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“Organizando y fortaleciendo a los
trabajadores y trabajadoras autoempleados y
de la economía informal”




                                                                [Módulo 3]
   Derechos Humanos y
   Derechos Laborales




                            PROYECTO
  EMPODERAMIENTO LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
Esta serie de módulos forman parte del material educativo del programa formativo
“Organizando y fortaleciendo a los trabajadores y trabajadoras autoempleados y de la
economía informal”


MÓDULO 3:
DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS LABORALES

TRATAMIENTO DIDÁCTICO DEL MÓDULO
Guisella Infantes Bracamonte

EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO:
ISCOD
Angel Gonzáles Bascuñana.
Joseba Villa Gonzales
Patricia Balda Valenzuela
Paola Reyes Parra

RESPONSABLE TÉCNICO DE CONTRAPARTES
Carmen Roca Miok
Coordinadora regional
WIEGO para América Latina

PUBLICADO POR ISCOD Perú y WIEGO
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
ÍNDICE
INFORMACIÓN GENERAL DEL MÓDULO
Unidad de Aprendizaje N° 1: Derechos Humanos
Tema 1: Noción, fundamentos y principios
Tema 2: Evolución histórica
Tema 3: Clasificación de los derechos humanos
Tema 4: Los derechos humanos y su manifestación convencional en declaraciones y
tratados
Tema 5: Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos
Tema 6: Relación con el derecho interno
Resumen

Unidad de Aprendizaje N° 2: Derechos Laborales
Tema 7: Derechos humanos laborales
Tema 8: La OIT y los derechos laborales
Tema 9: Tipos, características y clasificación de las normas internacionales de trabajo
Tema 10: Proceso de elaboración de normas
Tema 11: Derecho a la Libertad sindical
Resumen
INFORMACIÓN GENERAL DEL MÓDULO

COMPETENCIA
Al finalizar el estudio del módulo usted será capaz de identificar los
mecanismos para la mejor defensa de los derechos del trabajador y
trabajadora de la economía informal o autoempleada.

Capacidades esperadas
 Reconoce los derechos laborales y los mecanismos internacionales de
  protección de esos derechos, tanto en el ámbito regional como
  universal.
 Utiliza algunos componentes discursivos y prácticos de la teoría de los
  derechos fundamentales que les permitan potenciar su acción sindical.
UNIDADES DE APRENDIZAJE
Unidad de Aprendizaje N° 1: Derechos Humanos
Unidad de Aprendizaje N° 2: Derechos Laborales
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: DERECHOS HUMANOS



 OBJETIVO GENERAL
 Analizar el contenido y naturaleza de los derechos humanos integrales y reflexionar sobre
 la aplicación en la jurisdicción interna de los tratados internacionales de derechos
 humanos.
 CONTENIDO TEMÁTICO A APRENDER
 Tema 1: Noción, fundamentos y principios
 Tema 2: Evolución histórica
 Tema 3: Clasificación de los derechos humanos
 Tema 4: Los derechos humanos y su manifestación convencional en declaraciones y
 tratados
 Tema 5: Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos
 Tema 6: Relación con el derecho interno
 INTRODUCCIÓN
 La expresión “Derechos Humanos” surge con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la
 constitución de las Naciones Unidas, pero esta noción fue parte del proceso de
 construcción de los Estados modernos bajo regímenes constitucionales, proceso que se
 inició el siglo XVIII con la aprobación de la independencia y la Constitución Americana, así
 como con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia.

 Bautizados como derechos humanos, estas normas vinculan a los Estados y permiten el
 reproche ante la violación no reparada, comprometiendo de esa forma la responsabilidad
 internacional del Estado. De esta manera, la noción actual de derechos humanos implica
 no solo la consagración legal de los derechos necesarios para el normal desarrollo de la
 vida del ser humano en sociedad, que el Estado debe respetar y garantizar, sino el
 reconocimiento de que la responsabilidad internacional del Estado queda comprometida
 en caso de violación no reparada.

 En la presente unidad de aprendizaje se desarrollarán los derechos humanos integrales.
 En el primer tema se observará la noción, los fundamentos y los principios. En el segundo
 tema, se revisará el devenir histórico de los derechos humanos. En el tercer tema, se
 indicará la clasificación de los derechos humanos. En el cuarto y quinto tema se revisarán
 los derechos humanos y su manifestación convencional en Declaraciones y Tratados.
 Finalmente, en el sexto tema se desarrollará la aplicación de los derechos humanos en el
 derecho interno.
Tema 1: Noción, fundamentos y principios


 «Los derechos humanos, no son ajenos a ninguna cultura y son naturales de todas las naciones;
                                                                             son universales.»
                            Kofi A. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, discurso pronunciado en la Universidad de
                                                             Teherán el Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1997.




T                          odo ser humano tiene derechos que deben ser respetados y garantizados por el Estado.
                           Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en
                           deber de respetar y garantizar son lo que se conoce como derechos humanos.


                                  Los derechos humanos son un conjunto de principios y condiciones necesarias que
                                  tiene toda persona, desde que nace hasta que muere, sin distinción de edad, sexo,
                                  raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Su ejercicio permite a hombres
                                  y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad,
                                  igualdad y respeto a la dignidad humana.
                                  A su vez, están enunciados dentro de un marco normativo en todo los países con la
                                  finalidad de proteger la integridad física y mental de todos nosotros.


Entre los principios básicos de los Derechos Humanos se tienen los siguientes:
      Universalidad




                            Son válidos para todas las personas, mujeres y hombres, independiente de sus sexo,
                            edad, nacionalidad, religión, opción sexual e ideología
  Transnacionalid




                            Los derechos humanos no dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde
        ad




                            esté. Los derechos humanos están por encima de la soberanía de los Estados.
  Irreversibilid




                            La dignidad humana no admite relativismos, es un derecho irrevocable.
       ad
     Imprescriptibilidad




                            No se pierden con el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de
                            ellos o no.
Los derechos humanos siempre pertenecerán al hombre y a la mujer como individuo
Irrenunciabilidad
e inalienabilidad
                         perteneciente a la especie humana. Las personas no pueden renunciar a sus derechos,
                         sino que, por el contrario, tienen la tarea de luchar por su total reconocimiento y respeto.



                         Los Derechos Humanos protegen por igual a todo ser humano. Todos merecen igual trato,
    Igualdad




                         tienen derecho a no ser discriminados por ningún motivo: sexo, religión, opinión, raza u
                         origen y clase social.
    Corresponsabilidad




                         Todos somos responsables en forma individual y colectiva frente a los que como nosotros
                         poseen estos derechos.
    Progresividad




                         Siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no
                         gozaban de la misma. Por esto han surgido las “generaciones” de derechos humanos y
                         como se han multiplicado los medios para su protección.



                                     Gráfico N°1: Principios básicos de los Derechos Humanos
Tema 2: Evolución Histórica


E      l reconocimiento de los derechos de la
       persona humana y su manifestación en
       declaraciones políticas y jurídicas se
       han ido concretando a través de la
historia.

Originalmente, los individuos tenían
derechos sólo por pertenecer a un grupo,
como una familia o clase social. Entonces, en
el año 539 a. C., Ciro el grande, tras
conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo
totalmente inesperado: liberó a todos los
esclavos y les permitió volver a casa. Aún
más, declaró que la gente tenía derecho a
escoger     su    propia   religión.    Estas
declaraciones se plasmaron en una tabla de
arcilla, siendo la primera declaración de
derechos humanos en la historia.

La idea de los derechos humanos se difundió
rápidamente hasta India, Grecia y finalmente
Roma.

A continuación presentamos la siguiente
línea de tiempo con los hitos históricos más
importantes:
Tema 3: Clasificación de los Derechos Humanos



E      xisten diversas maneras de clasificar
       los derechos humanos. La clasificación
       más conocida es la de los Derechos
Civiles y Políticos; Derechos Económicos,
                                                    Derecho
                                                     psicológica.
                                                                 a la integridad física y

                                                    Derecho a no ser sometido a torturas,
                                                     tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Sociales y Culturales; y los Derechos de            Derecho a no ser mantenido en estado de
solidaridad.                                         esclavitud o servidumbre.
                                                    Derecho a la libertad y la seguridad de la
1.       Derechos civiles y políticos                persona, incluido el derecho a un juicio
Son los más antiguos en su desarrollo                justo.
normativo. Surgieron con la Revolución
Francesa como rebelión contra el                   Respecto a los derechos políticos:
absolutismo del monarca.                            Derecho a la libertad de opinión y de
Se centran en el ciudadano frente al Estado;          expresión.
es decir, se impone al Estado respetar y no
impedir los Derechos Fundamentales del ser
humano (a la vida, la libertad, la igualdad,
etc.). Los derechos que corresponden a esta
primera clase son:
Respecto a los derechos civiles:
 Derecho a la vida, a tener un nombre, una         Derecho de reunión y de asociación.
   identidad.
                                 Hola!! Me llamo
                                 Osquitar García
                                  y soy peruano




                                                    Derecho a participar en la conducción de
                                                      los asuntos públicos.
                                                    Derecho a elegir y ser elegido autoridad.
 Derecho a la intimidad e inviolabilidad del       Derecho a pedir o demandar a la
     hogar y de la correspondencia.                  autoridad pública.
 Derecho de libertad de pensamiento, de            Derecho a participar en los partidos
     conciencia y de religión.                       políticos.
 Derecho a la igualdad.
                                                   2. Derechos     Económicos, Sociales y
                                                      Culturales
                                                   Las constituyen los derechos de tipo
                                                   colectivo o de contenido social. Surgen como
                                                   resultado de la Revolución industrial en
                                                   México, de la que surgió la Constitución de
                                                   1917 que los incluye por primera vez.
                                                   Estos derechos amplían la esfera de
                                                   responsabilidad del Estado, ya que imponen
un deber de hacer por parte del mismo             Derecho al avance de las ciencias y la
(satisfacción de necesidad y prestación de         tecnología
servicios). El titular de estos derechos es el
individuo en comunidad, que se asocia para
su defensa; siendo los derechos que le
corresponden los siguientes:

 Derechos laborales: derecho al trabajo,
   al salario, a la huelga, a ser parte de
   sindicatos.



    Respeten nuestro derecho a sindicalizarnos

                                                        REFLEXIONEMOS
 Derechos de subsistencia: derecho a la                    1. ¿Podría explicar con sus propias
  salud física y mental, a la asistencia                palabras qué son los derechos humanos
  médica, a la seguridad social, a la                   y cuáles son sus principales principios?
  alimentación, vestido y vivienda.
                                                    2. Desde su punto de vista ¿cuál es la
 Derechos culturales: derecho a la
  educación, a la cultura y a la tradición.            situación de los derechos humanos en su
 Derechos especiales: referidos a los niños,          contexto y país?
  a la maternidad, y a las mujeres.                 3. ¿Qué sugerencias daría para mejorar y
                                                       fortalecer la defensa y promoción de los
3. Derechos de solidaridad                             derechos humanos?
Es el llamado derecho de los pueblos o
derecho a desarrollo. Surge como respuesta
a la necesidad de cooperación entre las
naciones.
Los derechos que corresponden a esta
tercera clase son:
 Derecho al desarrollo.
 Derecho a la paz.
 Derecho a la libre
   determinación de los
   pueblos.
 Derecho       al     medio
   ambiente.
 Derecho al patrimonio
   común de la humanidad.
 Derecho a la cooperación
   internacional y regional.
 Derecho a la independencia económica y
   política.
 Derecho a la identidad nacional y cultural.
 Derecho a la coexistencia pacífica.
 Derecho a la justicia social internacional.
Tema 4: Los derechos humanos y su manifestación
convencional en declaraciones y tratados



L     os derechos humanos han sido
      reconocidos a través de instrumentos
      internacionales como las declaraciones
y los tratados.
                                                            Son instrumentos jurídicos
                                                            obligatorios para quienes
                                                            manifiesten
                                                            consentimiento.
                                                                                    su


Veamos a continuación en qué consiste cada
uno de ellos.                                  Un tratado de derechos humanos tiene como
                                               objeto y propósito el reconocimiento y la
a) Declaraciones                               protección de los derechos de la persona
Son actos solemnes por los cuales              humana confiriéndole derechos frente al
representantes gubernamentales proclaman       Estado.
su adhesión y apoyo a principios que se        La naturaleza jurídica particular de estos
juzgan como de gran valor y perdurabilidad,    tratados conlleva a que posean especiales
pero que no son adoptados con la formalidad    principios de interpretación:
ni con la obligatoriedad de los tratados.
                                                El principio de interpretación pro homine
             Son instrumentos con valor          consiste en privilegiar la norma más
             jurídico no obligatorio, pero       favorable    al  ser     humano,      con
             cuyo     contenido     puede        independencia de su jerarquía o de si está
             convertirse obligatorio en la       contenida en una norma interna o
             medida en que contenga una          internacional.
             fuente      de       derecho
             internacional.                     El principio de interpretación dinámica o
                                                 de progresividad entiende que las normas
                                                 sobre Derechos Humanos deben ser
No obstante, existen dos instrumentos            interpretadas a la luz de los valores
internacionales     que    si    bien    son     vigentes en ese momento.
declaraciones, han adquirido la condición de
obligatorios y sobre los cuales se han         Finalmente, los tratados de derechos
desarrollado diversos tratados suscritos por   humanos tienen la característica de tener
los Estados; estos son:                        como beneficiarios a las personas, quienes
      La Declaración Universal de los         pueden invocar la aplicación inmediata del
       Derechos Humanos                        tratado frente al Estado respectivo.
      La Declaración Americana de los
       Derechos y Deberes del Hombre
b) Tratados
Los tratados son las reglas expresamente
reconocidas     por    los    sujetos    del      RECUERDA: Las declaraciones son
ordenamiento jurídico internacional con           meras recomendaciones mientras que
capacidad suficiente para crear, modificar o      los tratados son pactos internacionales
extinguir derechos y obligaciones mediante        obligatorios.
el acuerdo de voluntades.
Tema 5: Principales instrumentos internacionales de
Derechos Humanos



 L    os        diversos      instrumentos
      internacionales plasman derechos y
      garantías, además de una serie de
 mecanismos a los cuales pueden recurrir los
                                                Sistema Regional:
                                                 Convención
                                                   Americana
                                                   Derechos Humanos.
                                                                        de

 ciudadanos en caso los mismos sean              Protocolo Adicional a
 violados.                                         la         Convención
                                                   Americana         sobre
 Veamos a continuación cuáles son los              Derechos Humanos
 instrumentos existentes a nivel universal y       en materia de Derechos Económicos,
 regional.                                         Sociales y Culturales (Protocolo de San
                                                   Salvador).
 Sistema Universal:                              Convención interamericana para la
  Pacto Internacional de Derechos Civiles y       eliminación de todas las formas de
    Políticos.                                     discriminación contra las personas con
  Pacto Internacional de Derechos                 discapacidad.
    Económicos, Sociales y Culturales.           Convención Interamericana para prevenir
  Convención sobre                                y sancionar la tortura.
    los Derechos del                             Convención        interamericana       sobre
    Niño.                                          desaparición forzada de personas.
  Convención                                    Convención Interamericana para prevenir,
    Internacional sobre                            sancionar y erradicar la violencia contra la
    la eliminación de                              mujer “Convención de Belem do Pará”.
    todas las formas de
    discriminación racial de Naciones Unidas.
  Convención internacional contra la
    tortura y otros tratos o penas crueles,
    inhumanas o degradantes.
  Convención sobre la eliminación de todas
    las formas de discriminación contra la
    mujer.
Tema 6: Los derechos humanos y el derecho interno



 E      l Estado tiene el “deber de asegurar los
        derechos de la persona, lo que supone,
        en el nivel mínimo, la abstención de
 violarlos”1. Es así que los Estados tienen que
 establecer en sus ordenamientos internos las
                                                                 tratado (...)”. Lo cual ha sido también
                                                                 señalado por el Tribunal Constitucional.

