan los empleadores se denominan paros, y las paralizaciones 
que realizan los trabajadores se denominan huelgas, las huelgas, a su vez, pueden 
ser realizadas por los trabajadores del sector privador y por los trabajadores del sector 
público.
51 
CAPÍTULO VI 
ESPECIAL PROTECCIÓN EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS 
Es conocida la especial regulación de protección de la madre, el menor y el impedido 
tal como se puede verificar de lo siguiente: “El primer párrafo establece que el Estado 
protege el trabajo en sus diversas modalidades, lo que quiere decir que, hasta donde 
le es posible, el gobierno protege los derechos laborales y los puestos de trabajo de 
los trabajadores sin diferencias entre ellos, dando preferencia a la madre, al menor y 
al impedido. Con esta finalidad, existe una legislación laboral con derechos y 
beneficios especiales para estos grupos de trabajadores.”42 
Sin embargo, actualmente, esta protección ha variado, ya no se debe de hablar de 
protección a la madre, sino de la mujer, y en este último supuesto, ya no se debe de 
hablar de la protección de la mujer sino de la garantía de sus derechos laborales 
individuales y colectivos. La mujer es el nuevo protagonista de la riqueza de los 
Estado y como tal requiere que sus derechos sean garantizados por el Estado. 
Otro punto importante es la protección del menor, referido al trabajo infantil, al lado de 
esta protección, que debe de persistir en las Constituciones, habrá de garantizarse el 
empleo de los jóvenes que son la futura fuente de riqueza de un país. Un joven que no 
encuentra trabajo difícilmente vera realizado su proyecto de vida y difícilmente se 
podrá esperar de él una retribución al Estado y a la Sociedad. 
Por último, resulta una constante de las Constituciones Sur americanas la protección 
de las personas con discapacidad, por lo que siendo conocida esta protección no se 
ha tomado en cuenta como un supuesto de actualidad de especial de protección, sin 
desmerecer por ello su importancia en otros trabajos de investigación. 
1.- La mujer trabajadora 
“La mujer y el hombre, siempre han trabajado para la satisfacción de sus necesidades, 
aunque, en principio, lo hicieron en actividades diferentes; pues, mientras que el 
hombre se desenvolvía en labores de producción, la mujer lo hacía desarrollando 
42 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 77.
INVESTIGACIÓN: "EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA DEL SUR" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
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INVESTIGACIÓN: "EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA DEL SUR" AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

  • 1. 1 EL DERECHO AL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE AMERICA DEL SUR (Hacia la integración Sur Americana) Por JOSÉ MARÍA PACORI CARI
  • 2. 2 Al Libertador Simón Bolívar que mora en el Oriente eterno
  • 3. 3 Agradecimiento a mis siempre amigos: Rodolfo Moura Caeiro, Luis Aludra Montes y Jean Jaurès Renoir
  • 4. 4 Resumen El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental y sirve de base para el estudio del Derecho del Trabajo o Derecho Laboral. En la presente investigación se verifica cuál es el tratamiento de las principales instituciones laborales en las Constituciones de los países de Sur América (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela). La identificación de las instituciones laborales que regulan estas Constituciones se ha hecho tomando en cuenta la importancia que cada Constitución otorga a las mismas.
  • 5. 5 CONTENIDO INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................9 CAPÍTULO I..............................................................................................................................................11 PLANTEAMIENTO TEÓRICO.....................................................................................................................11 1.- Antecedentes.................................................................................................................................11 2.- Definición del problema.................................................................................................................11 3.- Objetivos........................................................................................................................................12 4.- Justificación....................................................................................................................................13 5.- Hipótesis.........................................................................................................................................13 a.- Hipótesis propiamente dicha......................................................................................................13 b.- Variables.....................................................................................................................................14 6.- Marco teórico.................................................................................................................................14 7.- Métodos empleados...........................................................................................................................16 Se hace uso del método de recolección de datos a través de fichas bibliográficas, tomando como base de investigación a las Constituciones de los doce países que forman América del Sur...........................16 CAPITULO II.............................................................................................................................................17 EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS......................................................................17 1.- Derecho, obligación social y deber social.......................................................................................18 2.- El derecho al trabajo.......................................................................................................................19 3.- Libertad de trabajo.........................................................................................................................20 4.- El trabajo en todas sus formas.......................................................................................................21 a.- Tercerización e intermediación..................................................................................................21 b.- Fraude y simulación....................................................................................................................22 CAPÍTULO III............................................................................................................................................24 PRINCIPIOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS....................................................24 1.- Principios fundamentales del trabajo.............................................................................................24 a.- Principio de dignidad laboral......................................................................................................25
  • 6. 6 b.- Principio de irrenunciabilidad.....................................................................................................25 c.- Principio de duda favorable........................................................................................................26 d.- Principio de no discriminación y principio de igualdad...............................................................27 e.- Principio de primacía de la realidad...........................................................................................28 2.- Principios laborales propios de los ordenamientos constitucionales suramericanos.....................28 a.- Principio de no limitación constitucional ...................................................................................28 b.- Principio de garantía de fuente laboral estable..........................................................................29 c.- Principio de imperatividad laboral..............................................................................................29 d.- Principio de no confiscatoriedad ...............................................................................................29 e.- Principio de distribución.............................................................................................................29 f.- Principio de protección en el extranjero ....................................................................................29 g.- Principio de recompensa por servicios prestados.......................................................................30 h.- Principio de actuación empresarial ...........................................................................................30 i.- Principio de mejora.....................................................................................................................30 j.- Principio de intangibilidad de derechos laborales......................................................................30 k.- Principio de bilateralidad ...........................................................................................................30 l.- Principio de mérito en el trabajo ................................................................................................31 m.- Principio de libertad de conciencia............................................................................................31 n.- Principio de estimulo empresarial..............................................................................................31 ñ.- Principio de bienestar general....................................................................................................32 CAPÍTULO IV............................................................................................................................................33 DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL EN LA CONSTITUCIONES SURAMERICANAS..................................33 1.- Empleo...........................................................................................................................................33 2.- Tiempo de trabajo..........................................................................................................................34 a.- Jornada de trabajo......................................................................................................................34 b.- Descansos remunerados............................................................................................................35
