Encuentro Mayo Cordoba Laica - Presentation Transcript
ANDALUCÍA LAICA-CÓRDOBA
Inscripción y Matriculación
del alumnado en la
escuela: Opciones laicas
ESTADÍSTICAS
La clase de religión cae en picado a partir de la primera comunión
La opción confesional en la escuela pública es minoritaria en ESO y
bachillerato . JOAQUINA PRADES
La asignatura de religión ya no es de elección mayoritaria en la escuela
pública, sobre todo a partir de 4º de Primaria, la edad de la primera comunión.
Cuando llegan al Bachillerato, únicamente el 37% de los alumnos opta por
estudiar en clase una de las cuatro confesiones cuya enseñanza financia el
Estado: católica, evangélica, musulmana y hebrea. Hace seis años el porcentaje
era del 43,2%.
La Enseñanza Secundaria Obligatoria también refleja una caída lenta y
constante: 44,7% en el curso 2006-2007, el último analizado por el Consejo
Escolar del Estado, frente al 54% del curso 1999-2000. En Primaria, los
laicos siguen siendo minoría y el 74% del alumnado está matriculado en
religión, si bien la opción aconfesional ha aumentado ocho puntos en el último
lustro.
El País 06/12/2008
RAZONES y DECLARACIONES
l “Once razones para desnudar a un
santo.” (CJBL 2006)
l 8ª Declaración de febrero 2008:
“POR UNA SOCIEDAD LAICA, LA
RELIGIÓN FUERA DE LA ESCUELA.”
REGULACIÓN DE LA
ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN
• LOE (Adicional 2ª y 3ª)
• LEA (Adicional 4ª, profesorado)
• RRDD, Decretos y órdenes.
• En Andalucía: Decretos 230/ 2007
Primaria; 231/ 2007 ESO; 416/ 2008
Bachillerato y 428/ 2008 Infantil.
LOE
RESUMEN DECRETOS Y SUS
CONSECUENCIAS
l Área de Religión obligatoria para los
centros públicos y concertados, pero
voluntaria para el alumnado.
l Con dos opciones: Religión
Confesional e Historia y Cultura de las
Religiones.
l Horario semanal/ cursos: 2º ciclo de
Infantil (?)/ Primaria 3 h/ ESO y
Bachillerato 1 h, salvo en 3º ESO, con 2
h.
l Evaluable y equiparable a las demás
áreas.
l No computable para becas, acceso a la
Universidad, etc.
l Currículos: Competencia de la jerarquía
eclesiástica o de las autoridades
religiosas.
l Profesorado: Nombrado por el
Obispado o las autoridades religiosas.
Contratos indefinidos y según Estatuto
de los Trabajadores.
Atención Educativa
l Debe formar parte del Proyecto de
Centro y darse a conocer a las familias.
l No es necesario cumplimentar
documentos: Basta con no devolver el
anexo de inscripción en religión.
l No es evaluable, aunque en algunos
centros se califica (control del
comportamiento del alumnado).
l No debe figurar en las actas.
l Profesorado: De cualquier área, dentro
de su horario lectivo.
¿Cuenta para el cupo? Es posible
que entre dentro del apartado “Horas
sin asignar”, pero la estimación que se
hace es a la baja.
No se pueden desarrollar contenidos
curriculares de la Etapa ni
relacionados con el hecho religioso.
La elección de la Religión o Atención
Educativa no debe suponer
discriminación alguna.
MATRICULACIÓN EN CENTROS
Artículo 36 de la Orden de 24 de febrero de 2007 para
la Admisión del alumnado: Área o materia de religión.
“De acuerdo con el principio de libertad religiosa, el
alumnado o, en su caso, sus padres, madres o
tutores legales, comunicarán por escrito a la
dirección del centro docente en la primera matrícula
del alumno o alumna en el mismo la opción que del
área o materia de religión, en su caso, desea realizar,
sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al
inicio de cada curso. (…)
(…)
A tales efectos, la dirección de los centros docentes
públicos y de los privados concertados les recabará
expresamente esta decisión con anterioridad al
comienzo de cada curso académico.”
PREGUNTA:
¿Podría cambiarse un alumno/a durante el curso? En
principio no, ya que la opción debe hacerse al comienzo
de cada curso. Pero, por otra parte, al tratarse de
convicciones, cualquier persona tiene derecho a
cambiar y, por tanto, a obrar en consecuencia.
Los impresos oficiales, desde hace varios
años y por recomendación del Defensor
del Pueblo Andaluz, a instancias de unos
cuantos padres y madres, no incluyen la
opción sobre Religiones o su Alternativa.
Pero, actualmente, para homogeneizar
criterios en toda Andalucía, las
instrucciones anuales de la Consejería
son muy claras: Hay que incluir un anexo
sobre Religión en el sobre de
matriculación (ANEXO I el curso pasado).
MODELO DE ANEXO I
AÑO 2008 (curso 08-09)
Religión Católica
Religión Evangélica
Religión Islámica
Religión Judía
Historia y Cultura de las
Religiones
El padre/ madre o alumno/a se da por
enterado al recibir la documentación de la
matrícula, que incluye el anexo de Religión.
