3. @amedinasalazar@amedinasalazar
3
Artículo 55. Conciliación Contencioso Administrativa
Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Facúltese a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
realizar conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos, en materia tributaria, aduanera y
cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y
condiciones:
[...]
Parágrafo 6°. Facúltese a los entes territoriales para
realizar conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos en materia tributaria de acuerdo con su
competencia.
Ley 1739 de 2014
4. @amedinasalazar@amedinasalazar
4
Artículo 56. Terminación por mutuo acuerdo de los
procesos administrativos tributarios, aduaneros y
cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los
procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera
y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y
condiciones:
Parágrafo 5°. Facúltese a los entes territoriales para
realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos tributarios, de acuerdo con su
competencia.
Ley 1739 de 2014
5. @amedinasalazar@amedinasalazar
5
Parágrafo 4°. Los contribuyentes, agentes de retención y
responsables de los impuestos nacionales, los usuarios
aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido
notificados de requerimiento especial o de
emplazamiento para declarar, que voluntariamente
acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015,
serán beneficiarios de transar el valor total de las
sanciones, intereses y actualización según el caso,
siempre y cuando el contribuyente o el responsable,
agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente
su declaración privada y pague el ciento por ciento
(100%) del impuesto o tributo.
Ley 1739 de 2014
6. @amedinasalazar@amedinasalazar
6
Artículo 57. Condición especial para el pago de
impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y
sanciones.
Parágrafo 7°. Facúltese a los entes territoriales para
aplicar condiciones especiales para el pago de
impuestos, de acuerdo con su competencia.
Ley 1739 de 2014
7. @amedinasalazar@amedinasalazar
7
“Artículo 193. Contribuyentes. [...]
Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda
persona tiene derecho:
[...]
11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley
autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así
como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias
extraordinarias cuando la ley así lo disponga.
12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido
una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo
los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley.
[...]”
Ley 1607 de 2012
9. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Siendo habitual en las últimas reformas
tributarias, se consagra una serie de
beneficios tributarios para aquellos
contribuyentes con obligaciones en discusión
ya sea en sede administrativa o judicial. Para
el caso de la ley 1739 de 2014, fueron
definidos:
– Conciliación contencioso administrativa tributaria,
aduanera y cambiaria
– Terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
– Condición especial para el pago de impuestos, tasa y
contribuciones, tributos aduaneros y sanciones
11. @amedinasalazar@amedinasalazar
Beneficiarios: Contribuyentes, agentes de
retención y responsables de los impuestos
nacionales, los usuarios aduaneros y del
régimen cambiario que hayan presentado
demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, concilien con la DIAN.
12. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Requisitos:
– 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en
vigencia de la ley.
– 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la
presentación de la solicitud de conciliación ante la
Administración.
– 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme
que le ponga fin al proceso judicial.
– 4. Allegar la prueba del pago de las obligaciones objeto
de conciliación.
– 5. En caso de que el demandante por el año 2014 esté
obligado en relación con el impuesto o tributo objeto de la
conciliación, deberá aportar la prueba del pago de la
liquidación privada dicho impuesto o tributo por el
periodo mencionado.
13. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Requisitos:
– 6. la solicitud de conciliación debe ser presentada ante
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales UAE-DIAN hasta el día 30 de
septiembre de 2015.
– 7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación
deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de
2015 y presentarse por cualquiera de las partes para su
aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva
corporación de lo contencioso-administrativo, según el
caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
suscripción, demostrando el cumplimiento de los
requisitos legales.
14. @amedinasalazar@amedinasalazar
Acto administrativo demandado
Conceptos y
porcentajes
conciliables
Condición para su procedencia
Liquidación Oficial siempre y
cuando se trate de procesos de
primera o única instancia en
Juzgados o Tribunales
Adminsitrativos
30 % de las sanciones e
intereses actualiados
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 100% del impuesto en discusión
- 70% restante de las sanciones e intereses actualizados
Liquidación Oficial siempre y
cuando se trate de procesos en
segunda instancia en Tribunales
Adminsitrativos o ante el
Consejo de Estado
20 % de las sanciones e
intereses actualiados
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 100% del impuesto en discusión
- 80% restante de las sanciones e intereses actualizados
Resolución o Acto
Administrativo que imponga
sanción siempre y cuando no se
discuntan impuestos o tributos
50% de la sanción
actualizada
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 50% restante de las sanción actualizada
Resoluciones que impongan
sanciones por devolucones o
compensaciones improcedentes
50% de la sanción
actualizada
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 50% restante de las sanción actualizada
- Reintegro de la suma devuelta o compensada exceso
más los respectivos intereses
15. @amedinasalazar@amedinasalazar
• La conciliación administrativa no será procedente en el
evento que:
– Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el
artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley
1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de Ley 1607
de 2012, y que a la entrada en vigencia de la ley se
encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los
mismos.
