GOBIERNO ESCOLAR DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 Artículo 20. Órganos del Gobierno Escolar . El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales , pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
CONSEJO DIRECTIVO LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994: Ley General de Educación ARTICULO 143. Consejo directivo de los establecimientos educativos estatales . En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución; c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo. Para la elección de los representantes a que se refiere este artículo, el Gobierno Nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los estamentos que lo integran y fije el período para el cual se elegirán.
CONSEJO DIRECTIVO
FUNCIONES:
ARTICULO 144 . Funciones del consejo directivo. Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector,
g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;
j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
n) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y
ñ) Darse su propio reglamento.
CONSEJO ACADÉMICO LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994: Ley General de Educación
ARTICULO 145. Consejo Académico .
El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director,
estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área
o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente
para participar en:
El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo
establecido en la presente ley;
b) La organización del plan de estudio;
c) La evaluación anual e institucional, y
d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución
educativa.
CONSEJO ACADÉMICO DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 .
FUNCIONES:
Artículo 24. Consejo Académico . El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo
preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
Cumplirá las siguientes funciones:
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto
educativo institucional;
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones
y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto;
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d) Participar en la evaluación institucional anual;
e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de
evaluación;
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y
g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional.
CONSEJO ACADÉMICO DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 . ART 50 DECRETO 230 DE 11 DE FEBRERO DE 2002. ART 8
ARTÍCULO OCTAVO . Comisiones de evaluación y promoción. El Consejo Académico conformará, para cada
grado, una Comisión de evaluación y promoción integrada por un número de hasta tres docentes, un
representante de los padres de familia que no sea docente de la institución y el rector o su delegado, quien
la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educando y hacer recomendaciones de
actividades de refuerzo y superación para estudiante que presenten dificultades.
En la reunión que tendrá la Comisión de evaluación y promoción al finalizar cada período escolar, se
analizarán los casos de educando con evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas y se
harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento
educativo, en términos de actividades de refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los
educandos, se convocará a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador con el fin de
presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los
involucrados.
Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos con
el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción anticipada. Igualmente se
establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del
período anterior. Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada Comisión se consignarán en
actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos.
RECTOR DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 .
Artículo 25. Funciones del Rector . Le corresponde al Rector del establecimiento educativo:
a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;
b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos
necesarios para el efecto;
c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;
d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de
la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el
mejoramiento de la vida comunitaria;
e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;
f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia;
h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento
del proyecto Educativo institucional;
i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;
j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público
educativo, y
k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional .
COMITÉS DE CONVIVENCIA ACUERDO NÚMERO 004 DEL 2000.
ARTICULO SEGUNDO: COMPOSICIÓN: Harán parte integral de los Comités de Convivencia:
Los representantes del personal docente ante el Consejo Directivo u otro elegido por los profesores.
EL representante de los estudiantes ante el Consejo directivo u otro elegido por los estudiantes.
El representante del Consejo Estudiantil.
El Personero de los estudiantes.
Dos (2) representantes de los padres de familia y dos (2) representantes de otras instituciones.
El Coordinador de disciplina o de convivencia o quien haga sus vences, quien lo presidirá.
Un representante del personal administrativo y/o operativo del plantel, elegido por estos mismo.
ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS: Las finalidades principales de los Comités de Convivencia serán las siguientes:
Llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa.
Desarrollar actividades para la divulgación de los derechos fundamentales, los derechos del niño y las garantías que
amparan a la comunidad educativa.
Desarrollar foros y talleres con la comunidad educativa con el objetivo de promover la convivencia y los valores
dentro de los ámbitos institucional, estudiantil y familiar.
Promover la vinculación de las entidades educativas a los programas de convivencia y resolución pacífica de los
conflictos que adelanten las diferentes entidades distritales.
Instalar mesas de conciliación cuando alguno o algunos de los actores de la comunidad educativa lo solicite con el
objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en
conflicto lo estimen conveniente.
Evaluar y mediar los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y estudiantes, y los que surjan entre estos últimos.
Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia.
COMITÉ CONSULTIVO Decreto 400 de 14 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
a) El Rector del establecimiento educativo;
b) Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores;
c) Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los
estudiantes de último año;
d) Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL
SECTOR EMPRESARIAL. Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector
empresarial:
Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media;
b) Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector
empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.
c) Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas
y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas;
d) Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así
como la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial;
e) Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del sector
Productivo de la región y la educación media;
f) Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyo a la educación por parte del sector
productivo;
g) Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación
Profesional y el Servido Nacional de Aprendizaje, Sena.
PADRES DE FAMILIA DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DEL 2005.
Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia
en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos
oficiales y privados, y se adoptan otras Disposiciones.
ARTICULO 1. Ámbito de aplicación . El presente decreto tiene por objeto
promover y facilitar la participación efectiva de los padres de familia en los
procesos de mejoramiento educativo de los establecimientos de educación
preescolar, básica y media, oficiales y privados, de acuerdo con los artículos 67
y 38 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo. Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “ padres
de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores
o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.
PADRES DE FAMILIA DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DEL 2005.
