Lee, investiga, analiza y saca tus propias conclusiones. Comparte para hacerlo viral ¡NO MÁS INDIFERENCIA!
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, previo análisis exhaustivo de la Comisión Tributaria, debe presentar los recursos legales contra las ilegalidades que está cometiendo la Administración Tributaria; en el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
La SAT debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 “A” de la ley del impuesto al valor agregado y el acuerdo de directorio 13-2018 al emitir las resoluciones de incorporación al régimen FEL.
Instructivo cálculo intereses de tarjetas de créditoBanco Popular
La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ha dispuesto un nuevo Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito, que actualiza la regulación anterior. El Banco Popular lo aplica desde su entrada en vigor, el 30 de agosto de 2012. Este nuevo método de cálculo garantiza una mayor sencillez y claridad en el manejo de este producto financiero por parte de los tarjetahabientes, al establecer de manera explícita que los intereses derivados del uso de las tarjetas de crédito se cobran sobre el Saldo Insoluto Diario del Capital. Es el sistema de cálculo más utilizado internacionalmente.
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, y realice las gestiones necesarias para lograr la armonización legal y reglamentaria con las normas internacionales de información financiera.
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
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La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Instructivo cálculo intereses de tarjetas de créditoBanco Popular
La Superintendencia de Bancos de la República Dominicana ha dispuesto un nuevo Instructivo para el Cálculo de los Intereses y Comisiones Aplicables a las Tarjetas de Crédito, que actualiza la regulación anterior. El Banco Popular lo aplica desde su entrada en vigor, el 30 de agosto de 2012. Este nuevo método de cálculo garantiza una mayor sencillez y claridad en el manejo de este producto financiero por parte de los tarjetahabientes, al establecer de manera explícita que los intereses derivados del uso de las tarjetas de crédito se cobran sobre el Saldo Insoluto Diario del Capital. Es el sistema de cálculo más utilizado internacionalmente.
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, y realice las gestiones necesarias para lograr la armonización legal y reglamentaria con las normas internacionales de información financiera.
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
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La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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En Guatemala la Superintendencia de Administración Tributaria, en forma arbitraria asigna al Perito Contador, el Número de Identificación Tributaria -NIT- como Número de Registro de Perito Contador.
¿Pero por qué los Colegios Profesionales que agremian a los CPA no han hecho algo al respecto? Ellos son responsables de promover la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoria.
¿Por qué las Organizaciones que agremian a Peritos Contadores (como la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala) y otras que dicen tener planes para fortalecer el gremio para defender sus derechos, han callado durante varios años, sobre esta situación?
Cooperativas: concepto y finalidad
Aspectos administrativos
Obligaciones en materia de IVA y ISLR
Requisitos que deben cumplir las facturas cumpliendo la normativa legal vigente del Seniat
Aspectos contables
Libros legales
Normas contables
Beneficios fiscales
Conclusión
La Administración Tributaria emitió la Resolución 859-2022. El artículo 3 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso establece que una de las funciones de sat es MANTENER Y CONTROLAR LOS REGISTROS; por lo tanto en ningún caso puede CREAR registros, tales como el Registro de Gestores y el Registro de Peritos Contadores (aunque haya dictamen de asuntos jurídicos)
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Cooperativas: concepto y finalidad
Aspectos administrativos
Obligaciones en materia de IVA y ISLR
Requisitos que deben cumplir las facturas cumpliendo la normativa legal vigente del Seniat
Aspectos contables
Libros legales
Normas contables
Beneficios fiscales
Conclusión
La Administración Tributaria emitió la Resolución 859-2022. El artículo 3 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso establece que una de las funciones de sat es MANTENER Y CONTROLAR LOS REGISTROS; por lo tanto en ningún caso puede CREAR registros, tales como el Registro de Gestores y el Registro de Peritos Contadores (aunque haya dictamen de asuntos jurídicos)
Espero que, a través de los buenos oficios de la coordinadora de la Comisión de la Mujer, se logre que el Colegio de Contadores Públicos y Auditores, como ENTE RECTOR de la profesión contable en el país, ASUMA LA RESPOSABILIDAD QUE LE CORRESPONDE, presente los recursos legales y auxilie a la Administración Tributaria en el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas a la profesión contable.
