SlideShare a Scribd company logo
1 of 10
Download to read offline
ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014
“Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de
Juventud Distrital y Locales”
EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Ley
Estatutaria 1622 de 2013,
ACUERDA:
Preámbulo
En virtud de que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil reconoce a los Consejos
de Juventud como instancias de representación de las y los jóvenes ante las
entidades del Estado y los faculta para convocar y reglamentar las
Plataformas de Juventud, se expide este Acuerdo Distrital Juvenil.
CAPITULO I
PLATAFORMAS DE JUVENTUD
Artículo 1. Naturaleza de las Plataformas de Juventud. Son escenarios de
encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter
autónomo asesor de los Consejos de Juventud.
Artículo 2. Funciones de las Plataformas de las Juventudes. Serán funciones
de las Plataformas de las Juventudes las siguientes:
1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud.
2. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de
participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión,
a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses
colectivos.
3. Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y
distritales, departamentales y nacionales de juventud.
4. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales,
municipales y distritales territoriales de las juventudes.
Artículo 3. Objetivo. Ser el espacio para la interlocución y concertación con los
Consejos de Juventud, para el reconocimiento efectivo de los derechos y deberes
de las juventudes.
Artículo 4. Conformación. Las Plataformas de Juventud serán conformadas por
un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de
participación de los y las jóvenes mediante representación de máximo dos (2)
delegados por organización a esta escenario.
Parágrafo 1. Podrán pertenecer a las Plataformas de Juventud, organizaciones
juveniles con o sin personería jurídica, sin importar su clasificación, inscritas ante
los Consejos Locales, Distrital de Juventud y registradas ante la personería, tales
como: organizaciones cívicas y culturales, grupos juveniles académicos,
asociaciones, redes y colectivos compuestos por jóvenes y organizaciones
juveniles políticas.
Parágrafo 2. Por cada Localidad de Bogotá existirá una Plataforma de Juventud
Local y una a nivel Distrital.
CAPITULO II
REGISTRÓ DE ORGANIZACIONES MIEMBROS DE PLATAFORMAS DE
JUVENTUD.
Artículo 6. Requisitos de organizaciones miembros de las Plataformas
Locales de Juventud. La organización que pretenda vincularse a una Plataforma
Local de Juventud, deberá cumplir con la totalidad de los siguientes
requerimientos y presentarlos al Consejo Local de Juventud y Consejo Distrital de
Juventud:
1. Diligenciar el formulario de inscripción a las Plataformas de Juventud.
2. Demostrar un proceso de gestión y trabajo con la población joven de la
respectiva localidad, a través de documentos validados por firmas de un
número mayor a 20 jóvenes cuyo domicilio en la localidad sea certificado
por la Alcaldía Local. En la documentación presentada se deberá
especificar los beneficios otorgados o actividades realizadas.
Parágrafo. Las firmas podrán sustituirse mediante tres (3) o más
certificaciones de trabajo con Juntas de Acción Comunal, organizaciones e
instituciones, expedidas por el respectivo ente.
3. Presentar copia de acta de constitución de la organización.
4. Presentar un documento de designación de los representantes ante este
escenario juvenil y en donde se especifiquen las facultades amplias o
limitadas que tengan en su ejercicio de participación y representación.
5. Registrar el formulario de inscripción y demás documentación requerida
ante la Secretaría Técnica del respectivo Consejo Local de Juventud y del
Consejo Distrital de Juventud.
Artículo 7. Requisitos de miembros de las Plataforma Distrital de Juventud.
La organización que pretenda vincularse a una Plataforma Distrital de Juventud,
deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requerimientos y presentarlos a la
Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Juventud:
1. Diligenciar el formulario de inscripción a la Plataformas de Juventud.
2. Demostrar un proceso de gestión y trabajo con la población joven de la
respectiva localidad, a través de documentos validados por firmas de un
número mayor a 1000 jóvenes. En la documentación presentada se deberá
especificar los beneficios otorgados o actividades realizadas.
3. Presentar copia de acta de constitución de la organización.
4. Presentar un documento de designación de los representantes ante este
escenario juvenil y en donde se especifiquen las facultades amplias o
limitadas que tengan en su ejercicio de participación y representación.
5. Registrar el formulario de inscripción y demás documentación requerida
ante la Mesa Directiva del Consejo Distrital de Juventud.
Parágrafo. Los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud
establecerán y comunicaran las fechas, horarios y lugares para recepcionar los
documentos requeridos para el registro de las organizaciones.
Artículo 8. Aprobación para miembros de la Plataformas Locales de
Juventud. Los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud
una vez revisado y constatado el cumplimiento de los requisitos formales, emitirán
una certificación de aprobación de la solicitud para ser miembro activo de la
Plataforma de Juventud.
Artículo 9. Renovación de inscripción. Las organizaciones miembros de la
Plataforma deberán renovar su inscripción cada 6 meses anexando un informe
