SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 164
Descargar para leer sin conexión
REPTBLICA DEL DCUADoR
ASAMBLEA NACIONAL
oic o N' CRET- -250-2014
Cuilo, 24 delulio de 2014.
ASUNTo: Se prcs€nla lexlo para vohci6n
Gabdela Rivadeneira Burbam,
PRESIDENTA DE LA AS,AMBLEA NACIONAL, o )
Luego de expres e un @dial saudo, en m calidad de Prcsdente de la Comisidn Esp€cia zada
Permanenle de R6gmenEcon6micoylrbuhroysuReguei6nyConto de atcambeaNaciona,eD
cumplimenlD a ro dispu*ir en e adcuo 62 de h Ley Ors6nca de la Fumidn Leqsatu prcsento a
usled y por su digno inlemedio, a Peno de la Asambea, e ieno para voiac6n de pmyectr de C6digo
OBaiico l4onetado y Finmcero, ca lcado de urgenca &onbmca por e senor Presid€nle de ia
Con esta opodu nid ad, e ex preso el lesfinon io d e mi d slingu id a consideft 6n y particu lar eslima
PRESIDENTED
PERMANENTE,
' lu' --
,,."'):J") (
E la coifl stoN EsPEctALtza
D'EL REGTMFN FaoNalMro Y
,A
E
.1
-"",,;,*6
ffi
{I}Rlo.
/;(i
IE
s.
oruoru uau$trorlrdmrsr
E$osici6n d€Moiivos
El proyecto de C6digo Monetaio y liMncido, enrendido cono un inslrloenro nomair que
ontibuna a cambiar las Elaciones de poder que nht6icanente hm predoninado e. el Eoador,
es un elefento clave denfo det prc@so polilico de traNfornaci6n en el que la in$ituoionalidad
e@n6nic., lin ciem y $cial .acional apuntald un nuevo modeto econ6nico e. el que prevalece
la suprenacia del ser huhano sobre el oapital ffnmci€o.
Es asi que el prcye.to buea dar conrinuidad a u. pro@so de conversi6n del Estdo buguds clasista
hacia un Estado popnh no clshta, e. donde las regls del juego no k deiinen por la clase
domimte lconcebida co6o el podd mediedco de los eapos ilndcioros priados, el
corpoErivisno o dpresariado en los espacios pnbiicos,Ia doain&i6n de los paGes begen6nios o
las buroctucias intmcionatesl sino por el pueblo. el poder populd - el l€gitino modante
En el Ecuador, iranslomar al Estado burgu€s clasista signirca refornd y reenplM a las
insriluciones de explot&i6n y aomulaci6. existentes'. Implica rB.sire de un nod€lo de
a@Ntacidn primdio exportador y aliamenle dependienre de inpofteioneq sosrenido po (y al
sNicio de) la bmca privada y los gtupos @n6nicos hegen6nicos, nacia ur rodelo eon6ni@
seial y elidaiio @yo objerivo es prcpendd a u.a relaci6. dindnica y equilibrada emrc sciedad,
Estado y nq@dori lo que significa dar nn a hs denciencis esructurales de la econonia de
mdcado @yos fris pervd$s decros tudo. globalnente pue$os en evide.cia dumle la rccie.te
crsis finmcietu inlernrcional i.iciada @ la seunda nirad del 2008.
Paa *alu eslos mr€ede.tes, es padnente reapirul sbre ei oigen y ercbcion hi$orica de las
politicas econ6nica t finmcietus en €l Emado! provdimre, de insrituciones dcluyenrB que han
procu.ado garantiar la prepondennoia del pods politico de quie. tiene el podd 6on6nio, y cuya
propensi6n a la liberalizaci6n de heredos, nis all6 de fon@ts un desamllo equiradvo e
incluye.te cre6 un apeto de dominaci6n social que reghrd sus episodios m6s drmiticos o 19I4
y I 999 d(d1e las dos nas grandes cisis ba@rias de la hisroria del Eoador
E. el ce o@arorido, la dominaci6. social se cinie a a pairir del ge de la prcduccion y
dpoftacion @6ote6 que rmc6 apronnadarenle en 1880, oando s habia adoprado al Sucre
@no unidad Doneidia O 834) Posleriomeme, esta fase inicial del aug€ d€l cacao fue seguida de
la hegenonia iiberal radical de Eloy Alfso (1895-1901, 1906-1911) en la .lue se prcfrovieron
polilica $ciales tales @no: rabajo asaldiado, sist€ncia ?Ublicq sindiQlhno litrdal,
reguhrizaci dn de condi.iones de tmbaj o I rds tdde viio ui gobimo liberal noddado de L.onid as
Plaa (1912 ,916), seguido por la dientlcid. polilica plutooririca de Alfredo Baqudizo Moreno
(1916 1920),Iosa Luis Tadayo (19201924),y Go.zalo C6rdo€ (1924-1925), pe.iodosenlos que
s foital@i6 el poder de los grupos oligrrquicos osieios y sdrdos (apor.adores de cacm,
come.ci tes, b qudor, n&iodo que los tundmolos de lib@ mercado y enpre$ privada
gobiernen las decisiones econ6ni@s d€ la 6po@.
Lac sis bmwia de 1914 enoge a coNoencia de las din@ltades en el sedor @oorqo t de la
prclond€rmcia bancaiia privada. ya que @n el inicio de la Prinera Cum Mundial se cr6 el
mdcado euopeo y la inetciencia p,oductiva se vio adsentrd& por plaeas como "la 6onilla" y la
escoba de bruja" que iedujoon los ingrcss por exponeio.es y los ineresos Iisales
Po[u parle, la polftica ftonddia y nnmcida se csacldizab& desde €s nomento por lo
stablecido en la Ley de Moned8 03eE y en Ia Ley de Banos (1899), esio es el predohinio de
bm@s privadosr que @n la capacidad leeal de pohd honeda a cncuhci6n asuoieron gtu pan€
del roi del Estado e. la econonla 6mo of€raies de crddiios para roda a.dvidad prcductiva
sign iiic atira, asumi endo en la pit lia el control de las lariables no.eitrias como el iipo dc cmbio
r las hsas de inteds. y, de fado, el pod{ sobre el nanejo de la olefia ronelaria
En agoslo de 1914. se dict6 la l-ey Moraloria que declard la i.co.vefitilidad de los billeres
cncuunlesm or enendidahasia 1925, peiodo en el cual se desencadeno un trc ceso inlaciona, i o
que edljo ddsthamote el podd de conpn de los ingresos debido al congelamiento de los
saldios de los tQbajadoes que se inplene.t6 para rcduci Ios costos de la prcducoi6n Asi, las
61iles nxcionales aprovecharon dicha coyuftura ftieftras la desesFtci6n ei.digra.i6n popular se
canalia a xavis de u.a huelga general que temiio e.la gra. masacre el ls de n.lienbrc de 1922
De alli su€e el asccnso de la lucha social y de la de los tabajado,es, loflalecida desde el linor
monelro por la Revolucii,n Julia.a (Primemy Scglnda Junra Provisional) que pohovio una serie
de rcfonnas eoni,nicas y sociales pan retundar al Ecuador
La Revolucidn llliana (192s-1931) dio inicio a un estado $cial, panicularne e e. dos
pespeciius: la aLencion a la "mesi6. social y la rcsulacii,n financierci Una de las Drineras
nedidas. pese ala constante resisle.cia bancaia, nic h cracii,n del Banco Centraf y la liquidacion
de los bancos de emisian, efiEellosel Banco Conocial y Ag icola de Claya,tuil Ya en 1924, bajo
el lider&eo del Presidente lsidro Ayon, s cEa la Cala Central de Enisio. y AuorLiza.i6n,
fronento a pxnir del cual los bmcos privados quedaroi prchibidos de emiin moneda El nhno
ano,11eg6 al Ecuador la Misi6n Kenmed que propu$ varias le&rmas mnsliiucionale,,legales y
administrativas, dado como ,€sulrado la cxpedici6n de Ia Ley Orgiiica del Banco Ceftral ( 927),
L,ey de Moneda (1927), Letr Go.cnl deBancos (1927), Ley Org6nica dePresupuesto (1929), Ley
OryAnioa de Adua.ls t Arancelar i a d e Adua.as (t92r),lcy de cEaoi6n de la Conrralo a General
(1927), y Ley de ldpue$o a la Renta (1923) Todas estas Eformas produjeron um tmsfomaoian
susrmoiil del sector bancario y linmcierc al establecer cl control de la poliiica nonetRria a travas
de I o gesion de I a banca cent al Antes de la Rcloluci6n Juli ma no exisl i6 Egul acion e$aral que
pernila rcgllar la eanotuia Se mnsidemba, por lo la.to, que asra deberia resi$e por los pincipios
de la libre iniciativa enpesanal y, la comFehcia lefecta"
?osreiorment, se establecen Ios siguienies instuumentos: Ley de CEaoian del B&co Ecuaioriano
de la WGnda (1961), Ley O€linica del Banco Na.ional de lomento (1964), Lcy del Instituto
icuaroiano de Cradilo Educatilo y Becxs (1971), Ley de la Coeoraci6n linanoiera Neional
(1977) y la Ley Estaturaia del Ba.co deDesarollo delE@ado, (1979), i.strmonros nornarivos
que rigen acluxlmenre y qre hm sido refomadrs a io largo del letupor Esie narco legal prela1eci6
e. la econonia entre 1920-1970
Sin enbdgq Iue el modelo de desafollo .eo]iberal que se consolid6 en el Ecuador dudre las
dicadas de ls30 y 1990, el.lDe incoryor6los pilarcs diclados por el Consenso de $Iashin$on cono
la aDftridad nscal, la pivari,acion y el libe nercad. que loltalecieron a las polilicas dc
deyeeUlcidn en el shtema fimncicro, las cuales derivaion en otra crisis bancaria en I 999
Ta'rto la Ley Oiganica de Rdgimen n4oneiario y Bmco del Eslado (1992) co o laLey Generalde
In st ituci ones dcl Sistena lindciero (199.1) incoryooron qiteios tales on lacultades ala banca
comercial para lresLu seNicios de banca de inversi6n, vincllaci6n accio.aria de los bancos @n
orros sedoEs econdnicos, relajamienro dc los indicadoEs financieros bancdios, pardida de
capeidldes de la Superintenderia de Bmcos, concefimci6n de cradiros en pocs pesonas o
€mpresas vindladas a las instituciones linucieras, proliferaci6n de agencias "olf shore'a que
tudo. legalizada, ocasionando tuga de capirales y detaudrci6n de inpuesloq lib€ralizacion de las
iaas de inrerds, intrcdu@ion de nuevos productos bancarios relacionados a la especulaci6n
inlemacio@l, ple@ circulacidn de las divisa rneionales en el pais y su libre rrmsferibnidad al
exrdior, y dbento indhonninado del nnn€rc de instilucio.es li.anciees pese a ser u mercado
Esle libeftimje banqrio tue la mieela de una nueva crisis que p@iti6 un pnner nobento de
b@ft cftditicio on altas utilidades pua los accio.htas del sistena flndcietu, lo que
postenormenre devendna e. una protunda rccesi6i en el ano 1999 Ei ?IB Eal se contajo
alrededor de 3%, el d*enpleo se duplio6 con rcsp@lo a 1998 alcffiando el 16% a diciehbre de
1999, y ei sucre s depr6i6 o.si un 200% afectmdo coBideebleme.te la cap&idad adquisitiva de
Ios ingrcrcs y destrlye.do la conllanza de la Cente en el sisretoa' tis tnffias pnbtcas F
delerioraron cono @nscuencia de la caida d€ los Fecios del pet6l@ y la @ftacci6n de la
pmducci6n perrolera, rM6n por la cual el Esrado elinind la oayor pane de los subsidios sobre gas
dodeslico y eleclricidad e incrme.td los p,@ios del didsel t la gaolina (4()o; y t2%
Por su pane, d octubre de 1999 €l Cong.eso Nacioml aprob6 un anjunlo de nedidas de ajlstc
Ii$al que incluib el restableoiniento del inpuesnr a la rc.ta que se habia suspendido el I de endo
de 1999, l! lmpliaci6n de Ia b6e del impuesto at valo, agregado aplica.do una ldifa del l2%, un
impuesio sobrc el parrimo.io neto de las etrpresa a aplicrse por una soh vs, y un impuesto del
l% $b.e las lrmsacciones t@..iers que piolundizo las dificultldes de los banos al *ti@lu
ma susb.cial desinterftdiaci6n indciera. Sin enbarso, esbs incrme.tos $ vidon
@ntree$ados por la reducci6n del inpuesto a las treecciones linarcie@ qle pL6 del r% al
0,3s%, y la elihinaci6n de los impuesbs sobrclos vehiculos de lujo y del patimo.io nero de ls
En lo que resp6ta a las oent6 fiscales, la dflda pnblica totr.l e incMent6 sust&cialmente, pa-
sandodel64%delPIBdl99Talll8%delPlBen1999(anobael97s)E esle escodio, en el
nes de asosto del nnmo anoj el Gobiemo suspendi6 tonporaloe,te los pagos del srvicio de la
doda de bonos Bmdy y @robonos y reestudur6 por presi6n del FMI alrededor de USD s00 nitlo-
nes d bonos pnbtcos inlemos a @r1o pl@, extendiendo los vencimieffos a ua menor lasa de i.
Bajo este @nphjo e$odio, el detenoro de la siruaci6n eon6mica acdtu6los problemas del si}
tema bancdio ddilados de h prictica de ororgd cradibs a enpBas vinaladas con los bdcos, del
inoenolo del oedito en too.eda extmjera pda pr€stardos que no ge.eraban ingresos o divisas,
y de ta libentizaci6n de las opdacio.es ba.cdias, parlicularmente de las opfrciones inrdnacio@-
les Pral.lamenrq con el prop6sito de reeslrucluar ei sisteM bd@rio y garaffizd los deposilos
inlernos e inlemacionales y las li.eas de cr€dito al sisiem bancdio, o 1993 el Congeso Nacioml
cro a tuves de ley la AAencia de Gara.tia de Depdsitos (AGD)'r. Dicha agencia tenia po. objeto
prcteg- e, dinerc de los deposila.tes en el Sistena linmciero Neional, sin enbtrgo !@ de sus
prindas @iones tue respalda al ban@ nis cnnde del pais (Iilmbanm) por problemN de liqui
dez, lo cual significo que el Estado gd iice el 100% de dep6sitos de la eitidad bd6ia Enjunio
de 1999, los bmcos con pariinonio neto negarivo tumn puesros bajo el onrol de esta i.srilucion,
y @atro barcos @. @pilal insuficie e tudon recapitalizados nedianre prdshmos subordin&los
olorgados por el Eslado. La AGD salv6 a -y se hizo caryo de 16 ,nslitucio.e, ff.aociehs (enre
ellas los dos blnos nas Crande, qne rcprcsefiaban mes del65% de los actiros i emosdelsi$e
ma lorsu par.e. el creciniento a.ual dehbsemoneLaia $ ace1d6 del .r1% a fincs dc 1998 hasta
alrededordel116%ainesde1999Elloiadobancdodol3al12denazode1999,congelolos
dep6sitos de ahoro, a la vista y los dep6silos a pluoL' Las pEsiones oanbidils se intensificaron
en novicnbrc de 1999,las tad de inlerasinte$ancdias se i.c1€me.iaron d01609/0na$a ceroa del
1sO%,y ol Bmco Cenr.l auhefl6 elenclje logal sobrelos depdsitosen sucres Ya enire diciembrc
del1999 einicios dcl2000 cl sucre se deprecia un 25% adicio.ll, nie.tras la i.naci6n c,ecio de$
ne surad an e.ie, geno ando u n enlomo eco n6mi co y ! ol iiicamenic ins ostenib le que deriv6 en I a dc
larizrci6n de la economia qle lue anun.iada oficialmenle el 9 de cnerc de 2000 por el entones pr+
Las similitudes que se *idcncim cnrE la orisis de M4 y l99qreivindican lahisLorica $p1€macia
det c.pital llnanciero tol sobre el ser hunano en el Ecuador Mienlras que para lonllecer t
peryerud.l prcdominio bmceio pivldo p.evalece la doniinacidn social por sobrelajusncia social
y cs el mercado quiei gobier.ar lara consolidar el modelo eo.6mico social y solidaio sobresale
um 16giu humanista que pone en el cefiro y fin a los seres humanos, Iomenta el acceso a los
f&iores producLivos y pronnelo Ia dcnocniizaci6n de los misnos lono heca.ismo de
enpodenmienio social Es por ello que esle nodelo no se guia por el afin de lucro sino que se
orieni! a l. saiisfaccii,. de las necesidades humxnas", de alli la imporldcia de revefiir las
Sin cmbrgo, estn dininica de estado bureuesa clasisla, en donde las ilitcs auncnran su poder a
osadolasociedad ose extraen recurss de la tuayoria laa benencio de un gtupo rcducido, no se
ha presenrado nnicancnte en el conlefio de la eononia ecualoria.a, pues hay !n evidere
pamlelismo on la e$ruoura de doni.aci6n apitalhta slobal del sislo )CX en do.de pin6 la
libealizei6n oomercial y de nercados nnancieros, que en los nltinos anos dedv6 o. Ia crhh
oediricia ehipoiec i! del2008 originada en E$ados Lnidos.v.1!e inmediatamente se epandi6 a
Asi, entre los pecelros que hm suiado I. gesti6n econ6mica del nllino siglo se haposicio.ldo ia
idea de un no cado con capacidad de dtoregulaci6n, bajo el arguhe.to de qle los melcados libres
son mis eficionrcs y la nayor eficiencia se iraduce e. nalor creci nienLo'l EsLa deveS!1a.i6n
Iinanciera prelende elmnE Ias resulaciones paa cortDlar el Iljo de dinero, es deci., pronotr la
libre molilidad de catnales t consme.tenate, en algunos casos, susoira el uso de dinero con
fines especuladvos En eslesenlidoy de o.fomidad con la lcoia nodena (y evidencia causal) de
las cisis econ6tuicas y nnanciems, hay una clara orcsponde.cia enrE el libE novimielro de
capirales y la o rencia de !n! crisis De hecho, en las ddcadas de 1930y 19901a nayo.ia do los
Aisodios dc libeftliz&i6, y desegulaci6n fueron asociados co. las cisis nnancieDs'3 De osia
nanera, se demueslra que u.a inadccuada (o Iimftada) regulacion y la lalta de supervision en el
moncnto de implehentar rcliticas de libe&1izaci6n n.a.ciera pueden juge un papcl clare pan
explicr por qui I a de! eerrl aci6 n , cfth b ancdias e sinn rm eslr@ham enre vi nculadas" En el ca$
ecuatoiano, est. orelacion es evido&, pues la qeencia de un mercado nnanciero con.apacidad
de aubregulacion dio lugar a la doltrizacion, r con esto el Esado perdio una de sus principales
o 3ll La
'o'ParaDe csio d*iere que la supeNisinn orctuna y encxz de la gesli6n frnanciera de la banca 6 un
elenenlo esencial de polirica monddia r financiera paa garaftizar la supreffacia del ser humano
D@b sj< d x"d3 &L !, e iDC! d !
LFtot!5PDIDr,!d.
tubo $jeto y nn Los bancos deben, por Io lmlo, trabajar en ba€ffcio de la sociedad y no al
6nlr io. Esto supone rev€nir la l6gi@ petuesa del captalisno, paa el cual la @nulaci6n del
capital consituye el monrr del sislera, es d{t, onslidar '.resulacion acliva pm que los bmoos
b.*!n lo que es $cialnente desable"r
lra conposar esa usencia. a paftir del 2008 el Gobiemo ha busado mejo.es cminos paa
conslidar un sistma @on6nico, social y solidrio que € susteniei ade@lq @ u@ .!4a
arquitdua indoiem al s icio d€ Ia sociedad. Enlre los pnncipates anbios nomalhos para
acdtuar €sl€ objelivo, en el 2008 la Constituci6n del Ecuador *tabl4e €n su An 303 que "las
aclividades lina.cieEs son un senicio de ordd pnblco, y podd! ejercmq pr ia autoriz&idn del
Estado, de acuerdo on la leyi tendrnn h finalidad tundanenral de p.Befrr los depdsilos y alender
los rcquerini los de fi.a.ci@ienlo para la consecucion de los objetivos de desarcllo del pais ''l
Cosementemdte, la Ley de Creacion de la Red de Seguridarl Fi.a.ciqa (2008), pmnueve la
supeNision ban@ia preventiva y oporrunq pra preveni y nitigar los electos de los .iesgos
a,o.:adoq.o- a ac niddd irdnc'e'c $be io, depo",r&re,
lor su pade, la Ley Oig.ini@ de la Eonoftia Popular y Solidria (2011), reivindia el ,ol de
aquells loma de oremizacio. de los sedores popul es, , pa.ricip i6n de diferenles aclores
sociales y de sus iniciativas y emprodimie.to, fredle a la tdgica capitalista excluyente y de
amnul i6n Ademds, la Ley Organica de Regulaci6n y Comol de Pod€r de Mdcado (2011)
busca evild, preve.n, coregir, elininlr y snciond las ineficiencias e inj{encia o las estrlclura,
de nercado Fi@he.tq en coisidoaci6n de los efe.tos de la ornis fin oida intemacio.at, se
eslablece la Ley que consagm la dei6n d pago pm los cGdftos nipoiecarios y la conph de
vehlculos (2012), figu! por la @al las dodas nipotMias y de vehiculos que no puedd ser
pagadd quedu saldadB con la mlrega del bid Gvitando los deehlcios coho los aomeoidos en
Espana que tudo. resultados de Ia cnsis rnanciera y Ia bubuja i.nobiliaria), reivindimdo que el
desrrollo debe ider 6mo cento al ser huna.o y no a los merados o a la prcducci6n
Es en sie contexto que el proyecto de Codieo Orgiii@ Monetdo y Fin!.cido, 6 otro omino
p a polencid al Sistena Elonomi@, Social y Soliddio, pues bu$a adecuar y nodiffcar la
regulaci6n y .orfiativa vigente, pea evirr que puedan perpetum los erores histori@s del
paedo, cuando la banca inponi! las leyes y la normiiva d€ conlrol pda refoztr las estructuras de
podei eco&mico @n@ffradoras y *cluysres y onsmentemenle protundizd ls bMhas
eciales. No nenos inpondre, el proyedro de C6digo OrEi.ico Mo.elario J, Iinanciero, bu$r
Ionentd el @e$ a los seNicios financieros y la democratizMi6n del cr6dito, y a su v@ potocid
el rol de las aciividades nnancieras de foma encie.te para lorlalecq la invdsi6n produclim
nMional, asi cono el @nslno social y ambientalfteire rcspoNabler:. Asi, esre insttune.to legal
busca 'que los que aelvan a doninr sed los seres bunmos, [. .] y losrd que las sociedades
@ntrold a los nercadot':r.
El proyecto de C6diso Orginico Monetdio y linancido prcpe.de al fofialeciftiento, a la
rcoAa.izaci6n y tunciona6ienlo elciote de la insriucionalidad dada por la Constiiuci6n de la
Repnblica, y e$e orgdiado en ires libros, el prindo, que se rerde al sistem toonelrrio y
lina.ciero, el segundo que regula al mdcado de valores, y el tercoio que regula el dgimen de
segu.os. El proyecio inorpora aden6s, e. sus disposiciones reforftalorid, ajusrB a la bgnhci6n
nscal con el pioposito de ordend de flejor fttuera las tnaE6 t :iblias a travds de la elininacioi
de pre asignaciones presenies en ieyes cuya vieencia es anlerior a ,a Constilucion de la Repnblica
Las p.inoipales refoma que intoduce el prorecto de Codigo Orginico Monetrio y Financi@ son
la integrrci6n en un solo 6rgao de la regulacion oonetaria y nna.cieray su sepaacion del conholl
la rcmpemci6n pau el E stado dc in stnrnenlo s de p ol iioa monetari a; e I rord enanieffo d el Si stem a
Iinanciem Nrioml tmto en su eslructuB de genian, sollencia, runejo de laliqlidez y el ddditol
nejora de las capacidades de supenisidn r de la capacidad del Estado pala ennentar cfth
sistdnicasr la regulxci6n del cidiro acaBodc eniidades nnmoiems y no linancierdr la regulaciO.
del nercado de !alo1rs;y, nmheniq el fodalecinienro dcl r6gnnen de seglos privados
El proyeclo de C6digo Orgiinico Nlonetaio y Findciero lue puesto a co.sideracion, disculido ,
a.alizado en una primem ehpa con las instituciones tinancieras pnblicls, orga.isnos de coni,ol t
Banco Cennal del Emador, y cn una sellnda etapa. con l.s in$ancias polnicas de la Iunci6n
Sohela base de lo expucsto se someie. consideracian el prcyeoo de Cadigo Orginico Monelaio
r Financiero que tiene el calnctd de o,genico de ruerdo on el articulo ll3 numetul I de la
Con$irucian de la Repnblica
I{Asanbl., N,ciotrrl
CONSIDER{NDO:
Que, de conlotuidad @n el aniculo 26t mme@l s de Ia Constitucion de la Repribliq, el Estado
@otial lendii ohpetdcias exclusivas sob.e las politics e@n6trica y monerdia, €mre oirasi
Que el arriculo 281 de la Carta Suprena del Eslado estabte@ que el sistena econ6mico es sciat y
solidaiot reconoce al sd hummo mno $je!o y flr prcpende a u.a relaci6n dinaoica Ji
equilibrad! e re soiedad, Esrado y Mercado. en monia on li naturalez€, riene @mo objetivo
garantiz la prcduccion y reproducci6n de las condiciones matoiales e innaEiales que
posibililen el Blen rlvir; y Fescibe que el sisrena e@n6mico se integra por 16 formas de
olgdi&ion ocm6nicq pliblia, prilada, nixl!, populd y slidaria, y la, d@ds que la
Que el artr@lo 281 de la Consiiruci6n de la RepUblia dispoie que la polttica econ6mica lendd los
siguiemes olrjdivos l) Aseglra lna adecuada distibuci6n del inSreso t de h nq!@a nacional;
2) Imentivar la producci6n tuional, la productividad y corpetitividad sisLnicas, la aounulacidn
del conociniento ciendfico y r@nol6gico, Ia i.sdci6n estardgica o la @onomia nundial y las
actividades producihs omplenenidias e. la integraci6n regionalr 3) Asguar la sbdania
aline !ri! y enq-g6iicar 4) Pronocionar la incorpoBci6n del valor agr€gado @n niima
eicienci4 ddtm de los iimii€s bioffricos de la naturaleza y el respdo a la vida y a las @llurasl
5) Lograr un deedollo equilibndo del rditono nacional, la in1€grei6n entre regiones, en el
caopo, entre el @npo y la ciudld, en lo econ6mio, scial y cultural; 6) Inpulsd el pleno €mpleo
y valdar iodas las lorna de rrabajo con r€spero a los dmcnos laboralesi 4 Mantener la eshbilidad
econ6nicq enle.dida cotro el ntxino .ivel de prcducoi6n y enpl6 soslenibles m el riehpoi 8)
Prcpiciar et inter@mbio justo y conplemenrdio de bimes y sflicios en ner@dos trmspdenres y
encienres; 9) Inpuhr un oonsuno social y @bie.talnente responsable;
Que de &!odo @n ei ar.iolo 302 nunerxles 2 y 3 de la Constiluci6n de la Repnblioq la poliri@
ftone$ria, creditioia, cambiaria y t@.ciera lendiim cono objetivos establecs nivel$ de liquide
global q@ gEamicen admados ndrge.es de $glridad finan ietu y oriemd los excedeffes de
Iiquidd hacia l3 i.versi6n requqida para el desdollo d€l pais, respectivmotei
Q!e, el arliculo 301 de la Car.a }olitioa del Estado presibe que la fornulaci6n de las poliricas
6o.e1aria, credilicia, @hbiaia y nnanciera es f@llad exclusiva de la lunci6n Ejecuiivr que s
insttune .r.{ a imvds del B co C@1ol r que la ejecuci6n de la poliiica crediticia y inmcifr
ianbidn se ejm.t a tev:s de Ia banca pnblicai
Que, el eniculo 308 de Ia Constilucidn de la Repnblica ordetu que Ias adrividades n.ancims son
un seNicio de orde. pibli@ y poddi ejercN previa auto zaci6n del Estadq de acuerdo on la
Quq el artiolo 309 de la Constnuci6n de la Repiblica dispone que €l sirtema llnmciero neional
se onpon€ de los sectores pnblico, privado y del populd y sotiduio, que intemedian reoms del
piblico y presoibe que @da mo de estos sctores m ara @. .or6as y nridades de conrrol
ospeclflcas y difeEnciadas, que se enca€utu de presfld su seguidad, esiabilidad, rra$parencia
Que, el aniculo 312 de la Constilucion de la Repnblica eslabl{e que las insliruciones dei sistda
ffnancim piivado, ,!, direclores y principates accionhts no podra. sei titulares, dircota ni
indirecrmenlq de acciones y panicipaciones en eftpre$s ajenas a la actividad ffnancierai
Que, de rcuerdo al artiolo l:r8 de la Constitucio. de la Repnblica, sl Est.do prcmoved y proiegetu
,la'orr.i enoo,otuefleoe
''tr.o t'od'' r'.,e p lan
Que s necsdo sislenarizd denro de un cueryo legal todas las dGposicioncs de Ieyes
rela.ionxdxs con las polilicas moneiaia" Ilna.ciela, lrediticiay canbiaia, cono partc delanueu
arquitedura nnanciem emalodara,
Que 6 neEerio del{oiid las insliucio.es rcsponsables de Ia formulaoi6n de las politias en los
imbiros monet.rio. financiero. credilicio y canbiai., asi .o,no dc la resulaci6n de los seaicios
lnancioos de .den pnblco y de su contrcL ).
En crercicio de las facultades establecidas en el aniculo 120 nuneml 6 de la Corstihci6n de la
Republica, expide el sisuiente:
( oDr(,o oR(.iNt( o tlotlARto  I lAN( ltRo
TiTULO PRILI}T]TiAR
DTSPOSTCIONES COIIUNES
CA?ITUI,O 1
Principios Genor{lc5
Articulo 1.- Objeto. El C6digo Orginico Monetario y Fnran.ielo rie.e por objelo regul los
sislemas nonetaio y flnanciero, asi oomolos regifrenes de lalores , seelms del Ecuado.
Arriculo 2,- ,imbito. Esrc C6diso eslablece el narco de pohicaq ,egulaciones, peNhi6n,
@nLrol y rcndicion de ouenlas que rige los sistefras tronelario y nna.ciem, asi omo los regim.les
.e do'e.)..q-o.elrer,r.io !tsa. .,l ,le' . elal @ ' '-, o,
An iculo 3.- Obj €l iro s. Los obj etivos dc e ste C6diso son:
I ?otencir la ge.oacian de t8bajo, la pmducci6n de riqucza, su dislribucian y redislribucion.
2 Aseg!tu que el ejercicio de las actividades moneiariaE financieras. de valoEs y seguros se.
consisrenie e inregndo.
3 AseguE los niveles de liquidez dela eonomia pa& contibun al cunplimienro dol prograna
4 Procuru li so$enibilidad del si$ema nnmciero nacional y de los rejrinenes de sesutus !
lalores y sadtizr el cuiiplinienlo de las obligaciones de cada uno de los scciores y
enlidadcs que los oonforMn;
' lr g.' o. e.t^...'er .o."cor.'a.n.d
6 Polegerlos der@hos de los usuaios delos seNicios nnmcieroi de talores y seguos,
7 lntundizar el ptuceso de constitulion deu. sisiemx econ6mico social y solidaio, en el que Ios
seres hum os son el tin de lapolitia publical
3 loltaleerlainserci6nesintegicaaniveliegional ei.tonacionall
9 Fomental, promover y geneFr inoentivos a Iavor de las entidades de la Econonia lopnlal y
10 Prcmover el acceso al cradiLo de peNonas en movilidad hun a, oon discaplcidad, j6venes,
madres solteras y oras pesonxs pdlenecientes a los grupos de alencian prjorndia
Articulo 4,- Principios. t s principios que inspnd ls dnposiciones del Codigo Oryanico
Mondario v linandierd son:
1. La prevalencia del ser huna.o por sobre el capitall
2 La subordi@ci6n del dnbito nonelario, Iimncidq d€ valores y segums cono instrunenlo
als icio de la sononla real;
3. EI ejdcicio de la eberania nonelaria y finmciem y la insci6n estmieia inldnacio@l]
4 La inclusi6n y equidadl
s El fortal*iri@to de la connanzq y,
6 L! prot@i6n de los d{eohos ciudadanos
Articulo s.- Polllica. La lomulaci6n de las po,ilica y regllaciones o nateria noneuri4
crediiioia, tubidia, fimciem, asi mno de *e!rcs y valores, es frculad privariva de Ia Funci6n
Ej{utiva y liene mno objetivos los deterninados en los arriolos 284 y 302 de la Consiitucidn de
Ia Repiblica y los *rablecidos a el Pla. Nacional de Desanollo
CAPIIULO 2
De tas otidndes
Articulo 6.- Int€gmci6n. I.tegran los sistefas monetdio y n@cido @cional las eftidades
responsbhs de la lomulacioi de las politica, Eellacioi, ihplenotacion. supeNisioq contol y
sguidad findciqa y las emidades pnblioas! privads y populars y bliddias que ejercen
actividades nonetdias y financiqas
Inies@ los rcginenes de valorcs y segurcs las enlidades responsables de la formulaci6n de 1as
polilims, reaula.i6., implde.tei6., supeNisi6n y o.ftol, ademis de las e.lidades pubiicas y
privadas qu€ ejercen opdaciones con valo.es t efedno tudvidades de eeuos
A iculo 7.- Connicb de inlerese$ No poddn so tuncionaios .i mienbros de las olidades de
regulacid. o co.trcl del sistma li.a.cie@ nacional ni de los regine.es de seguros t valores
quienes ldgan intoeses de cdrder pairinonial en hs dres a so reguladas, supnisdas o
conrDladas, o representen o as€sor a rdceros que los tengar! a el ambito de *te C6digo
Las y los sdidores pnblos de las enridades de r€gulaci6n o comrol se abslendiiu d€ etuu los
casos e. los que sus inlerese, en1ren en @.fli.1o @. los del orga.isro o @tidad o los que pre$en
sus se{icios o se evide.cie o $brevensa u hecho qle cause coniicto de inldeses
tns y los mienbros de la tunta de ?olilica y Regulacidn Mo.etaia y Financida y las y los
superinle.dentes a cdgo del @,trol del sislena lina.cim nacional y de los regimenes de seguros y
ulores $nahdos en e$e codigo, dtes de aumn sus cargos, deberin declM ei in$rumento
p-b ,.o bajo j trarenb que r' al o e'la q- .orrrsc o co r','p
'
p qe e
'c' ra- in s: en
@nfliclo de iffoeFs ni lienen relacj6n de protesco dentro del sguido $ado de consdg nidad
y eeundo de afinidad @n p6ons co. propiedad pairinonial on influencia y e. ldftinistmdores
de las effidades fitucida piivadd y populdes y solidarias, de seguos y valores pivadoq m el
imbinr de su rcspe.tiva conpetmcia En el ee de las enridades cuya participei6. sea mayor al
3% del iolal de acrivos del sisl€m tna.cido neional. se encuolran indsa en connido de
i.ters aquella3 pe4o.as qle lie.e. relaci6. de parolesco deffro del cuano g6do de
@nsrnguinidad y selndo de aiinidad con per$nls con propiedad patrinonial on influenoia y con
ad iiistadores de las entidades finmciehs pnvadas y populares y solidarias, de seg!rcs y valores
privados! en el ambito de su resp4lila compeGncia
Antes del inicio de on! sesi6. en la que se vayan a ratar tena, rgulaiorios o de control, los
nienhros de la lunla de Poinica y Regulacian Monetana y Financiera y los supeintende es
senalados en e$e atricDlo, debern infoma obre la existencia de connido de interese!
superviniente, hecho que debe ser incoporado en la corespondiente ada r exosdse de rciua.
Ningnn miembro de la Junta dc lolitica y Regulaci6n Moneia a y rinanciem p.dd inleNeni ni
lotar en aquellos aunros en los que al, su @nruge o conviienle, sus panentes hasra el rercer grado
de consanelinidad o seg!.do de annidad, o su socio o socios de hecho o de derecho rengan
intereses de caacrerpatriftonial E. e$oscasos, elnienbro deber6 reirdse de la sesion mientras
se rB1e el asunro sobE el cual tenga conlicio de i.lcEses
Los supeinladenLes senalados en este Codigo no podran resolver ni i fterlenir en aqlell os asunlos
en los que al. su c6nFge o con1fiiefie o sus paienles hasta el tscer srado dc consa.guinidad o
segundo de annidad, o su sooio o sooios de necho o de dcrccho tensm intereses de cadcier
El conlicio de iftereses de car6ctd parioonial elerido en el preseftearliculo se configunrn por la
rirularidad del l% o nas del capilal suscrito y pagado de l! e.tidad regulada o conirclada o el
equivalede a il salarios b6sicos uninlados, el que sea .iayor E. este caso el nienbro,
tunciondio o seNidorde los orgnnisnos dercgllaci6ny cofiDl deberA despErdcN dc los iirulos
que orGiien el conllicro de inrerese, de cadcter plr.inonial
Si alsn. miembrc, tunciortrio o senidor do los organismos de regulacion v .ortol luere
pnpieirio de acciones en alsuna de las entidades resuladas o conlroladas por un mont. infeior al
determnrado en el inciso precedenle. esti oblisado a dr a conocer el hecho por oscrito a su
auroridad noninadora De isual naneft, inlomr6 si rudcsc c6nyuge o parimte denim del lener
gDdo do coNanglnridad o sosundo de annidad, o !ad1e o hijo adoptivo, que se encuenten
irabalando en diohas entidadcs La inobscrancia dc cs1l dhposici6n sern causal de renoci6n
No prlqie ..nfli.r. dc inicrcsec .n,nd. r dc.ld,, v v.iei ,s,ii.s ..n efed.! de .,r;.rs' opn.nl
(.rd ",.",da.",,,.ior d".,.8oet,,, I p. o, -',rod.'fq.".p.
Las disposiciones de este aniculo no so. aplicables en la regulacidn y conlrcl de las sociedades
releridas enlaLey de Companias
Arti.ulo 8.- Funcionarios de los orsanisnos de resulaci6n } conlrcl Nnr:nn miembro,
tuncionario o seridor de los olgarisnos de regulaci6n y conirol, nienim, se encuentio en el
ejerci.io de sus luicioi*, podii ser dtector, lunciondjo o enpleado de ningun. de las eniidades
finmdetu privadas o de la aononia popllar y solidaia ni de las entidades pnvadas de valorcs y
Los seruidores y tunciondios de los organisnos indicados. 6n excepcion de aquellos que estan
sonelidos al C,idieo del Trabajo, no podiin otorgar gdantias ni ontratd fediros con las enlidades
del sistena ineciero n&ional salvo que cuenien con la autodzaci6n expresa de N m6xina
Los nienbl.s de los organisnos de regulaci6n y los litulares de los oqganisnos de @ftrol hardn
pnblico en k pagina web de su inslitucii,n el saldo de los credtos que tuaffe.gan vigenres, con
Los s@idores y tunciondios qu€ realioen @lividades de regulaci64 supervision y @ rol. que
formen pane de los ogmismos mtes nenciomdos, estddn inpedidos de prestsr sus sericios fl
las entidades reguhdas o en las que estnn bajo su inbilo de @ntrol, seeli su cdo, bajo cualquid
sodalidad co rdual, y de inlenenn o gestiom direcla o i.directam@le affe estos 6rganosj en
beneficio de tales mridades reguladas y coofioladas ha$a despues de dos anos de temi.ar ss
