2. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
ART. 290. La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal
“A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el
conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la
rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a
fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control
que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y
organismos sujetos a esta Ley, así como también al buen funcionamiento de la
Administración Pública.” ART. 4
3. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTROL FISCAL
FORTALECIMIENTO DEL
ESTADO
TRANSPARENCIA Y
EFICIENCIA
ESTABLECER
RESPONSABILIDADES
CAPACIDAD FINANCIERA E BAJO CUALES PRINCIPIOS?
INDEPENDENCIA PRESUPUESTARIA
APOLITICISMO PARTIDISTA
CARÁCTER TÉCNICO EN EL
EJERCICIO FISCAL OPORTUNIDAD EN EL EJERCICIO
CELERIDAD
ECONOMÍA
5. El instrumento regulador del Sistema Nacional de Control, debe tener rango
de ley, para integrar a todos sus componentes, y estar sustentado en un
conjunto sistemático y coherente de normas de general y obligada aceptación,
sin lesionar la autonomía de los distintos órganos de control en esta materia.
•Ampliar la cobertura de la gestión •En la Administración Pública Nacional
fiscal. Centralizada.
•Evitar duplicidad en el ejercicio •En la Administración Nacional
del control. Funcionalmente Descentralizada.
•Abaratar el costo de la •En la Administración Descentralizada
fiscalización. Político-Territorialmente.
•No entrabar la fluidez de la
gestión administrativa.
•Adaptar la vigilancia fiscal a la
realidad nacional.
6. ÓRGANOS Y ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la
Contraloría General de la República:
1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.
2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.
3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos
Metropolitanos.
4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades
locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y
Dependencias Federales.
6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.
7. El Banco Central de Venezuela.
8. Las universidades públicas.
9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.
10.Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales
anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de
aquéllas.
11.Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean
dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen
sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio
presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el
cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.
12.Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto
en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con
cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes,
subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la
administración, manejo o custodia de recursos públicos.
Art. 9 LOCGRSNCF
7. ROL PREVENTIVO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
ASESORÍAS
PROMOVER LA IMPLANTACIÓN DE UN
FORMULAR OBSERVACIONES Y
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
RECOMENDACIONES
La evaluación del sistema de control interno
Auditorías El cumplimiento de las disposiciones legales y
Inspecciones reglamentarias aplicables
Fiscalizaciones
El buen uso y salvaguarda del
Exámenes PatrimonioPúblico
Estudios
El cumplimiento de metas y objetivos
Análisis e
Investigación
La exactitud y sinceridad de su información
La eficiencia, eficacia, economía y calidad
de sus operaciones
8. ROL SANCIONATORIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL
CONSAGRA LA POTESTAD DE TODOS LOS ÓRGANOS DE CONTROL FISCAL PARA REALIZAR
INVESTIGACIONES A FIN DE VERIFICAR LA OCURRENCIA DE ACTOS, HECHOS U
OMISIONES CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES LEGALES O SUBLEGALES QUE PUDIERAN
DAR LUGAR A ACCIONES FISCALES
L
O
LE CORRESPONDE SÓLO AL CONTRALOR GENERAL LA POSIBILIDAD DE IMPONER LAS
C
SANCIONES DE SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE CARGO SIN GOCE DE SUELDO,
G DESTITUCIÓN E INAHIBILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
R
S
N TIPIFICA 29 SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
A
C
F FACULTA A ESTOS ÓRGANOS PARA IMPONER SANCIONES, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS,
RESPETANDO EL DERECHO A LA DEFENSA
9. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano
de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes
públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza
de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su
actuación a las funciones de inspección de los organismos y
entidades sujetas a su control
El Poder Moral o Ciudadano
Defensoría del Pueblo
10. Los órganos con autonomía funcional
pueden dictar sus propios reglamentos
Funcional
Contraloría
General de la
República
Bolivariana de
Administrativa Venezuela Organizativa
12. Oficio Circular 01-00-000872 27/10/2010
La distribución de competencia que el ordenamiento jurídico asigna a un órgano corresponde en principio
a la máxima autoridad quien en ejercicio de la potestad organizativa podrá distribuirlas entre los
diferentes elementos que la integran, con apego a lo que las leyes dispongan a cuyos fines tales
autoridades deben dictar las normas internas de funcionamiento donde se definirá la estructura y
repartición de tareas entre sus componentes, para lograr así una mayor eficiencia en la consecución de sus
fines
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
De las Potestades de Investigación
Artículo 77. La potestad de investigación de los órganos de control fiscal será ejercida en los términos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, cuando a su juicio existan méritos suficientes
para ello, y comprende las facultades para:
1. Realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si
fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.
