SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
DE LA INDEPENDENCIA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO,                                   Con formato: Centrado

                      ESPECÍFICAMENTE RAMA JUDICIAL*
                                     Diana Tamayo*

     Resumen: La Rama Jurisdiccional y su campo de acción se ha constituido en
     el escenario de ejecución de una serie de intromisiones indebidas, directas o
     indirectas, a sus funciones por medio de influencias, presiones, menosprecios
     y acusaciones por parte de la Rama Ejecutiva, precisamente el Presidente
     Álvaro Uribe, situación que ponen en riesgo el cumplimiento de sus
     funciones bajo los lineamientos de seguridad, libertad e independencia,
     socavándose inmesuradamente las bases de la democracia y del Estado
     Social de Derecho .
     Palabras Claves: Independencia, coordinación, imparcialidad, Estado Social
     de Derecho y Seguridad Jurídica


Colombia actualmente atraviesa una crisis de institucionalidad y seguridad
      Pa
jurídica y política, y todo con ocasión a los continuos enfrentamientos,
discordancias y conflictos entre el Gobierno nacional, encabezado por el
Presidente de la República AÁlvaro Uribe y la Rama Jurisdiccional,
vicisitudes que ponen en riesgo la estabilidad del Estado, ya es porque los
cimientos de nuestra Organización, de acuerdo a lo consagrado en el
articulo 1 de la Constitución política, se fundan en la consideración de ser
un Estado social de derecho.

Sentencia C-220/97

      ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Significado

                  La Constitución Política proclama que Colombia es un
                  Estado Social de Derecho, esto es, un estado
                  democrático regulado por la ley, en el que priman los
                  principios de igualdad, participación y pluralidad, y en
                  el que el individuo se erige como epicentro de las
                  acciones del Estado, las cuales serán legítimas en
                  cuanto propendan por su bienestar y evolución,
                  permitiéndole un desarrollo autónomo, singular e
                  integral, el cual logra en la medida en que pueda,
                  efectivamente, realizar sus derechos fundamentales.

De esta manera y con el propósito de garantizar los principios democráticos, el
bienestar de la comunidad y el cumplimiento de los presupuestos de un Estado
Social de derecho, es imprescindible que los distintos órganos del Estado
actúen y trabajen al unísono en la consecución de estos fines, no obstante hoy              Con formato: Fuente: 10 pto
                                                                                            Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
las relaciones entre las Ramas, específicamente ejecutiva y judicial están
pasando por una de sus mayores crisis, la cual se ha encrudecido por los
comunicados que cada una de las partes ha realizado en los medios de
comunicación Nacional, así a continuación se cita algunos de los hechos más
relevantes:




   1. A pesar de esta independencia Constitucional                 la realidad    jurídica y
       política de nuestro país afirma otra cosa, y un ejemplo de esta situación
       lo encontramos en el enfrentamiento dado entre el Doctor Álvaro Uribe
       Vélez y la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la Sentencia 26945
       del 11 de julio de 2007,mediante la cual ésta Corporación al conocer en
       Segunda instancia la solicitud de Cesación de Procedimiento*
       presentada a favor de Orlando César Caballero Montalvo perteneciente
       al Frente Dabeiba y Pavarandó, bloque ELMER CÁRDENAS de las
       AUC, en contra de quien existía resolución acusatoria* como posible
       autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y
       fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas
       armadas, en la modalidad de conservación, decidió confirmar la decisión
       del Tribunal Superior de Antioquia que deniega la petición impetrada, al
       considerar que el comportamiento desplegado por el señor Orlando
       César Caballero Montalvo no encaja en modalidad alguna de los
       denominados delitos políticos* y por el contrario, dichas acciones
       simplemente han de ser calificadas como delitos comunes de los cuales
       fue llamado a responder en un principio ante la justicia.

Tras este fallo el Presidente de la República en los medios de Comunicación
se refirió a un “Sesgo ideológico”, aduciendo que hay un trato discriminatorio
por parte de la Corte, a lo cual esta última manifestó y aseguroó en
comunicado que en sus fallos "jamás ha hecho diferenciaciones distintas a las
que la misma ley establece y le ordena” Según el presidente Uribe, "si se le
reconoce sedición a la guerrilla, se le debe reconocer sedición con los mismos
elementos al paramilitarismo. Si se le niega la sedición al paramilitarismo, se le
                                                                                               Con formato: Fuente: 10 pto
debe negar la sedición* a la guerrilla por las mismas razones", anotó, invitando               Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
a la Corte Suprema de Justicia a cambiar el sentido de la decisión, frente a lo
cual anuncióo el presidente de la Corte para la época, doctor César Julio
Valencia Copete, en diálogo con Caracol Radio, que mantendría la sentencia
que negó a los paramilitares desmovilizados la posibilidad de ser juzgados
como delincuentes políticos.1

De este modo llama la atención como el Presidente de la República
públicamente hace un llamado a ésta Alta Corte para el cambio de la decisión,
acaso nuestro mandatario desconoce la fuerza vinculante de la sentencia –
Cosa Juzgada*- , y que si se da la mutabilidad de la misma, estarían
incurriendo los Magistrados en un Abuso de poder y/o prevaricato*, y más
estaría desconociendo los derechos de las víictimas, que dentro del proceso
penal se conciben como otro sujeto procesal al que se le debe garantizar bajo
el principio de igualdad y oportunidad otros derechos.



      2. Otro indicador, fue el contenido del proyecto de ley 067 de 2007 del 15
          de agosto de 2007 presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de
          la República para resolver la situación jurídica de miles de paramilitares
          que estaban en el proceso de desmovilización. A través de este proyecto
          se buscaba imponer a los jueces una interpretación amañada del
          artículo 340 del Código Penal, cambiando la tipificación del concierto
          para delinquir simple, encuadrando en él, la conducta de “los miembros
          rasos pertenecientes a los grupos armados organizados al margen de la
          ley a quienes no se les imputen otras conductas delictivas”. Con ello se
          pretende corregir el problema jurídico suscitado por la sentencia 26945
          del 11 de julio de 2007, en la cual se negó la cesación del
          Procedimiento, porque según el artíiculo 69 de la ley 975 de 2005, estea
          beneficio soólo procede contra el Concierto para delinquir simple, y en el
          caso sub examine se encontró que el paramilitar raso señor Orlando
          César Caballero Montalvo había incurrido en concierto para delinquir
          agravado. No es conveniente que una ley desnaturalice un delito para
          imponer una interpretación judicial, pues esto vulnera la autonomía de la
                                                                                            Código de campo cambiado
                                                                                            Con formato: Fuente: 10 pto
1
    Declaraciones tomadas de: http://www.caracol.com.co/noticias/464725.asp?id=464725       Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
rama judicial, la legitimidad y la Sseguridad Jjurídica, pues cuando al
        Gobierno no le convenga un tipo penal para su intereses, entonces
        acudirá a la sucesión legislativa, rompiendo los lazos de confianza y
        credibilidad frente al sistema, tanto por parte de la sociedad civil
        Colombiana, como de la comunidad internacional.


