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CONSEJERlA DE OBRAS PUBLICAS YTRANSPORTES
Delegacién Provincial
Servicio de Ordenacién del Territorio y Urbanismo
Granada

Fecha: 25 de abril de 2006
Sección de Protección y Legalidad Urbanística
Expte.: DP 05/008
Ria.: MGP
RESOLUCION
Vistas las Diligencias Previas 05/008 y las Diligencias Previas 06/034, ambas incoadas
a la empresa “R y M e Hijos S.L." y relativas a la instalación de una actividad de
"Venta, exposición y almacenaje de materiales de construcción" y ejecución de varias
obras junto a la autovía A-92 en el término municipal de Cijuela (Granada), en el que
resultan los siguientes

ANTECEDENTES
PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Delegación
Provincial una denuncia formulada por Dña. T N. M., actuando en representación de los
vecinos de la c/ Almería de Cijuela, en la que se ponía de manifiesto que en un terreno
colindante con los patios de sus viviendas se estaban realizando actividades industriales
que ocasionaban diversas molestias y que entendían que dicha actividad debería
desplazarse al polígono industrial de la localidad. Acompañaba al escrito un plano de la
zona.
SEGUNDO.- Mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2005, notificado el 16
de febrero de ese año, se le solicitó información al respecto al Ayuntamiento de Cijuela
y también se le requirió para que, si procediese, paralizase la obra e incoase el
correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanística según lo
establecido en los arts.181 y 188 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación
Urbanística de Andalucía.
TERCERO.- El 9 de mano de 2005 se recibió en esta Delegación un oficio del
Ayuntamiento de Cijuela en el que se exponía que:
1.- La actividad denunciada tenia licencia ya que era una actividad de carácter
comercial y no industrial, siendo ese uso compatible con el suelo que ocupaba. El suelo
del Cortijo Santa Filomena estaba clasificado como “Suelo urbano-ampliación de
casco”, siendo compatibles en el mismo los talleres artesanos e industrias de 1' y 2*
categoría, así como uso público y equipamientos.
Dicha actividad había sido desarrollada desde hacia más de 30 años dentro del casco
antiguo del pueblo.
2.- Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22 de diciembre de 2003 se
había concedido licencia para la construcción de una "nave sin uso definido" en el
interior de la citada instalación; su destino previsible era el de aparcamiento de
vehículos
3.- La empresa denunciada había solicitado también licencia para cerramiento de
solar, y puesto que las Normas Subsidiarias de planeamiento no establecían las alturas
máximas a respetar, nos formulaban una consulta al respecto.
4.- El solar pertenecía a un Plan Parcial, que contemplaba una vía pública en el
mismo. Dicho vial no había sido ejecutado aún, pero no lindaba con viviendas
existentes.
5.- Por lo expuesto, no procedía adoptar medidas de protección de la legalidad.
Acompañaba al oficio un informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal.
CUARTO.- Con fecha 11 de abril de 2005, los Servicios Técnicos de esta
Delegación
emitieron un informe destinado al Ayuntamiento de Cijuela en el que se afirmaba que
no existía una norma general que fijase la altura de cerramientos y/o cercas de solares o
patios, se transcribían regulaciones al respecto de otros municipios para que sirviesen de
orientación y se instaba a dicho Ayuntamiento a que modificase sus Normas
Subsidiarias para dar una solución general a esta cuestión.
QUINTO.- El 15 de febrero de 2006, tuvo entrada en esta Delegación Provincial
un escrito presentado por Dña. V M S, actuando en representación de un grupo de
vecinos de la c/ Almería de Cijuela, en el que se reiteraban los hechos expuestos en la
denuncia de 28 de enero de 2005, añadiendo que:
1.- La actividad denunciada era industrial ya que se estaban fabricando
materiales de construcción
2.- No se había aprobado el Proyecto de urbanización y no se habían efectuado
las cesiones obligatorias por lo que no podía otorgarse licencia alguna.
3.- Para que la actividad fuese compatible debería ser desarrollada en la planta
baja de viviendas unifamiliares y no causar molestias, no siendo este el caso.
4.- No se respetaba la distancia de 3 metros en la zona de contacto de la
instalación denunciada con los patios de las viviendas y el cerramiento efectuado
superaba la altura máxima permitida.
5.- No se habia cumplido el plan de etapas previsto en el Plan Parcial. La vía
pública prevista se había convertido en un acceso privado a la instalación denunciada.
Por error, a esta denuncia se le asignó un nuevo número de Diligencias Previas, el DP
O6/034
SEXTO.- Mediante oficio de 21 de febrero de 2006, notificado el 3 de marzo, se
le solicitó información al respecto al Ayuntamiento de Cijuela y también se le requirió
para que, si procediese, paralizase la obra e incoase los correspondientes expedientes de
protección de la legalidad urbanística y sancionador según lo establecido en los arts.181,
188 y 195 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de
Andalucia.
SEPTIMO.- Mediante oficio de 21 de febrero de 2006, se dio traslado de la
denuncia de Dña. V M a la Delegación Provincial de Medio Ambiente
OCTAVO.- El 21 de febrero de 2006, los Servicios Técnicos de esta Delegación
emitieron el siguiente informe:
Realizada visita de inspección el 7 de febrero de 2006, y revisada la documentación
existente en el expediente así como la normativa correspondiente
INFORM0:
Los hechos denunciados se encuentran ubicados en el término municipal de Cijuela,
entre la C/A/meria y la A-92, frente al Cortijo de Santa Filomena, tal y como se aprecia
en el plano de situación siguiente:

Situación de las obras denunciadas '
El planeamiento vigente que le afecta es la Revisión de /as Normas Subsidiarias de
dicho municipio, aprobadas definitivamente el 7/05/93 y en particular el Plan Parcial de
Ordenación Urbana ”Carmenes de la Vega ” con a.d, el 22/01/1992.
Las NN.SS. de aprobación posterior al PP., recogen las determinaciones de/ mismo en
cuanto a viales, parcelas y dotaciones dándole carácter de consolidadas.
La ordenanza atribuida al uso residencial previsto por dicho Plan es la de "ampliación
de casco " con los siguientes parámetros de interés:
- edificación adosada o aislada
- parcela min. 100 m2
- ocupación máx. 80%/ 100% si es pl. baja y vivienda.
- edificabilidad 1.8 m2/m2
- altura 2 pl/ 7. 50 m
- usos: unifamiliar y plurifamiliar en todas las p/antas. Talleres artesanos e industria en
sus categorías 1ª y 2ª siempre que se ubiquen en planta baja.