  • 7. 7 3.- Remuneración................................................................................................................................36 a.- Igual remuneración igual tarea...................................................................................................38 b.- Salario mínimo............................................................................................................................38 4.- Participación...................................................................................................................................39 5.- Seguridad y salud...........................................................................................................................40 6.- Despido..........................................................................................................................................40 CAPÍTULO V.............................................................................................................................................43 DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS..................................43 1.- Libertad sindical.............................................................................................................................43 a.- Obligación del representante sindical........................................................................................46 b.- Protección del representante sindical........................................................................................46 2.- Negociación colectiva.....................................................................................................................47 3.- Derecho de huelga.........................................................................................................................48 CAPÍTULO VI............................................................................................................................................51 ESPECIAL PROTECCIÓN EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS.....................................................51 1.- La mujer trabajadora......................................................................................................................51 2.- Los jóvenes y trabajo......................................................................................................................53 CAPÍTULO VII...........................................................................................................................................55 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..................................................................................................55 1.- Conclusiones...................................................................................................................................55 2.- Recomendaciones..........................................................................................................................57 BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................................................................58 ANEXO.....................................................................................................................................................60 FICHAS DE INVESTIGACIÓN......................................................................................................................60 I.- Problema de Investigación..............................................................................................................73 II.- OBJETIVOS......................................................................................................................................73
  • 8. 8 III.- HIPÓTESIS......................................................................................................................................73 IV.- VARIABLES.................................................................................................................................73 V.- CONCLUSIONES..................................................................................................................................74
  • 9. 9 INTRODUCCIÓN Uno de los más grandes sueños de los Ciudadanos Sur Americanos es la unión de nuestros pueblos, el Libertador Simón Bolívar trató de hacer realidad este sueño, sin embargo, el natural egoísmo de los hombres evitó que esto se diera en los tiempos de la independencia. Sin embargo, ahora presenciamos una nueva oportunidad para este sueño, los pueblos Sur Americanos han creado la UNIÓN DE NACIONES SUR AMERICANAS (UNASUR), organismo de derecho internacional público que busca la unión real y efectiva de nuestros pueblos. La unión regional, garantiza nuestra unión latinoamericana, que no debe verse desde un punto de vista nacionalista sino desde un punto de vista de tolerancia y de unión de los pueblos para vencer a los grandes males de la humanidad como son la enfermedad, la muerte, la pobreza y el hambre. En todo caso, somos Ciudadanos del mundo. En la presente investigación hemos partido de la regulación específica que se da al Trabajo en las Constituciones Políticas de los países de Sur América, los cuales son doce: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela. A partir de la identificación de estas fuentes normativas, hemos elaborado los capítulos que comprende el presente trabajo de investigación. En el primer capítulo establecemos nuestro problema de investigación y la hipótesis de trabajo, junto con las variables que se verificarán. Este capítulo nos ayudará a comprender la utilidad del presente trabajo de investigación y los objetivos del mismo. En el segundo capítulo, vemos como tratan las Constituciones Sur americanas al “trabajo”, siendo resaltante la consideración del trabajo como hecho social. Visto lo qué es el trabajo, pasamos a su dimensión doble de derecho – obligación, al lado de la cual encontramos al deber social. Las formas del trabajo son también protegidas, siendo imperativa la protección en el caso de tercerización e intermediación laboral. En el tercer capítulo, estudiamos a los principios laborales fundamentales que regulan los países Sur americanos, para luego estudiar a los principios laborales que
  • 10. 10 consideramos típicos de América del Sur. Estos serían la fuente normativa más importante para la elaboración de un Derecho de la Integración laboral o Derecho del Trabajo Sur Americano. En el cuarto capítulo, estudiamos las instituciones más importantes que se regulan sobre el Derecho del Trabajo Individual, vemos al empleo como obligación del Estado, vemos a la remuneración y a la constitucionalización del derecho a igual remuneración por igual trabajo, la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa es otro punto importante. En el quinto capítulo, estudiamos al Derecho Colectivo de Trabajo donde se verificará que se mantiene la clásica división de libertad sindical, negociación colectiva y huelga. Respecto de la libertad sindical queremos resaltar la obligación constitucional que se establece a los dirigentes sindicales de rendir cuentas de su gestión, esto al lado del derecho a la protección sindical. El carácter democrático de los sindicatos es otro importante aporte de las Constituciones Sur americanas. En el sexto capítulo, estudiamos dos casos especiales de protección: la mujer y los jóvenes. La mujer y el joven son la principal fuente de trabajo en la actualidad y merecen las oportunidades suficientes para el progreso social. En el último capítulo se verificará las conclusiones y recomendaciones el presente trabajo de investigación. Esperamos sea de utilidad el presente trabajo para la unión, tolerancia y libertad de los pueblos. Arequipa, 28 de julio de 2013.
  • 11. 11 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO TEÓRICO 1.- Antecedentes No hemos hallado en la región antecedente de investigaciones sobre la regulación del trabajo en las Constituciones de los países de Sur América, razón por la cual nuestro trabajo es actual. Sin embargo, ello no significa que no se hayan realizado estudios aproximados sobre esta materia. Ahora, es importante resaltar que la fuente principal de nuestro trabajo de investigación son las Constituciones políticas de los doce países Sur americanos, Constituciones que son estudiadas desde su punto de vista formal. En efecto, siendo que este trabajo de investigación se estudia tomando en cuenta las Constituciones formales y no las Constituciones materiales, nuestra investigación es eminentemente sustentada en Derecho Positivo, esto es, en el Derecho que es tangible y se impone al ciudadano, por lo que respecto de este punto de vista, hemos hecho prevalecer el elemento positivo sobre los elementos de vida humana social y valores. La actualidad, del presente trabajo de investigación se sustenta en que las Constituciones que se toman como fuente de investigación son las que se encuentran vigentes en nuestros países Sur Americanos. 2.- Definición del problema El problema de investigación es la interrogante que pretende resolver el investigador con los actos de indagación. En el presente caso, surgió una pregunta inicial de cómo se regula el “Trabajo” en las Constituciones de los países de Sur América, esto nos llevó a una segunda interrogante cómo se regula el “derecho” al “trabajo” en las Constituciones de Sur América, pronto, nos vimos en la necesidad de verificar cómo se regula el “Derecho del Trabajo”, en tanto rama jurídica, en las Constituciones mencionadas.
  • 12. 12 De esta manera, fuimos estableciendo el problema a resolver con la presente investigación. Asimismo, también tuvimos en cuenta la ideología política que se ha observado como latente en los países de Sur América. Es así que definimos nuestro problema de investigación en los siguientes términos: Análisis jurídico descriptivo de la regulación del trabajo, el derecho al trabajo y el derecho del trabajo en la parte normativa de las Constituciones Políticas formales de los Países de Sur América en la actualidad De esta definición del problema podemos hallar los siguientes límites a nuestra investigación: a. Límite espacial: se limita a las Constituciones de los doce países que comprende América del Sur (precisamos que la Guyana francesa no constituye un país independiente en Sur América) b. Límite temporal: se lima al estudio de la Constituciones Políticas que se encuentran actualmente vigentes en los países de sur América. 3.- Objetivos El principal objetivo del presente trabajo de investigación es coadyuvar en el proceso de integración jurídico laboral de los países de Sur América. Como objetivos secundarios tenemos los siguientes: 1. Establecer la regulación constitucional del trabajo en los países de Sur América. 2. Establecer las instituciones de Derecho Laboral que son materia de regulación constitucional en los países de Sur América 3. Determinar la existencia de principios laborales propios de los ordenamientos jurídicos constitucionales de Sur América. 4. Establecer la relación existente entre el Derecho Comparado, el Derecho de la Integración y el Derecho del Trabajo.