    3. Otro hecho fue la sentencia condenatoria proferida por una Juez de
        Bogotá contra el coronel retirado Alfonso Plazas Vega, quien fue                                   Con formato: Subrayado

        condenado a 30 años de prisión por la desaparición de 11 personas,
        quienes de acuerdo con pruebas que reposan en el expediente habían
        sido sacadas con vida en la toma del Palacio de Justicia el 6 de
        noviembre de 1985, pues fueron consideradas en su momento como
        sospechosas. Al conocerse este fallo el Presidente de la República
        nuevamente se pronuncia contra los fallos de la rama Jurisdiccional,
        diciendo “Una alianza criminal asesinó a la Corte en 1985 y ninguno
        está en la cárcel. Ahora condenan a un integrante de las fuerzas
        armadas que simplemente buscó cumplir con su deber… Duele... da
        tristeza”2. Con estas palabras, se reitera nuevamente las continuas
        objeciones del Presidente Uribe a las labores de los jueces en Colombia,
        desacreditando sus decisiones, como si aquellos, no estuvieran sujetos
        a la ley y no tuvieran que valorar al momento de tomar una decisión las
        pruebas que son oportuna y debidamente prácticas y aportadas al
        proceso, la cuestión no es decir de manera tajante no es culpable, sino
        sentarse a valorar las pruebas y las consideraciones realizadas por el
        Juez para tomar la decisión.




2
  Declaraciones tomadas del artíiculo de la Revista Semana “La juez que condenó a 30 años de cárcel al
coronel Alfonso Plazas utilizó la misma tesis con la que condenaron al ex presidente Alberto Fujimori en
Perú. ¿Cuáles son las pruebas que sentencian al coronel y los argumentos de su defensa? Del Sábado 12      Con formato: Fuente: 10 pto
Jjunio de 2010.                                                                                            Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
Con formato: Interlineado: sencillo
                                                                                              Código de campo cambiado




                   Fuente: XXX                                                                Con formato: Interlineado: sencillo,
                                                                                              Punto de tabulación: 3,17 cm,
                                                                                              Izquierda
                                                                                              Con formato: Fuente: 10 pto
   4. La elección del nuevo Fiscal General de la nación constituye otro de los                Con formato: Interlineado: sencillo

       focos de conflicto, dado que la Corte Suprema de Justicia consideróo en
       un principio inviable la terna presentada por el Presidente de la
       República, al considerar que los candidatos no tienen conocimientos en
       derecho penal y menos en el nuevo sistema penal acusatorio, además
       son personas que son muy cercanas al Presidente de la República, lo
       que rompería con el principio de imparcialidad. En virtud de este
       inconveniente dos de los candidatos renunciaron, sin que el presidente
       optara a motu proprio a cambiar, y hoy teniendo como candidatos a
       Margarita Cabello Blanco, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Marco Antonio
       Velilla por decimo segunda vez, la Sala Plena de la Corte Suprema de
       Justicia no logra ponerse de acuerdo para elegir al nuevo Fiscal General
       de la Nación.
   5. En ejercicio de la función contemplada en el artíiculo 241 numeral 2 de la              Con formato: Color de fuente:
                                                                                              Automático
       Constitución Nacional, la Corte Constitucional al examinar el trámite de               Con formato: Color de fuente:
                                                                                              Automático
       la iniciativa ciudadana que propendía por la viabilidad de la Reelección
                                                                                              Con formato: Color de fuente:
       Presidencial y que dio origen a la ley 1354 de 2009, decidió declarar la               Automático
                                                                                              Con formato: Color de fuente:
       inexequibilidad de la misma, por la existencia de vicios de tramite y                  Automático

       procedimiento, dentro del primero, señalando que los promotores de la
       iniciativa gastaron una suma global que superaba más de seis veces lo
       autorizado por el Consejo Nacional Electoral, y además                    se recibió
       aportes individuales superiores hasta casi 30 veces a lo permitido,                    Con formato: Color de fuente:
                                                                                              Automático
       contribuciones estas realizadas a una organización no facultada para
                                                                                              Con formato: Color de fuente:
       ello por el legislador estatutario,; y dentro del segundo, se enmarcóo la              Automático
                                                                                              Con formato: Fuente: 10 pto
       ausencia de la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil
                                                                                              Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
prevista en el artículo 27 de la ley estatutaria sobre cumplimiento de los
        requisitos exigidos para la realización de mecanismos de participación
        ciudadana y además la modificación del texto original del proyecto de
        ley, así las cosas, después de que se tratara por todos los medios de
        acelerar el trámite del referendo, la Corte Constitucional toma la decisión
        de hundir el referendo con un argumentos fácticos y legales que dan al
        traste con cualquier duda, pese a ello encontramos la siguiente
        declaración del Presidente de la República: “(…) en el país, en un
        Estado de derecho, hay una ley externa que se acata, así no coincida
        con el pensamiento de una persona o así no coincida "con sus
        caprichos"."La participación de la ciudadanía es lo que he invitado a los
        colombianos a que practiquemos, a lo que me he referido con el nombre
        de estado de opinión y esa es una expresión del Estado de derecho",
        agregó     el presidente        Uribe.”3     Con estas palabras quedara             al
        entendimiento de algunos que la decisión de la Corte, obedece más a un
        formalismo o legalismo, y no a la existencia de ciertas inconsistencias e
        irregularidades que atentan contra los principios constitucionales.
    6. Por otro lado, se rescatan las investigaciones adelantadas por la Fiscalía
        con motivo a las interceptaciones ilegales del DAS a magistrados de la
        Corte Suprema, las cuales de acuerdo a las pruebas recaudadas por
        éeste ente, se hicieron por solicitud de la Casa de Nariño, revelación que
        produjo la reacción del presidente Álvaro Uribe, y que la revista
        sSemana en su artíiculo “Por „chuzadas‟, DAS pierde ayuda técnica de
        Estados Unidos” del 13 de abril de 2010, en referencia al reportaje que
        brindóo el presidente de la República para Radio Santa Fe, cita: “nunca
        sugerí al DAS violar la Ley”, y metió las manos al fuego por varios
        funcionarios de su gobierno que fueron salpicados por las evidencias
        reveladas por la Fiscalía. El mandatario afirmó que ni su secretario de
        Prensa, César Mauricio Velásquez, ni la ex directora del DAS, María del
        Pilar Hurtado, violaron la ley. Según la Fiscalía, ellos hicieron parte de
        una reunión en la Casa de Nariño, donde según testimonios acogidos en