En el plano de Zonificación del P.P. la parcela denunciada tiene asignado un uso
Residencial con parte de Afección de /a Autovía, A-92 junto al carril de servicio (25 m
desde el margen de la vía).
A continuación incorpora plano escaneado de P.P. donde se aprecia la delimitación del
mismo, zonificación, usos, alineaciones, viales, etc,... que fueron aprobados en su
redacción.
He comprobado que la totalidad de los terrenos sobre los que se ubican los hechos
denunciados constituyen la denominada 2ª Etapa del P.P. Cármenes de la Vega, que
recoge para su Plan de Etapas las siguientes fases de ejecución.
1.- fase de redacción de proyecto de urbanización de la 1ª Etapa: no será superior a
1 año desde la aprobación definitiva del P.P.
2.- fase de ejecución de obras de dicha urbanización: no será superior a 2 años
3.- fase de redacción y ejecución de la 2ª Etapa: cuando el grado de cansolidación de
la edificación de la 1ª Etapa sea importante.
En la actualidad dicha Etapa no se ha llevado a cabo materia/mente. No existe proyecto
de urbanización ni se han iniciado actuaciones al respecto. Es decir, no existe el vial
interior en L, ni se han delimitado las parcelas individuales ni se ha retranqueado hasta
los 25 m desde el margen exterior del carril de servicio con la zona de Afección de
Autovía.
Se ha considerado como parcela única privada todo ese territorio, sin respetar las
cesiones públicas obligatorias que están ya consolidadas en las NN. SS. como se
observa en el plano siguiente es decir se está haciendo un uso privado del suelo
dotacional público obligatorio con la ocupación del vial.
El Ayuntamiento ha concedido licencia municipal a dicha actividad en la parcela en
cuestión (Venta y Exposiciön de Materiales de Construccion ), por considerar el uso
Comercial compatible con el Residencial y por defender que no hay actividad industrial.
Por tanto, nos encontramos con actuaciones autorizadas por el Ayuntamiento de forma
irregular, ya que incumplen el planeamiento aprobado por lo siguiente."
1. En cuanto a la actividad desarrollada:
Existe un negocio de venta de materia/es de construcción que ocupa la totalidad de los
terrenos que constituyen la 2ª Etapa del Plan Parcial sin haberse ejecutado el vial
interior ni la parcelación propuesta y aprobada.
*Según PP:
Para el uso Residencial las determinaciones son:
"Usos. especificamente, el de vivienda unifamiliar, admitiéndose los locales vinculados
a la misma”.
*Según NN.SS de Cijuela:
"unifamiliar y plurifamiliar en todas las plantas. Talleres artesanos e industria ( 1ª y 2ª
categorías ) siempre que se ubiquen en planta baja. "
Está claro que el uso GLOBAL previsto para el suelo en la normativa vigente es el
Residencial .Es decir; viviendas unifamiliares o plurifamiliares adosadas o aisladas.
Esto no se ha respetado.
De hecho lo que se /ia permitido es transformar en industrial la totalidad de los terrenos
ocupados (vial + suelo residencial + zona afección A-92) debido a que la actividad
industrial no se desarrolla sólo en la planta bajla de la edificación existente (uso
compatible permitido) sino en la totalidad de los terrenos vallados de forma permanente,
impidiendo por tanto el uso Residencial de los mismos. No cumple.
2. En cuanto a la ocupación de los terrenos:
−
Se ha vallado todo el territorio descrito (vial + suelo residencial + zona de
afección de la A-92) de forma permanente con valla formada por perfiles metálicos
anclados al terreno y placas alveolares prefabricadas de hormigón de 7m de altura.
−
Está claro que la titularidad de los terrenos es única pero para vallar de forma
permanente la delimitación de éstos en cualquier caso, la licencia no seria legal, puesto
que incumpliría el articulo 34.c de la LOUA: "Efectos de la aprobación de los
instrumentos de planeamiento.. c) la obligatoriedad del cumplimiento de sus
disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados siendo nulas cualesquiera
reservas de dispensación” salvo aquellas obras de carácter provisional que habrán de
constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria,
que no es el caso. No cumple.
−
El vallado para el que se solicitó licencia, ademas incumple la altura y
características permitidas, puesto que el RR establece para las condiciones estéticas,
respecto de cerramientos lo siguiente: "los cerramientos laterales podrán ser ciegos, y, a
ser posible, disimulados con vegetación. La altura máxima será de 2. 50 m. Sobre ellos
sólo se permitirán mallas metálicas, La altura total de cierre no sobrepasara' los 4 m de
altura. ".
− No se ha respetado la franja de afección de la autovía, incorporándola con el
vallado dentro del recinto hasta el carril de servicio, ocupando igualmente todo
el espacio con acopios de materiales y productos para construcción del negocio
existente. No cumple.
Adjunto fotografías realizadas en la última visita de inspección ala zona, que ayudan a
comprender todo lo informado hasta ahora.

Foto 1 dia 07/02/2006
En primer término se ubica la zona verde existente en la franja de afección de la A-92,
hasta el limite del negocio denunciado, que como se observa claramente, se extiende
hasta el borde del carril de servicio de la auto vía (véase el cartel anunciador del
negocio) sin respetar el retranqueo obligatorio hasta los 25 m.

Foto 2 día 07/ 02/2006
La zona verde mencionada en la .foto anterior, y edificaciones existentes en las parcelas
individuales definidas en la 1ª Etapa del P.P. Carmenes de la Vega.
Foto 5. dia 07/02/2006
Desde la C/Real. A la derecha el carril de servicio. A la izquierda el Centro de Usos
múltiples municipal.
Al fondo (por donde sale el vehículo), otro acceso al negocio, ocupando la zona de
Afección de la A-92.

Por todo lo visto, considero que se han realizado de forma irregular las siguientes
actividades:
- vallado definitivo para delimtación perimetral de suelo, con elementos de 7 m de
altura opacos no permitidos.
-Construcción de naves adosadas perimetralmente a dicho vallado, con uso industrialcomercial (acopios y almacenaje, aparcamientos para camiones de distinto tamaño,
etc..)
- Actividad de gran uso Comercial, para venta y exposición de materiales de
construcción ocupando la totalidad de los terrenos (aproximadamente 7.800 m2) sin
respetar planeamiento previsto.