periódico de gestión ante la Secretaría Técnica del Consejo Local de Juventud y
Mesa Directiva del Consejo Distrital de Juventud, quienes a su vez actualizaran el
respectivo certificado de aprobación para seguir siendo miembro activo de la
Plataforma de Juventud.
Artículo 10. Registro ante personería. El registro ante la personería se efectuará
conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad, no obstante, no
excluye ni sustituye el registro ante los Consejos de Juventud.
CAPITULO III
CONVOCATORIA INICIAL PARA PLATAFORMAS DE JUVENTUD
Artículo 11. Definición. Entiéndase la convocatoria como escrito o anuncio
mediante el cual se citan, llaman a las organizaciones juveniles que quieran ser
miembros de la Plataforma de Juventud para que concurran a su conformación
mediante el registro descrito en este Acuerdo.
Artículo 12. Convocatoria inicial. El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos
Locales de Juventud en cooperación con las entidades encargadas de juventud de
las Localidades y el Distrito antes del 29 de abril del año en curso convocarán la
conformación inicial de las Plataformas de Juventud consistente en un encuentro
en la que se informarán las fechas de registro de organizaciones y fecha de
primera sesión del año.
Parágrafo. El encuentro de conformación inicial de las Plataformas de Juventud
en cada Localidad estará presidido por una delegación del Consejo Local de
Juventud.
CAPITULO III
REGLAMENTO, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS PLATAFORMAS
DE JUVENTUD
Artículo 13. Número de organizaciones de miembros de Plataforma. La
Plataforma no tendrá un número máximo de organizaciones miembros para
garantizar el derecho a la participación. El mínimo requerido para cada plataforma
será de tres organizaciones.
Artículo 14. Sesiones de las Plataformas Locales de Juventud. Las
Plataformas Locales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al año de
manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y
apruebe, según este Acuerdo. Cada sesión estará coordinada por una delegación
del Consejo Local de Juventud.
Artículo 15. Sesiones de la Plataformas Distrital de Juventud. La Plataforma
Distrital de Juventud se reunirá como mínimo una (1) vez al año de manera
ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según
este Acuerdo. Cada sesión estará coordinada por una delegación del Consejo
Distrital de Juventud.
Artículo 16. Organización Interna de las Plataformas. Las plataformas estarán
estructuradas de la siguiente forma:
1. Un(a) secretario técnico(a).
2. Dos representantes por cada organización miembro activo registrado.
Parágrafo. Cada organización contará con igualdad de voz y voto, cada
organización contará con un solo voto, sin importar su número de representantes
en la Plataforma.
Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica. El Secretario o Secretaria de
la Plataforma de Juventud tendrá las siguientes funciones:
1. Mantener el archivo de los diversos documentos en proceso de discusión,
mantenerlos actualizados, así como elaborar los informes periódicos con relación
a las actividades de la Plataforma de Juventud.
2. Llamar a lista y verificar el quórum al inicio y al final de las sesiones;
3. Redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de
lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiere lugar a ello.
4. Representar oficialmente a la Plataforma de Juventud cuando así se determine
por la Plenaria de la misma.
5. Durante las sesiones dar lectura a todos los documentos, comunicaciones, y
otros que sean considerados para discutir o tratar en la sesión.
6. Tramitar la correspondencia y demás documentos que se expidan al interior de
la Plataforma acorde con sus competencias.
Artículo 18. Elección de la Secretaría Técnica. Dicho cargo será ocupado de
manera rotativa cada seis (6) meses por los miembros de la Plataforma, mediante
la postulación voluntaria y aprobación mediante votación mayoritaria de la misma.
El secretario técnico podrá ser reelegido únicamente hasta por un periodo más.
Artículo 19. Toma de decisiones en la Plataforma. Se tomaran decisiones
conforme a votación mayoritaria de la plenaria presente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el día diez (10) del mes de abril de dos mil catorce (2014).
MESA DIRECTIVA CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD
Iván Alexis Santos Quiceno. Nancy Ruth Vera Torres. Sergio Lozano Ávila.
ANEXOS
Otras revisiones Consejeros Locales de Juventud, acompañantes del proceso.
Otras revisiones líderes juveniles.
FICHA TÉCNICA PROYECTO DE ACUERDO DISTRIAL JUVENIL
Número de Proyecto de Acuerdo Distrital Juvenil: 002 de 2014
Descripción: Acuerdo Distrital Juvenil por el cual se convocan,
conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y
Locales.
Autores: Edna Lorena Torres, Iván Alexis Santos.
Resumen: En virtud de que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil
reconoce a los Consejos de Juventud como instancias de
representación de las y los jóvenes ante las entidades del Estado y los
faculta para convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud, se
expide este Acuerdo Juvenil.
Observaciones:
• Aprobado por comisión permanente de Estatuto de Ciudadanía
Juvenil CDJ, abril 5 de 2014.
• Aprobado por Consejo Distrital de Juventud, abril 9 de 2014.
CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ
E-mail:
consejodistritaldejuventud@gmail.com
https://www.facebook.com/consejo.distrital.9?fref=
ts
@CDJBogota
https://twitter.com/CDJBogota
http://www.youtube.com/user/consejodistritaljuve

