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Tendencias contemporáneas de la Educación. 2012/2013




 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812: “LA PEPA”


        Celia Rodríguez Sánchez. 2º A
INTRODUCCIÓN

LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Las Cortes aprobaron una serie de medidas que desmantelaban gran parte de los fundamentos
políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen. Entre las reformas políticas, la más
importante fue la aprobación de la Constitución (19 de marzo de 1812, día de San José, por eso
la llamaron “la Pepa”), una extensa norma que reflejaba el programa de los liberales de la
época (llamados doceañistas en su honor). Constituyó la primera ley fundamental aprobada
por un Parlamento nacional en la historia de España. Sus principios básicos se inspiraban en la
Constitución de la Revolución francesa de 1791 y eran los siguientes:




-Soberanía nacional. La soberanía residía en la nación, conjunto de todos los españoles»,
incluidos los habitantes de las colonias.

-División de poderes según el esquema de Montesquieu. El poder legislativo residía en las
Cortes unicamerales que tenían amplios poderes: elaboración de leyes, presupuestos, firma de
tratados internacionales, dirección del ejército… Eran elegidos por dos años. El poder ejecutivo
lo ostentaba el rey quien dirige el gobierno, participa de las leyes (iniciativa, sanción y veto), y
el judicial (independiente) competía a los tribunales.

El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria, es decir, el Gobierno en tomo
al rey era responsable ante la ley y ante el Parlamento o Cortes. El poder del monarca estaba
muy limitado y controlado por las Cortes y la superioridad del poder legislativo era evidente.
• Reconocimiento de los derechos individuales, como la libertad, la propiedad, la igualdad
jurídica y fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales y la libertad de imprenta,
entre otros.

• Proclamación del catolicismo como la religión única y oficial del Estado y prohibición del
ejercicio de cualquier otra. Se afirmaba, por tanto, la intolerancia religiosa. Aquí vemos el
compromiso entre la burguesía liberal y el sector absolutista, defensor de los intereses de la
religión católica.

• Adopción del sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral. Es decir, las
mujeres no votaban, y los electores no elegían directamente a los diputados en Cortes, sino a
unos representantes o compromisarios que se encargaban, a su vez, de designarlos.


Las medidas sociales y económicas
Además de promulgar la Constitución, las Cortes de Cádiz adoptaron una serie de medidas
sociales y económicas que afectaban a instituciones y privilegios del Antiguo Régimen, entre
los que se encontraban el régimen señorial y los inmuebles en manos muertas:

    •   La supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales (1811), es decir,
        la dependencia personal que los campesinos tenían respecto de sus señores y, por
        tanto, los señoríos jurisdiccionales: los señores dejarían de administrar justicia y de
        percibir rentas por ejercer esta función. Se mantuvieron, en cambio, los señoríos
        territoriales, y sus titulares (los antiguos señores feudales) se convirtieron en
        propietarios de las tierras. La propiedad agraria apenas experimentó cambios, ya que
        siguió en las mismas manos.
    •   Nueva desamortización que se aplicó en 1813 a las propiedades de los afrancesados
        (considerados traidores), a las de las órdenes militares disueltas, a las de los conventos
        y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las tierras municipales. Estos
        bienes (bienes nacionales) se venderían en pública subasta, y se admitirían los títulos
        de deuda pública como medio de pago.

A estas medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la supresión
de las aduanas internas y de los gremios lo que liberaba a la economía española de impuestos
interiores y normas rígidas. Se reformó el sistema fiscal y la Hacienda, se estableció el servicio
militar obligatorio para abastecer al ejército nacional y se estableció un sistema de enseñanza
primaria pública y obligatoria.

Las reformas adoptadas por las Cortes de Cádiz apenas llegaron a aplicarse debido a la guerra y
a los cambios políticos posteriores. Sin embargo, durante décadas, constituyeron el programa
de los liberales españoles y sirvió de ejemplo para otras constituciones europeas y americanas
posteriores. Al final de la guerra, en 1814, la vuelta de Fernando VII acabó este ensayo liberal y
restauró el Absolutismo.
CONTEXTO HISTÓRICO: CONSTITUCIÓN DE 1812

La época de Carlos IV (1788-1808) fue un periodo de crisis económica y política que afectó al
prestigio de la monarquía.
Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo
de guerras contra Francia y Gran Bretaña.


La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra
Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las
propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos,
como el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de
Francia.

El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes,
una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al
Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado
escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el
príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre al mediodía de
ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII.

El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los
últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se
generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió todo el país
dando inicio a la guerra de la Independencia.
La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue
un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional,
pues los sublevados se aliaron con Inglaterra.

Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo
de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la
ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los
reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte,
quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el
nombre de José I (1808-1813).

Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la soberanía
nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había
roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo.

La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la
ocupación del resto del país.

    o Las Cortes se plantearon dos objetivos:

        • Constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de 1812.

        • Promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la publicación de
        un conjunto de leyes.


La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado
social y económico del Antiguo Régimen.

El Tratado de Valençay (11 de Diciembre de 1813) fue un acuerdo firmado en la localidad
francesa del mismo nombre, por el que el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a
Fernando VII como rey de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra de
la Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del ejército francés y de la moral
de los soldados por el continuo acoso de la guerrilla.
En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados para imponerse como
monarca absoluto, declarando nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución y los derechos
emanados de las Cortes de Cádiz.

Después se produjo la vuelta del régimen liberal (1820-1823), debido a la debilidad del
régimen absolutista derivado de la crisis económica interior y de la emancipación de las
colonias. Los liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz.

En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y en esta
fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo había
jurado en Madrid.




SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL SIGLO XIX




El siglo XVIII aparece en España como un período de progreso económico: la población creció y
se produjo un alza en los indicadores económicos (aumento de la producción agrícola y del
comercio).Pero estas promesas se vieron truncadas por los desastres de las guerras
napoleónicas, hundiéndose España en la inestabilidad política, la guerra civil crónica y la
regresión económica.
Es, pues, necesario, realizar un intento de explicación. Podemos entrever tres causas
generales:


    o   Las estructuras sociales, políticas y culturales seculares. La feudalización gradual de la
        sociedad castellana a fines de la Edad Media, el triunfo de la aristocracia, el
        imperialismo bajomedieval y moderno de España en Europa y en el Nuevo Mundo
permitieron la militarización de la sociedad que parecía necesaria para lograr la
        hegemonía en Europa, pero a cambio se sacrificó la actividad productiva y la
        especulación filosófica.

    o   Las peculiaridades de la localización geográfica, características climáticas, orografía, es
        decir, los recursos naturales y su estructura. La suerte de España es bastante dispar en
        cuanto a la distribución de los recursos naturales: su localización geográfica es
        excelente desde el punto de vista comercial, aunque las condiciones para el transporte
        interno dejan mucho que desear; se da una abundancia y variedad de recursos
        mineros, aunque en cambio escasean las fuentes de energía; poseemos pobres
        recursos agrícolas, por lo que la acumulación de capital en la agricultura es difícil
        cuando no imposible.

    o   La pérdida de la mayor parte del imperio colonial ultramarino a principios del siglo XIX.
        Las consecuencias de la derrota colonial fueron sin duda muy serias, ya que la
        demanda ultramarina desempeñó un papel muy importante en el renacimiento
        económico de finales del siglo XVIII.



El proceso de reforma agraria y el inicio de la industrialización dieron lugar a la configuración
de unas nuevas relaciones sociales que culminaron con la desaparición de los estamentos y el
nacimiento de una nueva sociedad de clases. La estructura social se basaba en la existencia de
individuos jurídicamente libres e iguales ante la ley.

La desaparición de los privilegios de los señores y de las categorías jurídicas dio lugar a que las
diferencias de clase se manifestasen en el terreno económico. Es decir, las diferencias se
establecían según la riqueza. Frente a los burgueses, los ricos o los propietarios aparece
contrapuesto el grupo de los que carecen de riqueza, propiedad. Nace un nuevo tipo de
conflicto social que pone énfasis en la lucha por la igualdad.


LAS NUEVAS CLASES DIRIGENTES
La nobleza española, salió bien parada de la revolución liberal. La pequeña nobleza, muy
numerosos en la zona central de España sufrió un proceso de deterioro económico y social.

La gran nobleza, no solo redujo su poder económico sino que lo incremento. Perdió los
ingresos de sus derechos jurisdiccionales, pero conservó la mayoría de sus tierras, ahora en
propiedad privada y se hizo con nuevas propiedades de la desamortización.


LAS CLASES MEDIAS
Se situaban entre los poderosos y los asalariados (escaso número, 5% de la población. Su
escasa importancia es también un reflejo del todavía débil e incipiente proceso de
industrialización. Formaban un conglomerado que agrupaba a propietarios de tierras, hombres
de negocios, pequeños fabricantes, profesionales liberales o empleados públicos.
Su riqueza era mucho menor que las de las clases dirigentes. La mayoría residen en la ciudad,
colectivo formado por los empleados públicos, el sector de los profesionales liberales: los
relacionados con las leyes, con la construcción y la propiedad inmobiliaria y los relacionados
con la salud.

Compartían con los grupos poderosos el estilo de vida, aunque su menor capacidad económica
les llevo a una forma de vida más privada y doméstica.


LAS CLASES POPULARES
Con el término de clases populares agrupamos a todos aquellos, en el proceso de la revolución
liberal, pasaron a constituir el grupo social desfavorecido.

Artesanos y grupos urbanos
Las clases bajas urbanas se dedicaban a los servicios. Casi la mitad de sus componentes,
abundaban las mujeres, trabajaban en el servicio doméstico. La mujer relegada en su casa
corresponde al ideal plenamente burgués.

Aunque los privilegios gremiales desaparecieron en la década de 1830, la pervivencia del
mundo artesano y gremial continuo siendo muy importante en la España del siglo XIX.

Aparición del proletariado
Los orígenes de la clase obrera van ligados al proceso de industrialización del siglo XIX. La
aparición de la industria moderna supuso una organización del trabajo claramente diferente
de la del antiguo sistema gremial las nuevas fábricas utilizaban una mano de obra asalariada
conocida con el nombre de “proletarios”.

El patrón propietario de un establecimiento industrial, compraba la fuerza de trabajo de un
obrero a cambio de un salario. El trabajo en la fábrica ocupaba todas las horas del día y todos
los días del año, no se podía compatibilizar con otras ocupaciones.

Los salarios eran muy reducidos y daban solo daban para comer. Las casas eran pequeñas y
estaban ubicadas en barrios hacinados y degradados, carecían de servicios de alumbrado y de
limpieza, de cloacas, hasta de empedrado. Las enfermedades infecciosas se propagaban
rápidamente en esos barrios.


La situación del campesinado
En el periodo isabelino en variada compleja. La disolución del régimen señorial en las
desamortizaciones no alteraron sustancialmente la estructura de la propiedad de la tierra. Los
antiguos señores salieron reforzados con el reconocimiento de propiedades sobre las que sólo
gozaban de derechos.

Es difícil distinguir entre el pequeño propietario, el arrendatario, el criado o el jornalero sin
tierras. En ocasiones el pequeño propietario tenía que completar sus ingresos como jornalero
o el jornalero podía poseer una pequeña parcela que le proporcionaba productos para el
consumo doméstico.
Los jornaleros sin tierras
El proceso de reforma agraria liberal dio lugar a la formación de un amplio grupo de
campesinos con tierras escasas o con tierras, que siguieron en el campo como jornaleros y en
unas condiciones de vida muy duras y con salarios muy bajos. El hambre de tierras continuó y
los campesinos vieron frustradas sus aspiraciones de que pudieran acceder a la reforma liberal
y con esto a la propiedad de la tierra. Privados además de las tierras concejiles, se encontraron
sometidos a condiciones de vida todavía más duras.

El número de jornaleros y criados agrícolas aumentó considerablemente en la primera mitad
del siglo XIX, un porcentaje del 32 al 37% de la población total. Las razones son el gran
crecimiento vegetativo de los jornaleros, la progresiva transformación de los anteriores
campesinos de las tierras señoriales o arrendatarios en criados o pastores de campesinos
acomodados.




INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL CONCEPTO
DE LA EDUCACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

El pensamiento ilustrado ejerció una influencia indudable en la Constitución de 1812, así como
en las Cortes europeas durante el siglo XVIII, para realizar programas de reformas económicas
y sociales que cuestionen el Antiguo Régimen.
Algunos ejemplos de cómo contribuyó la ilustración en la Constitución son:

    •   Reconocimiento y defensa de los derechos del hombre.
    •   Idea de estado ideal dividido en tres poderes que garanticen la libertad del hombre y el
        freno a los abusos de los gobernantes.
    •   Necesidad de reformas sociales que garanticen el bienestar del pueblo.
    •   La liberación de la economía.
    •   Acumulación de capital como fuente para el desarrollo económico.
    •   El reconocimiento de la división de trabajo, como diferenciación de tareas, para
        reducción de costos de producción.
    •   La idea de propiedad privada.
    •   Dar al trabajo un valor que respaldara la propiedad de los bienes.



SUS PENSADORES
A continuación les mostramos los principales pensadores ilustrados con la relevancia de sus
ideas en la Constitución de 1812.

JOHN LOCKE
“La sociedad civil surge para el mantenimiento de los derechos del hombre”.
División de poderes en legislativo y ejecutivo.
Otorga al trabajo un valor que respalda la propiedad de los bienes. Concepto de propiedad
privada.

VOLTAIRE
Defensa de los derechos del hombre para seguir los dictados de su razón sin perturbar el orden
social.
Postuló la libertad de opinión sobre religión.

MONTESQUIEU
La forma de gobierno ideal es la separación de poderes en tres: ejecutivo, legislativo y judicial
para garantizar la libertad de los hombres e impedir el abuso de los gobernantes.

JEAN JACQUES ROUSSEAU
Defensa de la libertad de individuo.
El amor a la naturaleza.
Teoría sobre la democracia.

DENIS DIDEROT
Las ciencias naturales permitirán el progreso técnico por lo que rechaza la creencia en
religiones tradiciones.

FRANCOIS QUESNAY
El desarrollo económico de un país determinado por el nivel de producción agrícola y no por la
riqueza metalúrgica que posea. FISIOCRACIA.
La sociedad la suponía dividida en tres clases según el trabajo que realizaran; clase productiva,
propietaria y estéril.

EMMANUEL-JOSEPH SIEYÈS
Tiende al sufragio universal pero no a la abolición de los títulos ni a la confiscación de las
tierras de la iglesia.
Influencia en la división administrativa del territorio nacional en Departamentos.
A favor de una declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.

ADAM SMITH
La clave del bienestar social está en el crecimiento económico que se potencia a través de la
división del trabajo y éste por la extensión de los mercados.



INFLUENCIA DEL PENSAMIENTO ILUSTRADO EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución de 1812 tenía impregnada un halo ilustrado que se expresa en algunos
artículos, como por ejemplo:


SOBERANÍA NACIONAL: La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside
esencialmente en la Nación. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de
establecer sus leyes fundamentales. Así mismo también establece que la Nación española es
libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de nadie.
La nación estará representada por las Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la
población y de igual forma en toda España.
DERECHOS DEL HOMBRE: El proyecto de Constitución tenía una declaración de derechos que
fue suprimida para evitar similitud con los documentos franceses. Ello no impidió que a lo
largo del articulado se reconociera una pluralidad de derechos como:

- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la propiedad.
- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
- Derecho a la integridad física.
- Derecho a la igualdad.
- Derechos de naturaleza procesal.
- Derecho al sufragio.



FELICIDAD Y BIENESTAR: La novedad es que la “bienestar” para de ámbito de lo privado al
ámbito de lo público. Sin dejar de denotar un estado del individuo, el bienestar pasa a ser
objeto de la política, sobre todo de la política económica

LIBERTADES: El rasgo distintivo del liberalismo es el deseo de querer resolverlo todo mediante
la aplicación de los derechos de los ciudadanos y del pueblo.

RELIGIÓN: El primer liberalismo es un liberalismo católico al menos en 2 sentidos: primero
porque España es un país Católico, y se valora esa unidad en el seno de una religión única y
verdadera; segundo por considerarse que el liberalismo es la forma política más congruente
con las creencias religiosas.




La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título
exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dio al tema educativo. Cuando
las Cortes de Cádiz aprobaron el título IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública,
los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración.

Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen
como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica
común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental,
la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como
Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el
territorio nacional.

Aun cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la
Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere
connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del
siglo XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al
mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo
Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí
que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal
—extensible a todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre.

Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino
también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son
conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población
educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus
derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia.


   "Sin educación, es en vano esperar la mejora de las
   costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes,
   pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres,
   aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los
   ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios
   públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella
   razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada,
   don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también
   exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia,
   pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la
   sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y
   apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus
   postreros títulos al importante objeto de la Instrucción
   pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el
   coronamiento de tan majestuoso edificio."

   (Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la
   enseñanza pública, de 7 de marzo de 1814).




SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA
A principios del siglo XIX, según las estadísticas, en España sólo sabía leer el 4,5 % de la
población, y leer y escribir el 19,97. El resto, un 65,52% no sabían leer ni escribir.
Estos datos nos revelan que España en el ámbito educativo presentaba un gran retraso. Se
necesitaban soluciones y reformas de manera inmediata.
El “Ministerio de lo Interior” elaboró y diseñó en 1811 una Ley General de Instrucción Pública.
Los documentos más importantes en el ámbito de la Educación serán el título IX de la
Constitución de 1812 y el Informe Quintana de 1813.
El gran objetivo de las Cortes de Cádiz de 1812 es el nacimiento de una nueva sociedad de
clases, que tendría como principios la libertad, la igualdad y el respeto de la propiedad privada.
La labor educativa de las Cortes gaditanas se centra fundamentalmente en el Título IX
dedicado a la Instrucción Pública.

¿Cómo era la educación en el Cádiz Constitucional?
Para situarnos en el contexto histórico, diremos que en esa época Cádiz solo constaba con un
una escuela gratuita, la Compañía, no lo era realmente ya que a los padres se les exigía pagar
una cuota mensual de 10, 15 o 20 reales y el número de maestros era 1 maestro por cada 500
o 600 alumnos.
Por todo ello, se presentó un informe denominado “necesidad de escuelas gratuitas”, en el
cual se expresa que la Educación gratuita solo se conseguiría con una transformación radical
en las estructuras educativas de la ciudad de Cádiz.