tunciones! sin pdjuicio de las linitaciones qu-. el a.dculo 153 de la Con$nuci6. del@ina. Los
tebajadores sjems al c6digo del Trabajo en aquellos organisno, .o st6n sujetos a e$a
Arrictrlo 9.- Coo.din&i6n. Ls orgdhnos de reCllaci6n y oonftl y la Corpoeci6. de Seguro de
Deposilos, Fondo de Liquidd y Fondo de Segu.os Privados, tenddi el deb{ de coordinar amiones
pda el cunplinienlo de sus nres y tacd efectivo el go@ y ejercicio de los ddechos reconocidos
m la Constitucion, para cuyo efedo inl{cmbirnn dabs o infom€s relacionados a hs eiridades
sujeta a su regulaci6n y mnrrol La infomaci6. sobelida a sigilo y resem sfl{ ndlda de
confomidad on la disposicio.es de esle C6diso
Ar(lculo lO- Jurildiei6n .oadiva. Conoidase a Ias
Seguo de Dep6ntos, Iondo de Liquidez y londo de
Ecuador, a las enridads del sector nnancioo pibli@, Ia
crtrliros y oalquid tipo de oblieaciones a su falor
repr*enr2.te lesal de dicha entidades.
supdi.todencias, a la Corpotuci6n de
Seg(os ?rivados, al Bmco Central del
jurisdicci6n @acdm pm el obro de tos
o de tdceros. que se ejdcida por el
El eFrcicio de la junsdicci6n oactiva podd ser del€gado a culquier servidor de la e idad
nediante el &io orcspondienre
' a coa'i.4.e e e,era aoaekrdo {alqr e' u'o dp c ed'o de o> ofl eri doos en la lel
Elprcoedinie o de coactiva a seguirse ser6 el de&rhinado en la ley.
Articulo 11.- Apoyo de la FneEr P6blic& tas supointodencias a las que se refide 61e Codigo,
como pade de sus ecio.es de offrol a las acdvidades nnmciemq de segums, valores, on el fin
de salvagurdd el valor de los activos de dichls enddades y pda presNar ,a i.tegridad de h
inlormaci6n corspondiente, solici. n dire.ta y nolivadmenl€ a la Fuera Pnbli.a el apoyo para
que los tuncioruios delegados ingres. a u.a @tidad, perfianece en ella y la oslodi€4 siendo
obligatorio pe la lueza hblica p,€star el uxilio inmediato que s le solioite.
Articulo 12.- veedurla y conttul so.irl.Ia supeinrendencias, el Banco Ce.1ral del Ecuador. la
Corpo8ci6. de Seelro de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y londo de Seguros ?rivados, las
e idades del s6tor fimciero pnblico y de valores y seguros pnblicos estm{n snetidas a la
veeduda ciudadea y al @drol social, a rFves de los oecanhnos de contiot previstos d la
Seci6n I
De ll Junt. d. Politicr y Regtrlnci6tr Monetaia y rinmciera
Articulo 13.- Contorna.i6n. Criase la Junta de Politica y Regulaci6n Monetuia y lim.cida ,
parie de la Imoi6n Ejecutiva, responsable de la fomulaci6n de Is politica, publics y la
regulaoi6n , supwisi6n monetaria, credilicia, cmbiaria, fi.anciera, de sguos y valores
La Iuta estae confordad! 6n plenos d€rccbos po, lo, tilulares de los ninisrenos de Esrado
responsables de la politi@ eon6mica, de la prcducci6n, de Is finaDas pnblicas, el tiluld de la
planiflcei& del Estado y un delegdo del Presidente d€ la Repnblca ?aniciparnn en las
deliberacio.es delarunta, con loz pero sin voto, el Superidendenie de Bancos, el Supeinrendenre
de Cotopanias, Valores I Seguros, el Supei endenle de Eomnia Popular y Solidtri., cl Gcrcnte
ceneral del Ba.co Ce.ral del Ecrador y el Presidentc dcl Dnedoio de la Corporaci6n de See!rc
de Depdsitos, Fondo de Li.lDidezy Fo.do de Segurcs Prilados
La Junia de?olirica I' Regulaci6n Vohetaria y rinanciee podd nrviiar a paficipd en sus sesionos
a cualquior olra auroidad pnblica, entidad pivada o popular y solidaria que considoe necesaia
Articulo la,- runcio.$. Lalunla liene las sigDienles tuncio.es:
I lomulr y dirigt las politiod monetdia, crednjcia, canbiaria , nna.cie&, inclutendo la
!olitica de seguros y devalo,€sl
2 Regula nedidre norm.s lainplefte.iacii,n de las pohicas monelarix, crcdiiicix, cambiaria y
fina.ciera, incllyendo la poliiica de seguros y devalores, y vieilar $r aplicaci6n;
3 Resuh medimie nomas las &tividades fi.ancieras qle ejer.en las enlidxdes del shtema
linancioo nxcional y las aciividades dc bs cnlidades de seguros r valoresi
1. Regular la creacii,., consrilu.idn, o€anizaci6n, operaci6n y liquidaci6D de las entidades
rinancieras, de seguros y de,aloEsl
5. Conocer sobre los re ltados del conr.ol eled.uado por las supeinlendencias rcferidd en este
Cadigo. de la supenisinn y vigilancia a cargo del Banco Central del lLuador y sobrc Ios
inlbtues que prese.te h CorForacian de SeguodeDep6sitos,Irondo dcLiquidezy Iondo dc
Seruos Pivados, en elifrbito de sus @npelmciasi
6 Apliff las dhposioiones de este C6digo, la .ornativa regulatoria ! resolvd Ios .asos no
7 Aprcbar la programacion fto.etaria, credidcia, cambiaia t nnmciera, que se alnreri al
prosFma econ6 m ico del gobi erno;
3 Autoizar la polilioa de inveBione! de los excede.les de liquidez , de las rcsovas
9 Conocer y rlolver las inpugnaciones que se Fresenlen a los xctos de Ia prcpia JLrnra, con
afieslo al Eslatulo del Ragimen ]uidico Adniniralivo do la Funcidn EjecuLival
l0 Prcsenra al PEsidelte de la Repnblica tropuesBs de nodilicaci6. de la leghl aci6 n nonel aia,
crcditicia, canbiaie, fi nanoiem, de seguo s y val ores;
Ll Estahleca, en el marco de sus competcnciasj cualquier nedida que coadyurt a:
a) ?€venn , desi.centivd piioncas fr dulentas, incluidos el larldo de activos y el
llna.cianiefto de dehos ano el lo mismol
b) Poleger la pivacidad de los individuos en rc1aci6n cor la ditusi6n dc su infomrii,n
pcnonal, asi cono la infomean de seguridad nacionali
c) P,okger la inregidad y esrabilidxd del sisr.m finanoieo ndional y la sosrenibilidad del
I.gihen nonetario y delos regime.es de valores t seguros,
d) Sah"guardar el desenpeiio eo.6mio en situacionos de emergcnciai
e) lncontivrlos procesos regionales de integraci6ni
D Precaulelar la soslenibilidad de Ia balaMade pagos,la planifioaoi6n eon6nicaplm el Buen
Mvir y la delensa de la i ndusiria .aci enie;
g) cenerar incenlivos a la, insrituciones del shtema financiero por Ia creaci6n de ptuductos
orientados a prohover y lacililar la inclusi6n economica de gopos de daci6r prioitda tales
como las per$nas er oovilidad hunana, con discapacidad,jove.es y madres soltems
l2 Deteminar panla {onomia.acional el nivel de liquidezglobll consi$nre co.los objeiivos
n. ,eg,.o.o, rdospr€elee... oclaoo rra..o.or d.
l3 Pl inor. resula y moniiorearlos niveles de liqlidez de la economial
,4. Defi.ir los ciildios a seguir pra la gesti6n de los excedenies de liquidez, o. el ffn de
estimLtlr la invdsi6n dom6slica, su sostenibilidad, su consislencia @n los objetivos de
cdiniento eoon6nico. go€rei6n d€ nabajo, sostmibilidad de la balMa de pagos, redu@idn
de la desirualdad yk dhr'bL.'ol) edis ib-.i6rd" i'gre$
15 Enitir el narco regulatorio de Cestio., slvencia , prudeicia al que deben suFtde hs
e.tidad* li.a.ci@q de lalores y esuros, en linea @i los objervos daooecon6ni@s;
16. Establ6er los niveles de resems de liquids, de liquidez donastioa, de pairioonio, patinonio
t&nico y las ponde@cio.es por iesgo de los activos, su conposici6n, foma de calculo y
rodincacio.es, a los que deben stretme ias e,tidades financieras, de ralores y segms,
17 Detmind los cupos de las entidades de los sdores financiero privado y populr y soliddio
que podr6n contralar on el Banco Central del Eeador pda opereiones de lenlanilla de
redescuenio o de invdsi6n dondstica, @n sjeci6. a este C6dieo, sobre la base de su
$lvencia" relaciones patinoniales y la politica e6n6nica que se deiemine pda el efectoi
18 trsrablecer pda las p@@s jundicas no ff@ciees que realice. opereiones de crddito por
so6rc los liniles que deleimi.e la lunta, &quisilos de rese a trinihas. requqihieftos
palino.iale, y de liquidez y drcs que Caafficen su adec@da gestion y $lvencia, asi cofto
su forna de qilculo, en el n 6 de la polirica emn6nica;
19 Establ@d medios de pagol
20 Nomar el sisiema @cional de pagosl
2l ReSul la gesti6. de noneda electlnica y dirpond al Banco Cental del Ecuador su
inplen@t&i6n, oonitoreo y evaluacion. asi @fto de l! boneda n&ional ner6lica, de @uqdo
con 10 dispueslo o e$e codigor
22 Detemind los requednienros aplicables a las entidades finmoieras, de valores y seglros, en
oonsistencia con los objelivos de poliriM {on6nic4
23. Establser niveles de cddito, lasa de inl€rds, rcsfla de liquidez, e.caF y provisiona
apli@bles a las opsaoiones crcdirioias, finmciemq m{cmliles y otras, que poddn dennne
ptr segmentos! aciividades eon6nicas y oaos crftenosl
24 Regul, el creciniento de las entidades inancioas, de valores y seguros, para Educn k
nl.e.abilidad de la econonial
25 Est.bl€cer .omas p{a el tuncionamiedo de los paeos y tonsferencias desde y hacia el
26 Estabt@d noratoiias para la conslirucion de nuevas entidad* findciehs, de valores y
27 Cunpln con las tu.ciones qu€ la L€y de Mdcado de valores le oto,g4 ai cono regular la
conslituci6n, operoi6n y liquidmio. de fondos y .egocios flduciariorl
28 Eslauecer los cdgos po. los sdaicios que presten las e.1idade, linanciera, de valores y
seeurcs asi cono de las otidades no inancidas que otoelen d6dito y los gastos con iscdos
derivados de las opehciones &dras en que inofrn los usudios de estas entidadesl
29 Esiablec€r el linil€ mixino de costos y @nisiones que ,e pueda. paclar por el u$ del
srlicio de cobrc an ffjeta de crldto, ddbilo y oros nedios de similar mlumlea a los
eslablecimientos aberciales
Esros 6sros y cobisiones no podrin supetr los Iioites maxinos que establoca la Junta,
@Giddando adend, de otros lactores de cdd.ler operalivo,la asa electiva nixira eftitid.
por el Banco Ce ral del Ecuado.
30. Reguld los niveles mi{imos de rcnunmci6n y otos benencios eon6nicos, sociales y
compen@iones de los adminislrado.es de las dtidades financieras, de valores y seguros,
co.sideredo la rentabilidad, el iesgo, activos y el capital de la enlidad en @npdei6n oon €l
11 E$ablecer diMfi@s de ,olliica de crCdiro e inve6i6n y, en geneEl, mbre activos, psivos y
opsaoiones ontingentes de las otidad* del shtena ffmciem nacioml, de conformidad @n
l2 Del@inr el dpo de enridades que puolen 1ener cue rs orientes y de valor* e. el Banco
Cential delEcurd.l
3:l Didarlas normas que rgulan los segurcs y Mseguros,
34 Regularlagesli6n liduciaria de hs e.tidades del sector linlnciero pnblicor
35 Establecer h segtuentacion de las e.tidados del sec$r linanciero popular y solidario,
:16 Detnnnrrhs oper&iones de indole bancdia del Bdco Cenlral del E ador sujctas al control
de la Supe ntndencia deBmcosy las opeiciones de los fideicomhos de la Coryoraci6n dc
Sogurc do Depdsitos, Fondo de Liquidez y londo de Seguros Pivados sjelas al @.1b1 de las
respecti' !s sup erintendenc ias i
:17 Autorizar al Blico Ce.ral del Ecuador y a las entidades n.ancieras, de r"lors y seguos.
nuevas actilidades que, sin estd prohibidas, ssn necesarias para el cumphniedo de los
objelivos dc la poliiica nonciaria nnarciem, crcdilicia, cambiaia, de valoros y segu,os, de
d Frd..or 1.. t'; or q.P Pd I parae cl, o
33. Requerir la suspe.sion de la atlicacion delas normas efriidas poilos oEanisnos de ontrcl.
39 Establecer unidades de cucntai
,r0 Conocer los nrfomes que prcscnicn, en el nnbito de sus conpctcnciasj cl Bmco Cotnl del
Ecuador, los orgoismos dc coninl y la Coryorri6n dc Squro dc Dep6sitos, rondo de
Li.luidez y Fondo de SeerosPrilado! sobrc el e,iado de los sistemas ronerario ri linanciooy
,obrelase idades llnancieras, de seguros y valores;
.11 Regular Ia constiluci6n, organizacion, luncio.anieffo, liqlidacin. r, egniro de los londos
coftplefrenlarios previsionlles y susinre4io.es, asi cono los requisitos friiiios pam ejeroer
el odgo de adninislradoEs.
'12 NonbBr al s{Iddio administtutivo de la tunta;
4i Nonbrar al Gere.te Gencral del Banco Cenrral del Ecuador
44 AproLd el Esianno del Bmco Connal del Emador y sus refomas, prelio el cumplinienlo de
los rcquhiios determinados en la Lcy Orsanica del Scricio Arblico;
,15 Aprcbar mualnente el pEsupuesro del Banoo Cenlral del Eouador y de las enlidades del sector
Iinancicro pnblco, dc scsuros y valores pnblicas. sus reformas, asi como rcsllar su ejecuci6nl
46 Aprcbar a.ualme.te los eslados nna.cielos del Ba.o Ceniral del E.Lador y de la Colporacion
del Scguro dcDcp6siros,l.ondo dc Liquidez y Fo.do dc SegurcsPivadosl
,17 Reruar la pafiicip@i6n cono acoionistas en enridadcs del shtcna financioro naciod, de
peNonas .alurales o I Ltrid i.as donicil iada s en praisos Ii s cales l
,18 PEsenrd al trcsidenie dc la Rcpnblica un nrformc de rondici6n de cuenras durnle el pino
line$rc de cada airo con rcspe.lo al et dci cio eco n6mico anGn o q cuando 10 requioa el Pn ner
Manddario o cua.d.la luda lo c.nsiddereleunter
49 Expedirlas nortuas de ca ader general para el pago de la cobenura del londo de Seguos
50 Ddeminar los poroemajes y de$nro en los que se dividna Ia conlribuoi6n sobrc las primas
neras de seguros dired.os establecida en la ley al nonenro de conrdar las p6lizas de seguros
5l Diclar nornas de ftnsparencia y divulgacion de inlorftaci6n para 1odas hs enddaaes del
sisteialin&ciero nacionaly de los reginenes de valores y seguos,
52 Requeir de los audnores extemos y calificadoBs de esgo la informci6n nsesdia:
53 Deteminar el valordelx cobeduD qDe se pagne c.n ca€o al ro.do de Segu.o Priladoi
54 Regllar la insttuneftaci6n de la alteEabilidad de los adhinistradoEs de las enridades del
seciorllndcierc popuhry soliddioi y
55. EjeFer lis denis funciones que le asigne la ley
Para el cunplinienro dc csias tunciones, la ]unra expedir6las nomas en las maierias plbpixs de su
@mpel@cia, sin qle Fuedan alieE las dhp.siciones legale, Ln luta podii enitir normativa por
segrerbs, actividades e@nafricas ] olros criterios
La Juntx po d li rcquedr d nodam e.tc la i nfomaci6n q!. consideE necesaia, sh rc siricci 6n alguna,
al Bu6 Cenlral del Ecuador, a las superintodencias desoilas on e$e C6digo, al SeNicjo de
Rentas Intmas, al SeNicio NacioMl de Aduear a la cafts! de Esrdo a cdso de las fimnzB
pnblcas, a la Corpor&i6n de Segum de Dep6sitos" Fondo de Liquide y londo de Seguos
Privados y a la Unidad de Anilisis FiM.ciero Est! disposici6n no es aplioable para los remas
rclacionados con la d da pnbloa conrraida por et ente recnrr de las tnanzas pdbli@s
La Iunta pod4, por intmedio de los respecivos 6rganos de coftrol, requerir infornacion de las
otidades del sistema fimci{o nrcional, de valor* t de segums y d€ ioda ortidad no fimcieia
que obr$e cddiio por sobre los limiles que eslabl€za la Junla, si€ndo obligacidn de estas
entidades prcporcionrla dmirc de los plu os que se eslableao pda el efecto.
La Junta podra coni.r con las esorias y consulbrias que estime neceerias pra el encaz
mmplimienlo de sus tunciones.
Artictrlo 15.- F,cultad$ macroecon6nicns. La Junta de Politica y Reguleion Mo.elaria y
Iimciera podri shblecer ondiciones y Iinires a l3 posici6n en activos e(ernos que las entidades
nrociems, de valores t seguros, asi co6o las entidades io findcieras que otorgud dedito por
sobre los l,ni&s que establ*a Ia Junta, n tenran en el exte or
ta Iuira de ?olitica y Reellaci6n Moneteia y Finmcida podri establecd ondiciones y linites al
end dmiento erlemo que las e.ridades t.a.cidas, de valors y seguros t las edidades no
finmderd que obrguen cGdilo pd sobre tos linits que establda la IunL!, del pais contrato en
el erteior Aden6s, podrd establed condicio.es y lin,tes a los ho os de fieai avalei
garantias o cualquier oft coftingeme que otorglen las entidades dei sisrem finmoido nacional a
@lquio p@na natuEl o juridica
ti Jdta de Politica y Regulacio. Monelrria y Finmciem podr6 disponer que las divisas
prorenienres de las operaciones que ella detmine, ingresd de nana'a obligatona al pais y
establecdi mlras hasr. por el nonlo de las divhas no ingr€edas, en caso de incunpliniento de tal
oblig&i6n Dichas multls selan inpuestas por el Ban@ Cenrml del Ecuador En cM de.o poder
cobm €slas obligaciones nedi le ddbilos banados, se procedd6 al cobrc a tralds de la via
Articulo 16.- Prepu.stas , ll Junta Los orglnnmos de control, el Ban@ Cmtml del Edador y la
CoDoracion de Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquids y londo de Segurcs lnvados, e. el
ambito de sus respectiva conpetencias, po&6n prepdr y proponer a la Iuta o a pedido de dsta,
planes, esiudios, anillisis, infomesy propuestas de politicas y regulaciones
A,ticulo t?.- Inroin&i6n rs.nada. Con el objeto de precauteld la s$dibilidad nonetuia,
t.moieE, de seSuros y elores, la Iunta podr{ calincu motivadmenle cono esflada la
i.lormaci6n relacionada con los 6mbilos de su geslion, de @nlomidad con el prccediniento que
El Secrciario Adni.islralivo de ta Juda llelara u listado orddado de todos los dchivos e
infom&i6n rcsflada, en el que co.stari la lecha de alincacion y pdiodo de resem y los
nolivos que la tundamenlan tn pdsona que dituida infomaci6n resetuada seii smcionada de
Afticulo 18.- Consejo Consuliivo. Es la inslocia de cardctd @nsultivo para la retroalinfllci6n
I sE'rsun.i. hd? rep serb.ior de l. o, edad,ivil de lo..em'prpmdl(o,.d( os((ores
popultr y solidrio y privado del sisiena nnmoiero mcional, cuya elecci6n, participaci6n y
rcquisito, de lxs pdslDs y oBanizaciones sedn deteminados en Ia nomatila que epida la Junta
Ariiculo r9.- h'ncionamiento. La lunla se Eunni de manen ordineia cada mes y de nanen
etraordindix cnando 10 convoque su prcsidenlo, de oncio o a podido do al menos dos de sus
nienbl os, para tDld lemas especircos
El qui,rum rcqueido pam la ins6laoi6n de la Ju aesderres miembns con derecho a voto
Las decisiones dc la Junla sc lomalen por nalo a sinple, a menos que Ia Icy establczca pam
cielras mate,ias, tftanienlos dils'enles En caso de enpale, el Prcsidenle de la h.ta tendrd lolo
,{rtictrlo 20,- In€rc. Los nienbros de la Junta goarAn de Fuerc de Corle Naoional de Jusrici. por
los a.t.s y decisiones ad,nnrhharivas tomadas en cl crcrcicio de sus tuncioncs
Los,otos de los mienbros de la Jnnla se expresdn e. forna posiliva o negativa y no se Fernite Ia
abstencidn Los 6tos representadn el punto de lisla in$itDcional
I-a Iunra dpedtri las nomls que regulen sufu.cio.atoiento, sobre la bde de las dBposiciones de
Arlicnlo 21.- Aclos de la Jmra. Los actos de la JLrnia gozan de la prcsunci6n de legalidad y se
extresar6n tuedia e I e solu.ione s que hdrin lueru a obligatori!t enpez in a reen desdo Ia lecha
de so p!b1icaci6. o el Reghtro Olicial, salvo aquellas rcspe.to de las cuales la propia Junra, en
E6n de la natdia, disponga que rijdr desde la aecha de su expedici6n, sh pdiuicio de $r
Nblicaci6. t.sLeriore. el Registo Oncial Enestos cas.s, esas resolucio.es sdin pDblimdas en el
sitio rveb de la lunla de Polnica y Reeula.idn Moneraia y Fi@ncieq en el plaa tr6xino do
vei nlicuatro hons desd e su epedi ci 6n, dceplo xqu ellas calin cada s co mo I eseNa da s
La lu.ta, para la lornacion !
con@so de un ole dhtinto
er?resi6n de sD volunrad poliLica I adminisralila, no requiere del
ni de la aprobacio. de $N acios p.r pade de otus d€anos o
Arti.nlo 22.- Rochnos y ro.u^os, trs as.os ldnini$fiivos o nortoarivos de la Junta podrnn ser
objeto de ihpugMci6n, frodillcacion, revocaoria o ddogfioria, de conloroidad con las norBas y
pDcedimienio dctcminados cI cl Estatuto del Rasincn lu dico Adminisirariro de la lunci6n
Ej*utiva, de acucrdo a la narumleza del ac.1o
Articulo 23.- ?rosident. d. Ix ftnt{ Acruai coho PEsideffe de la lunta de Poliiica y
Regulaci6n Monerria y linmcien el tituld del ministeio de Estado a oargo de la politica
econ6mica, ente esrratagico responsable de los procesos ncccsaios para la orsdizaci6n y gesli6n
.leraporc"eo'o"..rd og,2 h o rd...{o'../ '.
.iJe'.
]]n caso de sencia del ?rcsidenre de la Junra, asunnii h pEsidenciael delegado del Presidenle de
Arliculo2,l,- Funciones del Presidot de la Jnnra. El Prcsidelte de la JLinta rendre hs siguientes
l. Ejercer h represeftacian de la Iunrai
2 Ejecu&ry darcunFliniento alasdecisionesdelaIu al
' .".o r prP.idrrd"s' dq.P.oFsdel,rurro
4 l.forlm a la Ju.ta sobre ta qjmci6. y aplimci6n de las polilias y reelkionesr y,
s Las denAs qle le @@miende laJu.la.
Arriculo 25.- Secrcldio Administnrivo de l! Junr& El S{retdio Admi.istraiivo s6 desiglado
por Ia Juffa y rendre cono tunciones las siguientes:
I Realizr las convocaioria a la sesiones de h Junta.
2 Llevd las actas de las sesionesl
3. Dd fe de las Esolucions de la luma;
'L Mdlener los licbivos de la Juntq y,
5. Las dem6s que le asigne la Jufti y este C6digo
Pda ser Secretlrio de la Junta se requeriri te.o *ulo profesional de al menos tercs nilel en la
mrieri,q rch.i.n3n* .on T3clirn.i.neR de l, h,ni3
Sccci6n 2
Del Brnco Centrrl del Ecurdor
Alticulo 26.- Nltunlea. Ei Banco Cenfal del Eaado, es una pdsoia juridica de derecho
pnblio. pafte de la luncion Ej6utiva, de d@d6n indennid4 @n &tono6ia adninisfativa y
presupuesldia, @ya orgdizacjon y funcjones estt deteminadas en la Consliluci6n de la
Repnblca, esle C6digo, su estatuto, las r€sllaciones expedidas por la Junra de Polirica y
Regulaci6n Monetdia y limnciera y los reglmentos inldrcs.
Arlicrlo 27.- riralidad. El Ba.@ Centnl del E uador tiene por nnatdad la inslrurentacidn de las
poliiicas nonetaiia, crediticia, canbiaria y linanciea del Esiadq nediante et uso de los
insttune.tos deternimdos en esre C6digo y la ley
Arti.ulo 28.- P.finonio. El Bdco Central del Ecuador rendrn patrinonio propio, que esraa
constituido por el apital, el fondo de resNa general, las resNas especiales, la reseM por
rdalorizaci6n del parrinonio, la reseNa operariva" el supoivit por uluaciones y los resultados de
ti Iunra de Poiirie y Regul i6n Moneiaria y rinmcida podra establ€cs, m coordinacion con el
o1e rector de hs n.anzas priblicas, la inchsion de oLras partidas patrironiales.
Alticulo 29.- Capital, El @pilal del Ban@ C@1ral del Ec@dor es prcpiedad exclusiva"
innHsadible e inembdsable de la Repnblioa del Eoador y esr6 onstituido por los aporles o
dinero o especie que efeode el enie reolor dc las nn as piblias
Ariicnlo 30.- Utilidades. La utilidad o p€dida del Bdco Cenrral del Ecuador es el resuliado neto
obrenido en la gesti6n de Ia instiluci6n dumte un ejeroioio econ6nico, el oal mresponddn a la
durei6n de un ano calendario
Ar cierc de oada ejercicio s acrediiadn al fondo de r€seNa g€ndal la uiilidades netas, hasta que
el monto de dicha eenla s€a igual al 50crl del capital pagado del Bmco Cenlral del Eoador
Cu do €sle porc€ntaje se dnplri se podr6 t@ftrn hasta el 100% de las utilidades al
Pesupuesto Co@l del Eslado.
En c6o de no habde trmsfeido el 10c,"/q el saldo, se podrt rrdsftrir al foodo de resra ceneral,
previa aprcbrci6n de la Junta de Polirica y Regultui6n Monelda y Finmciera
De producirse pddids al oifle de un ejericio,
'islas
s{in compssadas mn el fo.do de resfla
g€neral o de ser este insunciente. se cargarnn al capital
La junra de loliiica y Regulaci6. lvlo.eiria y
Cental del Ecuador cu do sea neoesaria Pda
Ector de hs nnaDas pnblicas
Financiera dispond la capitaliza.i6n del Banco
lal efecio, se Equ{ili infone faronble del enre
Arri.ulo 31.- tstadm ffnaDcieros. AI tiflnino do cada otoricio el Bano Cotal del [oador
elabo,ad el balance de siluacidn y el eskdo de pdrdidas t gauncias de la i.stitucior La
elaboncion de los mencionados eeadosiDdcietus se efecitudi de acuedo apinoipios de general
lceptaci6n en la nateiq de duerdo con Ias regllaciones que pda el efecto enia la lunta de
Politica y Reguldi6n Monelaia y Financien.
Arliculo 32.- lnlornre trineslnl. ElBanco Cent r!1 de 1 Eclador olsentard a la,u a de Politica t
Regulrcion Monetria y |nrecier. un inlorme tinesn?l sobre su siluaoi6n financieft, Esenas y
posici6. de activos extern.s, aconpanado de los resleciiros enados nnancieos, do.ume.tos que
debedn entrcg se o. el nanscuN del nes siguiente, suscitos lor el GerenLe Ceneml y el
Conrador Geneml del banco
ariiculo 33.- Balnnce del Bnnco Central. La Junra de Poliiica y Regulaci6n Nlonctdia y
financi en deb eii estab lec er p ol irioas oienildas a relar por la calidad y liquidez de los activos del
balanoe del Banco Central del Ecuador. pda respaldd apropiadmente sus pasivos, y emiiia h
normtiva .cccsaia para cl caralogo de cucntas. los rcgisiros contablos y la elabomcidn do los
.+dos nn,nci.r. del B'n.. aenhal del E.un.r
Articulo 34.- Prestrptresto. El presupueslo det Banco cenral del Ecuadol se nnanciara con los
ineresos oblenidos por su propia gestion t se elxbomd e. base a los lnEmie.tos que emila la Junla
de Poliiica y Rqulaci6n Mo.olaia y rrinmcier y dones leyes rolacionadas con la mxteda
El presupuesto det Bano Cennal del Ecnador sda aprobado por la Junta de Pohica y Regulacion
Enel oaso que los ingresos de la gestion del Banco Cenrral
opemci6n, el toinisterio rector de las nna.zas pnblias
corespondienLs, de confomidad co. los proccdimienios
Phnifi.,.l6n r fin,nz:Pih i.,
t!! operacio.es con delilados linancieros qle elecLne el Banco Ceit&l del Eculdor debd6i
atenese a las nornas soblr aspecios .onrables, nnmcieros y olemtivos que emna la Junla de
Polilica v Rqulri6n Monetaia y lri.anciera.
del Ecuador no sean suficientes pea la
asigna.a las patidas pEslpue$rias
dhpuestos en el Ci,diso Oqnnico de
lrticnlo 35.- Craditos priyilegiidos. Los cradnos y obligaciones arleudados al Banco CeniFl del
[cuador sozrAn de prelerencia, en los ldrninos de esle C6digo
an'culo 3r.- lu cionrs. B. a.qrrld" ..adorrie1"...ig'c'..r-r o e
L Inslrumelta y eje ta ld politicas y reguleiones dictadrs por la lunta dc Poliiica y
Regulaoi6n Nlonetdia y lindoietu para los sislenas moneieio y nnmciero, monilorcd y
supervhd su aplicri6n, sancio.tr su i.mmplinie.to, en el nmbito de $N conpelencias, e
infomar de sus resultados:
2 Adni.istar el sislena nacional depagosl
3. ngildy supervisarlos sistefras auxiliares de pagos;
I Garantizar el suninistroyIa di$ribuci6n de las especies nonelarias y di.ero o el pais;
5. Idqunn diulos y obligaciones emilidos por el ere redor de las nnanzas pnblicas, de
conformidad con tas reeulaciones de la Juffai
7. Efectud opqaciones de redesoento con las otidad* del sisleM nnancierc iacioml que
omplan con los requisitos que deteftrinei e$e C6dGo y l! Junra de Pol,lica y Regulaci6n
Monelda y lin oieral
s. GestioM la liquidez de la *ononia para inpulsr los objeiivos de dmmuo del pais,
uilia.do i.stonentos directos e indirectos, cono olnaciones de nqcado abierlq
openciones de cdbio, enire olrosi
9. Iomente la inclusi6n linanciera. increnenrmdo el Meso a seNicios iinm.ims de
calidad, e. el anbito de $ conpetmcial
10, Dirigii y prchover la integreion mondri! y linancieia regioMli
I I Adninistar los etivos nnancieros del Bdco Cemral del Ecuador en el pais , en el
12. En coordin@i6n on los orgmisnos de ontrol evaluar y gestiond el ilesgo sntimioo
monerrio y fin.nciero, para fines de superisi6n maoro prudencial;
13. Eje.cer la poiesrad sanoionaroia, de confomidad oon esie C6digo,
14. Cono@r y,lsolver los reclanos y r@rss adninistratilos por actos de la propia
15. Elaborar, en coordimoi6n con el mini$erio a cargo de la polirica eon6nioa, las
pr4isionesylasestihaciones econ6mioo-findcietus.
16. Elabotr, en coordimci6n co. el ninist{io a cdgo de la politioa {on6mica, el i.fome de
sosioibilidad nnmciera a Ia Ju.ra de lolirica y Regulaci6n Moneiaria y linmcienl
17. Proyeclar, e. @ordi@cidn con el enle recror de la tnauas pUbticas y el ninisterio a
ca.go de la polilic eon6ftic4 los niveles de liquidez global de la econonia y rediar
13. Suni.isttu los medios de pago ne@erios pua que el sistena e@.6ni@ opde con
encieicia, de @ifomidad 6n las norh6 que *pida la ,ura;
19. DeierniM las oaracte stioas y sestionr la prcvisi6n, amnad6q oncuhi6n, canle, rctirc
y deshonetizaci6n de moned6,
20. Prcvd de foma *clusiva moneda neiilica naoioml, 6i coio noneds eleorr6nicq en el
mro d€ Ia politica dictada por la Junla de Politica y Regula.i6n Monetria y Fi@cidal
21. Aurorizr cor€sponsaliBl
22. Ope.ar el sisl€ma central de pagori
23. Monitorear el cuhplinie o de las norms de tuicioiamioto ehitida por la Jmla pda el
sisteha nacional de pagos;
2,a, Ejdcer la vieilaicia y $pe isi6n de los sisteftls uxilims de pagoq aegunndo el
oumplimienb de Ias rcgulacions a los que esiin sjelos;
25 Monilorcr el onplimienn) de las rMs de inte.ds ercbadas por Ia Ju.tal
26. Cestionai las rewa, oplihiando la urilidad e@nomica nacioial de las invesiones
domestioas y exterms, on suj{i6n a Ios principios de seguridad, liquidu y ratabilidadl
27. lnstrxnenl la invsi6n doodstica, m. sujeci6n a lo establecido en las politicas
aprcbadas por la Iunlal
23. Actud coho depositdio de los r@sos de terceros, en los cMs en que la ley ordene que
29. Actud como agole ils@l, linacido y deposildio de r{urss pUblicosi
30. E&cluar el sflicio de la dtuda piblica erler.a e i.temq legal y legilifta, y retend los
Er$s iecesdios p!6 su setuicio, de a.fomidad 6n las estipulaciones de los
co rabs respectivosi
31. Actuar como dep6sib Gmralizado de conpasaci6n , liquidaci6n de valoresi
32. Acluar cono adninhtrador nducidior
33. Comdcialia. el om prcve.ienl€ d€ la pequena nineia t de la nineria artesual, de forna
dn*ta o por inrernedio de agentes econ6nicos pnbucos y pivados, que deberdn ser
previatuente aulorizados por el propio Ba.co Central del Ecuador;
31 Etctu,las operacio.es e nnpleftentar insttumentos que reryan carncter monelario o
linanciero) sea. necesaiosparael cunplituieflo de los objdivos de politlla nonelana,
?Iesedal los inlo, nes .lue requiera la Iuntal
Oltnd los seNicios de cobrc de deudas entre ertidades del seotor pnblioo y enlrc
GobietuosAulronos DescentBliz.dos con enridades pivadas,
Olcnar sdaicios nndcicros c hvcsio.cs a la omunidad inlernacional de ba.co,
Las entidades del sistema nnmcieo nacioml identifioodn de manera claE cn sus rcgisLos Ia
lilulddad delas cucnras del nrciso pEcodente y remirne! alBa.m Cal,al del Ecnador los saldos
y movnnientos que se ralicen con o{go a a{uellasj con la periodicidad que istc dcrermine
r3 Rendn cuenlas de su gesridn a la lufta y ala ciudada.iar
lq Establecer los procedifriefios y necanisfros de cobeirura del iesgo canbiario en las
openoiones que rcalice en divisas; x
40. Las dcnes que le aignc la leyy la lunia dc Poliiica y Regnlxci6. lonetar ia t rnranciem
El Bano Ceniral del Eouador, patu el mmpliBienro de su tnalidad, podd realizar rodos los actor
contralos y opraciones en el pais o en el exteior que sed neceseios y solicitar antcccdonros,
estado s o infomd io ne s genenle s o e special es a hs nrst iluci ones pn bl icas, privad aE orsaDizacio ne,
de la economia popular y solidtria y a los oganismos de co.tol del Eslado, de acuerdo con hs
funciones que le o$€a. la Consrilulii,n de la Repnblica, este Cadigo. su Eltaluto ] las demiis
aun.iones conpalibles con su naiur alez de ba.co effal que le sean asignadls tor ftaidato legll
Articulo 37.- Confdaci6n del Banco Ce.tral del Ecuadoi l.a contaiaci6n de los senicios quc
requieE el Banco Ce.traidel Ecuador que coldyulen ! la inversian de la rese a,Iagesii6n de la
posi.ion de activos y palilos exiemos. del oru monetdio y no moneraio r a la so$nibilidad del
shtema nonerario. se soneledn al reginen esp€ial dereminado cn el afimlo 2 nuneRl l0 de la
Ley OGanica del SnremaNacional de Coffrardi6n Pnblioa
Arti.u,o 33, Crdditos crtcrnos.Fl Booo Centraldel Eouador. anombre del Estado e atoiano,
podii contntar ordditos exiernos paa el nnancianiento de la balana do pagos y pda atoder
necesidades de Iiquide,, con la aprcbaciin del Comiie de Deuda y Iinanciamienio
Articnlo 39.- Reprcseniaci6n del Estado. El Banco Cefinl dcl Eorador, cn representaci6n del
E(ado ecuatoriano en sus rel.ciones con los organishos monetdios inrenaoionales, suscribi las
apofidio ne s y adquiiii las accio nes y iiiu lo s val orcs dc csas i n stitucio nes
Articulo 40.- Dep6siios del sector pnbico. Los , emr$s pnblicos de lasin$nuciones, o€anisno!
y emprcsas dcl sector pnblco no nn cioro se ,nantenddn en dep6sno en el Banc. Cenlral del
Ecuador, de co.lolnidad con las regulaciones que enit! la Jufta
Las enridades del sistena finanoiero nacioml pafiiciparin en la rccaudci6n dc los recures
lutli.os, a txvds do cuenixs r{ole.to,as a nombrc de la, enlidades lublicas no nnanciefts, de
@nlomidad con las regulacio.es que eipida la runla El saldo de dichas cuentas se xansleriri de
manera autordlica a las cuentas qle les coreslo.da a las lespectilas inslituciones pnblicas en el
Banco Cefiral del Ecuador, de conlormidad con la rcgulaci6n que se expida pda cl elecro
Lns erLidades del shtema nnancier nacional no podin ab , a nonbre de las inslituciones
publicas, otu lipo de cuenlas, saho qle cuente. con la auloli2aci6n oLo€ada rcr la rufta Esta
prohibicion aplicara especialne.ie a las cuentas con capacidad de gno
La inobsw oia d€ este aiiiolo sed smcionado co.forne a la ley
Arrictrlo 4r.- Opdrciones finociems del sector pfblico no financiere. tns insliluciones.
orgdismos y dpr*as del seclor p'ibli@ no ii.a.cido deberd. efectuar por fredio del Banco
Central del Ecudor, o las cueiras de esoe. rodos los pagos que tuviden que heer, asi @mo tod6
las operacjons financieras que requidd, de @ddo on las regula.iones y excepoiones que dicte
la Iunia de loliiioa y RqulMi6n Mon€rdia y Fin ci6a
tns otidades del s6tor Dnb[@ .o findcierc no poddn redizd inveBiones tnmciem'! con
dcepcion del eme tcior de las findas pnblcas, 16 enridades de *guidad scial, los Gobiernos
Aulo.onos Desmtralizados, y la Coryoraci6n de Segurc de Depdrito, y Fondo de I-jquidez, salvo
ulorizaci6. expree de la Junta.
