Comparacion codigo etica de Honduras y el Salvador
1. UNIVERSIDAD JOSE CECILIO
DEL VALLE
Asignatura:
Ética Profesional
Catedrática:
Abogada Claudia Gabriela Sierra Coello
Tema:
Análisis Comparativo del Código de Ética de los Profesionales del
Derecho Hondureño y Salvadoreño
Presentado Por:
Celeste Fabiola López Chávez 309237
David Obando Venegas 20082008
Fecha de Entrega:
02 de Agosto de 2013
2. OBJETIVO GENERAL
El propósito de este trabajo es ampliar nuestro conocimiento sobre la ética y es por ello que compararemos el Códigos de Ética del Profesional
del Derecho de nuestros países y el del El Salvador.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Comprender que el código de ética del profesional del derecho de nuestro país y del El Salvador sea regulado por las
normativas que la ley prescribe.
Conocer los principios fundamentales de cada código.
Identificar lo que los códigos mandan o prohíben a los profesionales del derecho.
Analizar qué beneficios obtendríamos al intentar aplicar la ética de dicho país en el nuestro.
Conocer sobre el comportamiento que tiene que tener el profesional del derecho hondureño tanto como el Salvadoreño.
3. INTRODUCCION
La Ética es un ideal de la conducta humana, que orienta a cada persona sobre lo que está bien, lo que es correcto y lo que debería
hacer, entendiendo su vida en relación con sus semejantes, en busca del bien común. La Ética en el trabajo guía no solamente la
toma de decisiones ,lo que debo hacer sino también el proceso que sigue una vez tomada la decisión, cómo lo debo hacer.
En la actuación profesional, cada individuo tiene su propio patrón de valores, por ello se hace necesario que cada uno haga su propia
reflexión, a modo de compatibilizar los comportamientos con los valores corporativos, el Código de Ética , los objetivos estratégicos,
y la legislación aplicable. El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una
conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer
plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Es por ello que tenemos como base el código de ética del profesional de derecho; debido a esto podemos hacer un análisis
comparativo, una ampliación del conocimiento sobre la ética y es por ello que conoceremos los códigos de ética profesionales del
derecho de Honduras y El salvador. Para ello hemos determinado los principios fundamentales de cada código, sus fechas de
creación, modificaciones, como también identificar que prohíbe o permite cada código.
4. Fecha de Creación del Código de Ética de los
Profesionales del Derecho
Código de Ética de los Profesionales del Derecho
Hondureño
Código de Ética de los Profesionales del Derecho
Salvadoreño
Este Código estar en vigencia desde esta fecha. Tegucigalpa, D.
C., 30 de abril de 1966
Este Código estar en vigencia desde esta fecha. El Salvador 05
de octubre de 2011.
Modificaciones Modificaciones
El presente código será de aplicación en todos los colegios de
abogados de la república y entrará en vigencia a partir del 15 de
mayo de 1997.
Ninguna
5. Similitudes del Código de Ética de los
Profesionales del Derecho
Código de Ética del Profesional del Derecho de
Honduras
Código de Ética del Profesional del Derecho de El
Salvador
Artículo 14
Es deber inclusive del Abogado defender gratuitamente a las
personas pobres por designación de oficio, o por disposición
de su Colegio. El incumplimiento de este deber es contrario a
la misión del Abogado y hace incurrir a su autor en falta grave
contra el prestigio moral de su profesión.
Artículo 3 numeral F
Asistir gratuitamente a las personas de escasos recursos y
fomentar la creación de programas de asistencia jurídica ad-
honorem o pro bono así como de apoyar las actividades que
se organicen con este fin.
Artículo 33
Ningún Abogado permitir que sus servicios o su nombre sean
usados por personas no legalmente autorizados para el
ejercicio de la profesión.
Artículo 4 numeral E
Abstenerse de permitir la utilización de su nombre para
nominar a una firma legal, con la que no guarde vinculación
profesional.
Artículo 31
Todo Abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre un
funcionario público invocando vínculos políticos, religiosos o
de amistad, ni usar recomendaciones de superiores
jerárquicos para presionar la independencia del funcionario,
desviando la imparcialidad de sus actuaciones; el Abogado
está obligado a emplear solamente medios persuasivos
fundados en la ley y en razonamiento de lógica jurídica.
Artículo 4 numeral H
El abogado deberá abstenerse de ejercer cualquier tipo de
influencia durante la tramitación de procesos o
procedimientos; valiéndose de sus relaciones personales,
ofrecimiento de dadivas o de cualquier tipo ante la autoridad
judicial o administrativa.