Métodos de enseñanza, asignaturas y sistemas de evaluación
La instrucción elemental, contaba con las asignaturas de religión, lectura, gramática, escritura
y aritmética. A lo que habría que añadir “rudimentos” de agricultura para los niños labores
para las niñas.
El método de enseñanza que se quería implantar se fundamentaba en la intuición,
entendiendo la educación como un proceso de autoformación, basándose en la propia
experiencia del individuo.
La pizarra se convierte en un apoyo esencial para el maestro.
En 1813, las Cortes de Cádiz elabora decretos aboliendo los azotes en los centro educativos,
prohíben los castigos “aflictivos en el honor o en lo físico”

Diferencias de género en la educación de 1812
La educación era muy distinta para los hombres que para las mujeres. La educación estaba
protagonizada por la Iglesias y tenían el objetivo de educar “buenas cristianas”, con la única
meta de ser buenas madres y esposas.
Los niños y las niñas estudiaban por separado a partir de los 4 años y se les instruía materias
distintas.
Las ideas de la Ilustración que proliferaban en estos años, supusieron un avance para la
educación femenina, ya que se consideró que además de dedicarse a las labores manuales y la
doctrina cristiana, también tenían que aprender a leer y escribir.
CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE
1812 EN EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
EN LA NORMATIVA LEGISLATIVO POSTERIOR A LA
CONSTITUCIÓN DE 1978


Comparación de las constituciones 1812 – 1978

En la constitución elaborada por las Cortes de Cádiz por los liberales, fue tal la importancia que
se le dio al tema educativo, que recogía en el Título IX de la Instrucción Pública, un capítulo
único destinado a la Educación, que además de estar considerada como un factor de progreso
social, es también un elemento básico del nuevo régimen político que nace. El grado de
instrucción primaria o básica era público y trataba de paliar el analfabetismo dado. El Estado se
reserva el gobierno de los centros.

Actualmente, la constitución que se encuentra en vigor, es de tendencia democrática, y en ella
encontramos un artículo referido a la Libertad de Enseñanza, al Derecho a la Educación, y a
la Autonomía Universitaria. Su fin no es otro que el del pleno desarrollo de la personalidad
humana, del respeto a los principios de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales. Se reconoce a las familias el derecho de que sus hijos reciban una educación,
la elección de la religión y de la moral que éstos reciban de acuerdo a sus principios. Por
último, se establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y que el Estado
posibilitando la existencia de varios tipos de poderes funcionales.
Constitución 1812                Constitución 1978


  Tendencia o corriente          Liberalista: progreso social y
        política                   cultural, nuevo régimen                Democrática
                                            político


                                   Primera en recoger un             Artículos: Libertad de
        Legislación               artículo sobre Educación          Enseñanza, Derecho a la
                                                                    Educación, y Autonomía
                                                                          Universitaria


                                                                      Pleno desarrollo de la
          Objetivo                        Alfabetizar              personalidad humana, del
                                                                   respeto a los principios de
                                                                  convivencia y a los derechos
                                                                  y libertades fundamentales


          Religión                         Católica                   Elección de familias


        Enseñanza                     Primaria y Pública          Básica, obligatoria y gratuita


 Gobierno de los centros                    Estado                Existencia de varios tipos de
                                                                      poderes funcionales




“La Pepa”: base de la Legislación Educativa Española

El texto fue la base sobre la que se sustentarían numerosos decretos, leyes e informes.
Detallamos a continuación algunos de los más significativos:

    •   El informe Quintana (1821): educación universal, uniforme, pública, gratuita e
        importancia de la primera enseñanza.

    •   Ley Moyano (1857): primera regulación legal, sistemática y duradera del sistema
        educativo español.

    •   Institución de Libre Enseñanza (1876): la educación es ideológicamente neutral,
        respeta la libertad de cátedra y de enseñanza, y apoya la enseñanza obligatoria hasta
        los doce años.
•    Ley General de Educación (1970): sistema educativo no selectivo, E.G.B obligatoria y
         gratuita, igualdad de oportunidades, implantación del B.U.P, perfeccionamiento del
         profesorado y educación permanente.

    •    LOGSE (1990): diferenciación de niveles educativos organizados, incluyendo la
         presencia de la educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y
         educación especial.

    •    LOE (2006): pretende mejorar la calidad de la educación: metodología, recursos,
         inspección educativa, formación del profesorado, participación de las familias, etc.
         Además, incorpora los objetivos de la Unión Europea y persigue reducir el fracaso
         escolar.




        Reportaje de presentación del documental "¡Viva la Pepa!", que
        conmemora el bicentenario de la Constitución de Cádiz:

        http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=W0gPL
        waTEiY




BIBLIOGRAFÍA y WEBGRAFÍA
VV.AA. (2009): Historia de España 2 Bachillerato. Madrid: Ed. Santillana.
www.wikipedia.org
www.historialdia.files.wordpress.com
www.lluisvives.com
www.discoverycadiz.es
http://especiales.lainformacion.com

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Constitución de 1812: "La Pepa"

