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DENOMINACIÓN DE
ORIGEN Es el nombre de una región geográfica del
país que sirve para designar el producto
originario de la misma y cuya calidad y
características se deben exclusivamente al
medio natural y humano.
 EL ESTADO MEXICANO ES EL TITULAR
DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN, que
sólo podrá usarse mediante su
autorización.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Las denominaciones de origen nacieron en la antigüedad gracias a la
gente que ocupaba su tiempo en la producción de ciertos bienes,
cuyo cuidado en su elaboración hacían del producto
una característica de la región en donde se producía y en
consecuencia surgió la necesidad y el derecho de otorgar protección a
su titular contra aquellas personas ajenas a la región que pretendieran
imitarla.
Es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos
alimentos que se producen en una zona determinada, contra
productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre
que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o
cultivo.
Los productores que se acogen a la denominación de origen, se
comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener
también ciertos usos tradicionales en la producción.
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Valioso instrumento jurídico para el desarrollo de una economía ya
que tiene por objeto la “Promoción Colectiva” generalizando calidad,
procedencia y en muchos casos tradición e historia de productos que
son fruto del íntimo vínculo entre grupos humanos y la tierra de
donde provienen.
La ventaja fundamental de la denominación de origen es que
garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante
y unas características específicas. A cambio, los productores
obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de
tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos
ingredientes y procedimientos. También se señala que esta figura
fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de
productores a mercados nacionales e internacionales.
Haciendo referencia a un lugar pero basándose mas que en ese
lugar en el resultado que los factores tanto naturales como humanos
brindan a determinado producto y que no se puede conseguir en otra
zona.
LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Titulo Quinto, Capitulo 1,
Articulo 156. Entiende por denominación de origen, el nombre de
una región geográfica del país que sirva para designar un producto
originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban
exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los
factores naturales y los humanos.
Articulo 157: La protección a las denominaciones de origen
reconocidas por el instituto y la sanción al uso ilegal que cree
confusión en el consumidor o implique competencia desleal.
Articulo 158: L a declaración de protección a una denominación de
origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener
interés jurídico.
I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la
extracción, producción o elaboración del producto o los productos que
se pretendan amparar con la denominación de origen;
LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y
III.- Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los
gobiernos de las entidades de la Federación.
Articulo 159: la solicitud
Debe ser por escrito.
I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona
moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que
se dedica;
II.- Interés jurídico del solicitante (es el interés que una persona
puede tener en un asunto determinado sin ser parte del mismo)
III.- Señalamiento de la denominación de origen;
IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados
que abarcará la denominación, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción y procesos de producción o
elaboración.
LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
V.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del
producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la
delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres
geográficos y a las divisiones políticas;
VI.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación,
producto y territorio, y
VII.- Los demás que considere necesarios o pertinentes el
solicitante.
La recibe el instituto (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial),
la examina, aclara dudas, finalmente dictamina la resolución que
corresponda.
Si hay éxito se declara y publica en el Diario Oficial de la Federación.
LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Capitulo II
Articulo 169 habla de los requisitos que deben ser cumplidos para
que el instituto (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
autorice usar una denominación de origen a personas físicas o
morales:
I.- Que directamente se dedique a la extracción, producción o
elaboración, de los productos protegidos por la denominación de
origen;
II.- Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la
declaración;
III.- Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a las leyes
aplicables, respecto de los productos de que se trate, y
IV.- Los demás que señale la declaración.
Artículo 173.- El usuario de una denominación de origen esta
obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración.
De no usarla en la forma establecida, procederá la cancelación de la
autorización.
 Vigencia de la autorización
 Diez años, contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud en el IMPI
renovables por periodos iguales en forma
indefinida.
RAZONES DE TERMINO DE
AUTORIZACIÓN
 POR NULIDAD: Cuando se otorgue la
autorización contraviniendo las
disposiciones de la Ley.
 POR CANCELACIÓN: Cuando el
usuario use la denominación de origen
en forma diferente a la establecida en la
declaración de protección.
 POR TERMINACIÓN DE VIGENCIA
COMPLEMENTO
En el caso del vino, en ciertas zonas se exige utilizar la uva
tradicional de la zona.