More Related Content

What's hot

Estatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenilEstatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenilmanitocuate
 
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...Marcos Lamas
 
Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalmaosimbaqueba
 
Estatutos pastoral nacional juvenil ielch
Estatutos pastoral nacional juvenil ielchEstatutos pastoral nacional juvenil ielch
Estatutos pastoral nacional juvenil ielchpbornhardtd
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilmanitocuate
 
Modelo estatutos asociacion
Modelo estatutos asociacionModelo estatutos asociacion
Modelo estatutos asociacionladulcefantasia
 
Del Registro de las Organizaciones Sindicales
Del  Registro de las Organizaciones Sindicales  Del  Registro de las Organizaciones Sindicales
Del Registro de las Organizaciones Sindicales sonia sanchez
 
Proyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrerProyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcreradcrer
 
Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015CEREBRUM ®
 
#Reglamento consejo infanciadolescenciajaraba
#Reglamento consejo infanciadolescenciajaraba#Reglamento consejo infanciadolescenciajaraba
#Reglamento consejo infanciadolescenciajarabaJoaquin Barlo
 
Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociaciónguillaumme
 

What's hot (19)

Estatutos asociación
Estatutos asociaciónEstatutos asociación
Estatutos asociación
 
Estatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenilEstatutos de asociación juvenil
Estatutos de asociación juvenil
 
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PERSONERÍA JURÍDICA PARA LOS CLUBES DE CAZA Y PE...
 
Estatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginalEstatutos sintrareginal
Estatutos sintrareginal
 
Estatutos pastoral nacional juvenil ielch
Estatutos pastoral nacional juvenil ielchEstatutos pastoral nacional juvenil ielch
Estatutos pastoral nacional juvenil ielch
 
CONOFAM STATUTOS
CONOFAM STATUTOSCONOFAM STATUTOS
CONOFAM STATUTOS
 
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA (IOA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA  (IOA)   ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONIGLESIA ORTODOXA ARGENTINA  (IOA)   ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
IGLESIA ORTODOXA ARGENTINA (IOA) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
 
Estatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenilEstatutos de asociacion juvenil
Estatutos de asociacion juvenil
 
Reglamento de organización y funciones CDPJ
Reglamento de organización y funciones CDPJReglamento de organización y funciones CDPJ
Reglamento de organización y funciones CDPJ
 
Modelo estatutos asociacion
Modelo estatutos asociacionModelo estatutos asociacion
Modelo estatutos asociacion
 
Modelo Estatutos Asociacion
Modelo Estatutos AsociacionModelo Estatutos Asociacion
Modelo Estatutos Asociacion
 
Estatutos s.r.t.
Estatutos s.r.t.Estatutos s.r.t.
Estatutos s.r.t.
 
