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ADMINISTRACIÓN FINANCIERA : L.A. ANA CLAUDIA BALCAZAR GUTIERREZ
ÉTICA DEL ADMINISTRADOR FINANCIERO: JOSE MIGUEL CELIS NAJERA
2. CAPITULO I DE LAS NORMAS
GENERALES
Articulo 1. Este Código rige la conducta y relaciones
profesionales del administrador mexicano que reside dentro
o fuera del país, así como las del administrador extranjero
que se desempeñe en el territorio nacional.
Articulo 2. Los administradores normaran su conducta de acuerdo a los
preceptos contenidos en este Código y cuidaran de observarlos acatando
las disposiciones legales vigentes que converjan en su aplicación.
Articulo 3. El Licenciado en Administración que tenga otras
profesiones tendrá que respetar el contenido de este
Código, independientemente de que se sujete a otra normatividad
producto de su formación personal.
3. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD EN EL
EJERCICIO PROFESIONAL
Articulo 20. Realizara su trabajo con esmero e
integridad, poniendo siempre toda su
capacidad, habilidad, atención, cuidado y diligencia para
cumplir puntualmente con su responsabilidad profesional.
Articulo 22. Guardara el secreto profesional de los
hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento
como productos de su ejercicio como administrador en todo
ámbito de actuación.
Articulo 21. Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y
metas que la comunidad, las instituciones públicas, privadas y sociales
le encomienden.
4. CAPITULO III DE LO SOCIAL
ARTICULO 29. EL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN,
CONSCIENTE DE SU RESPONSABILIDAD COMO
PROFESIONISTA, ANTEPONDRÁ LOS INTERESES DE LA
SOCIEDAD A LA CUAL SIRVE POR ENCIMA DE
CUALQUIER INTERÉS PARTICULAR.
Articulo 31. Procurará el mayor provecho para la institución
donde preste sus servicios, mediante una administración y
coordinación efectiva de los recursos humanos, materiales,
financieros y tecnológicos, cuidando que los resultados sean
en beneficio de esta, sus trabajadores y la sociedad en
general.
Articulo 30. Será promotor de una cultura de la no-violencia con
respeto a la dignidad, la justicia y la paz.
5. Articulo 35. El Licenciado en Administración inculcara en sus educandos, la adopción y
compresión de los valores éticos que este código recomienda, así como su disposición a
cumplirlos.
Articulo 37. Establecerá una relación consistente entre los
conocimientos teóricos y su aplicación práctica, de conformidad
con las necesidades de la planta productiva del país.
CAPITULO IV DE LA
DOCENCIA
Articulo 36. Asumirá la función de guía para orientar a sus alumnos en la comprensión,
aclaración e implantación de los conocimientos teóricos y su aplicación practica, de conformidad
con las necesidades de la planta productiva del país.
6. CAPITULO V ASESORIAS Y CONSULTORIA
Articulo 50. Las acciones producto de su labor e interacción con instituciones
públicas, privadas y sociales serán desempeñadas con estricto profesionalismo y en
apego a la normatividad aplicable a cada una de ellas, respetando la confidencialidad
de las condiciones de funcionamiento y resultados que obtenga.
Articulo 49. El Licenciado en Administración que haga de la asesoría y consultoría su
modus vivendi, se apegará a las normas éticas que marca este Código. Asimismo, se
sujetará a las disposiciones oficiales en la materias.
Articulo 51. El Licenciado en Administración cuyo campo de trabajo sea el de la
asesoría y consultoría, deberá estar debidamente certificado por el CONLA, con
objeto de que sus acciones se ciñan a los principios y normas que la Federación
Nacional ha establecido para el desarrollo de esta función.
7. CAPITULO VI DE LA
INVESTIGACION
Articulo 53. Efectuará la investigación
buscando que las innovaciones se adecuen a
las exigencias del desarrollo con
responsabilidad social.
Articulo 54. Fomentará la investigación
interdisciplinaria como una forma de
comprensión de los problemas y facilitará la
aplicación del conocimiento a la resolución de
los mismo.
