Similar to ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014 “Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y Locales”
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ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014 “Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y Locales”
1. ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014
“Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de
Juventud Distrital y Locales”
EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Ley
Estatutaria 1622 de 2013,
ACUERDA:
Preámbulo
En virtud de que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil reconoce a los Consejos
de Juventud como instancias de representación de las y los jóvenes ante las
entidades del Estado y los faculta para convocar y reglamentar las
Plataformas de Juventud, se expide este Acuerdo Distrital Juvenil.
CAPITULO I
PLATAFORMAS DE JUVENTUD
Artículo 1. Naturaleza de las Plataformas de Juventud. Son escenarios de
encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter
autónomo asesor de los Consejos de Juventud.
Artículo 2. Funciones de las Plataformas de las Juventudes. Serán funciones
de las Plataformas de las Juventudes las siguientes:
1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud.
2. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de
participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión,
a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses
colectivos.
2. 3. Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y
distritales, departamentales y nacionales de juventud.
4. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales,
municipales y distritales territoriales de las juventudes.
Artículo 3. Objetivo. Ser el espacio para la interlocución y concertación con los
Consejos de Juventud, para el reconocimiento efectivo de los derechos y deberes
de las juventudes.
Artículo 4. Conformación. Las Plataformas de Juventud serán conformadas por
un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de
participación de los y las jóvenes mediante representación de máximo dos (2)
delegados por organización a esta escenario.
Parágrafo 1. Podrán pertenecer a las Plataformas de Juventud, organizaciones
juveniles con o sin personería jurídica, sin importar su clasificación, inscritas ante
los Consejos Locales, Distrital de Juventud y registradas ante la personería, tales
como: organizaciones cívicas y culturales, grupos juveniles académicos,
asociaciones, redes y colectivos compuestos por jóvenes y organizaciones
juveniles políticas.
Parágrafo 2. Por cada Localidad de Bogotá existirá una Plataforma de Juventud
Local y una a nivel Distrital.
CAPITULO II
REGISTRÓ DE ORGANIZACIONES MIEMBROS DE PLATAFORMAS DE
JUVENTUD.
Artículo 6. Requisitos de organizaciones miembros de las Plataformas
Locales de Juventud. La organización que pretenda vincularse a una Plataforma
Local de Juventud, deberá cumplir con la totalidad de los siguientes
requerimientos y presentarlos al Consejo Local de Juventud y Consejo Distrital de
Juventud:
1. Diligenciar el formulario de inscripción a las Plataformas de Juventud.
2. Demostrar un proceso de gestión y trabajo con la población joven de la
respectiva localidad, a través de documentos validados por firmas de un
número mayor a 20 jóvenes cuyo domicilio en la localidad sea certificado
por la Alcaldía Local. En la documentación presentada se deberá
especificar los beneficios otorgados o actividades realizadas.
3. Parágrafo. Las firmas podrán sustituirse mediante tres (3) o más
certificaciones de trabajo con Juntas de Acción Comunal, organizaciones e
instituciones, expedidas por el respectivo ente.
3. Presentar copia de acta de constitución de la organización.
4. Presentar un documento de designación de los representantes ante este
escenario juvenil y en donde se especifiquen las facultades amplias o
limitadas que tengan en su ejercicio de participación y representación.
5. Registrar el formulario de inscripción y demás documentación requerida
ante la Secretaría Técnica del respectivo Consejo Local de Juventud y del
Consejo Distrital de Juventud.
Artículo 7. Requisitos de miembros de las Plataforma Distrital de Juventud.
La organización que pretenda vincularse a una Plataforma Distrital de Juventud,
deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requerimientos y presentarlos a la
Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Juventud:
1. Diligenciar el formulario de inscripción a la Plataformas de Juventud.
2. Demostrar un proceso de gestión y trabajo con la población joven de la
respectiva localidad, a través de documentos validados por firmas de un
número mayor a 1000 jóvenes. En la documentación presentada se deberá
especificar los beneficios otorgados o actividades realizadas.
3. Presentar copia de acta de constitución de la organización.
4. Presentar un documento de designación de los representantes ante este
escenario juvenil y en donde se especifiquen las facultades amplias o
limitadas que tengan en su ejercicio de participación y representación.
5. Registrar el formulario de inscripción y demás documentación requerida
ante la Mesa Directiva del Consejo Distrital de Juventud.
Parágrafo. Los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud
establecerán y comunicaran las fechas, horarios y lugares para recepcionar los
documentos requeridos para el registro de las organizaciones.
Artículo 8. Aprobación para miembros de la Plataformas Locales de
Juventud. Los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud
una vez revisado y constatado el cumplimiento de los requisitos formales, emitirán
una certificación de aprobación de la solicitud para ser miembro activo de la
Plataforma de Juventud.