  • 13. 13 4.- Justificación El proceso de integración regional de los países de América del Sur obliga al estudio comparado de las diversas ramas del Derecho. Una de estas ramas del Derecho que requiere de estudio e investigación para su integración es el Derecho del Trabajo. En efecto, a través de la integración fáctica de los países de Sur América con la formación del sujeto de derecho internacional público denominado UNIÓN DE NACIONES SUR AMERICANAS (UNASUR) se ha generado un creciente interés por el Derecho de la Integración, el cual no puede dejar de lado el Derecho del Trabajo, de la fusión de estos dos derechos podemos encontrar la necesidad del estudio de una nueva rama jurídica como sería el Derecho de la Integración Laboral, en donde se estudiarían la instituciones laborales desde un punto de vista de la integración de los pueblos sur americanos. Lo anterior sirve de justificación para realizar el presente trabajo de investigación que puede ser considerado como la introducción al Derecho a la Integración Laboral. Por último, es importante resaltar que la creciente unión de los pueblos de Sur América ha dado lugar a una integración fáctica que no puede desconocer el Derecho en tanto conocimiento que regula las conductas humanas. 5.- Hipótesis La hipótesis constituye la respuesta al problema de investigación. En el presente caso nuestro problema es el siguiente: Análisis jurídico descriptivo de la regulación del trabajo, el derecho al trabajo y el derecho del trabajo en la parte normativa de las Constituciones Políticas formales de los Países de Sur América en la actualidad. a.- Hipótesis propiamente dicha Dado que existe un vacío en el estudio comparado de la regulación constitucional del trabajo, el derecho al trabajo y el Derecho del Trabajo en las Constituciones políticas formales de los países de Sur América Es posible que:
  • 14. 14 El trabajo sea regulado constitucionalmente como un hecho social que está por encima del Estado. El derecho al trabajo sea un derecho subjetivo de necesaria protección del Estado. El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica ha generado nuevos principios laborales sociales. b.- Variables En la presente hipótesis de trabajo podemos identificar las siguientes variables de investigación: Como variables independientes: 1. Estudio comparado de la regulación constitucional del trabajo en las Constituciones Sur Americanas. 2. Estudio comparado de la regulación constitucional del derecho al trabajo en las Constituciones Sur Americanas 3. Estudio comparado de la regulación constitucional del Derecho del Trabajo en las Constituciones Sur Americanas. Estas variables independientes, ejercer cambios en las siguientes variables dependientes: 1. La regulación del trabajo como hecho social en el Estado 2. La regulación del derecho al trabajo como derecho protegido constitucionalmente por el Estado 3. La regulación constitucional de principios del Derecho del Trabajo 6.- Marco teórico El marco teórico del presente trabajo de investigación jurídica se sustenta en la Teoría Tridimensional del Derecho y la Teoría Egológica del Derecho. Conforme a la Teoría
  • 15. 15 Tridimensional del Derecho, el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es tridimensional puesto que tiene tres dimensiones que no se pueden desligar, estas dimensiones son: la norma jurídica, los valores y la conducta humana (no se usa el hecho social como dimensión jurídica, sino a la conducta humana por estar acorde al centro de toda investigación jurídica que es el ser humano). La norma jurídica es el pensamiento de la conducta humana y es positiva, es positiva por cuanto es impuesta a los ciudadanos por la coerción del Estado, esto lo diferencia de las normas religiosas que no cuentan con la característica de coercitividad, también lo diferencia de las normas morales que implican una sanción moral pero no implica el ejercicio de la fuerza pública cuando se incumplen. En el presente trabajo de investigación se ha iniciado la indagación teniendo como fuente fundamental las normas jurídicas positivas contenidas en cada una de las Constituciones Políticas formales de los Países de Sur América. La norma jurídica puede ser válida o inválida, puede ser justa o injusta, esto implica una valoración, lo que nos lleva a la segunda dimensión del objeto “Derecho”, los valores. Los valores no son estudiados desde un punto de vista subjetivo sino desde un punto de vista objetivo, la justicia social que fluye de la regulación del trabajo en los países de Sur América nos hace consientes de este hecho jurídico. Pero, el estudio objetivo de los valores nos hace necesario meritar las conductas humanas que se relacionan. Esta es la tercera dimensión jurídica, la conducta humana es libertad metafísica que se fenomenaliza, en otras palabras, la libertad subjetiva que se exterioriza en libertad objetiva. La conducta humana es vida humana social. En el presente trabajo de investigación se verifica que la regulación de las conductas a través de las constituciones tiene un matiz social, no un matiz individual, por lo que consideramos que se regula vida humana social valiosamente normada. De esta manera, nuestro marco teórico de investigación se sustenta en estas teorías jurídicas que justifican las conclusiones a las que se arriben, sólo un estudio espacio temporal de nuestra realidad puede sustentar una investigación. El estudio de fuentes normativas desde un punto de vista valorativo y sustentado en la realidad de los
  • 16. 16 países de Sur América, sustenta el marco teórico del presente trabajo de investigación. 7.- Métodos empleados Se hace uso del método de recolección de datos a través de fichas bibliográficas, tomando como base de investigación a las Constituciones de los doce países que forman América del Sur. Asimismo, hacemos uso del método comparativo previsto en el Derecho Comparado para hacer un análisis crítico de los datos recolectados. Posteriormente, se ha realizado un análisis y determinación de los puntos centrales que regulan las Constituciones para luego proceder a formar los capítulos del presente trabajo de investigación. 8.- Área de investigación Nuestra área de investigación es en el campo de la Ciencias Sociales, específicamente la Ciencia del Derecho, dentro de la Ciencia del Derecho, hemos delimitado nuestra investigación dentro del Derecho Constitucional y el Derecho Laboral. 9.- Línea de investigación Dentro del Derecho Laboral hemos tomado como institución jurídica de investigación al Trabajo, institución laboral de la parte general del Derecho del Trabajo.
  • 17. 17 CAPITULO II EL TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS “En la actualidad, el concepto de trabajo está íntimamente ligado a la idea de transformación del medio y generación de riqueza. (…) Por nuestra parte consideramos que debe entenderse por trabajo toda actividad humana, sea física o mental, destinada a la producción de bienes o la prestación de servicios.”1 El trabajo es fuente de riqueza de los pueblos, sin trabajo es imposible aspirar al progreso y a la realización de de los pueblos. “El trabajo consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto. (…) solo los hombres somos sujetos de derecho y, por tanto, e nuestro trabajo el único que le interesa al derecho.”2 “Si cabe, pues, algún reconocimiento del Estado al trabajo no podría ser sino este: El trabajo, como condición básica y fundamental de toda la vida humana, es el creador de la sociedad y del Estado, así como de toda riqueza individual o colectiva. En consecuencia, nadie puede adquirir riqueza que no sea por medio del trabajo.”3 El trabajo es energía que produce movimiento, la energía que utiliza un ser humano es suficiente para garantizar su desarrollo, el trabajo visto desde este punto de vista, es realizado por todo ser humano. Sin embargo, cuando esta energía se pone al servicio de otro ser humano, se genera la necesidad de evitar abusos del derecho, es así que surge el derecho laboral como fuente de protección de los trabajadores frente a los empleadores y al Estado. “El trabajo, además, es un esfuerzo en todo caso valorable, que se traduce en un rendimiento, el cual está en relación, principalmente, con da satisfacción a las necesidades primarias que todo individuo experimenta. No significa, por otra parte, un simple empleo de energías, sino que éstas han de estar orientadas a un fin útil, productivo. Esta es la diferencia entre el trabajo y el empelo de la fuerza de los animales en la producción.”4 1 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 10 y 11 2 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, página 17 3 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), página 197 4 CABANELLAS, Guillermo. Los Fundamentos del Nuevo Derecho, p. 32
  • 18. 18 Estas situaciones preliminares, nos permiten valorar como se regula el trabajo en la Constituciones Sur americanas. En efecto, en Sur América el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. (Art. 89 Constitución Venezuela) La fuente del crecimiento del bienestar social y del bienestar del pueblo y de cada individuo, es el trabajo del pueblo. (Numeral 21 Constitución Guyana) El trabajo es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. (Art. 22 Constitución Perú) El Estado debe dar importancia a la creación de condiciones para la satisfacción óptima de las necesidades básicas para el trabajo. (Art. 24 Constitución Suriname) El trabajo es el más importante significado del desarrollo humano y una importante fuente de bienestar. (Art. 25 Constitución Suriname) El trabajo está bajo la protección especial de la ley. (Art. 53 Constitución Uruguay) Como se puede verificar de lo extractado de las Constituciones de Sur América, observamos que el trabajo es un hecho social y base del bienestar del pueblo y del individuo, por lo que hablamos de un bienestar social e individual. El trabajo es la fuente del desarrollo humano y un medio de realización de la persona y de la sociedad. 1.- Derecho, obligación social y deber social “Era suficiente con señalar al trabajo como un derecho y como un deber social, de procurar a todos una ocupación socialmente útil, porque aunque el trabajo individual puede también crear valores de uso, empero el trabajo es fuente de toda riqueza y de toda cultura dentro de la sociedad y a través de ella, es decir, como trabajo social.”5 “(…) resumidamente, podemos decir que el trabajo es un derecho a ser ejercitado libremente, pero también es un deber frente a nosotros mismos y frente a la sociedad.”6 El trabajo es entendido como derecho y deber al mismo tiempo, por lo que no se permite la pereza ni la ociosidad, existe el deber constitucional de que todo ser humano debe trabajar, sin embargo, esta situación halla su complemento en el 5 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), página 198 6 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 76
  • 19. 19 derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado es el encargado de garantizar el empleo y posterior trabajo de todo habitante nacional o extranjero. De esta manera, sobre este punto las Constituciones sur americanas indican que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. (Art. 25 Constitución Colombia) El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. (Art. 33 Constitución Ecuador) El derecho al trabajo implica el correspondiente deber de trabajar. (Numeral 22 Constitución Guyana) El trabajo es un deber y un derecho. (Art. 22 Constitución Perú) El deber de trabajar está inseparablemente ligado al derecho de trabajar. (Art. 26 Constitución Suriname) Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. (Art. 87 Constitución Venezuela) El trabajo como fuente del bienestar social tiene una doble dimensión: es un derecho y una obligación, pero no es cualquier obligación es una obligación social, esto significa que a la sociedad le interesa que sus habitantes trabajen para lograr el progreso del Estado. No es una obligación de derecho privado sino una obligación de derecho social. Ahora, es importante resaltar que se considera que el trabajo es un derecho, indicándose además que el trabajo es una obligación social, obligación que incumbe a una persona, situación distinta al deber social que implica a la comunidad en general, la obligación es concreta y el deber es abstracto. En este sentido, tenemos que el trabajo es un derecho, una obligación y un deber. 2.- El derecho al trabajo “Es más bien el Estado vástago legítimo del trabajo como resultado del connubio de éste con la madre naturaleza. El trabajo es el padre y la naturaleza la madre del Estado. Esta es la verdad lógica, histórica y sociológica. La sencilla verdad del pueblo dice por otra parte, que el trabajo es el padre de todas las virtudes, mientras que la ociosidad es la madre de todos los vicios.”7 El Estado garantizará el derecho al trabajo. (Art. 325 Constitución Ecuador) Todos tenemos derecho al trabajo, en concordancia con nuestras capacidades. (Art. 26 7 MACEDO LOPEZ, Oscar. El Nuevo Derecho Social (Teoría y praxis), p. 196.
