2. CONCEPTO Causas que pueden determinar el archivo de las actuaciones procesales , sin que se haya producido el fin lógico del proceso. Esta forma procesal llamada conclusión anticipada de la instrucción, no es más que una de las variadas formas de terminar un proceso de la manera más rápida posible sin necesidad de llegar a las diversas estaciones procesales(Vega Billan Rodolfo. La conclusión anticipada”)
3. CLASIFICACION DE LAS FORMAS DE FINALIZAR EL PROCESO POR DISPOCISION DELAS PARTES POR DISPOCISION DE LA LEY RENUNCIA DESISTIMIENTO ALLANAMIENTO ARBITRAJE RAC TRANSACCIONJUDICIAL IMPROPONIBILIDADSOBREVENIDA CADUCIDAD IMPROPINIBILIDAD SOBRESEIMIENTO CIVIL. CONCILIACION
6. POR DISPOSICION DE LA LEY IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA El art. 127 CPCM regula esta figura jurídica, en el sentido de que una vez admitida la demanda o en su caso la reconvención, si sobreviene alguna causal de Improponibilidad- CADUCIDAD ES LA FALTA DE VOLUNTAD DE LAS PARTES A SEGUIR CON EL TRAMITE DE PROCESO, ANTES CONOCIDA COMO ABANDONO . ART. 133-139 CPCM-
7. INADMISIBLIDAD CUANDO PRESENTADA LA DEMANDA EL JUEZ ADVIERTE VACIOS, OSCURIDAD, PREVIENE , EN CAS DE NO SUBSANAR DECLARA INADMISBLE LA DEMANDA.- ART 276 CPCM SOBRESEIMIENTO Sobre este punto, según se regula en el Inc. 2° del art. 130 CPCM, este se produce en razón del desistimiento del proceso realizado unilateralmente por el demandante, aunado a la conformidad por parte del demandado o su falta de oposición a dicho desistimiento.
8. o LA CONCILIACION LAs partes pueden manifestarle al Juez su decisión de llegar A UN ACUERDO CONCILIATORIO EN RELACION A LA PRETENSION es otra forma determinación anormal del proceso de conformidad al art. 293 CPCM
10. ALLANAMIENTO Concepto Es un acto procesal del demandado por el que éste manifiesta su voluntad de no formular oposición o resistencia o de abandonar la oposición o resistencia ya interpuesta a la pretensión del actor, conformándose con la misma, con lo que el proceso termina vinculando al juez a dictar una sentencia estimatoria o condenatoria. El allanamiento no puede confundirse ni con la admisión de hechos ni con la confesión. La admisión y la confesión se refieren simplemente a los hechos, y pueden ser realizadas por cualquiera de las dos partes, mientras que el allanamiento se refiere a la pretensión y es un acto exclusivo del demandado.
11. El art. 131 del CPCM regula lo relativo al allanamiento y es una clase de Finalizaci[on anticipada del proceso por disposición de Parte. … El demandado podrá allanarse a todas las pretensiones del demandante, aceptándolas, en cuyo caso el juez dictará sentencia estimativa de acuerdo con lo solicitado por éste. Cuando el juez entienda que el allanamiento es contrario al orden público o al interés general, o que se realiza en perjuicio de tercero, o que encubre un fraude de ley, dictará auto rechazándolo y mandando que el proceso continúe su curso. El allanamiento podrá limitarse sólo a una parte de la pretensión planteada por el demandante. En tal caso, el juez, siempre a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato un auto acogiendo los puntos que hayan sido objeto de dicho allanamiento, cuando sea posible un pronunciamiento separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no allanadas, y podrá ejecutarse conforme a lo establecido en este código. El allanamiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial. Si el allanamiento se efectuara con anterioridad a la contestación de la demanda, no se impondrán costas procesales, salvo manifiesta temeridad. El proceso podrá continuar para discutir y resolver sobre las cuestiones planteadas por el demandante que no hubieran sido objeto de allanamiento.
12. Del lo anterior se establece lo siguiente: a. Debe ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial. b. Se dictará sentencia estimativa, cuando el demandado se allane a las pretensiones del demandante c. Si el allanamiento es contrario al orden público o al interés general, o que se realiza en perjuicio de terceros, o que encubre fraude de ley, el Juez rechazará el allanamiento y ordenará que continúe el proceso. d. El allanamiento puede ser total o parcial e. Si el allanamiento es parcial, el proceso continua para resolver la cuestiones planteadas por el demandante que no hubieran sido objeto de allanamiento.
13. EFECTOS DEL ALLANAMIENTO El allanamiento, como acto unilateral del demandado, que se proyecta sobre la pretensión o pretensiones del actor, produce los siguientes efectos: 1º) La terminación del proceso por conformidad con las pretensiones del actor, con la salvedad de que se trate de un allanamiento parcial 2º) El allanamiento, si es total, determina el contenido de la resolución que pone fin al proceso: sentencia condenatoria, de acuerdo con lo solicitado por el demandante; si el allanamiento fuere parcial, el proceso no termina con sentencia no contradictoria, sino que se produce una doble forma de terminar: a) En relación con las pretensiones allanadas, se dicta un auto acogiendo estas pretensiones, y b) En relación con las pretensiones que no han sido objeto de allanamiento, el proceso continuará respecto de ellas, dictándose la sentencia contradictoria que corresponde a la finalización del mismo. 3º) La sentencia que se dicta en caso de allanamiento total supone entrar en el fondo, con sentencia no contradictoria, acogiendo la pretensión del actor, y por cuanto se trata de una sentencia de fondo, produce los normales efectos de cosa juzgada;
14. 4º) Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procede imposición de costas, salvo que aprecie el tribunal temeridad o mala fe; a estos efectos se entiende que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación; con esta solución legal se asume el criterio que jurisprudencialmente venía siendo desarrollado. Por su parte, si el allanamiento se produce tras la contestación a la demanda.
15. ARBITRAJE Que es el Arbitraje: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. Las características principales son: El arbitraje es consensual Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
16. Las partes seleccionan al árbitro o árbitros Las partes seleccionan conjuntamente a un árbitro único. Si optan por un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral. El Centro posee una amplia base de datos sobre arbitros, que incluye a expertos con vasta experiencia en el ámbito de la solución de controversias y expertos en todos los aspectos técnicos y jurídicos de la propiedad intelectual.
17. El arbitraje es neutral Además de seleccionar árbitros, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales. El arbitraje es un procedimiento confidencial Se protege específicamente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante dicho proceso, y el laudo. En determinadas circunstancias, los Reglamento de Arbitraje, permite a una parte restringir el acceso a secretos comerciales u otra información confidencial que se presente al tribunal arbitral o a un asesor que se pronuncie sobre su confidencialidad ante el tribunal arbitral. La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar Las partes se comprometen a ejecutar el laudo del tribunal arbitral sin demora.
18. El CPCM, en el capítulo Quinto, Finalización Anticipada del Proceso, regulo el tema del Arbitraje como una disposición de las partes, así: Art. 126.- Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo. De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley.
19. Por otra parte la Ley de Mediación, conciliación y Arbitraje, da los siguientes conceptos: Arbitraje: un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, difieren su solución a un tribunal arbitral, el cual estará investido de la facultad de pronunciar una decisión denominada laudo arbitral; Convenio Arbitral: es el acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan llegar a surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, de naturaleza contractual o extracontractual; Tribunal Arbitral: significa tanto un solo Árbitro como una pluralidad de árbitros; Arbitraje Ad-hoc: aquel en el cual las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su controversia.