De la independencia_de_las_ramas_del_poder_publico[1]
1. DE LA INDEPENDENCIA DE LAS RAMAS DEL PODER PÚBLICO, Con formato: Centrado
ESPECÍFICAMENTE RAMA JUDICIAL*
Diana Tamayo*
Resumen: La Rama Jurisdiccional y su campo de acción se ha constituido en
el escenario de ejecución de una serie de intromisiones indebidas, directas o
indirectas, a sus funciones por medio de influencias, presiones, menosprecios
y acusaciones por parte de la Rama Ejecutiva, precisamente el Presidente
Álvaro Uribe, situación que ponen en riesgo el cumplimiento de sus
funciones bajo los lineamientos de seguridad, libertad e independencia,
socavándose inmesuradamente las bases de la democracia y del Estado
Social de Derecho .
Palabras Claves: Independencia, coordinación, imparcialidad, Estado Social
de Derecho y Seguridad Jurídica
Colombia actualmente atraviesa una crisis de institucionalidad y seguridad
Pa
jurídica y política, y todo con ocasión a los continuos enfrentamientos,
discordancias y conflictos entre el Gobierno nacional, encabezado por el
Presidente de la República AÁlvaro Uribe y la Rama Jurisdiccional,
vicisitudes que ponen en riesgo la estabilidad del Estado, ya es porque los
cimientos de nuestra Organización, de acuerdo a lo consagrado en el
articulo 1 de la Constitución política, se fundan en la consideración de ser
un Estado social de derecho.
Sentencia C-220/97
ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Significado
La Constitución Política proclama que Colombia es un
Estado Social de Derecho, esto es, un estado
democrático regulado por la ley, en el que priman los
principios de igualdad, participación y pluralidad, y en
el que el individuo se erige como epicentro de las
acciones del Estado, las cuales serán legítimas en
cuanto propendan por su bienestar y evolución,
permitiéndole un desarrollo autónomo, singular e
integral, el cual logra en la medida en que pueda,
efectivamente, realizar sus derechos fundamentales.
De esta manera y con el propósito de garantizar los principios democráticos, el
bienestar de la comunidad y el cumplimiento de los presupuestos de un Estado
Social de derecho, es imprescindible que los distintos órganos del Estado
actúen y trabajen al unísono en la consecución de estos fines, no obstante hoy Con formato: Fuente: 10 pto
Con formato: Fuente: 10 pto
*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
2. las relaciones entre las Ramas, específicamente ejecutiva y judicial están
pasando por una de sus mayores crisis, la cual se ha encrudecido por los
comunicados que cada una de las partes ha realizado en los medios de
comunicación Nacional, así a continuación se cita algunos de los hechos más
relevantes:
1. A pesar de esta independencia Constitucional la realidad jurídica y
política de nuestro país afirma otra cosa, y un ejemplo de esta situación
lo encontramos en el enfrentamiento dado entre el Doctor Álvaro Uribe
Vélez y la Corte Suprema de Justicia, con ocasión a la Sentencia 26945
del 11 de julio de 2007,mediante la cual ésta Corporación al conocer en
Segunda instancia la solicitud de Cesación de Procedimiento*
presentada a favor de Orlando César Caballero Montalvo perteneciente
al Frente Dabeiba y Pavarandó, bloque ELMER CÁRDENAS de las
AUC, en contra de quien existía resolución acusatoria* como posible
autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y
fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas
armadas, en la modalidad de conservación, decidió confirmar la decisión
del Tribunal Superior de Antioquia que deniega la petición impetrada, al
considerar que el comportamiento desplegado por el señor Orlando
César Caballero Montalvo no encaja en modalidad alguna de los
denominados delitos políticos* y por el contrario, dichas acciones
simplemente han de ser calificadas como delitos comunes de los cuales
fue llamado a responder en un principio ante la justicia.