Del Registro de las Organizaciones Sindicales
Del  Registro de las Organizaciones Sindicales  Del  Registro de las Organizaciones Sindicales
Del Registro de las Organizaciones Sindicales
 
Proyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrerProyecto de estatutos de la adcrer
Proyecto de estatutos de la adcrer
 
Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015
 
#Reglamento consejo infanciadolescenciajaraba
#Reglamento consejo infanciadolescenciajaraba#Reglamento consejo infanciadolescenciajaraba
#Reglamento consejo infanciadolescenciajaraba
 
Trabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luisTrabajo vivienda san luis
Trabajo vivienda san luis
 
Estatutos Asociación
Estatutos AsociaciónEstatutos Asociación
Estatutos Asociación
 
7.estatutos
7.estatutos7.estatutos
7.estatutos
 

Viewers also liked

Viewers also liked (20)

Presentación emprendendores civsem
Presentación emprendendores civsemPresentación emprendendores civsem
Presentación emprendendores civsem
 
Trabajo práctico : funciones
Trabajo práctico : funcionesTrabajo práctico : funciones
Trabajo práctico : funciones
 
Programa de aromaterapia
Programa de aromaterapiaPrograma de aromaterapia
Programa de aromaterapia
 
Miradas y mitos
Miradas y mitosMiradas y mitos
Miradas y mitos
 
Evaluación en los diferentes planes reumen
Evaluación en los diferentes planes reumenEvaluación en los diferentes planes reumen
Evaluación en los diferentes planes reumen
 
A mi manera
A mi maneraA mi manera
A mi manera
 
Billetes
BilletesBilletes
Billetes
 
Maura cardenas
Maura cardenasMaura cardenas
Maura cardenas
 
La comunicación y las tic
La comunicación y las ticLa comunicación y las tic
La comunicación y las tic
 
Sierra de guadalupe1
Sierra de guadalupe1Sierra de guadalupe1
Sierra de guadalupe1
 
Correo electronico
Correo electronicoCorreo electronico
Correo electronico
 
Graminea
GramineaGraminea
Graminea
 
Articulo3 s3pastos
Articulo3 s3pastosArticulo3 s3pastos
Articulo3 s3pastos
 
Alba
AlbaAlba
Alba
 
Entre tu y_el(agudelo)
Entre tu y_el(agudelo)Entre tu y_el(agudelo)
Entre tu y_el(agudelo)
 
Taxista bla bla final
Taxista bla bla   finalTaxista bla bla   final
Taxista bla bla final
 
Un ángel llora
Un ángel lloraUn ángel llora
Un ángel llora
 
Trabajo final redes sociales podemos aprender con la compu3
Trabajo final redes sociales podemos aprender con la compu3Trabajo final redes sociales podemos aprender con la compu3
Trabajo final redes sociales podemos aprender con la compu3
 
Curso cei 318 autocad r14 nivel básico
Curso cei 318   autocad r14 nivel básicoCurso cei 318   autocad r14 nivel básico
Curso cei 318 autocad r14 nivel básico
 
Formacion de centros de trabajos
Formacion de centros de trabajosFormacion de centros de trabajos
Formacion de centros de trabajos
 

Similar to ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014 “Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y Locales”

Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membretedipahevigia
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membretedipahevigia
 
Reglamento de la ley 49 00
Reglamento de la ley 49 00Reglamento de la ley 49 00
Reglamento de la ley 49 00Adelante Jovenes
 
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"UMBRA-Chercos
 
Reglamento Interno CMJ 2010-2013
Reglamento Interno CMJ 2010-2013Reglamento Interno CMJ 2010-2013
Reglamento Interno CMJ 2010-2013ConsejoJuventud
 
Reglamento interno cmj 2010 2013- Actual
Reglamento interno cmj 2010 2013- ActualReglamento interno cmj 2010 2013- Actual
Reglamento interno cmj 2010 2013- ActualConsejoJuventud
 
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de AntioquiaEstatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquiaasi_online
 
Estatuto organico fdppioycc
Estatuto organico fdppioyccEstatuto organico fdppioycc
Estatuto organico fdppioyccJuan Macias
 
Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015ccpcallao
 
Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ
Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ
Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ ConsejoJuventud
 

Similar to ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014 “Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y Locales” (20)

ESTATUS CONOFAM
ESTATUS CONOFAMESTATUS CONOFAM
ESTATUS CONOFAM
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
 
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membreteModelo acuerdo cmj hoja membrete
Modelo acuerdo cmj hoja membrete
 
Reglamento de la ley 49 00
Reglamento de la ley 49 00Reglamento de la ley 49 00
Reglamento de la ley 49 00
 
Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012
 
Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012Decreto cmj 2012
Decreto cmj 2012
 
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
Estatutos de la Asociación Juvenil de Chercos "UMBRA"
 
Estatutos grada
Estatutos gradaEstatutos grada
Estatutos grada
 
Reglamento Interno CMJ 2010-2013
Reglamento Interno CMJ 2010-2013Reglamento Interno CMJ 2010-2013
Reglamento Interno CMJ 2010-2013
 
Reglamento interno cmj 2010 2013- Actual
Reglamento interno cmj 2010 2013- ActualReglamento interno cmj 2010 2013- Actual
Reglamento interno cmj 2010 2013- Actual
 
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de AntioquiaEstatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
Estatutos Corporacion Festival de Cine de Santa Fe de Antioquia
 
Cecolda
CecoldaCecolda
Cecolda
 
Estatuto organico fdppioycc
Estatuto organico fdppioyccEstatuto organico fdppioycc
Estatuto organico fdppioycc
 
Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015Reglamento interno 2015
Reglamento interno 2015
 
Druidas de america
Druidas de americaDruidas de america
Druidas de america
 
Estatutos BA'AL
 Estatutos BA'AL Estatutos BA'AL
Estatutos BA'AL
 
Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ
Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ
Decreto 089-02feb2000 - Reglamentación Elecciones CMJ
 
Modelo de acta constitutiva y estatutos sociales druidas venezuela
Modelo de acta constitutiva y estatutos sociales druidas venezuelaModelo de acta constitutiva y estatutos sociales druidas venezuela
Modelo de acta constitutiva y estatutos sociales druidas venezuela
 
Estatuto UEJN
Estatuto UEJNEstatuto UEJN
Estatuto UEJN
 
Propuesta de estatutos 23 de julio09
Propuesta de estatutos 23 de julio09Propuesta de estatutos 23 de julio09
Propuesta de estatutos 23 de julio09
 

ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014 “Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y Locales”