  • 20. 20 Constitución Suriname) El derecho al trabajo es garantizado. (Numeral 22 Constitución Guyana) El Estado como sociedad jurídica y políticamente organizada garantiza el derecho al trabajo, esto significa que cada uno de los habitantes del Estado tiene derecho a trabajar, es importante precisar que no sólo el Estado garantiza el derecho al trabajo sino todos los sujetos del derecho internacional público como la Organización de las Naciones Unidas. 3.- Libertad de trabajo “El vínculo que se establece en el trabajo por cuenta ajena entre quien ofrece un servicio y quien lo requiere, puede tener su origen en un acuerdo de voluntades entre dichos sujetos o en la imposición derivada de una situación jurídica o fáctica. El primero es el trabajo libre y el segundo, el forzoso. El trabajo del que se ocupa el Derecho del Trabajo es, por cierto, el libre. (…) El trabajo forzoso o está proscrito o está regulado por otras áreas jurídicas. (….) La libertad de trabajo consiste en el derecho de toda persona a decidir si trabaja o no, en qué actividad y para quién. Es, por consiguiente, contrario a ella, tanto obligar a un individuo a prestar un servicio, como impedirle desempeñarse en una actividad determinada.”8 La Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Cada ciudadano tiene derecho al trabajo y a su libre elección en concordancia con los requerimientos sociales y las calificaciones personales. (Numeral 22 Constitución Guyana) Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. (Art. 86 Constitución Paraguay) La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. (Art. 87 Constitución Venezuela) En principio, la libertad al trabajo es plena y sólo halla límites en la ley. Asimismo, el derecho a la libertad del trabajo nos lleva a considerar dos derechos laborales: la libre contratación y la libre elección del trabajo. 8 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 22
  • 21. 21 4.- El trabajo en todas sus formas “Sin embargo, para el Derecho del trabajo no toda actividad que implique un esfuerzo físico o mental puede ser considerada dentro de su ámbito de regulación, sino aquella que cumple con ciertas características, que según la doctrina son: trabajo personal, productivo, por cuenta ajena, libre y dependiente.”9 El trabajo en sus diversas formas goza de la protección de las leyes. (Art. 14 bis Constitución Argentina) El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. (Art. 46 Constitución Bolivia) Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. (Art. 46 Constitución Bolivia) La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. (Art. 86 Constitución Paraguay) El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. (Art. 23 Constitución Perú) Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. (Art. 325 Constitución Ecuador) Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad pública o a la salubridad pública, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) a.- Tercerización e intermediación “La intermediación laboral (services) y la tercerización (outsourcing) han merecido la mayor atención en los últimos tiempos – de hecho, son las instituciones laborales que más cambios legislativos han tenido – para encontrar una regulación adecuada, entre la necesidad de aceptarlas y las delimitaciones y requisitos que se deben considerar para su empleo.”10 9 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 12 10 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 126
  • 22. 22 Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. (Art. 327 Constitución Ecuador) La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. (Art. 94 Constitución Venezuela) La intermediación laboral y la tercerización son formas comunes de evitar otorgar derechos laborales a los trabajadores por lo que han merecido su regulación constitucional como se puede verificar de las normas antes indicadas, ello con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores. b.- Fraude y simulación “Resulta importante señalar que no es extraño que los efectos del principio bajo estudio y el fraude a la ley sean idénticos: aplicación de la norma específica de orden público sobre cualquier otra de menor rango o de carácter dispositivo. Es pertinente señalar que ambas instituciones buscan desbaratar el fraude a los trabajadores, que es en buena cuenta el fraude a una norma laboral de orden público, que intenta evadirse o burlarse mediante el uso disfuncional de un medio negocial (contrato)”11 El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley. (Art. 327 Constitución Ecuador) El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. (Art. 94 Constitución Venezuela) Es común que los empleadores con la finalidad de reducir costos laborales opten por defraudar la ley o crear situaciones simuladas que eviten el 11 CARHUATOCTO SANDOVAL, Henry. El Principio de Primacía de la Realidad, p. 26 y 27
  • 23. 23 otorgamiento de derechos laborales. Esta situación se encuentra proscrita por el ordenamiento constitucional, en el entendido que se prohíbe el abuso del derecho y se debe de tutelar la dignidad de la persona humana que es el fin supremo de la sociedad.
  • 24. 24 CAPÍTULO III PRINCIPIOS LABORALES EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS Como funciones de los principios del Derecho del Trabajo podemos mencionar “Podemos señalar las siguientes: para la producción de las normas, momento en el que debe acudirse al carácter protector del Derecho del Trabajo; para su interpretación, actividad en la cual el principio apropiado es el in dubio pro operario; para su aplicación, oportunidad en la que resolvemos un conflicto, mediante la norma más favorable, o retenemos ventajas alcanzadas, a través de la condición más beneficiosa; y para su sustitución, supuesto en el cual acudimos a los métodos de integración.”12 1.- Principios fundamentales del trabajo La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. (Art. 53 Constitución Colombia) Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. (Art. 48 Constitución Bolivia) En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. 12 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 101
  • 25. 25 Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. (Art. 26 Constitución Perú) a.- Principio de dignidad laboral “Se establece que en la relación laboral no se puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Hubo anteriormente situaciones en las que el empleador imponía tales condiciones al trabajador para realizar su trabajo o para no perderlo, lo que, en realidad, le significaban la disminución o desaparición de derechos fundamentales. Por ejemplo: no casarse, sacrificar su libertad personal o de movimiento físico, no participar en actividades políticas o sociales, etcétera. En la actualidad, de acuerdo a este artículo, queda prohibido que el empleador haga tales imposiciones al trabajador.”13 Las leyes aseguran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. (Art. 25 Constitución Colombia) La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. (Art. 53 Constitución Colombia) El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. (Art. 33 Constitución Ecuador) Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. (Art. 23 Constitución Perú) La dignidad es considerar al ser humano como una realidad en sí mismo, esta dignidad se irradia a todos los ámbitos de la vida humana, en este caso, se extiende al ámbito del trabajo, por lo que hablamos de un trabajo digno. b.- Principio de irrenunciabilidad 13 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 78
  • 26. 26 “Un derecho puede nacer de una norma dispositiva o imperativa. En el primer caso, su titular puede decidir libremente sobre él. El acto que contenga esta decisión será de disposición. EN el segundo caso, el titular del derecho no puede abandonarlo por su voluntad. Si lo hace, su acto será de renuncia. Mientras la disposición es válida, la renuncia no. El Derecho del Trabajo está lleno de normas mínimas (imperativas hacia abajo y dispositivas hacia arriba), por tanto, los derechos reconocidos a los trabajadores son indispensables para estos respecto de su parte imperativa pero no de la dispositiva”14 Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. (Art. 48 Constitución Bolivia) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. (Art. 326 Constitución Ecuador) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. (Art. 89 Constitución Venezuela) c.- Principio de duda favorable “El principio pro operario puede ser entendido en sentido amplio, comprendiendo todas las reglas de aplicación que se han expuesto, incluidas las de ordenación jerárquica (…). O puede serlo, sin perjudicar su entendimiento general, en el estricto principio de interpretación de la norma que concretamente resulte aplicable. En esta acepción, que es la que ahora aquí se recoge, el principio se expresa diciendo que la norma jurídica aplicable a las relaciones de trabajo y de Seguridad Social, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, debe ser interpretada de la forma que resulte más beneficiosa para trabajador o beneficiario.”15 Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su 14 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 102 15 ALONSO OLEA, Manuel y CASAS BUSTAMANTE, María Emilia. Derecho del Trabajo, p. 956.