– Verse sobre actos de definición de la situación jurídica de
mercancías en materia aduanera.
– Los procesos que se encuentren en etapa de recurso de
súplica o de revisión ante el Consejo de Estado
16. @amedinasalazar@amedinasalazar
– Se trate de asuntos relativos a los intereses generados con
ocasión a la determinación de los aportes del Sistema
General de Pensiones.
17. @amedinasalazar@amedinasalazar
• La ley otorgó dicha facultad a los entes territoriales para que
realicen conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos en materia tributaria de acuerdo con su
competencia, adicionalmente la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social (UGPP) podrá conciliar las sanciones e
intereses discutidos con ocasión de los actos proferidos en
procesos de determinación o sancionatorios hasta el 30 de
junio de 2015, el documento deberá suscribirse a más tardar
el 30 de julio del 2015.
19. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Beneficiarios: Contribuyentes, agentes de retención
y responsables de los impuestos nacionales, los
usuarios aduaneros y del régimen cambiario a
quienes previo a la entrada en vigencia de la ley se
les haya notificado requerimiento especial,
liquidación oficial, resolución del recurso de
reconsideración o resolución sanción.
21. @amedinasalazar@amedinasalazar
Acto administrativo notificado
Conceptos y
porcentajes atransar
Condición parasu procedencia
Pliego de cargos y Resolución
Sanción siempre y cuando no
existan impuestos en discusión
50% de lasanción
actualizada
El contribuyente deberáacreditar el pago de:
- 50% restante de la sanción actualizada
Pliego de cargos porno declarar,
resolución sanción porno
declarar, resolución que
resuelve el recurso de
reconsideración en contra de la
resolucón sanción
70% de lasanción e
intereses actualizados
El contribuyente deberáacreditar:
- La presentación de ladeclaración correspondiente
- El pago del 100% del tributo a cargo
- El pago del 30% restante de la sanción e intereses
actualizados
Resoluciones que imponga
sanciones por devoluciones o
compensaciones improcedentes
70% de lasanción
actualizada
El contribuyente deberáacreditar:
- Reintegro de las sumas compensadas o devueltas en
exceso junto con sus respectivos intereses
- El pago del 30% restante de la sanción actualizados
22. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Solicitud Voluntaria: Contribuyentes, agentes de
retención y responsables de los impuestos
nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen
cambiario, que no hayan sido notificados de
requerimiento especial o de emplazamiento para
declarar, para que de manera voluntaria acudan a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
hasta el 27 de febrero de 2015, y se beneficien al
transar el valor total de las sanciones, intereses y
actualización según el caso, siempre y cuando
corrijan o presenten su declaración privada y paguen
100% del impuesto o tributo.
25. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Beneficiarios: Contribuyentes o responsables de los
impuestos, tasas y contribuciones, que hayan sido
objeto de sanciones por las entidades con facultades
para recaudar rentas, tasas, contribuciones o
sanciones del nivel nacional, y siempre que se
encuentren en mora por obligaciones
correspondientes a los períodos gravables o años
2012 y anteriores, puedan hasta antes del 23 de
octubre de 2015, solicitar condición especial de pago
por las obligaciones causadas períodos gravables o
años indicados de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
27. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Tratándose de una resolución o acto
administrativo mediante el cual se imponga
sanción dineraria de carácter tributario,
aduanero o cambiario, la condición especial
de pago aplicará respecto de las obligaciones
o sanciones exigibles desde el año 2012 o
anteriores, siempre que se cumplan con lo
siguiente:
29. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Si se trata de una resolución o acto
administrativo mediante el cual se imponga
sanción por rechazo o disminución de
pérdidas fiscales, la presente condición
especial de pago operará para las obligaciones
o sanciones exigibles desde el año 2012 de la
misma manera que en el caso anterior.
31. @amedinasalazar@amedinasalazar
Extinción de la acción penal:
– Responsables del impuesto sobre las ventas y
agentes de retención en la fuente por los
años 2012 y anteriores se les extinguirá la
acción penal debiendo acreditar ante la
autoridad judicial el pago exigido por la
condición especial de pago.
32. @amedinasalazar@amedinasalazar
OMISOS
Aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el
deber de declarar los impuestos administrados
por la DIAN por los años gravables 2012 y
anteriores podrán presentar tales
declaraciones liquidando la correspondiente
sanción por extemporaneidad reducida al 20%.
No pagan intereses.
34. @amedinasalazar@amedinasalazar
•No podrán acceder a los beneficios: los deudores que
hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el
artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la
Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de
2010 y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012,
que a la entrada en vigencia de la ley 1739 se
encuentren en mora por las obligaciones contenidas en
los mismos.
36. @amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 77. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación, deroga los
artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario, y
las demás disposiciones que le sean contrarias.
