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PONENTES:
 JOSÉ MATA
 ROSSY FERMÍN
 JESÚS VEGAS
 HERMES RUBIO
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
                  ART. 290. La ley determinará lo relativo a la organización y
                  funcionamiento de la Contraloría General de la
                  República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal

 “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el
conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la
rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a
fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control
que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y
organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la
Administración Pública.” ART. 4
OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
                   CONTROL FISCAL
       FORTALECIMIENTO DEL
             ESTADO
                                           TRANSPARENCIA Y
                                             EFICIENCIA
            ESTABLECER
         RESPONSABILIDADES



   CAPACIDAD FINANCIERA E            BAJO CUALES PRINCIPIOS?
INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA
                                            APOLITICISMO PARTIDISTA

 CARÁCTER TÉCNICO EN EL
    EJERCICIO FISCAL           OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO

                                                     CELERIDAD
         ECONOMÍA
CGR

                       RECTORÍA
      Contralorías                  Contralorías
       Estatales                    Municipales



Contralorías                              Contralorías
 Distritales                             Dttos. Metrop.



  SUNAI
                                           CG FANB



        UAI                            Máximas
                                      Autoridades
                     Ciudadanos y
                      Ciudadanas                 Art. 24
                                               LOCGRSNCF
El instrumento regulador del Sistema Nacional de Control, debe tener rango
    de ley, para integrar a todos sus componentes, y estar sustentado en un
conjunto sistemático y coherente de normas de general y obligada aceptación,
 sin lesionar la autonomía de los distintos órganos de control en esta materia.




•Ampliar la cobertura de la gestión   •En la Administración Pública Nacional
fiscal.                                              Centralizada.
•Evitar duplicidad en el ejercicio        •En la Administración Nacional
del control.                             Funcionalmente Descentralizada.
•Abaratar el costo de la               •En la Administración Descentralizada
fiscalización.                                Político-Territorialmente.
•No entrabar la fluidez de la
gestión administrativa.
•Adaptar la vigilancia fiscal a la
realidad nacional.
ÓRGANOS Y ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos
Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades
locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y
Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10.Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales
anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de
aquéllas.
11.Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean
dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen
sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio
presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
12.Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto
en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con
cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes,
subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la
administración, manejo o custodia de recursos públicos.
                                                                                                    Art. 9 LOCGRSNCF
ROL PREVENTIVO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

                                                        ASESORÍAS



                                     PROMOVER LA IMPLANTACIÓN DE UN
FORMULAR OBSERVACIONES Y
                                       SISTEMA DE CONTROL INTERNO
   RECOMENDACIONES

                                  La evaluación del sistema de control interno

   Auditorías                    El cumplimiento de las disposiciones legales y
    Inspecciones                 reglamentarias aplicables
   Fiscalizaciones
                                  El buen uso y salvaguarda del
   Exámenes                      PatrimonioPúblico
   Estudios
                                  El cumplimiento de metas y objetivos
    Análisis e
   Investigación
                                  La exactitud y sinceridad de su información

                                   La eficiencia, eficacia, economía y calidad
                                   de sus operaciones
ROL SANCIONATORIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL

     CONSAGRA LA POTESTAD DE TODOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL PARA REALIZAR
         INVESTIGACIONES A FIN DE VERIFICAR LA OCURRENCIA DE ACTOS, HECHOS U
     OMISIONES CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES O SUBLEGALES QUE PUDIERAN
                            DAR LUGAR A ACCIONES FISCALES
L
O
      LE CORRESPONDE SÓLO AL CONTRALOR GENERAL LA POSIBILIDAD DE IMPONER LAS
C
          SANCIONES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE CARGO SIN GOCE DE SUELDO,
G        DESTITUCIÓN E INAHIBILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
R
S
N       TIPIFICA 29 SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
A
C
F    FACULTA A ESTOS ÓRGANOS PARA IMPONER SANCIONES, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
      PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS,
                         RESPETANDO EL DERECHO A LA DEFENSA
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


    Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano
    de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
    públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
    de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
    actuación a las funciones de inspección de los organismos y
    entidades sujetas a su control

                     El Poder Moral o Ciudadano




                           Defensoría del Pueblo
Los órganos con autonomía funcional
            pueden dictar sus propios reglamentos

                          Funcional




                         Contraloría
                        General de la
                          República
                        Bolivariana de
Administrativa            Venezuela             Organizativa
Estructura Organizativa
Oficio Circular 01-00-000872 27/10/2010

   La distribución de competencia que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano corresponde en principio
  a la máxima autoridad quien en ejercicio de la potestad organizativa podrá distribuirlas entre los
  diferentes elementos que la integran, con apego a lo que las leyes dispongan a cuyos fines tales
  autoridades deben dictar las normas internas de funcionamiento donde se definirá la estructura y
  repartición de tareas entre sus componentes, para lograr así una mayor eficiencia en la consecución de sus
  fines


                    LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

                                       De las Potestades de Investigación
Artículo 77. La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes
para ello, y comprende las facultades para:

1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si
fuere       el       caso,       así      como         la      procedencia        de       acciones       fiscales.
Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite tomar declaración a
cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración.
2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría interna del organismo, entidad
o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones a que se
refiere el numeral anterior, que realicen las actuaciones necesarias, le informe los correspondientes resultados,
dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el
procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.

La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas en este numeral a la contraloría
externa competente para ejercer control sobre dichos organismos, entidades y personas.
De las Potestades Sancionatorias
Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con
lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el
procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad
comprende las facultades para:

1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten
servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los
particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.
2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.
3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
                        PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Iniciativa de participación más reveladora de un gobierno local, regional o nacional que dentro de su
        estructura cumple con aspectos como rendición de cuentas, acercamiento a la sociedad,
identificación de problemas reales, sentido de pertenencia, dinamismo en la gestión pública. Aunado
  a ello, es una herramienta política de alto nivel, debido a que sí el presupuesto es debatido con los
 ciudadanos y aprobado por ellos, ningún Consejo Local de Planificación, Consejo Estadal, Consejo
Federal, Concejo Municipal, Consejo Legislativo o Asamblea Nacional, se atrevería a devolverle o no
 aprobarle al gobernante el presupuesto, pues de hacerlo, se pondrían la soga al cuello, debido a que
   no es un capricho del gobernante, si no que fue aprobada por la Sociedad Civil en compañía del
                                             Poder Comunal.


   En Venezuela nace desde la década de los noventa y cobran
            mayor fuerza luego de la aprobación de
         la Constitución de 1999, en los Artículos: 6,
                    55,70,168,182,184,279
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

     Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en el art. 271

“El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos
        mediante los cuales los ciudadanos (as) del Municipio proponen,
     deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación
   del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito
   de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio,
      atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus
          organizaciones en el Consejo local de Planificación Pública”
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

LOPPM. Art. 261 Numeral 5
“Hay que trabajarlo muy cuidadosamente para que pueda romper el paradigma de
que el Estado no da respuesta a las necesidades y su no transparencia al momento
de rendir cuentas”.

                                         TRANSPARENCIA
          RESPETO A LOS
            ACUERDOS                                                      EFICACIA



                                                             EFICIENCIA
  CONCERTACIÓN                     PRINCIPIOS



                                                                TOLERANCIA
    PARTICIPACIÓN                    IGUALDAD
METODOLOGÍA.
                Se conforman grupos con los presentes.

    Se le giran las instrucciones para que reflejen los problemas sin
  enumerarlos. Ej. Luz, Salud, Deporte, Educación, Cloacas, Vialidad,
                                   Otros.

Se le indica que le coloquen la prioridad de los problemas. Ej. Salud (1),
       Educación (2), Vialidad (3), Luz (4), deporte (5), Cloacas (6).

      Los resultados se anotan en la tabla y se hace la sumatoria
 Después de la sumatoria aquel de valor más alto será prioridad 1 y así
                            sucesivamente.

