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Es una contraprestación en dinero y las
adicionales en especies avaluables en dinero que
debe percibir el trabajador por parte del
empleador por causa de un contrato de trabajo.
De acuerdo con nuestra legislación, los
trabajadores dependientes no podrán percibir un
sueldo imponible inferior a los $ 172.000 mensual.
(hasta el 30 de junio del 2011)
Tipos de Remuneración
• El sueldo, entendido como el salario, en dinero,
pagado por períodos iguales determinados en el
contrato.
• El sobresueldo, que consiste en la remuneración
de las horas extraordinarias.
• Comisión, porcentaje sobre el precio de ventas o
compras, o sobre el monto de otras operaciones,
que el empleador efectúa con la colaboración del
trabajador.
• Participación, que es la proporción en las
utilidades de un negocio determinado o de una
empresa o solo una o más secciones o sucursales
de la misma.
• Gratificación, que corresponde a la parte de las
utilidades con que el empleador beneficia el
sueldo del trabajador.
Prestaciones que no Constituyen Remuneración
La ley también se encarga de enumerar qué sumas
pagadas por el empleador no constituyen
remuneración. La distinción es importante para
efectos tributarios y previsionales.
• Asignaciones de movilización, de pérdida de
caja, de desgasto de herramientas y de colación.
• los viáticos
• Prestaciones familiares otorgadas en
conformidad a la ley (asignaciones familiares)
• Las indemnizaciones por años de servicios que
establece la ley.
• En general, las devoluciones de gastos que se
incurra por causa del trabajo.
El distingo es importante, ya que sólo respecto de
aquellos ingresos que constituyen remuneración se
efectuarán las respectivas deducciones para
efectos del pago a la ISAPRE o FONASA y AFP o
INP y también se aplica el Impuesto Único del
Trabajo.
• Sueldo Base:
Es la remuneración que libremente acuerdan el
empleador con el trabajador, la que podrá incluso
ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante
que al término del mes el trabajador deberá recibir
una renta bruta equivalente al ingreso mínimo.
• Sueldo Bruto:
Se trata de la suma de todos los ingresos que
durante el mes percibió el trabajador. Es posible
que en la liquidación mensual éste ítem aparezca
como “Total Haberes”
• Sueldo Imponible:
Es la remuneración sobre la cual el empleador hará
los respectivos descuentos de previsión y salud.
Una vez que se han hecho estos descuentos legales,
sobre su diferencia el empleador calcula y retiene
el impuesto único respectivo de acuerdo al tramo
que corresponda.
• Sueldo Líquido:
Es la suma que al final recibe el trabajador en
forma “liquida”, es decir, el dinero que
efectivamente va al bolsillo, una vez que se han
hecho los descuentos previsionales, tributarios y
cualquier otro descuento que haya practicado el
empleador.
El empleador debe afiliar a su trabajador a alguna
mutualidad u otro de los administradores de
accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, cualquiera que sea el tiempo por el
cual dure este contrato o el tipo de contrato.
Este seguro debe ser financiado por el empleador
y como mínimo equivale al 0,95% de la
remuneración imponible.
Adicionalmente, el trabajador debe estar afiliado
a una AFP o INP y a algún sistema de salud
(FONASA O ISAPRE), y ser incorporado al
Seguro de Cesantía. Será obligación del empleador
retener y pagar las cotizaciones respectivas, pero
es obligación del trabajador presentar la
información sobre su número de cargas, en qué
AFP está afiliado (si es que ya está en una) y en
qué sistema de salud está. Si no los tiene y aún no
ha tomado la decisión, el empleador lo puede
afiliar a FONASA y a la AFP que elija, siempre
que le avise al trabajador
1.- Con la siguiente información, prepara la Liquidación de
Remuneración Mensual.
• Nombre del trabajador : Pedro Pablo Pérez Pereira
• Rut : 15.687.258-7
• 180 horas trabajadas a $ 9.000 la hora
• Horas extraordinarias: 20
• Gratificación del mes : 160.000
• Cargas familiares : 3
• Colación: $ 50.000
• Movilización: $ 40.000
• AFP : CUPRUM
• Salud: FONASA
• Descuentos : Prestamos $ 50.000
• Descuentos : Dividendo habitacional $ 120.000
2.- Con la siguiente información, prepara la Liquidación de
Remuneración Mensual.
• Nombre del trabajador : Carla Carolina Castillo Castro
• Rut: 17.562.148-5
• 180 horas trabajadas a $ 700 la hora
• Horas extraordinarias: 5
• Gratificación del mes : 20.000
• Cargas familiares : 4
• Colación: $ 60.000
• Movilización: $ 50.000
• AFP : PROVIDA
• Salud: FONASA
• Descuentos : Prestamos $ 20.000
3.- Con la siguiente información, prepara la Liquidación de
Remuneración Mensual.