3                                                                                                Código de campo cambiado
 Tomadas: http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/inicio/archivo/20832-razones-de-la-corte-
constitucional-para-decirle-no-al-referendo-reeleccionista.html.                                 Con formato: Fuente: 10 pto
                                                                                                 Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
el proceso conocido como las „chuzadas del Das‟, habían solicitado el
         seguimiento a los magistrados de la Corte. "Este es un Gobierno que no
         apela a procedimientos turbios, este es un Gobierno que procede de
         frente", dijo Uribe en el reportaje radial, y sobre los funcionarios aseguró
         que se trata de personas “de moral impecable”.4Enmarcándose, otro
         episodio maás de esta saga de enfrentamientos entre la Rama Ejecutiva
         y la Jurisdiccional, con el agravante que el problema se personalizóo,
         pasando a un segundo plano la institución, y lo mas preocupante es que
         se no se ha tomado consciencia sobre los efectos que estos
         enfrentamientos ocasionan a la legitimidad del poder púublico,
         incrementando la apatía del pueblo hacia las instituciones.




Estos son unos de los tantos enfrentamientos que se ha suscitado entre las dos
ramas del poder público, inconvenientes que se han constituido en una
campaña de desprestigio contra la Rama Jurisdiccional, y aunque la lista es
larga, ambas partes deberían atender con responsabilidad política y jurídica su
compromiso y funciones frente a la comunidad, consolidando el                            proyecto
nacional de unidad y progreso.

    Una de las cuestiones fundamentales de todo Estado es la manera como debe
organizarse para el ejercicio del poder. Existen diversas posibilidades de
organización que varían de Estado a Estado, de acuerdo con el grado de
monopolización o reparto del poder que en él prevalezca. Por ejemplo, al inicio


4                                                                                                   Código de campo cambiado
 Tomadas: http://www.semana.com/noticias-justicia/chuzadas-das-pierde-ayuda-tecnica-estados-
unidos/137547.aspx                                                                                  Con formato: Fuente: 10 pto
                                                                                                    Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
de la organización de los Estados predominó la centralización del poder en
cabeza de un gobernante o monarca; en el siglo XVIII surgió la idea de que el
poder no pertenecía exclusivamente a una persona, sino que era la sociedad
en su conjunto la titular de este. Dadas estas diversas formas de desarrollar las
funciones del Estado, se generaron ideas en torno a la división de poderes,
siendo Aristóteles en su época y Montesquieu en la suya dos de los principales
expositores de eésta. El filósofo francés Montesquieu afirmaba que un Estado
democrático debía tener tres poderes separados para garantizar la correcta
aplicación del derecho y disminuir la posibilidad de abusos de poder en manos
de una sola persona. De esa manera, cada poder se constituye en control para
los otros, regulándose entre sí y cuidando a los ciudadanos de los posibles
excesos5. Entonces surgen las tres ramas del poder público: El poder
legislativo está en manos del Parlamento o Congreso y tiene como funciones la
formulación de leyes, ejercer control político sobre el Gobierno y la
Administración, representar políticamente a los ciudadanos, deliberar y en caso
de ser necesario reformar la Constitución. El poder Judicial, que se encarga de
solucionar los conflictos y controversias que se presenten tanto de los
ciudadanos entre ellos, como entre el Estado y los ciudadanos; y por último el
poder ejecutivo, que debe planificar, orientar, impulsar y ejecutar las leyes
emanadas del Congreso.

Resumiendo, el poder público es la facultad que el pueblo les otorga a los
gobernantes para que ejecuten las acciones necesarias para alcanzar los fines
del Estado. La Constitución Política establece que los órganos que deben
ejecutar esas acciones son: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama
Judicial. Estas ramas se rigen bajo los principios de funcionamiento del Estado
democrático que son el de autonomía, Independencia y colaboración armónica
contenidos en los artículos 113 y 228 de la Constitución Nacional6.



5
 ELEJALDE, Arbeláez Ramón. Curso de Derecho Constitucional General. Editorial Cometa,                    Con formato: Fuente:
4ª edición, 1999, 35-45 Pág.                                                                             (Predeterminado) Arial
6
 ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento
de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero
colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
                                                                                                         Con formato: Fuente: 10 pto
ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes
(…). Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.                                                   Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
La consagración de estos principios como se ha venido expresando, es
procurar el control en el ejercicio del poder por parte de cada una de las ramas,
y para el caso objeto de análisis es imprescindible esa independencia al interior
de la función judicial pues como es sabido estamos en un Estado de derecho,
en el que prima la defensa del principio de legalidad. Para ello, la
administración de justicia debe descansar siempre sobre dos principios básicos
que, a su vez, se tornan esenciales: la independencia y la imparcialidad de los
jueces. La independencia7, como su nombre lo indica, hace alusión a que los
funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a
presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o
consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama
judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades
judiciales de sus competencias constitucionales y legales, que en ocasiones
suelen concurrir.

    En este punto resulta de importancia anotar que el hecho de que alguna otra
rama del poder público participe en la designación de algunos funcionarios
judiciales -como es el caso del Senado y del presidente de la República en la
elección de los magistrados de la Corte Constitucional- o que colabore en el
buen funcionamiento de la administración de justicia -mediante el concurso
económico, logístico o material- no significa, ni puede significar, que se le
otorgue facultad para someter la voluntad y la libre autonomía del juez para
adoptar sus decisiones. En igual sentido, debe decirse que la independencia se
predica también, respecto de los superiores jerárquicos dentro de la rama
judicial. La autonomía del juez8 es, entonces, absoluta. Por ello la Carta Política

7
 Corte Constitucional –Sala Plena, mediante Sentencia C-312/97
La separación e independencia de los poderes

5. El principio de la separación de los poderes surge como resultado de la búsqueda de mecanismos
institucionales enderezada a evitar la arbitrariedad de los gobernantes y a asegurar la libertad de los
asociados. Por esta razón, se decide separar la función pública entre diferentes ramas, de manera que no
descanse únicamente en las manos de una sola y que los diversos órganos de cada una de ellas se
controlen recíprocamente.