  • 1. ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 002 DE 2014 “Por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y Locales” EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Ley Estatutaria 1622 de 2013, ACUERDA: Preámbulo En virtud de que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil reconoce a los Consejos de Juventud como instancias de representación de las y los jóvenes ante las entidades del Estado y los faculta para convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud, se expide este Acuerdo Distrital Juvenil. CAPITULO I PLATAFORMAS DE JUVENTUD Artículo 1. Naturaleza de las Plataformas de Juventud. Son escenarios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes, de carácter autónomo asesor de los Consejos de Juventud. Artículo 2. Funciones de las Plataformas de las Juventudes. Serán funciones de las Plataformas de las Juventudes las siguientes: 1. Servir de instancia asesora de los Consejos de Juventud. 2. Impulsar la conformación de procesos y prácticas organizativas y espacios de participación de las y los jóvenes, atendiendo a sus diversas formas de expresión, a fin de que puedan ejercer una agencia efectiva para la defensa de sus intereses colectivos.
  • 2. 3. Participar en el diseño y desarrollo de agendas locales, municipales, y distritales, departamentales y nacionales de juventud. 4. Realizar veeduría y control social a la implementación de las agendas locales, municipales y distritales territoriales de las juventudes. Artículo 3. Objetivo. Ser el espacio para la interlocución y concertación con los Consejos de Juventud, para el reconocimiento efectivo de los derechos y deberes de las juventudes. Artículo 4. Conformación. Las Plataformas de Juventud serán conformadas por un número plural de procesos y prácticas organizativas, así como por espacios de participación de los y las jóvenes mediante representación de máximo dos (2) delegados por organización a esta escenario. Parágrafo 1. Podrán pertenecer a las Plataformas de Juventud, organizaciones juveniles con o sin personería jurídica, sin importar su clasificación, inscritas ante los Consejos Locales, Distrital de Juventud y registradas ante la personería, tales como: organizaciones cívicas y culturales, grupos juveniles académicos, asociaciones, redes y colectivos compuestos por jóvenes y organizaciones juveniles políticas. Parágrafo 2. Por cada Localidad de Bogotá existirá una Plataforma de Juventud Local y una a nivel Distrital. CAPITULO II REGISTRÓ DE ORGANIZACIONES MIEMBROS DE PLATAFORMAS DE JUVENTUD. Artículo 6. Requisitos de organizaciones miembros de las Plataformas Locales de Juventud. La organización que pretenda vincularse a una Plataforma Local de Juventud, deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requerimientos y presentarlos al Consejo Local de Juventud y Consejo Distrital de Juventud: 1. Diligenciar el formulario de inscripción a las Plataformas de Juventud. 2. Demostrar un proceso de gestión y trabajo con la población joven de la respectiva localidad, a través de documentos validados por firmas de un número mayor a 20 jóvenes cuyo domicilio en la localidad sea certificado por la Alcaldía Local. En la documentación presentada se deberá especificar los beneficios otorgados o actividades realizadas.
  • 3. Parágrafo. Las firmas podrán sustituirse mediante tres (3) o más certificaciones de trabajo con Juntas de Acción Comunal, organizaciones e instituciones, expedidas por el respectivo ente. 3. Presentar copia de acta de constitución de la organización. 4. Presentar un documento de designación de los representantes ante este escenario juvenil y en donde se especifiquen las facultades amplias o limitadas que tengan en su ejercicio de participación y representación. 5. Registrar el formulario de inscripción y demás documentación requerida ante la Secretaría Técnica del respectivo Consejo Local de Juventud y del Consejo Distrital de Juventud. Artículo 7. Requisitos de miembros de las Plataforma Distrital de Juventud. La organización que pretenda vincularse a una Plataforma Distrital de Juventud, deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requerimientos y presentarlos a la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Juventud: 1. Diligenciar el formulario de inscripción a la Plataformas de Juventud. 2. Demostrar un proceso de gestión y trabajo con la población joven de la respectiva localidad, a través de documentos validados por firmas de un número mayor a 1000 jóvenes. En la documentación presentada se deberá especificar los beneficios otorgados o actividades realizadas. 3. Presentar copia de acta de constitución de la organización. 4. Presentar un documento de designación de los representantes ante este escenario juvenil y en donde se especifiquen las facultades amplias o limitadas que tengan en su ejercicio de participación y representación. 5. Registrar el formulario de inscripción y demás documentación requerida ante la Mesa Directiva del Consejo Distrital de Juventud. Parágrafo. Los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud establecerán y comunicaran las fechas, horarios y lugares para recepcionar los documentos requeridos para el registro de las organizaciones. Artículo 8. Aprobación para miembros de la Plataformas Locales de Juventud. Los Consejos Locales de Juventud y el Consejo Distrital de Juventud una vez revisado y constatado el cumplimiento de los requisitos formales, emitirán una certificación de aprobación de la solicitud para ser miembro activo de la Plataforma de Juventud.
