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CARTA ABIERTA
A JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES
Desde el año 2005 el Colegio de CPA se convirtió en la ENTIDAD RECTORA de la
profesión de Contaduría Pública y Auditoría en el país, responsable de promover la
investigación permanente, la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e
interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoría en Guatemala.
Conforme a lo que establece la Ley de Colegiación Obligatoria, son fines principales de los
Colegios Profesionales, los siguientes: promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso,
ético y eficiente de las profesiones universitarias, así como su mejoramiento científico, su
defensa y protección en su ejercicio profesional.
Conforme a lo que establecen los Estatutos, en el artículo 8, incisos a) y f), son fines
específicos del Colegio de Contadores Públicos y auditores de Guatemala, los siguientes:
promover el desarrollo del Contador Público y Auditor a través de la educación continua,
así como promover la investigación permanente de normas y técnicas de contabilidad,
de auditoría, leyes fiscales y tributarias, así como de otras ciencias afines, para su
difusión y aplicación.
Conforme a lo establecido en las leyes vigentes, están facultados para ejercer la profesión
contable los Peritos Contadores y Contadores Públicos, por lo que las resoluciones
emitidas por el Colegio relacionadas con dicha profesión contable, son de aplicación
obligatoria para ambos profesionales (técnicos y universitarios). En tal sentido, el Colegio
también está obligado a defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente de los Peritos
Contadores, y éstos, tácitamente, tienen el derecho de realizar peticiones (de conformidad
con el Artículo 28 de la Constitución) al Ente Rector para que cumpla con sus funciones y
atribuciones.
El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, a través de la
Comisión Tributaria, debe analizar el incumplimiento de los requisitos legales que
comete la Administración Tributaria en la emisión de las Resoluciones para calificar
e incorporar a las personas individuales y jurídicas al Régimen FEL y presentar los
recursos legales correspondientes.
En el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1)
analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática
nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT.
LA SAT DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO
29 “A” DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL ACUERDO DE
DIRECTORIO 13-2018 AL EMITIR LAS RESOLUCIONES DE INCORPORACIÓN AL
RÉGIMEN FEL
Resolución SAT-DSI-243-2019 (emitida antes de que estuviera facultada para calificar de oficio)
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de conformidad con lo que establece el artículo 29 “A” de la Ley del IVA (adicionado por el
artículo 6 del Decreto 4-2019 del Congreso de la República) vigente a partir del
01/11/2019.
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personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen
de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos
brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio
definido por la Administración Tributaria, su habilitación como usuarios del régimen de factura
electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de dicha obligación, para que haga uso
de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria.
(…)
La resolución que emita la administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su
notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes,
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condiciones para operar en este régimen.” (la negrilla no es del texto original)
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“ARTÍCULO 11. Contribuyentes calificados de oficio para el Régimen FEL. En forma progresiva, la
SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación de oficio al régimen
FEL, mediante la emisión de resoluciones que serán debidamente notificadas a los mismos.
La resolución que emita la SAT al contribuyente para su incorporación obligatoria al Régimen
FEL, cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. En dicha resolución se establecerá
el plazo máximo para el uso de sus autorizaciones vigentes de otros medios o formas de
emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con
NIT y nombre del receptor en blanco; transcurrido el plazo referido, quedarán sin efecto dichas
autorizaciones; el Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos
tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.” (la negrilla no es del texto original)
¿Cuál fue el criterio de la Administración Tributaria para incorporar a las personas
individuales y jurídicas al Régimen FEL?
El artículo 29 “A” de la Ley del IVA establece los criterios para que la SAT califique a las
personas para utilizar el Régimen FEL: volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos
brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro
criterio definido por la Administración Tributaria.
En ningún caso de las Resoluciones emitidas, citadas anteriormente, la SAT indica cuál
fue el criterio utilizado para calificar y habilitar de oficio a las personas individuales y
jurídicas. (Cabe señalar que la Administración Tributaria ha incumplido con establecer otros
criterios similares a los establecidos en el artículo citado). Es por ello que dicho artículo
también establece que se deberá notificar al contribuyente de dicha obligación, es
decir notificar individualmente a cada persona. En tal sentido, parece que la
Administración Tributaria los califica e incorpora al Régimen FEL de manera antojadiza
con abuso de autoridad.