                                                                 2. Jerarquía de los tratados en el Derecho
                                                                    interno
 garantías necesarias a las cuales puedan                        Según Ayala “la jerarquía de los diversos
 recurrir los ciudadanos en caso se ponga en                     instrumentos internacionales en general, y
 riesgo      algunos     de     sus    derechos                  sobre derechos humanos dentro del
 fundamentales.                                                  ordenamiento jurídico estatal en particular,
                                                                 es una materia a ser determinada
 1. Incorporación de los tratados en el                          fundamentalmente         por     la     propia
     Derecho interno                                             Constitución. Es, por tanto, la Constitución la
 Las disposiciones de la                                         llamada a establecer el rango normativo de
 Constitución Política del                                       un tratado, pacto o convenio internacional
 Perú de 1993 revelan que                                        sobre derechos humanos, dentro del
 los              tratados                                       ordenamiento jurídico interno o las fuentes
 internacionales son de                                          del derecho estatal2.
 aplicación en el derecho
 interno. Y en el caso de los tratados sobre                     Las    Constituciones     otorgan     a    los
 derechos humanos, estos además son un                           instrumentos internacionales cuatro tipos de
 parámetro para interpretar los derechos y                       rango o valor; en el caso peruano, la
 libertades regulados en la Constitución.                        Constitución Política de 1993 no aborda la
                                                                 cuestión de las fuentes del derecho. Sólo
 Por ejemplo, el artículo 55 indica que los                      establece ciertos artículos relativos a los
 “tratados celebrados por el Estado y en vigor                   tratados, su control constitucional y carácter
 forman parte del derecho nacional” y el                         de fuente interpretativa.
 artículo 44, indica que es un deber
 primordial del Estado el “garantizar la plena                   Cuadro N : Tipos de rango que otorgan las
 vigencia de los derechos humanos”.                              Constituciones a los instrumentos internacionales
                                                                 Tipos de Rango         Qué dice nuestra Constitución
 A nivel del derecho internacional, la cuestión                                         La Constitución permite los
 sobre la relación entre el derecho interno y                                           tratados contrarios a ella, en cuyo
 el derecho internacional ha sido resuelta con                                          caso exige su aprobación por el
                                                                 Supraconstitucional    procedimiento      de       reforma
 la Convención de Viena sobre el Derecho de
                                                                   (Supremacía del      constitucional. Pareciera operar
 los Tratados, que afirma en su artículo 26 el                     tratado sobre la     una reforma de la Constitución
 principio Pacta Sunt Servanda: “Todo tratado                        constitución)      por vía de un tratado, que
 en vigor obliga a las partes y debe ser                                                adquiera el carácter de una “ley
 cumplido por ellas de buena fe”. Y el artículo                                         constitucional” capaz de modificar
                                                                                        el texto fundamental.
 27: “Una parte no podrá invocar las                                                    Un sector de la doctrina refiere la
                                                                      Constitucional
 disposiciones de su derecho interno como                              (Tratados se     existencia de la cláusula de los
 justificación del incumplimiento de un                              equiparan con la   derechos implícitos del artículo 3


                                                                 2
                                                                   Carlos Ayala, “La jerarquía constitucional de los tratados
 1                                                               relativos a derechos humanos y sus consecuencias”, Ricardo
   Jorge Mera, “Los delitos contra los derechos humanos en los
                                                                 Méndez Silva (Coord.), Memoria del VII Congreso
 códigos penales latinoamericanos”, Doctrina Penal, Nº 30        Iberoamericano de Derecho Constitucional, Vol. 1, Nº 98
 (abril – junio de 1985), p. 243.                                (2002), p. 40.
misma jerarquía      de      la     Constitución:     “la   Esto significa, que en caso de conflicto entre
 normativa de la      enumeración de los derechos
  Constitución)                                              una norma constitucional y una ley nacional
                      establecidos en el capítulo no
                      excluye los demás que la
                                                             prima la primera en función del principio de
                      Constitución garantiza, ni otros de    jerarquía        normativa       (supremacía
                      naturaleza análoga o que se            constitucional; una sentencia constitucional
                      fundan en la dignidad del hombre,      prevalece sobre una sentencia basaba en la
                      o en los principios de soberanía
                                                             ley. Por tanto, “en la medida que los tratados
                      del      pueblo,     del     Estado
                      democrático de derecho y de la         sobre derechos humanos protegen los
                      forma republicana de gobierno”.        derechos fundamentales por sobre una ley,
                      Así, los tratados de derechos          en todo lo que la favorezca o promueva,
                      humanos al regular materias a          también prevalecen sobre una sentencia
                      nivel constitucional tienen por su
                      contenido una jerarquía de
                                                             nacional basada en la ley, que la limite o la
                      carácter constitucional.               afecte”3.
                      La Cuarta Disposición Final y
                      Transitoria de la Constitución de      El sistema interamericano limita la soberanía
                      1993 dispone: “las normas              nacional de los gobiernos y sus cortes
                      relativas a los derechos humanos       nacionales, en aras de la defensa
                      y a las libertades que la              internacional de los derechos y libertades de
    Supralegal        Constitución      reconoce        se
     (Tratados        interpretan de conformidad con la
                                                             la persona humana.
 prevalecen sobre
                      Declaración Universal de Derechos
  las normas de
 derecho interno,     Humanos y con los tratados y           La Constitución Política de 1993 en su
 pero inferior a la   acuerdos internacionales sobre las     artículo 205 dispone que: “Agotada la
   constitución);     mismas materias ratificadas por el     jurisdicción interna, quien se considere
                      Perú”.     Esta    norma      busca
                      armonizar el derecho interno con       lesionado en los derechos que la Constitución
                      el      derecho       internacional,   reconoce puede recurrir a los tribunales u
                      subordinando la ley nacional a los     organismos internacionales constituidos
                      tratados.                              según tratados o convenios de los que el Perú
                      El párrafo 4 del artículo 200-4 de
                                                             es parte”. Con esto, nuestro país cuenta con
                      la Constitución dispone que “la
                      acción     inconstitucional,    que    un doble sistema de protección de los
 Legal (Tratados
                      procede contra las normas que          derechos fundamentales:
 tienen el mismo
                      tienen rango de ley: leyes,
rango que a la ley
                      decretos legislativos, decretos de     a) la justicia constitucional responsable de la
     interna).
                      urgencia, tratados, (…)”. Con esto        tutela de los derechos fundamentales
                      se otorga a estas normas igual            conforme a la Constitución;
                      jerarquía normativa que a la ley.
                                                             b) el sistema interamericano para la
                                                                protección internacional de los derechos
3. Cumplimiento       de    sentencias      y
                                                                humanos conforme a la Convención
   recomendaciones
                                                                Americana de Derechos Humanos.
Los derechos humanos son parte de un
ordenamiento jurídico-positivo y los tratados                Ambos        sistemas      normativos       y
de derechos humanos suscritos por el Perú                    jurisdiccionales                      actúan
forman parte del derecho nacional (artículo                  complementariamente. Sin embargo, en caso
55 de la Constitución), en consecuencia son                  de conflicto entre el sistema internacional y
normas      jurídicas   de     cumplimiento                  el nacional, debería prevalecer la norma o
obligatorio. Sin embargo, los tratados a los                 sentencia que con mayor legitimidad
cuales refiere la cuarta disposición final y                 resuelva la protección y el desarrollo de la
transitoria exigen la interpretación de los                  persona humana.
derechos fundamentales por parte de los
órganos judiciales a través de sentencias,
opiniones y recomendaciones.                                 3
                                                                 Ibidem, pp. 330-331.
Resumen


   Los derechos humanos son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad que el Estado
    está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer.

   Los principios de los Derechos Humanos son: a) Universalidad; b) Transnacionalidad; c)
    Irreversibilidad (la dignidad humana no admite relativismos); e) Imprescriptibilidad; d)
    irrenunciabilidad e inalienabilidad; e) igualdad; f) corresponsabilidad; g) progresividad.

   El reconocimiento de los derechos de la persona humana y su manifestación en declaraciones
    políticas y jurídicas se han ido concretando a través de la historia. Por ejemplo, se tiene a la
    Carta Magna (1215); la Petición de Derechos (1628); el Acta de Habeas Corpus (1679); el Bill of
    Rights o Declaración de Derechos (1689); la Declaración de los derechos del hombre y del
    ciudadano (1789); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la
    Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); y la Convención Europea de los Derechos
    del Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950).

   Existen diversas maneras de clasificar los derechos humanos. La clasificación más conocida es:
    a) Derechos Civiles y Políticos (derecho a la vida, derecho a la igualdad, derecho a la integridad
    física y psicológica, derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o
    degradantes, derecho a la libertad y la seguridad de la persona); b) Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales (derechos laborales, derechos culturales y derechos especiales); y c)
    Derechos de solidaridad (derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho al medio ambiente,
    derecho al patrimonio común de la humanidad, derecho a la identidad nacional y cultural).

   Los derechos humanos han sido reconocidos a través de instrumentos internacionales como las
    declaraciones y los tratados.

   Las Declaraciones son actos solemnes por los cuales representantes gubernamentales
    proclaman su adhesión y apoyo a principios que se juzgan como de gran valor y perdurabilidad,
    pero que no son adoptados con la formalidad ni con la fuerza vinculante de los tratados. No
    obstante, existen dos instrumentos internacionales que si bien son declaraciones, han
    adquirido la condición de obligatorios: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

   Un tratado es relativo a los derechos humanos cuando afecta o interesa a la protección de
    éstos. La naturaleza jurídica particular de estos tratados conlleva que posean especiales
    principios de interpretación, como son lo de: pro homine (privilegiar la norma más favorable al
    ser humano) y dinámica de progresividad (las normas sobre derechos humanos deben ser
    interpretadas conforme a los avances y progresos de la humanidad en el tiempo).

   Las disposiciones constitucionales revelan que los tratados internacionales son de aplicación en
    el derecho interno. Y en el caso de los tratados sobre derechos humanos, estos además son un
    parámetro para interpretar los derechos y libertades regulados en la Constitución. El rango
    constitucional de los tratados de derechos humanos ha sido resuelto por el Tribunal
    Constitucional en sendas sentencias. Todos deben interpretar los derechos fundamentales, en
    función no sólo del texto normativo constitucional, sino también de las resoluciones,
    recomendaciones y opiniones que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
    hayan establecido para la tutela de los derechos humanos.
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: DERECHOS LABORALES



OBJETIVO GENERAL
Identificar los derechos humanos laborales y las normas internacionales del trabajo con el
fin de fortalecer las estrategias de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de la
libertad sindical.
CONTENIDO TEMÁTICO A APRENDER
Tema 7: Derechos humanos laborales
Tema 8: La OIT y los derechos laborales
Tema 9: Tipos, características y clasificación de las normas internacionales de trabajo
Tema 10: Proceso de elaboración de normas
Tema 11: Derecho a la Libertad sindical
INTRODUCCIÓN
La Organización Internacional de Naciones Unidas constituye el sistema universal de
protección y defensa de los derechos humanos; y de forma específico, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), desde la fecha de su fundación (1919) ha desarrollado un
importante rol en la promoción y defensa de los derechos humanos laborales y sindicales
de los trabajadores y las trabajadoras mediante la creación y puesta en funcionamiento de
sus normas internacionales del trabajo, en sus formas de convenios y recomendaciones; y
la verificación de su cumplimiento.
Tema 7: Los derechos humanos laborales


                                L    os derechos humanos laborales son los derechos humanos vinculados al trabajo y a los
                                     trabajadores y las trabajadoras; son los que posibilitan las condiciones mínimas de vida y de
                                     trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores y las
                                trabajadoras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.

                                Existe una aceptación de que los derechos laborales también son derechos humanos, pero no
                                consta en la realidad la voluntad política de los Estados de incluir los derechos de los trabajadores
                                y las trabajadoras en la práctica de derechos humanos. Situación que preocupa más aún cuando
                                producto de la globalización y la mayor competitividad fomentan cuestionables condiciones
                                laborales.