  • 1. Tendencias contemporáneas de la Educación. 2012/2013 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812: “LA PEPA” Celia Rodríguez Sánchez. 2º A
  • 2. INTRODUCCIÓN LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Las Cortes aprobaron una serie de medidas que desmantelaban gran parte de los fundamentos políticos, sociales y económicos del Antiguo Régimen. Entre las reformas políticas, la más importante fue la aprobación de la Constitución (19 de marzo de 1812, día de San José, por eso la llamaron “la Pepa”), una extensa norma que reflejaba el programa de los liberales de la época (llamados doceañistas en su honor). Constituyó la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento nacional en la historia de España. Sus principios básicos se inspiraban en la Constitución de la Revolución francesa de 1791 y eran los siguientes: -Soberanía nacional. La soberanía residía en la nación, conjunto de todos los españoles», incluidos los habitantes de las colonias. -División de poderes según el esquema de Montesquieu. El poder legislativo residía en las Cortes unicamerales que tenían amplios poderes: elaboración de leyes, presupuestos, firma de tratados internacionales, dirección del ejército… Eran elegidos por dos años. El poder ejecutivo lo ostentaba el rey quien dirige el gobierno, participa de las leyes (iniciativa, sanción y veto), y el judicial (independiente) competía a los tribunales. El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria, es decir, el Gobierno en tomo al rey era responsable ante la ley y ante el Parlamento o Cortes. El poder del monarca estaba muy limitado y controlado por las Cortes y la superioridad del poder legislativo era evidente.
  • 3. • Reconocimiento de los derechos individuales, como la libertad, la propiedad, la igualdad jurídica y fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales y la libertad de imprenta, entre otros. • Proclamación del catolicismo como la religión única y oficial del Estado y prohibición del ejercicio de cualquier otra. Se afirmaba, por tanto, la intolerancia religiosa. Aquí vemos el compromiso entre la burguesía liberal y el sector absolutista, defensor de los intereses de la religión católica. • Adopción del sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral. Es decir, las mujeres no votaban, y los electores no elegían directamente a los diputados en Cortes, sino a unos representantes o compromisarios que se encargaban, a su vez, de designarlos. Las medidas sociales y económicas Además de promulgar la Constitución, las Cortes de Cádiz adoptaron una serie de medidas sociales y económicas que afectaban a instituciones y privilegios del Antiguo Régimen, entre los que se encontraban el régimen señorial y los inmuebles en manos muertas: • La supresión del régimen señorial. Se abolieron los derechos feudales (1811), es decir, la dependencia personal que los campesinos tenían respecto de sus señores y, por tanto, los señoríos jurisdiccionales: los señores dejarían de administrar justicia y de percibir rentas por ejercer esta función. Se mantuvieron, en cambio, los señoríos territoriales, y sus titulares (los antiguos señores feudales) se convirtieron en propietarios de las tierras. La propiedad agraria apenas experimentó cambios, ya que siguió en las mismas manos. • Nueva desamortización que se aplicó en 1813 a las propiedades de los afrancesados (considerados traidores), a las de las órdenes militares disueltas, a las de los conventos y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las tierras municipales. Estos bienes (bienes nacionales) se venderían en pública subasta, y se admitirían los títulos de deuda pública como medio de pago. A estas medidas se añadieron otras, como la reorganización de la administración, la supresión de las aduanas internas y de los gremios lo que liberaba a la economía española de impuestos interiores y normas rígidas. Se reformó el sistema fiscal y la Hacienda, se estableció el servicio militar obligatorio para abastecer al ejército nacional y se estableció un sistema de enseñanza primaria pública y obligatoria. Las reformas adoptadas por las Cortes de Cádiz apenas llegaron a aplicarse debido a la guerra y a los cambios políticos posteriores. Sin embargo, durante décadas, constituyeron el programa de los liberales españoles y sirvió de ejemplo para otras constituciones europeas y americanas posteriores. Al final de la guerra, en 1814, la vuelta de Fernando VII acabó este ensayo liberal y restauró el Absolutismo.
  • 4. CONTEXTO HISTÓRICO: CONSTITUCIÓN DE 1812 La época de Carlos IV (1788-1808) fue un periodo de crisis económica y política que afectó al prestigio de la monarquía. Con el desarrollo de la Revolución Francesa la monarquía española se vio inmersa en un ciclo de guerras contra Francia y Gran Bretaña. La incorporación de España a la estrategia napoleónica del “bloqueo continental” contra Inglaterra, llevará al gobierno de Carlos IV y a su principal representante, Godoy, a aceptar las propuestas de Napoleón, concretadas en una serie de acuerdos comerciales y estratégicos, como el Tratado de Fontainebleu (27 de Octubre de 1807) , que favorecían los intereses de Francia. El 17 de marzo de 1808, tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud dirigida por miembros del partido fernandino, se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El día 19 por la mañana, Godoy es encontrado escondido en su palacio. Ante esta situación y el temor de un linchamiento, interviene el príncipe Fernando, verdadero dueño de la situación, en el que abdica su padre al mediodía de ese mismo día, convirtiéndolo en Fernando VII. El 2 de Mayo de 1808, en Madrid, la población civil trató de evitar la salida hacia Francia de los últimos miembros de la familia real. Estos sucesos tuvieron una dimensión popular que se generalizó en una cadena de levantamientos contra los franceses que recorrió todo el país dando inicio a la guerra de la Independencia.
  • 5. La guerra fue algo más que una lucha armada entre franceses y españoles. Por una parte, fue un conflicto civil interno de afrancesados contra patriotas. Por otra, un conflicto internacional, pues los sublevados se aliaron con Inglaterra. Tras la abdicación de Carlos IV, el príncipe Fernando para reinar esperaba contar con el apoyo de Napoleón. Las abdicaciones de Bayona, que tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en la ciudad francesa de Bayona, es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien a continuación cedería los derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinaría con el nombre de José I (1808-1813). Las Juntas que surgieron a partir de mayo de 1808 se sentían encargadas de la soberanía nacional al considerar que las abdicaciones de Bayona habían sido un acto ilegal que había roto el pacto entre rey y pueblo y, por lo tanto, la soberanía revertía en el pueblo. La Junta Central convocó a Cortes, que se reunieron en Cádiz a partir de 1810, debido a la ocupación del resto del país. o Las Cortes se plantearon dos objetivos: • Constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de 1812. • Promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron la publicación de un conjunto de leyes. La labor legislativa de las Cortes de Cádiz fue trascendental para desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen. El Tratado de Valençay (11 de Diciembre de 1813) fue un acuerdo firmado en la localidad francesa del mismo nombre, por el que el emperador Napoleón I ofrecía la paz y reconocía a Fernando VII como rey de España, como consecuencia de las derrotas sufridas en la Guerra de la Independencia y, especialmente, del deterioro progresivo del ejército francés y de la moral de los soldados por el continuo acoso de la guerrilla.