 Con estos resultados se procede a repetir el ejercicio con el detalle del
                         problema en particular.
A MODO DE CONCLUSIÓN:

 PODEMOS CONCLUIR QUE EL CONTROL FISCAL ES DE
GRAN IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
 DE CUALQUIER PAÍS, ESTA DEBE SER ADAPTADA A LAS
  REALIDADES DE CADA NACIÓN, CUIDADOSAMENTE
 ESTUDIADA Y SER APLICADA CON LAS MAS ESTRICTAS
   DISCIPLINA, A FIN DE LOGRAR LOS OBJETIVOS DE
   CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO QUE
                      PERSIGUE.
“La corrupción de los pueblos nace de la
indulgencia de los tribunales y de la impunidad de
los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud
              perece la República”
POR SU ATENCIÓN
MUCHÍSIMAS GRACIAS...

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Exposicion Sistema Nacional de Control Fiscal

  • 1. PONENTES:  JOSÉ MATA  ROSSY FERMÍN  JESÚS VEGAS  HERMES RUBIO
  • 2. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ART. 290. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.” ART. 4
  • 3. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA ESTABLECER RESPONSABILIDADES CAPACIDAD FINANCIERA E BAJO CUALES PRINCIPIOS? INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA APOLITICISMO PARTIDISTA CARÁCTER TÉCNICO EN EL EJERCICIO FISCAL OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO CELERIDAD ECONOMÍA
  • 4. CGR RECTORÍA Contralorías Contralorías Estatales Municipales Contralorías Contralorías Distritales Dttos. Metrop. SUNAI CG FANB UAI Máximas Autoridades Ciudadanos y Ciudadanas Art. 24 LOCGRSNCF
  • 5. El instrumento regulador del Sistema Nacional de Control, debe tener rango de ley, para integrar a todos sus componentes, y estar sustentado en un conjunto sistemático y coherente de normas de general y obligada aceptación, sin lesionar la autonomía de los distintos órganos de control en esta materia. •Ampliar la cobertura de la gestión •En la Administración Pública Nacional fiscal. Centralizada. •Evitar duplicidad en el ejercicio •En la Administración Nacional del control. Funcionalmente Descentralizada. •Abaratar el costo de la •En la Administración Descentralizada fiscalización. Político-Territorialmente. •No entrabar la fluidez de la gestión administrativa. •Adaptar la vigilancia fiscal a la realidad nacional.
  • 6. ÓRGANOS Y ENTIDADES SUJETAS A CONTROL Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades públicas. 9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10.Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11.Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 12.Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. Art. 9 LOCGRSNCF
  • 7. ROL PREVENTIVO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL ASESORÍAS PROMOVER LA IMPLANTACIÓN DE UN FORMULAR OBSERVACIONES Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO RECOMENDACIONES La evaluación del sistema de control interno Auditorías El cumplimiento de las disposiciones legales y  Inspecciones reglamentarias aplicables Fiscalizaciones El buen uso y salvaguarda del Exámenes PatrimonioPúblico Estudios El cumplimiento de metas y objetivos  Análisis e Investigación La exactitud y sinceridad de su información La eficiencia, eficacia, economía y calidad de sus operaciones
  • 8. ROL SANCIONATORIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL CONSAGRA LA POTESTAD DE TODOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL PARA REALIZAR INVESTIGACIONES A FIN DE VERIFICAR LA OCURRENCIA DE ACTOS, HECHOS U OMISIONES CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES O SUBLEGALES QUE PUDIERAN DAR LUGAR A ACCIONES FISCALES L O LE CORRESPONDE SÓLO AL CONTRALOR GENERAL LA POSIBILIDAD DE IMPONER LAS C SANCIONES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE CARGO SIN GOCE DE SUELDO, G DESTITUCIÓN E INAHIBILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA R S N TIPIFICA 29 SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A C F FACULTA A ESTOS ÓRGANOS PARA IMPONER SANCIONES, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, RESPETANDO EL DERECHO A LA DEFENSA
  • 9. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control El Poder Moral o Ciudadano Defensoría del Pueblo
  • 10. Los órganos con autonomía funcional pueden dictar sus propios reglamentos Funcional Contraloría General de la República Bolivariana de Administrativa Venezuela Organizativa
