Este documento establece la creación transitoria de la Comisión Distrital de Juventud y las Comisiones Locales de Juventud en Bogotá debido a que entre diciembre de 2014 y las próximas elecciones de consejos de juventud no habrá consejos locales. Estos nuevos espacios permitirán la interlocución entre jóvenes y el gobierno para garantizar los derechos de la juventud. La Comisión Distrital y las locales estarán conformadas por los consejeros juveniles locales y tendrán vigencia hasta la conformación de
Calendario para la conformación de Plataformas de Juventud en Bogotá
Creación transitoria Comisión Juventud Bogotá
1. ACUERDO DISTRITAL JUVENIL No. 001 DE 2014
“Por el cual se crean transitoriamente la Comisión Distrital de Juventud y las
Comisiones Locales de Juventud en Bogotá y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Ley Estatutaria
1622 de 2013,
ACUERDA:
Preámbulo
Dado que el Distrito Capital a partir del 26 de diciembre de 2014 y hasta las elecciones
nacionales unificadas de Consejos de Juventud, no tendrá Consejos Locales de Juventud
para la garantía de un dialogo permanente entre la institucionalidad pública y las y los
jóvenes, nace la necesidad de crear escenarios, Comisión Distrital de Juventud y las
Comisiones Locales de Juventud de Bogotá, en donde se discutirán, construirán y
concertaran estrategias para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo
de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus
oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable.
CAPITULO I
COMISIÓN DISTRITAL DE JUVENTUD Y COMISIONES LOCALES DE JUVENTUD
Artículo 1º. Creación. En desarrollo del artículo 33, numerales 3, 10 y 11 de la Ley
Estatutaria 1622 de 2013, instáurese la Comisión Distrital de Juventud y las Comisiones
Locales de Juventud.
Artículo 2º. Naturaleza. La Comisión Distrital de Juventud y Las Comisiones Locales de
Juventud son los espacios de representatividad juvenil que representan los diferentes
escenarios y dinámicas que se desarrollan desde las y los jóvenes de Bogotá con el
objetivo de ser interlocutor de la agenda juvenil con el gobierno Distrital y los gobiernos
locales respectivamente.
Artículo 3 º. Objetivo. Ser el espacio para la interlocución y concertación ante las
entidades del gobierno Distrital como representante de procesos juveniles y prácticas
organizativas, para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los
2. Derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de
acceso a un desarrollo integral y sustentable.
Artículo 4º. Vigencia. Esta Comisión Distrital de Juventud y las Comisiones Locales de
Juventud tendrán vigencia desde el 26 de diciembre de 2014 hasta la conformación y
posesión de los nuevos Consejos de Juventud en el Bogotá conforme a las elecciones
unificadas del País.
Artículo 5 º. Conformación de las Comisiones Locales de Juventud. Las Comisiones
Locales de Juventud operarán en cada una de las localidades del Distrito Capital. Estarán
integrados por las y los consejeros locales de juventud de la respectiva localidad y que
fueron electos para el periodo 2011-2014.
Artículo 6 º Conformación de la Comisión Distrital de Juventud. La Comisión Distrital
de Juventud estará conformada de forma igual al Consejo Distrital de Juventud vigente.
Artículo 7 º. Características. La Comisión Distrital de Juventud y las Comisiones Locales
de Juventud Tendrán las siguientes características:
1. Se regirán por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil - Ley 1622 de 2013.
2. Tendrán las mismas funciones de los Consejos de Juventud que contempla el
Estatuto de Ciudadanía Juvenil.
CAPITULO II
INSCRIPCIÓN DE COMISIONES
Artículo 8 º. Los Consejeros Locales de Juventud constituirán las Comisiones Locales de
Juventud mediante acta de constitución que deberá ser radicada ante el Consejo Distrital
de Juventud antes del 26 de noviembre de 2014.
Artículo 9 º. El Consejo Distrital de Juventud notificará a los Alcaldes Locales y al Alcalde
Mayor, la conformación registrada de las Comisiones Locales y la Comisión Distrital de
Juventud.
3. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el día diez (10) del mes de abril de dos mil catorce (2014).
MESA DIRECTIVA CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD
Iván Alexis Santos Quiceno. Nancy Ruth Vera Torres. Sergio Lozano Ávila.
6. FICHA TÉCNICA PROYECTO DE ACUERDO DISTRIAL JUVENIL
Número de Proyecto de Acuerdo Distrital Juvenil: 001 de 2014
Descripción: Acuerdo Distrital Juvenil por el cual se crean
transitoriamente la Comisión Distrital de Juventud y las Comisiones
Locales de Juventud en Bogotá y se dictan otras disposiciones
Autores: Edna Lorena Torres, Iván Alexis Santos.
Resumen: Dado que el Distrito Capital a partir del 26 de diciembre de
2014 y hasta las elecciones nacionales unificadas de consejos de
juventud, no tendrá Consejos Locales de Juventud para la garantía de
un dialogo permanente entre la institucionalidad pública y las y los
jóvenes, nace la necesidad de crear escenarios, Comisión Distrital
de Juventud y las Comisiones Locales de Juventud de Bogotá,
en donde se discutirán, construirán y concertaran estrategias para la
garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los
derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus
oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable.
Observaciones:
• Aprobado por comisión permanente de Estatuto de Ciudadanía
Juvenil CDJ, abril 5 de 2014.
• Aprobado por Consejo Distrital de Juventud, abril 9 de 2014.
7. CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD DE BOGOTÁ
E-mail:
consejodistritaldejuventud@gmail.com
https://www.facebook.com/consejo.distrital.9?fref=
ts
@CDJBogota
https://twitter.com/CDJBogota
http://www.youtube.com/user/consejodistritaljuve