tns operacio.s cursadas por las
Cenlral del Ecuador, @no agente
la iiob.p vu. d de lo di.Feroe' Ned i lo r a qncordd dedc' ndod id leJ.
Articulo 42.- Conyenios de corrcsponsali!. El Bmco Central del Ecuador puede celebtu
onvenios de coresponsali! con las entidades del sislena finmcierc sacioml o del extsior, pra la
recaudaci6n, @bro y pago de Eo^os pnbloos y para oir6 operciones fin oiens
Arriculo 43.- l omrci6n sobrc negocirci6n de dilisls distintas del d6hi Las enddades del
sist€m nnmcierc .acional autoriadas a neg@iar e. divisas dislintas del ddla coounicartn al
B co Central del Eoador en la forna y con la pdiodicidad qu€ la Ju.ta deGrmine, los nonlos y
lipos de c@bio de las opdacions que efectilen t le prcpo.cionadn Ia infor6aci6n que el Bdco
requien erca del noviniento de sus cuertas en diviss. El incumpliftiento de esra disposici6n
$rd sancionado cono inli@ion huy gove de &uerdo con es,te Codigo.
Articulo .14- D.p6sitos cn gardnti,r , faror del Estado. Los dep6sitos en semlia, cauciones o
nmas en dinerc a lavor del Estado o de cudquier or8 de las insrftuciones, ory&hmos y emprees
del soror pnblco y bdos Ios demis dQ6sitos en din{o que deban constituirse en gdetia por
nandato legal o judicial se hard. e. el Banco Central del Ecuador o o @responsales auoriados
Articulo 45- Cucnt* cspeci es. ti Iunia de lolirioa y Resllei6n Monetria y I'inecida podd
autorizd a entidades dhtintG de las que inregmn el lre puesto Gendal dcl Esrado la crcaci6n de
cu tas especial* dmto de la cuenla corienle unica del Teso Nacio.al
Las ouentas especiales de rods las empresG pnblcas naoiomles son pane de la Cuenla Unica del
inslituciones pnbficas o empress publicd, a ftavds del Bdco
nnmctro del Esrado. ya sq ei el pah o en el er:terior, sn de
Arricnlo ,16.- In€mb,rgnbilidad. Los dQ6sitos de enridads publicas y los re@res de la
Coryoraci6n de Seguro de Dep6silos, rondo de Liquide t Fo.do de Seguros Privados en el Barco
C€nlral del Eoador o €n sus oenias, tanto en el pah @mo €n el extdior, en inenbdgables! gozd
de inmlnidad sobeiana y no pueden ser objero de iiienn dpo de apredio ni dedida pEventiva o
El Estado eouatorimo otorgdn igual Laio a los dep6silos de banos e.trales de otrcs paises, bajo
el principio de Eoiprcoidad.
Articnlo 47.- Esr.ucrun idminist.lrim. La esnadur adminisllaliva del Banco CentEl del
Ecuador se establecer6 en el estatuto t en el respeclilo org6.ico fu.cio.al El organico luncional
deted procesar se de conlo,nidad con las disposici.nes de la Let Olgdnica del Sericio rlblico
Articulo i,3.- Ge.ente General. El Gqente Goelal del Banco Central del Ecuador sera designado
por la ]unia de PoUtilay Ree!1aci6. Monetaria y Finliciera
A.Iiculo 49.- Fmciones del Ger€nre Genernl.EI Gerenre Gelrenl del Bano Ce.rDl del E.uado
iendd las sie! ientes ir nci ones:
I Ejercer la replese.tacion legal,judicial y erirajudicial del Ba.co CenLral del Ecuadori
2 Dnisi. coordinar y supenisar la geniar tacnioa, opentiva ! administrativa del Banco
Ccnrml del Eou.dor, pda lo cual expediri los reglamentos inlenos corcspondienicsj
I Selecci..ar , conhtar al auditor ertdro calincado previamente por la Supeintedencia de
,1 Achrar c.rn. auLridad i.frihadora
5. igilar el cunpliniento de las regulaciones que dicre h Iunra de Politica y Regulaci6n
vo rri,)-'.i _'3 c'c,ir biod'. .o'p,ri.i,
6 Aulorizar las opera.iones del Banco aental del Ecuador que no esLdn evresaftente
resm,adas a la Ju.k de Polilicay Regnlaci6. Monelaia t Fi.an.isal
I AcLuaq dentm de sus faculixdes, en las rclaciones o negociacion* con bancos erffanjeros,
co. otrosbancos Gntales y @n las i.stituciones ti.ancidas inter.lcio.alesry,
3 Lasdends.l!ele@nespondandeacuddo@nesreCodigo
Artic o 50.- R.quisitos para Gerenio Genornl. Paa ser designado GeEnte Crnenl dcl lianco
Central del Eoador se deberi cunplir cor los siguie.ies rquilitos
I Ciudadanoecuatorilno;
2 Titulo prcfelional de r6cer .ivel en donotoia, nnaiTls. adminisiiacian, derecho o nrcas
i Experiencr, prolilion.l en irea! dacionadas de por lo neros oinoo anos;
4 No e$arincur$ e. co.flisros de i.idasix
5 Cunpln los Equisilos exigidos pam sertuncionaio o senidorpnbloo.
Arric o s1.- R6sinenLaboral, Losfuncionados, senidores y lEbajadorcs delBanco Cenxal del
Ecuador esLarin sutetos a las dhposiciones de Ia Loy Ol'ginica del SeNicio Pnblco y Codigo del
Ati.ulo s2.- Fuero. El Gqenle General, el subgerente general, dnedores y lu.ciondios
designados pda parlicipar en los procesos de supervision tuonetarios y del Sistenia N&ional de
Pasos, gozaln de tuero de Cone Nacional de lusticia. por los ad.os y d4isiones adninisiranvas
que adollen en el ejercicio desustuncio.es esFe.itcas
Aticulo s3.- ?rchibicionrs. El Coenle General y lossovidoresdel Banco Centel del Ecuador no
pod n intce@ los direcloios u organhmos que hagnn sus veces en edidades finanoiens piradas,
e. entidades !fi,adas del merado de valo,€s, en @npanias de seguros y reaseguros lrivadas nien
e.tidldes del sector nnancioo polulary solidaio El Gercnte Ge.eel .o pond desenpenar otras
lunciones piblicas,6n excepci6. delas delegacionesque le confie,a el PresidenLe de la Rennbl.a
y Ia docencia univesitaria
El Gerenre Gcneral y los seNidores del Bmco Ceniml del Eouador, esrin sujeros a las liniiaciones
displeslas en el adi.ulo 3
Artic{lo 54.- tuclados y Mursos. l"os ac.os adinlistrarivos o nomarivos expedidos por el
Banco Centml del Eoador se sulerden a la rdms y prccedinientos delsninados por el Esraiuto
del Rdgine. Jundico Adninisnativo de la lunci6n Ejemtiv4 respecto de $ inpug.acio.,
modiffcri6., rwocaioria o ddogatoria, o su cas
Articulo ss.- Publiclcion6. El Ban@ Ceffal delEcuador elaborad t plblicdri o su ptgina web
y/o por cualquia ofto nedio, con la periodicidld que deldoine la G.rmcia Cendal, la sieuiente
I Las cilras corespo.dientes a los indicadores nonetanos! nnancieros, crediticios y
2 L!. es.al.. rcr.de.tr re,., n dc'ccor on rca delpa.j
n Las rasa de into'ds:
4 Lo s sislemas de pago aulorizados J, las in stiluciones auto,izadas a op erar y,
5. La inforhei6n adicional raluedda por la Junla
?da el cunplinienlo de esta disposici6n, el Ban@ podr6 requdir a las ptr$nas nalurales y
jundio.dedoeciop-bl'@r p',Jola'ibr dc'orq'eeireroedn,
La publicaci6n del balan@ del Ba.@ Cenffal del Eoador se la rcalizad al menos trenslalnenle.
A iculo s6.- Prehibicion6. Se p, ohibe al Banco C@lral del E@ado, 10 sigiente
I Adquirir o adnidr en gdetia Miones de onpanias de cuaiquier clase y pairicip , dneda
o indirccllnote, en emp.esas o $ciedades, con excepci6n de las @oionB o parricipriones
que adquiera a insrituciones nonetdias o firociems inrernMionalesl
2. Asuoir con rmNos del Bmco obligeiones dneda o indi.ectas, subsidios, atrdas o
transferencias que cor.esponde al gobimo moional y demas mddades y dpresas del
sector pnblco, bajo cualquid nodalidad, salvo la inplemenlaci6n de contingentes de ias
enpresas pribliasl
3 Conceder ar recu4os del Beco Cernral del Etuador arldaq don&iooes o ontriblciones
a favor de @alquier pe4o.a natual o juidic4 priblica o privadar ,,
4 Garantizar y @ntogendar operacioi* del s6tor piivado Dicha probibici6n no se aplioa
paa conlragarantias en op@ciones que albcen Ia baldza @ilercial, siehpre que oo1en
on u dep6siro nonetsio por el 100% de su mlor en el B @ Cenrml del Ecuador, de
confo,midad con las regllaciones que enira la Ju.ta
Articulo s7.- Conlml €irer.o. El B@co Cat.al del Emador esi6 smetido a los sieuiotes
1 De la Conrraloria Gendal del Estado, por el us de los recuNos pUblicoq e. la pane
corespondie,xe a la gestion adninist aliva del Bdco;
2 De la Confaloria General del Estado pda h verili@ci6n del cunplinienro de las
rcellaciones y resoluciones ehitidas por la Juma de Politica y Regulaci6n Monetdia y
Ii@nciera t del propio Boco Cenlral del Eeador, de la ejecuci6n de los instrubenlos de
polftiQ nonetdia sialados en esre C6digo, de la gesti6. de los etivos finmcidos, del
tunciomniento del sistena cefiral de plgos y de la evaluaci6n del strema de gesli6n de
riesgos del Banco Cenral del Eoador
La Junta podrd detdninar adicionalmenle oto tipo de infornes , su pdlodicidad.
Los infomes de audiloia erler.a s6n reseradosi y,
:1. De la Superinteodencia de Bm@s en el ambilo de su @npetncia.
Articulo s3.- Sistenas d. .ontrel int.rno. EI Bsco Cenfal del Eculdor debfl{ raer sisr€ns de
@ntrol inldno para asegurar la ele.tividad y enciencia de sus actividades, la onfiabilidad de la
infomacidn y el cumllimie.to de las leyes y legulaciones aplicables
Asimismq contad con un audiror inLelno designado por la Coitraloria clneal del Esiado. quien
eleclDariex.lusivanenleelcontllinlemodeloslecusospnblicosenlaparle@rcspondienteala
gestion adnini$rativa del Banco, confortoe lasnortoas dicradas por dicho o€dismo de control, y
ui audiior i.lefro, calincado por la Superiftenden.i! de Banoos. designado por el banco, que
tndA a su caBo el oontrol intemo de las operaciones bdcdias deternimdas por lx JDnta, de
...lffnld:d..n el:nlo,l. l4 innerl 36
Sec'iii 3
De la Suporintonden.ia de Ban.os
Artictrlo s9.- Nnlunleza. La Supeinlendencia de Bancos es un oganisno ldcnico de derecho
pLlblico, con pfsonalidad ju dica. parte de la lunci6n de Transpaen.ia r Conrrol Social, con
autonomia adni.i$ativa, turanciera, pEsuplesldia y organizalivq cuya oqanizaci6n y tuncioncs
estin detminadas e.la Constrtucion de laRepnblicar la ley
A.ticulo 60.- Iimlid,d. La Slpeinlendencia de Blncos elecuat la ligila.cia. audrtoria.
inieffen.i6n, conlrolt suFervision de lasac ,idades tnancieras que ejercerla, entidades pnblica,
y pivadas del Si stena Financioo Nacional, co. el plopdsno de que dlas actividads se sujetei al
o.denafr iemo luridico y aliendan al inteEs general
Aticulo 6I.- Presupuesto. El presupuesto de la Supei endencia de Raicos aomila pafie dcl
?Esupuesro Ceneral del Estado y se sujetarn a las normas r prccedimientos establecidos en el
C6diEo Org:inico de Pla.ificaciirn y Iindzas Pnblica y s! nomaliva secundria
qrri.ulo 6:. run(ioneq I. q.fe', t e'. a J(P.rr. . e e 1.,,-' ie..e f '! o e.
l. ljercer la vigila.cia, audnoria, conrolr supenisi6n del ounpliniento de las dhposiciones
de este Codigo } de las regulacio.es dis.adas por la ,unta de tolitica y Regulrcii)n
Moneidia y linancieB, en lo que coresponde a Ias eiividades finanoieras ejercidas por lxs
entidades que confirrfrh los seciors financieros pnblico y pivado,
Auroizar la orgmizaoi6n, teninaoi6n y liquidaci6n dc las entidades quo o.foman el
Sd,rr I ina.cicro lnblicol
Auroizar la co.sritu.ii,n, denoninaci6., oreanizacion y liquidacion de las enLidades que
conloman et Scctor l'nr cicro Privado:
Auloizar las acLividades de las enlidades que conforman los seclores lnanciercs pnblioo y
Inspecciond y sdciomr a las peroms narurales o juridicd ,iue no foman pxte de Ia
economia populary soliddiay que ojoran, co.iD 10 dhpuesto ar esie C6digo, actiridldes
n.anciems rcswadas a las e.tidades del Sistema Fi.a.ciero Nacional, especialtoente la
.dfd.r:' de e . .o. d. '..e { rdr pl pe'o ,c'..dfo ,,d d profd, p.
Ejard la potesrad sancionatoria sobre las eniidades bajo sD contml y sobrc las pesonas
n umles ojuridicas que in.unplar las disposicio.es de este C6digo, en al 6nbito de s!
Velar por la ostabilidad, solidez ] orcc1o funcionafrienlo de hs eitidad* sujelas a su
control ), en ge.eral, vigilar que cutrplan las norhas que nge. su Iunciondiento, las
actividades lineoieras que presten, nediafie la supefrisi6n penn enle preventiva extr
situ y lisitas de inspeccidn in situ, sin rcsticci6n al8u.a, do acucrdo a las nejores p,rctias,
que permitan derernina la situaci6n econ6micay nnmoiende las entidads, cl ma.ejo de
sus negocios, evaluarla calidady conlrol de la gesion derieseo r verincar h veFoidad de
la inturdd6n que gdere.
8 Establecer prcgrmas de supeNisi6n intensiva a las enridades contolada. sin Bticci6n
9 Exign que las entidades @nrroladas prcse d y adopren las coftspondie es nedidas
otrdivas y de sa.anienrol
l0 Dispo.6 a tas olidades @.lroladas aune.tos de mpilal suscriio y pagado o dindo, como
um nedida de carlicter pr4entivo y ptudencial;
r1 Cuidr que las infor@ciones de las olidades 6ajo su @nrrcl, que debm ser de
conocinie.to pibtico, sean cta@s y vdaces poa su @bal conprensi6nl
' Ab.o.e'a'.rhd,{b'ela, ndo
^de}r
conpeen.'d
13 Canalizr y veircd Ia entrega de informaci6n sonetida a sigilo y res*4 reluerida por la
Iunra de Politim y Regulaci6n Monerdia y Finmcida. Igual nuci6n cunplin respecto de la
inlomacj6n requdda a la entidads finmctos publicd y privadas, paia uso de otras
instiluciones del trsldo:
14 Esiablecd los monnrs y prccedinialos que pemit invesiigar el origen y pDc.dencia de
los rausos de operaciones de c@bio de norena o de oalquier mec nno de caprmi6n en
15. Aunr zr la cBi6n rohl de adivos, pasivos y de los derechos contenidos en ommtos de las
entidades nnmciems soneti&s a su o.lrcI:
l6 }roiegd Ios derccnos de tos clienles y usudos finmoi os y resolver las oonftv{sias en el
imbilo adri.istrativo que se geioen con las entidades bajo su cofiol, paa lo cual podi
solicitar o p,acti@r de olicio, seeln ss el cao, las acciones de ontrcl necesdhs para su
lr. Establecer las cliusulas oblisraiorias y las prcbibiciones de los contntos cuyo objeto sa la
presraci6n de sePicios finmciercs;
I 8 Aprobd los e$aturo s socilles de las entidades de los seclores fr necieros pnblico y prlvado
y las modilicaciones que en ellos se produ@i
19 Realizd las i.vedig&ion* .eceerias p a aunrnztr inscipciones en el Librc deAccio.es
y Accionisra de las entidades ffn cidas pnvadas, en los esos senakdos en este C6digoi
20. Removd a los adninistmdorcs y orros tunciondios de 16 entidades bajo su control e iniciar,
@a.do tuere el cas,las accion€r legales en su @.ha, por innacciorcs a este C6digo y a la
nomativa vigenle por caues debidane.te notivadas;
21. controlar que las en dades del si$ena linanciero piblico y privado cunplan con las
dsniones adoptadas por la Junia de ?olitioa y Regnlaci6n Monetdia y linmciea,
22 Propons polirios y resulaciones a la Junta de Politica y Regllaci6n Moneroia y
Iimnoiera, en el imbiio de sus competenoiasi
23 I.ior@r a la Iu.ta de Politia y Reellaci6n Monetdia y Financiera Ios .esutados del
24 Califiar alas peMnas nalurales yju dicas que efecn:Ld ftabajos de apoyo ! la supnisi6n,
cono auditores internos, audiiores eitdnos! pdilos valuadorcs y mliffcadofs de nesgo,
25. Designr a los adtojnistradores leoporales y liquidadores de las olidades baj o s! @ntol;
26 Prcporcion los infomes occrtinceiones deoalquier enlidad sujelaa su control, en oden
a obterd pre(mos de oiga.isros inlemacio.ales para el desarollo de progratras
e@nofti@s, a pedjdo de esos organismos o dura.te su ligencia, de @naomidad con la
regul&ion que establezca la Juntai
2? Impo.d las smciones previsras en esle C6digor y,
28. La denes qu€ I€ asigle Ia ley
La supdintendociA para el cumplimienlo de eslas turciones, podrd expedir todos Ios actos y
co atos que tueren necesanos. Asinirno, podrd eapedir las .doas en las maldias propid de su
competacia, si. que puedan altdar o innovtr la disposicio.es lesales ni las reellacio.es que
expida la Juntadelohica !' Regulaci6n Moneluia} Finaiciera
Artictrlo 63.- Facnllad pira solicit& inrornlci6., La Superintendencia esta faoltada pam
solicird cn cualquior nome.io, a .ualquiel entidad sonetida a su coffol la informaoi6n que
onsidere peninenLe, si. linile alguno, en el Anbito de su competenoia
De igual fortoa, h Supeiniendenoia de Bmcos podd reqnetu i.lomacion de los accio.ntas,
riembros del dndoio, rep,€senlantes legales de las i.stitucioies solelas a su contrcl
Ariiculo 6d.- Gesti6n y €slrtr.turn. La Superintendenci! de Rancos podii es.tablecer intonde.cias
legionales doro del reribrio nacional
La csrtucilE adminhxalna de la Supeilendencia conta.t con las instmcias, intcndcDcias
especializadas en los sectors fi.ancieros pnblico y pivadq uDidades, divhiones td.ni.as y dganos
asesores que se e$abl*can en el respeciivo e(Rlunr orgenico por procesos. ,tuo deberd ser ap obado
de conlortuidad @i lo que dirpone l. Ley Orgiinica del Senicio Piblio
,.iiculo 6s.- R6gimo L,tro.,l. Los luncioidios serlidores _, tnbajadorcs dc la
Supdi.tendcncia de Ban.os estalrn sDjetos a hs disposicio.es de la I-ey Olgnnica dcl Scpicio
Pnblico o dcl C6digo del lraLato, segun el oso
Articnlo 66.- Fuem, Los inlendentes, dnectores, adDiDilttudores temponlcs, Iiquidadores,
audnores v luncionarios designados tor la Supeifiendenoia dc Bdcos pam paficipd ei Ios
procesos de supe isi6n, exolusian y iransferencia dc activos y pasivos y liqtridacii,n, gozara. de
luero de Cone Nacional de lusticia, por los aotos r decisiones admnrkEtivas que adotGn en el
ejerci ci o d e sus ir. ciones especin cas
Articulo 67.- Superintcndent.. La Supedntendencia dcBarcos estde didgida y regesenrada por
A.ticulo 63.- Designaci6n y requisitos.La desigDaci6n dcl Superintendenle de Bancos ! eli@po
de duracion e. su cdgo son los establecidos en la Consriiuci6n dc Ia Repnblica, la ley t los
Los requisiros pan su Suleiniendente deBancos en los siguienles:
I ai,,d:nrno ecud.r,n.
2 Titulo prcfesional dc rucd nivcl on econonia, nnanzas, adninislracion, derecho o &*s
3 Expd i encia prolesional deporlo tre.osdiez anos en iEa rcl ac ionadasi
4 No estar incu^o en conflie'.os de interdsi x
5 Cunplir los requhilos erigidos FaD ser hncionaio o sovidornnblico
Artictrlo 69.- Funciones del Supe.intede t€. El S uperinrende eriene las siguienlcs tunciones:
I Ejercer la repaenracion legal, judioial r extnjudicial de la Supeiniadocia;
2 Diigt las dcio.es de vigilan.ix, auditoriq supovisi6n y @ffrol de conpelencia dc la
Superinte.de.cial
3 Diigir, coodimr y sDpeNisar la gesti6n adninistraliva de la Suprintndencia, pda lo cual
expedna los rglafr entos intrnos corespondientes,
4 Acorda, celebrar y ejecdar, ! nofrbre de la Superifiendencia los actos, contralos, convenios
y ,egocio s j uid i6s que rcquiera la gesti6n i nsiitucio nal t 1$ obl igxciones que conlraiga;
5 Aolud como auio dadnoninado&
6 Elabotu apmbr, prelio a su envio al e.te .eclor de las nnaMas fnblicas, y ejecurd el
p.esup ue$o a.ual de I a s upfintenden ci a,
7 Ei4cor y deleJ:lr la iurisdioci6n orciivat x
8. Ejerer las demes tunciones que le aigne la ley
Arti.ulo 70.- Rendici6n de cuentas. La Supeintadmcia de Bancos establecerd neanisnos de
rendici6n de cu€.las sobre sus actividades
Artlculo ?1,- A.tos d€ conirol. La Supeiniendencia de Bancoq en el cunplinienb de sus
tuncions, podni utiliz @al.luid modalidad, me@iismo. belodologta o in$iumentos de conrrol,
in situ o dtra situ, i.t@os o extemos, @nsidetudo las nejores pr6dicas! pudiendo exign que F
te presento, paa su exatoei. hdos los valores, librcs, comprobats de contabilidad,
corespondencia y oalquier oirc do@noto .elacio@do con el negocio o @n las &dvidades
controladas, sin que s pueda aducir r*fla de .i.gu.a naturalea o dispond la pn{liica de
@alquiq otra a@j6n o dilisencia
Artlculo 72.- Infotmct, Sei{n e$dros y resenados los i.lormes de audiroia, insp@cion, eilisis y
los doonentos que el Superinrende.te califique co o tales, @. el proposib de prsautelr la
estabilidad de ld enndades nnancidas pubticN y pnvadas, y los que enirtu los widorcs y
tunoionarios de la Supdiniddencia e. el ejdcicio de sus tunciones de 6ntro1 La
superintddenciq de or@do neesdio y de haber observaciones, nasladlra los inaornes a
onocinienro de las autoridades corespondieffes de la emidad exdinada Esbs infomes no se
dislga
"
a rercdos, en iodo .i en pane, por la Slpenotendocia, por la entidad eminada ni por
.i.guna pe4ona que actne por ellos, salvo cuddo lo rcquiera Ia Iunla de loliiica y Regulacion
Monetaria y limncie8 o en el cas de habdse derdni.ado indicio, de responsabilidad p al,los
que debeitn ser puesbs en @nodnienb de la Fhcalia Goeel del Estado.
Estos infomes pdderdn s condicion de reseryados despues de cienb ochema dias desde la fecha
de la resoluci6n que dispone la 1iqlidaci6n de um entidad.
La Supe.intendocia de B@cor, de.tro de los actos de @ffrol. podri disponer la aplicri6n de
cualquid medida m.teoplada @ e$e Cddigo que onduaa a subsmr 16 obseNacio.es
@idenciada por el orgMhfto de conrrcl y aplicr las mciones m caso de inmnpliniento.
Los actos de mnnrl de la Superinlendencia de Ba.@s gozan de la piesuncion de legalidad, tendi{n
tuerza obligabria y empezad. a rcsn desde la fecha de su notincaci6n.
La Supdinle.de.cia de Becos, pda la lomacion y expresi6n de su rclunrad polilica y
administraliva, .o requiere del conturs de un enre disiinlo ni de la apmbri6n de sus ac1os por
Dane de ofios 6rgeos o insriiuciones del Estado
Cu do se hubiese iniciado un proceso de investig&i6n en una insiituci6n del sislema ff.a.ciero,
los infornes de audiloria no tendrdn elcddcler de reseFados ni goztren de sigilo ba.caio ute la
Asmllea Nacional, Iis@lia c.neral del E$ado y Co ralo a ceneral del Eslado
Articulo 73.- Rallmos y recuBos, Los actos expedidos por la Supeinlendencia de Ban@s gozan
de la prerunci6. de legalidad, y su ejecuci6n no s suspodda por la inrerporici6., adnisi6n a
trinire d sustanciacion de recl,n.s 6 6rn6s
Los actos nom.dvos podria ser r€formados o ddogados e. cualquio timpo, por pane del 6rgao
que Io €xpidi6 o a perici6. de paie, nediante la presotlci6n de un recldo adninislrativo.
t s a.ros adninislrativos que produaan eledosju dicos individuales en forna dirccra, expedidos
por oalquier 6reano d€ la Supdinl€.dencia, podrdn ser rvocados o reformdos solamente por el
Da o. pre. '
rea. .. o. e . ' o dp 3pc,c ol d' r'.
resoluci6n quc sc inpusna. El pronunciatoieib en es.1e caso
de apelaci6n a lo Buelio lor el SupennGndenLe de Bancos,
pretenda nnpusnr hara sido conocido y resuelro por el en
Lxlrmrdnrrimente, nedialre revisi6n, ei Superintendente de Banco, podi relocar o rcfomar
cualquier dio administralivo, sea de oncio o on frolvo de la tresotacid. del respeclivo rccuso,
dentrodelpluodcun ano, que se conrmi a partir de la.otiliclcii,n de dicho ac$ La&visidnsolo
&ndra lugar si el acro admni divo inlugnado hubise sido dictado oon evidente eror de hecho o
de derecho queapalezca de los domndlos que nguren cn el expe.die.te o de disposiciones legales
elpEsas o mdo, con postenoridrd. .pdsiero documen$s de valol trascddalal ignomdos al
expednse el acio o resolLrcion que se iraro
La Supeintendencia regnkrn el cont.nido y proccdinienlo que debeii obseNarse e. tualeria de
inpugnacion, dercgaroria, re{catoria r reforma de esios xclos
Sccci6n 4
De l{ Supcrint..dcncia de Econonin ?opuli.y Solidlria
Articnlo 74.- inbiio. L. Supeintendenoia deEcononia ?opular y Soiidlri4 en su o€anizxci6n,
luncionamienlo y flrncioncs do mnxrl y supesisi6n del sector finahciero popular y solidario, se
regt6 porla, disposici.nes de este Codigo y IaLey Orsnnica de l! Eoonomia ?opuld y Solidana
La Supeiniendencia dc Economia Popular y Solidari." adends de las atribuciones quo le otorga la
Ley o€inica de EconoDia Populary Solid ia.lendr,las tunoioie! detdtoi.adas en el aniculo 62,
qceflo los nlDerales l3 y 19 El nuned 10 del articulo citado se aplicad Econociendo que las
e.tidades de la economia popular y solidaria tienen capital ihnit.do
lriiculo ,?.- Lfor es. Los inlormes de audiioria, inspecci6n, milisis y los que cnitm los
senidores y tunciondios de la superi.tendencia, en el ejdcicio de las tunciones dc conirol y
vigilancia, sedn escriios y resenados, asi omo los docutoentos que el Supennlodole alin.lue
cono rales on vhud de pr@autela la estabilidad de sus coflrclados La SuFennLenden.ia, de
creerlo dol caso y de habd obseraciones! rrasladmi los infomes a conocinienro de las autoridades
corespondjeftes de la enlidad exaninada
Estos infomes no se dirukarnn ! teroens, en iodo Di en pane, por la Supsinlendencia, por la
Los aclos erFedidos por lx Supeintende.cia de Eonomia Popula y Soliddia goarin de la
plesuci6n de legalidad y s sujdaan a lo pEceptuado en el ,niculo 7l respecto de su
iftpugnacidn, relorna o erinci6n
Articulo r5.- R6giden L.Iord. Los tunciomdos, seNidores y rRbajadorcs de la
Supeintrdencia de Econonia Popuar .v Solidada estarin jetos a Ias disposiciones de la Ley
Olgenica del ServicioPnbliooy Cadigo del Trabajo, segnn el cae
Articulo 76.- Iuem, Los intend.nieq dircctores, adnini$adores tenponles, liquidadores,
audirores y funcioMrios designados lor la SupeinLe.dencia de Economia Popular y Soliddia pra
paficiptr en los procesos de supeNisii,., erclusidn y Lenslere.cia de activos y pasivos t
liquidaci6n, gozdin de fuero de Cone Nlcio.al de luslicia, por los a.tos y docisioms
adoin islrat ivas q ue adollen en el e ierci cio d e sus funciones especifi ca
eniidad etuinada ni por ninsnna pe6om que lctue por ellos, salvo cuando lo requie& la Iuffa de
Poiili.a y Regula.i6n Monela.ia y linanoiera o cu do se ha derdminado indicios de
responebilidad peml, que debeld! sd denunciados a la lisoalia Generd del Estado.
Estos infornes pdderdn su @.dici6r de resflados dapuds de cienro ehe.ra dias desde Ia fecha
de,a reslucidn que disDone la liquidacion de la enlidad.
S€cci6n5
De h Superint.nd.ncir de Conp.niln Valor.s y Seguos
Artlculo ?3.- rinbito. La Superirtad cia de Conpanias, Valorcs y Seguros, enrre 0116
alribucio.es en matdia societaia, ejerd{ la vigilancia, audno,ia, inleNmci6n, @ntrol y
supenisi6n del bercado de valores, del reeihd de seeuros y de las ps$na jutdics de d6@ho
p,ivado .o fi.ancidas, pda 10 cual se reSiii por las disposiciones de la Ley de C.npanias, Ley de
Molado de valores, Ley Ge.dal de Seguros, este C6di8o, las regulrciones que enita la Junla de
Politica y R€gu1aci6. Mo.etaia y linmciera
Los aclos expedidos por la Slperinlendencia de Conpanias, Valores y Seguios, dentro de todos los
ambiros de su conpetncia, goanin de la presunci6n de legdidad y s sjelaren a lo piecoptuado en
el afimlo 73 respedo de su inpug.aci6r returma o exrinci6n, salvo cuddo la ley rcede otm
plo@dinienro en maieias esp@inoas
hs pdsonas juddicas que no fornan parte del Sistena linmciero Neional, que omo parte del
giro especinco de su negocio etutuen opdaciones de credilo por sbre los limites que *lablma la
Iurfta de Polilica y Regulacidn Mo.eiuh y Fi.anciem, sden controladas por la Supdintendencia de
Conpaffias, valores y Sesums, de mado con este C6dto.
Cla.do se hubi*e iniciado u. po@$ de invesligei6. m u.a insriruci6n del sisl€na ff.ancido,
los infoime, de uditoria no tendr6n el @i6cter de restrados ni gozdn de sigilo ba.cdio mre la
Asabblea N&ional, Fiscalia cene&l del Eslado y Contrabna Ge.eial del Erlado.
Secci6n 6
De la CorDorr.i6n dcl Sequtu deDcD6sitN, Fondo d. Liquid@ y Fondo de Sesuros Privdos
ArtictrIo ?r.- Naturlun. l-a Coryoraci6n d.l Segum de Dep6sibs, Iondo de Liquidez y londo de
Segurcs Privados s una pd$na juridica de d{@ho pnblioo, no fimnoieE, con aubnonia
ldft inistrativa ! oDerativa
Articuto S0.- Fxnciones La Coryomci6n del Sesuro de Dep6sitos. Iondo de Liquida y Fondo de
Sesuros Privados tiene las sisuieffes tunciones
l
2
3
5
Adminislrd el sec!rc de Dep6sitos de los $crores fiidcieio privado y del
sliduio y los recursos que lo m.slilutenl
Administrd el Fondo de Liquidez de los seclores ,na.o{o privado y del
$lidrio y los apones que lo confiituyen;
Adninisfar el londo de Se$os Privados y los Eor$s que lo con$ituyor
?agar el sgu.o de dep6silosi
?ag el egurc de segurcs privadosl
Eslallecer, a requerinienlo del organismo de @.trol y o u. pluo .o supdior a
la regla de denor costo, para lo cual podd slicilar la inlornacidn que considerc
al orgrinhho de coftrol y/o a la effidad, debie.do aslas entrecar la inlor@cion
7 Denno del pDceso de erclusii,n y hansGre.cia de activos y prsivos. adquirir drivos o
derc.hos a su !alo, &ninar o ejeculd cualqoier orrc prccednniento que permna Ia
aplicaci6n do la rcgla del renol @sto respecro del pago del segurc de dcp6sitos
Si exhtiercn difcrcncias enl,€ el valor ..nnral y el !alo. de frercado, la Colroraci6n de
Seguro de Depdsitos se consliluirA en ereedora de los accionishs y anminisrmdorcs de la
enlidad li.a.ciea y adninistradores de las entidldes de la economiapopula y solidaia
La Corporacia n po dii ej ercer co ntra ell o s todas las ac ciones l esal es que corc sp. ndan i
8 Enajcnar Ios Niivos, dere.hos ad.llnido, por la aplicacian de io dispuesb
pr. ,dq a la r l ewrd d d..o d.q'e'pg. eJ,t4e,J! d.
Prlsenlar a la Iunta de Politioa y RegUaoi6n Monciaia y Financiem
resulacion en rel..i6n nl seguro dedep6siios,
l0 Cubrn los ries8os de lxs enpesas del segro Oivado legalne e coDsdruidas
enlre. en li.l!idaci6n lorzos4 y
ll Las defr6s lunciones que le asigne la let'
lr CoryoBcian pagae los dcp6siios asegurxdos en c$o de liqlidacio. lorasa de una entid.d
financiem y gestionad la,eape&cii,n de los recu&s del seguro de depositos utilizados cn dicho
La C.ryoDci6n del Seelro de Deposnos ) Fondo de l-iquidez. para el cumplinicnto de sus
tu ior".,od',.r JLdo .d.' tol:'o opp4.. (qe.e. re..$Ios
Los actos exFdidos por la Corporui6n s ujetden a ias norms y p,ocedimiento delerrinados por
el Estatdo del Raginen luridio Adninisir.tiro de Ia luncion Elecuiiva, rcspecio de su
impnEra.i6n, nodincacidn, revocalori! o derogabria, en sucaso.
Arliculo 31.- ?resupuesto. El pEsupuesio de la Corporaci6. de Segurc de Depi,siros, Iondo de
Liquidez y Fondo do Seguros Pivados forndi parte del Prcsupuesro C@ed del Esrado Los
lms.s del segro de deposilos que adfrinistra no poddn ser destinados ptra nnan.ial el
presup uesto de I a co aoracinn
Arliculo 82. Ccsti6n y ostructura. La csirucium adminisnalilr de la CorFoacion de Seguro de
Dep6sitos.Iondo dc Liquidczy londo de Seguros Prvados se establecer, e. su eltaturo sooial y en
el estatulo olganico por procesos, que sel{ aprobado de co ortuidad con la l-ey Orginioa del
Articulo 33.- Del directorio. La Coryoracinn de Segurc de Depdsitos, Fondo de Liquidcz t !o.do
de Seguros Piivados &ndii un dnectorio iniesmdo por iros miembms plenos !n delegado del
Prcsidcniedcla Rcpublica, a tiempo comptelo, que lo Uesidna, el rilular de la secrcrdin de Estado
a calgo de lx poliiica emndmim o su delegado t el litular de h sefetlia de Estado a crso de,as
linanzas pnblias o sD delegado
EI Supeintordenie de Bancos, el Supeintendente de Econoni! lopuh y Solidria, el
Sup{intendonte de Compaiiias, valo,€s y Seguros y el cerefte General del Bmco Ce.rral del
E uador o sus delegados paiicipaen en las sesiones del directorio en el ambilo de sus
@frpelencias con loz y sin rolo
Actuar, como secd&io del directorio el Gcrcnre Gcndal de la Coryonci6n, qlien Fanicipar, en
las deliberaciones con roz. snr dcrocho a volo
Cuando el diredorio nate tenas relacionldos con el Iondo de Liquidez. se inteslad. al cuelpo
mhgiado dos delegldos adicionales que repreentdn al seobr finmciero privado y al sdor
nna.cim popul y soliddio, Especdvatoote, @n voz, que serin desielados de atuodo con las
.ormas que er?ida la Junta
Articu,o &1.- Design&i6n y requisitor Los delegrados de las entidades ptiblicas miembros del
dnecbio sddn desie.ados nedimte mro adninistarivo y debdAn cunplir con los siguientes
l. ciudadano ecuatoria.ol
2. Titulo profesional de tercff nivel en mnonia, fineas, adfrinistredn, do!.no o ereas
' I p"'d. ia p oreiorAl e' ae...el.(.ondd4s po' lo n n os'q. o,noq
4 No estd incuso en connicLos de i.tddsr x
s Cunplir los .equisitos exigidos p!6 so funcionano o seridor pftlico
Articulo as.- Funciones del diredorio. El dne.rorio de ia Coryoiacidn del Segurc d€ Dep6sitos,
londo de Liquidez y londo de Seelios ?rivados lendre hs siguie es funcionesl
l. Ejmtar las poliries definidas por la Junta de Polilica y Regulaci6n Monetaria y linancietu
pua el Segurc de Dep6sibn Fondo de Ljquidez ! Io.do de Seguro Privados;
2 Apro6d los creditos erftodindios de liquidez;
3. Aprobd la dryolucidn de los aportes al londo de Liquidez, de @.fornidad @n este c6digo
y de acuerdo con el procedinioio que estableaa la Juffai
4. Inlo.M sebestralnenle o a pedido de la Junla de ?olitica y Regllacian Moneldia ,
Fin,ncien sohre sns ,.liwidrdesr
s Selmcinn,r , l, firma de ,nditorta exttrml
6 Aprobar el presupuesto anual de la Coryor&i6q previo a eNio al ente rector de la
ff,lal%s publicasi
7 De$elrd al Gerente Oo€rali
3 Calific cono rcseNada la infoma.i6n que pudida pond en peligro el nomal
des.volvinienb del shtena nneciero nacio@ll
9 Dictar las normas adminislraiivas y expedir los nanuales opdalivos que rcgnd! $
l0 lijr eualneffe el monto de la alioola pda la prina fija y peri6dicahente la prina
alusrada por esgo, pra el londo de Seeuros ftivadosl
ll D€tdminar el no o de lacobenura del eerrro y revisdlo ualmenteiy,
12 Las dem6s que sm n6esaiis para el cumplimiento de sus tuncionos
Artictrlo 86.- Funcionamienro, El dnedorio se reun i de nden ordinana cada dos neses y de
nanda ertrerdinaria cuddo lo convoque el presid@te o a penido de alguno de los miehbros pe
El qu6run requerido pda la instalaci6. del dirccloio * on la dalidad sus miembros.
lasoaione,de drecro'oe onarir po'ruro .simple
Los voros de los nienbros del dnedorio se expres in en foma positia o negaiva y no se perntue
El tuncionamienro del dnedoio sed nomado por el prcpio diredono.
Articulo 87,- Del c.ren(e C.neml. La Corpor@i6n del Seelro de Dep6silos, Fondo de Liquidd ,
!o.do de Seerros ?rivados esl.,e dnigida y rcpresntada poi el G@te Ge.dal
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate
Código Monetario Segundo Debate

