Este documento presenta el Reglamento No 03 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema de Tesorería de Venezuela. Establece la creación de la Oficina Nacional del Tesoro para administrar la Cuenta Única del Tesoro Nacional, centralizando los ingresos y pagos de los entes públicos. Asigna atribuciones al Tesorero Nacional y Subtesorero para dirigir la oficina y la cuenta, y designa entidades auxiliares como el Banco Central de Venezuela para brindar servicios de tesorería
Sonia Cortes. (Tema Exposicion I ) Reglamento 3 LOAFSP Art. 1 al 25. (2)
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del el Poder Popular para la Educación
Universitaria
Ministerio del Poder Popular para la Economía y
Finanzas
Convenio EGOBAP-ENAHP
DERECHO DEL CONTROL PUBLICO VENEZOLANO
REGLAMENTO N° 03 DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO SOBRE
EL SISTEMA DE TESORERIA
Facilitadora:
Aurora Angarita Castañeda.
Autora:
Sonia Cortes Arciniegas.
C.I 9.696.352
2. CAPITULO I
Disposiciones
Generales Objeto Ámbito de
Art. 1 Objeto de la y Ámbito
LOAF Art. 2 Aplicación
Extensión del Art. 4 Inclusión de
Art. 3
Servicio entes
Sistema Integrado de
Al Servicio Entes
Publico Gestión y Control
Descentralizados
Nacional SIGECOF
Centralizado Obligaciones de
Optimización del Art. 6 los Órganos que
Art. 5 manejen fondos
Flujo de Caja
del Tesoro
1-Implementar sistema tecnológico
2-Celebrar Convenios Vela por el cumplimiento de
3-Aplicación de medidas las normas e Instrucciones
Administrativas que decide la Oficina
4-Coordinacion con los Organismos de Nacional del Tesoro
la programación financiera
3. CAPITULO II
De la Oficina Nacional del Tesoro
Sección Primera Estructura,
Atribuciones y Funcionamiento
Estructura Organizativa de Oficina Nacional del Tesoro, dependerá
Art. 7
del Reglamento Orgánico del Ministerio de Finanzas
Art. 8 Atribuciones de la Oficina Nacional del Tesoro: De acuerdo a la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico.
Dictar instrucciones Organizar y mantener un registro
técnicas, proponer las general actual de las cuentas Vigilar el manejo de las
normas reglamentarias, bancarias del Sector Publico cuentas bancarias con los
cumplir cualquier otra Nacional en moneda Nacional y fondos del Tesoro Nacional
función. Divisas
Titularidad: El Tesorero debe ser venezolano, mayor de edad,
Art. 9
civilmente hábil, experiencia comprobada.
Atribuciones del Tesorero Nacional: 1) Dirigir la Oficina Nacional del Tesoro. 2)Autorizar los
Art. 10 pagos emitidos por los órganos de acuerdo a lo previsto en el presupuesto de la republica conforme a la
ley. 3)Administrar el sistema de cuenta única del Tesoro Nacional en representación del Ministerio del
Poder Popular de planificación y finanzas. 4) Solicitar apertura de subcuentas en divisas en el Banco
Central de Venezuela.
4. Art. 11
Art. 14
Subtesorero: contiene lo Entidades para la
misma información prestación del Servicio.
para formalizar el cargo Oficina Nacional
(Caracas) las agencias
que establezca el
Ministerio del Poder
Art. 12 Popular para las
Finanzas y por las
Rol del Subtesorero entidades auxiliares
cuando falte el Tesorero
suplirá, temporales,
accidentales, absolutas,
por muerte, renuncia y Art. 15
destitución.
Creación de Agencias
Art. 13 cuando lo considere
pertinente el Tesorero
nacional propondrá el
Atribuciones del Subtesorero:
establecimiento de agencias
a) Suplir las faltas temporales o
accidentales del Tesorero Nacional y de la oficina Nacional del
las faltas absolutas mientras se provea Tesoro.
la vacante. b) Asistir al Tesorero
Nacional. C) Ejecutar acciones con las
distintas unidades de la oficina
Nacional del tesoro. D)Todas aquellas
que les señale las leyes y los
reglamentos
5. Capitulo III
De la Cuenta Única del Tesoro
Sección Primera
Dirección, Características y Administración de la Cuenta
Única del Tesoro Nacional
Definición: La cuenta Única del Tesoro, es la que centraliza la totalidad de los Ingresos y
Art. 16 pagos de los entes u órganos integrados al sistema de tesorería.
Administración de La Cuenta Única del Tesoro Nacional: será administrada por la
Art. 17 Oficina Nacional del Tesoro (que permita el monitoreo y control.)
Registro General de Cuentas Bancarias: La Oficina Nacional del Tesoro
Art. 18 mantendrá un Registro General de cuentas bancarias del sector publico
Nacional Actualizado.
Autorización, Registro y Control de Cuentas: El Tesorero nacional
Art. 19 autorizara la apertura de cuentas bancarias con fondos del tesoro
Nacional y vigilara el manejo de la las mismas a fin de resguardar la
Cuenta Única del Tesoro Nacional denominado Oficina Nacional
del Tesoro.
Intereses o Rentas: Cualquier tipo de % de Rentas que
Art. 20 produzcan las cuentas Bancarias autorizadas deberán
ingresar al Tesoro nacional.
6. Art. 21
Cuentas y subcuentas en Divisas: La Cuenta Única del Tesoro
Nacional podrá mantener las subcuentas en divisas de estas dos
formas en Banco central de Venezuela y Otras Instituciones
Financieras Nacionales o Extranjeras.
Art. 22
La oficina Nacional del Tesoro mantendrá un registro de los
cuentadantes, administradores o funcionarios que manejen cuentas
bancarias incorporadas al Sistema de Cuenta Única.
Art. 23
Definición: Son entidades auxiliares de la Oficina Nacional del tesoro a)
Banco Central de Venezuela. B)Bancos y demás Instituciones Financieras
Nacionales o Extranjeras, con los cuales la republica haya celebrado
convenios.
Art. 24
Obligación de Informar de las entidades auxiliares: Estas unidades auxiliares de la
Oficina Nacional del Tesoro están obligadas a informar, los movimientos y disponibilidad
de las cuentas bancarias del sector publico y la secretaria de los instrumentos financieros
de inversión, que conformaría la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
Art. 25
Prohibición a las entidades auxiliares: no abrirán cuentas bancarias a los órganos o entes integrados al
Sistema de Tesorería sin la debida autorización de la Oficina Nacional del Tesoro
7. Bibliografía
-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
1.999.
-Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
Caracas, Fecha 23 de Marzo de 2009 Nº 39.164. Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Publico.
-Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela
Caracas, Miércoles 10 de mayo de 2006 Nº 38.433.Decreto Nº
4.464.Reglamento Nº 03 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Publico sobre el
Sistema de Tesorería.