Coñac su nombre proviene de una región de Francia dedicada
a producir ese tipo de bebidas.
Oporto, vino elaborado en la región Portuguesa de Oporto
Un ejemplo tradicional y claro de una denominación de origen,
es el Tequila, que distingue esa clase de bebida de otras,
mientras que las marcas, permiten distinguir al público
consumidor entre un tequila y otro.
México solamente cuenta con 4 denominaciones protegidas a
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7 denominacion de origen

  • 1.
  • 2. DENOMINACIÓN DE ORIGEN Es el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar el producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben exclusivamente al medio natural y humano.  EL ESTADO MEXICANO ES EL TITULAR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN, que sólo podrá usarse mediante su autorización.
  • 3. DENOMINACIÓN DE ORIGEN Las denominaciones de origen nacieron en la antigüedad gracias a la gente que ocupaba su tiempo en la producción de ciertos bienes, cuyo cuidado en su elaboración hacían del producto una característica de la región en donde se producía y en consecuencia surgió la necesidad y el derecho de otorgar protección a su titular contra aquellas personas ajenas a la región que pretendieran imitarla. Es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo. Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a mantener la calidad lo más alta posible y a mantener también ciertos usos tradicionales en la producción.
  • 4. DENOMINACIÓN DE ORIGEN Valioso instrumento jurídico para el desarrollo de una economía ya que tiene por objeto la “Promoción Colectiva” generalizando calidad, procedencia y en muchos casos tradición e historia de productos que son fruto del íntimo vínculo entre grupos humanos y la tierra de donde provienen. La ventaja fundamental de la denominación de origen es que garantiza al consumidor un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos. También se señala que esta figura fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales. Haciendo referencia a un lugar pero basándose mas que en ese lugar en el resultado que los factores tanto naturales como humanos brindan a determinado producto y que no se puede conseguir en otra zona.
  • 5. LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Titulo Quinto, Capitulo 1, Articulo 156. Entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. Articulo 157: La protección a las denominaciones de origen reconocidas por el instituto y la sanción al uso ilegal que cree confusión en el consumidor o implique competencia desleal. Articulo 158: L a declaración de protección a una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico. I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen;
  • 6. LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores, y III.- Las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación. Articulo 159: la solicitud Debe ser por escrito. I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica; II.- Interés jurídico del solicitante (es el interés que una persona puede tener en un asunto determinado sin ser parte del mismo) III.- Señalamiento de la denominación de origen; IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración.
  • 7. LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL V.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se trate de proteger con la denominación de origen y la delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas; VI.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio, y VII.- Los demás que considere necesarios o pertinentes el solicitante. La recibe el instituto (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial), la examina, aclara dudas, finalmente dictamina la resolución que corresponda. Si hay éxito se declara y publica en el Diario Oficial de la Federación.
  • 8. LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Capitulo II Articulo 169 habla de los requisitos que deben ser cumplidos para que el instituto (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) autorice usar una denominación de origen a personas físicas o morales: I.- Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen; II.- Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración; III.- Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y IV.- Los demás que señale la declaración. Artículo 173.- El usuario de una denominación de origen esta obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración. De no usarla en la forma establecida, procederá la cancelación de la autorización.
  • 9.  Vigencia de la autorización  Diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el IMPI renovables por periodos iguales en forma indefinida.
  • 10. RAZONES DE TERMINO DE AUTORIZACIÓN  POR NULIDAD: Cuando se otorgue la autorización contraviniendo las disposiciones de la Ley.  POR CANCELACIÓN: Cuando el usuario use la denominación de origen en forma diferente a la establecida en la declaración de protección.  POR TERMINACIÓN DE VIGENCIA
  • 11. COMPLEMENTO En el caso del vino, en ciertas zonas se exige utilizar la uva tradicional de la zona. Coñac su nombre proviene de una región de Francia dedicada a producir ese tipo de bebidas. Oporto, vino elaborado en la región Portuguesa de Oporto Un ejemplo tradicional y claro de una denominación de origen, es el Tequila, que distingue esa clase de bebida de otras, mientras que las marcas, permiten distinguir al público consumidor entre un tequila y otro. México solamente cuenta con 4 denominaciones protegidas a nivel internacional: Tequila Mezcal Olinalá Talavera de Puebla