− Uso privativo del suelo cedido y consolidado como vial en las NN.SS.
NOVENO.- El 4 de abril de 2006 tuvo entrada en esta Delegación un oficio del
Ayuntamiento de Cijuela en el que manifestaba que no procedía tomar medida alguna
de protección de la legalidad urbanística ya que :
1.- La actividad era comercial, no industrial, no se fabrica nada, aunque al
comercializarse materiales pesados era lógico que se utilizara maquinaria pesada. La
actividad era compatible con la calificación del suelo donde se ubicaba. La licencia de
actividad concedida dejaba claro que se trataba de una actividad de comercialización y
no de fabricación.
2.- La actividad se realizaba en un edificio en planta baia y aislado, lo que
respetaba la tipología prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
3.- El Ayuntamiento no tenía argumentos legales ni lógicos que obligaran a
trasladar la actividad denunciada al polígono industrial.
4.- Respecto a las licencias de obras concedidas:
* La nave estaba siendo utilizada como cochera para los vehículos de la empresa, en ella
no podía realizarse actividad industrial alguna al tener una altura insuficiente para ello.
* Para establecer la altura máxima del cerramiento en 4,50 metros, se había aplicado el
mismo criterio que en el resto del municipio, que era autorizar que los cerramientos
tuvieran como máximo la altura de la primera planta de un edificio. El establecimiento
de esta altura era una competencia municipal.
* No era de aplicación la distancia minima de 3 metros en la zona de contacto de las
instalaciones con los patios de las viviendas colindantes, al no existir luces ni vistas
sobre esas viviendas.
5.- El solar pertenecía a un Plan Parcial, que contemplaba una vía publica en el
mismo. Dicho vial no había sido ejecutado aún, pero no lindaba con viviendas
existentes. La edificación existente estaba siendo utilizada desde hacia mas de 20 años y
siempre se había accedido por el mismo lugar, sin que tal acceso y edificación fuesen
incluidos para su desarrollo por proyecto de urbanización, sino mantenidos tal cual.
6.- En el momento en que se desarrollase la correspondiente figura de
planeamiento, el Ayuntamiento exigiría que se efectuasen las cesiones establecidas
legalmente.
El oficio venía acompañado de un informe del Arquitecto Técnico Municipal y
de copias de la licencia de actividad de la instalación denunciada de fecha 19 de mayo
de 2003, de la licencia de obra de una nave sin uso definido de 22 de diciembre de 2003
y de la licencia para vallado del Cortijo Santa Filomena de 26 de octubre d_e 2004.
DEClM0.- Con fecha 18 de abril de 2006, se dio traslado del informe técnico emitido
por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo al Servicio de Carreteras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR|MERO.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 172. 4’ de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las licencias se
otorgaran de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística
de aplicación
El articulo 189 de la citada Ley dispone que el Alcalde, de oficio 0 a solicitud de
cualquier persona, así como a instancia de la Consejería competente en materia de
urbanismo en los casos previstos en el articulo 188.1, dispondrá la suspensión de la
eficacia de una licencia urbanística u orden de ejecución y, consiguientemente, la
paralización inmediata de los actos que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el
contenido de dichos actos administrativos constituya o legitime de manera manifiesta
alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta
Ley.
El articulo 190.1 de la misma Ley dispone que sin periuicio de lo dispuesto en el
articulo anterior, las licencias urbanísticas y las ordenes de ejecución, así como
cualquier otro acto administrativo previsto en esta Ley, cuyo contenido constituya o
habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy
graves, definidas en esta Ley, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente,
de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.- La licencia para una actividad de "Venta, exposición y almacenaje
de materiales de construcción" concedida en el Cortijo Santa Filomena de Cijuela a la
empresa “R M e H S.L." infringe la normativa urbanística vigente porque:
1.- La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cijuela fue aprobada
definitivamente el 7 de mayo de 1993. Según el Plano n° 8 “zonificación y usos del
suelo" y la Norma 3.3.3.2 (suelo urbano-ordenanza ampliación de casco) el uso global
establecido para el Cortijo Santa Filomena es residencial, es decir, viviendas
unifamiliares o plurifamiliares adosadas o aisladas, siendo compatibles los talleres
artesanos e industrias de 1ª o 2ª categoria siempre que se ubiquen en planta baja.
El art.34 al de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre (en adelante LOUA) dispone
que la aprobación de los instrumentos de planeamiento producirá la vinculación de los
terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte
de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea
de aplicación.
A la vista del informe emitido por nuestros Servicios Técnicos, la totalidad del
suelo del Cortijo Santa Filomena, que se corresponde con la segunda fase del Plan
Parcial “Carmenes de la Vega", aprobado definitivamente el 22 de enero de 1992, se ha
ocupado con una actividad de gran uso comercial, lo que de hecho ha transformado el
uso global residencial previsto en las Normas Subsidiarias en un uso global terciario no
autorizado en las mismas. La licencia de actividad concedida no es el instrumento
jurídico adecuado para modificar un uso global, ya que dichos usos forman parte de la
ordenación estructural del término municipal ( art.1O.1.A. d) de la LOUA), y por
tanto para modificarlos, hay que tramitar la correspondiente innovación de las Normas
Subsidiarias cuya aprobación definitiva correspondería a la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo (art. 31.2 B) al de la LOUA y art. Art.13.2.a) del
Decreto 193/2003 de 1 de julio)
No es admisible la argumentación del Ayuntamiento de que la actividad se
realizaba en un edificio en planta baja y aislado lo que respeta la tipología prevista en
las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ya que la actividad desarrollada no solo
ocupa la casa del cortijo, sino todo el suelo de éste, unos 7.800 m2, no respetándose la
finalidad de las Normas Subsidiarias ya que cuando éstas atribuyen al Cortijo Santa
Filomena un uso global residencial, lo que pretenden es que el terreno se ocupe con
viviendas, no con un único gran comercio, sin perjuicio de que se pueda instalar algún
que otro taller artesano, local comercial o industria no molesta, en los bajos de dichas
viviendas (ex art 3.1 del Código Civil).
2.- El art. 34 c) de la LOUA establece que la aprobación de los instrumentos de
planeamiento supone la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos
los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
El hecho de que la titularidad de los terrenos sea única no puede constituir una
reserva de dispensación, lo que de hecho se esta produciendo mientras continúe el uso
privado del suelo dotacional público obligatorio con la ocupación del vial previsto en
las normas subsidiarias.