Desde las primeras formulaciones de este principio en la edad moderna, en el siglo XVII, se han
planteado diversos modelos de configuración de la separación de los poderes, pero por encima de las
modalidades planteadas prevalece la concepción de que la separación de las ramas del poder público es
inherente al régimen democrático y constituye uno de sus elementos procedimentales de legitimación .
8                                                                                                          Con formato: Fuente: 10 pto
 Corte Constitucional –Sala Plena, mediante Sentencia C-365/00ACTIVIDAD JURISDICCIONAL-
Contenido/FUNCION JUDICIAL-Objeto                                                                          Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
dispone en el artículo 228 que las decisiones de la administración de justicia
“son independientes”, principio que se reitera en el artículo 230 superior cuando
se establece que “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley”, donde el término “ley”, al entenderse en su sentido general,
comprende en primer lugar a la Constitución Política.

A pesar de que se trata de enmarcar en este escrito la importancia de guardar
la independencia y colaboración armónica entre las Ramas del poder publico,
es menester destacar que la campaña de desprestigio por la que atraviesa la
rama jurisdiccional, es la maraña a utilizar para justificar una reforma a la
justicia que le reste poder y competencia a dicha instancia, en pro de fortalecer
a otra, estrategia que daría al traste con el equilibrio de poder que es necesario
para la subsistencia de todo Estado y de la Democracia. Por eso considero
pertinente señalar que la trascendencia de la administración de justicia y su
independencia es porque estas a través de este órgano se hacen efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades de los ciudadanos para lograr la
convivencia social, pero bajo el abrigo de los principios enunciados. Se trata de
un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la
honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad
confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la
vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial. El logro de
estos cometidos requiere que tanto los jueces como los demás profesionales
del derecho y de las ramas se comprometan en los ideales y el valor de la
justicia, para lo cual no basta el simple conocimiento de la ley y del
procedimiento, sino que es indispensable el demostrar en todas las
actuaciones judiciales los valores de la rectitud, la honestidad y la moralidad,
valores que hoy de encuentran vedados por los continuos agravios, reticencias
y acusaciones de los cuales son objeto por parte del Presidente. No siendo


La actividad jurisdiccional constituye pilar fundamental en la organización y funcionamiento de los
Estados, en particular, de aquellos que asumen la condición de Estado social de derecho. En efecto,
entendida como institución jurídica alrededor de la cual transita el concepto de justicia, la función judicial
encuentra su norte en el propósito esencial de consolidar la efectividad de los derechos, obligaciones,
garantías y libertades públicas, para de esta manera asegurar la convivencia pacífica entre los hombres
que viven en comunidad, e igualmente, lograr la estabilidad institucional y la vigencia de un orden justo.

                                                                                                                 Con formato: Fuente: 10 pto
                                                                                                                 Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
más, basta indicar que es importante y necesario para Colombia fortalecer el
trabajo en esta rama del poder de manera que pueda ejercer sus funciones con
seguridad, libertad e independencia.


                                       GLOSARIO

Cesación del Procedimiento: Durante el juicio el fiscal solicitará al juez de
conocimiento la terminación del proceso, cuando se verifique la existencia de
los siguientes hechos: Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la
acción penal, existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de
acuerdo con el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad del
hecho investigado, ausencia de intervención del imputado en el hecho
investigado, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y por el
vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294
del código de procedimiento penal.


Resolución de acusación: El fiscal dictará resolución de acusación, cuando esté
demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca
serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o
cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del
imputado.


Delito político: Desde que hubo Estado, hubo delitos políticos, es relativo y
depende de la voluntad del gobernante, de quien ejerce la titularidad en un
Estado. El Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de
garantizar su existencia y seguridad frente a conductas que tienden a destruirlo
o desconocer su soberanía, interna e internacional. Por esa razón el Estado
dicta normas que lo protegen del delito cometido contra todos estos principios o
sea los delitos políticos


Delito de sedición: Como la obstrucción temporal al régimen constitucional o
legal vigente mediante el empleo de las armas; teniendo lugar dichos actos
durante un combate, siempre que no constituya ferocidad, barbarie o
terrorismo, la pena puede ser excluida.                                                     Con formato: Fuente: 10 pto
                                                                                            Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
Cosa Juzgada: Artículo 21 de la LEY 906 DE 2004. La persona cuya situación
jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga
la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o
juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida
mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos
o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan
mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de
derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado
formalmente la competencia.

Prevaricato: Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro
funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o
judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.[1] Es comparable al
incumplimiento de los deberes de funcionario público.[2] Dicha actuación es
una manifestación de un abuso de autoridad




                                                                                            Con formato: Fuente: 10 pto
                                                                                            Con formato: Fuente: 10 pto

*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimarios
El perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimariosEl perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimarios
El perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimariosComisión Colombiana de Juristas
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidio Ensayo homicidio
Ensayo homicidio joseruiz14k
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosHandreyna Pacheco
 
Habeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el EcuadorHabeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el EcuadorAngel Maza
 
El proble del Fuero en México
El proble del Fuero en MéxicoEl proble del Fuero en México
El proble del Fuero en Méxicoamaldonadotula
 
Ensayo Homicidio
Ensayo HomicidioEnsayo Homicidio
Ensayo Homicidiojoseruiz14k
 
Habeas corpus en el estado constitucional de derechos
Habeas corpus en el estado constitucional de derechosHabeas corpus en el estado constitucional de derechos
Habeas corpus en el estado constitucional de derechosWalter Marcelo Herrera Aman
 
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Catalina Gil
 
Acción de hábeas corpus
Acción de hábeas corpusAcción de hábeas corpus
Acción de hábeas corpusJorge Baquerizo
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
DiapositivasCesar Ces
 
Fuero constitucional
Fuero constitucionalFuero constitucional
Fuero constitucionalArturo Rojas
 
Periodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
Periodismo y normas legales - Fiscalía ChimborazoPeriodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
Periodismo y normas legales - Fiscalía ChimborazoIgnacioRamosMancheno
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso  penalGarantias constitucionales en el proceso  penal
Garantias constitucionales en el proceso penalLuis Colonia Zevallos
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosHandreyna Pacheco
 

La actualidad más candente (20)

El perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimarios
El perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimariosEl perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimarios
El perdón se le debe pedir a las víctimas, no a los victimarios
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidio Ensayo homicidio
Ensayo homicidio
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidios
 
Habeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el EcuadorHabeas Corpus en el Ecuador
Habeas Corpus en el Ecuador
 
Derecho cómputo
Derecho cómputoDerecho cómputo
Derecho cómputo
 
El proble del Fuero en México
El proble del Fuero en MéxicoEl proble del Fuero en México
El proble del Fuero en México
 
Ensayo Homicidio
Ensayo HomicidioEnsayo Homicidio
Ensayo Homicidio
 
Habeas corpus en el peru
Habeas corpus en el peruHabeas corpus en el peru
Habeas corpus en el peru
 
Habeas corpus en el estado constitucional de derechos
Habeas corpus en el estado constitucional de derechosHabeas corpus en el estado constitucional de derechos
Habeas corpus en el estado constitucional de derechos
 
Tipos de habeas corpus
Tipos de habeas corpusTipos de habeas corpus
Tipos de habeas corpus
 
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos
Accion inconstitucional - Fundación Universitaria Juan de Castellanos
 
Acción de hábeas corpus
Acción de hábeas corpusAcción de hábeas corpus
Acción de hábeas corpus
 
Diapositivas
DiapositivasDiapositivas
Diapositivas
 
Unidad 3 s2.
Unidad 3  s2.Unidad 3  s2.
Unidad 3 s2.
 