Tras este fallo el Presidente de la República en los medios de Comunicación
se refirió a un “Sesgo ideológico”, aduciendo que hay un trato discriminatorio
por parte de la Corte, a lo cual esta última manifestó y aseguroó en
comunicado que en sus fallos "jamás ha hecho diferenciaciones distintas a las
que la misma ley establece y le ordena” Según el presidente Uribe, "si se le
reconoce sedición a la guerrilla, se le debe reconocer sedición con los mismos
elementos al paramilitarismo. Si se le niega la sedición al paramilitarismo, se le
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debe negar la sedición* a la guerrilla por las mismas razones", anotó, invitando Con formato: Fuente: 10 pto
*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
3. a la Corte Suprema de Justicia a cambiar el sentido de la decisión, frente a lo
cual anuncióo el presidente de la Corte para la época, doctor César Julio
Valencia Copete, en diálogo con Caracol Radio, que mantendría la sentencia
que negó a los paramilitares desmovilizados la posibilidad de ser juzgados
como delincuentes políticos.1
De este modo llama la atención como el Presidente de la República
públicamente hace un llamado a ésta Alta Corte para el cambio de la decisión,
acaso nuestro mandatario desconoce la fuerza vinculante de la sentencia –
Cosa Juzgada*- , y que si se da la mutabilidad de la misma, estarían
incurriendo los Magistrados en un Abuso de poder y/o prevaricato*, y más
estaría desconociendo los derechos de las víictimas, que dentro del proceso
penal se conciben como otro sujeto procesal al que se le debe garantizar bajo
el principio de igualdad y oportunidad otros derechos.
2. Otro indicador, fue el contenido del proyecto de ley 067 de 2007 del 15
de agosto de 2007 presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de
la República para resolver la situación jurídica de miles de paramilitares
que estaban en el proceso de desmovilización. A través de este proyecto
se buscaba imponer a los jueces una interpretación amañada del
artículo 340 del Código Penal, cambiando la tipificación del concierto
para delinquir simple, encuadrando en él, la conducta de “los miembros
rasos pertenecientes a los grupos armados organizados al margen de la
ley a quienes no se les imputen otras conductas delictivas”. Con ello se
pretende corregir el problema jurídico suscitado por la sentencia 26945
del 11 de julio de 2007, en la cual se negó la cesación del
Procedimiento, porque según el artíiculo 69 de la ley 975 de 2005, estea
beneficio soólo procede contra el Concierto para delinquir simple, y en el
caso sub examine se encontró que el paramilitar raso señor Orlando
César Caballero Montalvo había incurrido en concierto para delinquir
agravado. No es conveniente que una ley desnaturalice un delito para
imponer una interpretación judicial, pues esto vulnera la autonomía de la
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1
Declaraciones tomadas de: http://www.caracol.com.co/noticias/464725.asp?id=464725 Con formato: Fuente: 10 pto
*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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4. rama judicial, la legitimidad y la Sseguridad Jjurídica, pues cuando al
Gobierno no le convenga un tipo penal para su intereses, entonces
acudirá a la sucesión legislativa, rompiendo los lazos de confianza y
credibilidad frente al sistema, tanto por parte de la sociedad civil
Colombiana, como de la comunidad internacional.
3. Otro hecho fue la sentencia condenatoria proferida por una Juez de
Bogotá contra el coronel retirado Alfonso Plazas Vega, quien fue Con formato: Subrayado
condenado a 30 años de prisión por la desaparición de 11 personas,
quienes de acuerdo con pruebas que reposan en el expediente habían
sido sacadas con vida en la toma del Palacio de Justicia el 6 de
noviembre de 1985, pues fueron consideradas en su momento como
sospechosas. Al conocerse este fallo el Presidente de la República
nuevamente se pronuncia contra los fallos de la rama Jurisdiccional,
diciendo “Una alianza criminal asesinó a la Corte en 1985 y ninguno
está en la cárcel. Ahora condenan a un integrante de las fuerzas
armadas que simplemente buscó cumplir con su deber… Duele... da
tristeza”2. Con estas palabras, se reitera nuevamente las continuas
objeciones del Presidente Uribe a las labores de los jueces en Colombia,
desacreditando sus decisiones, como si aquellos, no estuvieran sujetos
a la ley y no tuvieran que valorar al momento de tomar una decisión las
pruebas que son oportuna y debidamente prácticas y aportadas al
proceso, la cuestión no es decir de manera tajante no es culpable, sino
sentarse a valorar las pruebas y las consideraciones realizadas por el
Juez para tomar la decisión.