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Boletín mulcs regional ba n°2
Boletín mulcs regional ba  n°2Boletín mulcs regional ba  n°2
Boletín mulcs regional ba n°217101810
 
Boletín mulcs regional ba n°3
Boletín mulcs regional ba  n°3Boletín mulcs regional ba  n°3
Boletín mulcs regional ba n°317101810
 
Boletín mulcs bs as 4
Boletín mulcs bs as  4Boletín mulcs bs as  4
Boletín mulcs bs as 417101810
 
Revolucion del 15 de noviembre de 1922
Revolucion del 15 de noviembre de 1922Revolucion del 15 de noviembre de 1922
Revolucion del 15 de noviembre de 1922gabosand
 
Caída de los precios del café durante el Castrismo.
Caída de los precios del café durante el Castrismo.Caída de los precios del café durante el Castrismo.
Caída de los precios del café durante el Castrismo.JM300
 
Trabajo el caracazo
Trabajo el caracazoTrabajo el caracazo
Trabajo el caracazoJoha Garcia
 
Socialismo bolivariano ana vargas
Socialismo bolivariano  ana vargasSocialismo bolivariano  ana vargas
Socialismo bolivariano ana vargasanavargasmendez
 
Carta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia Estenssoro
Carta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia EstenssoroCarta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia Estenssoro
Carta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia EstenssoroForo Blog
 
Tácticas para el despojo en México
Tácticas para el despojo en MéxicoTácticas para el despojo en México
Tácticas para el despojo en MéxicoCrónicas del despojo
 
Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.
Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.
Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.Charbeld95
 
Requiem Para El MNR Neoliberal
Requiem Para El MNR NeoliberalRequiem Para El MNR Neoliberal
Requiem Para El MNR Neoliberalhugosuarez
 

La actualidad más candente (18)

Boletín mulcs regional ba n°2
Boletín mulcs regional ba  n°2Boletín mulcs regional ba  n°2
Boletín mulcs regional ba n°2
 
Boletín mulcs regional ba n°3
Boletín mulcs regional ba  n°3Boletín mulcs regional ba  n°3
Boletín mulcs regional ba n°3
 
Boletín mulcs bs as 4
Boletín mulcs bs as  4Boletín mulcs bs as  4
Boletín mulcs bs as 4
 
CORREO DEL ORINOCO
CORREO DEL ORINOCOCORREO DEL ORINOCO
CORREO DEL ORINOCO
 
SITUACION ARGENTINA 2008
SITUACION ARGENTINA 2008SITUACION ARGENTINA 2008
SITUACION ARGENTINA 2008
 
Revolucion del 15 de noviembre de 1922
Revolucion del 15 de noviembre de 1922Revolucion del 15 de noviembre de 1922
Revolucion del 15 de noviembre de 1922
 
Una cotejacion historica
Una cotejacion historicaUna cotejacion historica
Una cotejacion historica
 
Una cotejacion historica
Una cotejacion historicaUna cotejacion historica
Una cotejacion historica
 
Caída de los precios del café durante el Castrismo.
Caída de los precios del café durante el Castrismo.Caída de los precios del café durante el Castrismo.
Caída de los precios del café durante el Castrismo.
 
SITUACION ARGENTINA 2008
SITUACION ARGENTINA 2008SITUACION ARGENTINA 2008
SITUACION ARGENTINA 2008
 
Trabajo el caracazo
Trabajo el caracazoTrabajo el caracazo
Trabajo el caracazo
 
Socialismo bolivariano ana vargas
Socialismo bolivariano  ana vargasSocialismo bolivariano  ana vargas
Socialismo bolivariano ana vargas
 
Sucesos relevantes del 2000
Sucesos relevantes del 2000Sucesos relevantes del 2000
Sucesos relevantes del 2000
 
Carta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia Estenssoro
Carta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia EstenssoroCarta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia Estenssoro
Carta abierta a Cristina Kirchner por YPF Sen. Maria Eugenia Estenssoro
 
02 de julio del 2014
02 de julio del 201402 de julio del 2014
02 de julio del 2014
 
Tácticas para el despojo en México
Tácticas para el despojo en MéxicoTácticas para el despojo en México
Tácticas para el despojo en México
 
Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.
Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.
Del Caracazo a las intentonas golpistas de 1992, caída de Carlos Andrés Perez.
 