No es admisible el argumento de que el Cortijo Santa Filomena y su acceso se excluiría
de un proyecto de urbanización ya que a la vista del art. 34 a) de la LOUA les es de
aplicación la norma 3.4.1 de las Normas Subsidiarias que establece que el Plan Parcial
"Carmenes de la Vega" se mantiene en todas y cada una de sus determinaciones; el Plan
de Etapas de dicho Plan Parcial prevé la redacción de un proyecto de urbanización y la
ejecución de la misma cuando el grado de consolidación de la edificación de la 1ª etapa
sea importante, lo que según el informe de nuestros Servicios Técnicos ya ocurre. En la
foto n° 3 de fecha 7/2/2006 se observa como hay patios de viviendas colindantes con el
vallado del Cortijo, al estar la c/ Almeria edificada en los dos lados. Se está
imposibilitando la ejecución del Plan Parcial. Hasta la fecha ni se han delimitado las
parcelas individuales ni se ha hecho el proyecto de urbanización.
En resumen, la concesión de esta licencia ha habilitado la comisión de una
infracción al Plano n° 8 y norma 3.3.3.2 de las Normas Subsidiarias de Cijuela en
relación al art.34 en sus apartados a) y c) y al art. 207.3.d) de la LOUA, calificada como
muy grave en virtud del art. 207.4.C) b) de la misma ley al afectar a una infraestructura
que es el vial público.
TERCERO.- La licencia para la construcción de una “nave sin uso definido"
concedida en el Cortijo Santa Filomena de Cijuela a la empresa “F.M. H-S.L." infringe
la normativa urbanística vigente porque:
1.- Coadyuva a que se produzca una modificación ilegal de un uso global, ya que
la nave tiene como destino el aparcamiento de los vehiculos utilizados para desarrollar
la actividad, pudiendo también ser utilizada para hacer acopio de materiales.
2.- Para el acceso a la nave se está utilizando privativamente el suelo destinado a
un vial público.
La concesión de esta licencia ha habilitado la comisión de una infracción al
Plano n° 8 y norma 3.3.3.2 de las Normas Subsidiarias de Cijuela en relación al art.34 a)
y c) y al art. 207.3.d) de la LOUA, calificada como muy grave en virtud del art.
207.4.C) b) de la misma ley al afectar a una infraestructura que es el vial público.
CUARTO.- La licencia para la construcción de un vallado alrededor del Cortijo
Santa Filomena de Cijuela concedida a la empresa "R.M.H.S.L.” infringe la normativa
urbanística vigente porque:
1.- Coadyuva a que se produzca una modificación ilegal de un uso global, ya que
a la vista del informe técnico dicho vallado sirve de delimitación de la actividad, de
apoyo trasero y lateral de la nave para aparcamiento de vehículos utilizados para
desarrollar la actividad e impide el uso público del vial previsto en las Normas
Subsidiarias.
2.- La licencia autoriza un vallado con placas alveolares y pilares de acero. Este
tipo de construcción es propia de un vallado de tipo permanente, lo que incumple el
art.34 c) de la LOUA, que solo permite que se autoricen las obras justificadas y de
carácter provisional, que no dificultan la ejecución del correspondiente instrumento de
planeamiento y que habrán de demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento sin
derecho a indemnización. Además, el otorgamiento de la autorización y sus condiciones
deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la
legislación hipotecaria.
3.- La licencia autoriza un vallado ciego (considerando los materiales
autorizados) hasta una altura de entre 3 y 4,5 metros incluyendo forjado. ,

*Las Normas Subsidiarias de planeamiento de Cijuela, como por error se dice en
la licencia, no establecen regulación alguna en esta materia. Por eso se formuló la
consulta al respecto a esta Delegación Provincial.
*Donde si se regula la cuestión es en el Plan Parcial “Carmenes de la Vega" al
que pertenece el Cortijo Santa Filomena y que es de aplicación en todas y cada una de
sus determinaciones según la norma 3.4.1 de las Normas Subsidiarias; en la norma
4.4.3.1. del citado Plan (condiciones particulares de la edificación- ordenación de
carácter residencial-condiciones estéticas) se establece “l.os cerramientos laterales
podrán ser ciegos y a ser posible disimulados con vegetación. La altura
máxima será de 2,50 metros. Sobre ellos solo se permitirán mallas metálicas. La altura
total de cierre no sobrepasará los 4 metros de altura"

En conclusión la altura máxima autorizable para el cerramiento seria de 4 metros
de altura, pudiendo ser ciego solo hasta los 2,50 metros. Y ello, siempre que se
cumpliesen las condiciones del art.34 c) de la LOUA. _
Por tanto, la concesión de esa licencia ha habilitado la comisión de una
infracción al Plano n°8 y norma 3.3.3.2 de las Normas Subsidiarias de Cijuela en
relación al art.34 en sus apartados a) y c) y al art. 207.3.d) de la LOUA, calificada como
muy grave en virtud del art. 207.4.C) b) al afectar a una infraestructura que es el vial
público.
También infringe la norma 4.4.3.1 del Plan Parcial “Carmenes de la Vega" en
relación al art. en relación al art.34 a) y al art. 207.3.d)'de la LOUA, infracción
calificada como grave.
En virtud de todo lo expuesto, esta Delegación Provincial,

RESUELVE,
1.- Acumular el expediente DP 06/034 al expediente DP 05/008, en aplicación del art.
74 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre al guardar identidad sustancial con éste último.
2.- Instar al Ayuntamiento de Cijuela a que proceda de conformidad con lo dispuesto en
los articulos 189 y 190 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucia respecto a las siguientes licencias:
1.- Resolución n° 26/03 de la Alcaldia de Cijuela de fecha 19 de mayo de 2003
por la que se concede una licencia para el funcionamiento de un establecimiento
dedicado a la actividad de "Venta, exposición y almacenaje de materiales de
construcción" en el Cortijo Santa Filomena a la empresa "Rodriguez y Muñoz e Hijos
S.L."
2.- Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22 de diciembre de 2003 por el que
se concede a la empresa "R.M. H S.L." la licencia urbanística municipal para construir
en el Cortijo Santa Filomena una nave con sujeción al Proyecto de Ejecución
presentado.
3.- Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cijuela de 26 de
octubre de 2004 por el que se concede a la empresa “R.M. H S.L" la licencia urbanística
municipal para cercar el Cortijo de Santa Filomena, a excepción de la zona colindante
con el boulevard, con placas alveolares y pilares de acero hasta una altura de 4,50
metros incluyendo forjado.