Uno de los fines principales de los Colegios Profesionales es promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos…
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar a emitir FEL) a partir de la vigencia del artículo 29 “A” de la ley del IVA; en tal sentido, ¿son legales las Resoluciones SAT-DSI-243-2019 y SAT-DSI-838-2019?
“La doctrina tributaria, reconoce que el principio de legalidad, puede ser abordado desde dos perspectivas: una normativa, (…); y desde una perspectiva aplicativa, que implica que el actuar de la administración se debe ceñir a la ley -potestad tributaria aplicativa-.” CC. Expediente 2376-2017. Fecha de sentencia: 04/04/2018.
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La defensa fiscal es un derecho… ¡Promuévela!
¿El plazo de vigencia de las facturas es legal?... “En todo caso, la única consecuencia jurídica aplicable, que establece la ley, para el caso de facturas emitidas después del plazo de vigencia establecido en el Reglamento es la tipificación de la infracción a los deberes formales al emisor de la factura, de acuerdo con el artículo 94 inciso 8) del Código Tributario.” David Erales Jop. Ajustes al crédito fiscal por no estar vigentes las facturas que soportan el IVA. Revista Equidad y Justicia Tributaria. Año 1 Edición Septiembre-Octubre 2020.
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Esta es la propuesta del MLP al pueblo de Guatemala. Esperamos que ese pueblo responda a este llamado a transformar nuestro país desde un Estado único, plurinacional y democrático, encauzado hacia la construcción del Buen Vivir para todos.
Este ensayo es un extracto de la obra inédita “Vida de Sor María Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena” escrita en 1890 por el Presbítero Ildefonso Albores, quien con estilo ágil va dejándonos la figura de su biografiada, enmarcada en la época de la Iglesia y la sociedad en que vivió. Nació en Guatemala de la Asunción el día 15 de abril de 1784 y el 29 de noviembre de 1841 muere a las 4:15 de la madrugada. Este libro recupera para el lector una historia de una persona singularmente privilegiada por Dios. Además de hacer un canto a su vida, nos encontramos ante la exposición histórica y espiritual de una religiosa guatemalteca del siglo XIX.
Conoce la vida y las virtudes de la Sierva de Dios la Madre Maria Teresa de la Santísima Trinidad Aycinena Piñol (1784 a 1841). Causa de Canonización 30 de abril de 2008, Catedral de Guatemala. Website: http://www.madremariateresa.org
La reacción de las partes interesadas al nuevo informe del auditor ha sido positiva en términos generales. No obstante, se han planteado algunas preguntas y preocupaciones sobre la marcha.
Este documento tiene por finalidad informar y generar debate sobre las posibilidades de los cambios soñados. Deseamos que usted que lo lee se inquiete por estos y otros planteamientos para posibilitar esta postergada y merecida oportunidad que nos asiste como país.
El día 12 de diciembre de 2017 se presentó en la Procuraduría de los Derechos Humanos una denuncia en contra del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, por medio de su Junta Directiva, por VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE CERTEZA JURÍDICA, LIBERTAD DE TRABAJO Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN por haber remitido a las diferentes instituciones públicas un Oficio donde se les solicita que acepten únicamente la constancia de colegiación activa emitida por dicho colegio profesional, fundamentándose (supuestamente) en el estricto apego a los resuelto por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 (Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015).
El valor que los usuarios obtengan de una auditoria para sus fines e intereses, las expectativas que estos se formen sobre el auditor y la percepción que obtengan de la labor profesional, son cuestiones intrínsecamente derivadas del informe de auditoria.
En Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 emitida dentro de los Expedientes Acumulados 2053-2015 y 2158-2015 la Corte de Constitucionalidad Ordena: Que para los efectos positivos del fallo, a partir de la fecha en que ésta cobre firmeza, los Contadores Públicos y Auditores deben gestionar su inscripción obligatoria ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
POR QUÉ NO SE USAN LAS NIIF (completas y para las pymes) PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES Y OTRAS ENTIDADES
Las NIIF no se aplican con el argumento de que no existe una disposición legal que obligue a hacerlo.