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part4
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO  part4DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO  part4
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part4
 
Fuero constitucional
Fuero constitucionalFuero constitucional
Fuero constitucional
 
Periodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
Periodismo y normas legales - Fiscalía ChimborazoPeriodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
Periodismo y normas legales - Fiscalía Chimborazo
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso  penalGarantias constitucionales en el proceso  penal
Garantias constitucionales en el proceso penal
 
Ensayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidiosEnsayo sobre delitos de homicidios
Ensayo sobre delitos de homicidios
 
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part3
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO  part3DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO  part3
DEMANDA DE CAMBIO DE SEXO part3
 

Similar a De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]

Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Jesús Alanoca
 
Condena que obliga a cambiar
Condena que obliga a cambiarCondena que obliga a cambiar
Condena que obliga a cambiarPedro Guadiana
 
Estado derecho constitucional
Estado derecho constitucionalEstado derecho constitucional
Estado derecho constitucionalDenisse Retana
 
La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...
La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...
La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...J. Lizandro Olmos
 
Se adelanta una demanda al Fuero Militar
Se adelanta una demanda al Fuero MilitarSe adelanta una demanda al Fuero Militar
Se adelanta una demanda al Fuero MilitarMiguel Ramírez
 
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!! Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!! ECUADOR DEMOCRATICO
 
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxIrmaLuzUE
 
Acusacion constitucional
Acusacion constitucional  Acusacion constitucional
Acusacion constitucional AmniJF
 
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalCaso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalalexa1025
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]vigilanza
 
Primer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparente
Primer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparentePrimer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparente
Primer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparenteComisión Colombiana de Juristas
 
Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...
Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...
Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...Crónicas del despojo
 
Derecho de las victimas colombia
Derecho de las victimas colombiaDerecho de las victimas colombia
Derecho de las victimas colombiaCSE
 
Solicitúd al CIDH - Hermanos Moreno
Solicitúd al CIDH - Hermanos MorenoSolicitúd al CIDH - Hermanos Moreno
Solicitúd al CIDH - Hermanos Moreno472638362813648282638
 

Similar a De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1] (20)

Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
Documento presentado por Mesa a la Fiscalía.
 
Condena que obliga a cambiar
Condena que obliga a cambiarCondena que obliga a cambiar
Condena que obliga a cambiar
 
Estado derecho constitucional
Estado derecho constitucionalEstado derecho constitucional
Estado derecho constitucional
 
Comisinados nnuu-30 s
Comisinados nnuu-30 sComisinados nnuu-30 s
Comisinados nnuu-30 s
 
La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...
La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...
La destrucción del estado en Bolivia: Ensayo analítico sobre las políticas y ...
 
Marco paz
Marco pazMarco paz
Marco paz
 
Se adelanta una demanda al Fuero Militar
Se adelanta una demanda al Fuero MilitarSe adelanta una demanda al Fuero Militar
Se adelanta una demanda al Fuero Militar
 
Crece la indignacion
Crece la indignacionCrece la indignacion
Crece la indignacion
 
¿Congresistas presos a la calle?
¿Congresistas presos a la calle?¿Congresistas presos a la calle?
¿Congresistas presos a la calle?
 
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!! Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
Cambiar la justicia, sí; meterle la mano, NO !!!
 
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docxORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
ORGANIZACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y EL MUNDO.docx
 
Acusacion constitucional
Acusacion constitucional  Acusacion constitucional
Acusacion constitucional
 
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenalCaso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
Caso bolt-y-otros-contra-la-republica-cardenal
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
 
Poder ciudadano
Poder ciudadanoPoder ciudadano
Poder ciudadano
 
Primer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparente
Primer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparentePrimer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparente
Primer paramilitar sentenciado por ley 975: justicia aparente
 
Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...
Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...
Declaración de la Audiencia Pública por la Verdad. Falsos positivos en el sur...
 
Derecho de las victimas colombia
Derecho de las victimas colombiaDerecho de las victimas colombia
Derecho de las victimas colombia
 
Carta
CartaCarta
Carta
 
Solicitúd al CIDH - Hermanos Moreno
Solicitúd al CIDH - Hermanos MorenoSolicitúd al CIDH - Hermanos Moreno
Solicitúd al CIDH - Hermanos Moreno
 

De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]