  • 4. Artículo 9. Renovación de inscripción. Las organizaciones miembros de la Plataforma deberán renovar su inscripción cada 6 meses anexando un informe periódico de gestión ante la Secretaría Técnica del Consejo Local de Juventud y Mesa Directiva del Consejo Distrital de Juventud, quienes a su vez actualizaran el respectivo certificado de aprobación para seguir siendo miembro activo de la Plataforma de Juventud. Artículo 10. Registro ante personería. El registro ante la personería se efectuará conforme a los lineamientos establecidos por dicha entidad, no obstante, no excluye ni sustituye el registro ante los Consejos de Juventud. CAPITULO III CONVOCATORIA INICIAL PARA PLATAFORMAS DE JUVENTUD Artículo 11. Definición. Entiéndase la convocatoria como escrito o anuncio mediante el cual se citan, llaman a las organizaciones juveniles que quieran ser miembros de la Plataforma de Juventud para que concurran a su conformación mediante el registro descrito en este Acuerdo. Artículo 12. Convocatoria inicial. El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud en cooperación con las entidades encargadas de juventud de las Localidades y el Distrito antes del 29 de abril del año en curso convocarán la conformación inicial de las Plataformas de Juventud consistente en un encuentro en la que se informarán las fechas de registro de organizaciones y fecha de primera sesión del año. Parágrafo. El encuentro de conformación inicial de las Plataformas de Juventud en cada Localidad estará presidido por una delegación del Consejo Local de Juventud. CAPITULO III REGLAMENTO, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS PLATAFORMAS DE JUVENTUD Artículo 13. Número de organizaciones de miembros de Plataforma. La Plataforma no tendrá un número máximo de organizaciones miembros para garantizar el derecho a la participación. El mínimo requerido para cada plataforma será de tres organizaciones.
  • 5. Artículo 14. Sesiones de las Plataformas Locales de Juventud. Las Plataformas Locales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según este Acuerdo. Cada sesión estará coordinada por una delegación del Consejo Local de Juventud. Artículo 15. Sesiones de la Plataformas Distrital de Juventud. La Plataforma Distrital de Juventud se reunirá como mínimo una (1) vez al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que así se solicite y apruebe, según este Acuerdo. Cada sesión estará coordinada por una delegación del Consejo Distrital de Juventud. Artículo 16. Organización Interna de las Plataformas. Las plataformas estarán estructuradas de la siguiente forma: 1. Un(a) secretario técnico(a). 2. Dos representantes por cada organización miembro activo registrado. Parágrafo. Cada organización contará con igualdad de voz y voto, cada organización contará con un solo voto, sin importar su número de representantes en la Plataforma. Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica. El Secretario o Secretaria de la Plataforma de Juventud tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener el archivo de los diversos documentos en proceso de discusión, mantenerlos actualizados, así como elaborar los informes periódicos con relación a las actividades de la Plataforma de Juventud. 2. Llamar a lista y verificar el quórum al inicio y al final de las sesiones; 3. Redactar oportunamente y firmar las actas de las sesiones como constancia de lo acordado, así como certificar el contenido de estas cuando hubiere lugar a ello. 4. Representar oficialmente a la Plataforma de Juventud cuando así se determine por la Plenaria de la misma. 5. Durante las sesiones dar lectura a todos los documentos, comunicaciones, y otros que sean considerados para discutir o tratar en la sesión. 6. Tramitar la correspondencia y demás documentos que se expidan al interior de la Plataforma acorde con sus competencias. Artículo 18. Elección de la Secretaría Técnica. Dicho cargo será ocupado de manera rotativa cada seis (6) meses por los miembros de la Plataforma, mediante la postulación voluntaria y aprobación mediante votación mayoritaria de la misma. El secretario técnico podrá ser reelegido únicamente hasta por un periodo más.
  • 6. Artículo 19. Toma de decisiones en la Plataforma. Se tomaran decisiones conforme a votación mayoritaria de la plenaria presente. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., el día diez (10) del mes de abril de dos mil catorce (2014). MESA DIRECTIVA CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD Iván Alexis Santos Quiceno. Nancy Ruth Vera Torres. Sergio Lozano Ávila.
  • 7. ANEXOS Otras revisiones Consejeros Locales de Juventud, acompañantes del proceso.
  • 9. FICHA TÉCNICA PROYECTO DE ACUERDO DISTRIAL JUVENIL Número de Proyecto de Acuerdo Distrital Juvenil: 002 de 2014 Descripción: Acuerdo Distrital Juvenil por el cual se convocan, conforman y reglamentan las Plataformas de Juventud Distrital y Locales. Autores: Edna Lorena Torres, Iván Alexis Santos. Resumen: En virtud de que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil reconoce a los Consejos de Juventud como instancias de representación de las y los jóvenes ante las entidades del Estado y los faculta para convocar y reglamentar las Plataformas de Juventud, se expide este Acuerdo Juvenil. Observaciones: • Aprobado por comisión permanente de Estatuto de Ciudadanía Juvenil CDJ, abril 5 de 2014. • Aprobado por Consejo Distrital de Juventud, abril 9 de 2014.
  • 10. CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ E-mail: consejodistritaldejuventud@gmail.com https://www.facebook.com/consejo.distrital.9?fref= ts @CDJBogota https://twitter.com/CDJBogota http://www.youtube.com/user/consejodistritaljuve