¿Por qué el CCPAG no ha hecho valer la “facultad” que tiene para emitir las disposiciones que rigen el ejercicio profesional contable?
¿Qué ha hecho el CCPAG para lograr la armonización legal y reglamentaria con las NIIF (completas y para las pymes) tal y como lo estipulan sus propias resoluciones?
¿Por qué el CCPAG no cumple con el mandato establecido en la Ley de Colegiación Profesional y sus propios estatutos, en relación a promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente del CPA y el combate al empirismo?
¿Por qué la Corporación de Peritos Contadores de Guatemala y otras organizaciones (físicas y virtuales) que dicen tener planes para fortalecer el gremio no se pronuncian sobre esta situación?
Nuevo dictamen del auditor independiente y actualización de las normas relacionadas a los informes sobre EEFF auditados
Revolución en los informes de auditoría
Ms. CPC. Alex Cuzcano Cuzcano
El objetivo de esta publicación del personal del IESBA es destacar las obligaciones de ética del auditor según el Código como una de las consideraciones importantes al establecer los honorarios de auditoria, especialmente en el caso en que se dan presiones a la baja de dichos honorarios.
Este documento ha sido desarrollado y aprobado por el personal del IAASB. Aplicable a auditorias de estados financieros que corresponde a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016.
Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan a las Modificaciones de 2015 a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) (emitida en mayo de 2015, véase el folleto separado) y se emitió por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Las Normas Internacionales de Formación
(IES) establecen los estándares de referencia
con los cuales se espera que los organismos
miembros de IFAC cumplan en la formación y
el desarrollo continuo de los contadores
profesionales.
La Comisión Nacional de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala tiene como objetivo fundamental desarrollar un sistema de aseguramiento de calidad en el trabajo del auditor y con ello implementar la Norma Internacional de Control de Calidad NICC 1 (ISQC 1 por sus siglas en inglés), sus modificaciones y las que se promulguen a futuro por el órgano correspondiente.
El Reglamento tiene como objetivo, establecer los procedimientos para cumplir con las revisiones del sistema de control de calidad, aplicables a las Firmas de contadores públicos y auditores independientes que desempeñan auditorías, revisiones de estados financieros y otros trabajos para atestiguar y servicios relacionados.
1. CARTA ABIERTA
A JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES
Desde el año 2005 el Colegio de CPA se convirtió en la ENTIDAD RECTORA de la
profesión de Contaduría Pública y Auditoría en el país, responsable de promover la
investigación permanente, la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e
interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoría en Guatemala.
Conforme a lo que establece la Ley de Colegiación Obligatoria, son fines principales de los
Colegios Profesionales, los siguientes: promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso,
ético y eficiente de las profesiones universitarias, así como su mejoramiento científico, su
defensa y protección en su ejercicio profesional.
Conforme a lo que establecen los Estatutos, en el artículo 8, incisos a) y f), son fines
específicos del Colegio de Contadores Públicos y auditores de Guatemala, los siguientes:
promover el desarrollo del Contador Público y Auditor a través de la educación continua,
así como promover la investigación permanente de normas y técnicas de contabilidad,
de auditoría, leyes fiscales y tributarias, así como de otras ciencias afines, para su
difusión y aplicación.
Conforme a lo establecido en las leyes vigentes, están facultados para ejercer la profesión
contable los Peritos Contadores y Contadores Públicos, por lo que las resoluciones
emitidas por el Colegio relacionadas con dicha profesión contable, son de aplicación
obligatoria para ambos profesionales (técnicos y universitarios). En tal sentido, el Colegio
también está obligado a defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente de los Peritos
Contadores, y éstos, tácitamente, tienen el derecho de realizar peticiones (de conformidad
con el Artículo 28 de la Constitución) al Ente Rector para que cumpla con sus funciones y
atribuciones.