  • 27. 27 integridad. (Art. 89 Constitución Venezuela) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. (Art. 326 Constitución Ecuador) d.- Principio de no discriminación y principio de igualdad “El Derecho del Trabajo – el derecho en general – se ocupa, pues, del trabajo humano. Este ha sido tradicionalmente dividido en manual e intelectual, según utilice preponderantemente materias o símbolos. (…) todo esfuerzo humano tiene en proporciones diversas componentes manuales e intelectuales; y las regulaciones de ambos fueron unificándose y uniformándose.”16 Prohibición de diferencia de salarios, de ejercicio de funciones y de criterio de admisión por motivo de sexo, edad, color o estado civil. (Art. 7 Constitución Brasil) Prohibición de distinción entre el trabajo manual, técnico e intelectual o entre otros profesionales respectivos. (Art. 7 Constitución Brasil) Igualdad de derechos entre el trabajador con vínculo laboral permanente y el trabajador a plazo fijo. (Art. 7 Constitución Brasil) Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales. El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado. (Art. 88 Constitución Paraguay) Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios asistenciales y los descansos correspondientes. (Art. 89 Constitución Paraguay) El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. (Art. 88 Constitución Venezuela) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. (Art. 89 Constitución Venezuela) Para el cumplimiento del 16 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 17
  • 28. 28 derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. (Art. 329 Constitución Ecuador) La igualdad de trato significa que todos los trabajadores son iguales en sus derechos y obligaciones, independientemente de su condición social y genero. La no discriminación es un principio laboral que día a día se extiendo a los nuevos supuestos que se verifican en la realidad actual. e.- Principio de primacía de la realidad En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. (Art. 89 Constitución Venezuela) “Ante cualquier situación en que se produzca una discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que efectivamente sucede, el derecho prefiere esto, sobre aquello. Un clásico aforismo del Derecho Civil enuncia que las cosas son lo que su naturaleza y no su denominación determinan. Sobre esta base, el Derecho del Trabajo ha construido el llamado principio de la primacía de la realidad.”17 “El principio de la primacía de la realidad importa que, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, debe otorgarse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.”18 Por el principio de primacía de la realidad la cosas son como son y no lo que parecen, este principio está íntimamente ligado con la desnaturalización de los contratos a una relación laboral. 2.- Principios laborales propios de los ordenamientos constitucionales suramericanos a.- Principio de no limitación constitucional 17 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 36 18 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 71
  • 29. 29 La Constitución establece derechos de los trabajadores urbanos y rurales, sin perjuicio de otros que aprueban la mejoría de su condición social. (Art. 7 Constitución Brasil) b.- Principio de garantía de fuente laboral estable Toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. (Art. 46 Constitución Bolivia) Esto se relaciona con la política de generación de empleos que debe de garantizar el Estado. c.- Principio de imperatividad laboral Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. (Art. 48 Constitución Bolivia) Esto significa que ni los trabajadores ni los empleadores pueden sustraerse del cumplimiento de las normas laborales, de esta manera, un trabajador no puede renunciar a la aplicación de una norma laboral. d.- Principio de no confiscatoriedad Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. (Art. 329 Constitución Ecuador) Si el trabajo es un derecho, impedir trabajar a una persona sería afectar este derecho, de esta manera, se establece la imposibilidad de confiscar elementos que sirven para realizar un trabajo, por cuanto sin estos elementos no se podría trabajar. e.- Principio de distribución La ley reglamentará la distribución imparcial y equitativa del trabajo. (Art. 55 Constitución Uruguay) Esto es el principio de justicia distributiva aplicado el Derecho Laboral. f.- Principio de protección en el extranjero El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países
  • 30. 30 para la regularización de tales trabajadores. (Art. 329 Constitución Ecuador) g.- Principio de recompensa por servicios prestados Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. (Art. 92 Constitución Venezuela) h.- Principio de actuación empresarial Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. (Art. 54 Constitución Bolivia) i.- Principio de mejora La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. (Art. 89 Constitución Venezuela) Se establece que se debe de mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. j.- Principio de intangibilidad de derechos laborales Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. (Art. 89 Constitución Venezuela) Los derechos laborales son intangibles, esto significa que nadie puede disponer arbitrariamente de ellos. Se indica además que los derechos laborales son progresivos, esto significa de los derechos laborales evolucionan no involucionan. k.- Principio de bilateralidad
  • 31. 31 La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. (Art. 327 Constitución Ecuador) Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita (Art. 14 Constitución de la Nación Argentina) “Esta importancia radica en identificar a los sujetos que hacen posible la relación laboral sin dejar de reconocer la trascendencia de la naturaleza de los mismos, pues cada vez resulta más complicado reconocer a una de estas partes – por los nuevos fenómenos empresariales, los sistemas económicos, el avance del trabajo autónomo, etc. – para que la legislación laboral pueda brindarles la tutela adecuada en su desenvolvimiento dentro del mundo laboral.”19 l.- Principio de mérito en el trabajo Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. (Art. 329 Constitución Ecuador) Por este principio se evita el ingreso a puestos de trabajo basados en influencias o amistades, sólo los ciudadanos que tengan las habilidades suficientes pueden ostentar un puesto de trabajo, nótese que esta garantía constitucional debe ser observada tanto por el Estado (empleador) como por las Empresas. m.- Principio de libertad de conciencia La ley ha de reconocer a quien se hallaré en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica. (Art. 54 Constitución Uruguay) El respeto del trabajador respecto de sus creencias es una garantía del Derecho Laboral n.- Principio de estimulo empresarial El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con beneficios adicionales a sus trabajadores. (Art. 93 Constitución Paraguay) Si una empresa otorga beneficios adicionales a los trabajadores, es justo que el 19 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p.9
  • 32. 32 Estado estimule esta situación a través de beneficios especiales, como, por ejemplo, beneficios tributarios. ñ.- Principio de bienestar general Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante el desarrollo de una actividad económica. (Art. 53 Constitución Uruguay)
  • 33. 33 CAPÍTULO IV DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL EN LA CONSTITUCIONES SURAMERICANAS “El Derecho del trabajo individual es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales derivadas del contrato individual de trabajo.”20 Es individual por cuanto estudia la relación de un trabajador (individual) con su empleador, mientras que el Derecho del Trabajo Colectivo regula la relación entre un grupo de trabajadores y el empleador o grupo de empleadores. 1.- Empleo “En su forma individual, la desocupación se conoció en todos los tiempos, pero como fenómeno que afecta a grandes masas de trabajadores, es un problema contemporáneo. Se trata de la desocupación forzosa, del paro involuntario, que los franceses llaman “chomage” o falta de ocupación para quienes buscan trabajo remunerador, sin hallarlo. El grado de desocupación varía de un oficio a otro, de una región a otra, y de un país a otro.”21 “El fomento del empleo productivo significa que se privilegiará el establecimiento de puestos de trabajo que creen nueva riqueza. La educación para el trabajo capacita a las personas para trabajar en la sociedad.”22 Al lado de la desocupación encontramos a la ocupación y la ocupación implica emplear el tiempo en algo, estar ocupado, por lo que hablamos de empleo, el empleo no sólo lo encontramos en el Derecho del Trabajo, sino en el Derecho Civil a través de un contrato de locación de servicios o en el Derecho Comercial a través de un contrato de mandato. Todos empleamos nuestro tiempo en una ocupación. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. (Art. 54 Constitución Bolivia) El Estado impulsará el 20 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 26 21 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo I, p. 408. 22 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 77