  • 12. Oficio Circular 01-00-000872 27/10/2010 La distribución de competencia que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano corresponde en principio a la máxima autoridad quien en ejercicio de la potestad organizativa podrá distribuirlas entre los diferentes elementos que la integran, con apego a lo que las leyes dispongan a cuyos fines tales autoridades deben dictar las normas internas de funcionamiento donde se definirá la estructura y repartición de tareas entre sus componentes, para lograr así una mayor eficiencia en la consecución de sus fines LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA De las Potestades de Investigación Artículo 77. La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes para ello, y comprende las facultades para: 1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales. Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite tomar declaración a cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración. 2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría interna del organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones a que se refiere el numeral anterior, que realicen las actuaciones necesarias, le informe los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar. La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas en este numeral a la contraloría externa competente para ejercer control sobre dichos organismos, entidades y personas.
  • 13. De las Potestades Sancionatorias Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad comprende las facultades para: 1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad. 2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley. 3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.
  • 14. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Iniciativa de participación más reveladora de un gobierno local, regional o nacional que dentro de su estructura cumple con aspectos como rendición de cuentas, acercamiento a la sociedad, identificación de problemas reales, sentido de pertenencia, dinamismo en la gestión pública. Aunado a ello, es una herramienta política de alto nivel, debido a que sí el presupuesto es debatido con los ciudadanos y aprobado por ellos, ningún Consejo Local de Planificación, Consejo Estadal, Consejo Federal, Concejo Municipal, Consejo Legislativo o Asamblea Nacional, se atrevería a devolverle o no aprobarle al gobernante el presupuesto, pues de hacerlo, se pondrían la soga al cuello, debido a que no es un capricho del gobernante, si no que fue aprobada por la Sociedad Civil en compañía del Poder Comunal. En Venezuela nace desde la década de los noventa y cobran mayor fuerza luego de la aprobación de la Constitución de 1999, en los Artículos: 6, 55,70,168,182,184,279
  • 15. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en el art. 271 “El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos (as) del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo local de Planificación Pública”
  • 16. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO LOPPM. Art. 261 Numeral 5 “Hay que trabajarlo muy cuidadosamente para que pueda romper el paradigma de que el Estado no da respuesta a las necesidades y su no transparencia al momento de rendir cuentas”. TRANSPARENCIA RESPETO A LOS ACUERDOS EFICACIA EFICIENCIA CONCERTACIÓN PRINCIPIOS TOLERANCIA PARTICIPACIÓN IGUALDAD
  • 17. METODOLOGÍA. Se conforman grupos con los presentes. Se le giran las instrucciones para que reflejen los problemas sin enumerarlos. Ej. Luz, Salud, Deporte, Educación, Cloacas, Vialidad, Otros. Se le indica que le coloquen la prioridad de los problemas. Ej. Salud (1), Educación (2), Vialidad (3), Luz (4), deporte (5), Cloacas (6). Los resultados se anotan en la tabla y se hace la sumatoria Después de la sumatoria aquel de valor más alto será prioridad 1 y así sucesivamente. Con estos resultados se procede a repetir el ejercicio con el detalle del problema en particular.
  • 18. A MODO DE CONCLUSIÓN: PODEMOS CONCLUIR QUE EL CONTROL FISCAL ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE CUALQUIER PAÍS, ESTA DEBE SER ADAPTADA A LAS REALIDADES DE CADA NACIÓN, CUIDADOSAMENTE ESTUDIADA Y SER APLICADA CON LAS MAS ESTRICTAS DISCIPLINA, A FIN DE LOGRAR LOS OBJETIVOS DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO QUE PERSIGUE.
  • 19. “La corrupción de los pueblos nace de la indulgencia de los tribunales y de la impunidad de los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud perece la República”