• Nombre del trabajador : Mario Marcelo Mondaca Muñoz
• Rut : 15.687.258-7
• 180 horas trabajadas a $ 12.000 la hora
• Horas extraordinarias: 15
• Gratificación del mes : 140.000
• Cargas familiares : 2
• Colación: $ 60.000
• Movilización: $ 30.000
• AFP : CAPITAL
• Salud: FONASA
• Descuentos : Prestamos $ 80.000
• Descuentos : Dividendo habitacional $ 110.000

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Remuneraciones

  • 1.
  • 2. Es una contraprestación en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por parte del empleador por causa de un contrato de trabajo. De acuerdo con nuestra legislación, los trabajadores dependientes no podrán percibir un sueldo imponible inferior a los $ 172.000 mensual. (hasta el 30 de junio del 2011)
  • 3. Tipos de Remuneración • El sueldo, entendido como el salario, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato. • El sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias. • Comisión, porcentaje sobre el precio de ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
  • 4. • Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo una o más secciones o sucursales de la misma. • Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
  • 5. Prestaciones que no Constituyen Remuneración La ley también se encarga de enumerar qué sumas pagadas por el empleador no constituyen remuneración. La distinción es importante para efectos tributarios y previsionales. • Asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgasto de herramientas y de colación. • los viáticos • Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley (asignaciones familiares)
  • 6. • Las indemnizaciones por años de servicios que establece la ley. • En general, las devoluciones de gastos que se incurra por causa del trabajo. El distingo es importante, ya que sólo respecto de aquellos ingresos que constituyen remuneración se efectuarán las respectivas deducciones para efectos del pago a la ISAPRE o FONASA y AFP o INP y también se aplica el Impuesto Único del Trabajo.
  • 7. • Sueldo Base: Es la remuneración que libremente acuerdan el empleador con el trabajador, la que podrá incluso ser inferior al ingreso mínimo legal, no obstante que al término del mes el trabajador deberá recibir una renta bruta equivalente al ingreso mínimo.
  • 8. • Sueldo Bruto: Se trata de la suma de todos los ingresos que durante el mes percibió el trabajador. Es posible que en la liquidación mensual éste ítem aparezca como “Total Haberes”
  • 9. • Sueldo Imponible: Es la remuneración sobre la cual el empleador hará los respectivos descuentos de previsión y salud. Una vez que se han hecho estos descuentos legales, sobre su diferencia el empleador calcula y retiene el impuesto único respectivo de acuerdo al tramo que corresponda.
  • 10. • Sueldo Líquido: Es la suma que al final recibe el trabajador en forma “liquida”, es decir, el dinero que efectivamente va al bolsillo, una vez que se han hecho los descuentos previsionales, tributarios y cualquier otro descuento que haya practicado el empleador.
  • 11. El empleador debe afiliar a su trabajador a alguna mutualidad u otro de los administradores de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cualquiera que sea el tiempo por el cual dure este contrato o el tipo de contrato. Este seguro debe ser financiado por el empleador y como mínimo equivale al 0,95% de la remuneración imponible.
  • 12. Adicionalmente, el trabajador debe estar afiliado a una AFP o INP y a algún sistema de salud (FONASA O ISAPRE), y ser incorporado al Seguro de Cesantía. Será obligación del empleador retener y pagar las cotizaciones respectivas, pero es obligación del trabajador presentar la información sobre su número de cargas, en qué AFP está afiliado (si es que ya está en una) y en qué sistema de salud está. Si no los tiene y aún no ha tomado la decisión, el empleador lo puede afiliar a FONASA y a la AFP que elija, siempre que le avise al trabajador
  • 13. 1.- Con la siguiente información, prepara la Liquidación de Remuneración Mensual. • Nombre del trabajador : Pedro Pablo Pérez Pereira • Rut : 15.687.258-7 • 180 horas trabajadas a $ 9.000 la hora • Horas extraordinarias: 20 • Gratificación del mes : 160.000 • Cargas familiares : 3 • Colación: $ 50.000 • Movilización: $ 40.000 • AFP : CUPRUM • Salud: FONASA • Descuentos : Prestamos $ 50.000 • Descuentos : Dividendo habitacional $ 120.000
  • 14. 2.- Con la siguiente información, prepara la Liquidación de Remuneración Mensual. • Nombre del trabajador : Carla Carolina Castillo Castro • Rut: 17.562.148-5 • 180 horas trabajadas a $ 700 la hora • Horas extraordinarias: 5 • Gratificación del mes : 20.000 • Cargas familiares : 4 • Colación: $ 60.000 • Movilización: $ 50.000 • AFP : PROVIDA • Salud: FONASA • Descuentos : Prestamos $ 20.000
  • 15. 3.- Con la siguiente información, prepara la Liquidación de Remuneración Mensual. • Nombre del trabajador : Mario Marcelo Mondaca Muñoz • Rut : 15.687.258-7 • 180 horas trabajadas a $ 12.000 la hora • Horas extraordinarias: 15 • Gratificación del mes : 140.000 • Cargas familiares : 2 • Colación: $ 60.000 • Movilización: $ 30.000 • AFP : CAPITAL • Salud: FONASA • Descuentos : Prestamos $ 80.000 • Descuentos : Dividendo habitacional $ 110.000