  • 6. En 1814, Fernando VII regresó a España encontrando apoyos sobrados para imponerse como monarca absoluto, declarando nulos y de ningún valor ni efecto, la Constitución y los derechos emanados de las Cortes de Cádiz. Después se produjo la vuelta del régimen liberal (1820-1823), debido a la debilidad del régimen absolutista derivado de la crisis económica interior y de la emancipación de las colonias. Los liberales moderados prosiguieron la obra comenzada en Cádiz. En 1820, Riego proclamó inmediatamente la restauración de la Constitución de Cádiz y en esta fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la misma, que el 8 de Marzo había jurado en Madrid. SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL SIGLO XIX El siglo XVIII aparece en España como un período de progreso económico: la población creció y se produjo un alza en los indicadores económicos (aumento de la producción agrícola y del comercio).Pero estas promesas se vieron truncadas por los desastres de las guerras napoleónicas, hundiéndose España en la inestabilidad política, la guerra civil crónica y la regresión económica. Es, pues, necesario, realizar un intento de explicación. Podemos entrever tres causas generales: o Las estructuras sociales, políticas y culturales seculares. La feudalización gradual de la sociedad castellana a fines de la Edad Media, el triunfo de la aristocracia, el imperialismo bajomedieval y moderno de España en Europa y en el Nuevo Mundo
  • 7. permitieron la militarización de la sociedad que parecía necesaria para lograr la hegemonía en Europa, pero a cambio se sacrificó la actividad productiva y la especulación filosófica. o Las peculiaridades de la localización geográfica, características climáticas, orografía, es decir, los recursos naturales y su estructura. La suerte de España es bastante dispar en cuanto a la distribución de los recursos naturales: su localización geográfica es excelente desde el punto de vista comercial, aunque las condiciones para el transporte interno dejan mucho que desear; se da una abundancia y variedad de recursos mineros, aunque en cambio escasean las fuentes de energía; poseemos pobres recursos agrícolas, por lo que la acumulación de capital en la agricultura es difícil cuando no imposible. o La pérdida de la mayor parte del imperio colonial ultramarino a principios del siglo XIX. Las consecuencias de la derrota colonial fueron sin duda muy serias, ya que la demanda ultramarina desempeñó un papel muy importante en el renacimiento económico de finales del siglo XVIII. El proceso de reforma agraria y el inicio de la industrialización dieron lugar a la configuración de unas nuevas relaciones sociales que culminaron con la desaparición de los estamentos y el nacimiento de una nueva sociedad de clases. La estructura social se basaba en la existencia de individuos jurídicamente libres e iguales ante la ley. La desaparición de los privilegios de los señores y de las categorías jurídicas dio lugar a que las diferencias de clase se manifestasen en el terreno económico. Es decir, las diferencias se establecían según la riqueza. Frente a los burgueses, los ricos o los propietarios aparece contrapuesto el grupo de los que carecen de riqueza, propiedad. Nace un nuevo tipo de conflicto social que pone énfasis en la lucha por la igualdad. LAS NUEVAS CLASES DIRIGENTES La nobleza española, salió bien parada de la revolución liberal. La pequeña nobleza, muy numerosos en la zona central de España sufrió un proceso de deterioro económico y social. La gran nobleza, no solo redujo su poder económico sino que lo incremento. Perdió los ingresos de sus derechos jurisdiccionales, pero conservó la mayoría de sus tierras, ahora en propiedad privada y se hizo con nuevas propiedades de la desamortización. LAS CLASES MEDIAS Se situaban entre los poderosos y los asalariados (escaso número, 5% de la población. Su escasa importancia es también un reflejo del todavía débil e incipiente proceso de industrialización. Formaban un conglomerado que agrupaba a propietarios de tierras, hombres de negocios, pequeños fabricantes, profesionales liberales o empleados públicos.
  • 8. Su riqueza era mucho menor que las de las clases dirigentes. La mayoría residen en la ciudad, colectivo formado por los empleados públicos, el sector de los profesionales liberales: los relacionados con las leyes, con la construcción y la propiedad inmobiliaria y los relacionados con la salud. Compartían con los grupos poderosos el estilo de vida, aunque su menor capacidad económica les llevo a una forma de vida más privada y doméstica. LAS CLASES POPULARES Con el término de clases populares agrupamos a todos aquellos, en el proceso de la revolución liberal, pasaron a constituir el grupo social desfavorecido. Artesanos y grupos urbanos Las clases bajas urbanas se dedicaban a los servicios. Casi la mitad de sus componentes, abundaban las mujeres, trabajaban en el servicio doméstico. La mujer relegada en su casa corresponde al ideal plenamente burgués. Aunque los privilegios gremiales desaparecieron en la década de 1830, la pervivencia del mundo artesano y gremial continuo siendo muy importante en la España del siglo XIX. Aparición del proletariado Los orígenes de la clase obrera van ligados al proceso de industrialización del siglo XIX. La aparición de la industria moderna supuso una organización del trabajo claramente diferente de la del antiguo sistema gremial las nuevas fábricas utilizaban una mano de obra asalariada conocida con el nombre de “proletarios”. El patrón propietario de un establecimiento industrial, compraba la fuerza de trabajo de un obrero a cambio de un salario. El trabajo en la fábrica ocupaba todas las horas del día y todos los días del año, no se podía compatibilizar con otras ocupaciones. Los salarios eran muy reducidos y daban solo daban para comer. Las casas eran pequeñas y estaban ubicadas en barrios hacinados y degradados, carecían de servicios de alumbrado y de limpieza, de cloacas, hasta de empedrado. Las enfermedades infecciosas se propagaban rápidamente en esos barrios. La situación del campesinado En el periodo isabelino en variada compleja. La disolución del régimen señorial en las desamortizaciones no alteraron sustancialmente la estructura de la propiedad de la tierra. Los antiguos señores salieron reforzados con el reconocimiento de propiedades sobre las que sólo gozaban de derechos. Es difícil distinguir entre el pequeño propietario, el arrendatario, el criado o el jornalero sin tierras. En ocasiones el pequeño propietario tenía que completar sus ingresos como jornalero o el jornalero podía poseer una pequeña parcela que le proporcionaba productos para el consumo doméstico.
