LOPCYMAT

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    LOPCYMAT - Presentation Transcript

    1. República Bolivariana de Venezuela
      Ministerio del Poder Popular para la Defensa
      Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
      Núcleo Carabobo – Extensión La Isabelica
      LOPCYMAT
    2. Titulo VI
      Accidentes de Trabajo
      y
      Enfermedades Ocupacionales
    3. Capitulo I
      Definición de Accidentes de Trabajo
      Y
      Enfermedades Ocupacionales
    4. Articulo 69
      Definición de Accidente de Trabajo
      “Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo…”
    5. Articulo 70
      Definición de Enfermedades Ocupacionales
      “Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes…”
    6. Capitulo II
      De la Declaración de los Accidentes
      de Trabajo y Enfermedades
      Ocupacionales
    7. Articulo 73
      De la Declaración
      El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
      La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
    8. Articulo 74
      Otros sujetos que podrán notificar
      “Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de oficio la investigación de los mismos.”
      Formas de notificar:
      Portal Web
      http://www.inpsasel.gov.ve/
      Vía Telefónica
      0800-inpsasel (0800-4677273)
      Vía Fax
      Carabobo : (0245) 564-39-47
    9. Articulo 75
      Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos
      “En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes, éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”
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