Cuando el órgano de control fiscal, en el curso de las investigaciones que adelante, necesite tomar declaración a
cualquier persona, ordenará su comparecencia, mediante oficio notificado a quien deba rendir la declaración.
2. Los órganos de control fiscal externo podrán ordenar a las unidades de auditoría interna del organismo, entidad
o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido los actos, hechos u omisiones a que se
refiere el numeral anterior, que realicen las actuaciones necesarias, le informe los correspondientes resultados,
dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el
procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.
La Contraloría General de la República podrá ordenar las actuaciones señaladas en este numeral a la contraloría
externa competente para ejercer control sobre dichos organismos, entidades y personas.
13. De las Potestades Sancionatorias
Artículo 93. Las potestades sancionatorias de los órganos de control serán ejercidas de conformidad con
lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, siguiendo el
procedimiento establecido en esta Ley para la determinación de responsabilidades. Dicha potestad
comprende las facultades para:
1. Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios, empleados y obreros que presten
servicio en los entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, así como de los
particulares que hayan incurrido en los actos, hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.
2. imponer multas en los supuestos contemplados en el artículo 94 de la presente Ley.
3. imponer las sanciones a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.
14. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Iniciativa de participación más reveladora de un gobierno local, regional o nacional que dentro de su
estructura cumple con aspectos como rendición de cuentas, acercamiento a la sociedad,
identificación de problemas reales, sentido de pertenencia, dinamismo en la gestión pública. Aunado
a ello, es una herramienta política de alto nivel, debido a que sí el presupuesto es debatido con los
ciudadanos y aprobado por ellos, ningún Consejo Local de Planificación, Consejo Estadal, Consejo
Federal, Concejo Municipal, Consejo Legislativo o Asamblea Nacional, se atrevería a devolverle o no
aprobarle al gobernante el presupuesto, pues de hacerlo, se pondrían la soga al cuello, debido a que
no es un capricho del gobernante, si no que fue aprobada por la Sociedad Civil en compañía del
Poder Comunal.
En Venezuela nace desde la década de los noventa y cobran
mayor fuerza luego de la aprobación de
la Constitución de 1999, en los Artículos: 6,
55,70,168,182,184,279
15. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en el art. 271
“El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos
mediante los cuales los ciudadanos (as) del Municipio proponen,
deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación
del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito
de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio,
atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus
organizaciones en el Consejo local de Planificación Pública”
16. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
LOPPM. Art. 261 Numeral 5
“Hay que trabajarlo muy cuidadosamente para que pueda romper el paradigma de
que el Estado no da respuesta a las necesidades y su no transparencia al momento
de rendir cuentas”.
TRANSPARENCIA
RESPETO A LOS
ACUERDOS EFICACIA
EFICIENCIA
CONCERTACIÓN PRINCIPIOS
TOLERANCIA
PARTICIPACIÓN IGUALDAD
17. METODOLOGÍA.
Se conforman grupos con los presentes.
Se le giran las instrucciones para que reflejen los problemas sin
enumerarlos. Ej. Luz, Salud, Deporte, Educación, Cloacas, Vialidad,
Otros.
Se le indica que le coloquen la prioridad de los problemas. Ej. Salud (1),
Educación (2), Vialidad (3), Luz (4), deporte (5), Cloacas (6).
Los resultados se anotan en la tabla y se hace la sumatoria
Después de la sumatoria aquel de valor más alto será prioridad 1 y así
sucesivamente.
Con estos resultados se procede a repetir el ejercicio con el detalle del
problema en particular.
18. A MODO DE CONCLUSIÓN:
PODEMOS CONCLUIR QUE EL CONTROL FISCAL ES DE
GRAN IMPORTANCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO
DE CUALQUIER PAÍS, ESTA DEBE SER ADAPTADA A LAS
REALIDADES DE CADA NACIÓN, CUIDADOSAMENTE
ESTUDIADA Y SER APLICADA CON LAS MAS ESTRICTAS
DISCIPLINA, A FIN DE LOGRAR LOS OBJETIVOS DE
CRECIMIENTO ECONÓMICO Y DESARROLLO QUE
PERSIGUE.
19. “La corrupción de los pueblos nace de la
indulgencia de los tribunales y de la impunidad de
los delitos. Sin fuerza no hay virtud; y sin virtud
perece la República”