  • 9. Los jornaleros sin tierras El proceso de reforma agraria liberal dio lugar a la formación de un amplio grupo de campesinos con tierras escasas o con tierras, que siguieron en el campo como jornaleros y en unas condiciones de vida muy duras y con salarios muy bajos. El hambre de tierras continuó y los campesinos vieron frustradas sus aspiraciones de que pudieran acceder a la reforma liberal y con esto a la propiedad de la tierra. Privados además de las tierras concejiles, se encontraron sometidos a condiciones de vida todavía más duras. El número de jornaleros y criados agrícolas aumentó considerablemente en la primera mitad del siglo XIX, un porcentaje del 32 al 37% de la población total. Las razones son el gran crecimiento vegetativo de los jornaleros, la progresiva transformación de los anteriores campesinos de las tierras señoriales o arrendatarios en criados o pastores de campesinos acomodados. INFLUENCIA DE LAS IDEAS ILUSTRADAS EN EL CONCEPTO DE LA EDUCACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 El pensamiento ilustrado ejerció una influencia indudable en la Constitución de 1812, así como en las Cortes europeas durante el siglo XVIII, para realizar programas de reformas económicas y sociales que cuestionen el Antiguo Régimen. Algunos ejemplos de cómo contribuyó la ilustración en la Constitución son: • Reconocimiento y defensa de los derechos del hombre. • Idea de estado ideal dividido en tres poderes que garanticen la libertad del hombre y el freno a los abusos de los gobernantes. • Necesidad de reformas sociales que garanticen el bienestar del pueblo. • La liberación de la economía. • Acumulación de capital como fuente para el desarrollo económico. • El reconocimiento de la división de trabajo, como diferenciación de tareas, para reducción de costos de producción. • La idea de propiedad privada. • Dar al trabajo un valor que respaldara la propiedad de los bienes. SUS PENSADORES A continuación les mostramos los principales pensadores ilustrados con la relevancia de sus ideas en la Constitución de 1812. JOHN LOCKE “La sociedad civil surge para el mantenimiento de los derechos del hombre”. División de poderes en legislativo y ejecutivo. Otorga al trabajo un valor que respalda la propiedad de los bienes. Concepto de propiedad
  • 10. privada. VOLTAIRE Defensa de los derechos del hombre para seguir los dictados de su razón sin perturbar el orden social. Postuló la libertad de opinión sobre religión. MONTESQUIEU La forma de gobierno ideal es la separación de poderes en tres: ejecutivo, legislativo y judicial para garantizar la libertad de los hombres e impedir el abuso de los gobernantes. JEAN JACQUES ROUSSEAU Defensa de la libertad de individuo. El amor a la naturaleza. Teoría sobre la democracia. DENIS DIDEROT Las ciencias naturales permitirán el progreso técnico por lo que rechaza la creencia en religiones tradiciones. FRANCOIS QUESNAY El desarrollo económico de un país determinado por el nivel de producción agrícola y no por la riqueza metalúrgica que posea. FISIOCRACIA. La sociedad la suponía dividida en tres clases según el trabajo que realizaran; clase productiva, propietaria y estéril. EMMANUEL-JOSEPH SIEYÈS Tiende al sufragio universal pero no a la abolición de los títulos ni a la confiscación de las tierras de la iglesia. Influencia en la división administrativa del territorio nacional en Departamentos. A favor de una declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. ADAM SMITH La clave del bienestar social está en el crecimiento económico que se potencia a través de la división del trabajo y éste por la extensión de los mercados. INFLUENCIA DEL PENSAMIENTO ILUSTRADO EN LA CONSTITUCIÓN La Constitución de 1812 tenía impregnada un halo ilustrado que se expresa en algunos artículos, como por ejemplo: SOBERANÍA NACIONAL: La Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo también establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de nadie. La nación estará representada por las Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la población y de igual forma en toda España.
  • 11. DERECHOS DEL HOMBRE: El proyecto de Constitución tenía una declaración de derechos que fue suprimida para evitar similitud con los documentos franceses. Ello no impidió que a lo largo del articulado se reconociera una pluralidad de derechos como: - Derecho a la libertad personal. - Derecho a la propiedad. - Derecho a la inviolabilidad del domicilio. - Derecho a la integridad física. - Derecho a la igualdad. - Derechos de naturaleza procesal. - Derecho al sufragio. FELICIDAD Y BIENESTAR: La novedad es que la “bienestar” para de ámbito de lo privado al ámbito de lo público. Sin dejar de denotar un estado del individuo, el bienestar pasa a ser objeto de la política, sobre todo de la política económica LIBERTADES: El rasgo distintivo del liberalismo es el deseo de querer resolverlo todo mediante la aplicación de los derechos de los ciudadanos y del pueblo. RELIGIÓN: El primer liberalismo es un liberalismo católico al menos en 2 sentidos: primero porque España es un país Católico, y se valora esa unidad en el seno de una religión única y verdadera; segundo por considerarse que el liberalismo es la forma política más congruente con las creencias religiosas. La "Pepa" pasará a la historia por ser la única constitución española que ha dedicado un Título exclusivamente a la educación, tal es la importancia que se le dio al tema educativo. Cuando las Cortes de Cádiz aprobaron el título IX de la Constitución, dedicado a la instrucción pública, los diputados estaban reconociendo de hecho su deuda con los hombres de la ilustración. Aquí, como en tantos otros aspectos de la mítica Constitución gaditana, los liberales aparecen como herederos de las ideas matrices de la Ilustración. En efecto, la fe en la educación básica común a todos los hombres, la conveniencia de la gratuidad total de la instrucción elemental, la necesidad, en fin, de un plan general de la instrucción pública, son ideas que hombres como Jovellanos, Cabarrús o Campomanes habían difundido con extraordinaria tenacidad por todo el territorio nacional. Aun cuando la fe en la fuerza transformadora de la educación proviene de la herencia de la Ilustración, el papel de la educación en la nueva sociedad liberal que se prepara, adquiere connotaciones propias y relevantes. Los liberales, arraigados en la tradición progresista del siglo XVIII español, tienen fe en el progreso, ligado ahora al desarrollo de la instrucción. Pero al mismo tiempo tienen fe en la igualdad, que en el liberalismo de la primera hora es no solo Igualdad, sino fundamentalmente igualdad ante las luces, igualdad ante la educación. De ahí