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, a través de la
Comisión Tributaria, debe analizar el incumplimiento de los requisitos legales que
comete la Administración Tributaria en la emisión de las Resoluciones para calificar
e incorporar a las personas individuales y jurídicas al Régimen FEL y presentar los
recursos legales correspondientes.
En el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1)
analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática
nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
LA SAT DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO
29 “A” DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL ACUERDO DE
DIRECTORIO 13-2018 AL EMITIR LAS RESOLUCIONES DE INCORPORACIÓN AL
RÉGIMEN FEL
Resolución SAT-DSI-243-2019 (emitida antes de que estuviera facultada para calificar de oficio)
Resolución SAT-DSI-838-2019 (emitida antes de que estuviera facultada para calificar de oficio)
Resolución SAT-DSI-639-2020
Resolución SAT-DSI-887-2020
2. Resolución SAT-DSI-398-2021
Resolución SAT-DSI-1218-2021
Resolución SAT-DSI-1240-2021
Otras relacionadas
La SAT quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar- a personas
individuales o jurídicas a utilizar el Régimen de Factura Electrónica en Línea (ver primer
considerando del Acuerdo de Directorio 26-2019, que modifica el Acuerdo de Directorio 13/2018)
de conformidad con lo que establece el artículo 29 “A” de la Ley del IVA (adicionado por el
artículo 6 del Decreto 4-2019 del Congreso de la República) vigente a partir del
01/11/2019.
“ARTICULO 29 "A". Factura electrónica y registros contables electrónicos. Para el caso de las
personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen
de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos
brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio
definido por la Administración Tributaria, su habilitación como usuarios del régimen de factura
electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de dicha obligación, para que haga uso
de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria.
(…)
La resolución que emita la administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su
notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes,
por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule la incorporación, requisitos y
condiciones para operar en este régimen.” (la negrilla no es del texto original)
El Acuerdo de Directorio 13-2018 (modificado por el Acuerdo de Directorio 26-2019) establece:
“ARTÍCULO 11. Contribuyentes calificados de oficio para el Régimen FEL. En forma progresiva, la
SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación de oficio al régimen
FEL, mediante la emisión de resoluciones que serán debidamente notificadas a los mismos.
La resolución que emita la SAT al contribuyente para su incorporación obligatoria al Régimen
FEL, cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. En dicha resolución se establecerá
el plazo máximo para el uso de sus autorizaciones vigentes de otros medios o formas de
emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con
NIT y nombre del receptor en blanco; transcurrido el plazo referido, quedarán sin efecto dichas
autorizaciones; el Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos
tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.” (la negrilla no es del texto original)
¿Cuál fue el criterio de la Administración Tributaria para incorporar a las personas
individuales y jurídicas al Régimen FEL?
El artículo 29 “A” de la Ley del IVA establece los criterios para que la SAT califique a las
personas para utilizar el Régimen FEL: volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos
brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro
criterio definido por la Administración Tributaria.
En ningún caso de las Resoluciones emitidas, citadas anteriormente, la SAT indica cuál
fue el criterio utilizado para calificar y habilitar de oficio a las personas individuales y
jurídicas. (Cabe señalar que la Administración Tributaria ha incumplido con establecer otros
criterios similares a los establecidos en el artículo citado). Es por ello que dicho artículo
también establece que se deberá notificar al contribuyente de dicha obligación, es
decir notificar individualmente a cada persona. En tal sentido, parece que la
3. Administración Tributaria los califica e incorpora al Régimen FEL de manera antojadiza
con abuso de autoridad.
¿Cuál es el plazo establecido para que las personas individuales y jurídicas utilicen
los documentos autorizados en otro medio distinto al Régimen FEL?