Requiem Para El MNR Neoliberal
Requiem Para El MNR NeoliberalRequiem Para El MNR Neoliberal
Requiem Para El MNR Neoliberal
 

Similar a Código Monetario Segundo Debate

Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financieroTexto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financieroChoco Medina
 
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financieroTexto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financieroRamiro Aguilar
 
Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)
Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)
Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)aleexgratacos
 
Economía sociedad.1974, 1984
Economía sociedad.1974, 1984Economía sociedad.1974, 1984
Economía sociedad.1974, 1984ANA CODINA
 
Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...
Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...
Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...rubèn ramos
 
Monografía de economía
Monografía de economíaMonografía de economía
Monografía de economíaFlorr Bernardo
 
Bloque 6 joaquin
Bloque 6 joaquinBloque 6 joaquin
Bloque 6 joaquinpcpiprado1
 
Cuadro comparativo iv vs v republica
Cuadro comparativo iv vs v republicaCuadro comparativo iv vs v republica
Cuadro comparativo iv vs v republicarogelio81
 
Cuadro Comparativo IV vs V Republica de Venezuela
Cuadro Comparativo IV vs V Republica de VenezuelaCuadro Comparativo IV vs V Republica de Venezuela
Cuadro Comparativo IV vs V Republica de Venezuelarogelio81
 
HACER HISTORIA
HACER HISTORIAHACER HISTORIA
HACER HISTORIAMario
 
Fun eco vi
Fun eco viFun eco vi
Fun eco viPAPOA
 
La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...
La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...
La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...Cristina Fernandez
 

Similar a Código Monetario Segundo Debate (20)

Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financieroTexto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
 
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financieroTexto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
Texto final votación proyecto código orgánico monetario y financiero
 
Tercer periodo
Tercer periodoTercer periodo
Tercer periodo
 
Enlace Ciudadano Nro.338 tema:. horrores editoriales escogidos
Enlace Ciudadano Nro.338 tema:. horrores editoriales escogidosEnlace Ciudadano Nro.338 tema:. horrores editoriales escogidos
Enlace Ciudadano Nro.338 tema:. horrores editoriales escogidos
 
Movimientos ciudadanos
Movimientos ciudadanosMovimientos ciudadanos
Movimientos ciudadanos
 
Diario sucumbios
Diario sucumbiosDiario sucumbios
Diario sucumbios
 
Granada roja 22
Granada roja 22Granada roja 22
Granada roja 22
 
Fundamentos economicos
Fundamentos economicosFundamentos economicos
Fundamentos economicos
 
Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)
Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)
Tema 16. Segundo Franquismo (1959 -1975)
 
Trabajo final sociales
Trabajo final socialesTrabajo final sociales
Trabajo final sociales
 
Economía sociedad.1974, 1984
Economía sociedad.1974, 1984Economía sociedad.1974, 1984
Economía sociedad.1974, 1984
 
Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...
Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...
Cumbre ALBA TCP-PetroCaribe: la sensatez de la liberación (A propósito de "se...
 
Justicia Comunitaria
Justicia ComunitariaJusticia Comunitaria
Justicia Comunitaria
 
Monografía de economía
Monografía de economíaMonografía de economía
Monografía de economía
 
Bloque 6 joaquin
Bloque 6 joaquinBloque 6 joaquin
Bloque 6 joaquin
 
Cuadro comparativo iv vs v republica
Cuadro comparativo iv vs v republicaCuadro comparativo iv vs v republica
Cuadro comparativo iv vs v republica
 
Cuadro Comparativo IV vs V Republica de Venezuela
Cuadro Comparativo IV vs V Republica de VenezuelaCuadro Comparativo IV vs V Republica de Venezuela
Cuadro Comparativo IV vs V Republica de Venezuela
 
HACER HISTORIA
HACER HISTORIAHACER HISTORIA
HACER HISTORIA
 
Fun eco vi
Fun eco viFun eco vi
Fun eco vi
 
La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...
La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...
La Revista de Realicó La Pampa Argentina - Portal de la Patagonia Edición Sem...
 

Más de Choco Medina

Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios AncestralesLey Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios AncestralesChoco Medina
 
PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR
PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR
PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR Choco Medina
 
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada EcuadorRegistro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada EcuadorChoco Medina
 
Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...
Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...
Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...Choco Medina
 
Informe primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADOR
Informe primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADORInforme primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADOR
Informe primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADORChoco Medina
 
Proyecto de reforma al Código civil sobre animales
Proyecto de reforma al Código civil sobre animales Proyecto de reforma al Código civil sobre animales
Proyecto de reforma al Código civil sobre animales Choco Medina
 
Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...
Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...
Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...Choco Medina
 
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...Choco Medina
 
Código Orgánico de Ambiente Informe Primer Debate
Código Orgánico de Ambiente Informe Primer DebateCódigo Orgánico de Ambiente Informe Primer Debate
Código Orgánico de Ambiente Informe Primer DebateChoco Medina
 
Proyecto de Ley del Sistema de Protecciòn Integral
Proyecto de Ley del Sistema de Protecciòn IntegralProyecto de Ley del Sistema de Protecciòn Integral
Proyecto de Ley del Sistema de Protecciòn IntegralChoco Medina
 
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civilInforme segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civilChoco Medina
 
Proyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBA
Proyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBAProyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBA
Proyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBAChoco Medina
 
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civilInforme segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civilChoco Medina
 
Objeción parcial al Código Monetario
Objeción parcial al Código Monetario Objeción parcial al Código Monetario
Objeción parcial al Código Monetario Choco Medina
 
Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...
Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...
Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...Choco Medina
 
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesos
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesosInforme para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesos
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesosChoco Medina
 
Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...
Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...
Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...Choco Medina
 
Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)
Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)
Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)Choco Medina
 
Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...
Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...
Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...Choco Medina
 
Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...
Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...
Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...Choco Medina
 

Más de Choco Medina (20)

Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios AncestralesLey Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
 
PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR
PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR
PROYECTO DE CÓDIGO ADMINISTRATIVO ECUADOR
 
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada EcuadorRegistro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
Registro Oficial Ley de Alianza Público-Privada Ecuador
 
Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...
Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...
Proyecto de reforma al codigo integral penal sobre delitos de comercializació...
 
Informe primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADOR
Informe primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADORInforme primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADOR
Informe primer debate CODIGO DE INGENIOS ECUADOR
 
Proyecto de reforma al Código civil sobre animales
Proyecto de reforma al Código civil sobre animales Proyecto de reforma al Código civil sobre animales
Proyecto de reforma al Código civil sobre animales
 
Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...
Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...
Proyecto de ley urgente en materia económica de Incentivos para asociaciones ...
 
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre reforma a Constitución del Ecuado...
 
Código Orgánico de Ambiente Informe Primer Debate
Código Orgánico de Ambiente Informe Primer DebateCódigo Orgánico de Ambiente Informe Primer Debate
Código Orgánico de Ambiente Informe Primer Debate
 
Proyecto de Ley del Sistema de Protecciòn Integral
Proyecto de Ley del Sistema de Protecciòn IntegralProyecto de Ley del Sistema de Protecciòn Integral
Proyecto de Ley del Sistema de Protecciòn Integral
 
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civilInforme segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
 
Proyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBA
Proyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBAProyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBA
Proyecto de ley orgánica de bienestar animal LOBA
 
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civilInforme segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
Informe segundo debate proyecto de ley reformatoria al código civil
 
Objeción parcial al Código Monetario
Objeción parcial al Código Monetario Objeción parcial al Código Monetario
Objeción parcial al Código Monetario
 
Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...
Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...
Informe 1er debate proyecto ley ref a la ley de seg social y a la ley del ban...
 
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesos
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesosInforme para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesos
Informe para primer debate del proyecto de código orgánico general de procesos
 
Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...
Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...
Informe no vinculante objeción parcial ley orgánica de recursos hídricos, uso...
 
Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)
Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)
Proyecto de ley reformatoria del código orgánico integral penal(1)
 
Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...
Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...
Acuerdo cooperación desarrollo científico y tecnológico, comp al acuerdo bási...
 
Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...
Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...
Convenio constitutivo de la organización internacional de telecomunicaciones ...
 

Último

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 

Último (17)

Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 

Código Monetario Segundo Debate

  • 1. REPTBLICA DEL DCUADoR ASAMBLEA NACIONAL oic o N' CRET- -250-2014 Cuilo, 24 delulio de 2014. ASUNTo: Se prcs€nla lexlo para vohci6n Gabdela Rivadeneira Burbam, PRESIDENTA DE LA AS,AMBLEA NACIONAL, o ) Luego de expres e un @dial saudo, en m calidad de Prcsdente de la Comisidn Esp€cia zada Permanenle de R6gmenEcon6micoylrbuhroysuReguei6nyConto de atcambeaNaciona,eD cumplimenlD a ro dispu*ir en e adcuo 62 de h Ley Ors6nca de la Fumidn Leqsatu prcsento a usled y por su digno inlemedio, a Peno de la Asambea, e ieno para voiac6n de pmyectr de C6digo OBaiico l4onetado y Finmcero, ca lcado de urgenca &onbmca por e senor Presid€nle de ia Con esta opodu nid ad, e ex preso el lesfinon io d e mi d slingu id a consideft 6n y particu lar eslima PRESIDENTED PERMANENTE, ' lu' -- ,,."'):J") ( E la coifl stoN EsPEctALtza D'EL REGTMFN FaoNalMro Y ,A E .1 -"",,;,*6 ffi {I}Rlo. /;(i IE s. oruoru uau$trorlrdmrsr
  • 2. E$osici6n d€Moiivos El proyecto de C6digo Monetaio y liMncido, enrendido cono un inslrloenro nomair que ontibuna a cambiar las Elaciones de poder que nht6icanente hm predoninado e. el Eoador, es un elefento clave denfo det prc@so polilico de traNfornaci6n en el que la in$ituoionalidad e@n6nic., lin ciem y $cial .acional apuntald un nuevo modeto econ6nico e. el que prevalece la suprenacia del ser huhano sobre el oapital ffnmci€o. Es asi que el prcye.to buea dar conrinuidad a u. pro@so de conversi6n del Estdo buguds clasista hacia un Estado popnh no clshta, e. donde las regls del juego no k deiinen por la clase domimte lconcebida co6o el podd mediedco de los eapos ilndcioros priados, el corpoErivisno o dpresariado en los espacios pnbiicos,Ia doain&i6n de los paGes begen6nios o las buroctucias intmcionatesl sino por el pueblo. el poder populd - el l€gitino modante En el Ecuador, iranslomar al Estado burgu€s clasista signirca refornd y reenplM a las insriluciones de explot&i6n y aomulaci6. existentes'. Implica rB.sire de un nod€lo de a@Ntacidn primdio exportador y aliamenle dependienre de inpofteioneq sosrenido po (y al sNicio de) la bmca privada y los gtupos @n6nicos hegen6nicos, nacia ur rodelo eon6ni@ seial y elidaiio @yo objerivo es prcpendd a u.a relaci6. dindnica y equilibrada emrc sciedad, Estado y nq@dori lo que significa dar nn a hs denciencis esructurales de la econonia de mdcado @yos fris pervd$s decros tudo. globalnente pue$os en evide.cia dumle la rccie.te crsis finmcietu inlernrcional i.iciada @ la seunda nirad del 2008. Paa *alu eslos mr€ede.tes, es padnente reapirul sbre ei oigen y ercbcion hi$orica de las politicas econ6nica t finmcietus en €l Emado! provdimre, de insrituciones dcluyenrB que han procu.ado garantiar la prepondennoia del pods politico de quie. tiene el podd 6on6nio, y cuya propensi6n a la liberalizaci6n de heredos, nis all6 de fon@ts un desamllo equiradvo e incluye.te cre6 un apeto de dominaci6n social que reghrd sus episodios m6s drmiticos o 19I4 y I 999 d(d1e las dos nas grandes cisis ba@rias de la hisroria del Eoador E. el ce o@arorido, la dominaci6. social se cinie a a pairir del ge de la prcduccion y dpoftacion @6ote6 que rmc6 apronnadarenle en 1880, oando s habia adoprado al Sucre @no unidad Doneidia O 834) Posleriomeme, esta fase inicial del aug€ d€l cacao fue seguida de la hegenonia iiberal radical de Eloy Alfso (1895-1901, 1906-1911) en la .lue se prcfrovieron polilica $ciales tales @no: rabajo asaldiado, sist€ncia ?Ublicq sindiQlhno litrdal, reguhrizaci dn de condi.iones de tmbaj o I rds tdde viio ui gobimo liberal noddado de L.onid as Plaa (1912 ,916), seguido por la dientlcid. polilica plutooririca de Alfredo Baqudizo Moreno (1916 1920),Iosa Luis Tadayo (19201924),y Go.zalo C6rdo€ (1924-1925), pe.iodosenlos que s foital@i6 el poder de los grupos oligrrquicos osieios y sdrdos (apor.adores de cacm, come.ci tes, b qudor, n&iodo que los tundmolos de lib@ mercado y enpre$ privada gobiernen las decisiones econ6ni@s d€ la 6po@. Lac sis bmwia de 1914 enoge a coNoencia de las din@ltades en el sedor @oorqo t de la prclond€rmcia bancaiia privada. ya que @n el inicio de la Prinera Cum Mundial se cr6 el mdcado euopeo y la inetciencia p,oductiva se vio adsentrd& por plaeas como "la 6onilla" y la escoba de bruja" que iedujoon los ingrcss por exponeio.es y los ineresos Iisales Po[u parle, la polftica ftonddia y nnmcida se csacldizab& desde €s nomento por lo stablecido en la Ley de Moned8 03eE y en Ia Ley de Banos (1899), esio es el predohinio de bm@s privadosr que @n la capacidad leeal de pohd honeda a cncuhci6n asuoieron gtu pan€ del roi del Estado e. la econonla 6mo of€raies de crddiios para roda a.dvidad prcductiva
  • 3. sign iiic atira, asumi endo en la pit lia el control de las lariables no.eitrias como el iipo dc cmbio r las hsas de inteds. y, de fado, el pod{ sobre el nanejo de la olefia ronelaria En agoslo de 1914. se dict6 la l-ey Moraloria que declard la i.co.vefitilidad de los billeres cncuunlesm or enendidahasia 1925, peiodo en el cual se desencadeno un trc ceso inlaciona, i o que edljo ddsthamote el podd de conpn de los ingresos debido al congelamiento de los saldios de los tQbajadoes que se inplene.t6 para rcduci Ios costos de la prcducoi6n Asi, las 61iles nxcionales aprovecharon dicha coyuftura ftieftras la desesFtci6n ei.digra.i6n popular se canalia a xavis de u.a huelga general que temiio e.la gra. masacre el ls de n.lienbrc de 1922 De alli su€e el asccnso de la lucha social y de la de los tabajado,es, loflalecida desde el linor monelro por la Revolucii,n Julia.a (Primemy Scglnda Junra Provisional) que pohovio una serie de rcfonnas eoni,nicas y sociales pan retundar al Ecuador La Revolucidn llliana (192s-1931) dio inicio a un estado $cial, panicularne e e. dos pespeciius: la aLencion a la "mesi6. social y la rcsulacii,n financierci Una de las Drineras nedidas. pese ala constante resisle.cia bancaia, nic h cracii,n del Banco Centraf y la liquidacion de los bancos de emisian, efiEellosel Banco Conocial y Ag icola de Claya,tuil Ya en 1924, bajo el lider&eo del Presidente lsidro Ayon, s cEa la Cala Central de Enisio. y AuorLiza.i6n, fronento a pxnir del cual los bmcos privados quedaroi prchibidos de emiin moneda El nhno ano,11eg6 al Ecuador la Misi6n Kenmed que propu$ varias le&rmas mnsliiucionale,,legales y administrativas, dado como ,€sulrado la cxpedici6n de Ia Ley Orgiiica del Banco Ceftral ( 927), L,ey de Moneda (1927), Letr Go.cnl deBancos (1927), Ley Org6nica dePresupuesto (1929), Ley OryAnioa de Adua.ls t Arancelar i a d e Adua.as (t92r),lcy de cEaoi6n de la Conrralo a General (1927), y Ley de ldpue$o a la Renta (1923) Todas estas Eformas produjeron um tmsfomaoian susrmoiil del sector bancario y linmcierc al establecer cl control de la poliiica nonetRria a travas de I o gesion de I a banca cent al Antes de la Rcloluci6n Juli ma no exisl i6 Egul acion e$aral que pernila rcgllar la eanotuia Se mnsidemba, por lo la.to, que asra deberia resi$e por los pincipios de la libre iniciativa enpesanal y, la comFehcia lefecta" ?osreiorment, se establecen Ios siguienies instuumentos: Ley de CEaoian del B&co Ecuaioriano de la WGnda (1961), Ley O€linica del Banco Na.ional de lomento (1964), Lcy del Instituto icuaroiano de Cradilo Educatilo y Becxs (1971), Ley de la Coeoraci6n linanoiera Neional (1977) y la Ley Estaturaia del Ba.co deDesarollo delE@ado, (1979), i.strmonros nornarivos que rigen acluxlmenre y qre hm sido refomadrs a io largo del letupor Esie narco legal prela1eci6 e. la econonia entre 1920-1970 Sin enbdgq Iue el modelo de desafollo .eo]iberal que se consolid6 en el Ecuador dudre las dicadas de ls30 y 1990, el.lDe incoryor6los pilarcs diclados por el Consenso de $Iashin$on cono la aDftridad nscal, la pivari,acion y el libe nercad. que loltalecieron a las polilicas dc deyeeUlcidn en el shtema fimncicro, las cuales derivaion en otra crisis bancaria en I 999 Ta'rto la Ley Oiganica de Rdgimen n4oneiario y Bmco del Eslado (1992) co o laLey Generalde In st ituci ones dcl Sistena lindciero (199.1) incoryooron qiteios tales on lacultades ala banca comercial para lresLu seNicios de banca de inversi6n, vincllaci6n accio.aria de los bancos @n orros sedoEs econdnicos, relajamienro dc los indicadoEs financieros bancdios, pardida de capeidldes de la Superintenderia de Bmcos, concefimci6n de cradiros en pocs pesonas o
  • 4. €mpresas vindladas a las instituciones linucieras, proliferaci6n de agencias "olf shore'a que tudo. legalizada, ocasionando tuga de capirales y detaudrci6n de inpuesloq lib€ralizacion de las iaas de inrerds, intrcdu@ion de nuevos productos bancarios relacionados a la especulaci6n inlemacio@l, ple@ circulacidn de las divisa rneionales en el pais y su libre rrmsferibnidad al exrdior, y dbento indhonninado del nnn€rc de instilucio.es li.anciees pese a ser u mercado Esle libeftimje banqrio tue la mieela de una nueva crisis que p@iti6 un pnner nobento de b@ft cftditicio on altas utilidades pua los accio.htas del sistena flndcietu, lo que postenormenre devendna e. una protunda rccesi6i en el ano 1999 Ei ?IB Eal se contajo alrededor de 3%, el d*enpleo se duplio6 con rcsp@lo a 1998 alcffiando el 16% a diciehbre de 1999, y ei sucre s depr6i6 o.si un 200% afectmdo coBideebleme.te la cap&idad adquisitiva de Ios ingrcrcs y destrlye.do la conllanza de la Cente en el sisretoa' tis tnffias pnbtcas F delerioraron cono @nscuencia de la caida d€ los Fecios del pet6l@ y la @ftacci6n de la pmducci6n perrolera, rM6n por la cual el Esrado elinind la oayor pane de los subsidios sobre gas dodeslico y eleclricidad e incrme.td los p,@ios del didsel t la gaolina (4()o; y t2% Por su pane, d octubre de 1999 €l Cong.eso Nacioml aprob6 un anjunlo de nedidas de ajlstc Ii$al que incluib el restableoiniento del inpuesnr a la rc.ta que se habia suspendido el I de endo de 1999, l! lmpliaci6n de Ia b6e del impuesto at valo, agregado aplica.do una ldifa del l2%, un impuesio sobrc el parrimo.io neto de las etrpresa a aplicrse por una soh vs, y un impuesto del l% $b.e las lrmsacciones t@..iers que piolundizo las dificultldes de los banos al *ti@lu ma susb.cial desinterftdiaci6n indciera. Sin enbarso, esbs incrme.tos $ vidon @ntree$ados por la reducci6n del inpuesto a las treecciones linarcie@ qle pL6 del r% al 0,3s%, y la elihinaci6n de los impuesbs sobrclos vehiculos de lujo y del patimo.io nero de ls En lo que resp6ta a las oent6 fiscales, la dflda pnblica totr.l e incMent6 sust&cialmente, pa- sandodel64%delPIBdl99Talll8%delPlBen1999(anobael97s)E esle escodio, en el nes de asosto del nnmo anoj el Gobiemo suspendi6 tonporaloe,te los pagos del srvicio de la doda de bonos Bmdy y @robonos y reestudur6 por presi6n del FMI alrededor de USD s00 nitlo- nes d bonos pnbtcos inlemos a @r1o pl@, extendiendo los vencimieffos a ua menor lasa de i. Bajo este @nphjo e$odio, el detenoro de la siruaci6n eon6mica acdtu6los problemas del si} tema bancdio ddilados de h prictica de ororgd cradibs a enpBas vinaladas con los bdcos, del inoenolo del oedito en too.eda extmjera pda pr€stardos que no ge.eraban ingresos o divisas, y de ta libentizaci6n de las opdacio.es ba.cdias, parlicularmente de las opfrciones inrdnacio@- les Pral.lamenrq con el prop6sito de reeslrucluar ei sisteM bd@rio y garaffizd los deposilos inlernos e inlemacionales y las li.eas de cr€dito al sisiem bancdio, o 1993 el Congeso Nacioml cro a tuves de ley la AAencia de Gara.tia de Depdsitos (AGD)'r. Dicha agencia tenia po. objeto prcteg- e, dinerc de los deposila.tes en el Sistena linmciero Neional, sin enbtrgo !@ de sus prindas @iones tue respalda al ban@ nis cnnde del pais (Iilmbanm) por problemN de liqui dez, lo cual significo que el Estado gd iice el 100% de dep6sitos de la eitidad bd6ia Enjunio de 1999, los bmcos con pariinonio neto negarivo tumn puesros bajo el onrol de esta i.srilucion, y @atro barcos @. @pilal insuficie e tudon recapitalizados nedianre prdshmos subordin&los olorgados por el Eslado. La AGD salv6 a -y se hizo caryo de 16 ,nslitucio.e, ff.aociehs (enre
  • 5. ellas los dos blnos nas Crande, qne rcprcsefiaban mes del65% de los actiros i emosdelsi$e ma lorsu par.e. el creciniento a.ual dehbsemoneLaia $ ace1d6 del .r1% a fincs dc 1998 hasta alrededordel116%ainesde1999Elloiadobancdodol3al12denazode1999,congelolos dep6sitos de ahoro, a la vista y los dep6silos a pluoL' Las pEsiones oanbidils se intensificaron en novicnbrc de 1999,las tad de inlerasinte$ancdias se i.c1€me.iaron d01609/0na$a ceroa del 1sO%,y ol Bmco Cenr.l auhefl6 elenclje logal sobrelos depdsitosen sucres Ya enire diciembrc del1999 einicios dcl2000 cl sucre se deprecia un 25% adicio.ll, nie.tras la i.naci6n c,ecio de$ ne surad an e.ie, geno ando u n enlomo eco n6mi co y ! ol iiicamenic ins ostenib le que deriv6 en I a dc larizrci6n de la economia qle lue anun.iada oficialmenle el 9 de cnerc de 2000 por el entones pr+ Las similitudes que se *idcncim cnrE la orisis de M4 y l99qreivindican lahisLorica $p1€macia det c.pital llnanciero tol sobre el ser hunano en el Ecuador Mienlras que para lonllecer t peryerud.l prcdominio bmceio pivldo p.evalece la doniinacidn social por sobrelajusncia social y cs el mercado quiei gobier.ar lara consolidar el modelo eo.6mico social y solidaio sobresale um 16giu humanista que pone en el cefiro y fin a los seres humanos, Iomenta el acceso a los f&iores producLivos y pronnelo Ia dcnocniizaci6n de los misnos lono heca.ismo de enpodenmienio social Es por ello que esle nodelo no se guia por el afin de lucro sino que se orieni! a l. saiisfaccii,. de las necesidades humxnas", de alli la imporldcia de revefiir las Sin cmbrgo, estn dininica de estado bureuesa clasisla, en donde las ilitcs auncnran su poder a osadolasociedad ose extraen recurss de la tuayoria laa benencio de un gtupo rcducido, no se ha presenrado nnicancnte en el conlefio de la eononia ecualoria.a, pues hay !n evidere pamlelismo on la e$ruoura de doni.aci6n apitalhta slobal del sislo )CX en do.de pin6 la libealizei6n oomercial y de nercados nnancieros, que en los nltinos anos dedv6 o. Ia crhh oediricia ehipoiec i! del2008 originada en E$ados Lnidos.v.1!e inmediatamente se epandi6 a Asi, entre los pecelros que hm suiado I. gesti6n econ6mica del nllino siglo se haposicio.ldo ia idea de un no cado con capacidad de dtoregulaci6n, bajo el arguhe.to de qle los melcados libres son mis eficionrcs y la nayor eficiencia se iraduce e. nalor creci nienLo'l EsLa deveS!1a.i6n Iinanciera prelende elmnE Ias resulaciones paa cortDlar el Iljo de dinero, es deci., pronotr la libre molilidad de catnales t consme.tenate, en algunos casos, susoira el uso de dinero con fines especuladvos En eslesenlidoy de o.fomidad con la lcoia nodena (y evidencia causal) de las cisis econ6tuicas y nnanciems, hay una clara orcsponde.cia enrE el libE novimielro de capirales y la o rencia de !n! crisis De hecho, en las ddcadas de 1930y 19901a nayo.ia do los Aisodios dc libeftliz&i6, y desegulaci6n fueron asociados co. las cisis nnancieDs'3 De osia nanera, se demueslra que u.a inadccuada (o Iimftada) regulacion y la lalta de supervision en el moncnto de implehentar rcliticas de libe&1izaci6n n.a.ciera pueden juge un papcl clare pan explicr por qui I a de! eerrl aci6 n , cfth b ancdias e sinn rm eslr@ham enre vi nculadas" En el ca$ ecuatoiano, est. orelacion es evido&, pues la qeencia de un mercado nnanciero con.apacidad de aubregulacion dio lugar a la doltrizacion, r con esto el Esado perdio una de sus principales o 3ll La 'o'ParaDe csio d*iere que la supeNisinn orctuna y encxz de la gesli6n frnanciera de la banca 6 un elenenlo esencial de polirica monddia r financiera paa garaftizar la supreffacia del ser humano D@b sj< d x"d3 &L !, e iDC! d ! LFtot!5PDIDr,!d.
  • 6. tubo $jeto y nn Los bancos deben, por Io lmlo, trabajar en ba€ffcio de la sociedad y no al 6nlr io. Esto supone rev€nir la l6gi@ petuesa del captalisno, paa el cual la @nulaci6n del capital consituye el monrr del sislera, es d{t, onslidar '.resulacion acliva pm que los bmoos b.*!n lo que es $cialnente desable"r lra conposar esa usencia. a paftir del 2008 el Gobiemo ha busado mejo.es cminos paa conslidar un sistma @on6nico, social y solidrio que € susteniei ade@lq @ u@ .!4a arquitdua indoiem al s icio d€ Ia sociedad. Enlre los pnncipates anbios nomalhos para acdtuar €sl€ objelivo, en el 2008 la Constituci6n del Ecuador *tabl4e €n su An 303 que "las aclividades lina.cieEs son un senicio de ordd pnblco, y podd! ejercmq pr ia autoriz&idn del Estado, de acuerdo on la leyi tendrnn h finalidad tundanenral de p.Befrr los depdsilos y alender los rcquerini los de fi.a.ci@ienlo para la consecucion de los objetivos de desarcllo del pais ''l Cosementemdte, la Ley de Creacion de la Red de Seguridarl Fi.a.ciqa (2008), pmnueve la supeNision ban@ia preventiva y oporrunq pra preveni y nitigar los electos de los .iesgos a,o.:adoq.o- a ac niddd irdnc'e'c $be io, depo",r&re, lor su pade, la Ley Oig.ini@ de la Eonoftia Popular y Solidria (2011), reivindia el ,ol de aquells loma de oremizacio. de los sedores popul es, , pa.ricip i6n de diferenles aclores sociales y de sus iniciativas y emprodimie.to, fredle a la tdgica capitalista excluyente y de amnul i6n Ademds, la Ley Organica de Regulaci6n y Comol de Pod€r de Mdcado (2011) busca evild, preve.n, coregir, elininlr y snciond las ineficiencias e inj{encia o las estrlclura, de nercado Fi@he.tq en coisidoaci6n de los efe.tos de la ornis fin oida intemacio.at, se eslablece la Ley que consagm la dei6n d pago pm los cGdftos nipoiecarios y la conph de vehlculos (2012), figu! por la @al las dodas nipotMias y de vehiculos que no puedd ser pagadd quedu saldadB con la mlrega del bid Gvitando los deehlcios coho los aomeoidos en Espana que tudo. resultados de Ia cnsis rnanciera y Ia bubuja i.nobiliaria), reivindimdo que el desrrollo debe ider 6mo cento al ser huna.o y no a los merados o a la prcducci6n Es en sie contexto que el proyecto de Codieo Orgiii@ Monetdo y Fin!.cido, 6 otro omino p a polencid al Sistena Elonomi@, Social y Soliddio, pues bu$a adecuar y nodiffcar la regulaci6n y .orfiativa vigente, pea evirr que puedan perpetum los erores histori@s del paedo, cuando la banca inponi! las leyes y la normiiva d€ conlrol pda refoztr las estructuras de podei eco&mico @n@ffradoras y *cluysres y onsmentemenle protundizd ls bMhas eciales. No nenos inpondre, el proyedro de C6digo OrEi.ico Mo.elario J, Iinanciero, bu$r Ionentd el @e$ a los seNicios financieros y la democratizMi6n del cr6dito, y a su v@ potocid el rol de las aciividades nnancieras de foma encie.te para lorlalecq la invdsi6n produclim nMional, asi cono el @nslno social y ambientalfteire rcspoNabler:. Asi, esre insttune.to legal busca 'que los que aelvan a doninr sed los seres bunmos, [. .] y losrd que las sociedades @ntrold a los nercadot':r. El proyecto de C6diso Orginico Monetdio y linancido prcpe.de al fofialeciftiento, a la rcoAa.izaci6n y tunciona6ienlo elciote de la insriucionalidad dada por la Constiiuci6n de la Repnblica, y e$e orgdiado en ires libros, el prindo, que se rerde al sistem toonelrrio y lina.ciero, el segundo que regula al mdcado de valores, y el tercoio que regula el dgimen de segu.os. El proyecio inorpora aden6s, e. sus disposiciones reforftalorid, ajusrB a la bgnhci6n nscal con el pioposito de ordend de flejor fttuera las tnaE6 t :iblias a travds de la elininacioi de pre asignaciones presenies en ieyes cuya vieencia es anlerior a ,a Constilucion de la Repnblica Las p.inoipales refoma que intoduce el prorecto de Codigo Orginico Monetrio y Financi@ son
  • 7. la integrrci6n en un solo 6rgao de la regulacion oonetaria y nna.cieray su sepaacion del conholl la rcmpemci6n pau el E stado dc in stnrnenlo s de p ol iioa monetari a; e I rord enanieffo d el Si stem a Iinanciem Nrioml tmto en su eslructuB de genian, sollencia, runejo de laliqlidez y el ddditol nejora de las capacidades de supenisidn r de la capacidad del Estado pala ennentar cfth sistdnicasr la regulxci6n del cidiro acaBodc eniidades nnmoiems y no linancierdr la regulaciO. del nercado de !alo1rs;y, nmheniq el fodalecinienro dcl r6gnnen de seglos privados El proyeclo de C6digo Orgiinico Nlonetaio y Findciero lue puesto a co.sideracion, disculido , a.alizado en una primem ehpa con las instituciones tinancieras pnblicls, orga.isnos de coni,ol t Banco Cennal del Emador, y cn una sellnda etapa. con l.s in$ancias polnicas de la Iunci6n Sohela base de lo expucsto se someie. consideracian el prcyeoo de Cadigo Orginico Monelaio r Financiero que tiene el calnctd de o,genico de ruerdo on el articulo ll3 numetul I de la Con$irucian de la Repnblica
  • 8. I{Asanbl., N,ciotrrl CONSIDER{NDO: Que, de conlotuidad @n el aniculo 26t mme@l s de Ia Constitucion de la Repribliq, el Estado @otial lendii ohpetdcias exclusivas sob.e las politics e@n6trica y monerdia, €mre oirasi Que el arriculo 281 de la Carta Suprena del Eslado estabte@ que el sistena econ6mico es sciat y solidaiot reconoce al sd hummo mno $je!o y flr prcpende a u.a relaci6n dinaoica Ji equilibrad! e re soiedad, Esrado y Mercado. en monia on li naturalez€, riene @mo objetivo garantiz la prcduccion y reproducci6n de las condiciones matoiales e innaEiales que posibililen el Blen rlvir; y Fescibe que el sisrena e@n6mico se integra por 16 formas de olgdi&ion ocm6nicq pliblia, prilada, nixl!, populd y slidaria, y la, d@ds que la Que el artr@lo 281 de la Consiiruci6n de la RepUblia dispoie que la polttica econ6mica lendd los siguiemes olrjdivos l) Aseglra lna adecuada distibuci6n del inSreso t de h nq!@a nacional; 2) Imentivar la producci6n tuional, la productividad y corpetitividad sisLnicas, la aounulacidn del conociniento ciendfico y r@nol6gico, Ia i.sdci6n estardgica o la @onomia nundial y las actividades producihs omplenenidias e. la integraci6n regionalr 3) Asguar la sbdania aline !ri! y enq-g6iicar 4) Pronocionar la incorpoBci6n del valor agr€gado @n niima eicienci4 ddtm de los iimii€s bioffricos de la naturaleza y el respdo a la vida y a las @llurasl 5) Lograr un deedollo equilibndo del rditono nacional, la in1€grei6n entre regiones, en el caopo, entre el @npo y la ciudld, en lo econ6mio, scial y cultural; 6) Inpulsd el pleno €mpleo y valdar iodas las lorna de rrabajo con r€spero a los dmcnos laboralesi 4 Mantener la eshbilidad econ6nicq enle.dida cotro el ntxino .ivel de prcducoi6n y enpl6 soslenibles m el riehpoi 8) Prcpiciar et inter@mbio justo y conplemenrdio de bimes y sflicios en ner@dos trmspdenres y encienres; 9) Inpuhr un oonsuno social y @bie.talnente responsable; Que de &!odo @n ei ar.iolo 302 nunerxles 2 y 3 de la Constiluci6n de la Repnblioq la poliri@ ftone$ria, creditioia, cambiaria y t@.ciera lendiim cono objetivos establecs nivel$ de liquide global q@ gEamicen admados ndrge.es de $glridad finan ietu y oriemd los excedeffes de Iiquidd hacia l3 i.versi6n requqida para el desdollo d€l pais, respectivmotei Q!e, el arliculo 301 de la Car.a }olitioa del Estado presibe que la fornulaci6n de las poliricas 6o.e1aria, credilicia, @hbiaia y nnanciera es f@llad exclusiva de la lunci6n Ejecuiivr que s insttune .r.{ a imvds del B co C@1ol r que la ejecuci6n de la poliiica crediticia y inmcifr ianbidn se ejm.t a tev:s de Ia banca pnblicai Que, el eniculo 308 de Ia Constilucidn de la Repnblica ordetu que Ias adrividades n.ancims son un seNicio de orde. pibli@ y poddi ejercN previa auto zaci6n del Estadq de acuerdo on la Quq el artiolo 309 de la Constnuci6n de la Repiblica dispone que €l sirtema llnmciero neional se onpon€ de los sectores pnblico, privado y del populd y sotiduio, que intemedian reoms del piblico y presoibe que @da mo de estos sctores m ara @. .or6as y nridades de conrrol ospeclflcas y difeEnciadas, que se enca€utu de presfld su seguidad, esiabilidad, rra$parencia Que, el aniculo 312 de la Constilucion de la Repnblica eslabl{e que las insliruciones dei sistda ffnancim piivado, ,!, direclores y principates accionhts no podra. sei titulares, dircota ni indirecrmenlq de acciones y panicipaciones en eftpre$s ajenas a la actividad ffnancierai
  • 9. Que, de rcuerdo al artiolo l:r8 de la Constitucio. de la Repnblica, sl Est.do prcmoved y proiegetu ,la'orr.i enoo,otuefleoe ''tr.o t'od'' r'.,e p lan Que s necsdo sislenarizd denro de un cueryo legal todas las dGposicioncs de Ieyes rela.ionxdxs con las polilicas moneiaia" Ilna.ciela, lrediticiay canbiaia, cono partc delanueu arquitedura nnanciem emalodara, Que 6 neEerio del{oiid las insliucio.es rcsponsables de Ia formulaoi6n de las politias en los imbiros monet.rio. financiero. credilicio y canbiai., asi .o,no dc la resulaci6n de los seaicios lnancioos de .den pnblco y de su contrcL ). En crercicio de las facultades establecidas en el aniculo 120 nuneml 6 de la Corstihci6n de la Republica, expide el sisuiente: ( oDr(,o oR(.iNt( o tlotlARto I lAN( ltRo TiTULO PRILI}T]TiAR DTSPOSTCIONES COIIUNES CA?ITUI,O 1 Principios Genor{lc5 Articulo 1.- Objeto. El C6digo Orginico Monetario y Fnran.ielo rie.e por objelo regul los sislemas nonetaio y flnanciero, asi oomolos regifrenes de lalores , seelms del Ecuado. Arriculo 2,- ,imbito. Esrc C6diso eslablece el narco de pohicaq ,egulaciones, peNhi6n, @nLrol y rcndicion de ouenlas que rige los sistefras tronelario y nna.ciem, asi omo los regim.les .e do'e.)..q-o.elrer,r.io !tsa. .,l ,le' . elal @ ' '-, o, An iculo 3.- Obj €l iro s. Los obj etivos dc e ste C6diso son: I ?otencir la ge.oacian de t8bajo, la pmducci6n de riqucza, su dislribucian y redislribucion. 2 Aseg!tu que el ejercicio de las actividades moneiariaE financieras. de valoEs y seguros se. consisrenie e inregndo. 3 AseguE los niveles de liquidez dela eonomia pa& contibun al cunplimienro dol prograna 4 Procuru li so$enibilidad del si$ema nnmciero nacional y de los rejrinenes de sesutus ! lalores y sadtizr el cuiiplinienlo de las obligaciones de cada uno de los scciores y enlidadcs que los oonforMn; ' lr g.' o. e.t^...'er .o."cor.'a.n.d 6 Polegerlos der@hos de los usuaios delos seNicios nnmcieroi de talores y seguos, 7 lntundizar el ptuceso de constitulion deu. sisiemx econ6mico social y solidaio, en el que Ios seres hum os son el tin de lapolitia publical 3 loltaleerlainserci6nesintegicaaniveliegional ei.tonacionall 9 Fomental, promover y geneFr inoentivos a Iavor de las entidades de la Econonia lopnlal y 10 Prcmover el acceso al cradiLo de peNonas en movilidad hun a, oon discaplcidad, j6venes, madres solteras y oras pesonxs pdlenecientes a los grupos de alencian prjorndia
  • 10. Articulo 4,- Principios. t s principios que inspnd ls dnposiciones del Codigo Oryanico Mondario v linandierd son: 1. La prevalencia del ser huna.o por sobre el capitall 2 La subordi@ci6n del dnbito nonelario, Iimncidq d€ valores y segums cono instrunenlo als icio de la sononla real; 3. EI ejdcicio de la eberania nonelaria y finmciem y la insci6n estmieia inldnacio@l] 4 La inclusi6n y equidadl s El fortal*iri@to de la connanzq y, 6 L! prot@i6n de los d{eohos ciudadanos Articulo s.- Polllica. La lomulaci6n de las po,ilica y regllaciones o nateria noneuri4 crediiioia, tubidia, fimciem, asi mno de *e!rcs y valores, es frculad privariva de Ia Funci6n Ej{utiva y liene mno objetivos los deterninados en los arriolos 284 y 302 de la Consiitucidn de Ia Repiblica y los *rablecidos a el Pla. Nacional de Desanollo CAPIIULO 2 De tas otidndes Articulo 6.- Int€gmci6n. I.tegran los sistefas monetdio y n@cido @cional las eftidades responsbhs de la lomulacioi de las politica, Eellacioi, ihplenotacion. supeNisioq contol y sguidad findciqa y las emidades pnblioas! privads y populars y bliddias que ejercen actividades nonetdias y financiqas Inies@ los rcginenes de valorcs y segurcs las enlidades responsables de la formulaci6n de 1as polilims, reaula.i6., implde.tei6., supeNisi6n y o.ftol, ademis de las e.lidades pubiicas y privadas qu€ ejercen opdaciones con valo.es t efedno tudvidades de eeuos A iculo 7.- Connicb de inlerese$ No poddn so tuncionaios .i mienbros de las olidades de regulacid. o co.trcl del sistma li.a.cie@ nacional ni de los regine.es de seguros t valores quienes ldgan intoeses de cdrder pairinonial en hs dres a so reguladas, supnisdas o conrDladas, o representen o as€sor a rdceros que los tengar! a el ambito de *te C6digo Las y los sdidores pnblos de las enridades de r€gulaci6n o comrol se abslendiiu d€ etuu los casos e. los que sus inlerese, en1ren en @.fli.1o @. los del orga.isro o @tidad o los que pre$en sus se{icios o se evide.cie o $brevensa u hecho qle cause coniicto de inldeses tns y los mienbros de la tunta de ?olilica y Regulacidn Mo.etaia y Financida y las y los superinle.dentes a cdgo del @,trol del sislena lina.cim nacional y de los regimenes de seguros y ulores $nahdos en e$e codigo, dtes de aumn sus cargos, deberin declM ei in$rumento p-b ,.o bajo j trarenb que r' al o e'la q- .orrrsc o co r','p ' p qe e 'c' ra- in s: en @nfliclo de iffoeFs ni lienen relacj6n de protesco dentro del sguido $ado de consdg nidad y eeundo de afinidad @n p6ons co. propiedad pairinonial on influencia y e. ldftinistmdores de las effidades fitucida piivadd y populdes y solidarias, de seguos y valores pivadoq m el imbinr de su rcspe.tiva conpetmcia En el ee de las enridades cuya participei6. sea mayor al 3% del iolal de acrivos del sisl€m tna.cido neional. se encuolran indsa en connido de i.ters aquella3 pe4o.as qle lie.e. relaci6. de parolesco deffro del cuano g6do de @nsrnguinidad y selndo de aiinidad con per$nls con propiedad patrinonial on influenoia y con ad iiistadores de las entidades finmciehs pnvadas y populares y solidarias, de seg!rcs y valores privados! en el ambito de su resp4lila compeGncia
  • 11. Antes del inicio de on! sesi6. en la que se vayan a ratar tena, rgulaiorios o de control, los nienhros de la lunla de Poinica y Regulacian Monetana y Financiera y los supeintende es senalados en e$e atricDlo, debern infoma obre la existencia de connido de interese! superviniente, hecho que debe ser incoporado en la corespondiente ada r exosdse de rciua. Ningnn miembro de la Junta dc lolitica y Regulaci6n Moneia a y rinanciem p.dd inleNeni ni lotar en aquellos aunros en los que al, su @nruge o conviienle, sus panentes hasra el rercer grado de consanelinidad o seg!.do de annidad, o su socio o socios de hecho o de derecho rengan intereses de caacrerpatriftonial E. e$oscasos, elnienbro deber6 reirdse de la sesion mientras se rB1e el asunro sobE el cual tenga conlicio de i.lcEses Los supeinladenLes senalados en este Codigo no podran resolver ni i fterlenir en aqlell os asunlos en los que al. su c6nFge o con1fiiefie o sus paienles hasta el tscer srado dc consa.guinidad o segundo de annidad, o su sooio o sooios de necho o de dcrccho tensm intereses de cadcier El conlicio de iftereses de car6ctd parioonial elerido en el preseftearliculo se configunrn por la rirularidad del l% o nas del capilal suscrito y pagado de l! e.tidad regulada o conirclada o el equivalede a il salarios b6sicos uninlados, el que sea .iayor E. este caso el nienbro, tunciondio o seNidorde los orgnnisnos dercgllaci6ny cofiDl deberA despErdcN dc los iirulos que orGiien el conllicro de inrerese, de cadcter plr.inonial Si alsn. miembrc, tunciortrio o senidor do los organismos de regulacion v .ortol luere pnpieirio de acciones en alsuna de las entidades resuladas o conlroladas por un mont. infeior al determnrado en el inciso precedenle. esti oblisado a dr a conocer el hecho por oscrito a su auroridad noninadora De isual naneft, inlomr6 si rudcsc c6nyuge o parimte denim del lener gDdo do coNanglnridad o sosundo de annidad, o !ad1e o hijo adoptivo, que se encuenten irabalando en diohas entidadcs La inobscrancia dc cs1l dhposici6n sern causal de renoci6n No prlqie ..nfli.r. dc inicrcsec .n,nd. r dc.ld,, v v.iei ,s,ii.s ..n efed.! de .,r;.rs' opn.nl (.rd ",.",da.",,,.ior d".,.8oet,,, I p. o, -',rod.'fq.".p. Las disposiciones de este aniculo no so. aplicables en la regulacidn y conlrcl de las sociedades releridas enlaLey de Companias Arti.ulo 8.- Funcionarios de los orsanisnos de resulaci6n } conlrcl Nnr:nn miembro, tuncionario o seridor de los olgarisnos de regulaci6n y conirol, nienim, se encuentio en el ejerci.io de sus luicioi*, podii ser dtector, lunciondjo o enpleado de ningun. de las eniidades finmdetu privadas o de la aononia popllar y solidaia ni de las entidades pnvadas de valorcs y Los seruidores y tunciondios de los organisnos indicados. 6n excepcion de aquellos que estan sonelidos al C,idieo del Trabajo, no podiin otorgar gdantias ni ontratd fediros con las enlidades del sistena ineciero n&ional salvo que cuenien con la autodzaci6n expresa de N m6xina Los nienbl.s de los organisnos de regulaci6n y los litulares de los oqganisnos de @ftrol hardn pnblico en k pagina web de su inslitucii,n el saldo de los credtos que tuaffe.gan vigenres, con