Si no se devuelve, se entiende que la
familia o el alumno/a no opta por la
Religión y, por lo tanto, recibirá Atención
Educativa.
Los centros no suelen informar sobre la
Religión como asignatura evaluable y
computable para la promoción y titulación.
Tampoco informan sobre el tipo de
Atención Educativa que van a recibir los
alumnos/as (normalmente, permanecen
en clase vigilados por el profesorado).
Como no se pueden desarrollar
contenidos curriculares relacionados con
el hecho religioso ni con las materias de
la etapa, ¿toleraría la Inspección el
desarrollo de contenidos curriculares si
no hay quejas por parte de los padres/
madres?
¿Podrían renunciar a esta atención los
alumnos/as o sus familias y entrar después
o salir antes del centro?
La Admón. contestaba que no con la
normativa anterior (Experiencia personal en
Primaria, curso 07-08).
¿CÓMO DEBERÍA REALIZARSE EL
PROCESO DE MATRICULACIÓN?
l Habría que informar por escrito sobre las
características de la asignatura de religión
y sus dos opciones.
l Se debe informar sobre la organización
de la atención educativa en el centro.
l No deberían hacerse grupos de Religión/
No Religión o Religión Confesional/
Historia y Cultura de las Religiones, para
no discriminar al alumnado al clasificarlo
según sus creencias o convicciones.
PROFESORADO DE RELIGIÓN
Sólo está contratado para impartir
enseñanza confesional, no para hacer otro
tipo de actividades
Según la normativa anterior,
¿Podrían participar los profesores/as de Religión en
Semanas Culturales, talleres, excursiones, actos
académicos o celebraciones dirigidas a todo el
alumnado?
Creemos que no, si éstas actividades tienen un
carácter general. Por supuesto que pueden
desarrollar actividades extraescolares y
complementarias, pero sólo las que impliquen a sus
alumnos/as.
SÍMBOLOS RELIGIOSOS
l Hay que retirarlos, según
sentencia judicial en
Valladolid: “La apología
de una determinada fe
religiosa en el sistema
público de enseñanza
pugna con el pluralismo
y la libertad religiosa que
proclama la Constitución CP “Macías Picavea” de Valladolid:
Retirados los crucifijos el 3/04/09
(14 y 16.1)”. (por un auto judicial) tras sentencia
Juzgado de los Contencioso de
noviembre de 2008 (recurrida por
JCyL).
No es una decisión del Consejo Escolar.
No depende de si hay padres/ madres u otros
miembros de la Comunidad Escolar que
manifiesten oposición a su presencia. Debe ser
de “oficio”.
Entendemos que afecta también a los centros
concertados, ya que también están sostenidos
con fondos públicos.
Andalucía Laica lleva un registro de centros
con símbolos religiosos.
MANIFESTACIONES RELIGIOSAS
l No se deben realizar manifestaciones
religiosas con carácter general. Las
fiestas “tradicionales” tienen que ser más
integradoras: Fiesta del Invierno,
primavera, etc.
Hay que seguir trabajando para que
la Religión desaparezca de la
escuela.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Denunciando los Acuerdos.
Un juez cuestiona la legalidad del Concordato ante el TC
El auto sostiene que el Estado no puede delegar la educación en la
Iglesia. Jesús Bastante - Madrid
Los Acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979 podrían ser formalmente
inválidos, tanto por cuestiones relativas a su falta de compatibilidad con
algunos derechos constitucionales como por meras cuestiones de forma.
Así lo considera el titular del Juzgado de lo Social número 34 de
Madrid, Antonio Seoane, quien ha elevado por este motivo una
cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.
El juez entiende que buena parte del Concordato, en especial en lo
referente a la clase de Religión y el desarrollo de los derechos de los
docentes de esta materia, no se adecúa a las normas de la Carta
Magna. (El Público 5.05.09)
Denunciando que la existencia de la Religión en
la escuela atenta contra los derechos
fundamentales: La existencia de un anexo para
matricularse, las listas de clase, las actas y los
libros de escolaridad airean las creencias,
atentan contra la intimidad y clasifican al
alumnado en creyentes y no creyentes, en
contra del sentido común y de los artículos 14,
16.2 y 18.1 Constitución).
Promoviendo la retirada de símbolos y la
eliminación de las celebraciones religiosas
generalizadas.
Renunciando a recibir Atención Educativa,
puesto que no es curricular.
Solicitando que la misma se desarrolle a
primera hora o al final de la jornada, para entrar
más tarde o salir más temprano. Esto es más
factible en 2º ciclo de la ESO y en Bachillerato.
Obviamente, cuanto menor es la edad del
alumnado, mas conflictos genera en las familias.
Dados los déficits detectados en Matemáticas,
Ciencias y Lectura (PISA), podemos exigir un
aumento de las horas lectivas a costa de la
Atención Educativa. ¡Son 3h/ semana en cada
curso de Primaria!
Muchas gracias por vuestra atención.
Casimiro Jesús Barbado López
Profesor del IES “Miguel Crespo”
Fernán Núñez (Córdoba)
Mayo 2009
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