                                                                                                    Libertad        Igualdad de         Edad mínima
                                                                                Al Trabajo y
                                                                                                Sindical, Huelga   oportunidad y       para trabajar y       Proceso
                                  DERECHOS HUMANOS LABORALES                  prohibición del
                                                                                                 y Negociación        trato, sin        derechos del       laboral justo
                                                                              trabajo forzoso
                                                                                                   Colectiva       discriminación           niño
                         Declaración Universal de los derechos humanos:
                                                                                                                    Art. 1, 2,7 y
                         Adoptada por la Asamblea General de Naciones          Art. 4 y 23.1    Art. 20.1 y 23.4                          Art. 25.2          Art. 8,10
                                                                                                                        23.2
                         Unidas en 1948
                         Declaración Americana de los Derechos y Deberes
                         del Hombre :Aprobada en la Novena Conferencia           Art. XIV           Art. XXII           Art. II        Art. VII y XXXVII     Art. XVIII
                         Internacional Americana de 1948
                         Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
                         Sociales y Culturales Pacto Internacional de los
NORMAS INTERNACIONALES




                                                                                  Art. 8         Art. 22.1,2 y 3       Art. 26             Art. 24
                         Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Adoptada por
                         Asamblea General de Naciones Unidas en 1966
                         Adoptada por Asamblea General de Naciones Unidas
                                                                                  Art. 6         Art. 8 a) y d)     Art. 3 y 7i y ii      Art. 10, 3
                         el 16 de Diciembre de 1966
                         Protocolo Adicional a la Convención Americana
                         sobre derechos humanos en materia de DESC
                                                                                  Art. 6             Art. 8        Art. 3 y 7 a y c      Art. 7 f y 16
                         (Protocolo de San Salvador): Suscrito por la
                         Asamblea General de la OEA, El Salvador, 1988
                         Convención sobre la eliminación de discriminación
                         contra la mujer Adoptada y abierta a la firma,                                            Art. 11 1. b), c)
                                                                               Art. 11.1.a.)        Art. 7 c)
                         ratificación y adhesión por la Asamblea General de                                        y d) 2. a); y, 15
                         Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979
                         Convenios Internacional de trabajo de la OIT            29 y 105       11, 87, 98, 135,      100 y 111           138 y 182            150
                         Convenio citados                                                       141, 151 y 154
Tema 8: La Organización Internacional del
    Trabajo (OIT) y los Derechos Laborales


L    a Organización Internacional del
     Trabajo (OIT) ha sido pionera en el
     reconocimiento,
cumplimiento, así como
de      su     expansión,
                                    promoción,
                                                  normal de los derechos sindicales
                                                  protección de los trabajadores”4.

                                                  Luego de la mundialización de la economía,
                                                  la OIT determinó la necesidad de identificar
                                                                                                                      ni




progresión y supervisión                          los derechos fundamentales de los
de       los     derechos                         trabajadores. Esto coincidió con la Cumbre
humanos laborales a                               Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en
nivel internacional. Este                         Copenhague de 1995, donde los Jefes de
esfuerzo ha sido esencial para el desarrollo      Estado y de Gobierno se comprometieron a
con justicia social, por lo que en 1969 y como    “velar por la existencia de buenos puestos de
parte del reconocimiento a su labor, la OIT       trabajo y salvaguardar los derechos e
fue galardonada con el Premio Nobel de la         intereses básicos de los trabajadores”5.
Paz.                                              Asimismo, la Declaración final de la
                                                  Conferencia Ministerial de Singapur de la
La Declaración de Filadelfia, adoptada por la     Organización Mundial del Comercio (OMC),
Conferencia Internacional de Trabajo de           realizada en 1996, se renueva el
1944 e incorporada en la Constitución de la       “compromiso de respetar las normas
OIT en 1946, resaltó la relación existente        fundamentales             del         trabajo
entre los derechos humanos y los derechos         internacionalmente reconocidas”.
sindicales.
                                                              Literalmente, se indica que la
En 1970, la Conferencia Internacional del                     “Organización Internacional del
Trabajo adopta la Resolución sobre los                        Trabajo (OIT) es el órgano
derechos sindicales y su relación con las                     competente para establecer
libertades civiles. Asimismo, reconoce que                    esas normas y ocuparse de
los derechos conferidos a las organizaciones      ellas” y se afirma el apoyo a su labor de
de trabajadores y de empleadores se basan         promoción de las mismas6.
en el respeto de las libertades civiles dadas,
en particular, en la Declaración Universal de     Posteriormente, durante la 86º Conferencia
los Derechos Humanos y en el Pacto                Internacional del Trabajo, se aprueba la
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,    Declaración de la OIT relativa a los Principios
y que el concepto de derechos sindicales          y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su
carece de sentido cuando no existen tales         Seguimiento.
libertades civiles.
                                                  La Declaración de la OIT relativa a los
En 1992, el Director General, en la parte de      principios y derechos fundamentales en el
su memoria titulada La democratización y la
OIT, afirman que “La OIT tiene un profundo
interés por las libertades civiles y políticas,   4
                                                    OIT: La democratización y la OIT. Memoria del Director General (Parte
pues sin ellas no puede haber ni ejercicio        I), Conferencia Internacional del Trabajo, 79.a reunión, 1992, Ginebra,
                                                  pág. 24.
                                                  5
                                                      Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Naciones Unidas.
                                                  Declaración de Copenhagen sobre el Desarrollo Social General.
                                                  Aprobada el 12 de Marzo de 1995, Tercer Compromiso. Párrafo i).
                                                  6
                                                     Vid., Conferencia Ministerial de Singapur. OMC. Aprobada el 13 de
                                                  Diciembre de 1996.
trabajo y su seguimiento se pronuncia sobre                    misma los Estados Miembros de la OIT
diversos derechos laborales fundamentales:                     reafirmaron los compromisos de:
la libertad sindical y la negociación colectiva,                Respetar, promover y hacer realidad de
la eliminación de toda forma de trabajo                          buena fe los principios establecidos en la
forzoso, la abolición efectiva del trabajo                       Declaración de Filadelfia, que forman
infantil y la eliminación de la discriminación                   parte de la Constitución de la OIT y que
en materia de empleo y ocupación.                                han sido desarrollados como derechos en
Dichos derechos se encuentran en las                             los Convenios mencionados;
siguientes Normas Internacionales del                           Sujetarse a los mecanismos de control
Trabajo:                                                         normativo existentes;
                                                                Movilizar los recursos propios y externos
 Convenio                                                        de la Organización, así como su influencia,
                                   Tema                          para ayudar a los Estados Miembros, que
  OIT N°
                                                                 lo requieran, a cumplir con los objetivos
    29
                                                                 sociales de tales principios y derechos
                  Trabajo forzoso u obligatorio                  fundamentales en el trabajo; y
                                                                Dar seguimiento promocional a la
     87                                                          Declaración, para establecer un plan de
                  Libertad Sindical y protección                 acción que guíe la asistencia y
                  del derecho de sindicación                     cooperación técnica y permita evaluar la
                                                                 eficacia de las acciones tomadas, frente a
     98                                                          la plataforma social mínima de ámbito
                  Aplicación de los principios
                                                                 mundial que constituye la Declaración.
                  del derecho de sindicación y
                  de negociación colectiva
    100
                  Igualdad de remuneración

    105
                  Abolición del trabajo forzoso

    111
                  Discriminación en materia de
                  empleo y ocupación

    138
                  Edad mínima de admisión al
                  empleo

    182
                  Prohibición de las peores
                  formas de trabajo infantil

          Las imágenes utilizadas son de propiedad de la OIT


La Declaración es de gran importancia
política e institucional pues mediante la
Tema 9: Características y clasificación de las
    normas internacionales de trabajo (NIT)


C       omo es interés de la OIT proteger los
        intereses   de     los trabajadores,
        salvaguardar la mejora de sus
condiciones de trabajo y de vida, y promover
                                                              22, 23 y 27, de su Constitución, las normas
                                                              de los convenios ratificados por un Estado
                                                              Miembro de la OIT tienen fuerza vinculante
                                                              según el derecho internacional y entrañan
la libertad de asociación, a fin de implantar la              obligaciones para el Estado Miembro, tales
justicia social, la OIT adopta Normas                         como:
Internacionales del Trabajo (NIT) mediante la
forma de Convenios, Recomendaciones y                          Presentar informes con la periodicidad
Protocolos componiendo el sistema de                              que      determine     el   Consejo      de
normas internacionales de trabajo que debe                        Administración de Trabajo informando
ser aceptado y puesto en ejecución lo más                         sobre las medidas adoptadas para la
ampliamente posible.                                              ejecución de la norma ratificada.
                                                                 Entregar a las organizaciones de
            La Norma Internacional del                            trabajadores         y        empleadores
            Trabajo es un texto de carácter                       representativas, copia de los formularios
            jurídico preparado por la OIT,                        de los informes del Director General, para
            para los Estados Miembros y la                        su manifestación.
comunidad internacional, en la que se
                                                                 Enviar las memorias de las NIT.
definen lineamientos y pautas mínimas de
                                                                 Cumplir y aplicar las disposiciones del
relación social para regular el mundo del
                                                                  convenio, en los términos de su
trabajo y contribuir al desarrollo social.
                                                                  ratificación.
                                                                 Aceptar la supervisión y control
A continuación presentamos las formas en
                                                                  internacional de la OIT.
que se presentan estas normas, las cuales
                                                                 Colaborar con los órganos de control
son:
                                                                  normativo y en su caso, con las
                                                                  comisiones de encuesta constituidas por
a)       Convenios     Internacionales     de
                                                                  el Consejo de Administración, para tal fin.
Trabajo
Es un tratado internacional que necesita de
                                                              b) Protocolos
su ratificación para poder ser exigible y que
                                                              Es un instrumento normativo, que se utiliza
determina las normas mínimas que deben
                                                              para la revisión parcial de un convenio,
observar los Estados Miembros respecto de
                                                              permitiendo modificar parcialmente uno o
la materia tratada7.
                                                              varios de sus artículos. El Protocolo está
Conforme al artículo 19 inciso 5 de la                        sujeto a la ratificación que hayan hecho los
Constitución de la OIT, todos los Estados                     Estados Miembros de OIT.
miembros tienen la obligación, dentro del
                                                              Se emplea en los casos en que se desea
plazo de un año posterior a la adopción de
                                                              mantener intacto un convenio base cuyas
un convenio, recomendación o protocolo por
                                                              ratificaciones siguen en vigor. Se enuncia con
la Conferencia Internacional del Trabajo, de
                                                              referencia al convenio y al número de éste,
ser    sometidos     a    las    autoridades
                                                              por ejemplo: Protocolo 81 de 1995 relativo al
competentes. Asimismo, según los artículos
                                                              Convenio sobre la inspección del trabajo,
                                                              1947.
7
 Al 2 d febrero de 2011, son 178 los Estados miembros de la
OIT.
c) Recomendaciones Internacionales de                             normas evolucionen y se adapten frente a
   Trabajo                                                        los nuevos retos que surjan pudiendo ser
Complementan a los convenios y contienen                          revisadas constantemente.
directrices para la política nacional,
orientando la función legislativa y las                         Normas mínimas: Las NIT garantizan el
prácticas laborales en los países. A diferencia                   carácter de un mínimo común de
de los convenios, las recomendaciones no                          protección.
son objeto de ratificación por parte de los
Estados, por lo que no generan obligaciones                     Inadmisibilidad de reservas: Una vez que
de forzoso cumplimiento sobre sus                                 los convenios son adoptados por la
contenidos.                                                       Conferencia Internacional, no quedan
                                                                  sujetos a reservas o condiciones.
Las normas internacionales del trabajo (NIT)
tienen carácter universal y presenta                            Impulsoras:     Las NIT permiten la
características que son complementarias a                         cooperación y la asistencia técnica
las que tienen las normas de derechos                             internacional multilateral y bilateral
humanos:                                                          debido a que sus objetivos de desarrollo y
                                                                  protección social.
 Internacionalidad: Porque son adoptadas
    por delegados que representan a los                        La clasificación de las NIT es múltiple y
    gobiernos y a las organizaciones de los                    dependerá de ciertos criterios en a su
    trabajadores y de los empleadores de                       reconocimiento como derechos humanos, la
    todas los países de la Comunidad                           materia a regular, la actividad económica a la
    Internacional.                                             que está dirigida, y las categorías de
                                                               personas a proteger.
 Flexibilidad: Las NIT son adaptables en
    función de los niveles de desarrollo,
    condiciones y prácticas de los Estados
    Miembros exceptuando lo referente a la
    aplicación de los principios sobre las
    libertades y los derechos humanos
    fundamentales8.

 Viabilidad: Las NIT están contenidos en
    textos posibles de implementar. Para
    esto, es esencial el proceso de
    elaboración de normas, los Proyectos de
    instrumentos son examinados en consulta
    con los gobiernos y con las organizaciones
    de     trabajadores    y     empleadores,
    asimismo, son debatidos y aprobados por
    la Conferencia Internacional del Trabajo.