4. Artículo 9. Renovación de inscripción. Las organizaciones miembros de la
Plataforma deberán renovar su inscripción cada 6 meses anexando un informe
periódico de gestión ante la Secretaría Técnica del Consejo Local de Juventud y
Mesa Directiva del Consejo Distrital de Juventud, quienes a su vez actualizaran el
respectivo certificado de aprobación para seguir siendo miembro activo de la
Plataforma de Juventud.
Artículo 10. Registro ante personería. El registro ante la personería se efectuará
conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad, no obstante, no
excluye ni sustituye el registro ante los Consejos de Juventud.
CAPITULO III
CONVOCATORIA INICIAL PARA PLATAFORMAS DE JUVENTUD
Artículo 11. Definición. Entiéndase la convocatoria como escrito o anuncio
mediante el cual se citan, llaman a las organizaciones juveniles que quieran ser
miembros de la Plataforma de Juventud para que concurran a su conformación
mediante el registro descrito en este Acuerdo.
Artículo 12. Convocatoria inicial. El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos
Locales de Juventud en cooperación con las entidades encargadas de juventud de
las Localidades y el Distrito antes del 29 de abril del año en curso convocarán la
conformación inicial de las Plataformas de Juventud consistente en un encuentro
en la que se informarán las fechas de registro de organizaciones y fecha de
primera sesión del año.
Parágrafo. El encuentro de conformación inicial de las Plataformas de Juventud
en cada Localidad estará presidido por una delegación del Consejo Local de
Juventud.
CAPITULO III
REGLAMENTO, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS PLATAFORMAS
DE JUVENTUD
Artículo 13. Número de organizaciones de miembros de Plataforma. La
Plataforma no tendrá un número máximo de organizaciones miembros para
garantizar el derecho a la participación. El mínimo requerido para cada plataforma
será de tres organizaciones.
5. Artículo 14. Sesiones de las Plataformas Locales de Juventud. Las
Plataformas Locales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al año de
manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y
apruebe, según este Acuerdo. Cada sesión estará coordinada por una delegación
del Consejo Local de Juventud.
Artículo 15. Sesiones de la Plataformas Distrital de Juventud. La Plataforma
Distrital de Juventud se reunirá como mínimo una (1) vez al año de manera
ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según
este Acuerdo. Cada sesión estará coordinada por una delegación del Consejo
Distrital de Juventud.
Artículo 16. Organización Interna de las Plataformas. Las plataformas estarán
estructuradas de la siguiente forma:
1. Un(a) secretario técnico(a).
2. Dos representantes por cada organización miembro activo registrado.
Parágrafo. Cada organización contará con igualdad de voz y voto, cada
organización contará con un solo voto, sin importar su número de representantes
en la Plataforma.
Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica. El Secretario o Secretaria de
la Plataforma de Juventud tendrá las siguientes funciones:
1. Mantener el archivo de los diversos documentos en proceso de discusión,
mantenerlos actualizados, así como elaborar los informes periódicos con relación
a las actividades de la Plataforma de Juventud.
2. Llamar a lista y verificar el quórum al inicio y al final de las sesiones;
3. Redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de
lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiere lugar a ello.
4. Representar oficialmente a la Plataforma de Juventud cuando así se determine
por la Plenaria de la misma.
5. Durante las sesiones dar lectura a todos los documentos, comunicaciones, y
otros que sean considerados para discutir o tratar en la sesión.
6. Tramitar la correspondencia y demás documentos que se expidan al interior de
la Plataforma acorde con sus competencias.
Artículo 18. Elección de la Secretaría Técnica. Dicho cargo será ocupado de
manera rotativa cada seis (6) meses por los miembros de la Plataforma, mediante
la postulación voluntaria y aprobación mediante votación mayoritaria de la misma.
El secretario técnico podrá ser reelegido únicamente hasta por un periodo más.
6. Artículo 19. Toma de decisiones en la Plataforma. Se tomaran decisiones
conforme a votación mayoritaria de la plenaria presente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el día diez (10) del mes de abril de dos mil catorce (2014).
MESA DIRECTIVA CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD
Iván Alexis Santos Quiceno. Nancy Ruth Vera Torres. Sergio Lozano Ávila.
9. FICHA TÉCNICA PROYECTO DE ACUERDO DISTRIAL JUVENIL
Número de Proyecto de Acuerdo Distrital Juvenil: 002 de 2014
Descripción: Acuerdo Distrital Juvenil por el cual se convocan,
conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y
Locales.
Autores: Edna Lorena Torres, Iván Alexis Santos.
Resumen: En virtud de que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil
reconoce a los Consejos de Juventud como instancias de
representación de las y los jóvenes ante las entidades del Estado y los
faculta para convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud, se
expide este Acuerdo Juvenil.
Observaciones:
• Aprobado por comisión permanente de Estatuto de Ciudadanía
Juvenil CDJ, abril 5 de 2014.
• Aprobado por Consejo Distrital de Juventud, abril 9 de 2014.
10. CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ
E-mail:
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