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DERECHOS
                        HUMANOS
                                    ARTICULO 22-26




YANN-RU KUO, JAVIERA SEPÚLVEDA, Y
CATALINA TEJOS
¿Qué son los derechos
 humanos?
• Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los
  seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de
  residencia, sexo, origen nacional o
  étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
• Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
  discriminación alguna.
• Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e
  indivisibles.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
• Aquí va el video de la Declaracion Universal de los Derechos
  Humanos. No lo puedo mandar por lo que pesa mucho.
Interdependientes e
indivisibles
• Todos los derechos
  humanos, sean éstos los
  derechos civiles y
  políticos, como el derecho a la
  vida, la igualdad ante la ley y la
  libertad de expresión; los
  derechos económicos, sociales
  y culturales, como el derecho
  al trabajo, la seguridad social y
  la educación; o los derechos
  colectivos, como los derechos
  al desarrollo y la libre
  determinación, todos son
  derechos
  indivisibles, interrelacionados e
  interdependientes. El avance
  de uno facilita el avance de los
  demás. De la misma manera, la
  privación de un derecho afecta
  negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
• La no discriminación es un
  principio transversal en el
  derecho internacional de
  derechos humanos. Está
  presente en todos los
  principales tratados de
  derechos humanos y constituye
  el tema central de algunas
  convenciones internacionales
  como la Convención
  Internacional.
• El principio se aplica a toda
  persona en relación con todos
  los derechos humanos y las
  libertades, y prohíbe la
  discriminación sobre la base de
  una lista no exhaustiva de
  categorías tales como
  sexo, raza, color, y así
Artículo 22. Respeto de la
privacidad
•   Ninguna persona con
    discapacidad, independientemente de
    cuál sea su lugar de residencia o su
    modalidad de convivencia, será objeto
    de injerencias arbitrarias o ilegales en
    su vida
    privada, familia, hogar, correspondenc
    ia o cualquier otro tipo de
    comunicación, o de agresiones ilícitas
    contra su honor y su reputación. Las
    personas con discapacidad tendrán
    derecho a ser protegidas por la ley
    frente a dichas injerencias o
    agresiones.
•   Los Estados Partes protegerán la
    privacidad de la información personal
    y relativa a la salud y a la
    rehabilitación de las personas con
    discapacidad en igualdad de
    condiciones con las demás.
Articulo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de
trabajo y a la protección contra el desempleo.




                             Toda persona tiene derecho, sin
                             discriminación alguna, a igual
                             salario por trabajo igual.
• Toda persona que trabaja tiene derecho a
                          una remuneración equitativa y
                          satisfactoria, que le asegure, así como a
                          su familia, una existencia conforme a la
                          dignidad humana y que será
                          completada, en caso necesario, por
                          cualesquiera otros medios de protección
                          social.




Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a
sindicarse para la defensa de
sus intereses.
Articulo 24
• Toda persona tiene
  derecho al
  descanso, al
  disfrute del tiempo
  libre, a una
  limitación
  razonable de la
  duración del
  trabajo y a
  vacaciones
  periódicas pagadas.
Articulo 25
• Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
  le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
  especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
  médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
  derecho a los seguros en caso de
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  casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
  circunstancias independientes de su voluntad.
• La maternidad y la infancia tienen derecho a
  cuidados y asistencia especiales. Todos los
  niños, nacidos de matrimonio o fuera de
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Articulo 26
• Toda persona tiene derecho a la
  educación. La educación debe ser
  gratuita, al menos en lo
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  elemental y fundamental. La
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• La educación tendrá por objeto el pleno
  desarrollo de la personalidad humana y el
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  humanos y a las libertades fundamentales;
  favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
  amistad entre todas las naciones y todos los
  grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
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  Unidas para el mantenimiento de la paz.
                 Los padres tendrán derecho preferente a
                 escoger el tipo de educación que habrá de
                                           • Los padres tendrán
                 darse a sus hijos.
                                          derecho preferente a
                                          escoger el tipo de
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                                          darse a sus hijos.
Artículo 27




• Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la
  vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
  participar en el progreso científico y en los beneficios que de
  él resulten.
• Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
  morales y materiales que le correspondan por razón de las
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Derechos humanos-22-26

  • 1. DERECHOS HUMANOS ARTICULO 22-26 YANN-RU KUO, JAVIERA SEPÚLVEDA, Y CATALINA TEJOS
  • 2. ¿Qué son los derechos humanos? • Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. • Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. • Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
  • 3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS • Aquí va el video de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. No lo puedo mandar por lo que pesa mucho.
  • 4. Interdependientes e indivisibles • Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
  • 5. Iguales y no discriminatorios • La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional. • El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así
  • 6. Artículo 22. Respeto de la privacidad • Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondenc ia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones. • Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
  • 7. Articulo 23 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 8. • Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 9. Articulo 24 • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
  • 10. Articulo 25 • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 11. • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
  • 12. Articulo 26 • Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 13. • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de • Los padres tendrán darse a sus hijos. derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 14. Artículo 27 • Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. • Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.