  • 34. 34 pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. (Art. 326 Constitución Ecuador) Es fin del Estado fomentar el empleo. (Art. 87 Constitución Venezuela) El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. (Art. 87 Constitución Venezuela) Es de resaltar que las Constituciones Sur americanas ponen una especial consideración al empleo cono garantía de todo ciudadano a una ocupación productiva, de allí que se estudie el Derecho del Empleo, distinguiéndolo del Derecho del Trabajo. Indicamos que un empleo puede derivar en una relación laboral, pero no siempre implica un contrato de trabajo. La desnaturalización de un contrato de locación de servicios (empleo) da lugar a la existencia de un contrato de trabajo. 2.- Tiempo de trabajo “Las normas peruanas regulan los mínimos aspectos del tiempo de trabajo: la permanencia del trabajador en la empresa (jornada y horario) y los descansos remunerados (descansos semanales y anuales más los feriados) pero no se aprecia una apuesta a favor de la conciliación de la vida familiar y personal del trabajador con la disposición temporal en el trabajo, no hay políticas de incentivos y fomento a favor de la distribución adecuada del tiempo de trabajo.”23 En la regulación del tiempo del trabajo, debe de establecerse incentivos a los empleadores que reducen las jornadas de trabajo en beneficio del tiempo en la familia y el desarrollo personal como el estudio. a.- Jornada de trabajo “Pero, además, debemos remarcar que las normas relacionadas con la jornada de trabajo, son de Derecho Público, porque interesan a la colectividad; y las que establecen los límites máximos, se han elevado a rango constitucional, como derecho indisponibles frente a la autonomía de la voluntad de las partes.”24 23 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Derecho Individual del Trabajo, p. 319 24 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 10.
  • 35. 35 La ley regulará el cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las leyes aseguran al trabajador una jornada limitada. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Duración del trabajo normal no superior a ocho horas diarias y 44 semanales, facultado la compensación de horarios y la reducción de jornadas mediante acuerdo o convención colectiva de trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por motivos especiales. (Art. 91 Constitución Paraguay) La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. (Art. 25 Constitución Perú) La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. (Art. 90 Constitución Venezuela) Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. (Art. 90 Constitución Venezuela) Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. (Art. 90 Constitución Venezuela) La naturaleza humana exige el descanso nocturno, por lo que se establece condiciones laborales especiales para las personas que trabajan en la noche. Un punto importante es la declaración constitucional de reducción progresiva de la jornada de trabajo en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y de sus familias. El establecimiento de la jornada de trabajo es de interés social por lo que su determinación no queda a la autonomía de la voluntad de las partes, salvo que se establezca una jornada inferior a la prevista en la Constitución y la Ley. b.- Descansos remunerados
  • 36. 36 “Por ello, desde el punto de vista laboral, por vacaciones – de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico -, se entiende el deber y el derecho que adquiere anualmente el trabajador, luego de cumplir un año de servicios y completar el récord correspondiente, de sustraerse de su obligación de laborar y aún de permanecer a disposición del empleador durante treinta días naturales, percibiendo, sin embargo, su remuneración habitual, con fines de restauración orgánica.”25 Las leyes aseguran al trabajador descanso y vacaciones pagados. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Reposo semanal remunerado, preferentemente los domingos. (Art. 7 Constitución Brasil) Gozar de vacaciones anuales remuneradas con, por lo menos, un tercio o más de lo que es el salario normal. (Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará los descansos remunerados y feriados. (Art. 49 Constitución Bolivia) Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. (Art. 25 Constitución Perú) Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. (Art. 90 Constitución Venezuela) El descanso es importante para la salud de los trabajadores. Las formas más importantes de descanso remunerado a favor del trabajador son las vacaciones y un día de la semana, preferentemente el domingo. Algunas legislaciones establecen los días feriados remunerados como días de descansos remunerados. 3.- Remuneración “Como sabemos, el trabajo productivo genera bienes o servicios, pero al ser realizado este trabajo por cuenta ajena, lo creado queda en poder o favorece a un tercero, esta situación origina que el beneficiario del trabajo deba compensar la cesión de los bienes y servicios, para lo cual le otorga una remuneración.”26 “La retribución otorgada 25 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 68 26 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 16
  • 37. 37 en el contrato de trabajo se denomina remuneración. Nuestro ordenamiento laboral considera como tal al íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición (…)”27 Las leyes aseguran al trabajador retribución justa. (Art. 14 bis Constitución Argentina) No reducción del salario, salvo lo dispuesto en la convención o acuerdo colectivo. (Art. 7 Constitución Brasil) Protección del salario en la forma de ley, constituyendo crimen su retención dolosa. (Art. 7 Constitución Brasil) Toda persona tiene derecho a una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. (Art. 46 Constitución Bolivia) Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. (Art. 48 Constitución Bolivia) La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. (Art. 328 Constitución Ecuador) El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. (Art. 328 Constitución Ecuador) Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. (Art. 328 Constitución Ecuador) El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. (Art. 24 Constitución Perú) El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. (Art. 24 Constitución Perú) Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. (Art. 91 Constitución Venezuela) El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. (Art. 91 Constitución Venezuela) El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los 27 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho Laboral. Pontificia Universidad Católica del Perú, p.34.
  • 38. 38 mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 Constitución Venezuela) El trabajador tiene derecho a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su familia, una existencia libre y digna. (Art. 92 Constitución Paraguay) a.- Igual remuneración igual tarea Corresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo. (Art. 92 Constitución Paraguay) Las leyes aseguran al trabajador igual remuneración por igual tarea. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Salario proporcional a la extensión y a la complejidad del trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. (Art. 326 Constitución Ecuador) Las mujeres y los hombres tienen el derecho a igual pago por igual trabajo. (Numeral 22 Constitución Guyana) Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. (Art. 91 Constitución Venezuela) b.- Salario mínimo “Se podría definir la remuneración mínima como la cantidad, en dinero y en especie, que debe serle abonada obligatoriamente al trabajador, como mínimo, por el suministro de su fuerza de trabajo. En otros términos, es prohibido pagar menos de la remuneración mínima. La remuneración mínima vital es, en cambio, la cantidad que debe entregarse obligatoriamente al trabajador, suficiente para atender sus necesidades vitales.”28 Las leyes aseguran al trabajador salario mínimo vital móvil. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Salario mínimo fijado por la ley, nacionalmente unificado, capaz de atender las necesidades vitales básicas del trabajador y las de su familia. (Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará los salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales. (Art. 49 Constitución Bolivia) El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. (Art. 328 Constitución Ecuador) Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las 28 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual, p. 347.