Se advierte de que transcurrido el plazo para resolver sin que hubiese dictado
resolución se podrá entender, a efectos impugnatorios, que este es contrario a la revisión
del acto.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la via administrativa, cabe
interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial,
ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a
contar a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma,
de conformidad con lo dispuesto en los articulos 114, 115, y 48.2 de la de la Ley
30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,
y sin perjuicio de que por los interesados se pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estimen procedente.
Notifíquese a Dña. V M S, a “R.M. H S.L ." y al Ayuntamiento de Cijuela.

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  • 1. CONSEJERlA DE OBRAS PUBLICAS YTRANSPORTES Delegacién Provincial Servicio de Ordenacién del Territorio y Urbanismo Granada Fecha: 25 de abril de 2006 Sección de Protección y Legalidad Urbanística Expte.: DP 05/008 Ria.: MGP RESOLUCION Vistas las Diligencias Previas 05/008 y las Diligencias Previas 06/034, ambas incoadas a la empresa “R y M e Hijos S.L." y relativas a la instalación de una actividad de "Venta, exposición y almacenaje de materiales de construcción" y ejecución de varias obras junto a la autovía A-92 en el término municipal de Cijuela (Granada), en el que resultan los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2005 tuvo entrada en esta Delegación Provincial una denuncia formulada por Dña. T N. M., actuando en representación de los vecinos de la c/ Almería de Cijuela, en la que se ponía de manifiesto que en un terreno colindante con los patios de sus viviendas se estaban realizando actividades industriales que ocasionaban diversas molestias y que entendían que dicha actividad debería desplazarse al polígono industrial de la localidad. Acompañaba al escrito un plano de la zona. SEGUNDO.- Mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2005, notificado el 16 de febrero de ese año, se le solicitó información al respecto al Ayuntamiento de Cijuela y también se le requirió para que, si procediese, paralizase la obra e incoase el correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanística según lo establecido en los arts.181 y 188 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. TERCERO.- El 9 de mano de 2005 se recibió en esta Delegación un oficio del Ayuntamiento de Cijuela en el que se exponía que: 1.- La actividad denunciada tenia licencia ya que era una actividad de carácter comercial y no industrial, siendo ese uso compatible con el suelo que ocupaba. El suelo del Cortijo Santa Filomena estaba clasificado como “Suelo urbano-ampliación de casco”, siendo compatibles en el mismo los talleres artesanos e industrias de 1' y 2* categoría, así como uso público y equipamientos. Dicha actividad había sido desarrollada desde hacia más de 30 años dentro del casco antiguo del pueblo. 2.- Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22 de diciembre de 2003 se había concedido licencia para la construcción de una "nave sin uso definido" en el interior de la citada instalación; su destino previsible era el de aparcamiento de vehículos
  • 2. 3.- La empresa denunciada había solicitado también licencia para cerramiento de solar, y puesto que las Normas Subsidiarias de planeamiento no establecían las alturas máximas a respetar, nos formulaban una consulta al respecto. 4.- El solar pertenecía a un Plan Parcial, que contemplaba una vía pública en el mismo. Dicho vial no había sido ejecutado aún, pero no lindaba con viviendas existentes. 5.- Por lo expuesto, no procedía adoptar medidas de protección de la legalidad. Acompañaba al oficio un informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal. CUARTO.- Con fecha 11 de abril de 2005, los Servicios Técnicos de esta Delegación emitieron un informe destinado al Ayuntamiento de Cijuela en el que se afirmaba que no existía una norma general que fijase la altura de cerramientos y/o cercas de solares o patios, se transcribían regulaciones al respecto de otros municipios para que sirviesen de orientación y se instaba a dicho Ayuntamiento a que modificase sus Normas Subsidiarias para dar una solución general a esta cuestión. QUINTO.- El 15 de febrero de 2006, tuvo entrada en esta Delegación Provincial un escrito presentado por Dña. V M S, actuando en representación de un grupo de vecinos de la c/ Almería de Cijuela, en el que se reiteraban los hechos expuestos en la denuncia de 28 de enero de 2005, añadiendo que: 1.- La actividad denunciada era industrial ya que se estaban fabricando materiales de construcción 2.- No se había aprobado el Proyecto de urbanización y no se habían efectuado las cesiones obligatorias por lo que no podía otorgarse licencia alguna. 3.- Para que la actividad fuese compatible debería ser desarrollada en la planta baja de viviendas unifamiliares y no causar molestias, no siendo este el caso. 4.- No se respetaba la distancia de 3 metros en la zona de contacto de la instalación denunciada con los patios de las viviendas y el cerramiento efectuado superaba la altura máxima permitida. 5.- No se habia cumplido el plan de etapas previsto en el Plan Parcial. La vía pública prevista se había convertido en un acceso privado a la instalación denunciada. Por error, a esta denuncia se le asignó un nuevo número de Diligencias Previas, el DP O6/034 SEXTO.- Mediante oficio de 21 de febrero de 2006, notificado el 3 de marzo, se le solicitó información al respecto al Ayuntamiento de Cijuela y también se le requirió para que, si procediese, paralizase la obra e incoase los correspondientes expedientes de protección de la legalidad urbanística y sancionador según lo establecido en los arts.181, 188 y 195 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucia. SEPTIMO.- Mediante oficio de 21 de febrero de 2006, se dio traslado de la denuncia de Dña. V M a la Delegación Provincial de Medio Ambiente OCTAVO.- El 21 de febrero de 2006, los Servicios Técnicos de esta Delegación emitieron el siguiente informe: Realizada visita de inspección el 7 de febrero de 2006, y revisada la documentación existente en el expediente así como la normativa correspondiente
  • 3. INFORM0: Los hechos denunciados se encuentran ubicados en el término municipal de Cijuela, entre la C/A/meria y la A-92, frente al Cortijo de Santa Filomena, tal y como se aprecia en el plano de situación siguiente: Situación de las obras denunciadas ' El planeamiento vigente que le afecta es la Revisión de /as Normas Subsidiarias de dicho municipio, aprobadas definitivamente el 7/05/93 y en particular el Plan Parcial de Ordenación Urbana ”Carmenes de la Vega ” con a.d, el 22/01/1992. Las NN.SS. de aprobación posterior al PP., recogen las determinaciones de/ mismo en cuanto a viales, parcelas y dotaciones dándole carácter de consolidadas. La ordenanza atribuida al uso residencial previsto por dicho Plan es la de "ampliación de casco " con los siguientes parámetros de interés: - edificación adosada o aislada - parcela min. 100 m2 - ocupación máx. 80%/ 100% si es pl. baja y vivienda. - edificabilidad 1.8 m2/m2 - altura 2 pl/ 7. 50 m - usos: unifamiliar y plurifamiliar en todas las p/antas. Talleres artesanos e industria en sus categorías 1ª y 2ª siempre que se ubiquen en planta baja. En el plano de Zonificación del P.P. la parcela denunciada tiene asignado un uso Residencial con parte de Afección de /a Autovía, A-92 junto al carril de servicio (25 m desde el margen de la vía). A continuación incorpora plano escaneado de P.P. donde se aprecia la delimitación del mismo, zonificación, usos, alineaciones, viales, etc,... que fueron aprobados en su redacción.
