2. QUE ES LA JUSTICIA
RESTAURATIVA ?
JUSTICIA RESTAURATIVA ?
Justicia distributiva: dar a cada uno lo que le
pertenece
Justicia retributiva: castigo del infractor por un
hecho del pasado, sin consideración a la
víctima
Justicia restaurativa: del tejido social con visión
de futuro, satisfacer intereses de las
víctimas,restablecer convivencia pacifíca,
reintegrar víctima e infractor a la comunidad.
3. Cuál es el fundamento de la
Justicia Restaurativa ?
Constitución Nacional
Participación de la comunidad en los
asuntos que le son importantes
Acceso a la Justicia
Prelación Justicia material sobre lo
formal
Derechos de las víctima
La paz como derecho y como deber
4. El acto legislativo 03 de 2002
Constitucionalizó la Politíca Criminal
Recogiendo aspectos de la victimología, el
abolicionismo, sistemas alternativos de la
solución de conflictos, métodos
complementarios al sistema de justicia formal
Constitucionalizó la Justicia Restaurativa
Constitucionalizó la Protección efectiva de los
derechos de las víctimas a la verdad, justicia y
reparación
5. Nuevo Código de Procedimiento
Penal .Sistema acusatorio
Norma Rectora sobre Víctimas
Norma Rectora sobre Restablecimiento del
derecho
Participación de la víctima en el proceso penal
Desarrollo de la Justicia Restaurativa dentro del
procedimiento penal: conciliación pre procesal,
mediación y conciliación en el incidente de
reparación integral.
6. JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL SOBRE JR
Sentencias 979 de 2005 Córdoba Triviño
Sentencia 591 de 2005 Clara Inés Vargas
Sentencia 209 de 2007 sobre facultades
probatorias de las víctimas
Sentencia C 228 de 2002 de Montealegre L
Sentencia C916 de 2002 de M.J.Cepeda
Referencias a la justicia indígena restaurativa
C 873 de 2003,966 de 03, 899 de 03 y 1092 de
2003. T 254 de 1994, 523 de 1997, T 346 de
1996. SU 039 de 97
7. Principios del D.Internacional
sobre la “restauración”
RESTITUCIÓN. Devolver al estado
inicial no solo en el aspecto económico,
para poder continuar vida normal
( social,familiar, ciudadano, laboral).
INDEMNIZACIÓN: daño emergente y
lucro cesante cuantificable
económicamente.
8. Principios del D.Internacional
sobre la “restauración”
REHABILITACIÓN: acciones para
brindar a la víctima la atención y
asistencia médica, sicológica, social y
jurídica
SATISFACCIÓN Y GARANTÍA DE NO
REPETICIÓN. Deshacer el agravio
( ofrecimiento de disculpas), obtener
garantía de no repetición.
9. LOS MASC
Remedios rápidos y económicos para
los conflictos
Mecanismos de participación ciudadana,
pluralismo ideológico, dignidad del
hombre, honran estado social de
derecho
“… para que el conflicto no pase por la
sentencia judicial, el uso de la fuerza o
el abandono del conflicto” G.Alvarez.
10. MECANISMOS DE
AUTOCOMPOSICION
Las partes ejercen su propia voluntad
de manera directa :( negociación) o
asistidos por terceros neutrales:
conciliación judicial o extrajudicial
mediación y
amigables componedores
12. CONCILIACIÓN
Instrumento de autocomposición, democrática,
participativa
Generalmente preventiva de procesos o
sentencias judiciales
El conciliador no ejerce una actividad
estrictamente jurisdiccional
Opera sobre conflictos suceptibles de
negociación y por personas capaces de ello
Descongestión despachos judiciales
Completamente reglada , judicial o extrajudicial
13. MEDIACIÓN
Mecanismo alternativo de solución de
conflictos
Autocompositivo
Informal ( no completamente reglada)
Económica
Confidencialidad, neutralidad
Conflicto y Comunicación ( teorías)
Acuerdos o transacciones
14. SEMEJANZAS ENTRE
CONCILIACION Y MEDIACIÓN
Métodos alternativos de solución de
conflictos
Autocompositivos
Mecanismos de justicia restaurativa
Presencia de un tercero neutral o
imparcial
Versan sobre aspectos suceptibles de
transacción
15. DIFERENCIAS ENTRE LA
CONCILIACIÓN Y LA
MEDIACION
La mediación no puede ser requisito de
procesabilidad dada su completa voluntariedad
No está completamente reglada como la
conciliación
Parte de criterios sociales, antropológicos,
comunicativos, emocionales más que jurídicos
No resulta indispensable la suscripción del
acta
Completa confidencialidad
16. LA CONCILIACIÓN EN
COLOMBIA TIENE TENDENCIA
RESTAURATIVA?
Más se ha tomado como mecanismo
de descongestión judicial que de
restauración del tejido social
Es muy estructurada jurídicamente
No hay seguimiento a los acuerdos
Generalmente se usa para escaparse
del sistema judicial , para no perder
tiempo, para “ganar algo”
17. Y…?
Tiene futuro la conciliación como
mecanismo de justicia restaurativa?
Tiene futuro la mediación en Colombia?