  • 39. 39 organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. (Art. 24 Constitución Perú) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. (Art. 91 Constitución Venezuela) La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. (Art. 92 Constitución Paraguay) 4.- Participación “La participación en los beneficios persigue diversas finalidades: es un estímulo para el mayor rendimiento del trabajo ante la perspectiva de obtener una remuneración suplementaria si el establecimiento prospera; es un medio de asegurar la solidaridad entre el capital y el trabajo, que contribuye a la pacificación social; es una forma de dar satisfacción, aunque sea en parte, a las reivindicaciones obreras de participar en las utilidades del capital.”29 Las leyes aseguran al trabajador participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Participación en los lucros o resultados desvinculados de la remuneración y, excepcionalmente, la participación en la gestión de la empresa. (Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. (Art. 328 Constitución Ecuador) El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. (Art. 29 Constitución Perú) La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. (Art. 57 Constitución Colombia) 29 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo I, p.472
  • 40. 40 5.- Seguridad y salud “La prestación del trabajo debe efectuarse en forma tal que no dañe la salud del trabajador. Esto supone que en el centro de trabajo y en la realización de la labor deben existir determinadas condiciones que impidan o atenúen, hasta donde sea posible, el acaecimiento de enfermedades y accidentes.”30 Seguro contra accidentes de trabajo a cargo del empleador sin excluir la indemnización a la que está obligado cuando incurre en dolo o culpa. (Art. 7 Constitución Brasil) Toda persona tiene derecho al trabajo digno con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación. (Art. 46 Constitución Bolivia) Reducción de los riesgos inherentes al trabajo por medio de las normas de salud, higiene y seguridad. (Art. 7 Constitución Brasil) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. (Art. 326 Constitución Ecuador) Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. (Art. 87 Constitución Venezuela) 6.- Despido “La estabilidad laboral o estabilidad en el trabajo que es el derecho a la seguridad que otorga el Estado a toda persona que trabaja, en forma independiente o en condiciones de subordinación y que por tanto alcanza también al empleador; y la estabilidad en el empleo, que doctrinariamente, constituye la garantía de permanencia del trabajador subordinado en una empresa determinada mientras no sobrevenga justa causa para su despido; es decir, que la estabilidad en el trabajo es el género y la estabilidad en el empleo la especie (…)”31 30 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo Individual, p. 132 31 ZAVALETA CRUZADO, Róger E. Temas Selectos de Derecho Laboral, p. 83
  • 41. 41 “Como consecuencia de la tendencia generalizada de los ordenamientos laborales a limitar la facultad de despido del empleador (…) como mecanismo de protección del trabajador ante la posibilidad de que ésta sea ejercida en forma arbitraria o discrecional, se ha introducido la exigencia de que aquel se base en una causa justa, sin la cual dicho acto extintivo carecerá de validez y eficacia.”32 La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. (Art. 93 Constitución Venezuela) El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes. (Art. 49 Constitución Bolivia) Las leyes aseguran al trabajador protección contra el despido arbitrario. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Relación de empleo protegida contra el despido arbitrario o sin causa justa, que prevé la indemnización compensatoria dentro de otros derechos. (Art. 7 Constitución Brasil) Seguro de desempleo en caso de desempleo involuntario. (Art. 7 Constitución Brasil) La ley regulará la reincorporación. (Art. 49 Constitución Bolivia) La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. (Art. 27 Constitución Perú) El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado. (Art. 94 Constitución Paraguay) Existen varios supuestos de término de la relación laboral, uno de estos supuestos es el despido. El despido puede ser justificado si se refiere a situaciones de incapacidad o ineptitud del trabajador, esto debidamente comprobado. El despido también puede se injustificado, situación en la que encontramos varios supuestos como los siguientes: si el despido se realiza sin observar el procedimiento previsto en la ley estamos ante un despido improcedente, cuando el despido no acredita la existencia de causa de despido justa estamos ante un despido incausado, si el despido se sustenta en actos de hostilidad al trabajador lo denominamos despido indirecto, si el despido se sustenta en causal de discriminación se denomina despido nulo, y si el despido se refiere a la creación de un causa de despido estamos ante un despido fraudulento. Lo correcto frente a un despido injustificado es la reposición al puesto de trabajo o, a elección del trabajador, el pago de una indemnización por despido 32 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el derecho laboral peruano, p. 124
  • 42. 42 arbitrario, no estamos de acuerdo con el pago de una indemnización como única forma de restituir el daño por el despido arbitrario.
  • 43. 43 CAPÍTULO V DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS “El Derecho del trabajo colectivo es el conjunto de normas que regulan la libertad sindical, la organización y el funcionamiento de los sindicatos de cualquier naturaleza, el desarrollo de la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga.”33 El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. (Art. 28 Constitución Perú) El Derecho de Trabajo Colectivo estudia tres instituciones jurídicas fundamentales: la libertad sindical, que implica el estudio de las organizaciones sindicales; la negociación colectiva, basada en el diálogo y la solución pacífica de los conflictos laborales, finalizando la negociación con la firma de un convenio colectivo que constituye una ley entre las partes; y, el derecho de huelga, que constituye la institucionalización legal de la fuerza de los trabajadores para oponerse a prestar servicios mientras no se dé una respuesta satisfactoria a sus pedidos. Estas tres instituciones también son derechos laborales de los trabajadores que merecen la protección constitucional. 1.- Libertad sindical “Como se puede apreciar de la definición del concepto del derecho de libertad sindical, este es un derecho complejo que contiene dentro de sí otros derechos que lo dotan de un contenido esencial. Debido a ello, dividiremos el tratamiento del derecho de libertad sindical en dos grandes bloques: libertad sindical individual y libertad 33 ARÉVALO VELA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo, p. 26
  • 44. 44 sindical colectiva.”34 “La organización sindical es el resultado de un esfuerzo de asociación de los trabajadores de las fábricas y talleres para obligar a los empresarios a tratar colectivamente con ellos la contratación de la fuerza de trabajo.”35 “Democracia sindical. Este principio significa que la organización sindical debe ser gobernada por sus afiliados y que en ellos reside la soberanía de la institución. Sus dirigentes constituyen el elemento ejecutivo, pero deben provenir de la elección democrática de los afiliados.”36 Las leyes aseguran al trabajador la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en el registro especial. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. (Art. 51 Constitución Bolivia) El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. (Art. 51 Constitución Bolivia) Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. (Art. 51 Constitución Bolivia) El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. (Art. 51 Constitución Bolivia) El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. (Art. 51 Constitución Bolivia) Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. (Art. 39 Constitución Colombia) La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. (Art. 39 Constitución Colombia) Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de 34 DOLORIER TORRES, Javier. Tratado Práctico de Derecho laboral. Tomo II, p. 18 35 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 8 36 MARTÍNEZ VIVOT, Julio J. Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad social, p. 436
  • 45. 45 formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores. (Art. 326 Constitución Ecuador) El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorización previa. (Art. 96 Constitución Paraguay) Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. (Art. 96 Constitución Paraguay) En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad del dirigente sindical. (Art. 96 Constitución Paraguay) La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. (Art. 57 Constitución Uruguay) Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. (Art. 95 Constitución Venezuela) Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. (Art. 95 Constitución Venezuela) De esta descripción constitucional del derecho a la libertad sindical queremos resaltar dos situaciones importantes: 1.- se establece el carácter democrático de los sindicatos, esto significa que se garantiza dentro de los sindicatos la participación democrática, con lo que se impide el ejercicio de dictaduras sindicales en el interior del sindicato, esto sería la democracia intra sindical, ahora, debido a la acción de los sindicatos con las organizaciones de empleadores y entidades del estado, el actuar del sindicato con los empleadores y el Estado debe ser realizada a través del dialogo y la participación estos, lo que denominaremos democracia extra sindical; y, 2.- se establece el respeto a la ideología del sindicato, la cual no debe reñir con su espíritu democrático, con esto se indica que un sindicato puede tener una ideología política