  • 4. He comprobado que la totalidad de los terrenos sobre los que se ubican los hechos denunciados constituyen la denominada 2ª Etapa del P.P. Cármenes de la Vega, que recoge para su Plan de Etapas las siguientes fases de ejecución. 1.- fase de redacción de proyecto de urbanización de la 1ª Etapa: no será superior a 1 año desde la aprobación definitiva del P.P. 2.- fase de ejecución de obras de dicha urbanización: no será superior a 2 años 3.- fase de redacción y ejecución de la 2ª Etapa: cuando el grado de cansolidación de la edificación de la 1ª Etapa sea importante. En la actualidad dicha Etapa no se ha llevado a cabo materia/mente. No existe proyecto de urbanización ni se han iniciado actuaciones al respecto. Es decir, no existe el vial interior en L, ni se han delimitado las parcelas individuales ni se ha retranqueado hasta los 25 m desde el margen exterior del carril de servicio con la zona de Afección de Autovía. Se ha considerado como parcela única privada todo ese territorio, sin respetar las cesiones públicas obligatorias que están ya consolidadas en las NN. SS. como se observa en el plano siguiente es decir se está haciendo un uso privado del suelo dotacional público obligatorio con la ocupación del vial.
  • 5. El Ayuntamiento ha concedido licencia municipal a dicha actividad en la parcela en cuestión (Venta y Exposiciön de Materiales de Construccion ), por considerar el uso Comercial compatible con el Residencial y por defender que no hay actividad industrial. Por tanto, nos encontramos con actuaciones autorizadas por el Ayuntamiento de forma irregular, ya que incumplen el planeamiento aprobado por lo siguiente." 1. En cuanto a la actividad desarrollada: Existe un negocio de venta de materia/es de construcción que ocupa la totalidad de los terrenos que constituyen la 2ª Etapa del Plan Parcial sin haberse ejecutado el vial interior ni la parcelación propuesta y aprobada. *Según PP: Para el uso Residencial las determinaciones son: "Usos. especificamente, el de vivienda unifamiliar, admitiéndose los locales vinculados a la misma”. *Según NN.SS de Cijuela: "unifamiliar y plurifamiliar en todas las plantas. Talleres artesanos e industria ( 1ª y 2ª categorías ) siempre que se ubiquen en planta baja. " Está claro que el uso GLOBAL previsto para el suelo en la normativa vigente es el Residencial .Es decir; viviendas unifamiliares o plurifamiliares adosadas o aisladas. Esto no se ha respetado. De hecho lo que se /ia permitido es transformar en industrial la totalidad de los terrenos ocupados (vial + suelo residencial + zona afección A-92) debido a que la actividad industrial no se desarrolla sólo en la planta bajla de la edificación existente (uso compatible permitido) sino en la totalidad de los terrenos vallados de forma permanente, impidiendo por tanto el uso Residencial de los mismos. No cumple. 2. En cuanto a la ocupación de los terrenos: − Se ha vallado todo el territorio descrito (vial + suelo residencial + zona de afección de la A-92) de forma permanente con valla formada por perfiles metálicos anclados al terreno y placas alveolares prefabricadas de hormigón de 7m de altura. − Está claro que la titularidad de los terrenos es única pero para vallar de forma permanente la delimitación de éstos en cualquier caso, la licencia no seria legal, puesto que incumpliría el articulo 34.c de la LOUA: "Efectos de la aprobación de los instrumentos de planeamiento.. c) la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación” salvo aquellas obras de carácter provisional que habrán de constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria, que no es el caso. No cumple. − El vallado para el que se solicitó licencia, ademas incumple la altura y características permitidas, puesto que el RR establece para las condiciones estéticas, respecto de cerramientos lo siguiente: "los cerramientos laterales podrán ser ciegos, y, a ser posible, disimulados con vegetación. La altura máxima será de 2. 50 m. Sobre ellos
  • 6. sólo se permitirán mallas metálicas, La altura total de cierre no sobrepasara' los 4 m de altura. ". − No se ha respetado la franja de afección de la autovía, incorporándola con el vallado dentro del recinto hasta el carril de servicio, ocupando igualmente todo el espacio con acopios de materiales y productos para construcción del negocio existente. No cumple. Adjunto fotografías realizadas en la última visita de inspección ala zona, que ayudan a comprender todo lo informado hasta ahora. Foto 1 dia 07/02/2006 En primer término se ubica la zona verde existente en la franja de afección de la A-92, hasta el limite del negocio denunciado, que como se observa claramente, se extiende hasta el borde del carril de servicio de la auto vía (véase el cartel anunciador del negocio) sin respetar el retranqueo obligatorio hasta los 25 m. Foto 2 día 07/ 02/2006 La zona verde mencionada en la .foto anterior, y edificaciones existentes en las parcelas individuales definidas en la 1ª Etapa del P.P. Carmenes de la Vega.