  • 1. DE LA INDEPENDENCIA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO, Con formato: Centrado ESPECÍFICAMENTE RAMA JUDICIAL* Diana Tamayo* Resumen: La Rama Jurisdiccional y su campo de acción se ha constituido en el escenario de ejecución de una serie de intromisiones indebidas, directas o indirectas, a sus funciones por medio de influencias, presiones, menosprecios y acusaciones por parte de la Rama Ejecutiva, precisamente el Presidente Álvaro Uribe, situación que ponen en riesgo el cumplimiento de sus funciones bajo los lineamientos de seguridad, libertad e independencia, socavándose inmesuradamente las bases de la democracia y del Estado Social de Derecho . Palabras Claves: Independencia, coordinación, imparcialidad, Estado Social de Derecho y Seguridad Jurídica Colombia actualmente atraviesa una crisis de institucionalidad y seguridad Pa jurídica y política, y todo con ocasión a los continuos enfrentamientos, discordancias y conflictos entre el Gobierno nacional, encabezado por el Presidente de la República AÁlvaro Uribe y la Rama Jurisdiccional, vicisitudes que ponen en riesgo la estabilidad del Estado, ya es porque los cimientos de nuestra Organización, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 1 de la Constitución política, se fundan en la consideración de ser un Estado social de derecho. Sentencia C-220/97 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Significado La Constitución Política proclama que Colombia es un Estado Social de Derecho, esto es, un estado democrático regulado por la ley, en el que priman los principios de igualdad, participación y pluralidad, y en el que el individuo se erige como epicentro de las acciones del Estado, las cuales serán legítimas en cuanto propendan por su bienestar y evolución, permitiéndole un desarrollo autónomo, singular e integral, el cual logra en la medida en que pueda, efectivamente, realizar sus derechos fundamentales. De esta manera y con el propósito de garantizar los principios democráticos, el bienestar de la comunidad y el cumplimiento de los presupuestos de un Estado Social de derecho, es imprescindible que los distintos órganos del Estado actúen y trabajen al unísono en la consecución de estos fines, no obstante hoy Con formato: Fuente: 10 pto Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 2. las relaciones entre las Ramas, específicamente ejecutiva y judicial están pasando por una de sus mayores crisis, la cual se ha encrudecido por los comunicados que cada una de las partes ha realizado en los medios de comunicación Nacional, así a continuación se cita algunos de los hechos más relevantes: 1. A pesar de esta independencia Constitucional la realidad jurídica y política de nuestro país afirma otra cosa, y un ejemplo de esta situación lo encontramos en el enfrentamiento dado entre el Doctor Álvaro Uribe Vélez y la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la Sentencia 26945 del 11 de julio de 2007,mediante la cual ésta Corporación al conocer en Segunda instancia la solicitud de Cesación de Procedimiento* presentada a favor de Orlando César Caballero Montalvo perteneciente al Frente Dabeiba y Pavarandó, bloque ELMER CÁRDENAS de las AUC, en contra de quien existía resolución acusatoria* como posible autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, en la modalidad de conservación, decidió confirmar la decisión del Tribunal Superior de Antioquia que deniega la petición impetrada, al considerar que el comportamiento desplegado por el señor Orlando César Caballero Montalvo no encaja en modalidad alguna de los denominados delitos políticos* y por el contrario, dichas acciones simplemente han de ser calificadas como delitos comunes de los cuales fue llamado a responder en un principio ante la justicia. Tras este fallo el Presidente de la República en los medios de Comunicación se refirió a un “Sesgo ideológico”, aduciendo que hay un trato discriminatorio por parte de la Corte, a lo cual esta última manifestó y aseguroó en comunicado que en sus fallos "jamás ha hecho diferenciaciones distintas a las que la misma ley establece y le ordena” Según el presidente Uribe, "si se le reconoce sedición a la guerrilla, se le debe reconocer sedición con los mismos elementos al paramilitarismo. Si se le niega la sedición al paramilitarismo, se le Con formato: Fuente: 10 pto debe negar la sedición* a la guerrilla por las mismas razones", anotó, invitando Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 3. a la Corte Suprema de Justicia a cambiar el sentido de la decisión, frente a lo cual anuncióo el presidente de la Corte para la época, doctor César Julio Valencia Copete, en diálogo con Caracol Radio, que mantendría la sentencia que negó a los paramilitares desmovilizados la posibilidad de ser juzgados como delincuentes políticos.1 De este modo llama la atención como el Presidente de la República públicamente hace un llamado a ésta Alta Corte para el cambio de la decisión, acaso nuestro mandatario desconoce la fuerza vinculante de la sentencia – Cosa Juzgada*- , y que si se da la mutabilidad de la misma, estarían incurriendo los Magistrados en un Abuso de poder y/o prevaricato*, y más estaría desconociendo los derechos de las víictimas, que dentro del proceso penal se conciben como otro sujeto procesal al que se le debe garantizar bajo el principio de igualdad y oportunidad otros derechos. 2. Otro indicador, fue el contenido del proyecto de ley 067 de 2007 del 15 de agosto de 2007 presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República para resolver la situación jurídica de miles de paramilitares que estaban en el proceso de desmovilización. A través de este proyecto se buscaba imponer a los jueces una interpretación amañada del artículo 340 del Código Penal, cambiando la tipificación del concierto para delinquir simple, encuadrando en él, la conducta de “los miembros rasos pertenecientes a los grupos armados organizados al margen de la ley a quienes no se les imputen otras conductas delictivas”. Con ello se pretende corregir el problema jurídico suscitado por la sentencia 26945 del 11 de julio de 2007, en la cual se negó la cesación del Procedimiento, porque según el artíiculo 69 de la ley 975 de 2005, estea beneficio soólo procede contra el Concierto para delinquir simple, y en el caso sub examine se encontró que el paramilitar raso señor Orlando César Caballero Montalvo había incurrido en concierto para delinquir agravado. No es conveniente que una ley desnaturalice un delito para imponer una interpretación judicial, pues esto vulnera la autonomía de la Código de campo cambiado Con formato: Fuente: 10 pto 1 Declaraciones tomadas de: http://www.caracol.com.co/noticias/464725.asp?id=464725 Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 4. rama judicial, la legitimidad y la Sseguridad Jjurídica, pues cuando al Gobierno no le convenga un tipo penal para su intereses, entonces acudirá a la sucesión legislativa, rompiendo los lazos de confianza y credibilidad frente al sistema, tanto por parte de la sociedad civil Colombiana, como de la comunidad internacional. 3. Otro hecho fue la sentencia condenatoria proferida por una Juez de Bogotá contra el coronel retirado Alfonso Plazas Vega, quien fue Con formato: Subrayado condenado a 30 años de prisión por la desaparición de 11 personas, quienes de acuerdo con pruebas que reposan en el expediente habían sido sacadas con vida en la toma del Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985, pues fueron consideradas en su momento como sospechosas. Al conocerse este fallo el Presidente de la República nuevamente se pronuncia contra los fallos de la rama Jurisdiccional, diciendo “Una alianza criminal asesinó a la Corte en 1985 y ninguno está en la cárcel. Ahora condenan a un integrante de las fuerzas armadas que simplemente buscó cumplir con su deber… Duele... da tristeza”2. Con estas palabras, se reitera nuevamente las continuas objeciones del Presidente Uribe a las labores de los jueces en Colombia, desacreditando sus decisiones, como si aquellos, no estuvieran sujetos a la ley y no tuvieran que valorar al momento de tomar una decisión las pruebas que son oportuna y debidamente prácticas y aportadas al proceso, la cuestión no es decir de manera tajante no es culpable, sino sentarse a valorar las pruebas y las consideraciones realizadas por el Juez para tomar la decisión. 