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El Acuerdo de Directorio 13-2018 establece: Artículo 11. Contribuyentes calificados de
oficio para el Régimen FEL. (…) “En dicha resolución se establecerá el plazo máximo
para el uso de sus autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de
documentos tributarios (…); transcurrido el plazo referido, quedarán sin efecto dichas
autorizaciones; el Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los
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Las resoluciones emitidas por SAT, citadas anteriormente, NO indican ningún plazo
máximo para el uso de los documentos autorizados que tengan las personas individuales y
jurídicas señaladas en dichas resoluciones. Excepto por las Resoluciones 639-2020 (el plazo
máximo para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de
documentos tributarios de los contribuyentes que presten Servicios Técnicos a las Entidades
mencionadas en el párrafo anterior, será hasta el 31 de diciembre de 2020), y 1240-2021 (vencido
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para el Régimen FEL. En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de
contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de
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Las publicaciones en el Diario de Centro América, de las resoluciones referidas, pretenden
suplir una notificación de carácter personal.
El Código Tributario establece: Artículo 130. Notificaciones personales. Se notificarán
personalmente las resoluciones que: (…) g) Las que fijan un plazo para que una persona haga,
deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con
algún asunto; h) Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo.
(…) (la negrilla no es del texto original)
En tal sentido, se concluye que las Resoluciones DEBEN ser notificadas a cada
contribuyente en particular, debido a que se les debe establecer un plazo para que dejen
de utilizar las facturas en papel y comiencen a utilizar el Régimen FEL como único medio
para la emisión de documentos tributarios; además para que se les garantice el poder
manifestar su inconformidad (Derecho de Defensa).
¿Existe conflicto entre la Ley Orgánica de SAT y las leyes tributarias?
Si bien es cierto que la Administración Tributaria tiene todas las facultades necesarias
para desempeñar amplia y eficazmente sus funciones, que siendo la entidad estatal
descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce
con exclusividad el régimen tributario; y, además, según el artículo 29 “A” de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el
Régimen de Factura Electrónica (FEL), también tiene la obligación de cumplir con los
requisitos establecidos en la normativa FEL (LIVA y Acuerdo de Directorio 13-2018).
El Código Tributario establece: Artículo 6. Conflicto de leyes. En caso de conflicto entre leyes
tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este código
o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate. (la negrilla no es del texto
original)
Ignorancia de ley. ¿Por qué la Administración Tributaria no respeta y cumple con la
normativa legal vigente?
El artículo 135 de la Constitución establece que es obligación de los guatemaltecos obedecer las
leyes; en este sentido, la Ley del Organismo Judicial establece en el artículo 3, “Contra la
observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, deuso, costumbre o práctica en contrario.”
El artículo 98 del Código Tributario establece: Atribuciones de la Administración Tributaria. (…) En el
ejercicio de sus funciones la Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este
Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos
respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y control de los tributos.
El Código de Ética y Conducta para el personal de la SAT establece:
Desempeño del cargo
Conocimiento y aplicación de la norma. El personal de la SAT debe conocer, respetar, cumplir y
mantener conocimiento actualizado sobre las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para el
desempeño de sus funciones.
El Anexo I establece: Conocimiento y aplicación de la norma. Compromiso: Conoceré, respetaré,
cumpliré y me mantendré actualizado sobre las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para el
desempeño de mis funciones.
¿Dicho Código de Ética también debe ser aplicado y observado por el Directorio,
Superintendente de Administración Tributaria e Intendentes?
En tal sentido, la Administración Tributaria y sus funcionarios no pueden alegar ignorancia
de ley.
Guatemala, noviembre de 2021
No solo eres responsable de lo que haces, sino de lo que no haces, lo que no defiendes y de lo que callas.
¡Cumple con tus responsabilidades!