  • 12. Los s@idores y tunciondios qu€ realioen @lividades de regulaci64 supervision y @ rol. que formen pane de los ogmismos mtes nenciomdos, estddn inpedidos de prestsr sus sericios fl las entidades reguhdas o en las que estnn bajo su inbilo de @ntrol, seeli su cdo, bajo cualquid sodalidad co rdual, y de inlenenn o gestiom direcla o i.directam@le affe estos 6rganosj en beneficio de tales mridades reguladas y coofioladas ha$a despues de dos anos de temi.ar ss tunciones! sin pdjuicio de las linitaciones qu-. el a.dculo 153 de la Con$nuci6. del@ina. Los tebajadores sjems al c6digo del Trabajo en aquellos organisno, .o st6n sujetos a e$a Arrictrlo 9.- Coo.din&i6n. Ls orgdhnos de reCllaci6n y oonftl y la Corpoeci6. de Seguro de Deposilos, Fondo de Liquidd y Fondo de Segu.os Privados, tenddi el deb{ de coordinar amiones pda el cunplinienlo de sus nres y tacd efectivo el go@ y ejercicio de los ddechos reconocidos m la Constitucion, para cuyo efedo inl{cmbirnn dabs o infom€s relacionados a hs eiridades sujeta a su regulaci6n y mnrrol La infomaci6. sobelida a sigilo y resem sfl{ ndlda de confomidad on la disposicio.es de esle C6diso Ar(lculo lO- Jurildiei6n .oadiva. Conoidase a Ias Seguo de Dep6ntos, Iondo de Liquidez y londo de Ecuador, a las enridads del sector nnancioo pibli@, Ia crtrliros y oalquid tipo de oblieaciones a su falor repr*enr2.te lesal de dicha entidades. supdi.todencias, a la Corpotuci6n de Seg(os ?rivados, al Bmco Central del jurisdicci6n @acdm pm el obro de tos o de tdceros. que se ejdcida por el El eFrcicio de la junsdicci6n oactiva podd ser del€gado a culquier servidor de la e idad nediante el &io orcspondienre ' a coa'i.4.e e e,era aoaekrdo {alqr e' u'o dp c ed'o de o> ofl eri doos en la lel Elprcoedinie o de coactiva a seguirse ser6 el de&rhinado en la ley. Articulo 11.- Apoyo de la FneEr P6blic& tas supointodencias a las que se refide 61e Codigo, como pade de sus ecio.es de offrol a las acdvidades nnmciemq de segums, valores, on el fin de salvagurdd el valor de los activos de dichls enddades y pda presNar ,a i.tegridad de h inlormaci6n corspondiente, solici. n dire.ta y nolivadmenl€ a la Fuera Pnbli.a el apoyo para que los tuncioruios delegados ingres. a u.a @tidad, perfianece en ella y la oslodi€4 siendo obligatorio pe la lueza hblica p,€star el uxilio inmediato que s le solioite. Articulo 12.- veedurla y conttul so.irl.Ia supeinrendencias, el Banco Ce.1ral del Ecuador. la Corpo8ci6. de Seelro de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y londo de Seguros ?rivados, las e idades del s6tor fimciero pnblico y de valores y seguros pnblicos estm{n snetidas a la veeduda ciudadea y al @drol social, a rFves de los oecanhnos de contiot previstos d la Seci6n I De ll Junt. d. Politicr y Regtrlnci6tr Monetaia y rinmciera Articulo 13.- Contorna.i6n. Criase la Junta de Politica y Regulaci6n Monetuia y lim.cida , parie de la Imoi6n Ejecutiva, responsable de la fomulaci6n de Is politica, publics y la regulaoi6n , supwisi6n monetaria, credilicia, cmbiaria, fi.anciera, de sguos y valores La Iuta estae confordad! 6n plenos d€rccbos po, lo, tilulares de los ninisrenos de Esrado responsables de la politi@ eon6mica, de la prcducci6n, de Is finaDas pnblicas, el tiluld de la planiflcei& del Estado y un delegdo del Presidente d€ la Repnblca ?aniciparnn en las
  • 13. deliberacio.es delarunta, con loz pero sin voto, el Superidendenie de Bancos, el Supeinrendenre de Cotopanias, Valores I Seguros, el Supei endenle de Eomnia Popular y Solidtri., cl Gcrcnte ceneral del Ba.co Ce.ral del Ecrador y el Presidentc dcl Dnedoio de la Corporaci6n de See!rc de Depdsitos, Fondo de Li.lDidezy Fo.do de Segurcs Prilados La Junia de?olirica I' Regulaci6n Vohetaria y rinanciee podd nrviiar a paficipd en sus sesionos a cualquior olra auroidad pnblica, entidad pivada o popular y solidaria que considoe necesaia Articulo la,- runcio.$. Lalunla liene las sigDienles tuncio.es: I lomulr y dirigt las politiod monetdia, crednjcia, canbiaria , nna.cie&, inclutendo la !olitica de seguros y devalo,€sl 2 Regula nedidre norm.s lainplefte.iacii,n de las pohicas monelarix, crcdiiicix, cambiaria y fina.ciera, incllyendo la poliiica de seguros y devalores, y vieilar $r aplicaci6n; 3 Resuh medimie nomas las &tividades fi.ancieras qle ejer.en las enlidxdes del shtema linancioo nxcional y las aciividades dc bs cnlidades de seguros r valoresi 1. Regular la creacii,., consrilu.idn, o€anizaci6n, operaci6n y liquidaci6D de las entidades rinancieras, de seguros y de,aloEsl 5. Conocer sobre los re ltados del conr.ol eled.uado por las supeinlendencias rcferidd en este Cadigo. de la supenisinn y vigilancia a cargo del Banco Central del lLuador y sobrc Ios inlbtues que prese.te h CorForacian de SeguodeDep6sitos,Irondo dcLiquidezy Iondo dc Seruos Pivados, en elifrbito de sus @npelmciasi 6 Apliff las dhposioiones de este C6digo, la .ornativa regulatoria ! resolvd Ios .asos no 7 Aprcbar la programacion fto.etaria, credidcia, cambiaia t nnmciera, que se alnreri al prosFma econ6 m ico del gobi erno; 3 Autoizar la polilioa de inveBione! de los excede.les de liquidez , de las rcsovas 9 Conocer y rlolver las inpugnaciones que se Fresenlen a los xctos de Ia prcpia JLrnra, con afieslo al Eslatulo del Ragimen ]uidico Adniniralivo do la Funcidn EjecuLival l0 Prcsenra al PEsidelte de la Repnblica tropuesBs de nodilicaci6. de la leghl aci6 n nonel aia, crcditicia, canbiaie, fi nanoiem, de seguo s y val ores; Ll Estahleca, en el marco de sus competcnciasj cualquier nedida que coadyurt a: a) ?€venn , desi.centivd piioncas fr dulentas, incluidos el larldo de activos y el llna.cianiefto de dehos ano el lo mismol b) Poleger la pivacidad de los individuos en rc1aci6n cor la ditusi6n dc su infomrii,n pcnonal, asi cono la infomean de seguridad nacionali c) P,okger la inregidad y esrabilidxd del sisr.m finanoieo ndional y la sosrenibilidad del I.gihen nonetario y delos regime.es de valores t seguros, d) Sah"guardar el desenpeiio eo.6mio en situacionos de emergcnciai e) lncontivrlos procesos regionales de integraci6ni D Precaulelar la soslenibilidad de Ia balaMade pagos,la planifioaoi6n eon6nicaplm el Buen Mvir y la delensa de la i ndusiria .aci enie; g) cenerar incenlivos a la, insrituciones del shtema financiero por Ia creaci6n de ptuductos orientados a prohover y lacililar la inclusi6n economica de gopos de daci6r prioitda tales como las per$nas er oovilidad hunana, con discapacidad,jove.es y madres soltems l2 Deteminar panla {onomia.acional el nivel de liquidezglobll consi$nre co.los objeiivos n. ,eg,.o.o, rdospr€elee... oclaoo rra..o.or d. l3 Pl inor. resula y moniiorearlos niveles de liqlidez de la economial
  • 14. ,4. Defi.ir los ciildios a seguir pra la gesti6n de los excedenies de liquidez, o. el ffn de estimLtlr la invdsi6n dom6slica, su sostenibilidad, su consislencia @n los objetivos de cdiniento eoon6nico. go€rei6n d€ nabajo, sostmibilidad de la balMa de pagos, redu@idn de la desirualdad yk dhr'bL.'ol) edis ib-.i6rd" i'gre$ 15 Enitir el narco regulatorio de Cestio., slvencia , prudeicia al que deben suFtde hs e.tidad* li.a.ci@q de lalores y esuros, en linea @i los objervos daooecon6ni@s; 16. Establ6er los niveles de resems de liquids, de liquidez donastioa, de pairioonio, patinonio t&nico y las ponde@cio.es por iesgo de los activos, su conposici6n, foma de calculo y rodincacio.es, a los que deben stretme ias e,tidades financieras, de ralores y segms, 17 Detmind los cupos de las entidades de los sdores financiero privado y populr y soliddio que podr6n contralar on el Banco Central del Eeador pda opereiones de lenlanilla de redescuenio o de invdsi6n dondstica, @n sjeci6. a este C6dieo, sobre la base de su $lvencia" relaciones patinoniales y la politica e6n6nica que se deiemine pda el efectoi 18 trsrablecer pda las p@@s jundicas no ff@ciees que realice. opereiones de crddito por so6rc los liniles que deleimi.e la lunta, &quisilos de rese a trinihas. requqihieftos palino.iale, y de liquidez y drcs que Caafficen su adec@da gestion y $lvencia, asi cofto su forna de qilculo, en el n 6 de la polirica emn6nica; 19 Establ@d medios de pagol 20 Nomar el sisiema @cional de pagosl 2l ReSul la gesti6. de noneda electlnica y dirpond al Banco Cental del Ecuador su inplen@t&i6n, oonitoreo y evaluacion. asi @fto de l! boneda n&ional ner6lica, de @uqdo con 10 dispueslo o e$e codigor 22 Detemind los requednienros aplicables a las entidades finmoieras, de valores y seglros, en oonsistencia con los objelivos de poliriM {on6nic4 23. Establser niveles de cddito, lasa de inl€rds, rcsfla de liquidez, e.caF y provisiona apli@bles a las opsaoiones crcdirioias, finmciemq m{cmliles y otras, que poddn dennne ptr segmentos! aciividades eon6nicas y oaos crftenosl 24 Regul, el creciniento de las entidades inancioas, de valores y seguros, para Educn k nl.e.abilidad de la econonial 25 Est.bl€cer .omas p{a el tuncionamiedo de los paeos y tonsferencias desde y hacia el 26 Estabt@d noratoiias para la conslirucion de nuevas entidad* findciehs, de valores y 27 Cunpln con las tu.ciones qu€ la L€y de Mdcado de valores le oto,g4 ai cono regular la conslituci6n, operoi6n y liquidmio. de fondos y .egocios flduciariorl 28 Eslauecer los cdgos po. los sdaicios que presten las e.1idade, linanciera, de valores y seeurcs asi cono de las otidades no inancidas que otoelen d6dito y los gastos con iscdos derivados de las opehciones &dras en que inofrn los usudios de estas entidadesl 29 Esiablec€r el linil€ mixino de costos y @nisiones que ,e pueda. paclar por el u$ del srlicio de cobrc an ffjeta de crldto, ddbilo y oros nedios de similar mlumlea a los eslablecimientos aberciales Esros 6sros y cobisiones no podrin supetr los Iioites maxinos que establoca la Junta, @Giddando adend, de otros lactores de cdd.ler operalivo,la asa electiva nixira eftitid. por el Banco Ce ral del Ecuado. 30. Reguld los niveles mi{imos de rcnunmci6n y otos benencios eon6nicos, sociales y compen@iones de los adminislrado.es de las dtidades financieras, de valores y seguros, co.sideredo la rentabilidad, el iesgo, activos y el capital de la enlidad en @npdei6n oon €l 11 E$ablecer diMfi@s de ,olliica de crCdiro e inve6i6n y, en geneEl, mbre activos, psivos y opsaoiones ontingentes de las otidad* del shtena ffmciem nacioml, de conformidad @n l2 Del@inr el dpo de enridades que puolen 1ener cue rs orientes y de valor* e. el Banco
  • 15. Cential delEcurd.l 3:l Didarlas normas que rgulan los segurcs y Mseguros, 34 Regularlagesli6n liduciaria de hs e.tidades del sector linlnciero pnblicor 35 Establecer h segtuentacion de las e.tidados del sec$r linanciero popular y solidario, :16 Detnnnrrhs oper&iones de indole bancdia del Bdco Cenlral del E ador sujctas al control de la Supe ntndencia deBmcosy las opeiciones de los fideicomhos de la Coryoraci6n dc Sogurc do Depdsitos, Fondo de Liquidez y londo de Seguros Pivados sjelas al @.1b1 de las respecti' !s sup erintendenc ias i :17 Autorizar al Blico Ce.ral del Ecuador y a las entidades n.ancieras, de r"lors y seguos. nuevas actilidades que, sin estd prohibidas, ssn necesarias para el cumphniedo de los objelivos dc la poliiica nonciaria nnarciem, crcdilicia, cambiaia, de valoros y segu,os, de d Frd..or 1.. t'; or q.P Pd I parae cl, o 33. Requerir la suspe.sion de la atlicacion delas normas efriidas poilos oEanisnos de ontrcl. 39 Establecer unidades de cucntai ,r0 Conocer los nrfomes que prcscnicn, en el nnbito de sus conpctcnciasj cl Bmco Cotnl del Ecuador, los orgoismos dc coninl y la Coryorri6n dc Squro dc Dep6sitos, rondo de Li.luidez y Fondo de SeerosPrilado! sobrc el e,iado de los sistemas ronerario ri linanciooy ,obrelase idades llnancieras, de seguros y valores; .11 Regular Ia constiluci6n, organizacion, luncio.anieffo, liqlidacin. r, egniro de los londos coftplefrenlarios previsionlles y susinre4io.es, asi cono los requisitos friiiios pam ejeroer el odgo de adninislradoEs. '12 NonbBr al s{Iddio administtutivo de la tunta; 4i Nonbrar al Gere.te Gencral del Banco Cenrral del Ecuador 44 AproLd el Esianno del Bmco Connal del Emador y sus refomas, prelio el cumplinienlo de los rcquhiios determinados en la Lcy Orsanica del Scricio Arblico; ,15 Aprcbar mualnente el pEsupuesro del Banoo Cenlral del Eouador y de las enlidades del sector Iinancicro pnblco, dc scsuros y valores pnblicas. sus reformas, asi como rcsllar su ejecuci6nl 46 Aprcbar a.ualme.te los eslados nna.cielos del Ba.o Ceniral del E.Lador y de la Colporacion del Scguro dcDcp6siros,l.ondo dc Liquidez y Fo.do dc SegurcsPivadosl ,17 Reruar la pafiicip@i6n cono acoionistas en enridadcs del shtcna financioro naciod, de peNonas .alurales o I Ltrid i.as donicil iada s en praisos Ii s cales l ,18 PEsenrd al trcsidenie dc la Rcpnblica un nrformc de rondici6n de cuenras durnle el pino line$rc de cada airo con rcspe.lo al et dci cio eco n6mico anGn o q cuando 10 requioa el Pn ner Manddario o cua.d.la luda lo c.nsiddereleunter 49 Expedirlas nortuas de ca ader general para el pago de la cobenura del londo de Seguos 50 Ddeminar los poroemajes y de$nro en los que se dividna Ia conlribuoi6n sobrc las primas neras de seguros dired.os establecida en la ley al nonenro de conrdar las p6lizas de seguros 5l Diclar nornas de ftnsparencia y divulgacion de inlorftaci6n para 1odas hs enddaaes del sisteialin&ciero nacionaly de los reginenes de valores y seguos, 52 Requeir de los audnores extemos y calificadoBs de esgo la informci6n nsesdia: 53 Deteminar el valordelx cobeduD qDe se pagne c.n ca€o al ro.do de Segu.o Priladoi 54 Regllar la insttuneftaci6n de la alteEabilidad de los adhinistradoEs de las enridades del seciorllndcierc popuhry soliddioi y 55. EjeFer lis denis funciones que le asigne la ley Para el cunplinienro dc csias tunciones, la ]unra expedir6las nomas en las maierias plbpixs de su @mpel@cia, sin qle Fuedan alieE las dhp.siciones legale, Ln luta podii enitir normativa por segrerbs, actividades e@nafricas ] olros criterios La Juntx po d li rcquedr d nodam e.tc la i nfomaci6n q!. consideE necesaia, sh rc siricci 6n alguna,
  • 16. al Bu6 Cenlral del Ecuador, a las superintodencias desoilas on e$e C6digo, al SeNicjo de Rentas Intmas, al SeNicio NacioMl de Aduear a la cafts! de Esrdo a cdso de las fimnzB pnblcas, a la Corpor&i6n de Segum de Dep6sitos" Fondo de Liquide y londo de Seguos Privados y a la Unidad de Anilisis FiM.ciero Est! disposici6n no es aplioable para los remas rclacionados con la d da pnbloa conrraida por et ente recnrr de las tnanzas pdbli@s La Iunta pod4, por intmedio de los respecivos 6rganos de coftrol, requerir infornacion de las otidades del sistema fimci{o nrcional, de valor* t de segums y d€ ioda ortidad no fimcieia que obr$e cddiio por sobre los limiles que eslabl€za la Junla, si€ndo obligacidn de estas entidades prcporcionrla dmirc de los plu os que se eslableao pda el efecto. La Junta podra coni.r con las esorias y consulbrias que estime neceerias pra el encaz mmplimienlo de sus tunciones. Artictrlo 15.- F,cultad$ macroecon6nicns. La Junta de Politica y Reguleion Mo.elaria y Iimciera podri shblecer ondiciones y Iinires a l3 posici6n en activos e(ernos que las entidades nrociems, de valores t seguros, asi co6o las entidades io findcieras que otorgud dedito por sobre los l,ni&s que establ*a Ia Junta, n tenran en el exte or ta Iuira de ?olitica y Reellaci6n Moneteia y Finmcida podri establecd ondiciones y linites al end dmiento erlemo que las e.ridades t.a.cidas, de valors y seguros t las edidades no finmderd que obrguen cGdilo pd sobre tos linits que establda la IunL!, del pais contrato en el erteior Aden6s, podrd establed condicio.es y lin,tes a los ho os de fieai avalei garantias o cualquier oft coftingeme que otorglen las entidades dei sisrem finmoido nacional a @lquio p@na natuEl o juridica ti Jdta de Politica y Regulacio. Monelrria y Finmciem podr6 disponer que las divisas prorenienres de las operaciones que ella detmine, ingresd de nana'a obligatona al pais y establecdi mlras hasr. por el nonlo de las divhas no ingr€edas, en caso de incunpliniento de tal oblig&i6n Dichas multls selan inpuestas por el Ban@ Cenrml del Ecuador En cM de.o poder cobm €slas obligaciones nedi le ddbilos banados, se procedd6 al cobrc a tralds de la via Articulo 16.- Prepu.stas , ll Junta Los orglnnmos de control, el Ban@ Cmtml del Edador y la CoDoracion de Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquids y londo de Segurcs lnvados, e. el ambito de sus respectiva conpetencias, po&6n prepdr y proponer a la Iuta o a pedido de dsta, planes, esiudios, anillisis, infomesy propuestas de politicas y regulaciones A,ticulo t?.- Inroin&i6n rs.nada. Con el objeto de precauteld la s$dibilidad nonetuia, t.moieE, de seSuros y elores, la Iunta podr{ calincu motivadmenle cono esflada la i.lormaci6n relacionada con los 6mbilos de su geslion, de @nlomidad con el prccediniento que El Secrciario Adni.islralivo de ta Juda llelara u listado orddado de todos los dchivos e infom&i6n rcsflada, en el que co.stari la lecha de alincacion y pdiodo de resem y los nolivos que la tundamenlan tn pdsona que dituida infomaci6n resetuada seii smcionada de Afticulo 18.- Consejo Consuliivo. Es la inslocia de cardctd @nsultivo para la retroalinfllci6n I sE'rsun.i. hd? rep serb.ior de l. o, edad,ivil de lo..em'prpmdl(o,.d( os((ores
  • 17. popultr y solidrio y privado del sisiena nnmoiero mcional, cuya elecci6n, participaci6n y rcquisito, de lxs pdslDs y oBanizaciones sedn deteminados en Ia nomatila que epida la Junta Ariiculo r9.- h'ncionamiento. La lunla se Eunni de manen ordineia cada mes y de nanen etraordindix cnando 10 convoque su prcsidenlo, de oncio o a podido do al menos dos de sus nienbl os, para tDld lemas especircos El qui,rum rcqueido pam la ins6laoi6n de la Ju aesderres miembns con derecho a voto Las decisiones dc la Junla sc lomalen por nalo a sinple, a menos que Ia Icy establczca pam cielras mate,ias, tftanienlos dils'enles En caso de enpale, el Prcsidenle de la h.ta tendrd lolo ,{rtictrlo 20,- In€rc. Los nienbros de la Junta goarAn de Fuerc de Corle Naoional de Jusrici. por los a.t.s y decisiones ad,nnrhharivas tomadas en cl crcrcicio de sus tuncioncs Los,otos de los mienbros de la Jnnla se expresdn e. forna posiliva o negativa y no se Fernite Ia abstencidn Los 6tos representadn el punto de lisla in$itDcional I-a Iunra dpedtri las nomls que regulen sufu.cio.atoiento, sobre la bde de las dBposiciones de Arlicnlo 21.- Aclos de la Jmra. Los actos de la JLrnia gozan de la prcsunci6n de legalidad y se extresar6n tuedia e I e solu.ione s que hdrin lueru a obligatori!t enpez in a reen desdo Ia lecha de so p!b1icaci6. o el Reghtro Olicial, salvo aquellas rcspe.to de las cuales la propia Junra, en E6n de la natdia, disponga que rijdr desde la aecha de su expedici6n, sh pdiuicio de $r Nblicaci6. t.sLeriore. el Registo Oncial Enestos cas.s, esas resolucio.es sdin pDblimdas en el sitio rveb de la lunla de Polnica y Reeula.idn Moneraia y Fi@ncieq en el plaa tr6xino do vei nlicuatro hons desd e su epedi ci 6n, dceplo xqu ellas calin cada s co mo I eseNa da s La lu.ta, para la lornacion ! con@so de un ole dhtinto er?resi6n de sD volunrad poliLica I adminisralila, no requiere del ni de la aprobacio. de $N acios p.r pade de otus d€anos o Arti.nlo 22.- Rochnos y ro.u^os, trs as.os ldnini$fiivos o nortoarivos de la Junta podrnn ser objeto de ihpugMci6n, frodillcacion, revocaoria o ddogfioria, de conloroidad con las norBas y pDcedimienio dctcminados cI cl Estatuto del Rasincn lu dico Adminisirariro de la lunci6n Ej*utiva, de acucrdo a la narumleza del ac.1o Articulo 23.- ?rosident. d. Ix ftnt{ Acruai coho PEsideffe de la lunta de Poliiica y Regulaci6n Monerria y linmcien el tituld del ministeio de Estado a oargo de la politica econ6mica, ente esrratagico responsable de los procesos ncccsaios para la orsdizaci6n y gesli6n .leraporc"eo'o"..rd og,2 h o rd...{o'../ '. .iJe'. ]]n caso de sencia del ?rcsidenre de la Junra, asunnii h pEsidenciael delegado del Presidenle de Arliculo2,l,- Funciones del Presidot de la Jnnra. El Prcsidelte de la JLinta rendre hs siguientes l. Ejercer h represeftacian de la Iunrai 2 Ejecu&ry darcunFliniento alasdecisionesdelaIu al ' .".o r prP.idrrd"s' dq.P.oFsdel,rurro
  • 18. 4 l.forlm a la Ju.ta sobre ta qjmci6. y aplimci6n de las polilias y reelkionesr y, s Las denAs qle le @@miende laJu.la. Arriculo 25.- Secrcldio Administnrivo de l! Junr& El S{retdio Admi.istraiivo s6 desiglado por Ia Juffa y rendre cono tunciones las siguientes: I Realizr las convocaioria a la sesiones de h Junta. 2 Llevd las actas de las sesionesl 3. Dd fe de las Esolucions de la luma; 'L Mdlener los licbivos de la Juntq y, 5. Las dem6s que le asigne la Jufti y este C6digo Pda ser Secretlrio de la Junta se requeriri te.o *ulo profesional de al menos tercs nilel en la mrieri,q rch.i.n3n* .on T3clirn.i.neR de l, h,ni3 Sccci6n 2 Del Brnco Centrrl del Ecurdor Alticulo 26.- Nltunlea. Ei Banco Cenfal del Eaado, es una pdsoia juridica de derecho pnblio. pafte de la luncion Ej6utiva, de d@d6n indennid4 @n &tono6ia adninisfativa y presupuesldia, @ya orgdizacjon y funcjones estt deteminadas en la Consliluci6n de la Repnblca, esle C6digo, su estatuto, las r€sllaciones expedidas por la Junra de Polirica y Regulaci6n Monetdia y limnciera y los reglmentos inldrcs. Arlicrlo 27.- riralidad. El Ba.@ Centnl del E uador tiene por nnatdad la inslrurentacidn de las poliiicas nonetaiia, crediticia, canbiaria y linanciea del Esiadq nediante et uso de los insttune.tos deternimdos en esre C6digo y la ley Arti.ulo 28.- P.finonio. El Bdco Central del Ecuador rendrn patrinonio propio, que esraa constituido por el apital, el fondo de resNa general, las resNas especiales, la reseM por rdalorizaci6n del parrinonio, la reseNa operariva" el supoivit por uluaciones y los resultados de ti Iunra de Poiirie y Regul i6n Moneiaria y rinmcida podra establ€cs, m coordinacion con el o1e rector de hs n.anzas priblicas, la inchsion de oLras partidas patrironiales. Alticulo 29.- Capital, El @pilal del Ban@ C@1ral del Ec@dor es prcpiedad exclusiva" innHsadible e inembdsable de la Repnblioa del Eoador y esr6 onstituido por los aporles o dinero o especie que efeode el enie reolor dc las nn as piblias Ariicnlo 30.- Utilidades. La utilidad o p€dida del Bdco Cenrral del Ecuador es el resuliado neto obrenido en la gesti6n de Ia instiluci6n dumte un ejeroioio econ6nico, el oal mresponddn a la durei6n de un ano calendario Ar cierc de oada ejercicio s acrediiadn al fondo de r€seNa g€ndal la uiilidades netas, hasta que el monto de dicha eenla s€a igual al 50crl del capital pagado del Bmco Cenlral del Eoador Cu do €sle porc€ntaje se dnplri se podr6 t@ftrn hasta el 100% de las utilidades al Pesupuesto Co@l del Eslado. En c6o de no habde trmsfeido el 10c,"/q el saldo, se podrt rrdsftrir al foodo de resra ceneral, previa aprcbrci6n de la Junta de Polirica y Regultui6n Monelda y Finmciera De producirse pddids al oifle de un ejericio, 'islas s{in compssadas mn el fo.do de resfla g€neral o de ser este insunciente. se cargarnn al capital
  • 19. La junra de loliiica y Regulaci6. lvlo.eiria y Cental del Ecuador cu do sea neoesaria Pda Ector de hs nnaDas pnblicas Financiera dispond la capitaliza.i6n del Banco lal efecio, se Equ{ili infone faronble del enre Arri.ulo 31.- tstadm ffnaDcieros. AI tiflnino do cada otoricio el Bano Cotal del [oador elabo,ad el balance de siluacidn y el eskdo de pdrdidas t gauncias de la i.stitucior La elaboncion de los mencionados eeadosiDdcietus se efecitudi de acuedo apinoipios de general lceptaci6n en la nateiq de duerdo con Ias regllaciones que pda el efecto enia la lunta de Politica y Reguldi6n Monelaia y Financien. Arliculo 32.- lnlornre trineslnl. ElBanco Cent r!1 de 1 Eclador olsentard a la,u a de Politica t Regulrcion Monetria y |nrecier. un inlorme tinesn?l sobre su siluaoi6n financieft, Esenas y posici6. de activos extern.s, aconpanado de los resleciiros enados nnancieos, do.ume.tos que debedn entrcg se o. el nanscuN del nes siguiente, suscitos lor el GerenLe Ceneml y el Conrador Geneml del banco ariiculo 33.- Balnnce del Bnnco Central. La Junra de Poliiica y Regulaci6n Nlonctdia y financi en deb eii estab lec er p ol irioas oienildas a relar por la calidad y liquidez de los activos del balanoe del Banco Central del Ecuador. pda respaldd apropiadmente sus pasivos, y emiiia h normtiva .cccsaia para cl caralogo de cucntas. los rcgisiros contablos y la elabomcidn do los .+dos nn,nci.r. del B'n.. aenhal del E.un.r Articulo 34.- Prestrptresto. El presupueslo det Banco cenral del Ecuadol se nnanciara con los ineresos oblenidos por su propia gestion t se elxbomd e. base a los lnEmie.tos que emila la Junla de Poliiica y Rqulaci6n Mo.olaia y rrinmcier y dones leyes rolacionadas con la mxteda El presupuesto det Bano Cennal del Ecnador sda aprobado por la Junta de Pohica y Regulacion Enel oaso que los ingresos de la gestion del Banco Cenrral opemci6n, el toinisterio rector de las nna.zas pnblias corespondienLs, de confomidad co. los proccdimienios Phnifi.,.l6n r fin,nz:Pih i., t!! operacio.es con delilados linancieros qle elecLne el Banco Ceit&l del Eculdor debd6i atenese a las nornas soblr aspecios .onrables, nnmcieros y olemtivos que emna la Junla de Polilica v Rqulri6n Monetaia y lri.anciera. del Ecuador no sean suficientes pea la asigna.a las patidas pEslpue$rias dhpuestos en el Ci,diso Oqnnico de lrticnlo 35.- Craditos priyilegiidos. Los cradnos y obligaciones arleudados al Banco CeniFl del [cuador sozrAn de prelerencia, en los ldrninos de esle C6digo an'culo 3r.- lu cionrs. B. a.qrrld" ..adorrie1"...ig'c'..r-r o e L Inslrumelta y eje ta ld politicas y reguleiones dictadrs por la lunta dc Poliiica y Regulaoi6n Nlonetdia y lindoietu para los sislenas moneieio y nnmciero, monilorcd y supervhd su aplicri6n, sancio.tr su i.mmplinie.to, en el nmbito de $N conpelencias, e infomar de sus resultados: 2 Adni.istar el sislena nacional depagosl 3. ngildy supervisarlos sistefras auxiliares de pagos; I Garantizar el suninistroyIa di$ribuci6n de las especies nonelarias y di.ero o el pais; 5. Idqunn diulos y obligaciones emilidos por el ere redor de las nnanzas pnblicas, de
  • 20. conformidad con tas reeulaciones de la Juffai 7. Efectud opqaciones de redesoento con las otidad* del sisleM nnancierc iacioml que omplan con los requisitos que deteftrinei e$e C6dGo y l! Junra de Pol,lica y Regulaci6n Monelda y lin oieral s. GestioM la liquidez de la *ononia para inpulsr los objeiivos de dmmuo del pais, uilia.do i.stonentos directos e indirectos, cono olnaciones de nqcado abierlq openciones de cdbio, enire olrosi 9. Iomente la inclusi6n linanciera. increnenrmdo el Meso a seNicios iinm.ims de calidad, e. el anbito de $ conpetmcial 10, Dirigii y prchover la integreion mondri! y linancieia regioMli I I Adninistar los etivos nnancieros del Bdco Cemral del Ecuador en el pais , en el 12. En coordin@i6n on los orgmisnos de ontrol evaluar y gestiond el ilesgo sntimioo monerrio y fin.nciero, para fines de superisi6n maoro prudencial; 13. Eje.cer la poiesrad sanoionaroia, de confomidad oon esie C6digo, 14. Cono@r y,lsolver los reclanos y r@rss adninistratilos por actos de la propia 15. Elaborar, en coordimoi6n con el mini$erio a cargo de la polirica eon6nioa, las pr4isionesylasestihaciones econ6mioo-findcietus. 16. Elabotr, en coordimci6n co. el ninist{io a cdgo de la politioa {on6mica, el i.fome de sosioibilidad nnmciera a Ia Ju.ra de lolirica y Regulaci6n Moneiaria y linmcienl 17. Proyeclar, e. @ordi@cidn con el enle recror de la tnauas pUbticas y el ninisterio a ca.go de la polilic eon6ftic4 los niveles de liquidez global de la econonia y rediar 13. Suni.isttu los medios de pago ne@erios pua que el sistena e@.6ni@ opde con encieicia, de @ifomidad 6n las norh6 que *pida la ,ura; 19. DeierniM las oaracte stioas y sestionr la prcvisi6n, amnad6q oncuhi6n, canle, rctirc y deshonetizaci6n de moned6, 20. Prcvd de foma *clusiva moneda neiilica naoioml, 6i coio noneds eleorr6nicq en el mro d€ Ia politica dictada por la Junla de Politica y Regula.i6n Monetria y Fi@cidal 21. Aurorizr cor€sponsaliBl 22. Ope.ar el sisl€ma central de pagori 23. Monitorear el cuhplinie o de las norms de tuicioiamioto ehitida por la Jmla pda el sisteha nacional de pagos; 2,a, Ejdcer la vieilaicia y $pe isi6n de los sisteftls uxilims de pagoq aegunndo el oumplimienb de Ias rcgulacions a los que esiin sjelos; 25 Monilorcr el onplimienn) de las rMs de inte.ds ercbadas por Ia Ju.tal 26. Cestionai las rewa, oplihiando la urilidad e@nomica nacioial de las invesiones domestioas y exterms, on suj{i6n a Ios principios de seguridad, liquidu y ratabilidadl 27. lnstrxnenl la invsi6n doodstica, m. sujeci6n a lo establecido en las politicas aprcbadas por la Iunlal 23. Actud coho depositdio de los r@sos de terceros, en los cMs en que la ley ordene que 29. Actud como agole ils@l, linacido y deposildio de r{urss pUblicosi 30. E&cluar el sflicio de la dtuda piblica erler.a e i.temq legal y legilifta, y retend los Er$s iecesdios p!6 su setuicio, de a.fomidad 6n las estipulaciones de los co rabs respectivosi 31. Actuar como dep6sib Gmralizado de conpasaci6n , liquidaci6n de valoresi 32. Acluar cono adninhtrador nducidior 33. Comdcialia. el om prcve.ienl€ d€ la pequena nineia t de la nineria artesual, de forna dn*ta o por inrernedio de agentes econ6nicos pnbucos y pivados, que deberdn ser
  • 21. previatuente aulorizados por el propio Ba.co Central del Ecuador; 31 Etctu,las operacio.es e nnpleftentar insttumentos que reryan carncter monelario o linanciero) sea. necesaiosparael cunplituieflo de los objdivos de politlla nonelana, ?Iesedal los inlo, nes .lue requiera la Iuntal Oltnd los seNicios de cobrc de deudas entre ertidades del seotor pnblioo y enlrc GobietuosAulronos DescentBliz.dos con enridades pivadas, Olcnar sdaicios nndcicros c hvcsio.cs a la omunidad inlernacional de ba.co, Las entidades del sistema nnmcieo nacioml identifioodn de manera claE cn sus rcgisLos Ia lilulddad delas cucnras del nrciso pEcodente y remirne! alBa.m Cal,al del Ecnador los saldos y movnnientos que se ralicen con o{go a a{uellasj con la periodicidad que istc dcrermine r3 Rendn cuenlas de su gesridn a la lufta y ala ciudada.iar lq Establecer los procedifriefios y necanisfros de cobeirura del iesgo canbiario en las openoiones que rcalice en divisas; x 40. Las dcnes que le aignc la leyy la lunia dc Poliiica y Regnlxci6. lonetar ia t rnranciem El Bano Ceniral del Eouador, patu el mmpliBienro de su tnalidad, podd realizar rodos los actor contralos y opraciones en el pais o en el exteior que sed neceseios y solicitar antcccdonros, estado s o infomd io ne s genenle s o e special es a hs nrst iluci ones pn bl icas, privad aE orsaDizacio ne, de la economia popular y solidtria y a los oganismos de co.tol del Eslado, de acuerdo con hs funciones que le o$€a. la Consrilulii,n de la Repnblica, este Cadigo. su Eltaluto ] las demiis aun.iones conpalibles con su naiur alez de ba.co effal que le sean asignadls tor ftaidato legll Articulo 37.- Confdaci6n del Banco Ce.tral del Ecuadoi l.a contaiaci6n de los senicios quc requieE el Banco Ce.traidel Ecuador que coldyulen ! la inversian de la rese a,Iagesii6n de la posi.ion de activos y palilos exiemos. del oru monetdio y no moneraio r a la so$nibilidad del shtema nonerario. se soneledn al reginen esp€ial dereminado cn el afimlo 2 nuneRl l0 de la Ley OGanica del SnremaNacional de Coffrardi6n Pnblioa Arti.u,o 33, Crdditos crtcrnos.Fl Booo Centraldel Eouador. anombre del Estado e atoiano, podii contntar ordditos exiernos paa el nnancianiento de la balana do pagos y pda atoder necesidades de Iiquide,, con la aprcbaciin del Comiie de Deuda y Iinanciamienio Articnlo 39.- Reprcseniaci6n del Estado. El Banco Cefinl dcl Eorador, cn representaci6n del E(ado ecuatoriano en sus rel.ciones con los organishos monetdios inrenaoionales, suscribi las apofidio ne s y adquiiii las accio nes y iiiu lo s val orcs dc csas i n stitucio nes Articulo 40.- Dep6siios del sector pnbico. Los , emr$s pnblicos de lasin$nuciones, o€anisno! y emprcsas dcl sector pnblco no nn cioro se ,nantenddn en dep6sno en el Banc. Cenlral del Ecuador, de co.lolnidad con las regulaciones que enit! la Jufta Las enridades del sistena finanoiero nacioml pafiiciparin en la rccaudci6n dc los recures lutli.os, a txvds do cuenixs r{ole.to,as a nombrc de la, enlidades lublicas no nnanciefts, de @nlomidad con las regulacio.es que eipida la runla El saldo de dichas cuentas se xansleriri de manera autordlica a las cuentas qle les coreslo.da a las lespectilas inslituciones pnblicas en el Banco Cefiral del Ecuador, de conlormidad con la rcgulaci6n que se expida pda cl elecro Lns erLidades del shtema nnancier nacional no podin ab , a nonbre de las inslituciones publicas, otu lipo de cuenlas, saho qle cuente. con la auloli2aci6n oLo€ada rcr la rufta Esta prohibicion aplicara especialne.ie a las cuentas con capacidad de gno