ARTICULO 2. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia
en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:
a. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de
conformidad con la Constitución y la Ley.
b. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para
prestar el servicio educativo.
c. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios
que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas
básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre
el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera
especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que
afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de
sus hijos.
h. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en
Particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
i. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades
públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
j. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los
asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
PADRES DE FAMILIA DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DEL 2005.
ARTICULO 3. Deberes de los padres de familia . Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con
la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:
a. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar
su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
b. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de
sus fines sociales y legales.
c. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de
educativo.
d. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de
los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
e. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que
tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En
caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
f. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que
eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional.
g. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para
mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
h. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
PADRES DE FAMILIA DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DEL 2005.
ARTICULO 5. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de
los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el
proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y
máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de
conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades
académicas, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que
elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión
por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los
padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así deberá registrarse en el manual de convivencia.
PADRES DE FAMILIA DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DEL 2005.
ARTICULO 6. Estructura y funcionamiento del consejo de padres de familia. El consejo de
padres de familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos. Podrá organizar
los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo institucional y el plan de
mejoramiento del establecimiento educativo, de conformidad con los planes de trabajo que
acuerde con el rector o director. Los comités podrán contar con la participación de un directivo o
docente del establecimiento educativo designado por el rector o director para tal fin.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante
ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o
contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por
convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres
serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las secretarías de educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se
conformen los consejos de padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su
funcionamiento.
PADRES DE FAMILIA DECRETO 1286 DEL 27 DE ABRIL DEL 2005.
ARTICULO 7. Funciones del consejo de padres de familia.
Corresponde al consejo de padres de familia:
Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de
competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas
por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a
mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la
legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a
los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los
derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la
comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las
dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de
2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de
conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k . Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.
COMITÉ AMBIENTAL ESCOLAR ACUERDO 166 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 DEL CONSEJO DE BOGOTÁ.
ARTÍCULO PRIMERO .- Crease el Comité Ambiental en cada institución educativa pública y privada del Distrito Capital, como
órgano asesor en materia ambiental del Gobierno Escolar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional PEI.
PARÁGRAFO : El Comité Ambiental Escolar será organizado por el Consejo Directivo en cada institución educativa, a través
de sistemas de selección democráticos, participativos y equitativos garantizando el acceso voluntario de estudiantes,
docentes y padres de familia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Tendrán calidad de vigías ambientales escolares, un estudiante designado por curso. Hará parte del
Comité Ambiental Escolar, el estudiante delegado por grado, escogido entre los vigías ambientales escolares. Los vigías
ambientales, actuarán como veedores ambientales al interior de la institución educativa y como dinamizadores de la
política nacional, distrital y local de educación ambiental, de acuerdo a las funciones asignadas al Comité Ambiental.
ARTÍCULO TERCERO.- Funciones del Comité Ambiental Escolar
1. Asesorar al Gobierno Escolar, con el fin de fortalecer la dimensión ambiental al interior de la institución educativa.
2. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) y realizar la
gestión necesaria para el desarrollo del mismo.
3. Adelantar proyectos y programas que apunten a la preservación y mejoramiento ambiental en el marco del Proyecto
Ambiental Escolar (PRAE.)
4. Proponer programas y proyectos para el desarrollo del servicio social obligatorio en materia ambiental, de los estudiantes
de educación media vocacional (grados 10 y 11) .
5. Generar espacios pedagógicos educativos para crear y fortalecer valores ambientales, sociales y culturales, así como
fortalecer la importancia del cuidado y mejoramiento del ambiente de acuerdo con el calendario ambiental.
6. Promover el derecho a un ambiente sano en el marco del desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos.
7. Promover la formulación e implementación de los Planes Integrales de Gestión Ambiental (PIGA) en las Instituciones Educativas.
PERSONERO LEY 115 DEL 8 DE FEBRERO DE 1994: Ley General de Educación. ART 94. DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994
Artículo 28. Personero de los estudiantes . En todos los establecimientos educativos el personero de los
estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el
ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los
reglamentos y el manual de convivencia.
El personero tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes,
organizar foros u otras formas de deliberación;
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las
que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c) Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a
petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes, y
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que sus haga veces, las
decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. El personero de los
estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un
período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero de los
estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
CONSEJO ESTUDIANTIL DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994
Artículo 29. Consejo de estudiantes . En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es
el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o
establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario
académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de
su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una
asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Darse su propia organización interna;
b) Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación;
c) Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil, y
d) Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de
convivencia.
La resolución 2280 de 2008 mediante la cual se adopta el Manual de uso, Conservación y Mantenimiento de
los colegios de la Secretaría de Educación , crea el Comité de Mantenimiento, y, cuya conformación y
funciones se encuentran contempladas en los artículos 12 y 13 del “Manual de uso, Conservación y
Mantenimiento de los colegios de la Secretaría de Educación”.
Que el Plan Sectorial de Educación establece el fortalecimiento del programa Presupuestos con
Participación en los colegios oficiales de Bogotá y adelantará esta estrategia de participación en sus
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