 Adaptabilidad: El mundo del trabajo y su
    creciente interdependencia están en
    constante cambios, lo que hace que las


8
 Se tienen como ejemplos las reglas indicadas en el Convenio
102 sobre la seguridad social de 1952 y en el convenio 138
sobre la edad mínima de 1973.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

 CRITERIOS                               CONTENIDOS

                 Libertad sindical            Igualdad de oportunidades y
 DERECHOS
                 Trabajo forzoso                 trato
 HUMANOS
                                               Trabajo infantil
                 Empleo                       Condiciones de trabajo
  MATERIA        Política social              Seguridad e higiene en el
 REGULADA        Relaciones profesionales        trabajo
                                                 Seguridad Social
                   Trabajo infantil             Gente de mar
                   Trabajo de mujeres           Pescadores
                   Trabajadores de edad         Trabajadores portuarios
 SUJETOS A
                   Trabajadores migrantes       Arrendatarios y aparceros
 PROTEGER
                   Pueblos indígenas y          Personal de enfermería
                    tribales                     Personas inválidas o
                   Trabajadores indígenas        discapacitadas
                   Industriales                 Textil
                   No industriales              Construcción
                   Industria del vidrio         Transporte carretero
 SECTORES Y
                   Agricultura                  Sector público
ACTIVIDADES
                   Plantaciones                 Hoteles y restaurantes
ECONÓMICAS
                   Marítima                     Comercio y oficinas
                   Portuaria                    Industria panificadora
                   Pesca                        Minería carbonífera
Tema 10: Proceso de elaboración de normas



A       partir de la identificación de una
       situación que afecte la protección y
       bienestar de los trabajadores, que se
refiera al mejoramiento de sus condiciones
de vida y de trabajo o al desarrollo de las
                                                   se examinará la cuestión. Los gobiernos
                                                   deben hacer llegar sus respuestas a más
                                                   tardar once meses antes de la reunión de la
                                                   Conferencia.

relaciones laborales, el Consejo de                Basándose en las respuestas, la Oficina
Administración de la OIT asume la tarea de         redacta un nuevo informe donde se indican
atender la situación a través de una norma         los principales puntos sometidos a la
internacional.                                     Conferencia, para su consideración. Este
                                                   Proyecto de conclusiones se comunica a los
El examen de una cuestión, como se verá en         gobiernos como mínimo cuatro meses antes
el desarrollo de este tema, se realiza en dos      de la Conferencia. En esta etapa los
reuniones sucesivas de la Conferencia              gobiernos deben consultar con las
Internacional del Trabajo. No obstante, en         organizaciones de trabajadores y de
caso de urgencia, el Consejo de                    empleadores quedando todo preparado para
Administración puede decidir que se someta         la primera discusión.
una cuestión a la Conferencia para que sea
objeto del procedimiento de simple                 Establecimiento de la Comisión tripartita y
discusión por mayoría de tres quintos de sus       Proyecto de Instrumento
votos.                                             Al celebrarse la Conferencia se establece una
                                                   Comisión Tripartita (Estado, empresa y
Inscripción del asunto e informes de la            trabajadores) para que examine las
Oficina Internacional del Trabajo                  propuestas. Esta Comisión aporta al texto los
Luego de la identificación de la cuestión, a fin   cambios que sus miembros estimen
de alcanzar la adopción de un convenio o de        necesarios. Sobre la base de ese texto
una recomendación, debe inscribirse el             revisado, la Conferencia adopta conclusiones
asunto en el orden del día de la Conferencia       y decide, inscribir la cuestión en el orden del
Internacional del Trabajo. Esto lo puede           día de la siguiente reunión o solicitar al
hacer el Consejo de Administración o la            Consejo de Administración que inscriba la
propia Conferencia por mayoría de dos              cuestión en el orden del día de una reunión
tercios; en ambos casos, deben considerarse        ulterior.
las propuestas cualquier organización de
                                                   Después de este primer examen realizado
derecho internacional público, como son las
                                                   por la Conferencia, la Oficina redacta un
que integran el Sistema de Naciones Unidas.
                                                   texto provisional del convenio y/o de la
Luego, la OIT, prepara un estudio de las leyes     recomendación prevista (Proyecto de
y de la práctica que sobre aquella rigen en        instrumento) y lo envía a los gobiernos
los Estados Miembros. Con base a esto, el          dentro de los dos meses siguientes a la
Consejo de Administración decide si                clausura de la reunión de la Conferencia. Los
conviene o no seguir el proceso. En caso           gobiernos disponen de tres meses para
afirmativo, el Consejo invita a la Oficina a       someter enmienda o para formular otras
preparar un informe sobre la legislación y la      propuestas, y deben consultar con las
práctica, así como un cuestionario. Estos          organizaciones de trabajadores y de
documentos son enviados a los Estados              empleadores.
Parte, con un mínimo de dieciocho meses
antes de la reunión de la Conferencia en que
Informe final, Comité de Redacción y                                 sindicales deben promover su aceptación
Aprobación                                                           debido a los beneficios que la misma
Basándose en las nuevas respuestas de los                            generaría de ser ratificada. Antes de
gobiernos, la Oficina prepara un informe final                       concluir el plazo, el Estado Miembro
con los textos y sus enmiendas de los                                debe informar a la Oficina sobre la
convenios y recomendaciones que remite                               decisión tomada.
nuevamente a los gobiernos, como mínimo,
tres meses antes de la fecha prevista para la                       Ratificación: Al ratificar los convenios,
inauguración de la siguiente reunión de la                           los Estados Miembros se comprometen a
Conferencia. También dirige este informe a                           cumplir     sus     disposiciones.    De
las organizaciones sindicales.                                       conformidad con el inciso d) del
                                                                     apartado 5 del artículo 19 de la
El informe de la Comisión Tripartita de la                           Constitución de la OIT, si el Miembro
Conferencia se somete a ésta para su                                 obtuviere el consentimiento de la
adopción. Los proyectos que resulten                                 autoridad a quien competa el asunto,
adoptados se remiten al Comité de                                    comunicará la ratificación formal del
Redacción para la preparación de un texto                            convenio al Director General y adoptará
definitivo. Los textos de los instrumentos                           las medidas necesarias para hacer
aprobados por el Comité de Redacción se                              efectivas las disposiciones de dicho
someten a la Conferencia para que ésta los                           convenio.
adopte en votación final, de conformidad
con el artículo 19 de la Constitución9.                              Antes de que sea obligatorio para el
                                                                     Estado ratificante, el Convenio tiene que
Si la Conferencia rechazara un convenio                              haber entrado en vigor. La práctica
contenido en el informe de una Comisión,                             respecto a los convenios de la OIT es
podrá remitirlo a la Comisión Tripartita de la                       preveer su entrada en vigor doce meses
Conferencia para que ésta lo convierta en                            después de la fecha en que se haya
recomendación, si fuere el caso. Si en la                            registrado la segunda ratificación.
votación final, un convenio no obtiene la                            Posteriormente, para cada Miembro que
mayoría de dos tercios necesaria para su                             lo ratifique, será obligatorio doce meses
adopción sino sólo la mayoría simple, la                             después del registro de su propia
Conferencia decidirá si el convenio habrá de                         ratificación.
remitirse al Comité de Redacción para
convertirlo en recomendación.                                        Denuncia: Cada convenio de la OIT
                                                                     contiene un artículo que precisa las
    Sumisión: La sumisión debe darse dentro                         condiciones en las cuales los Estados que
     de los doce meses siguientes a la                               lo hayan ratificado podrán denunciarlo,
     clausura de la conferencia que aprobó la                        es decir, declarar que ya no desean
     NIT. El proceso se inicia con un                                considerarse obligados a cumplir sus
     comunicado de la Oficina a los Estados                          disposiciones. Sin embargo, en general:
     Miembros, en el que se solicita que la
     NIT sea hecha de conocimiento de las                             i. Los Convenios del 1 al 25. Su
     autoridades nacionales competentes a                                denuncia es posible, en cualquier
     fin de que se pronuncien sobre la                                   momento, al cabo de un periodo
     conveniencia o no de ratificar dicha                                inicial de cinco o diez años, a partir
     norma. En este marco, las organizaciones                            de la fecha en que el Convenio se
                                                                         haya puesto inicialmente en vigor.
                                                                     ii. Los Convenios del 26 y siguientes. Su
9
                                                                         denuncia es posible, al cabo de un
 En este caso será necesaria una mayoría de dos tercios de los
delegados presentes en la reunión de la Conferencia.
                                                                         período inicial de cinco o diez años,
según se establezca en los                                 disposición, que permite al Consejo de
     convenios, pero solo por el plazo de                       Administración presentar un informe
     un año, a partir de la fecha en que se                     sobre su aplicación y cumplimiento,
     haya puesto inicialmente en vigor.                         someterlo a la Conferencia para su
iii. Otros convenios establecen que la                          examen y determinar si corresponde
     ratificación de un convenio revisor,                       revisarlo.
     implica la denuncia del revisado por
     mandato legal.

Revisión: La revisión es una condición
importante para su actualización a fin de
enfrentar los cambios sociales y
económicos. El procedimiento de
revisión es similar al de elaboración de
nuevas normas internacionales del
trabajo. Cada convenio tiene una




                       Tomado de MARCOS-SANCHEZ, José; RODRÍGUEZ CALDERÓN, Eduardo (2007): Manual para
                       la defensa de la Libertad Sindical
Tema 11: Derecho a la Libertad Sindical

     «Los Estados partes garantizarán: a) el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a
                      afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses..»
                         OEA. «Protocolo de San Salvador» Artículo 8 Derechos Sindicales, Inciso 1




L   a
    Libertad Sindical, forma parte de los
    derechos humanos y constituye una
garantía de la justicia social en las relaciones
                                                                En ese sentido, la Libertad sindical se
                                                                encuentra intrínsecamente unida al derecho
                                                                a la libertad y a la seguridad de la persona y
laborales ya que, a través de su ejercicio                      a la protección contra la detención y la
concretizado en la defensa, reivindicación y                    prisión arbitrarias; libertad de opinión y
participación sociopolítica, se impulsa la                      expresión, en particular, de sostener
progresión de los derechos humanos en su                        opiniones sin ser molestado, de investigar y
conjunto. Asimismo, este derecho debe ser                       recibir información y opiniones, y
aplicado por todos los Estados Miembros de                      difundirlas, sin limitación de fronteras, por
la OIT hayan o no ratificado los Convenios                      cualquier medio de comunicación; derecho
específicos en el tema, ya que se encuentra                     de reunión; derecho a un proceso regular,
establecido en la Constitución de la OIT                        por tribunales independientes e imparciales;
constituyendo una obligación internacional                      y derecho a la protección de la propiedad de
para los Estados Miembros.                                      las organizaciones sindicales11.

En este contexto y atendiendo a la                              A      continuación   detallaremos    los
importancia de la libertad sindical, son varios                 instrumentos básicos sobre el derecho de
los instrumentos internacionales que la                         Libertad Sindical:
contemplan siendo los más importantes el
Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la                     Convenio No. 87 sobre Libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación de                        protección del derecho de sindicalización de
1948; y el Convenio 98 sobre el derecho de                      1948: Este Convenio se basa en el libre
sindicación y de negociación colectiva de                       ejercicio del derecho de sindicalización en
1949. Ambos buscan promover y garantizar                        relación con el Estado. El Convenio considera
derechos humanos dentro de la esfera de los                     como esenciales principios o garantías de las
derechos económicos, sociales y culturales, y                   diversas facetas de la vida sindical:
los principios que contienen no presuponen
ningún patrón de organización sindical, pero                     Reconocimiento        del    derecho      de
si brindan la pauta según la cual debería                         sindicalización: El artículo 2 del Convenio
juzgarse la libertad sindical, cualquiera que                     indica que este derecho corresponde a los
fuese su forma de organización.                                   trabajadores y empleadores, sin ninguna
La Resolución sobre los derechos sindicales y                     distinción.
su relación con las libertades civiles de 1970                   Creación de organizaciones: Las
indicó que las “libertades que se definen en                      organizaciones      podrán      constituirse
la Declaración Universal de Derechos
Humanos son esenciales para el ejercicio
normal de los derechos sindicales”10.
                                                                Disponible                                                en:
                                                                http://white.oit.org.pe/sindi/general/documentos/rescit2.ht
                                                                ml (3 de febrero de 2012).
                                                                11
                                                                   José Marcos-Sánchez y Eduardo Rodríguez Calderón,
10
  OIT, Resolución sobre los Derechos Sindicales y su relación   Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, 2da. Edición,
con las Libertades Civiles, adoptado el 25 de Junio de 1970.    Lima: OIT/Oficina Regional, 2001, p. 34.
libremente y sin autorización previa por          la OIT12 lo considera como constitutivo de
    parte de la autoridad pública (Art. 2).           los derechos elementales sindicales y la
   Libre elección del tipo de organizaciones:        Comisión de Expertos lo ha vinculado con
    Los      trabajadores       y    empleadores      el derecho a organizar actividades y
    constituirán las organizaciones que               formular su programa de acción (Arts. 3, 8
    estimen convenientes, así como el                 y 10).
    afiliarse a las mismas (Art.2).                  Derecho a la Negociación Colectiva13: Se
   Funcionamiento de las organizaciones:             aplica el mismo criterio del derecho de
    Las organizaciones son libres de la               huelga, ubicando el derecho a la
    injerencia de la autoridad pública al             negociación colectiva como programa de
    ejercer derechos, redactar estatutos y            acción (Art. 3).
    reglamentos, elegir libremente sus
    representantes,            organizar       su
    administración y formular su programa de
    acción (Art.3).
   Disolución        o       suspensión:    Las
    organizaciones no pueden ser disueltas o
    suspendidas por vía administrativa (Art.4),
    a excepción de la autoridad judicial
    oportuna y con debido proceso
   Creación        de        Federaciones      y
    Confederaciones: Las organizaciones
    tienen el derecho de constituir
    federaciones y confederaciones, así como
    el de afiliarse a las mismas (Art.5).
   Afiliación         internacional:       Toda    Convenio No. 98 sobre el derecho de
    organización, federación o confederación        sindicalización y de negociación colectiva de
    tienen el derecho de afiliarse a                1949: Este convenio protege a los
    organizaciones         internacionales    de    trabajadores y sus organizaciones frente a los
    trabajadores y de empleadores (Art.5).          actos de discriminación e injerencia de los
   Personalidad jurídica: La adquisición de la     empleadores y gobiernos, por una parte y,
    personalidad         jurídica     por     las   por la otra, estimula y fomenta la
    organizaciones no puede sujetarse a             negociación colectiva. Las garantías básicas
    condiciones que limiten la aplicación de        que promueve son:
    los artículos 2, 3 y 4. (Art.7).
   La sujeción sindical la legalidad: Al           i. La prohibición de la discriminación
    ejercer los derechos reconocidos, los              antisindical: La protección es en la
    trabajadores, los empleadores y sus                contratación y durante el desarrollo de la
    organizaciones están obligadas a respetar          relación laboral y debe ejercerse contra
    la legalidad la que solo aplica cuando los         todo acto que tenga por objeto sujetar el
    ordenamientos legales, no menoscaben               empleo de un trabajador a la condición de
    las garantías del Convenio 87 (Art.8).             que no esté en un sindicato o despedir a
   Derecho de Huelga: Este derecho no se
    reconoce expresamente en el convenio
    87 ni en ningún otro convenio                   12
                                                       OIT. Informe III (parte 4B) a la Conferencia Internacional del
    relacionado con los derechos sindicales.        Trabajo 81ª reunión 1994, “Libertad Sindical y Negociación
    Sin embargo, el Comité de Libertad              Colectiva”, Ginebra: 1994, pp. 65 - 83.
                                                    13
                                                       Vid., Convenio No. 154 sobre la Negociación Colectiva,
    Sindical del Consejo de Administración de       1981. Disponible en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi-
                                                    lex/convds.pl?C154 (Consultado el 3 de febrero de 2012).
un trabajador o perjudicarlo a causa de su
   afiliación sindical o de su participación en
   actividades sindicales (Art.1).
ii. Prohibición de actos de injerencia: Las
    organizaciones de trabajadores y de
    empleadores       deberán     gozar   de
    protección contra todo acto de injerencia
    de unas respecto de las otras. Son actos
    de injerencia las medidas que fomentan la
    constitución de organizaciones de
    trabajadores      dominados     por   un
    empleador (Art. 2).
iii. Garantía de protección institucional:
     Busca crear organismos adecuados a las
     condiciones nacionales para garantizar el
     respeto al derecho de sindicación (Art. 3).
     Asimismo, en materia de negociación
     colectiva, el Convenio 98 establece
     principios básicos. Su artículo 4 establece
     que “deberán adoptarse medidas
     adecuadas a las condiciones nacionales,
     cuando ello sea necesario, para estimular
     y fomentar entre los empleadores y las
     organizaciones de empleadores, por una
     parte,     y    las    organizaciones    de
     trabajadores, por otra parte, el pleno
     desarrollo y uso de procedimientos de
     negociación voluntaria, con el objeto de
     reglamentar, por medio de contratos
     colectivos, las condiciones de empleo”.
      Este precepto contempla la obligación de
      desarrollar la negociación colectiva; su
      carácter voluntario; el fomento del
      derecho entre las organizaciones de
      trabajadores y empleadores; y, la
      utilización del contrato colectivo para
      regular el empleo y las condiciones de
      trabajo.