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Carta abierta CCPA - Régimen FEL

  • 1. CARTA ABIERTA A JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES Desde el año 2005 el Colegio de CPA se convirtió en la ENTIDAD RECTORA de la profesión de Contaduría Pública y Auditoría en el país, responsable de promover la investigación permanente, la divulgación y cumplimiento de las normas, técnicas e interpretaciones que rigen la contabilidad y auditoría en Guatemala. Conforme a lo que establece la Ley de Colegiación Obligatoria, son fines principales de los Colegios Profesionales, los siguientes: promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente de las profesiones universitarias, así como su mejoramiento científico, su defensa y protección en su ejercicio profesional. Conforme a lo que establecen los Estatutos, en el artículo 8, incisos a) y f), son fines específicos del Colegio de Contadores Públicos y auditores de Guatemala, los siguientes: promover el desarrollo del Contador Público y Auditor a través de la educación continua, así como promover la investigación permanente de normas y técnicas de contabilidad, de auditoría, leyes fiscales y tributarias, así como de otras ciencias afines, para su difusión y aplicación. Conforme a lo establecido en las leyes vigentes, están facultados para ejercer la profesión contable los Peritos Contadores y Contadores Públicos, por lo que las resoluciones emitidas por el Colegio relacionadas con dicha profesión contable, son de aplicación obligatoria para ambos profesionales (técnicos y universitarios). En tal sentido, el Colegio también está obligado a defender el ejercicio decoroso, ético y eficiente de los Peritos Contadores, y éstos, tácitamente, tienen el derecho de realizar peticiones (de conformidad con el Artículo 28 de la Constitución) al Ente Rector para que cumpla con sus funciones y atribuciones. El colegio de CPA como ENTE RECTOR de la profesión contable, a través de la Comisión Tributaria, debe analizar el incumplimiento de los requisitos legales que comete la Administración Tributaria en la emisión de las Resoluciones para calificar e incorporar a las personas individuales y jurídicas al Régimen FEL y presentar los recursos legales correspondientes. En el plan de trabajo de la JD actual tiene como ejes principales y como aporte a la nación: 1) analizar, emitir dictámenes, intervenir y proponer soluciones a temas de interés de la problemática nacional; y 2) Apoyo y asistencia técnica a instituciones relacionadas como...SAT. LA SAT DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29 “A” DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y EL ACUERDO DE DIRECTORIO 13-2018 AL EMITIR LAS RESOLUCIONES DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN FEL Resolución SAT-DSI-243-2019 (emitida antes de que estuviera facultada para calificar de oficio) Resolución SAT-DSI-838-2019 (emitida antes de que estuviera facultada para calificar de oficio) Resolución SAT-DSI-639-2020 Resolución SAT-DSI-887-2020
  • 2. Resolución SAT-DSI-398-2021 Resolución SAT-DSI-1218-2021 Resolución SAT-DSI-1240-2021 Otras relacionadas La SAT quedó facultada para calificar y habilitar de oficio -obligar- a personas individuales o jurídicas a utilizar el Régimen de Factura Electrónica en Línea (ver primer considerando del Acuerdo de Directorio 26-2019, que modifica el Acuerdo de Directorio 13/2018) de conformidad con lo que establece el artículo 29 “A” de la Ley del IVA (adicionado por el artículo 6 del Decreto 4-2019 del Congreso de la República) vigente a partir del 01/11/2019. “ARTICULO 29 "A". Factura electrónica y registros contables electrónicos. Para el caso de las personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), ya sea por el volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria, su habilitación como usuarios del régimen de factura electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de dicha obligación, para que haga uso de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. (…) La resolución que emita la administración cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. La Administración Tributaria desarrollará y pondrá a disposición de los contribuyentes, por los medios que considere necesarios, el reglamento que regule la incorporación, requisitos y condiciones para operar en este régimen.” (la negrilla no es del texto original) El Acuerdo de Directorio 13-2018 (modificado por el Acuerdo de Directorio 26-2019) establece: “ARTÍCULO 11. Contribuyentes calificados de oficio para el Régimen FEL. En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación de oficio al régimen FEL, mediante la emisión de resoluciones que serán debidamente notificadas a los mismos. La resolución que emita la SAT al contribuyente para su incorporación obligatoria al Régimen FEL, cobrará vigencia tres meses posteriores a su notificación. En dicha resolución se establecerá el plazo máximo para el uso de sus autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco; transcurrido el plazo referido, quedarán sin efecto dichas autorizaciones; el Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.” (la negrilla no es del texto original) ¿Cuál fue el criterio de la Administración Tributaria para incorporar a las personas individuales y jurídicas al Régimen FEL? El artículo 29 “A” de la Ley del IVA establece los criterios para que la SAT califique a las personas para utilizar el Régimen FEL: volumen de facturas emitidas, nivel de ingresos brutos facturados, vinculación económica, inscripción a regímenes especiales u otro criterio definido por la Administración Tributaria. En ningún caso de las Resoluciones emitidas, citadas anteriormente, la SAT indica cuál fue el criterio utilizado para calificar y habilitar de oficio a las personas individuales y jurídicas. (Cabe señalar que la Administración Tributaria ha incumplido con establecer otros criterios similares a los establecidos en el artículo citado). Es por ello que dicho artículo también establece que se deberá notificar al contribuyente de dicha obligación, es decir notificar individualmente a cada persona. En tal sentido, parece que la