2
Declaraciones tomadas del artíiculo de la Revista Semana “La juez que condenó a 30 años de cárcel al
coronel Alfonso Plazas utilizó la misma tesis con la que condenaron al ex presidente Alberto Fujimori en
Perú. ¿Cuáles son las pruebas que sentencian al coronel y los argumentos de su defensa? Del Sábado 12 Con formato: Fuente: 10 pto
Jjunio de 2010. Con formato: Fuente: 10 pto
*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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Izquierda
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4. La elección del nuevo Fiscal General de la nación constituye otro de los Con formato: Interlineado: sencillo
focos de conflicto, dado que la Corte Suprema de Justicia consideróo en
un principio inviable la terna presentada por el Presidente de la
República, al considerar que los candidatos no tienen conocimientos en
derecho penal y menos en el nuevo sistema penal acusatorio, además
son personas que son muy cercanas al Presidente de la República, lo
que rompería con el principio de imparcialidad. En virtud de este
inconveniente dos de los candidatos renunciaron, sin que el presidente
optara a motu proprio a cambiar, y hoy teniendo como candidatos a
Margarita Cabello Blanco, Jorge Aníbal Gómez Gallego y Marco Antonio
Velilla por decimo segunda vez, la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia no logra ponerse de acuerdo para elegir al nuevo Fiscal General
de la Nación.
5. En ejercicio de la función contemplada en el artíiculo 241 numeral 2 de la Con formato: Color de fuente:
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Constitución Nacional, la Corte Constitucional al examinar el trámite de Con formato: Color de fuente:
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la iniciativa ciudadana que propendía por la viabilidad de la Reelección
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Presidencial y que dio origen a la ley 1354 de 2009, decidió declarar la Automático
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inexequibilidad de la misma, por la existencia de vicios de tramite y Automático
procedimiento, dentro del primero, señalando que los promotores de la
iniciativa gastaron una suma global que superaba más de seis veces lo
autorizado por el Consejo Nacional Electoral, y además se recibió
aportes individuales superiores hasta casi 30 veces a lo permitido, Con formato: Color de fuente:
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contribuciones estas realizadas a una organización no facultada para
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ello por el legislador estatutario,; y dentro del segundo, se enmarcóo la Automático
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ausencia de la certificación del Registrador Nacional del Estado Civil
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*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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6. prevista en el artículo 27 de la ley estatutaria sobre cumplimiento de los
requisitos exigidos para la realización de mecanismos de participación
ciudadana y además la modificación del texto original del proyecto de
ley, así las cosas, después de que se tratara por todos los medios de
acelerar el trámite del referendo, la Corte Constitucional toma la decisión
de hundir el referendo con un argumentos fácticos y legales que dan al
traste con cualquier duda, pese a ello encontramos la siguiente
declaración del Presidente de la República: “(…) en el país, en un
Estado de derecho, hay una ley externa que se acata, así no coincida
con el pensamiento de una persona o así no coincida "con sus
caprichos"."La participación de la ciudadanía es lo que he invitado a los
colombianos a que practiquemos, a lo que me he referido con el nombre
de estado de opinión y esa es una expresión del Estado de derecho",
agregó el presidente Uribe.”3 Con estas palabras quedara al
entendimiento de algunos que la decisión de la Corte, obedece más a un
formalismo o legalismo, y no a la existencia de ciertas inconsistencias e
irregularidades que atentan contra los principios constitucionales.
6. Por otro lado, se rescatan las investigaciones adelantadas por la Fiscalía
con motivo a las interceptaciones ilegales del DAS a magistrados de la
Corte Suprema, las cuales de acuerdo a las pruebas recaudadas por
éeste ente, se hicieron por solicitud de la Casa de Nariño, revelación que
produjo la reacción del presidente Álvaro Uribe, y que la revista
sSemana en su artíiculo “Por „chuzadas‟, DAS pierde ayuda técnica de
Estados Unidos” del 13 de abril de 2010, en referencia al reportaje que
brindóo el presidente de la República para Radio Santa Fe, cita: “nunca
sugerí al DAS violar la Ley”, y metió las manos al fuego por varios
funcionarios de su gobierno que fueron salpicados por las evidencias
reveladas por la Fiscalía. El mandatario afirmó que ni su secretario de
Prensa, César Mauricio Velásquez, ni la ex directora del DAS, María del
Pilar Hurtado, violaron la ley. Según la Fiscalía, ellos hicieron parte de
una reunión en la Casa de Nariño, donde según testimonios acogidos en
3 Código de campo cambiado
Tomadas: http://www.elnuevodia.com.co/nuevodia/inicio/archivo/20832-razones-de-la-corte-
constitucional-para-decirle-no-al-referendo-reeleccionista.html. Con formato: Fuente: 10 pto
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*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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7. el proceso conocido como las „chuzadas del Das‟, habían solicitado el
seguimiento a los magistrados de la Corte. "Este es un Gobierno que no
apela a procedimientos turbios, este es un Gobierno que procede de
frente", dijo Uribe en el reportaje radial, y sobre los funcionarios aseguró
que se trata de personas “de moral impecable”.4Enmarcándose, otro
episodio maás de esta saga de enfrentamientos entre la Rama Ejecutiva
y la Jurisdiccional, con el agravante que el problema se personalizóo,
pasando a un segundo plano la institución, y lo mas preocupante es que
se no se ha tomado consciencia sobre los efectos que estos
enfrentamientos ocasionan a la legitimidad del poder púublico,
incrementando la apatía del pueblo hacia las instituciones.
Estos son unos de los tantos enfrentamientos que se ha suscitado entre las dos
ramas del poder público, inconvenientes que se han constituido en una
campaña de desprestigio contra la Rama Jurisdiccional, y aunque la lista es
larga, ambas partes deberían atender con responsabilidad política y jurídica su
compromiso y funciones frente a la comunidad, consolidando el proyecto
nacional de unidad y progreso.
Una de las cuestiones fundamentales de todo Estado es la manera como debe
organizarse para el ejercicio del poder. Existen diversas posibilidades de
organización que varían de Estado a Estado, de acuerdo con el grado de
monopolización o reparto del poder que en él prevalezca. Por ejemplo, al inicio
4 Código de campo cambiado
Tomadas: http://www.semana.com/noticias-justicia/chuzadas-das-pierde-ayuda-tecnica-estados-
unidos/137547.aspx Con formato: Fuente: 10 pto
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*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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8. de la organización de los Estados predominó la centralización del poder en
cabeza de un gobernante o monarca; en el siglo XVIII surgió la idea de que el
poder no pertenecía exclusivamente a una persona, sino que era la sociedad
en su conjunto la titular de este. Dadas estas diversas formas de desarrollar las
funciones del Estado, se generaron ideas en torno a la división de poderes,
siendo Aristóteles en su época y Montesquieu en la suya dos de los principales
expositores de eésta. El filósofo francés Montesquieu afirmaba que un Estado
democrático debía tener tres poderes separados para garantizar la correcta
aplicación del derecho y disminuir la posibilidad de abusos de poder en manos
de una sola persona. De esa manera, cada poder se constituye en control para
los otros, regulándose entre sí y cuidando a los ciudadanos de los posibles
excesos5. Entonces surgen las tres ramas del poder público: El poder
legislativo está en manos del Parlamento o Congreso y tiene como funciones la
formulación de leyes, ejercer control político sobre el Gobierno y la
Administración, representar políticamente a los ciudadanos, deliberar y en caso
de ser necesario reformar la Constitución. El poder Judicial, que se encarga de
solucionar los conflictos y controversias que se presenten tanto de los
ciudadanos entre ellos, como entre el Estado y los ciudadanos; y por último el
poder ejecutivo, que debe planificar, orientar, impulsar y ejecutar las leyes
emanadas del Congreso.
Resumiendo, el poder público es la facultad que el pueblo les otorga a los
gobernantes para que ejecuten las acciones necesarias para alcanzar los fines
del Estado. La Constitución Política establece que los órganos que deben
ejecutar esas acciones son: la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama
Judicial. Estas ramas se rigen bajo los principios de funcionamiento del Estado
democrático que son el de autonomía, Independencia y colaboración armónica
contenidos en los artículos 113 y 228 de la Constitución Nacional6.
5
ELEJALDE, Arbeláez Ramón. Curso de Derecho Constitucional General. Editorial Cometa, Con formato: Fuente:
4ª edición, 1999, 35-45 Pág. (Predeterminado) Arial
6
ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento
de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero
colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
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ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes
(…). Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Con formato: Fuente: 10 pto
*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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9. La consagración de estos principios como se ha venido expresando, es
procurar el control en el ejercicio del poder por parte de cada una de las ramas,
y para el caso objeto de análisis es imprescindible esa independencia al interior
de la función judicial pues como es sabido estamos en un Estado de derecho,
en el que prima la defensa del principio de legalidad. Para ello, la
administración de justicia debe descansar siempre sobre dos principios básicos
que, a su vez, se tornan esenciales: la independencia y la imparcialidad de los
jueces. La independencia7, como su nombre lo indica, hace alusión a que los
funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a
presiones, insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o
consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama
judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades
judiciales de sus competencias constitucionales y legales, que en ocasiones
suelen concurrir.
En este punto resulta de importancia anotar que el hecho de que alguna otra
rama del poder público participe en la designación de algunos funcionarios
judiciales -como es el caso del Senado y del presidente de la República en la
elección de los magistrados de la Corte Constitucional- o que colabore en el
buen funcionamiento de la administración de justicia -mediante el concurso
económico, logístico o material- no significa, ni puede significar, que se le
otorgue facultad para someter la voluntad y la libre autonomía del juez para
adoptar sus decisiones. En igual sentido, debe decirse que la independencia se
predica también, respecto de los superiores jerárquicos dentro de la rama
judicial. La autonomía del juez8 es, entonces, absoluta. Por ello la Carta Política
7
Corte Constitucional –Sala Plena, mediante Sentencia C-312/97
La separación e independencia de los poderes
5. El principio de la separación de los poderes surge como resultado de la búsqueda de mecanismos
institucionales enderezada a evitar la arbitrariedad de los gobernantes y a asegurar la libertad de los
asociados. Por esta razón, se decide separar la función pública entre diferentes ramas, de manera que no
descanse únicamente en las manos de una sola y que los diversos órganos de cada una de ellas se
controlen recíprocamente.
Desde las primeras formulaciones de este principio en la edad moderna, en el siglo XVII, se han
planteado diversos modelos de configuración de la separación de los poderes, pero por encima de las
modalidades planteadas prevalece la concepción de que la separación de las ramas del poder público es
inherente al régimen democrático y constituye uno de sus elementos procedimentales de legitimación .
8 Con formato: Fuente: 10 pto
Corte Constitucional –Sala Plena, mediante Sentencia C-365/00ACTIVIDAD JURISDICCIONAL-
Contenido/FUNCION JUDICIAL-Objeto Con formato: Fuente: 10 pto
*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
**Diana Marcela Tamayo. Abogada Universidad Autónoma Latinoamericana. Politóloga Unal XXX
10. dispone en el artículo 228 que las decisiones de la administración de justicia
“son independientes”, principio que se reitera en el artículo 230 superior cuando
se establece que “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley”, donde el término “ley”, al entenderse en su sentido general,
comprende en primer lugar a la Constitución Política.
A pesar de que se trata de enmarcar en este escrito la importancia de guardar
la independencia y colaboración armónica entre las Ramas del poder publico,
es menester destacar que la campaña de desprestigio por la que atraviesa la
rama jurisdiccional, es la maraña a utilizar para justificar una reforma a la
justicia que le reste poder y competencia a dicha instancia, en pro de fortalecer
a otra, estrategia que daría al traste con el equilibrio de poder que es necesario
para la subsistencia de todo Estado y de la Democracia. Por eso considero
pertinente señalar que la trascendencia de la administración de justicia y su
independencia es porque estas a través de este órgano se hacen efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades de los ciudadanos para lograr la
convivencia social, pero bajo el abrigo de los principios enunciados. Se trata de
un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la
honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad
confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la
vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial. El logro de
estos cometidos requiere que tanto los jueces como los demás profesionales
del derecho y de las ramas se comprometan en los ideales y el valor de la
justicia, para lo cual no basta el simple conocimiento de la ley y del
procedimiento, sino que es indispensable el demostrar en todas las
actuaciones judiciales los valores de la rectitud, la honestidad y la moralidad,
valores que hoy de encuentran vedados por los continuos agravios, reticencias
y acusaciones de los cuales son objeto por parte del Presidente. No siendo
La actividad jurisdiccional constituye pilar fundamental en la organización y funcionamiento de los
Estados, en particular, de aquellos que asumen la condición de Estado social de derecho. En efecto,
entendida como institución jurídica alrededor de la cual transita el concepto de justicia, la función judicial
encuentra su norte en el propósito esencial de consolidar la efectividad de los derechos, obligaciones,
garantías y libertades públicas, para de esta manera asegurar la convivencia pacífica entre los hombres
que viven en comunidad, e igualmente, lograr la estabilidad institucional y la vigencia de un orden justo.
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*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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11. más, basta indicar que es importante y necesario para Colombia fortalecer el
trabajo en esta rama del poder de manera que pueda ejercer sus funciones con
seguridad, libertad e independencia.
GLOSARIO
Cesación del Procedimiento: Durante el juicio el fiscal solicitará al juez de
conocimiento la terminación del proceso, cuando se verifique la existencia de
los siguientes hechos: Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la
acción penal, existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de
acuerdo con el Código Penal, inexistencia del hecho investigado, atipicidad del
hecho investigado, ausencia de intervención del imputado en el hecho
investigado, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y por el
vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294
del código de procedimiento penal.
Resolución de acusación: El fiscal dictará resolución de acusación, cuando esté
demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca
serios motivos de credibilidad, indicios graves, documento, peritación o
cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del
imputado.
Delito político: Desde que hubo Estado, hubo delitos políticos, es relativo y
depende de la voluntad del gobernante, de quien ejerce la titularidad en un
Estado. El Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de
garantizar su existencia y seguridad frente a conductas que tienden a destruirlo
o desconocer su soberanía, interna e internacional. Por esa razón el Estado
dicta normas que lo protegen del delito cometido contra todos estos principios o
sea los delitos políticos
Delito de sedición: Como la obstrucción temporal al régimen constitucional o
legal vigente mediante el empleo de las armas; teniendo lugar dichos actos
durante un combate, siempre que no constituya ferocidad, barbarie o
terrorismo, la pena puede ser excluida. Con formato: Fuente: 10 pto
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*Artículo elabordo en XXX de 2010 para la Corporación Colectivo Humano
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12. Cosa Juzgada: Artículo 21 de la LEY 906 DE 2004. La persona cuya situación
jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga
la misma fuerza vinculante, no será sometida a nueva investigación o
juzgamiento por los mismos hechos, salvo que la decisión haya sido obtenida
mediante fraude o violencia, o en casos de violaciones a los derechos humanos
o infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, que se establezcan
mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de
derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado
formalmente la competencia.
Prevaricato: Es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro
funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o
judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.[1] Es comparable al
incumplimiento de los deberes de funcionario público.[2] Dicha actuación es
una manifestación de un abuso de autoridad
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