    Otras normas relativas a la Libertad
    Sindical: Además de los Convenios 87 y
    98, existen otras normas relativas a la
    Libertad Sindical.
Resumen


 Los derechos humanos laborales son los derechos humanos vinculados al trabajo y a los
   trabajadores y las trabajadoras. Concretamente, estos derechos posibilitan las condiciones
   mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los
   trabajadores y las trabajadoras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.

 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido pionera en el reconocimiento,
   promoción, cumplimiento, así como de su expansión, progresión y supervisión de los derechos
   humanos laborales a nivel internacional.

 La Norma Internacional del Trabajo es un texto de carácter jurídico preparado por la OIT, para
   los Estados Miembros y la comunidad internacional, en la que se definen lineamientos y pautas
   mínimas de relación social para regular el mundo del trabajo y contribuir al desarrollo social.
   Son sus formas las siguientes: Convenios, Protocolos y Recomendaciones.

 El Convenio es un tratado internacional que necesita de su ratificación para poder ser exigible y
   que determina las normas mínimas que deben observar los Estados Miembros. El Protocolo es
   un instrumento que se utiliza para la revisión parcial de un convenio. La Recomendación
   complementa a los convenios y no se ratifica por lo que no generan obligaciones de forzoso
   cumplimiento sobre sus contenidos.

 Las normas internacionales del trabajo (NIT) tienen carácter universal y presenta las siguientes
   características: internacionalidad, flexibilidad, viabilidad, adaptabilidad, normas mínimas,
   inadmisibilidad de reservas y son impulsoras.

 El proceso de elaboración de las NIT surge a partir de la identificación de una situación que
   afecte la protección y bienestar de los trabajadores. El examen de una cuestión se realiza en
   dos reuniones sucesivas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Luego de su adopción
   debe seguirse con su ratificación.

 La Libertad Sindical, forma parte de los derechos humanos y constituye una garantía de la
   justicia social en las relaciones laborales ya que, a través de su ejercicio concretizado en la
   defensa, reivindicación y participación sociopolítica, se impulsa la progresión de los derechos
   humanos en su conjunto.

 El Convenio No. 87 sobre Libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de
   1948 se basa en el libre ejercicio del derecho de sindicalización en relación con el Estado. El
   Convenio considera como esenciales principios o garantías de las diversas facetas de la vida
   sindical.

 El Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva de 1949
   busca proteger a los trabajadores y a sus organizaciones frente a los actos de discriminación e
   injerencia de los empleadores y gobiernos, por una parte y, por la otra, estimula y fomenta la
   negociación colectiva.

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Módulo 3 uv derechos humanos y derechos laborales (1)

