Consulta de la Asociación de Universidades Privadas de Panamá (AUPPPA). Opinión y recomendaciones respecto al Decreto 511 que regula la Ley 30 de Evaluación y acreditación universitaria. Conferencia patrocinada por
Quality Leadership University, Panama, 11 de marzo del 2011
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Panamá 31 observaciones al marco normativo del sistema de aseguramiento de la calidad de la es - marzo 2011
1. 31 Observaciones
al marco normativo del sistema de
aseguramiento de la calidad de la
educación superior en Panamá
Claudio Rama (Dr. ED; Dr. DER)
Asociación de Universidades Privadas de Panamá (AUPPA)
Actividad patrocinada por Quality Leadership University
Panamá, 11 de marzo del 2011
Objetivo
Análisis a partir del marco normativo del
Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación
para el Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Superior Universitaria dado por la
Ley Nº 30 del 20 de julio del 2006 y del Decreto
Ejecutivo Nº 511 del 5 de julio del 2010 por el
cual se reglamenta la dicha ley
Hacer una apreciación de sus contenidos y
sugerir modificaciones desde el punto de vista
de la conveniencia educativa, las buenas
prácticas evaluativas existentes y la previsión de
impactos futuros en el sistema de educación
superior de Panamá en el marco del
mejoramiento de la calidad
1
2. 1
Modelo de regulación dual con diversidad
de estándares mínimos que genera una
desvalorización de las certificaciones. El
sistema debe basarse en un estándar
mínimo para todo el sistema de educación
superior del país
2
Estándares mínimos arbitrarios dados por
la subjetividad y diversidad de los pares.
Los estándares mínimos son fijos,
explícitos, preestablecidos y rígidos: se
cumplen o no. No pueden ser
diferenciados en función de los criterios de
pares que cambian y tienden a criterios
subjetivos porque dejan de ser estándares
minimos
2
3. 3
Modelo de licenciamiento parcializado de
tipo juez y parte que falsea la competencia
sobre igualdad de condiciones y tergiverza
las bases del concepto y objeto de la
acreditación de objetividad y desinterés
del evaluador y que tenderá a desvalorizar
el valor de la acreditación por intereses
como parte actuante.
4
Sistema de evaluación y acreditación
obligatorio que homogeniza el servicio
educativo bajo un paradigma y nivel de
calidad único. (El licenciamiento es
obligatorio, la acreditación en tanto alta
calidad es voluntarios sujeto a incentivos)
3
4. 5
Sistema de evaluación y acreditación
homogenizador no jerarquizado y
diferenciado que no reconoce las
demandas diferenciadas del mercado
laboral. (el requerimiento de investigación
es de un tipo de instituciones. Las
instituciones y los programas atienden
diversidad de demandas).
6
Sistema de regulación intrincado y
burocrático que derivará en alta casuística
y diversidad, amplias ineficiencias y
tenciones. Potenciales corrupciones u
arbitrariedades y baja capacidad de
introducir ajustes e innovaciones
4
5. 7
Modelo de regulación burocrático con
muchas instancias que introduce costos
significativos sin beneficios en un sistema
de educación superior de bajas escalas y
incentivará la reducción de la oferta y de
la diversidad a escalas muy elevadas de
estudiantes por programas
8
Sistema de aseguramiento de la calidad
endogámico (solo incluye un
representante de los Colegios
profesionales) que tenderá a un enfoque
meramente de conocimientos en
detrimento de enfoques por competencia y
mayor articulación a las demandas y
transformaciones laborales
5
6. 9
Concepto académico de los pares
evaluadores no planteándose la
participación de pares mas articulados al
ejercicio profesional y las demandas
laborales. (necesidad de incorporar un
esquema tripartito de pares)
10
Carencia de representación completa en
lo académico a todos los actores al
introducir exclusivamente referencia a un
Consejo de Rectores que no permite
incluir a todos los actores y existiendo
diversidad, lo cual refuerza un enfoque y
una orientación parcial que introducirá
tensiones políticas y deslegitimación de
sus actos legales por la ausencia del
principio legal de igualdad frente a la ley
6
7. 11
Necesidad de explicitar la estructura de
las tarifas y sus montos en sistemas fijos
Ausencia de un ámbito que permita
regular y controlar las tarifas excesivas al
ser un sistema sin regulación superior en
esta materia y al tiempo de prestación de
un servicio de tipo monopólico por
disposición legal
12
Criterio subjetivo de reconocimiento de la
validez del reconocimiento de las
acreditaciones internacionales. (Se debe
reconocer a todas las agencias que en su
país de origen sean reconocidas como
acontece con los certificados
universitarios)
7
8. 13
Falta de precisión de los criterios de
selección de los pares del Banco de Pares
por parte del CONEAUPA, sus niveles de
participación, de las observaciones o
rechazos por parte de las instituciones.