  • 46. 46 que el Estado debe de garantizar, en este punto, es importante señalar que si la ideología afecta el interés nacional, la seguridad, el orden público o las buenas costumbres no puede ser protegida, el Estado no cautela el abuso del derecho. a.- Obligación del representante sindical Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. (Art. 95 Constitución Venezuela) Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. (Art. 95 Constitución Venezuela) La finalidad principal de un sindicato es la defensa de los derechos de los trabajadores, por lo que no tiene un fin lucrativo, de allí que no podamos considerar a un sindicato como una empresa. De esta manera, los dirigentes sindicales no pueden dirigir un sindicato para obtener un beneficio particular o un lucro. Si el dirigente sindical realiza su actividad sin perseguir un fin lucrativo o personal no existe ningún problema en que se establezca la obligación de realizar una declaración jurada de sus bienes a fin de garantizar el derecho de transparencia en la actividad sindical. b.- Protección del representante sindical Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relaciones con la estabilidad del empleo. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. (Art. 51 Constitución Bolivia) Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. (Art. 39 Constitución Colombia) Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones
  • 47. 47 sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. (Art. 95 Constitución Venezuela) Al lado de las obligaciones que el estatuto, la ley y la Constitución pueden imponer a los dirigentes sindicales, también se establecen derechos constitucionales para los dirigentes sindicales, como el respeto de la estabilidad laboral mientras se ejerce la dirigencia sindical, esto es lo que se conoce como fuero sindical, es decir, la protección mínima que otorga el Derecho a las personas que ejercitan la libertad sindical como actores principales, como por ejemplo, el dirigente sindical. 2.- Negociación colectiva “La negociación colectiva es un procedimiento laboral por el cual los trabajadores pueden plantear aumentos de remuneraciones, la fijación de remuneraciones mínimas, la modificación de las condiciones de trabajo y la creación de cualquier otro derecho de carácter social, para llegar a una convención colectiva o, si esto no es posible, para lograr en la vía arbitral una solución que ponga término al conflicto planteado al formular la reclamación.”37 La convención colectiva de trabajo “Constituye la fuente profesional propia del derecho del trabajo de mayor importancia. En ella se encuentra la posibilidad de que los propios partícipes de la relación de trabajo, considerados colectivamente, regulen las características y particularidades de la prestación laboral, o sea, las condiciones de trabajo”38 La negociación colectiva es un procedimiento que utilizan los trabajadores para arribar a una convención colectiva que constituye los acuerdos celebrados con el empleador. Esta negociación permite que los trabajadores adquieran derecho que mejoran su calidad de vida. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Se reconoce el derecho a la negociación colectiva. (Art. 49 Constitución Bolivia) La ley regulará las 37 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 181 38 MARTÍNEZ VIVOT, Julio J. Elementos del derecho del trabajo y de la seguridad social, p. 522
  • 48. 48 relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos. (Art. 49 Constitución Bolivia) La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. (Art. 55 Constitución Colombia) Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. (Art. 55 Constitución Colombia) Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos. (Art. 326 Constitución Ecuador) Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. (Art. 326 Constitución Ecuador) Los sindicatos tienen el derecho a promover acciones colectivas y a concertar convenios sobre las condiciones de trabajo. El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertación social. (Art. 97 Constitución Paraguay) Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. (Art. 96 Constitución Venezuela) Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad. (Art. 96 Constitución Venezuela) Reconocimiento de las convenciones y acuerdos colectivos de trabajo. (Art. 7 Constitución Brasil) La garantía de la negociación colectiva prevista en la Constitución obliga a los empleadores a sujetarse a este procedimiento. Este procedimiento, asimismo, es beneficioso para el empleador por cuanto garantiza el dialogo pacífico y democrático con los trabajadores. La negociación colectiva en condiciones adecuadas precede a la huelga, sin embargo, no debe entenderse que la huelga requiere como requisito previo la realización del procedimiento de negociación colectiva. Ambos derechos son independientes y autónomos. 3.- Derecho de huelga
  • 49. 49 “Los conflictos colectivos repercuten en la economía general al paralizar por algún tiempo las actividades industriales o comerciales; producen perturbaciones en la armonía social, avivando la lucha entre el capital y el trabajo; plantean problemas de orden jurídico tales como el derecho a la huelga, sus restricciones, forma de asegurar la libertad de trabajo (…)”39 “Junto al derecho de asociación aparece, evidente, el de huelga. Si hay una libertad de trabajo hay también, conjuntamente, idéntica libertad de no trabajar, la cual se manifiesta en forma colectiva por el fenómeno conocido por huelga, que no es otra cosa que la coalición de los trabajadores seguida del abandono colectivo del trabajo.”40 “La huelga podría ser definida como una paralización colectiva y concertada del trabajo realizada por los trabajadores agrupados en una organización de defensa para lograr de los empleadores o de las autoridades la restitución de un derecho conculcado, o la mejora o la creación de un derecho.”41 Los conflictos colectivos que no son resueltos a través de negociaciones y diálogos puede generar el inicio de una huelga definida o indefinida. La huelga es el uso de la fuerza por parte de los trabajadores, por lo que el Derecho regula su realización. Declárese que la huelga es un derecho gremial. (Art. 57 Constitución Uruguay) Queda garantizado a los gremios el derecho de huelga. (Art. 14 bis Constitución Argentina) Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley. (Art. 53 Constitución Bolivia) Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. (Art. 19, numeral 16, Constitución Chile) Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. (Art. 56 Constitución Colombia) Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. (Art. 326 Constitución Ecuador) Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de 39 ANTOKOLETZ, Daniel. Derecho del Trabajo y Previsión Social. Tomo II, p. 229 40 CABANELLAS, Guillermo. Los Fundamentos del Nuevo Derecho, p .280. 41 RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. Derecho del Trabajo colectivo, p. 237.
  • 50. 50 salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. (Art. 326 Constitución Ecuador) Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. (Art. 98 Constitución Paraguay) La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios públicos imprescindibles para la comunidad. (Art. 98 Constitución Paraguay) El derecho de huelga es reconocido sujeto a las limitaciones que establece la ley. (Art. 33 Constitución Suriname) Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley. (Art. 97 Constitución Venezuela) En el Derecho del Trabajo se estudia las paralizaciones en la relación laboral. La paralizaciones que realizan los empleadores se denominan paros, y las paralizaciones que realizan los trabajadores se denominan huelgas, las huelgas, a su vez, pueden ser realizadas por los trabajadores del sector privador y por los trabajadores del sector público.
  • 51. 51 CAPÍTULO VI ESPECIAL PROTECCIÓN EN LAS CONSTITUCIONES SUR AMERICANAS Es conocida la especial regulación de protección de la madre, el menor y el impedido tal como se puede verificar de lo siguiente: “El primer párrafo establece que el Estado protege el trabajo en sus diversas modalidades, lo que quiere decir que, hasta donde le es posible, el gobierno protege los derechos laborales y los puestos de trabajo de los trabajadores sin diferencias entre ellos, dando preferencia a la madre, al menor y al impedido. Con esta finalidad, existe una legislación laboral con derechos y beneficios especiales para estos grupos de trabajadores.”42 Sin embargo, actualmente, esta protección ha variado, ya no se debe de hablar de protección a la madre, sino de la mujer, y en este último supuesto, ya no se debe de hablar de la protección de la mujer sino de la garantía de sus derechos laborales individuales y colectivos. La mujer es el nuevo protagonista de la riqueza de los Estado y como tal requiere que sus derechos sean garantizados por el Estado. Otro punto importante es la protección del menor, referido al trabajo infantil, al lado de esta protección, que debe de persistir en las Constituciones, habrá de garantizarse el empleo de los jóvenes que son la futura fuente de riqueza de un país. Un joven que no encuentra trabajo difícilmente vera realizado su proyecto de vida y difícilmente se podrá esperar de él una retribución al Estado y a la Sociedad. Por último, resulta una constante de las Constituciones Sur americanas la protección de las personas con discapacidad, por lo que siendo conocida esta protección no se ha tomado en cuenta como un supuesto de actualidad de especial de protección, sin desmerecer por ello su importancia en otros trabajos de investigación. 1.- La mujer trabajadora “La mujer y el hombre, siempre han trabajado para la satisfacción de sus necesidades, aunque, en principio, lo hicieron en actividades diferentes; pues, mientras que el hombre se desenvolvía en labores de producción, la mujer lo hacía desarrollando 42 RUBIO CORREA, Marcial. Para conocer la Constitución, p. 77.