  • 1. “Organizando y fortaleciendo a los trabajadores y trabajadoras autoempleados y de la economía informal” [Módulo 3] Derechos Humanos y Derechos Laborales PROYECTO EMPODERAMIENTO LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
  • 2. Esta serie de módulos forman parte del material educativo del programa formativo “Organizando y fortaleciendo a los trabajadores y trabajadoras autoempleados y de la economía informal” MÓDULO 3: DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS LABORALES TRATAMIENTO DIDÁCTICO DEL MÓDULO Guisella Infantes Bracamonte EQUIPO TÉCNICO DEL PROYECTO: ISCOD Angel Gonzáles Bascuñana. Joseba Villa Gonzales Patricia Balda Valenzuela Paola Reyes Parra RESPONSABLE TÉCNICO DE CONTRAPARTES Carmen Roca Miok Coordinadora regional WIEGO para América Latina PUBLICADO POR ISCOD Perú y WIEGO
  • 3. ÍNDICE PRESENTACIÓN ÍNDICE INFORMACIÓN GENERAL DEL MÓDULO Unidad de Aprendizaje N° 1: Derechos Humanos Tema 1: Noción, fundamentos y principios Tema 2: Evolución histórica Tema 3: Clasificación de los derechos humanos Tema 4: Los derechos humanos y su manifestación convencional en declaraciones y tratados Tema 5: Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos Tema 6: Relación con el derecho interno Resumen Unidad de Aprendizaje N° 2: Derechos Laborales Tema 7: Derechos humanos laborales Tema 8: La OIT y los derechos laborales Tema 9: Tipos, características y clasificación de las normas internacionales de trabajo Tema 10: Proceso de elaboración de normas Tema 11: Derecho a la Libertad sindical Resumen
  • 4. INFORMACIÓN GENERAL DEL MÓDULO COMPETENCIA Al finalizar el estudio del módulo usted será capaz de identificar los mecanismos para la mejor defensa de los derechos del trabajador y trabajadora de la economía informal o autoempleada. Capacidades esperadas  Reconoce los derechos laborales y los mecanismos internacionales de protección de esos derechos, tanto en el ámbito regional como universal.  Utiliza algunos componentes discursivos y prácticos de la teoría de los derechos fundamentales que les permitan potenciar su acción sindical. UNIDADES DE APRENDIZAJE Unidad de Aprendizaje N° 1: Derechos Humanos Unidad de Aprendizaje N° 2: Derechos Laborales
  • 5. UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: DERECHOS HUMANOS OBJETIVO GENERAL Analizar el contenido y naturaleza de los derechos humanos integrales y reflexionar sobre la aplicación en la jurisdicción interna de los tratados internacionales de derechos humanos. CONTENIDO TEMÁTICO A APRENDER Tema 1: Noción, fundamentos y principios Tema 2: Evolución histórica Tema 3: Clasificación de los derechos humanos Tema 4: Los derechos humanos y su manifestación convencional en declaraciones y tratados Tema 5: Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos Tema 6: Relación con el derecho interno INTRODUCCIÓN La expresión “Derechos Humanos” surge con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la constitución de las Naciones Unidas, pero esta noción fue parte del proceso de construcción de los Estados modernos bajo regímenes constitucionales, proceso que se inició el siglo XVIII con la aprobación de la independencia y la Constitución Americana, así como con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia. Bautizados como derechos humanos, estas normas vinculan a los Estados y permiten el reproche ante la violación no reparada, comprometiendo de esa forma la responsabilidad internacional del Estado. De esta manera, la noción actual de derechos humanos implica no solo la consagración legal de los derechos necesarios para el normal desarrollo de la vida del ser humano en sociedad, que el Estado debe respetar y garantizar, sino el reconocimiento de que la responsabilidad internacional del Estado queda comprometida en caso de violación no reparada. En la presente unidad de aprendizaje se desarrollarán los derechos humanos integrales. En el primer tema se observará la noción, los fundamentos y los principios. En el segundo tema, se revisará el devenir histórico de los derechos humanos. En el tercer tema, se indicará la clasificación de los derechos humanos. En el cuarto y quinto tema se revisarán los derechos humanos y su manifestación convencional en Declaraciones y Tratados. Finalmente, en el sexto tema se desarrollará la aplicación de los derechos humanos en el derecho interno.
  • 6. Tema 1: Noción, fundamentos y principios «Los derechos humanos, no son ajenos a ninguna cultura y son naturales de todas las naciones; son universales.» Kofi A. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, discurso pronunciado en la Universidad de Teherán el Día de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1997. T odo ser humano tiene derechos que deben ser respetados y garantizados por el Estado. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en deber de respetar y garantizar son lo que se conoce como derechos humanos. Los derechos humanos son un conjunto de principios y condiciones necesarias que tiene toda persona, desde que nace hasta que muere, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Su ejercicio permite a hombres y mujeres conformar y determinar su propia vida en condiciones de libertad, igualdad y respeto a la dignidad humana. A su vez, están enunciados dentro de un marco normativo en todo los países con la finalidad de proteger la integridad física y mental de todos nosotros. Entre los principios básicos de los Derechos Humanos se tienen los siguientes: Universalidad Son válidos para todas las personas, mujeres y hombres, independiente de sus sexo, edad, nacionalidad, religión, opción sexual e ideología Transnacionalid Los derechos humanos no dependen de la nacionalidad de ésta o del territorio donde ad esté. Los derechos humanos están por encima de la soberanía de los Estados. Irreversibilid La dignidad humana no admite relativismos, es un derecho irrevocable. ad Imprescriptibilidad No se pierden con el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no.
  • 7. Los derechos humanos siempre pertenecerán al hombre y a la mujer como individuo Irrenunciabilidad e inalienabilidad perteneciente a la especie humana. Las personas no pueden renunciar a sus derechos, sino que, por el contrario, tienen la tarea de luchar por su total reconocimiento y respeto. Los Derechos Humanos protegen por igual a todo ser humano. Todos merecen igual trato, Igualdad tienen derecho a no ser discriminados por ningún motivo: sexo, religión, opinión, raza u origen y clase social. Corresponsabilidad Todos somos responsables en forma individual y colectiva frente a los que como nosotros poseen estos derechos. Progresividad Siempre es posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Por esto han surgido las “generaciones” de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su protección. Gráfico N°1: Principios básicos de los Derechos Humanos
  • 8. Tema 2: Evolución Histórica E l reconocimiento de los derechos de la persona humana y su manifestación en declaraciones políticas y jurídicas se han ido concretando a través de la historia. Originalmente, los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un grupo, como una familia o clase social. Entonces, en el año 539 a. C., Ciro el grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, hizo algo totalmente inesperado: liberó a todos los esclavos y les permitió volver a casa. Aún más, declaró que la gente tenía derecho a escoger su propia religión. Estas declaraciones se plasmaron en una tabla de arcilla, siendo la primera declaración de derechos humanos en la historia. La idea de los derechos humanos se difundió rápidamente hasta India, Grecia y finalmente Roma. A continuación presentamos la siguiente línea de tiempo con los hitos históricos más importantes:
  • 9. Tema 3: Clasificación de los Derechos Humanos E xisten diversas maneras de clasificar los derechos humanos. La clasificación más conocida es la de los Derechos Civiles y Políticos; Derechos Económicos,  Derecho psicológica. a la integridad física y  Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sociales y Culturales; y los Derechos de  Derecho a no ser mantenido en estado de solidaridad. esclavitud o servidumbre.  Derecho a la libertad y la seguridad de la 1. Derechos civiles y políticos persona, incluido el derecho a un juicio Son los más antiguos en su desarrollo justo. normativo. Surgieron con la Revolución Francesa como rebelión contra el Respecto a los derechos políticos: absolutismo del monarca.  Derecho a la libertad de opinión y de Se centran en el ciudadano frente al Estado; expresión. es decir, se impone al Estado respetar y no impedir los Derechos Fundamentales del ser humano (a la vida, la libertad, la igualdad, etc.). Los derechos que corresponden a esta primera clase son: Respecto a los derechos civiles:  Derecho a la vida, a tener un nombre, una  Derecho de reunión y de asociación. identidad. Hola!! Me llamo Osquitar García y soy peruano  Derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos.  Derecho a elegir y ser elegido autoridad.  Derecho a la intimidad e inviolabilidad del  Derecho a pedir o demandar a la hogar y de la correspondencia. autoridad pública.  Derecho de libertad de pensamiento, de  Derecho a participar en los partidos conciencia y de religión. políticos.  Derecho a la igualdad. 2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales Las constituyen los derechos de tipo colectivo o de contenido social. Surgen como resultado de la Revolución industrial en México, de la que surgió la Constitución de 1917 que los incluye por primera vez. Estos derechos amplían la esfera de responsabilidad del Estado, ya que imponen
  • 10. un deber de hacer por parte del mismo  Derecho al avance de las ciencias y la (satisfacción de necesidad y prestación de tecnología servicios). El titular de estos derechos es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa; siendo los derechos que le corresponden los siguientes:  Derechos laborales: derecho al trabajo, al salario, a la huelga, a ser parte de sindicatos. Respeten nuestro derecho a sindicalizarnos REFLEXIONEMOS  Derechos de subsistencia: derecho a la 1. ¿Podría explicar con sus propias salud física y mental, a la asistencia palabras qué son los derechos humanos médica, a la seguridad social, a la y cuáles son sus principales principios? alimentación, vestido y vivienda. 2. Desde su punto de vista ¿cuál es la  Derechos culturales: derecho a la educación, a la cultura y a la tradición. situación de los derechos humanos en su  Derechos especiales: referidos a los niños, contexto y país? a la maternidad, y a las mujeres. 3. ¿Qué sugerencias daría para mejorar y fortalecer la defensa y promoción de los 3. Derechos de solidaridad derechos humanos? Es el llamado derecho de los pueblos o derecho a desarrollo. Surge como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones. Los derechos que corresponden a esta tercera clase son:  Derecho al desarrollo.  Derecho a la paz.  Derecho a la libre determinación de los pueblos.  Derecho al medio ambiente.  Derecho al patrimonio común de la humanidad.  Derecho a la cooperación internacional y regional.  Derecho a la independencia económica y política.  Derecho a la identidad nacional y cultural.  Derecho a la coexistencia pacífica.  Derecho a la justicia social internacional.
  • 11. Tema 4: Los derechos humanos y su manifestación convencional en declaraciones y tratados L os derechos humanos han sido reconocidos a través de instrumentos internacionales como las declaraciones y los tratados. Son instrumentos jurídicos obligatorios para quienes manifiesten consentimiento. su Veamos a continuación en qué consiste cada uno de ellos. Un tratado de derechos humanos tiene como objeto y propósito el reconocimiento y la a) Declaraciones protección de los derechos de la persona Son actos solemnes por los cuales humana confiriéndole derechos frente al representantes gubernamentales proclaman Estado. su adhesión y apoyo a principios que se La naturaleza jurídica particular de estos juzgan como de gran valor y perdurabilidad, tratados conlleva a que posean especiales pero que no son adoptados con la formalidad principios de interpretación: ni con la obligatoriedad de los tratados.  El principio de interpretación pro homine Son instrumentos con valor consiste en privilegiar la norma más jurídico no obligatorio, pero favorable al ser humano, con cuyo contenido puede independencia de su jerarquía o de si está convertirse obligatorio en la contenida en una norma interna o medida en que contenga una internacional. fuente de derecho internacional.  El principio de interpretación dinámica o de progresividad entiende que las normas sobre Derechos Humanos deben ser No obstante, existen dos instrumentos interpretadas a la luz de los valores internacionales que si bien son vigentes en ese momento. declaraciones, han adquirido la condición de obligatorios y sobre los cuales se han Finalmente, los tratados de derechos desarrollado diversos tratados suscritos por humanos tienen la característica de tener los Estados; estos son: como beneficiarios a las personas, quienes  La Declaración Universal de los pueden invocar la aplicación inmediata del Derechos Humanos tratado frente al Estado respectivo.  La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre b) Tratados Los tratados son las reglas expresamente reconocidas por los sujetos del RECUERDA: Las declaraciones son ordenamiento jurídico internacional con meras recomendaciones mientras que capacidad suficiente para crear, modificar o los tratados son pactos internacionales extinguir derechos y obligaciones mediante obligatorios. el acuerdo de voluntades.
  • 12. Tema 5: Principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos L os diversos instrumentos internacionales plasman derechos y garantías, además de una serie de mecanismos a los cuales pueden recurrir los Sistema Regional:  Convención Americana Derechos Humanos. de ciudadanos en caso los mismos sean  Protocolo Adicional a violados. la Convención Americana sobre Veamos a continuación cuáles son los Derechos Humanos instrumentos existentes a nivel universal y en materia de Derechos Económicos, regional. Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). Sistema Universal:  Convención interamericana para la  Pacto Internacional de Derechos Civiles y eliminación de todas las formas de Políticos. discriminación contra las personas con  Pacto Internacional de Derechos discapacidad. Económicos, Sociales y Culturales.  Convención Interamericana para prevenir  Convención sobre y sancionar la tortura. los Derechos del  Convención interamericana sobre Niño. desaparición forzada de personas.  Convención  Convención Interamericana para prevenir, Internacional sobre sancionar y erradicar la violencia contra la la eliminación de mujer “Convención de Belem do Pará”. todas las formas de discriminación racial de Naciones Unidas.  Convención internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • 13. Tema 6: Los derechos humanos y el derecho interno E l Estado tiene el “deber de asegurar los derechos de la persona, lo que supone, en el nivel mínimo, la abstención de violarlos”1. Es así que los Estados tienen que establecer en sus ordenamientos internos las tratado (...)”. Lo cual ha sido también señalado por el Tribunal Constitucional. 2. Jerarquía de los tratados en el Derecho interno garantías necesarias a las cuales puedan Según Ayala “la jerarquía de los diversos recurrir los ciudadanos en caso se ponga en instrumentos internacionales en general, y riesgo algunos de sus derechos sobre derechos humanos dentro del fundamentales. ordenamiento jurídico estatal en particular, es una materia a ser determinada 1. Incorporación de los tratados en el fundamentalmente por la propia Derecho interno Constitución. Es, por tanto, la Constitución la Las disposiciones de la llamada a establecer el rango normativo de Constitución Política del un tratado, pacto o convenio internacional Perú de 1993 revelan que sobre derechos humanos, dentro del los tratados ordenamiento jurídico interno o las fuentes internacionales son de del derecho estatal2. aplicación en el derecho interno. Y en el caso de los tratados sobre Las Constituciones otorgan a los derechos humanos, estos además son un instrumentos internacionales cuatro tipos de parámetro para interpretar los derechos y rango o valor; en el caso peruano, la libertades regulados en la Constitución. Constitución Política de 1993 no aborda la cuestión de las fuentes del derecho. Sólo Por ejemplo, el artículo 55 indica que los establece ciertos artículos relativos a los “tratados celebrados por el Estado y en vigor tratados, su control constitucional y carácter forman parte del derecho nacional” y el de fuente interpretativa. artículo 44, indica que es un deber primordial del Estado el “garantizar la plena Cuadro N : Tipos de rango que otorgan las vigencia de los derechos humanos”. Constituciones a los instrumentos internacionales Tipos de Rango Qué dice nuestra Constitución A nivel del derecho internacional, la cuestión La Constitución permite los sobre la relación entre el derecho interno y tratados contrarios a ella, en cuyo el derecho internacional ha sido resuelta con caso exige su aprobación por el Supraconstitucional procedimiento de reforma la Convención de Viena sobre el Derecho de (Supremacía del constitucional. Pareciera operar los Tratados, que afirma en su artículo 26 el tratado sobre la una reforma de la Constitución principio Pacta Sunt Servanda: “Todo tratado constitución) por vía de un tratado, que en vigor obliga a las partes y debe ser adquiera el carácter de una “ley cumplido por ellas de buena fe”. Y el artículo constitucional” capaz de modificar el texto fundamental. 27: “Una parte no podrá invocar las Un sector de la doctrina refiere la Constitucional disposiciones de su derecho interno como (Tratados se existencia de la cláusula de los justificación del incumplimiento de un equiparan con la derechos implícitos del artículo 3 2 Carlos Ayala, “La jerarquía constitucional de los tratados 1 relativos a derechos humanos y sus consecuencias”, Ricardo Jorge Mera, “Los delitos contra los derechos humanos en los Méndez Silva (Coord.), Memoria del VII Congreso códigos penales latinoamericanos”, Doctrina Penal, Nº 30 Iberoamericano de Derecho Constitucional, Vol. 1, Nº 98 (abril – junio de 1985), p. 243. (2002), p. 40.