  • 3. Administración Tributaria los califica e incorpora al Régimen FEL de manera antojadiza con abuso de autoridad. ¿Cuál es el plazo establecido para que las personas individuales y jurídicas utilicen los documentos autorizados en otro medio distinto al Régimen FEL? El Acuerdo de Directorio 13-2018 establece: Artículo 11. Contribuyentes calificados de oficio para el Régimen FEL. (…) “En dicha resolución se establecerá el plazo máximo para el uso de sus autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios (…); transcurrido el plazo referido, quedarán sin efecto dichas autorizaciones; el Régimen FEL constituirá el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.” (la negrilla no es del texto original) Las resoluciones emitidas por SAT, citadas anteriormente, NO indican ningún plazo máximo para el uso de los documentos autorizados que tengan las personas individuales y jurídicas señaladas en dichas resoluciones. Excepto por las Resoluciones 639-2020 (el plazo máximo para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios de los contribuyentes que presten Servicios Técnicos a las Entidades mencionadas en el párrafo anterior, será hasta el 31 de diciembre de 2020), y 1240-2021 (vencido el plazo indicado -01 de julio de 2022-, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios… quedarán sin efecto, (…). ¿La notificación debe ser personal o es suficiente la publicación en el Diario de Centroamérica? Indica la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 29 "A". (…) Para el caso de las personas individuales o jurídicas que la Administración Tributaria califique para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), (...), su habilitación como usuarios del régimen de factura electrónica será de oficio, y se notificará al contribuyente de dicha obligación, para que haga uso de los servicios autorizados y habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria. (la negrilla no es del texto original) Indica el Acuerdo de Directorio 13-2018: “Artículo 11. Contribuyentes calificados de oficio para el Régimen FEL. En forma progresiva, la SAT definirá los segmentos de contribuyentes y los plazos para su incorporación al régimen FEL, mediante la emisión de disposiciones administrativas, que serán debidamente notificadas a los mismos. (…) (la negrilla no es del texto original) Las publicaciones en el Diario de Centro América, de las resoluciones referidas, pretenden suplir una notificación de carácter personal. El Código Tributario establece: Artículo 130. Notificaciones personales. Se notificarán personalmente las resoluciones que: (…) g) Las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto; h) Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo. (…) (la negrilla no es del texto original) En tal sentido, se concluye que las Resoluciones DEBEN ser notificadas a cada contribuyente en particular, debido a que se les debe establecer un plazo para que dejen
  • 4. de utilizar las facturas en papel y comiencen a utilizar el Régimen FEL como único medio para la emisión de documentos tributarios; además para que se les garantice el poder manifestar su inconformidad (Derecho de Defensa). ¿Existe conflicto entre la Ley Orgánica de SAT y las leyes tributarias? Si bien es cierto que la Administración Tributaria tiene todas las facultades necesarias para desempeñar amplia y eficazmente sus funciones, que siendo la entidad estatal descentralizada con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, que ejerce con exclusividad el régimen tributario; y, además, según el artículo 29 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, está facultada para calificar a contribuyentes para utilizar el Régimen de Factura Electrónica (FEL), también tiene la obligación de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa FEL (LIVA y Acuerdo de Directorio 13-2018). El Código Tributario establece: Artículo 6. Conflicto de leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate. (la negrilla no es del texto original) Ignorancia de ley. ¿Por qué la Administración Tributaria no respeta y cumple con la normativa legal vigente? El artículo 135 de la Constitución establece que es obligación de los guatemaltecos obedecer las leyes; en este sentido, la Ley del Organismo Judicial establece en el artículo 3, “Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, deuso, costumbre o práctica en contrario.” El artículo 98 del Código Tributario establece: Atribuciones de la Administración Tributaria. (…) En el ejercicio de sus funciones la Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y control de los tributos. El Código de Ética y Conducta para el personal de la SAT establece: Desempeño del cargo Conocimiento y aplicación de la norma. El personal de la SAT debe conocer, respetar, cumplir y mantener conocimiento actualizado sobre las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para el desempeño de sus funciones. El Anexo I establece: Conocimiento y aplicación de la norma. Compromiso: Conoceré, respetaré, cumpliré y me mantendré actualizado sobre las leyes, reglamentos y normatividad aplicable para el desempeño de mis funciones. ¿Dicho Código de Ética también debe ser aplicado y observado por el Directorio, Superintendente de Administración Tributaria e Intendentes? En tal sentido, la Administración Tributaria y sus funcionarios no pueden alegar ignorancia de ley. Guatemala, noviembre de 2021 No solo eres responsable de lo que haces, sino de lo que no haces, lo que no defiendes y de lo que callas. ¡Cumple con tus responsabilidades!