  • 22. La inobsw oia d€ este aiiiolo sed smcionado co.forne a la ley Arrictrlo 4r.- Opdrciones finociems del sector pfblico no financiere. tns insliluciones. orgdismos y dpr*as del seclor p'ibli@ no ii.a.cido deberd. efectuar por fredio del Banco Central del Ecudor, o las cueiras de esoe. rodos los pagos que tuviden que heer, asi @mo tod6 las operacjons financieras que requidd, de @ddo on las regula.iones y excepoiones que dicte la Iunia de loliiioa y RqulMi6n Mon€rdia y Fin ci6a tns otidades del s6tor Dnb[@ .o findcierc no poddn redizd inveBiones tnmciem'! con dcepcion del eme tcior de las findas pnblcas, 16 enridades de *guidad scial, los Gobiernos Aulo.onos Desmtralizados, y la Coryoraci6n de Segurc de Depdrito, y Fondo de I-jquidez, salvo ulorizaci6. expree de la Junta. tns operacio.s cursadas por las Cenlral del Ecuador, @no agente la iiob.p vu. d de lo di.Feroe' Ned i lo r a qncordd dedc' ndod id leJ. Articulo 42.- Conyenios de corrcsponsali!. El Bmco Central del Ecuador puede celebtu onvenios de coresponsali! con las entidades del sislena finmcierc sacioml o del extsior, pra la recaudaci6n, @bro y pago de Eo^os pnbloos y para oir6 operciones fin oiens Arriculo 43.- l omrci6n sobrc negocirci6n de dilisls distintas del d6hi Las enddades del sist€m nnmcierc .acional autoriadas a neg@iar e. divisas dislintas del ddla coounicartn al B co Central del Eoador en la forna y con la pdiodicidad qu€ la Ju.ta deGrmine, los nonlos y lipos de c@bio de las opdacions que efectilen t le prcpo.cionadn Ia infor6aci6n que el Bdco requien erca del noviniento de sus cuertas en diviss. El incumpliftiento de esra disposici6n $rd sancionado cono inli@ion huy gove de &uerdo con es,te Codigo. Articulo .14- D.p6sitos cn gardnti,r , faror del Estado. Los dep6sitos en semlia, cauciones o nmas en dinerc a lavor del Estado o de cudquier or8 de las insrftuciones, ory&hmos y emprees del soror pnblco y bdos Ios demis dQ6sitos en din{o que deban constituirse en gdetia por nandato legal o judicial se hard. e. el Banco Central del Ecuador o o @responsales auoriados Articulo 45- Cucnt* cspeci es. ti Iunia de lolirioa y Resllei6n Monetria y I'inecida podd autorizd a entidades dhtintG de las que inregmn el lre puesto Gendal dcl Esrado la crcaci6n de cu tas especial* dmto de la cuenla corienle unica del Teso Nacio.al Las ouentas especiales de rods las empresG pnblcas naoiomles son pane de la Cuenla Unica del inslituciones pnbficas o empress publicd, a ftavds del Bdco nnmctro del Esrado. ya sq ei el pah o en el er:terior, sn de Arricnlo ,16.- In€mb,rgnbilidad. Los dQ6sitos de enridads publicas y los re@res de la Coryoraci6n de Seguro de Dep6silos, rondo de Liquide t Fo.do de Seguros Privados en el Barco C€nlral del Eoador o €n sus oenias, tanto en el pah @mo €n el extdior, en inenbdgables! gozd de inmlnidad sobeiana y no pueden ser objero de iiienn dpo de apredio ni dedida pEventiva o El Estado eouatorimo otorgdn igual Laio a los dep6silos de banos e.trales de otrcs paises, bajo el principio de Eoiprcoidad.
  • 23. Articnlo 47.- Esr.ucrun idminist.lrim. La esnadur adminisllaliva del Banco CentEl del Ecuador se establecer6 en el estatuto t en el respeclilo org6.ico fu.cio.al El organico luncional deted procesar se de conlo,nidad con las disposici.nes de la Let Olgdnica del Sericio rlblico Articulo i,3.- Ge.ente General. El Gqente Goelal del Banco Central del Ecuador sera designado por la ]unia de PoUtilay Ree!1aci6. Monetaria y Finliciera A.Iiculo 49.- Fmciones del Ger€nre Genernl.EI Gerenre Gelrenl del Bano Ce.rDl del E.uado iendd las sie! ientes ir nci ones: I Ejercer la replese.tacion legal,judicial y erirajudicial del Ba.co CenLral del Ecuadori 2 Dnisi. coordinar y supenisar la geniar tacnioa, opentiva ! administrativa del Banco Ccnrml del Eou.dor, pda lo cual expediri los reglamentos inlenos corcspondienicsj I Selecci..ar , conhtar al auditor ertdro calincado previamente por la Supeintedencia de ,1 Achrar c.rn. auLridad i.frihadora 5. igilar el cunpliniento de las regulaciones que dicre h Iunra de Politica y Regulaci6n vo rri,)-'.i _'3 c'c,ir biod'. .o'p,ri.i, 6 Aulorizar las opera.iones del Banco aental del Ecuador que no esLdn evresaftente resm,adas a la Ju.k de Polilicay Regnlaci6. Monelaia t Fi.an.isal I AcLuaq dentm de sus faculixdes, en las rclaciones o negociacion* con bancos erffanjeros, co. otrosbancos Gntales y @n las i.stituciones ti.ancidas inter.lcio.alesry, 3 Lasdends.l!ele@nespondandeacuddo@nesreCodigo Artic o 50.- R.quisitos para Gerenio Genornl. Paa ser designado GeEnte Crnenl dcl lianco Central del Eoador se deberi cunplir cor los siguie.ies rquilitos I Ciudadanoecuatorilno; 2 Titulo prcfelional de r6cer .ivel en donotoia, nnaiTls. adminisiiacian, derecho o nrcas i Experiencr, prolilion.l en irea! dacionadas de por lo neros oinoo anos; 4 No e$arincur$ e. co.flisros de i.idasix 5 Cunpln los Equisilos exigidos pam sertuncionaio o senidorpnbloo. Arric o s1.- R6sinenLaboral, Losfuncionados, senidores y lEbajadorcs delBanco Cenxal del Ecuador esLarin sutetos a las dhposiciones de Ia Loy Ol'ginica del SeNicio Pnblco y Codigo del Ati.ulo s2.- Fuero. El Gqenle General, el subgerente general, dnedores y lu.ciondios designados pda parlicipar en los procesos de supervision tuonetarios y del Sistenia N&ional de Pasos, gozaln de tuero de Cone Nacional de lusticia. por los ad.os y d4isiones adninisiranvas que adollen en el ejercicio desustuncio.es esFe.itcas Aticulo s3.- ?rchibicionrs. El Coenle General y lossovidoresdel Banco Centel del Ecuador no pod n intce@ los direcloios u organhmos que hagnn sus veces en edidades finanoiens piradas, e. entidades !fi,adas del merado de valo,€s, en @npanias de seguros y reaseguros lrivadas nien e.tidldes del sector nnancioo polulary solidaio El Gercnte Ge.eel .o pond desenpenar otras lunciones piblicas,6n excepci6. delas delegacionesque le confie,a el PresidenLe de la Rennbl.a y Ia docencia univesitaria El Gerenre Gcneral y los seNidores del Bmco Ceniml del Eouador, esrin sujeros a las liniiaciones displeslas en el adi.ulo 3 Artic{lo 54.- tuclados y Mursos. l"os ac.os adinlistrarivos o nomarivos expedidos por el
  • 24. Banco Centml del Eoador se sulerden a la rdms y prccedinientos delsninados por el Esraiuto del Rdgine. Jundico Adninisnativo de la lunci6n Ejemtiv4 respecto de $ inpug.acio., modiffcri6., rwocaioria o ddogatoria, o su cas Articulo ss.- Publiclcion6. El Ban@ Ceffal delEcuador elaborad t plblicdri o su ptgina web y/o por cualquia ofto nedio, con la periodicidld que deldoine la G.rmcia Cendal, la sieuiente I Las cilras corespo.dientes a los indicadores nonetanos! nnancieros, crediticios y 2 L!. es.al.. rcr.de.tr re,., n dc'ccor on rca delpa.j n Las rasa de into'ds: 4 Lo s sislemas de pago aulorizados J, las in stiluciones auto,izadas a op erar y, 5. La inforhei6n adicional raluedda por la Junla ?da el cunplinienlo de esta disposici6n, el Ban@ podr6 requdir a las ptr$nas nalurales y jundio.dedoeciop-bl'@r p',Jola'ibr dc'orq'eeireroedn, La publicaci6n del balan@ del Ba.@ Cenffal del Eoador se la rcalizad al menos trenslalnenle. A iculo s6.- Prehibicion6. Se p, ohibe al Banco C@lral del E@ado, 10 sigiente I Adquirir o adnidr en gdetia Miones de onpanias de cuaiquier clase y pairicip , dneda o indirccllnote, en emp.esas o $ciedades, con excepci6n de las @oionB o parricipriones que adquiera a insrituciones nonetdias o firociems inrernMionalesl 2. Asuoir con rmNos del Bmco obligeiones dneda o indi.ectas, subsidios, atrdas o transferencias que cor.esponde al gobimo moional y demas mddades y dpresas del sector pnblco, bajo cualquid nodalidad, salvo la inplemenlaci6n de contingentes de ias enpresas pribliasl 3 Conceder ar recu4os del Beco Cernral del Etuador arldaq don&iooes o ontriblciones a favor de @alquier pe4o.a natual o juidic4 priblica o privadar ,, 4 Garantizar y @ntogendar operacioi* del s6tor piivado Dicha probibici6n no se aplioa paa conlragarantias en op@ciones que albcen Ia baldza @ilercial, siehpre que oo1en on u dep6siro nonetsio por el 100% de su mlor en el B @ Cenrml del Ecuador, de confo,midad con las regllaciones que enira la Ju.ta Articulo s7.- Conlml €irer.o. El B@co Cat.al del Emador esi6 smetido a los sieuiotes 1 De la Conrraloria Gendal del Estado, por el us de los recuNos pUblicoq e. la pane corespondie,xe a la gestion adninist aliva del Bdco; 2 De la Confaloria General del Estado pda h verili@ci6n del cunplinienro de las rcellaciones y resoluciones ehitidas por la Juma de Politica y Regulaci6n Monetdia y Ii@nciera t del propio Boco Cenlral del Eeador, de la ejecuci6n de los instrubenlos de polftiQ nonetdia sialados en esre C6digo, de la gesti6. de los etivos finmcidos, del tunciomniento del sistena cefiral de plgos y de la evaluaci6n del strema de gesli6n de riesgos del Banco Cenral del Eoador La Junta podrd detdninar adicionalmenle oto tipo de infornes , su pdlodicidad. Los infomes de audiloia erler.a s6n reseradosi y, :1. De la Superinteodencia de Bm@s en el ambilo de su @npetncia. Articulo s3.- Sistenas d. .ontrel int.rno. EI Bsco Cenfal del Eculdor debfl{ raer sisr€ns de @ntrol inldno para asegurar la ele.tividad y enciencia de sus actividades, la onfiabilidad de la
  • 25. infomacidn y el cumllimie.to de las leyes y legulaciones aplicables Asimismq contad con un audiror inLelno designado por la Coitraloria clneal del Esiado. quien eleclDariex.lusivanenleelcontllinlemodeloslecusospnblicosenlaparle@rcspondienteala gestion adnini$rativa del Banco, confortoe lasnortoas dicradas por dicho o€dismo de control, y ui audiior i.lefro, calincado por la Superiftenden.i! de Banoos. designado por el banco, que tndA a su caBo el oontrol intemo de las operaciones bdcdias deternimdas por lx JDnta, de ...lffnld:d..n el:nlo,l. l4 innerl 36 Sec'iii 3 De la Suporintonden.ia de Ban.os Artictrlo s9.- Nnlunleza. La Supeinlendencia de Bancos es un oganisno ldcnico de derecho pLlblico, con pfsonalidad ju dica. parte de la lunci6n de Transpaen.ia r Conrrol Social, con autonomia adni.i$ativa, turanciera, pEsuplesldia y organizalivq cuya oqanizaci6n y tuncioncs estin detminadas e.la Constrtucion de laRepnblicar la ley A.ticulo 60.- Iimlid,d. La Slpeinlendencia de Blncos elecuat la ligila.cia. audrtoria. inieffen.i6n, conlrolt suFervision de lasac ,idades tnancieras que ejercerla, entidades pnblica, y pivadas del Si stena Financioo Nacional, co. el plopdsno de que dlas actividads se sujetei al o.denafr iemo luridico y aliendan al inteEs general Aticulo 6I.- Presupuesto. El presupuesto de la Supei endencia de Raicos aomila pafie dcl ?Esupuesro Ceneral del Estado y se sujetarn a las normas r prccedimientos establecidos en el C6diEo Org:inico de Pla.ificaciirn y Iindzas Pnblica y s! nomaliva secundria qrri.ulo 6:. run(ioneq I. q.fe', t e'. a J(P.rr. . e e 1.,,-' ie..e f '! o e. l. ljercer la vigila.cia, audnoria, conrolr supenisi6n del ounpliniento de las dhposiciones de este Codigo } de las regulacio.es dis.adas por la ,unta de tolitica y Regulrcii)n Moneidia y linancieB, en lo que coresponde a Ias eiividades finanoieras ejercidas por lxs entidades que confirrfrh los seciors financieros pnblico y pivado, Auroizar la orgmizaoi6n, teninaoi6n y liquidaci6n dc las entidades quo o.foman el Sd,rr I ina.cicro lnblicol Auroizar la co.sritu.ii,n, denoninaci6., oreanizacion y liquidacion de las enLidades que conloman et Scctor l'nr cicro Privado: Auloizar las acLividades de las enlidades que conforman los seclores lnanciercs pnblioo y Inspecciond y sdciomr a las peroms narurales o juridicd ,iue no foman pxte de Ia economia populary soliddiay que ojoran, co.iD 10 dhpuesto ar esie C6digo, actiridldes n.anciems rcswadas a las e.tidades del Sistema Fi.a.ciero Nacional, especialtoente la .dfd.r:' de e . .o. d. '..e { rdr pl pe'o ,c'..dfo ,,d d profd, p. Ejard la potesrad sancionatoria sobre las eniidades bajo sD contml y sobrc las pesonas n umles ojuridicas que in.unplar las disposicio.es de este C6digo, en al 6nbito de s! Velar por la ostabilidad, solidez ] orcc1o funcionafrienlo de hs eitidad* sujelas a su control ), en ge.eral, vigilar que cutrplan las norhas que nge. su Iunciondiento, las actividades lineoieras que presten, nediafie la supefrisi6n penn enle preventiva extr situ y lisitas de inspeccidn in situ, sin rcsticci6n al8u.a, do acucrdo a las nejores p,rctias, que permitan derernina la situaci6n econ6micay nnmoiende las entidads, cl ma.ejo de sus negocios, evaluarla calidady conlrol de la gesion derieseo r verincar h veFoidad de
  • 26. la inturdd6n que gdere. 8 Establecer prcgrmas de supeNisi6n intensiva a las enridades contolada. sin Bticci6n 9 Exign que las entidades @nrroladas prcse d y adopren las coftspondie es nedidas otrdivas y de sa.anienrol l0 Dispo.6 a tas olidades @.lroladas aune.tos de mpilal suscriio y pagado o dindo, como um nedida de carlicter pr4entivo y ptudencial; r1 Cuidr que las infor@ciones de las olidades 6ajo su @nrrcl, que debm ser de conocinie.to pibtico, sean cta@s y vdaces poa su @bal conprensi6nl ' Ab.o.e'a'.rhd,{b'ela, ndo ^de}r conpeen.'d 13 Canalizr y veircd Ia entrega de informaci6n sonetida a sigilo y res*4 reluerida por la Iunra de Politim y Regulaci6n Monerdia y Finmcida. Igual nuci6n cunplin respecto de la inlomacj6n requdda a la entidads finmctos publicd y privadas, paia uso de otras instiluciones del trsldo: 14 Esiablecd los monnrs y prccedinialos que pemit invesiigar el origen y pDc.dencia de los rausos de operaciones de c@bio de norena o de oalquier mec nno de caprmi6n en 15. Aunr zr la cBi6n rohl de adivos, pasivos y de los derechos contenidos en ommtos de las entidades nnmciems soneti&s a su o.lrcI: l6 }roiegd Ios derccnos de tos clienles y usudos finmoi os y resolver las oonftv{sias en el imbilo adri.istrativo que se geioen con las entidades bajo su cofiol, paa lo cual podi solicitar o p,acti@r de olicio, seeln ss el cao, las acciones de ontrcl necesdhs para su lr. Establecer las cliusulas oblisraiorias y las prcbibiciones de los contntos cuyo objeto sa la presraci6n de sePicios finmciercs; I 8 Aprobd los e$aturo s socilles de las entidades de los seclores fr necieros pnblico y prlvado y las modilicaciones que en ellos se produ@i 19 Realizd las i.vedig&ion* .eceerias p a aunrnztr inscipciones en el Librc deAccio.es y Accionisra de las entidades ffn cidas pnvadas, en los esos senakdos en este C6digoi 20. Removd a los adninistmdorcs y orros tunciondios de 16 entidades bajo su control e iniciar, @a.do tuere el cas,las accion€r legales en su @.ha, por innacciorcs a este C6digo y a la nomativa vigenle por caues debidane.te notivadas; 21. controlar que las en dades del si$ena linanciero piblico y privado cunplan con las dsniones adoptadas por la Junia de ?olitioa y Regnlaci6n Monetdia y linmciea, 22 Propons polirios y resulaciones a la Junta de Politica y Regllaci6n Moneroia y Iimnoiera, en el imbiio de sus competenoiasi 23 I.ior@r a la Iu.ta de Politia y Reellaci6n Monetdia y Financiera Ios .esutados del 24 Califiar alas peMnas nalurales yju dicas que efecn:Ld ftabajos de apoyo ! la supnisi6n, cono auditores internos, audiiores eitdnos! pdilos valuadorcs y mliffcadofs de nesgo, 25. Designr a los adtojnistradores leoporales y liquidadores de las olidades baj o s! @ntol; 26 Prcporcion los infomes occrtinceiones deoalquier enlidad sujelaa su control, en oden a obterd pre(mos de oiga.isros inlemacio.ales para el desarollo de progratras e@nofti@s, a pedjdo de esos organismos o dura.te su ligencia, de @naomidad con la regul&ion que establezca la Juntai 2? Impo.d las smciones previsras en esle C6digor y, 28. La denes qu€ I€ asigle Ia ley La supdintendociA para el cumplimienlo de eslas turciones, podrd expedir todos Ios actos y co atos que tueren necesanos. Asinirno, podrd eapedir las .doas en las maldias propid de su competacia, si. que puedan altdar o innovtr la disposicio.es lesales ni las reellacio.es que
  • 27. expida la Juntadelohica !' Regulaci6n Moneluia} Finaiciera Artictrlo 63.- Facnllad pira solicit& inrornlci6., La Superintendencia esta faoltada pam solicird cn cualquior nome.io, a .ualquiel entidad sonetida a su coffol la informaoi6n que onsidere peninenLe, si. linile alguno, en el Anbito de su competenoia De igual fortoa, h Supeiniendenoia de Bmcos podd reqnetu i.lomacion de los accio.ntas, riembros del dndoio, rep,€senlantes legales de las i.stitucioies solelas a su contrcl Ariiculo 6d.- Gesti6n y €slrtr.turn. La Superintendenci! de Rancos podii es.tablecer intonde.cias legionales doro del reribrio nacional La csrtucilE adminhxalna de la Supeilendencia conta.t con las instmcias, intcndcDcias especializadas en los sectors fi.ancieros pnblico y pivadq uDidades, divhiones td.ni.as y dganos asesores que se e$abl*can en el respeciivo e(Rlunr orgenico por procesos. ,tuo deberd ser ap obado de conlortuidad @i lo que dirpone l. Ley Orgiinica del Senicio Piblio ,.iiculo 6s.- R6gimo L,tro.,l. Los luncioidios serlidores _, tnbajadorcs dc la Supdi.tendcncia de Ban.os estalrn sDjetos a hs disposicio.es de la I-ey Olgnnica dcl Scpicio Pnblico o dcl C6digo del lraLato, segun el oso Articnlo 66.- Fuem, Los inlendentes, dnectores, adDiDilttudores temponlcs, Iiquidadores, audnores v luncionarios designados tor la Supeifiendenoia dc Bdcos pam paficipd ei Ios procesos de supe isi6n, exolusian y iransferencia dc activos y pasivos y liqtridacii,n, gozara. de luero de Cone Nacional de lusticia, por los aotos r decisiones admnrkEtivas que adotGn en el ejerci ci o d e sus ir. ciones especin cas Articulo 67.- Superintcndent.. La Supedntendencia dcBarcos estde didgida y regesenrada por A.ticulo 63.- Designaci6n y requisitos.La desigDaci6n dcl Superintendenle de Bancos ! eli@po de duracion e. su cdgo son los establecidos en la Consriiuci6n dc Ia Repnblica, la ley t los Los requisiros pan su Suleiniendente deBancos en los siguienles: I ai,,d:nrno ecud.r,n. 2 Titulo prcfesional dc rucd nivcl on econonia, nnanzas, adninislracion, derecho o &*s 3 Expd i encia prolesional deporlo tre.osdiez anos en iEa rcl ac ionadasi 4 No estar incu^o en conflie'.os de interdsi x 5 Cunplir los requhilos erigidos FaD ser hncionaio o sovidornnblico Artictrlo 69.- Funciones del Supe.intede t€. El S uperinrende eriene las siguienlcs tunciones: I Ejercer la repaenracion legal, judioial r extnjudicial de la Supeiniadocia; 2 Diigt las dcio.es de vigilan.ix, auditoriq supovisi6n y @ffrol de conpelencia dc la Superinte.de.cial 3 Diigir, coodimr y sDpeNisar la gesti6n adninistraliva de la Suprintndencia, pda lo cual expedna los rglafr entos intrnos corespondientes, 4 Acorda, celebrar y ejecdar, ! nofrbre de la Superifiendencia los actos, contralos, convenios y ,egocio s j uid i6s que rcquiera la gesti6n i nsiitucio nal t 1$ obl igxciones que conlraiga; 5 Aolud como auio dadnoninado& 6 Elabotu apmbr, prelio a su envio al e.te .eclor de las nnaMas fnblicas, y ejecurd el p.esup ue$o a.ual de I a s upfintenden ci a,
  • 28. 7 Ei4cor y deleJ:lr la iurisdioci6n orciivat x 8. Ejerer las demes tunciones que le aigne la ley Arti.ulo 70.- Rendici6n de cuentas. La Supeintadmcia de Bancos establecerd neanisnos de rendici6n de cu€.las sobre sus actividades Artlculo ?1,- A.tos d€ conirol. La Supeiniendencia de Bancoq en el cunplinienb de sus tuncions, podni utiliz @al.luid modalidad, me@iismo. belodologta o in$iumentos de conrrol, in situ o dtra situ, i.t@os o extemos, @nsidetudo las nejores pr6dicas! pudiendo exign que F te presento, paa su exatoei. hdos los valores, librcs, comprobats de contabilidad, corespondencia y oalquier oirc do@noto .elacio@do con el negocio o @n las &dvidades controladas, sin que s pueda aducir r*fla de .i.gu.a naturalea o dispond la pn{liica de @alquiq otra a@j6n o dilisencia Artlculo 72.- Infotmct, Sei{n e$dros y resenados los i.lormes de audiroia, insp@cion, eilisis y los doonentos que el Superinrende.te califique co o tales, @. el proposib de prsautelr la estabilidad de ld enndades nnancidas pubticN y pnvadas, y los que enirtu los widorcs y tunoionarios de la Supdiniddencia e. el ejdcicio de sus tunciones de 6ntro1 La superintddenciq de or@do neesdio y de haber observaciones, nasladlra los inaornes a onocinienro de las autoridades corespondieffes de la emidad exdinada Esbs infomes no se dislga " a rercdos, en iodo .i en pane, por la Slpenotendocia, por la entidad eminada ni por .i.guna pe4ona que actne por ellos, salvo cuddo lo rcquiera Ia Iunla de loliiica y Regulacion Monetaria y limncie8 o en el cas de habdse derdni.ado indicio, de responsabilidad p al,los que debeitn ser puesbs en @nodnienb de la Fhcalia Goeel del Estado. Estos infomes pdderdn s condicion de reseryados despues de cienb ochema dias desde la fecha de la resoluci6n que dispone la 1iqlidaci6n de um entidad. La Supe.intendocia de B@cor, de.tro de los actos de @ffrol. podri disponer la aplicri6n de cualquid medida m.teoplada @ e$e Cddigo que onduaa a subsmr 16 obseNacio.es @idenciada por el orgMhfto de conrrcl y aplicr las mciones m caso de inmnpliniento. Los actos de mnnrl de la Superinlendencia de Ba.@s gozan de la piesuncion de legalidad, tendi{n tuerza obligabria y empezad. a rcsn desde la fecha de su notincaci6n. La Supdinle.de.cia de Becos, pda la lomacion y expresi6n de su rclunrad polilica y administraliva, .o requiere del conturs de un enre disiinlo ni de la apmbri6n de sus ac1os por Dane de ofios 6rgeos o insriiuciones del Estado Cu do se hubiese iniciado un proceso de investig&i6n en una insiituci6n del sislema ff.a.ciero, los infornes de audiloria no tendrdn elcddcler de reseFados ni goztren de sigilo ba.caio ute la Asmllea Nacional, Iis@lia c.neral del E$ado y Co ralo a ceneral del Eslado Articulo 73.- Rallmos y recuBos, Los actos expedidos por la Supeinlendencia de Ban@s gozan de la prerunci6. de legalidad, y su ejecuci6n no s suspodda por la inrerporici6., adnisi6n a trinire d sustanciacion de recl,n.s 6 6rn6s Los actos nom.dvos podria ser r€formados o ddogados e. cualquio timpo, por pane del 6rgao que Io €xpidi6 o a perici6. de paie, nediante la presotlci6n de un recldo adninislrativo. t s a.ros adninislrativos que produaan eledosju dicos individuales en forna dirccra, expedidos por oalquier 6reano d€ la Supdinl€.dencia, podrdn ser rvocados o reformdos solamente por el
  • 29. Da o. pre. ' rea. .. o. e . ' o dp 3pc,c ol d' r'. resoluci6n quc sc inpusna. El pronunciatoieib en es.1e caso de apelaci6n a lo Buelio lor el SupennGndenLe de Bancos, pretenda nnpusnr hara sido conocido y resuelro por el en Lxlrmrdnrrimente, nedialre revisi6n, ei Superintendente de Banco, podi relocar o rcfomar cualquier dio administralivo, sea de oncio o on frolvo de la tresotacid. del respeclivo rccuso, dentrodelpluodcun ano, que se conrmi a partir de la.otiliclcii,n de dicho ac$ La&visidnsolo &ndra lugar si el acro admni divo inlugnado hubise sido dictado oon evidente eror de hecho o de derecho queapalezca de los domndlos que nguren cn el expe.die.te o de disposiciones legales elpEsas o mdo, con postenoridrd. .pdsiero documen$s de valol trascddalal ignomdos al expednse el acio o resolLrcion que se iraro La Supeintendencia regnkrn el cont.nido y proccdinienlo que debeii obseNarse e. tualeria de inpugnacion, dercgaroria, re{catoria r reforma de esios xclos Sccci6n 4 De l{ Supcrint..dcncia de Econonin ?opuli.y Solidlria Articnlo 74.- inbiio. L. Supeintendenoia deEcononia ?opular y Soiidlri4 en su o€anizxci6n, luncionamienlo y flrncioncs do mnxrl y supesisi6n del sector finahciero popular y solidario, se regt6 porla, disposici.nes de este Codigo y IaLey Orsnnica de l! Eoonomia ?opuld y Solidana La Supeiniendencia dc Economia Popular y Solidari." adends de las atribuciones quo le otorga la Ley o€inica de EconoDia Populary Solid ia.lendr,las tunoioie! detdtoi.adas en el aniculo 62, qceflo los nlDerales l3 y 19 El nuned 10 del articulo citado se aplicad Econociendo que las e.tidades de la economia popular y solidaria tienen capital ihnit.do lriiculo ,?.- Lfor es. Los inlormes de audiioria, inspecci6n, milisis y los que cnitm los senidores y tunciondios de la superi.tendencia, en el ejdcicio de las tunciones dc conirol y vigilancia, sedn escriios y resenados, asi omo los docutoentos que el Supennlodole alin.lue cono rales on vhud de pr@autela la estabilidad de sus coflrclados La SuFennLenden.ia, de creerlo dol caso y de habd obseraciones! rrasladmi los infomes a conocinienro de las autoridades corespondjeftes de la enlidad exaninada Estos infomes no se dirukarnn ! teroens, en iodo Di en pane, por la Supsinlendencia, por la Los aclos erFedidos por lx Supeintende.cia de Eonomia Popula y Soliddia goarin de la plesuci6n de legalidad y s sujdaan a lo pEceptuado en el ,niculo 7l respecto de su iftpugnacidn, relorna o erinci6n Articulo r5.- R6giden L.Iord. Los tunciomdos, seNidores y rRbajadorcs de la Supeintrdencia de Econonia Popuar .v Solidada estarin jetos a Ias disposiciones de la Ley Olgenica del ServicioPnbliooy Cadigo del Trabajo, segnn el cae Articulo 76.- Iuem, Los intend.nieq dircctores, adnini$adores tenponles, liquidadores, audirores y funcioMrios designados lor la SupeinLe.dencia de Economia Popular y Soliddia pra paficiptr en los procesos de supeNisii,., erclusidn y Lenslere.cia de activos y pasivos t liquidaci6n, gozdin de fuero de Cone Nlcio.al de luslicia, por los a.tos y docisioms adoin islrat ivas q ue adollen en el e ierci cio d e sus funciones especifi ca
  • 30. eniidad etuinada ni por ninsnna pe6om que lctue por ellos, salvo cuando lo requie& la Iuffa de Poiili.a y Regula.i6n Monela.ia y linanoiera o cu do se ha derdminado indicios de responebilidad peml, que debeld! sd denunciados a la lisoalia Generd del Estado. Estos infornes pdderdn su @.dici6r de resflados dapuds de cienro ehe.ra dias desde Ia fecha de,a reslucidn que disDone la liquidacion de la enlidad. S€cci6n5 De h Superint.nd.ncir de Conp.niln Valor.s y Seguos Artlculo ?3.- rinbito. La Superirtad cia de Conpanias, Valorcs y Seguros, enrre 0116 alribucio.es en matdia societaia, ejerd{ la vigilancia, audno,ia, inleNmci6n, @ntrol y supenisi6n del bercado de valores, del reeihd de seeuros y de las ps$na jutdics de d6@ho p,ivado .o fi.ancidas, pda 10 cual se reSiii por las disposiciones de la Ley de C.npanias, Ley de Molado de valores, Ley Ge.dal de Seguros, este C6di8o, las regulrciones que enita la Junla de Politica y R€gu1aci6. Mo.etaia y linmciera Los aclos expedidos por la Slperinlendencia de Conpanias, Valores y Seguios, dentro de todos los ambiros de su conpetncia, goanin de la presunci6n de legdidad y s sjelaren a lo piecoptuado en el afimlo 73 respedo de su inpug.aci6r returma o exrinci6n, salvo cuddo la ley rcede otm plo@dinienro en maieias esp@inoas hs pdsonas juddicas que no fornan parte del Sistena linmciero Neional, que omo parte del giro especinco de su negocio etutuen opdaciones de credilo por sbre los limites que *lablma la Iurfta de Polilica y Regulacidn Mo.eiuh y Fi.anciem, sden controladas por la Supdintendencia de Conpaffias, valores y Sesums, de mado con este C6dto. Cla.do se hubi*e iniciado u. po@$ de invesligei6. m u.a insriruci6n del sisl€na ff.ancido, los infoime, de uditoria no tendr6n el @i6cter de restrados ni gozdn de sigilo ba.cdio mre la Asabblea N&ional, Fiscalia cene&l del Eslado y Contrabna Ge.eial del Erlado. Secci6n 6 De la CorDorr.i6n dcl Sequtu deDcD6sitN, Fondo d. Liquid@ y Fondo de Sesuros Privdos ArtictrIo ?r.- Naturlun. l-a Coryoraci6n d.l Segum de Dep6sibs, Iondo de Liquidez y londo de Segurcs Privados s una pd$na juridica de d{@ho pnblioo, no fimnoieE, con aubnonia ldft inistrativa ! oDerativa Articuto S0.- Fxnciones La Coryomci6n del Sesuro de Dep6sitos. Iondo de Liquida y Fondo de Sesuros Privados tiene las sisuieffes tunciones l 2 3 5 Adminislrd el sec!rc de Dep6sitos de los $crores fiidcieio privado y del sliduio y los recursos que lo m.slilutenl Administrd el Fondo de Liquidez de los seclores ,na.o{o privado y del $lidrio y los apones que lo confiituyen; Adninisfar el londo de Se$os Privados y los Eor$s que lo con$ituyor ?agar el sgu.o de dep6silosi ?ag el egurc de segurcs privadosl Eslallecer, a requerinienlo del organismo de @.trol y o u. pluo .o supdior a la regla de denor costo, para lo cual podd slicilar la inlornacidn que considerc al orgrinhho de coftrol y/o a la effidad, debie.do aslas entrecar la inlor@cion
  • 31. 7 Denno del pDceso de erclusii,n y hansGre.cia de activos y prsivos. adquirir drivos o derc.hos a su !alo, &ninar o ejeculd cualqoier orrc prccednniento que permna Ia aplicaci6n do la rcgla del renol @sto respecro del pago del segurc de dcp6sitos Si exhtiercn difcrcncias enl,€ el valor ..nnral y el !alo. de frercado, la Colroraci6n de Seguro de Depdsitos se consliluirA en ereedora de los accionishs y anminisrmdorcs de la enlidad li.a.ciea y adninistradores de las entidldes de la economiapopula y solidaia La Corporacia n po dii ej ercer co ntra ell o s todas las ac ciones l esal es que corc sp. ndan i 8 Enajcnar Ios Niivos, dere.hos ad.llnido, por la aplicacian de io dispuesb pr. ,dq a la r l ewrd d d..o d.q'e'pg. eJ,t4e,J! d. Prlsenlar a la Iunta de Politioa y RegUaoi6n Monciaia y Financiem resulacion en rel..i6n nl seguro dedep6siios, l0 Cubrn los ries8os de lxs enpesas del segro Oivado legalne e coDsdruidas enlre. en li.l!idaci6n lorzos4 y ll Las defr6s lunciones que le asigne la let' lr CoryoBcian pagae los dcp6siios asegurxdos en c$o de liqlidacio. lorasa de una entid.d financiem y gestionad la,eape&cii,n de los recu&s del seguro de depositos utilizados cn dicho La C.ryoDci6n del Seelro de Deposnos ) Fondo de l-iquidez. para el cumplinicnto de sus tu ior".,od',.r JLdo .d.' tol:'o opp4.. (qe.e. re..$Ios Los actos exFdidos por la Corporui6n s ujetden a ias norms y p,ocedimiento delerrinados por el Estatdo del Raginen luridio Adninisir.tiro de Ia luncion Elecuiiva, rcspecio de su impnEra.i6n, nodincacidn, revocalori! o derogabria, en sucaso. Arliculo 31.- ?resupuesto. El pEsupuesio de la Corporaci6. de Segurc de Depi,siros, Iondo de Liquidez y Fondo do Seguros Pivados forndi parte del Prcsupuesro C@ed del Esrado Los lms.s del segro de deposilos que adfrinistra no poddn ser destinados ptra nnan.ial el presup uesto de I a co aoracinn Arliculo 82. Ccsti6n y ostructura. La csirucium adminisnalilr de la CorFoacion de Seguro de Dep6sitos.Iondo dc Liquidczy londo de Seguros Prvados se establecer, e. su eltaturo sooial y en el estatulo olganico por procesos, que sel{ aprobado de co ortuidad con la l-ey Orginioa del Articulo 33.- Del directorio. La Coryoracinn de Segurc de Depdsitos, Fondo de Liquidcz t !o.do de Seguros Piivados &ndii un dnectorio iniesmdo por iros miembms plenos !n delegado del Prcsidcniedcla Rcpublica, a tiempo comptelo, que lo Uesidna, el rilular de la secrcrdin de Estado a calgo de lx poliiica emndmim o su delegado t el litular de h sefetlia de Estado a crso de,as linanzas pnblias o sD delegado EI Supeintordenie de Bancos, el Supeintendente de Econoni! lopuh y Solidria, el Sup{intendonte de Compaiiias, valo,€s y Seguros y el cerefte General del Bmco Ce.rral del E uador o sus delegados paiicipaen en las sesiones del directorio en el ambilo de sus @frpelencias con loz y sin rolo Actuar, como secd&io del directorio el Gcrcnre Gcndal de la Coryonci6n, qlien Fanicipar, en las deliberaciones con roz. snr dcrocho a volo Cuando el diredorio nate tenas relacionldos con el Iondo de Liquidez. se inteslad. al cuelpo
  • 32. mhgiado dos delegldos adicionales que repreentdn al seobr finmciero privado y al sdor nna.cim popul y soliddio, Especdvatoote, @n voz, que serin desielados de atuodo con las .ormas que er?ida la Junta Articu,o &1.- Design&i6n y requisitor Los delegrados de las entidades ptiblicas miembros del dnecbio sddn desie.ados nedimte mro adninistarivo y debdAn cunplir con los siguientes l. ciudadano ecuatoria.ol 2. Titulo profesional de tercff nivel en mnonia, fineas, adfrinistredn, do!.no o ereas ' I p"'d. ia p oreiorAl e' ae...el.(.ondd4s po' lo n n os'q. o,noq 4 No estd incuso en connicLos de i.tddsr x s Cunplir los .equisitos exigidos p!6 so funcionano o seridor pftlico Articulo as.- Funciones del diredorio. El dne.rorio de ia Coryoiacidn del Segurc d€ Dep6sitos, londo de Liquidez y londo de Seelios ?rivados lendre hs siguie es funcionesl l. Ejmtar las poliries definidas por la Junta de Polilica y Regulaci6n Monetaria y linancietu pua el Segurc de Dep6sibn Fondo de Ljquidez ! Io.do de Seguro Privados; 2 Apro6d los creditos erftodindios de liquidez; 3. Aprobd la dryolucidn de los aportes al londo de Liquidez, de @.fornidad @n este c6digo y de acuerdo con el procedinioio que estableaa la Juffai 4. Inlo.M sebestralnenle o a pedido de la Junla de ?olitica y Regllacian Moneldia , Fin,ncien sohre sns ,.liwidrdesr s Selmcinn,r , l, firma de ,nditorta exttrml 6 Aprobar el presupuesto anual de la Coryor&i6q previo a eNio al ente rector de la ff,lal%s publicasi 7 De$elrd al Gerente Oo€rali 3 Calific cono rcseNada la infoma.i6n que pudida pond en peligro el nomal des.volvinienb del shtena nneciero nacio@ll 9 Dictar las normas adminislraiivas y expedir los nanuales opdalivos que rcgnd! $ l0 lijr eualneffe el monto de la alioola pda la prina fija y peri6dicahente la prina alusrada por esgo, pra el londo de Seeuros ftivadosl ll D€tdminar el no o de lacobenura del eerrro y revisdlo ualmenteiy, 12 Las dem6s que sm n6esaiis para el cumplimiento de sus tuncionos Artictrlo 86.- Funcionamienro, El dnedorio se reun i de nden ordinana cada dos neses y de nanda ertrerdinaria cuddo lo convoque el presid@te o a penido de alguno de los miehbros pe El qu6run requerido pda la instalaci6. del dirccloio * on la dalidad sus miembros. lasoaione,de drecro'oe onarir po'ruro .simple Los voros de los nienbros del dnedorio se expres in en foma positia o negaiva y no se perntue El tuncionamienro del dnedoio sed nomado por el prcpio diredono. Articulo 87,- Del c.ren(e C.neml. La Corpor@i6n del Seelro de Dep6silos, Fondo de Liquidd , !o.do de Seerros ?rivados esl.,e dnigida y rcpresntada poi el G@te Ge.dal