6. Artículo 24
El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las
confidencias hechas por terceros al Abogado en razón de su
profesión y a las derivadas de las conversaciones necesarias
para llegar a un arreglo que no realiza. El secreto debe
comprender también las confidencias de los colegas. El
Abogado no debe intervenir en asuntos que puedan
conducirlo a revelar un secreto, ni a utilizar en provecho
propio o de su cliente las confidencias que haya recibido en el
ejercicio de su profesión salvo que obtenga el previo
consentimiento escrito del confidente. La prohibición anterior
se extiende a los secretos que el Abogado conoce por medio
de sus asociados, empleados o dependientes de éstos.
Artículo 4 numeral J
El abogado debe respetar celosamente el secreto profesional;
defender el derecho de inviolabilidad de la información y de
los documentos que han sido confiados. Toda comunicación
entre el abogado y su cliente será confidencial y estará
protegida conforme a derecho.
Artículo 40
Cuando el Abogado se ha hecho cargo de un asunto no podrá
retirarse sino por causa sobreviniente justificada que afecte su
reputación, decencia o escrúpulos de conciencia, o que pueda
implicar incumplimiento de las obligaciones morales o
materiales de parte del cliente para con el Abogado.
Artículo 6 numeral C
No desatender las causas que se hubiere hecho cargo y
defender los intereses confiados a él, con cuidado y
dedicación excluyendo las cosas pro bono que tomare.
7. Diferencias del Código de Ética de los
Profesionales del Derecho
Código de Ética del Profesional del Derecho de
Honduras
Código de Ética del Profesional del Derecho de El
Salvador
Artículo 1
Los deberes fundamentales que la profesión impone a todo
Abogado son: la defensa de la justicia, el respeto a la ley, la
dignidad, la independencia, el desinterés, el compañerismo y
la superación de su cultura jurídica.
Articulo 1
Las normas del presente código se aplicaran a todo abogado,
notario, estudiante o profesional del derecho ya sea de
carácter personal o como miembros de las entidades
firmantes que voluntariamente se adhieran a cumplir las
normas establecidas en este código de ética.
Artículo 58.
Los procuradores y cualesquiera otras personas que ejerzan
fe pública en lo judicial, está en igualmente obligados a
cumplir estos principios éticos, en lo que haga relación a sus
funciones.
Articulo 6 numeral
Cuando se represente una sociedad, fundación, asociación, o
entidad sin fines de lucro, deberá completa lealtad a la
persona jurídica y no a sus socios, directores, ejecutivos,
asociados, empleados o accionistas y solamente puede
representar los intereses de dichas personas cuando los
mismos no entren en conflicto con los de dichas entidades. Si
en un asunto relacionado a una de dichas entidades, uno o
más de sus socios directores ejecutivos asociados, empleados
o accionistas u otra persona intenta actuar en violación de
una obligación legal hacia la entidad o en violación de la ley, el
abogado debe de hacer constar su preocupación por escrito a
los responsables últimos de la entidad.
8. Artículo 8
El abogado debe:
A. Cumplir de buena fe el contrato que lo vincula con su firma.
E. Participar en los programas educativos y de extensión de la
firma.
F. No competir con la firma
G. Informar cualquier incompatibilidad que posea o conflicto de
intereses que exista entre él y algún cliente de la firma, jueces
fiscales, procuradores, autoridades administrativas abogados o
partes adversas.
Artículo 9
Los presidentes y representantes de las firmas, asociaciones,
sociedades y entidades que suscriban o adhieran a este código,
se obligan a supervisar que las personas que laboren a la orden
de estos cumplan y hagan cumplir el presente código de ética
9. CONCLUSION
La profesión de abogado es una de las profesiones que más repercusión tiene en la sociedad y el trabajo de los profesionales derecho
es el resultado en gran medida de la forma de vida de un país, lo que implica que sobre ellos recae una gran responsabilidad de la
que deben ser conscientes en todo momento, anteponiendo los derechos y deberes sociales al lucro personal.
El abogado debe aprender y llevar consigo la ética y tomar conciencia de ellos desde el primer momento que empieza su formación y
es responsabilidad de sus formadores inculcar la conciencia de su responsabilidad futura. Los valores no se aprenden por el mero
hecho de leerlos si no que hay que tomar conciencia de ellos hasta interiorizarlos porque de nada servirá contar con una normativa
ética, sino habrá aplicación de ella.
Podemos analizar que en dichos códigos establecen ciertas similitudes y ciertas diferencias pero ambos nos llevan al camino que el
abogado debe de ser una persona que respete la justicia y con una conducta integra, dentro de los parámetros de la moral, de la
equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo
de su labor. Comprender que el hecho de ser profesionales de derecho nos deja claro que seguimos siendo persona que un titulo no
nos da más poder que otras personas, es mas debemos de ser más solidarios con las demás personas ayudarlas de buena voluntad.
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