2 Declaraciones tomadas del artíiculo de la Revista Semana “La juez que condenó a 30 años de cárcel al coronel Alfonso Plazas utilizó la misma tesis con la que condenaron al ex presidente Alberto Fujimori en Perú. ¿Cuáles son las pruebas que sentencian al coronel y los argumentos de su defensa? Del Sábado 12 Con formato: Fuente: 10 pto Jjunio de 2010. Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 5. Con formato: Interlineado: sencillo Código de campo cambiado Fuente: XXX Con formato: Interlineado: sencillo, Punto de tabulación: 3,17 cm, Izquierda Con formato: Fuente: 10 pto 4. La elección del nuevo Fiscal General de la nación constituye otro de los Con formato: Interlineado: sencillo focos de conflicto, dado que la Corte Suprema de Justicia consideróo en un principio inviable la terna presentada por el Presidente de la República, al considerar que los candidatos no tienen conocimientos en derecho penal y menos en el nuevo sistema penal acusatorio, además son personas que son muy cercanas al Presidente de la República, lo que rompería con el principio de imparcialidad. En virtud de este inconveniente dos de los candidatos renunciaron, sin que el presidente optara a motu proprio a cambiar, y hoy teniendo como candidatos a Margarita Cabello Blanco, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Marco Antonio Velilla por decimo segunda vez, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no logra ponerse de acuerdo para elegir al nuevo Fiscal General de la Nación. 5. En ejercicio de la función contemplada en el artíiculo 241 numeral 2 de la Con formato: Color de fuente: Automático Constitución Nacional, la Corte Constitucional al examinar el trámite de Con formato: Color de fuente: Automático la iniciativa ciudadana que propendía por la viabilidad de la Reelección Con formato: Color de fuente: Presidencial y que dio origen a la ley 1354 de 2009, decidió declarar la Automático Con formato: Color de fuente: inexequibilidad de la misma, por la existencia de vicios de tramite y Automático procedimiento, dentro del primero, señalando que los promotores de la iniciativa gastaron una suma global que superaba más de seis veces lo autorizado por el Consejo Nacional Electoral, y además se recibió aportes individuales superiores hasta casi 30 veces a lo permitido, Con formato: Color de fuente: Automático contribuciones estas realizadas a una organización no facultada para Con formato: Color de fuente: ello por el legislador estatutario,; y dentro del segundo, se enmarcóo la Automático Con formato: Fuente: 10 pto ausencia de la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 6. prevista en el artículo 27 de la ley estatutaria sobre cumplimiento de los requisitos exigidos para la realización de mecanismos de participación ciudadana y además la modificación del texto original del proyecto de ley, así las cosas, después de que se tratara por todos los medios de acelerar el trámite del referendo, la Corte Constitucional toma la decisión de hundir el referendo con un argumentos fácticos y legales que dan al traste con cualquier duda, pese a ello encontramos la siguiente declaración del Presidente de la República: “(…) en el país, en un Estado de derecho, hay una ley externa que se acata, así no coincida con el pensamiento de una persona o así no coincida "con sus caprichos"."La participación de la ciudadanía es lo que he invitado a los colombianos a que practiquemos, a lo que me he referido con el nombre de estado de opinión y esa es una expresión del Estado de derecho", agregó el presidente Uribe.”3 Con estas palabras quedara al entendimiento de algunos que la decisión de la Corte, obedece más a un formalismo o legalismo, y no a la existencia de ciertas inconsistencias e irregularidades que atentan contra los principios constitucionales. 6. Por otro lado, se rescatan las investigaciones adelantadas por la Fiscalía con motivo a las interceptaciones ilegales del DAS a magistrados de la Corte Suprema, las cuales de acuerdo a las pruebas recaudadas por éeste ente, se hicieron por solicitud de la Casa de Nariño, revelación que produjo la reacción del presidente Álvaro Uribe, y que la revista sSemana en su artíiculo “Por „chuzadas‟, DAS pierde ayuda técnica de Estados Unidos” del 13 de abril de 2010, en referencia al reportaje que brindóo el presidente de la República para Radio Santa Fe, cita: “nunca sugerí al DAS violar la Ley”, y metió las manos al fuego por varios funcionarios de su gobierno que fueron salpicados por las evidencias reveladas por la Fiscalía. El mandatario afirmó que ni su secretario de Prensa, César Mauricio Velásquez, ni la ex directora del DAS, María del Pilar Hurtado, violaron la ley. Según la Fiscalía, ellos hicieron parte de una reunión en la Casa de Nariño, donde según testimonios acogidos en 3 Código de campo cambiado Tomadas: http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/inicio/archivo/20832-razones-de-la-corte- constitucional-para-decirle-no-al-referendo-reeleccionista.html. Con formato: Fuente: 10 pto Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 7. el proceso conocido como las „chuzadas del Das‟, habían solicitado el seguimiento a los magistrados de la Corte. "Este es un Gobierno que no apela a procedimientos turbios, este es un Gobierno que procede de frente", dijo Uribe en el reportaje radial, y sobre los funcionarios aseguró que se trata de personas “de moral impecable”.4Enmarcándose, otro episodio maás de esta saga de enfrentamientos entre la Rama Ejecutiva y la Jurisdiccional, con el agravante que el problema se personalizóo, pasando a un segundo plano la institución, y lo mas preocupante es que se no se ha tomado consciencia sobre los efectos que estos enfrentamientos ocasionan a la legitimidad del poder púublico, incrementando la apatía del pueblo hacia las instituciones. Estos son unos de los tantos enfrentamientos que se ha suscitado entre las dos ramas del poder público, inconvenientes que se han constituido en una campaña de desprestigio contra la Rama Jurisdiccional, y aunque la lista es larga, ambas partes deberían atender con responsabilidad política y jurídica su compromiso y funciones frente a la comunidad, consolidando el proyecto nacional de unidad y progreso. Una de las cuestiones fundamentales de todo Estado es la manera como debe organizarse para el ejercicio del poder. Existen diversas posibilidades de organización que varían de Estado a Estado, de acuerdo con el grado de monopolización o reparto del poder que en él prevalezca. Por ejemplo, al inicio 4 Código de campo cambiado Tomadas: http://www.semana.com/noticias-justicia/chuzadas-das-pierde-ayuda-tecnica-estados- unidos/137547.aspx Con formato: Fuente: 10 pto Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 8. de la organización de los Estados predominó la centralización del poder en cabeza de un gobernante o monarca; en el siglo XVIII surgió la idea de que el poder no pertenecía exclusivamente a una persona, sino que era la sociedad en su conjunto la titular de este. Dadas estas diversas formas de desarrollar las funciones del Estado, se generaron ideas en torno a la división de poderes, siendo Aristóteles en su época y Montesquieu en la suya dos de los principales expositores de eésta. El filósofo francés Montesquieu afirmaba que un Estado democrático debía tener tres poderes separados para garantizar la correcta aplicación del derecho y disminuir la posibilidad de abusos de poder en manos de una sola persona. De esa manera, cada poder se constituye en control para los otros, regulándose entre sí y cuidando a los ciudadanos de los posibles excesos5. Entonces surgen las tres ramas del poder público: El poder legislativo está en manos del Parlamento o Congreso y tiene como funciones la formulación de leyes, ejercer control político sobre el Gobierno y la Administración, representar políticamente a los ciudadanos, deliberar y en caso de ser necesario reformar la Constitución. El poder Judicial, que se encarga de solucionar los conflictos y controversias que se presenten tanto de los ciudadanos entre ellos, como entre el Estado y los ciudadanos; y por último el poder ejecutivo, que debe planificar, orientar, impulsar y ejecutar las leyes emanadas del Congreso. Resumiendo, el poder público es la facultad que el pueblo les otorga a los gobernantes para que ejecuten las acciones necesarias para alcanzar los fines del Estado. La Constitución Política establece que los órganos que deben ejecutar esas acciones son: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Estas ramas se rigen bajo los principios de funcionamiento del Estado democrático que son el de autonomía, Independencia y colaboración armónica contenidos en los artículos 113 y 228 de la Constitución Nacional6. 