2. ¿CUALES SON?
EDUCACIÓN
Constitución
Política
Ley Fundamental
de Educación
Política
de
igualdad al acceso
a la educación
SALUD Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Financiamiento
público
TRABAJO
Garantías Sociales
CCSS
Ley General de
Salud
Ley Nacional de
Vacunación
Seguro de
Invalidez, Vejez y
Muerte
Garantías Sociales
Discursos de
jornales y salarios
crecientes
Código de Trabajo
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Se detallan aspectos únicos:
El español como el idioma oficial de la
Nación. No obstante el Estado velará
por el mantenimiento y cultivo de las
lenguas indígenas.
La educación pública será organizada
como
un
proceso
integral
correlacionado
desde
preescolar
hasta la universidad.
La educación preescolar y la general
básica son OBLIGATORIAS. Estás y
la educación diversificada serán
GRATUITAS en el sistema público y
costeadas
por
el Estado. El
presupuesto para educación será no
menor al 6% anual del PIB. El Estado
facilitará la educación universitaria a
quienes carezcan de recursos.
5. LEY FUNDAMENTAL DE
EDUCACIÓN
Se promulgó en 1957, el objetivo
principal es velar porque se cumplan
los fines educativos de nuestro país.
¿CUALES SON ESOS FINES?
Contribuir con el desenvolvimiento
pleno de la personalidad humana.
La
formación
de
ciudadanos
amantes de su Patria, consientes de
sus deberes y derechos y libertades
fundamentales.
Formar
ciudadanos
democracia.
para
una
Conservar y ampliar la herencia
cultural.
Estimular el desarrollo de la
solidaridad y comprensión humana.
6. POLÍTICA DE IGUALDAD
En la ley 7600, se declara de interés
público el desarrollo integral de la
población con discapacidad, en
igualdad de condiciones de
calidad, oportunidad, derechos y
deberes que el resto de los
habitantes.
Art. 14: “El Estado garantizará el
acceso oportuno a la educación
a
las
personas,
independientemente
de
su
discapacidad,
desde
la
estimulación temprana hasta la
educación superior...”
7. POLÍTICAS DE FINANCIAMIENTO
La Carta Magna establece el 6%
del PIB para la Educación,
aunque en 1993 se destinaba
el 3,8%, pasando al 2003 al
5,9%, estando aún por debajo
de lo establecido por Ley.
En 2008 fue 830 millones (5,3%
del PIB) mientras que en el
2009 el presupuesto educativo
fue de 1.116 millones de
colones (6,28% del PIB)
9. CCSS
Se creó mediante ley 17 del 1 de
noviembre de 1941, es una
institución autónoma que fue
diseñada para administrar los
seguros sociales obligatorios.
El
seguro
obligatorio
comprende los riesgos de
enfermedad,
maternidad,
invalidez, vejez y desempleo
involuntario.
Es un seguro OBLIGATORIO
para todo trabajador en Costa
Rica.
10. LEY GENERAL DE SALUD
Se creó en 1973, establece que la
salud de la población es un bien
de interés público tutelado por el
Estado, a este compete velar por
la salud de la población.
Art. 10: “promoción y conservación
de la salud”
Art. 11: “certificados a contrayentes
sobre enfermedades transmisibles
o crónicas...”
Art. 12: “derecho a información
maternal y servicios”
Art. 13: “obligación de padres y al
Estado de velar por la salud y
desarrollo de los hijos”
11. LEY DE VACUNACIÓN
Regula la selección, adquisición y
disponibilidad de vacunas en todo
el territorio nacional, con el fin de
permitir al Estado velar por la salud
de la población.
Se establece su gratuidad y acceso
efectivo al programa, en especial
la niñez, los inmigrantes y los
sectores ubicados por debajo del
índice de pobreza.
Las vacunaciones serán obligatorias
contra enfermedades cuando lo
estime necesario la CCSS.
12. VACUNAS
BCG: contra la tuberculosis, a los
recién
nacidos
de
manera
intradérmica.
HEPATITIS B: contra la HB, a los
recién nacidos, a los 2, 4 y 6
meses de manera intramuscular.
Hip tipo B: contra la meningitis,
aaemophilus influenzae, a los 2, 4
y
6
meses
de
manera
intramuscular.
D.P.T: contra difteria, tosferina,
tétanos, a los 2, 4 y 6, meses de
manera intramuscular.
V.O.P: poliomelitis, a los 2, 4 y 6
meses, refuerzo a los 4 años por la
vía oral.
S.R.P: contr a sarampión, rubéola
13. REGLAMENTO DE IVM
Art. 2: establece que es obligatorio
para los trabajadores asalariados
de los sectores público y privado y
voluntario
para
todos
los
habitantes no asalariados del
país.
Art. 3: otorga pensiones por vejez y
por invalidez al asegurado y a los
sobrevivientes del asegurado
fallecido.
Art. 4: en caso de muerte del
asegurado con al menos 12
cuotas mensuales, se indemniza
con el doceavo del salario
promedio mensual, por cada mes
que
el
asegurado
hubiere
contribuido con este Seguro.
14. Art. 5: el derecho a pensión por vejez,
se le otorga al asegurado que
alcance los 65 años de edad,
siempre que haya contribuido a
este seguro al menos con 240
cuotas mensuales.
Art. 6: es un derecho del asegurado
menor a 65 años una pensión por
vejez siempre que cumpla los
requisitos establecidos por la
Comisión Calificadora.
Art. 8: se consideran inválidos las
personas que sean declaradas en
estado de incurables o con
pronóstico fatal.
15. POLÍTICAS DE SEXUALIDAD
El Estado deberá velar por la
salud de la población, es decir,
de las condiciones de vida
particulares de las personas,
todo como parte de las
concepciones inherentes a los
derechos humanos.
Es obligación del Estado velar por
la protección de los derechos a
la salud sexual y reproductiva
de la población, así como
respetar
y
cumplir
los
compromisos internacionales.
17. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El capítulo de Garantías Sociales, en
sus art. 56, 57, 58 y 68 incluyen
una serie de principios inherente
al trabajo.
Art. 56 apunta que el trabajo es un
derecho del individuo y una
obligación con la sociedad, el
Estado debe procurar que todos
tengan ocupación honesta y útil,
debidamente
remunerada,
e
impedir que por causa de ella se
establezcan condiciones que en
alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre
o degraden su trabajo a la
condición de simple mercancía.
18. DISCURSOS SOBRE JORNALES Y
SALARIOS CRECIENTES
El 2 de noviembre de 1949,
don José Figueres Ferrer
los
propone
siendo
presidente de la Junta
Fundadora de la Segunda
República,
en
ella
proponía una política de
salarios
crecientes,
aducía que conducen a
una mayor eficiencia en la
administración de los
negocios.
20. LEY DE PROTECCIÓN AL
TRABAJADOR
Se publicó en el 2000, se
indican los objetivos de esta
norma, crear y establecer el
marco para regular los
fondos
de
capitalización
laboral propiedad de los
trabajadores,
universalizar
las pensiones para las
personas de la tercera edad
en condición de pobreza,
establecer los mecanismos
para ampliar la cobertura del
Seguro de IVM, entre otras.