Articulo 52. El Licenciado en
Administración dedicado a la
investigación, estará consciente
de la importancia que esta
reviste para la profesión y el
desarrollo nacional.
8. ARTICULO 57. EL LICENCIADO EN
ADMINISTRACIÓN PARA SER PERITO
EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE
LA JUDICATURA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE CADA
ESTADO O DEL DISTRITO
FEDERAL, DEBERÁ ESTAR
DEBIDAMENTE AFILIADO Y
CERTIFICADO POR EL CONLA, A FIN DE
QUE SU OPINIÓN SEA RECONOCIDA Y
ACEPTADA EN UN JUICIO.
CAPITULO VII PERITO
La figura del Perito, reconocida por las Judicaturas de los
Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y el Distrito
Federal, permite al Licenciado en Administración emitir su
opinión profesional en el ámbito administrativo en relación a
un caso específico objeto de juicio, para dirimir controversias
en la materia de manera justa y objetiva.
9. CAPITULO VIII AUDITOR
“La auditoría administrativa es el examen integral o parcial de una
organización con el propósito de precisar su nivel de desempeño y
oportunidades de mejora.
marco para la consecución de los siguientes objetivos:
DE CONTROL:
DE PRODUCTIVIDAD:
DE LA ORGANIZACIÓN:
DE SERVICIO:
DE CALIDAD:
DE APRENDIZAJ
DE TOMA DE DECISIONES:
10. CAPITULO IX
Articulo 61. El licenciado en Administración deberá de certificarse en el
CONLA de acuerdo con los lineamientos que establece el Reglamento para
la Certificación Profesional de los Licenciados en Administración.
Articulo 63. Para mantener vigente su certificación tendrá que renovarla cada
dos años, acatando las disposiciones que ele CONLA establezca para
garantizar su nivel de desempeño profesional.
Articulo 62. La certificación profesional es un requisito indispensable para
acceder al desempeño de calidad.
11. CAPITULO X DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACION SUPERIOR
Articulo 64. Respetar la normatividad y los criterios de
calidad académica que establezcan las instituciones de
educación superior del país.
CAPITULO XI DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 72. De conformidad con los estatutos de la Federación
CONLA, se recomienda la filiación del estudiante de la Licenciatura
en Administración como asociado activo, de esta manera podrá
participar activamente en los programas de la Federación y gozar
de los servicios que esta proporciona a sus miembros.
CAPITULO XII DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
Articulo 78. Estar consciente de la responsabilidad
que implica el conocimiento de México a través de
sus productos y/o servicios.
12. CAPITULO XIII DE LA TECNOLOGIA DE PUNTA EN LA
ADMINISTRACION
Articulo 87. El Licenciado en Administración debe utilizar
la tecnología a favor de las instituciones del
país, respetando las características propias de nuestra
cultura, valores y principios.
CAPITULO XIV DEL SERVICIO SOCIAL
PROFRESIONAL
Articulo 91. El Licenciado en administración
prestara el servicio social de acuerdo con los
lineamientos que establece el Reglamento para el
Servicio Social profesional del Licenciado en
Administración.
CAPITULO XV DEL ADMINISTRADOR EMPIRICO
Articulo 95. El administrador empírico, podrá participar en las actividades de la
Federación CONLA como “asociado invitado” y , en su caso, si cuenta con mas de 10
años de experiencia en la practica profesional, estará en posibilidad de optar por la
certificación dentro de la Federación en su área de especialidad.
13. CAPITULO XVI DE LAS SANCIONES
.
Articulo 100. El CONLA como parte de su función y apoyo al Código, integra una base de
dictámenes realizados por las diversas Comisiones de Honor y Justicia, la cual podrá ser
consultada siempre y cuando medie una comunicación institucional debidamente
fundamentada.
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal del ejercicio de la profesión.
c) Expulsión y suspensión definitiva para ejercer profesionalmente, denunciando ante las
autoridad
FIN