5 ELEJALDE, Arbeláez Ramón. Curso de Derecho Constitucional General. Editorial Cometa, Con formato: Fuente: 4ª edición, 1999, 35-45 Pág. (Predeterminado) Arial 6 ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Con formato: Fuente: 10 pto ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes (…). Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 9. La consagración de estos principios como se ha venido expresando, es procurar el control en el ejercicio del poder por parte de cada una de las ramas, y para el caso objeto de análisis es imprescindible esa independencia al interior de la función judicial pues como es sabido estamos en un Estado de derecho, en el que prima la defensa del principio de legalidad. Para ello, la administración de justicia debe descansar siempre sobre dos principios básicos que, a su vez, se tornan esenciales: la independencia y la imparcialidad de los jueces. La independencia7, como su nombre lo indica, hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competencias constitucionales y legales, que en ocasiones suelen concurrir. En este punto resulta de importancia anotar que el hecho de que alguna otra rama del poder público participe en la designación de algunos funcionarios judiciales -como es el caso del Senado y del presidente de la República en la elección de los magistrados de la Corte Constitucional- o que colabore en el buen funcionamiento de la administración de justicia -mediante el concurso económico, logístico o material- no significa, ni puede significar, que se le otorgue facultad para someter la voluntad y la libre autonomía del juez para adoptar sus decisiones. En igual sentido, debe decirse que la independencia se predica también, respecto de los superiores jerárquicos dentro de la rama judicial. La autonomía del juez8 es, entonces, absoluta. Por ello la Carta Política 7 Corte Constitucional –Sala Plena, mediante Sentencia C-312/97 La separación e independencia de los poderes 5. El principio de la separación de los poderes surge como resultado de la búsqueda de mecanismos institucionales enderezada a evitar la arbitrariedad de los gobernantes y a asegurar la libertad de los asociados. Por esta razón, se decide separar la función pública entre diferentes ramas, de manera que no descanse únicamente en las manos de una sola y que los diversos órganos de cada una de ellas se controlen recíprocamente. Desde las primeras formulaciones de este principio en la edad moderna, en el siglo XVII, se han planteado diversos modelos de configuración de la separación de los poderes, pero por encima de las modalidades planteadas prevalece la concepción de que la separación de las ramas del poder público es inherente al régimen democrático y constituye uno de sus elementos procedimentales de legitimación . 8 Con formato: Fuente: 10 pto Corte Constitucional –Sala Plena, mediante Sentencia C-365/00ACTIVIDAD JURISDICCIONAL- Contenido/FUNCION JUDICIAL-Objeto Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 10. dispone en el artículo 228 que las decisiones de la administración de justicia “son independientes”, principio que se reitera en el artículo 230 superior cuando se establece que “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”, donde el término “ley”, al entenderse en su sentido general, comprende en primer lugar a la Constitución Política. A pesar de que se trata de enmarcar en este escrito la importancia de guardar la independencia y colaboración armónica entre las Ramas del poder publico, es menester destacar que la campaña de desprestigio por la que atraviesa la rama jurisdiccional, es la maraña a utilizar para justificar una reforma a la justicia que le reste poder y competencia a dicha instancia, en pro de fortalecer a otra, estrategia que daría al traste con el equilibrio de poder que es necesario para la subsistencia de todo Estado y de la Democracia. Por eso considero pertinente señalar que la trascendencia de la administración de justicia y su independencia es porque estas a través de este órgano se hacen efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades de los ciudadanos para lograr la convivencia social, pero bajo el abrigo de los principios enunciados. Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial. El logro de estos cometidos requiere que tanto los jueces como los demás profesionales del derecho y de las ramas se comprometan en los ideales y el valor de la justicia, para lo cual no basta el simple conocimiento de la ley y del procedimiento, sino que es indispensable el demostrar en todas las actuaciones judiciales los valores de la rectitud, la honestidad y la moralidad, valores que hoy de encuentran vedados por los continuos agravios, reticencias y acusaciones de los cuales son objeto por parte del Presidente. No siendo La actividad jurisdiccional constituye pilar fundamental en la organización y funcionamiento de los Estados, en particular, de aquellos que asumen la condición de Estado social de derecho. En efecto, entendida como institución jurídica alrededor de la cual transita el concepto de justicia, la función judicial encuentra su norte en el propósito esencial de consolidar la efectividad de los derechos, obligaciones, garantías y libertades públicas, para de esta manera asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que viven en comunidad, e igualmente, lograr la estabilidad institucional y la vigencia de un orden justo. Con formato: Fuente: 10 pto Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 11. más, basta indicar que es importante y necesario para Colombia fortalecer el trabajo en esta rama del poder de manera que pueda ejercer sus funciones con seguridad, libertad e independencia. GLOSARIO Cesación del Procedimiento: Durante el juicio el fiscal solicitará al juez de conocimiento la terminación del proceso, cuando se verifique la existencia de los siguientes hechos: Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad del hecho investigado, ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y por el vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del código de procedimiento penal. Resolución de acusación: El fiscal dictará resolución de acusación, cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado. Delito político: Desde que hubo Estado, hubo delitos políticos, es relativo y depende de la voluntad del gobernante, de quien ejerce la titularidad en un Estado. El Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de garantizar su existencia y seguridad frente a conductas que tienden a destruirlo o desconocer su soberanía, interna e internacional. Por esa razón el Estado dicta normas que lo protegen del delito cometido contra todos estos principios o sea los delitos políticos Delito de sedición: Como la obstrucción temporal al régimen constitucional o legal vigente mediante el empleo de las armas; teniendo lugar dichos actos durante un combate, siempre que no constituya ferocidad, barbarie o terrorismo, la pena puede ser excluida. Con formato: Fuente: 10 pto Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
  • 12. Cosa Juzgada: Artículo 21 de la LEY 906 DE 2004. La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia. Prevaricato: Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.[1] Es comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público.[2] Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad Con formato: Fuente: 10 pto Con formato: Fuente: 10 pto *Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano **Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX