2. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la misma, obligan a todas las personas, empresas y
organismos, tanto privados como públicos, que dispongan de
datos de carácter personal, a cumplir una serie de requisitos y
aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de
datos que posean, ya se trate de datos de nivel básico o
especialmente protegidos.
MARCO NORMATIVO
3. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
DOCUMENTO DE SEGURIDAD
El Responsable del Fichero que se dedique a una actividad económica
hotelera está sujeto a la obligación de cumplir con los requerimientos
establecidos en la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter
Personal, y, en consecuencia, deberá disponer de un Documento de
Seguridad, en el que se definan todas las medidas de seguridad
necesarias que deberá implantar y gestionar para garantizar la
seguridad y el adecuado tratamiento de los datos de carácter personal.
Este Documento de Seguridad, deberá cumplir con lo establecido en el
artículo 88 del RD 1720/2007 de Desarrollo de la Ley 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal.
4. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ƒ Soporte en el que se almacenan o registran los datos de carácter
personal.
ƒ Artículo 3.b LOPD: “todo conjunto organizado de datos de carácter
personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios
determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su
creación, almacenamiento, organización y acceso”
5. a las actividades hoteleras?
¿Cómo afecta la LOPD
VIDEOVIGILANCIA:
En el caso de las actividades hoteleras, es muy habitual la instalación de circuitos
cerrados de videovigilancia, cuya gestión debe ser tratada con especial atención,
dada la alta frecuencia de circulación de personas que se dará en las instalaciones.
Se deberá tomar especial atención a la INSTRUCCIÓN 1/2006 de Videovigilancia,
emitida por la AEPD. Será de especial importancia adaptar al Responsable del
Fichero a dicha Instrucción, puesto que es habitual, por muchas razones, que la
policía solicite grabaciones del sistema CCTV.
Entre otras obligaciones, el Responsable del Fichero, deberá disponer de:
ƒ PLACAS INFORMATIVAS, en todos los accesos a las zona videovigiladas.
ƒ NOTA INFORMATIVA, a disposición de todo aquel interesado que solicite
información sobre la captación de imágenes.
ƒ INSCRIPCION DE FICHEROS EN EL RGPD, en caso de que las cámaras
graben.