El Acuerdo de Directorio 13-2018 establece: Artículo 11. Contribuyentes calificados de
oficio para el Régimen FEL. (…) “En dicha resolución se establecerá el plazo máximo
para el uso de sus autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de
documentos tributarios (…); transcurrido el plazo referido, quedarán sin efecto dichas
autorizaciones; el Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los
documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.” (la negrilla no es del
texto original)
Las resoluciones emitidas por SAT, citadas anteriormente, NO indican ningún plazo
máximo para el uso de los documentos autorizados que tengan las personas individuales y
jurídicas señaladas en dichas resoluciones. Excepto por las Resoluciones 639-2020 (el plazo
máximo para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de
documentos tributarios de los contribuyentes que presten Servicios Técnicos a las Entidades
mencionadas en el párrafo anterior, será hasta el 31 de diciembre de 2020), y 1240-2021 (vencido
el plazo indicado -01 de julio de 2022-, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de
emisión de documentos tributarios… quedarán sin efecto, (…).
¿La notificación debe ser personal o es suficiente la publicación en el Diario de
Centroamérica?
Indica la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 29 "A". (…) Para el caso de las
personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el
Régimen de Factura Electrónica (FEL), (...), su habilitación como usuarios del régimen de
factura electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de dicha obligación,
para que haga uso de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de
Administración Tributaria. (la negrilla no es del texto original)
Indica el Acuerdo de Directorio 13-2018: “Artículo 11. Contribuyentes calificados de oficio
para el Régimen FEL. En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de
contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de
disposiciones administrativas, que serán debidamente notificadas a los mismos. (…) (la
negrilla no es del texto original)
Las publicaciones en el Diario de Centro América, de las resoluciones referidas, pretenden
suplir una notificación de carácter personal.
El Código Tributario establece: Artículo 130. Notificaciones personales. Se notificarán
personalmente las resoluciones que: (…) g) Las que fijan un plazo para que una persona haga,
deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con
algún asunto; h) Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo.
(…) (la negrilla no es del texto original)
En tal sentido, se concluye que las Resoluciones DEBEN ser notificadas a cada
contribuyente en particular, debido a que se les debe establecer un plazo para que dejen
4. de utilizar las facturas en papel y comiencen a utilizar el Régimen FEL como único medio
para la emisión de documentos tributarios; además para que se les garantice el poder
manifestar su inconformidad (Derecho de Defensa).
¿Existe conflicto entre la Ley Orgánica de SAT y las leyes tributarias?
Si bien es cierto que la Administración Tributaria tiene todas las facultades necesarias
para desempeñar amplia y eficazmente sus funciones, que siendo la entidad estatal
descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce
con exclusividad el régimen tributario; y, además, según el artículo 29 “A” de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el
Régimen de Factura Electrónica (FEL), también tiene la obligación de cumplir con los
requisitos establecidos en la normativa FEL (LIVA y Acuerdo de Directorio 13-2018).
El Código Tributario establece: Artículo 6. Conflicto de leyes. En caso de conflicto entre leyes
tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este código
o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate. (la negrilla no es del texto
original)
Ignorancia de ley. ¿Por qué la Administración Tributaria no respeta y cumple con la
normativa legal vigente?
El artículo 135 de la Constitución establece que es obligación de los guatemaltecos obedecer las
leyes; en este sentido, la Ley del Organismo Judicial establece en el artículo 3, “Contra la
observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, deuso, costumbre o práctica en contrario.”
El artículo 98 del Código Tributario establece: Atribuciones de la Administración Tributaria. (…) En el
ejercicio de sus funciones la Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este
Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos
respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y control de los tributos.
El Código de Ética y Conducta para el personal de la SAT establece:
Desempeño del cargo
Conocimiento y aplicación de la norma. El personal de la SAT debe conocer, respetar, cumplir y
mantener conocimiento actualizado sobre las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para el
desempeño de sus funciones.
El Anexo I establece: Conocimiento y aplicación de la norma. Compromiso: Conoceré, respetaré,
cumpliré y me mantendré actualizado sobre las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para el
desempeño de mis funciones.
¿Dicho Código de Ética también debe ser aplicado y observado por el Directorio,
Superintendente de Administración Tributaria e Intendentes?
En tal sentido, la Administración Tributaria y sus funcionarios no pueden alegar ignorancia
de ley.
Guatemala, noviembre de 2021
No solo eres responsable de lo que haces, sino de lo que no haces, lo que no defiendes y de lo que callas.
¡Cumple con tus responsabilidades!