  • 12. que la instrucción, tal y como la definiese el "Informe Quintana", de 1813, deba ser universal —extensible a todos— pública —abierta a todos los ciudadanos—, gratuita, uniforme y libre. Para los liberales gaditanos la educación aparece, pues, no sólo como factor de progreso sino también como elemento básico del nuevo régimen político que nace. Nuestros liberales son conscientes de que una democracia estable sólo es posible si cuenta con una población educada para la libertad, con una población básicamente instruida, conocedora de sus derechos y de sus deberes, forjada en la difícil virtud de la convivencia y de la tolerancia. "Sin educación, es en vano esperar la mejora de las costumbres: y sin éstas son inútiles las mejores leyes, pudiéndose quizás asegurar que las instituciones más libres, aquéllas que más ensanche conceden a los derechos de los ciudadanos, y dan más influjo a la Nación en los negocios públicos, son hasta peligrosas y nocivas, cuando falta en ella razón práctica, por decirlo así, aquella voluntad ilustrada, don exclusivo de los pueblos libres, y fruto también exclusivo de una recta educación nacional. Con justicia, pues, nuestra Constitución política, obra acabada de la sabiduría, miró la enseñanza de la juventud como el sostén y apoyo de las nueva Instituciones; y al dedicar uno de sus postreros títulos al importante objeto de la Instrucción pública, nos denotó bastantemente que ésta debía ser el coronamiento de tan majestuoso edificio." (Dictamen sobre el proyecto de Decreto de arreglo general de la enseñanza pública, de 7 de marzo de 1814). SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN ESPAÑA A principios del siglo XIX, según las estadísticas, en España sólo sabía leer el 4,5 % de la población, y leer y escribir el 19,97. El resto, un 65,52% no sabían leer ni escribir. Estos datos nos revelan que España en el ámbito educativo presentaba un gran retraso. Se necesitaban soluciones y reformas de manera inmediata. El “Ministerio de lo Interior” elaboró y diseñó en 1811 una Ley General de Instrucción Pública. Los documentos más importantes en el ámbito de la Educación serán el título IX de la Constitución de 1812 y el Informe Quintana de 1813.
  • 13. El gran objetivo de las Cortes de Cádiz de 1812 es el nacimiento de una nueva sociedad de clases, que tendría como principios la libertad, la igualdad y el respeto de la propiedad privada. La labor educativa de las Cortes gaditanas se centra fundamentalmente en el Título IX dedicado a la Instrucción Pública. ¿Cómo era la educación en el Cádiz Constitucional? Para situarnos en el contexto histórico, diremos que en esa época Cádiz solo constaba con un una escuela gratuita, la Compañía, no lo era realmente ya que a los padres se les exigía pagar una cuota mensual de 10, 15 o 20 reales y el número de maestros era 1 maestro por cada 500 o 600 alumnos. Por todo ello, se presentó un informe denominado “necesidad de escuelas gratuitas”, en el cual se expresa que la Educación gratuita solo se conseguiría con una transformación radical en las estructuras educativas de la ciudad de Cádiz. Métodos de enseñanza, asignaturas y sistemas de evaluación La instrucción elemental, contaba con las asignaturas de religión, lectura, gramática, escritura y aritmética. A lo que habría que añadir “rudimentos” de agricultura para los niños labores para las niñas. El método de enseñanza que se quería implantar se fundamentaba en la intuición, entendiendo la educación como un proceso de autoformación, basándose en la propia experiencia del individuo. La pizarra se convierte en un apoyo esencial para el maestro. En 1813, las Cortes de Cádiz elabora decretos aboliendo los azotes en los centro educativos, prohíben los castigos “aflictivos en el honor o en lo físico” Diferencias de género en la educación de 1812 La educación era muy distinta para los hombres que para las mujeres. La educación estaba protagonizada por la Iglesias y tenían el objetivo de educar “buenas cristianas”, con la única meta de ser buenas madres y esposas. Los niños y las niñas estudiaban por separado a partir de los 4 años y se les instruía materias distintas. Las ideas de la Ilustración que proliferaban en estos años, supusieron un avance para la educación femenina, ya que se consideró que además de dedicarse a las labores manuales y la doctrina cristiana, también tenían que aprender a leer y escribir.
  • 14. CONCLUSIONES: IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 EN EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LA NORMATIVA LEGISLATIVO POSTERIOR A LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Comparación de las constituciones 1812 – 1978 En la constitución elaborada por las Cortes de Cádiz por los liberales, fue tal la importancia que se le dio al tema educativo, que recogía en el Título IX de la Instrucción Pública, un capítulo único destinado a la Educación, que además de estar considerada como un factor de progreso social, es también un elemento básico del nuevo régimen político que nace. El grado de instrucción primaria o básica era público y trataba de paliar el analfabetismo dado. El Estado se reserva el gobierno de los centros. Actualmente, la constitución que se encuentra en vigor, es de tendencia democrática, y en ella encontramos un artículo referido a la Libertad de Enseñanza, al Derecho a la Educación, y a la Autonomía Universitaria. Su fin no es otro que el del pleno desarrollo de la personalidad humana, del respeto a los principios de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Se reconoce a las familias el derecho de que sus hijos reciban una educación, la elección de la religión y de la moral que éstos reciban de acuerdo a sus principios. Por último, se establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y que el Estado posibilitando la existencia de varios tipos de poderes funcionales.
  • 15. Constitución 1812 Constitución 1978 Tendencia o corriente Liberalista: progreso social y política cultural, nuevo régimen Democrática político Primera en recoger un Artículos: Libertad de Legislación artículo sobre Educación Enseñanza, Derecho a la Educación, y Autonomía Universitaria Pleno desarrollo de la Objetivo Alfabetizar personalidad humana, del respeto a los principios de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales Religión Católica Elección de familias Enseñanza Primaria y Pública Básica, obligatoria y gratuita Gobierno de los centros Estado Existencia de varios tipos de poderes funcionales “La Pepa”: base de la Legislación Educativa Española El texto fue la base sobre la que se sustentarían numerosos decretos, leyes e informes. Detallamos a continuación algunos de los más significativos: • El informe Quintana (1821): educación universal, uniforme, pública, gratuita e importancia de la primera enseñanza. • Ley Moyano (1857): primera regulación legal, sistemática y duradera del sistema educativo español. • Institución de Libre Enseñanza (1876): la educación es ideológicamente neutral, respeta la libertad de cátedra y de enseñanza, y apoya la enseñanza obligatoria hasta los doce años.
  • 16. Ley General de Educación (1970): sistema educativo no selectivo, E.G.B obligatoria y gratuita, igualdad de oportunidades, implantación del B.U.P, perfeccionamiento del profesorado y educación permanente. • LOGSE (1990): diferenciación de niveles educativos organizados, incluyendo la presencia de la educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional y educación especial. • LOE (2006): pretende mejorar la calidad de la educación: metodología, recursos, inspección educativa, formación del profesorado, participación de las familias, etc. Además, incorpora los objetivos de la Unión Europea y persigue reducir el fracaso escolar. Reportaje de presentación del documental "¡Viva la Pepa!", que conmemora el bicentenario de la Constitución de Cádiz: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=W0gPL waTEiY BIBLIOGRAFÍA y WEBGRAFÍA VV.AA. (2009): Historia de España 2 Bachillerato. Madrid: Ed. Santillana. www.wikipedia.org www.historialdia.files.wordpress.com www.lluisvives.com www.discoverycadiz.es http://especiales.lainformacion.com