  • 14. misma jerarquía de la Constitución: “la Esto significa, que en caso de conflicto entre normativa de la enumeración de los derechos Constitución) una norma constitucional y una ley nacional establecidos en el capítulo no excluye los demás que la prima la primera en función del principio de Constitución garantiza, ni otros de jerarquía normativa (supremacía naturaleza análoga o que se constitucional; una sentencia constitucional fundan en la dignidad del hombre, prevalece sobre una sentencia basaba en la o en los principios de soberanía ley. Por tanto, “en la medida que los tratados del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la sobre derechos humanos protegen los forma republicana de gobierno”. derechos fundamentales por sobre una ley, Así, los tratados de derechos en todo lo que la favorezca o promueva, humanos al regular materias a también prevalecen sobre una sentencia nivel constitucional tienen por su contenido una jerarquía de nacional basada en la ley, que la limite o la carácter constitucional. afecte”3. La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de El sistema interamericano limita la soberanía 1993 dispone: “las normas nacional de los gobiernos y sus cortes relativas a los derechos humanos nacionales, en aras de la defensa y a las libertades que la internacional de los derechos y libertades de Supralegal Constitución reconoce se (Tratados interpretan de conformidad con la la persona humana. prevalecen sobre Declaración Universal de Derechos las normas de derecho interno, Humanos y con los tratados y La Constitución Política de 1993 en su pero inferior a la acuerdos internacionales sobre las artículo 205 dispone que: “Agotada la constitución); mismas materias ratificadas por el jurisdicción interna, quien se considere Perú”. Esta norma busca armonizar el derecho interno con lesionado en los derechos que la Constitución el derecho internacional, reconoce puede recurrir a los tribunales u subordinando la ley nacional a los organismos internacionales constituidos tratados. según tratados o convenios de los que el Perú El párrafo 4 del artículo 200-4 de es parte”. Con esto, nuestro país cuenta con la Constitución dispone que “la acción inconstitucional, que un doble sistema de protección de los Legal (Tratados procede contra las normas que derechos fundamentales: tienen el mismo tienen rango de ley: leyes, rango que a la ley decretos legislativos, decretos de a) la justicia constitucional responsable de la interna). urgencia, tratados, (…)”. Con esto tutela de los derechos fundamentales se otorga a estas normas igual conforme a la Constitución; jerarquía normativa que a la ley. b) el sistema interamericano para la protección internacional de los derechos 3. Cumplimiento de sentencias y humanos conforme a la Convención recomendaciones Americana de Derechos Humanos. Los derechos humanos son parte de un ordenamiento jurídico-positivo y los tratados Ambos sistemas normativos y de derechos humanos suscritos por el Perú jurisdiccionales actúan forman parte del derecho nacional (artículo complementariamente. Sin embargo, en caso 55 de la Constitución), en consecuencia son de conflicto entre el sistema internacional y normas jurídicas de cumplimiento el nacional, debería prevalecer la norma o obligatorio. Sin embargo, los tratados a los sentencia que con mayor legitimidad cuales refiere la cuarta disposición final y resuelva la protección y el desarrollo de la transitoria exigen la interpretación de los persona humana. derechos fundamentales por parte de los órganos judiciales a través de sentencias, opiniones y recomendaciones. 3 Ibidem, pp. 330-331.
  • 15. Resumen  Los derechos humanos son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer.  Los principios de los Derechos Humanos son: a) Universalidad; b) Transnacionalidad; c) Irreversibilidad (la dignidad humana no admite relativismos); e) Imprescriptibilidad; d) irrenunciabilidad e inalienabilidad; e) igualdad; f) corresponsabilidad; g) progresividad.  El reconocimiento de los derechos de la persona humana y su manifestación en declaraciones políticas y jurídicas se han ido concretando a través de la historia. Por ejemplo, se tiene a la Carta Magna (1215); la Petición de Derechos (1628); el Acta de Habeas Corpus (1679); el Bill of Rights o Declaración de Derechos (1689); la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); y la Convención Europea de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (1950).  Existen diversas maneras de clasificar los derechos humanos. La clasificación más conocida es: a) Derechos Civiles y Políticos (derecho a la vida, derecho a la igualdad, derecho a la integridad física y psicológica, derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y la seguridad de la persona); b) Derechos Económicos, Sociales y Culturales (derechos laborales, derechos culturales y derechos especiales); y c) Derechos de solidaridad (derecho al desarrollo, derecho a la paz, derecho al medio ambiente, derecho al patrimonio común de la humanidad, derecho a la identidad nacional y cultural).  Los derechos humanos han sido reconocidos a través de instrumentos internacionales como las declaraciones y los tratados.  Las Declaraciones son actos solemnes por los cuales representantes gubernamentales proclaman su adhesión y apoyo a principios que se juzgan como de gran valor y perdurabilidad, pero que no son adoptados con la formalidad ni con la fuerza vinculante de los tratados. No obstante, existen dos instrumentos internacionales que si bien son declaraciones, han adquirido la condición de obligatorios: la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Un tratado es relativo a los derechos humanos cuando afecta o interesa a la protección de éstos. La naturaleza jurídica particular de estos tratados conlleva que posean especiales principios de interpretación, como son lo de: pro homine (privilegiar la norma más favorable al ser humano) y dinámica de progresividad (las normas sobre derechos humanos deben ser interpretadas conforme a los avances y progresos de la humanidad en el tiempo).  Las disposiciones constitucionales revelan que los tratados internacionales son de aplicación en el derecho interno. Y en el caso de los tratados sobre derechos humanos, estos además son un parámetro para interpretar los derechos y libertades regulados en la Constitución. El rango constitucional de los tratados de derechos humanos ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en sendas sentencias. Todos deben interpretar los derechos fundamentales, en función no sólo del texto normativo constitucional, sino también de las resoluciones, recomendaciones y opiniones que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos hayan establecido para la tutela de los derechos humanos.
  • 16. UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: DERECHOS LABORALES OBJETIVO GENERAL Identificar los derechos humanos laborales y las normas internacionales del trabajo con el fin de fortalecer las estrategias de los trabajadores y trabajadoras para la defensa de la libertad sindical. CONTENIDO TEMÁTICO A APRENDER Tema 7: Derechos humanos laborales Tema 8: La OIT y los derechos laborales Tema 9: Tipos, características y clasificación de las normas internacionales de trabajo Tema 10: Proceso de elaboración de normas Tema 11: Derecho a la Libertad sindical INTRODUCCIÓN La Organización Internacional de Naciones Unidas constituye el sistema universal de protección y defensa de los derechos humanos; y de forma específico, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde la fecha de su fundación (1919) ha desarrollado un importante rol en la promoción y defensa de los derechos humanos laborales y sindicales de los trabajadores y las trabajadoras mediante la creación y puesta en funcionamiento de sus normas internacionales del trabajo, en sus formas de convenios y recomendaciones; y la verificación de su cumplimiento.
  • 17. Tema 7: Los derechos humanos laborales L os derechos humanos laborales son los derechos humanos vinculados al trabajo y a los trabajadores y las trabajadoras; son los que posibilitan las condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores y las trabajadoras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica. Existe una aceptación de que los derechos laborales también son derechos humanos, pero no consta en la realidad la voluntad política de los Estados de incluir los derechos de los trabajadores y las trabajadoras en la práctica de derechos humanos. Situación que preocupa más aún cuando producto de la globalización y la mayor competitividad fomentan cuestionables condiciones laborales. Libertad Igualdad de Edad mínima Al Trabajo y Sindical, Huelga oportunidad y para trabajar y Proceso DERECHOS HUMANOS LABORALES prohibición del y Negociación trato, sin derechos del laboral justo trabajo forzoso Colectiva discriminación niño Declaración Universal de los derechos humanos: Art. 1, 2,7 y Adoptada por la Asamblea General de Naciones Art. 4 y 23.1 Art. 20.1 y 23.4 Art. 25.2 Art. 8,10 23.2 Unidas en 1948 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre :Aprobada en la Novena Conferencia Art. XIV Art. XXII Art. II Art. VII y XXXVII Art. XVIII Internacional Americana de 1948 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de los NORMAS INTERNACIONALES Art. 8 Art. 22.1,2 y 3 Art. 26 Art. 24 Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Adoptada por Asamblea General de Naciones Unidas en 1966 Adoptada por Asamblea General de Naciones Unidas Art. 6 Art. 8 a) y d) Art. 3 y 7i y ii Art. 10, 3 el 16 de Diciembre de 1966 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de DESC Art. 6 Art. 8 Art. 3 y 7 a y c Art. 7 f y 16 (Protocolo de San Salvador): Suscrito por la Asamblea General de la OEA, El Salvador, 1988 Convención sobre la eliminación de discriminación contra la mujer Adoptada y abierta a la firma, Art. 11 1. b), c) Art. 11.1.a.) Art. 7 c) ratificación y adhesión por la Asamblea General de y d) 2. a); y, 15 Naciones Unidas el 18 de Diciembre de 1979 Convenios Internacional de trabajo de la OIT 29 y 105 11, 87, 98, 135, 100 y 111 138 y 182 150 Convenio citados 141, 151 y 154
  • 18. Tema 8: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Derechos Laborales L a Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido pionera en el reconocimiento, cumplimiento, así como de su expansión, promoción, normal de los derechos sindicales protección de los trabajadores”4. Luego de la mundialización de la economía, la OIT determinó la necesidad de identificar ni progresión y supervisión los derechos fundamentales de los de los derechos trabajadores. Esto coincidió con la Cumbre humanos laborales a Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en nivel internacional. Este Copenhague de 1995, donde los Jefes de esfuerzo ha sido esencial para el desarrollo Estado y de Gobierno se comprometieron a con justicia social, por lo que en 1969 y como “velar por la existencia de buenos puestos de parte del reconocimiento a su labor, la OIT trabajo y salvaguardar los derechos e fue galardonada con el Premio Nobel de la intereses básicos de los trabajadores”5. Paz. Asimismo, la Declaración final de la Conferencia Ministerial de Singapur de la La Declaración de Filadelfia, adoptada por la Organización Mundial del Comercio (OMC), Conferencia Internacional de Trabajo de realizada en 1996, se renueva el 1944 e incorporada en la Constitución de la “compromiso de respetar las normas OIT en 1946, resaltó la relación existente fundamentales del trabajo entre los derechos humanos y los derechos internacionalmente reconocidas”. sindicales. Literalmente, se indica que la En 1970, la Conferencia Internacional del “Organización Internacional del Trabajo adopta la Resolución sobre los Trabajo (OIT) es el órgano derechos sindicales y su relación con las competente para establecer libertades civiles. Asimismo, reconoce que esas normas y ocuparse de los derechos conferidos a las organizaciones ellas” y se afirma el apoyo a su labor de de trabajadores y de empleadores se basan promoción de las mismas6. en el respeto de las libertades civiles dadas, en particular, en la Declaración Universal de Posteriormente, durante la 86º Conferencia los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional del Trabajo, se aprueba la Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración de la OIT relativa a los Principios y que el concepto de derechos sindicales y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su carece de sentido cuando no existen tales Seguimiento. libertades civiles. La Declaración de la OIT relativa a los En 1992, el Director General, en la parte de principios y derechos fundamentales en el su memoria titulada La democratización y la OIT, afirman que “La OIT tiene un profundo interés por las libertades civiles y políticas, 4 OIT: La democratización y la OIT. Memoria del Director General (Parte pues sin ellas no puede haber ni ejercicio I), Conferencia Internacional del Trabajo, 79.a reunión, 1992, Ginebra, pág. 24. 5 Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Naciones Unidas. Declaración de Copenhagen sobre el Desarrollo Social General. Aprobada el 12 de Marzo de 1995, Tercer Compromiso. Párrafo i). 6 Vid., Conferencia Ministerial de Singapur. OMC. Aprobada el 13 de Diciembre de 1996.
  • 19. trabajo y su seguimiento se pronuncia sobre misma los Estados Miembros de la OIT diversos derechos laborales fundamentales: reafirmaron los compromisos de: la libertad sindical y la negociación colectiva,  Respetar, promover y hacer realidad de la eliminación de toda forma de trabajo buena fe los principios establecidos en la forzoso, la abolición efectiva del trabajo Declaración de Filadelfia, que forman infantil y la eliminación de la discriminación parte de la Constitución de la OIT y que en materia de empleo y ocupación. han sido desarrollados como derechos en Dichos derechos se encuentran en las los Convenios mencionados; siguientes Normas Internacionales del  Sujetarse a los mecanismos de control Trabajo: normativo existentes;  Movilizar los recursos propios y externos Convenio de la Organización, así como su influencia, Tema para ayudar a los Estados Miembros, que OIT N° lo requieran, a cumplir con los objetivos 29 sociales de tales principios y derechos Trabajo forzoso u obligatorio fundamentales en el trabajo; y  Dar seguimiento promocional a la 87 Declaración, para establecer un plan de Libertad Sindical y protección acción que guíe la asistencia y del derecho de sindicación cooperación técnica y permita evaluar la eficacia de las acciones tomadas, frente a 98 la plataforma social mínima de ámbito Aplicación de los principios mundial que constituye la Declaración. del derecho de sindicación y de negociación colectiva 100 Igualdad de remuneración 105 Abolición del trabajo forzoso 111 Discriminación en materia de empleo y ocupación 138 Edad mínima de admisión al empleo 182 Prohibición de las peores formas de trabajo infantil Las imágenes utilizadas son de propiedad de la OIT La Declaración es de gran importancia política e institucional pues mediante la
  • 20. Tema 9: Características y clasificación de las normas internacionales de trabajo (NIT) C omo es interés de la OIT proteger los intereses de los trabajadores, salvaguardar la mejora de sus condiciones de trabajo y de vida, y promover 22, 23 y 27, de su Constitución, las normas de los convenios ratificados por un Estado Miembro de la OIT tienen fuerza vinculante según el derecho internacional y entrañan la libertad de asociación, a fin de implantar la obligaciones para el Estado Miembro, tales justicia social, la OIT adopta Normas como: Internacionales del Trabajo (NIT) mediante la forma de Convenios, Recomendaciones y  Presentar informes con la periodicidad Protocolos componiendo el sistema de que determine el Consejo de normas internacionales de trabajo que debe Administración de Trabajo informando ser aceptado y puesto en ejecución lo más sobre las medidas adoptadas para la ampliamente posible. ejecución de la norma ratificada.  Entregar a las organizaciones de La Norma Internacional del trabajadores y empleadores Trabajo es un texto de carácter representativas, copia de los formularios jurídico preparado por la OIT, de los informes del Director General, para para los Estados Miembros y la su manifestación. comunidad internacional, en la que se  Enviar las memorias de las NIT. definen lineamientos y pautas mínimas de  Cumplir y aplicar las disposiciones del relación social para regular el mundo del convenio, en los términos de su trabajo y contribuir al desarrollo social. ratificación.  Aceptar la supervisión y control A continuación presentamos las formas en internacional de la OIT. que se presentan estas normas, las cuales  Colaborar con los órganos de control son: normativo y en su caso, con las comisiones de encuesta constituidas por a) Convenios Internacionales de el Consejo de Administración, para tal fin. Trabajo Es un tratado internacional que necesita de b) Protocolos su ratificación para poder ser exigible y que Es un instrumento normativo, que se utiliza determina las normas mínimas que deben para la revisión parcial de un convenio, observar los Estados Miembros respecto de permitiendo modificar parcialmente uno o la materia tratada7. varios de sus artículos. El Protocolo está Conforme al artículo 19 inciso 5 de la sujeto a la ratificación que hayan hecho los Constitución de la OIT, todos los Estados Estados Miembros de OIT. miembros tienen la obligación, dentro del Se emplea en los casos en que se desea plazo de un año posterior a la adopción de mantener intacto un convenio base cuyas un convenio, recomendación o protocolo por ratificaciones siguen en vigor. Se enuncia con la Conferencia Internacional del Trabajo, de referencia al convenio y al número de éste, ser sometidos a las autoridades por ejemplo: Protocolo 81 de 1995 relativo al competentes. Asimismo, según los artículos Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947. 7 Al 2 d febrero de 2011, son 178 los Estados miembros de la OIT.
  • 21. c) Recomendaciones Internacionales de normas evolucionen y se adapten frente a Trabajo los nuevos retos que surjan pudiendo ser Complementan a los convenios y contienen revisadas constantemente. directrices para la política nacional, orientando la función legislativa y las  Normas mínimas: Las NIT garantizan el prácticas laborales en los países. A diferencia carácter de un mínimo común de de los convenios, las recomendaciones no protección. son objeto de ratificación por parte de los Estados, por lo que no generan obligaciones  Inadmisibilidad de reservas: Una vez que de forzoso cumplimiento sobre sus los convenios son adoptados por la contenidos. Conferencia Internacional, no quedan sujetos a reservas o condiciones. Las normas internacionales del trabajo (NIT) tienen carácter universal y presenta  Impulsoras: Las NIT permiten la características que son complementarias a cooperación y la asistencia técnica las que tienen las normas de derechos internacional multilateral y bilateral humanos: debido a que sus objetivos de desarrollo y protección social.  Internacionalidad: Porque son adoptadas por delegados que representan a los La clasificación de las NIT es múltiple y gobiernos y a las organizaciones de los dependerá de ciertos criterios en a su trabajadores y de los empleadores de reconocimiento como derechos humanos, la todas los países de la Comunidad materia a regular, la actividad económica a la Internacional. que está dirigida, y las categorías de personas a proteger.  Flexibilidad: Las NIT son adaptables en función de los niveles de desarrollo, condiciones y prácticas de los Estados Miembros exceptuando lo referente a la aplicación de los principios sobre las libertades y los derechos humanos fundamentales8.  Viabilidad: Las NIT están contenidos en textos posibles de implementar. Para esto, es esencial el proceso de elaboración de normas, los Proyectos de instrumentos son examinados en consulta con los gobiernos y con las organizaciones de trabajadores y empleadores, asimismo, son debatidos y aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo.  Adaptabilidad: El mundo del trabajo y su creciente interdependencia están en constante cambios, lo que hace que las 8 Se tienen como ejemplos las reglas indicadas en el Convenio 102 sobre la seguridad social de 1952 y en el convenio 138 sobre la edad mínima de 1973.