14
Sistema de aseguramiento de la calidad
poco flexible que restringirá cuando
avance o innovación curricular al carecer
de claros parámetros fijos mínimos y de
introducción de cambios mínimos
normales en los programas
8
9. 15
Alta reglamentación e inflexibilidad en los
diversos componentes de las estructuras
curriculares que no reconoce las
diversidades y especificidades de las
distintas ofertas curriculares
16
Exceso de rigidez que el 100% de los
docentes tengan el grado que dicten en el
postgrado.
9
10. 17
Criterios obsoletos y erróneos de
estructuración curricular e incidencia de
un área de formación general y de
formación profesional en los distintos
niveles de los postgrados que limitara la
capacidad de diversidad, innovación de
formación de capital humano
especializado
18
Incongruencia. A pesar de un enfoque
academicista y de un enfoque de par erróneo
por parte de los evaluadores de los estándares
básicos, se exigen muy bajos niveles de
formación académicos de los evaluadores de
esos estándares mínimos, al requerirse sólo el
mismo grado del que se evalua. (Ello pudiera
ser para un modelo de verificación de tipo check
list de los estándares, pero no bajo un enfoque
de par)
10
11. 19
Carencia de explicitación de los
estándares mínimos.
Carencia de un sistema de estándares
mínimos para todo el sistema de
educación superior del país establecidos
con participación de los diversos sectores
relacionados a la formación profesional
20
No supeditación de las universidades
oficiales a la CTF haciendo un sistema de
múltiples fiscalizaciones en las oficiales y
un esquema homogéneo en la educación
privada
11
12. 21
Confusión de criterios y de sus
particularidades de los estándares
mínimos de los programas y de los
estándares mínimos de las instituciones
(art. 106)
22
Exceso de pasos y controles de los
procesos de aseguramiento de la calidad
que generará un sistema burocrático,
lento, inflexible y costoso
12
13. 23
Paradigma evaluador basado en un
enfoque de la calidad dado por
indicadores y estándares de los insumos y
procesos con carencia de un enfoque en
el aprendizaje efectivo de competencias
Necesidad de orientarse hacia un enfoque
evaluador que incluya o se centralice en
los aprendizajes
24
Necesidad de establecimiento de un
procedimiento autónomo de evaluación de
tipo estándares fijos mínimos para las
sedes de las universidades y no en
función de cada programa específico que
introduce costos inútiles e ineficiencias de
gestión
13
14. 25
Introducción de sistemas de fiscalización
no programados que alteraran la dinámica
académica de las instituciones, revisten
un carácter policial que no existe en las
prácticas académicas que introducirá
permanentes conflictos y que es
altamente inútil, contraproducente y que
no dará ningún resultado. Toda visita
académica debe ser programada.
26
Ausencia del establecimiento de los
objetivos explícitos de los objetivos y
tareas del proceso de fiscalización en las
visitas programadas. Toda visita además
de programada tiene objetivos claros y
preestablecidos.
14
15. 27
Carencia del establecimiento de las
garantías del resguardo de la información
reservadas de las instituciones en todo el
proceso de licenciamiento, fiscalización,
evaluación y acreditación
28
Ausencia de precisión de la cantidad de
informes (mínimo o máximo) deben
realizarse durante el período de vigencia
de la autorización de funcionamiento
provisional. (En tanto los costos de dichos
informes son de las IES bajo fiscalización,
estas son pasibles de ser altamente
afectadas arbitrariamente)
15
16. 29
Inexistencia real significativa del alcance y
beneficios de alcanzar la alta calidad por
parte de las instituciones a través de las
acreditaciones.
Necesidad de establecer sistemas de
beneficios económicos y de niveles de
autonomía (todos los sistemas avanzan
en uno u otra – o ambas- direcciones)
30
Criterios estrechos y sin sustentación de
los niveles de convalidación de los
créditos (art. 147) dentro de un sistemas
basado en la obligatoriedad de la
evaluación.
16
17. 31
Sistema sancionatorio extremadamente
rígido no orientado a favorecer procesos
de mejoramiento de la calidad y que
propenderá a un cierre de instuciones
Complejidad normativa de disponer que
dos sanciones leves se transformen en
una sanción grave.
Conclusiones
El Reglamento y la ley tienen multiplicidad de
errores, introduce amplias y variadas tensiones
y conflictos a futuro, que permiten suponer
tanto incapacidad y desconocimiento de los
redactores, interés de restringir la educación
privada y desinterés en la construcción de un
efectivo y eficaz sistema de aseguramiento de la
calidad para acompañar la formación de
recursos humanos que requiere el desarrollo
económico y social contemporáneo.
Se tenderá a aumentar la concentración del
sector privado
17
18. Recomendaciones
Plantear la ilegalidad e inconveniencia del
Reglamento de la Ley
Analizar la posibilidad de plantear la
inconstitucionalidad de la Ley (existen plazos
para plantear la solicitud)
Se busca proveer insumos y sugiere analizar la
legalidad de algunos de los puntos y a
considerar la preparación específica de las
universidades de cara al tipo de evaluaciones,
fiscalizaciones y procesos de acreditación que
emanan de ese cuerpo normativo.
18