  • 7. Foto 5. dia 07/02/2006 Desde la C/Real. A la derecha el carril de servicio. A la izquierda el Centro de Usos múltiples municipal. Al fondo (por donde sale el vehículo), otro acceso al negocio, ocupando la zona de Afección de la A-92. Por todo lo visto, considero que se han realizado de forma irregular las siguientes actividades: - vallado definitivo para delimtación perimetral de suelo, con elementos de 7 m de altura opacos no permitidos. -Construcción de naves adosadas perimetralmente a dicho vallado, con uso industrialcomercial (acopios y almacenaje, aparcamientos para camiones de distinto tamaño, etc..) - Actividad de gran uso Comercial, para venta y exposición de materiales de construcción ocupando la totalidad de los terrenos (aproximadamente 7.800 m2) sin respetar planeamiento previsto. − Uso privativo del suelo cedido y consolidado como vial en las NN.SS. NOVENO.- El 4 de abril de 2006 tuvo entrada en esta Delegación un oficio del Ayuntamiento de Cijuela en el que manifestaba que no procedía tomar medida alguna de protección de la legalidad urbanística ya que : 1.- La actividad era comercial, no industrial, no se fabrica nada, aunque al comercializarse materiales pesados era lógico que se utilizara maquinaria pesada. La actividad era compatible con la calificación del suelo donde se ubicaba. La licencia de actividad concedida dejaba claro que se trataba de una actividad de comercialización y no de fabricación. 2.- La actividad se realizaba en un edificio en planta baia y aislado, lo que respetaba la tipología prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento. 3.- El Ayuntamiento no tenía argumentos legales ni lógicos que obligaran a trasladar la actividad denunciada al polígono industrial. 4.- Respecto a las licencias de obras concedidas:
  • 8. * La nave estaba siendo utilizada como cochera para los vehículos de la empresa, en ella no podía realizarse actividad industrial alguna al tener una altura insuficiente para ello. * Para establecer la altura máxima del cerramiento en 4,50 metros, se había aplicado el mismo criterio que en el resto del municipio, que era autorizar que los cerramientos tuvieran como máximo la altura de la primera planta de un edificio. El establecimiento de esta altura era una competencia municipal. * No era de aplicación la distancia minima de 3 metros en la zona de contacto de las instalaciones con los patios de las viviendas colindantes, al no existir luces ni vistas sobre esas viviendas. 5.- El solar pertenecía a un Plan Parcial, que contemplaba una vía publica en el mismo. Dicho vial no había sido ejecutado aún, pero no lindaba con viviendas existentes. La edificación existente estaba siendo utilizada desde hacia mas de 20 años y siempre se había accedido por el mismo lugar, sin que tal acceso y edificación fuesen incluidos para su desarrollo por proyecto de urbanización, sino mantenidos tal cual. 6.- En el momento en que se desarrollase la correspondiente figura de planeamiento, el Ayuntamiento exigiría que se efectuasen las cesiones establecidas legalmente. El oficio venía acompañado de un informe del Arquitecto Técnico Municipal y de copias de la licencia de actividad de la instalación denunciada de fecha 19 de mayo de 2003, de la licencia de obra de una nave sin uso definido de 22 de diciembre de 2003 y de la licencia para vallado del Cortijo Santa Filomena de 26 de octubre d_e 2004. DEClM0.- Con fecha 18 de abril de 2006, se dio traslado del informe técnico emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo al Servicio de Carreteras. FUNDAMENTOS DE DERECHO PR|MERO.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 172. 4’ de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, las licencias se otorgaran de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación El articulo 189 de la citada Ley dispone que el Alcalde, de oficio 0 a solicitud de cualquier persona, así como a instancia de la Consejería competente en materia de urbanismo en los casos previstos en el articulo 188.1, dispondrá la suspensión de la eficacia de una licencia urbanística u orden de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de los actos que estén aún ejecutándose a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya o legitime de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta Ley. El articulo 190.1 de la misma Ley dispone que sin periuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, las licencias urbanísticas y las ordenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta Ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves, definidas en esta Ley, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 9. SEGUNDO.- La licencia para una actividad de "Venta, exposición y almacenaje de materiales de construcción" concedida en el Cortijo Santa Filomena de Cijuela a la empresa “R M e H S.L." infringe la normativa urbanística vigente porque: 1.- La Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cijuela fue aprobada definitivamente el 7 de mayo de 1993. Según el Plano n° 8 “zonificación y usos del suelo" y la Norma 3.3.3.2 (suelo urbano-ordenanza ampliación de casco) el uso global establecido para el Cortijo Santa Filomena es residencial, es decir, viviendas unifamiliares o plurifamiliares adosadas o aisladas, siendo compatibles los talleres artesanos e industrias de 1ª o 2ª categoria siempre que se ubiquen en planta baja. El art.34 al de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre (en adelante LOUA) dispone que la aprobación de los instrumentos de planeamiento producirá la vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación. A la vista del informe emitido por nuestros Servicios Técnicos, la totalidad del suelo del Cortijo Santa Filomena, que se corresponde con la segunda fase del Plan Parcial “Carmenes de la Vega", aprobado definitivamente el 22 de enero de 1992, se ha ocupado con una actividad de gran uso comercial, lo que de hecho ha transformado el uso global residencial previsto en las Normas Subsidiarias en un uso global terciario no autorizado en las mismas. La licencia de actividad concedida no es el instrumento jurídico adecuado para modificar un uso global, ya que dichos usos forman parte de la ordenación estructural del término municipal ( art.1O.1.A. d) de la LOUA), y por tanto para modificarlos, hay que tramitar la correspondiente innovación de las Normas Subsidiarias cuya aprobación definitiva correspondería a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (art. 31.2 B) al de la LOUA y art. Art.13.2.a) del Decreto 193/2003 de 1 de julio) No es admisible la argumentación del Ayuntamiento de que la actividad se realizaba en un edificio en planta baja y aislado lo que respeta la tipología prevista en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ya que la actividad desarrollada no solo ocupa la casa del cortijo, sino todo el suelo de éste, unos 7.800 m2, no respetándose la finalidad de las Normas Subsidiarias ya que cuando éstas atribuyen al Cortijo Santa Filomena un uso global residencial, lo que pretenden es que el terreno se ocupe con viviendas, no con un único gran comercio, sin perjuicio de que se pueda instalar algún que otro taller artesano, local comercial o industria no molesta, en los bajos de dichas viviendas (ex art 3.1 del Código Civil). 2.- El art. 34 c) de la LOUA establece que la aprobación de los instrumentos de planeamiento supone la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación. El hecho de que la titularidad de los terrenos sea única no puede constituir una reserva de dispensación, lo que de hecho se esta produciendo mientras continúe el uso privado del suelo dotacional público obligatorio con la ocupación del vial previsto en las normas subsidiarias. No es admisible el argumento de que el Cortijo Santa Filomena y su acceso se excluiría de un proyecto de urbanización ya que a la vista del art. 34 a) de la LOUA les es de