  • 22. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO CRITERIOS CONTENIDOS  Libertad sindical  Igualdad de oportunidades y DERECHOS  Trabajo forzoso trato HUMANOS  Trabajo infantil  Empleo  Condiciones de trabajo MATERIA  Política social  Seguridad e higiene en el REGULADA  Relaciones profesionales trabajo  Seguridad Social  Trabajo infantil  Gente de mar  Trabajo de mujeres  Pescadores  Trabajadores de edad  Trabajadores portuarios SUJETOS A  Trabajadores migrantes  Arrendatarios y aparceros PROTEGER  Pueblos indígenas y  Personal de enfermería tribales  Personas inválidas o  Trabajadores indígenas discapacitadas  Industriales  Textil  No industriales  Construcción  Industria del vidrio  Transporte carretero SECTORES Y  Agricultura  Sector público ACTIVIDADES  Plantaciones  Hoteles y restaurantes ECONÓMICAS  Marítima  Comercio y oficinas  Portuaria  Industria panificadora  Pesca  Minería carbonífera
  • 23. Tema 10: Proceso de elaboración de normas A partir de la identificación de una situación que afecte la protección y bienestar de los trabajadores, que se refiera al mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo o al desarrollo de las se examinará la cuestión. Los gobiernos deben hacer llegar sus respuestas a más tardar once meses antes de la reunión de la Conferencia. relaciones laborales, el Consejo de Basándose en las respuestas, la Oficina Administración de la OIT asume la tarea de redacta un nuevo informe donde se indican atender la situación a través de una norma los principales puntos sometidos a la internacional. Conferencia, para su consideración. Este Proyecto de conclusiones se comunica a los El examen de una cuestión, como se verá en gobiernos como mínimo cuatro meses antes el desarrollo de este tema, se realiza en dos de la Conferencia. En esta etapa los reuniones sucesivas de la Conferencia gobiernos deben consultar con las Internacional del Trabajo. No obstante, en organizaciones de trabajadores y de caso de urgencia, el Consejo de empleadores quedando todo preparado para Administración puede decidir que se someta la primera discusión. una cuestión a la Conferencia para que sea objeto del procedimiento de simple Establecimiento de la Comisión tripartita y discusión por mayoría de tres quintos de sus Proyecto de Instrumento votos. Al celebrarse la Conferencia se establece una Comisión Tripartita (Estado, empresa y Inscripción del asunto e informes de la trabajadores) para que examine las Oficina Internacional del Trabajo propuestas. Esta Comisión aporta al texto los Luego de la identificación de la cuestión, a fin cambios que sus miembros estimen de alcanzar la adopción de un convenio o de necesarios. Sobre la base de ese texto una recomendación, debe inscribirse el revisado, la Conferencia adopta conclusiones asunto en el orden del día de la Conferencia y decide, inscribir la cuestión en el orden del Internacional del Trabajo. Esto lo puede día de la siguiente reunión o solicitar al hacer el Consejo de Administración o la Consejo de Administración que inscriba la propia Conferencia por mayoría de dos cuestión en el orden del día de una reunión tercios; en ambos casos, deben considerarse ulterior. las propuestas cualquier organización de Después de este primer examen realizado derecho internacional público, como son las por la Conferencia, la Oficina redacta un que integran el Sistema de Naciones Unidas. texto provisional del convenio y/o de la Luego, la OIT, prepara un estudio de las leyes recomendación prevista (Proyecto de y de la práctica que sobre aquella rigen en instrumento) y lo envía a los gobiernos los Estados Miembros. Con base a esto, el dentro de los dos meses siguientes a la Consejo de Administración decide si clausura de la reunión de la Conferencia. Los conviene o no seguir el proceso. En caso gobiernos disponen de tres meses para afirmativo, el Consejo invita a la Oficina a someter enmienda o para formular otras preparar un informe sobre la legislación y la propuestas, y deben consultar con las práctica, así como un cuestionario. Estos organizaciones de trabajadores y de documentos son enviados a los Estados empleadores. Parte, con un mínimo de dieciocho meses antes de la reunión de la Conferencia en que
  • 24. Informe final, Comité de Redacción y sindicales deben promover su aceptación Aprobación debido a los beneficios que la misma Basándose en las nuevas respuestas de los generaría de ser ratificada. Antes de gobiernos, la Oficina prepara un informe final concluir el plazo, el Estado Miembro con los textos y sus enmiendas de los debe informar a la Oficina sobre la convenios y recomendaciones que remite decisión tomada. nuevamente a los gobiernos, como mínimo, tres meses antes de la fecha prevista para la  Ratificación: Al ratificar los convenios, inauguración de la siguiente reunión de la los Estados Miembros se comprometen a Conferencia. También dirige este informe a cumplir sus disposiciones. De las organizaciones sindicales. conformidad con el inciso d) del apartado 5 del artículo 19 de la El informe de la Comisión Tripartita de la Constitución de la OIT, si el Miembro Conferencia se somete a ésta para su obtuviere el consentimiento de la adopción. Los proyectos que resulten autoridad a quien competa el asunto, adoptados se remiten al Comité de comunicará la ratificación formal del Redacción para la preparación de un texto convenio al Director General y adoptará definitivo. Los textos de los instrumentos las medidas necesarias para hacer aprobados por el Comité de Redacción se efectivas las disposiciones de dicho someten a la Conferencia para que ésta los convenio. adopte en votación final, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución9. Antes de que sea obligatorio para el Estado ratificante, el Convenio tiene que Si la Conferencia rechazara un convenio haber entrado en vigor. La práctica contenido en el informe de una Comisión, respecto a los convenios de la OIT es podrá remitirlo a la Comisión Tripartita de la preveer su entrada en vigor doce meses Conferencia para que ésta lo convierta en después de la fecha en que se haya recomendación, si fuere el caso. Si en la registrado la segunda ratificación. votación final, un convenio no obtiene la Posteriormente, para cada Miembro que mayoría de dos tercios necesaria para su lo ratifique, será obligatorio doce meses adopción sino sólo la mayoría simple, la después del registro de su propia Conferencia decidirá si el convenio habrá de ratificación. remitirse al Comité de Redacción para convertirlo en recomendación. Denuncia: Cada convenio de la OIT contiene un artículo que precisa las  Sumisión: La sumisión debe darse dentro condiciones en las cuales los Estados que de los doce meses siguientes a la lo hayan ratificado podrán denunciarlo, clausura de la conferencia que aprobó la es decir, declarar que ya no desean NIT. El proceso se inicia con un considerarse obligados a cumplir sus comunicado de la Oficina a los Estados disposiciones. Sin embargo, en general: Miembros, en el que se solicita que la NIT sea hecha de conocimiento de las i. Los Convenios del 1 al 25. Su autoridades nacionales competentes a denuncia es posible, en cualquier fin de que se pronuncien sobre la momento, al cabo de un periodo conveniencia o no de ratificar dicha inicial de cinco o diez años, a partir norma. En este marco, las organizaciones de la fecha en que el Convenio se haya puesto inicialmente en vigor. ii. Los Convenios del 26 y siguientes. Su 9 denuncia es posible, al cabo de un En este caso será necesaria una mayoría de dos tercios de los delegados presentes en la reunión de la Conferencia. período inicial de cinco o diez años,
  • 25. según se establezca en los disposición, que permite al Consejo de convenios, pero solo por el plazo de Administración presentar un informe un año, a partir de la fecha en que se sobre su aplicación y cumplimiento, haya puesto inicialmente en vigor. someterlo a la Conferencia para su iii. Otros convenios establecen que la examen y determinar si corresponde ratificación de un convenio revisor, revisarlo. implica la denuncia del revisado por mandato legal. Revisión: La revisión es una condición importante para su actualización a fin de enfrentar los cambios sociales y económicos. El procedimiento de revisión es similar al de elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo. Cada convenio tiene una Tomado de MARCOS-SANCHEZ, José; RODRÍGUEZ CALDERÓN, Eduardo (2007): Manual para la defensa de la Libertad Sindical
  • 26. Tema 11: Derecho a la Libertad Sindical «Los Estados partes garantizarán: a) el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses..» OEA. «Protocolo de San Salvador» Artículo 8 Derechos Sindicales, Inciso 1 L a Libertad Sindical, forma parte de los derechos humanos y constituye una garantía de la justicia social en las relaciones En ese sentido, la Libertad sindical se encuentra intrínsecamente unida al derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y laborales ya que, a través de su ejercicio a la protección contra la detención y la concretizado en la defensa, reivindicación y prisión arbitrarias; libertad de opinión y participación sociopolítica, se impulsa la expresión, en particular, de sostener progresión de los derechos humanos en su opiniones sin ser molestado, de investigar y conjunto. Asimismo, este derecho debe ser recibir información y opiniones, y aplicado por todos los Estados Miembros de difundirlas, sin limitación de fronteras, por la OIT hayan o no ratificado los Convenios cualquier medio de comunicación; derecho específicos en el tema, ya que se encuentra de reunión; derecho a un proceso regular, establecido en la Constitución de la OIT por tribunales independientes e imparciales; constituyendo una obligación internacional y derecho a la protección de la propiedad de para los Estados Miembros. las organizaciones sindicales11. En este contexto y atendiendo a la A continuación detallaremos los importancia de la libertad sindical, son varios instrumentos básicos sobre el derecho de los instrumentos internacionales que la Libertad Sindical: contemplan siendo los más importantes el Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Convenio No. 87 sobre Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de protección del derecho de sindicalización de 1948; y el Convenio 98 sobre el derecho de 1948: Este Convenio se basa en el libre sindicación y de negociación colectiva de ejercicio del derecho de sindicalización en 1949. Ambos buscan promover y garantizar relación con el Estado. El Convenio considera derechos humanos dentro de la esfera de los como esenciales principios o garantías de las derechos económicos, sociales y culturales, y diversas facetas de la vida sindical: los principios que contienen no presuponen ningún patrón de organización sindical, pero  Reconocimiento del derecho de si brindan la pauta según la cual debería sindicalización: El artículo 2 del Convenio juzgarse la libertad sindical, cualquiera que indica que este derecho corresponde a los fuese su forma de organización. trabajadores y empleadores, sin ninguna La Resolución sobre los derechos sindicales y distinción. su relación con las libertades civiles de 1970  Creación de organizaciones: Las indicó que las “libertades que se definen en organizaciones podrán constituirse la Declaración Universal de Derechos Humanos son esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales”10. Disponible en: http://white.oit.org.pe/sindi/general/documentos/rescit2.ht ml (3 de febrero de 2012). 11 José Marcos-Sánchez y Eduardo Rodríguez Calderón, 10 OIT, Resolución sobre los Derechos Sindicales y su relación Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, 2da. Edición, con las Libertades Civiles, adoptado el 25 de Junio de 1970. Lima: OIT/Oficina Regional, 2001, p. 34.
  • 27. libremente y sin autorización previa por la OIT12 lo considera como constitutivo de parte de la autoridad pública (Art. 2). los derechos elementales sindicales y la  Libre elección del tipo de organizaciones: Comisión de Expertos lo ha vinculado con Los trabajadores y empleadores el derecho a organizar actividades y constituirán las organizaciones que formular su programa de acción (Arts. 3, 8 estimen convenientes, así como el y 10). afiliarse a las mismas (Art.2).  Derecho a la Negociación Colectiva13: Se  Funcionamiento de las organizaciones: aplica el mismo criterio del derecho de Las organizaciones son libres de la huelga, ubicando el derecho a la injerencia de la autoridad pública al negociación colectiva como programa de ejercer derechos, redactar estatutos y acción (Art. 3). reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y formular su programa de acción (Art.3).  Disolución o suspensión: Las organizaciones no pueden ser disueltas o suspendidas por vía administrativa (Art.4), a excepción de la autoridad judicial oportuna y con debido proceso  Creación de Federaciones y Confederaciones: Las organizaciones tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas (Art.5).  Afiliación internacional: Toda Convenio No. 98 sobre el derecho de organización, federación o confederación sindicalización y de negociación colectiva de tienen el derecho de afiliarse a 1949: Este convenio protege a los organizaciones internacionales de trabajadores y sus organizaciones frente a los trabajadores y de empleadores (Art.5). actos de discriminación e injerencia de los  Personalidad jurídica: La adquisición de la empleadores y gobiernos, por una parte y, personalidad jurídica por las por la otra, estimula y fomenta la organizaciones no puede sujetarse a negociación colectiva. Las garantías básicas condiciones que limiten la aplicación de que promueve son: los artículos 2, 3 y 4. (Art.7).  La sujeción sindical la legalidad: Al i. La prohibición de la discriminación ejercer los derechos reconocidos, los antisindical: La protección es en la trabajadores, los empleadores y sus contratación y durante el desarrollo de la organizaciones están obligadas a respetar relación laboral y debe ejercerse contra la legalidad la que solo aplica cuando los todo acto que tenga por objeto sujetar el ordenamientos legales, no menoscaben empleo de un trabajador a la condición de las garantías del Convenio 87 (Art.8). que no esté en un sindicato o despedir a  Derecho de Huelga: Este derecho no se reconoce expresamente en el convenio 87 ni en ningún otro convenio 12 OIT. Informe III (parte 4B) a la Conferencia Internacional del relacionado con los derechos sindicales. Trabajo 81ª reunión 1994, “Libertad Sindical y Negociación Sin embargo, el Comité de Libertad Colectiva”, Ginebra: 1994, pp. 65 - 83. 13 Vid., Convenio No. 154 sobre la Negociación Colectiva, Sindical del Consejo de Administración de 1981. Disponible en: http://www.ilo.org/ilolex/cgi- lex/convds.pl?C154 (Consultado el 3 de febrero de 2012).
  • 28. un trabajador o perjudicarlo a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales (Art.1). ii. Prohibición de actos de injerencia: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Son actos de injerencia las medidas que fomentan la constitución de organizaciones de trabajadores dominados por un empleador (Art. 2). iii. Garantía de protección institucional: Busca crear organismos adecuados a las condiciones nacionales para garantizar el respeto al derecho de sindicación (Art. 3). Asimismo, en materia de negociación colectiva, el Convenio 98 establece principios básicos. Su artículo 4 establece que “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra parte, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Este precepto contempla la obligación de desarrollar la negociación colectiva; su carácter voluntario; el fomento del derecho entre las organizaciones de trabajadores y empleadores; y, la utilización del contrato colectivo para regular el empleo y las condiciones de trabajo. Otras normas relativas a la Libertad Sindical: Además de los Convenios 87 y 98, existen otras normas relativas a la Libertad Sindical.
  • 29. Resumen  Los derechos humanos laborales son los derechos humanos vinculados al trabajo y a los trabajadores y las trabajadoras. Concretamente, estos derechos posibilitan las condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas, así como la organización de los trabajadores y las trabajadoras para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.  La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido pionera en el reconocimiento, promoción, cumplimiento, así como de su expansión, progresión y supervisión de los derechos humanos laborales a nivel internacional.  La Norma Internacional del Trabajo es un texto de carácter jurídico preparado por la OIT, para los Estados Miembros y la comunidad internacional, en la que se definen lineamientos y pautas mínimas de relación social para regular el mundo del trabajo y contribuir al desarrollo social. Son sus formas las siguientes: Convenios, Protocolos y Recomendaciones.  El Convenio es un tratado internacional que necesita de su ratificación para poder ser exigible y que determina las normas mínimas que deben observar los Estados Miembros. El Protocolo es un instrumento que se utiliza para la revisión parcial de un convenio. La Recomendación complementa a los convenios y no se ratifica por lo que no generan obligaciones de forzoso cumplimiento sobre sus contenidos.  Las normas internacionales del trabajo (NIT) tienen carácter universal y presenta las siguientes características: internacionalidad, flexibilidad, viabilidad, adaptabilidad, normas mínimas, inadmisibilidad de reservas y son impulsoras.  El proceso de elaboración de las NIT surge a partir de la identificación de una situación que afecte la protección y bienestar de los trabajadores. El examen de una cuestión se realiza en dos reuniones sucesivas de la Conferencia Internacional del Trabajo. Luego de su adopción debe seguirse con su ratificación.  La Libertad Sindical, forma parte de los derechos humanos y constituye una garantía de la justicia social en las relaciones laborales ya que, a través de su ejercicio concretizado en la defensa, reivindicación y participación sociopolítica, se impulsa la progresión de los derechos humanos en su conjunto.  El Convenio No. 87 sobre Libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de 1948 se basa en el libre ejercicio del derecho de sindicalización en relación con el Estado. El Convenio considera como esenciales principios o garantías de las diversas facetas de la vida sindical.  El Convenio No. 98 sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva de 1949 busca proteger a los trabajadores y a sus organizaciones frente a los actos de discriminación e injerencia de los empleadores y gobiernos, por una parte y, por la otra, estimula y fomenta la negociación colectiva.