  • 10. aplicación la norma 3.4.1 de las Normas Subsidiarias que establece que el Plan Parcial "Carmenes de la Vega" se mantiene en todas y cada una de sus determinaciones; el Plan de Etapas de dicho Plan Parcial prevé la redacción de un proyecto de urbanización y la ejecución de la misma cuando el grado de consolidación de la edificación de la 1ª etapa sea importante, lo que según el informe de nuestros Servicios Técnicos ya ocurre. En la foto n° 3 de fecha 7/2/2006 se observa como hay patios de viviendas colindantes con el vallado del Cortijo, al estar la c/ Almeria edificada en los dos lados. Se está imposibilitando la ejecución del Plan Parcial. Hasta la fecha ni se han delimitado las parcelas individuales ni se ha hecho el proyecto de urbanización. En resumen, la concesión de esta licencia ha habilitado la comisión de una infracción al Plano n° 8 y norma 3.3.3.2 de las Normas Subsidiarias de Cijuela en relación al art.34 en sus apartados a) y c) y al art. 207.3.d) de la LOUA, calificada como muy grave en virtud del art. 207.4.C) b) de la misma ley al afectar a una infraestructura que es el vial público. TERCERO.- La licencia para la construcción de una “nave sin uso definido" concedida en el Cortijo Santa Filomena de Cijuela a la empresa “F.M. H-S.L." infringe la normativa urbanística vigente porque: 1.- Coadyuva a que se produzca una modificación ilegal de un uso global, ya que la nave tiene como destino el aparcamiento de los vehiculos utilizados para desarrollar la actividad, pudiendo también ser utilizada para hacer acopio de materiales. 2.- Para el acceso a la nave se está utilizando privativamente el suelo destinado a un vial público. La concesión de esta licencia ha habilitado la comisión de una infracción al Plano n° 8 y norma 3.3.3.2 de las Normas Subsidiarias de Cijuela en relación al art.34 a) y c) y al art. 207.3.d) de la LOUA, calificada como muy grave en virtud del art. 207.4.C) b) de la misma ley al afectar a una infraestructura que es el vial público. CUARTO.- La licencia para la construcción de un vallado alrededor del Cortijo Santa Filomena de Cijuela concedida a la empresa "R.M.H.S.L.” infringe la normativa urbanística vigente porque: 1.- Coadyuva a que se produzca una modificación ilegal de un uso global, ya que a la vista del informe técnico dicho vallado sirve de delimitación de la actividad, de apoyo trasero y lateral de la nave para aparcamiento de vehículos utilizados para desarrollar la actividad e impide el uso público del vial previsto en las Normas Subsidiarias. 2.- La licencia autoriza un vallado con placas alveolares y pilares de acero. Este tipo de construcción es propia de un vallado de tipo permanente, lo que incumple el art.34 c) de la LOUA, que solo permite que se autoricen las obras justificadas y de carácter provisional, que no dificultan la ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento y que habrán de demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento sin derecho a indemnización. Además, el otorgamiento de la autorización y sus condiciones deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con la legislación hipotecaria.
  • 11. 3.- La licencia autoriza un vallado ciego (considerando los materiales autorizados) hasta una altura de entre 3 y 4,5 metros incluyendo forjado. , *Las Normas Subsidiarias de planeamiento de Cijuela, como por error se dice en la licencia, no establecen regulación alguna en esta materia. Por eso se formuló la consulta al respecto a esta Delegación Provincial. *Donde si se regula la cuestión es en el Plan Parcial “Carmenes de la Vega" al que pertenece el Cortijo Santa Filomena y que es de aplicación en todas y cada una de sus determinaciones según la norma 3.4.1 de las Normas Subsidiarias; en la norma 4.4.3.1. del citado Plan (condiciones particulares de la edificación- ordenación de carácter residencial-condiciones estéticas) se establece “l.os cerramientos laterales podrán ser ciegos y a ser posible disimulados con vegetación. La altura máxima será de 2,50 metros. Sobre ellos solo se permitirán mallas metálicas. La altura total de cierre no sobrepasará los 4 metros de altura" En conclusión la altura máxima autorizable para el cerramiento seria de 4 metros de altura, pudiendo ser ciego solo hasta los 2,50 metros. Y ello, siempre que se cumpliesen las condiciones del art.34 c) de la LOUA. _ Por tanto, la concesión de esa licencia ha habilitado la comisión de una infracción al Plano n°8 y norma 3.3.3.2 de las Normas Subsidiarias de Cijuela en relación al art.34 en sus apartados a) y c) y al art. 207.3.d) de la LOUA, calificada como muy grave en virtud del art. 207.4.C) b) al afectar a una infraestructura que es el vial público. También infringe la norma 4.4.3.1 del Plan Parcial “Carmenes de la Vega" en relación al art. en relación al art.34 a) y al art. 207.3.d)'de la LOUA, infracción calificada como grave. En virtud de todo lo expuesto, esta Delegación Provincial, RESUELVE, 1.- Acumular el expediente DP 06/034 al expediente DP 05/008, en aplicación del art. 74 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre al guardar identidad sustancial con éste último. 2.- Instar al Ayuntamiento de Cijuela a que proceda de conformidad con lo dispuesto en los articulos 189 y 190 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucia respecto a las siguientes licencias: 1.- Resolución n° 26/03 de la Alcaldia de Cijuela de fecha 19 de mayo de 2003 por la que se concede una licencia para el funcionamiento de un establecimiento dedicado a la actividad de "Venta, exposición y almacenaje de materiales de construcción" en el Cortijo Santa Filomena a la empresa "Rodriguez y Muñoz e Hijos S.L."
  • 12. 2.- Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 22 de diciembre de 2003 por el que se concede a la empresa "R.M. H S.L." la licencia urbanística municipal para construir en el Cortijo Santa Filomena una nave con sujeción al Proyecto de Ejecución presentado. 3.- Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cijuela de 26 de octubre de 2004 por el que se concede a la empresa “R.M. H S.L" la licencia urbanística municipal para cercar el Cortijo de Santa Filomena, a excepción de la zona colindante con el boulevard, con placas alveolares y pilares de acero hasta una altura de 4,50 metros incluyendo forjado. Se advierte de que transcurrido el plazo para resolver sin que hubiese dictado resolución se podrá entender, a efectos impugnatorios, que este es contrario a la revisión del acto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la via administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 114, 115, y 48.2 de la de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de que por los interesados se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Notifíquese a Dña. V M S, a “R.M. H S.L ." y al Ayuntamiento de Cijuela.