36
37. @amedinasalazar@amedinasalazar
ARTÍCULO 850-1. DEVOLUCIÓN DEL IVA POR
ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO,
DÉBITO O BANCA MÓVIL. Las personas
naturales que adquieran bienes o servicios a la
tarifa general y del 5% del impuesto sobre las
ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a
través del servicio de Banca Móvil, tendrán
derecho a la devolución de dos (2) puntos del
Impuesto sobre las Ventas pagado. [...]
37
39. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Descuentos de IVA en renta
•Artículo 67. Adiciónese el artículo 258-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 258-1. Descuento de dos puntos de IVA
en renta por adquisición o importación de bienes
de capital.
• Artículo 68. Modifíquese el artículo 258-2 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las
ventas pagado en la adquisición e importación de
maquinaria pesada para industrias básicas.
39
40. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Ingresos Ordinarios + Extraordinarios (-) Devoluciones, rebajas y
descuentos (-) Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
ocasional
-------------------------------------------------------------------
• Ingresos netos (-) Costos
-------------------------------------------------------------------
• Renta Bruta (-) Deducciones
-------------------------------------------------------------------
• Renta Líquida (-) Rentas exentas
-------------------------------------------------------------------
• Renta Líquida Gravable (x) Tarifa
-------------------------------------------------------------------
• Impuesto básico de Renta [-] descuentos tributarios
Depuración de la renta
41. @amedinasalazar@amedinasalazar
•ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS.
En ningún caso los descuentos tributarios pueden
exceder el valor del impuesto básico de renta.
•La determinación del impuesto después de
descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al
75% del impuesto determinado por el sistema de
renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de
cualquier descuento tributario.
41
42. @amedinasalazar@amedinasalazar
•PARAGRAFO 1o. El límite establecido en el
inciso segundo del presente artículo, no será
aplicable a las inversiones de que trata el artículo
quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas
exentas.
•PARAGRAFO 2o. Cuando los descuentos
tributarios estén originados exclusivamente en
certificados de reembolso tributario, la
determinación del impuesto a cargo no podrá ser
inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto
determinado por el sistema de renta presuntiva
antes de cualquier descuento. 42
43. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Artículo 67. Artículo 258-1. Las personas jurídicas
y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del
impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos
del impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición o importación de bienes de capital
gravados a la tarifa general de impuesto sobre las
ventas, en la declaración de renta y
complementarios correspondiente al año en que
se haya realizado su adquisición o importación.
43
44. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Se entiende como bienes de capital para efectos
del presente inciso, aquellos bienes tangibles
depreciables que no se enajenen en el giro
ordinario del negocio, utilizados para la producción
de bienes o servicios y que a diferencia de las
materias primas e insumos no se incorporan a los
bienes finales producidos ni se transforman en el
proceso productivo, excepto por el desgaste
propio de su utilización.
44
45. @amedinasalazar@amedinasalazar
•En esta medida, entre otros, se consideran
bienes de capital la maquinaria y equipo, los
equipos de informática, de comunicaciones y de
transporte, cargue y descargue; adquiridos para la
producción industrial y agropecuaria y para la
prestación de servicios.
45
46. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Si tales bienes se enajenan antes de haber
transcurrido el respectivo tiempo de vida útil
(Decreto 3019 de 1989) señalado por el
reglamento tributario, contado desde la fecha de
adquisición o nacionalización, el contribuyente
deberá adicionar al impuesto neto de renta
correspondiente al año gravable de enajenación la
parte del valor del impuesto sobre las ventas que
hubiere descontado, proporcional a los años o
fracción de año que resten del respectivo tiempo
de vida útil probable; en este último caso, la
fracción de año se tomará como año completo.
46
47. @amedinasalazar@amedinasalazar
•En el caso de la adquisición de bienes de capital
gravados con impuesto sobre las ventas por
medio del sistema de arrendamiento financiero
(leasing) que tengan el tratamiento señalado en el
numeral 2 del artículo 127-1 de este Estatuto, se
requiere que se haya pactado una opción de
compra irrevocable en el respectivo contrato, a fin
de que el arrendatario tenga derecho al descuento
considerado en el presente artículo. En el evento
en el cual la opción de compra no sea ejercida por
el comprador, se aplicará el tratamiento descrito
en el inciso anterior.
47
48. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Artículo 68. Artículo 258-2. Descuento por
impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición e importación de maquinaria pesada
para industrias básicas.
•El impuesto sobre las ventas que se cause en la
adquisición o en la importación de maquinaria
pesada para industrias básicas, deberá liquidarse
y pagarse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 429 del Estatuto Tributario.
48
49. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Cuando la maquinaria importada tenga un valor
CIF superior a quinientos mil dólares
(US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las
ventas podrá realizarse de la siguiente manera:
40% con la declaración de importación y el saldo
en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años
siguientes. Para el pago de dicho saldo, el
importador deberá suscribir acuerdo de pago ante
la Administración de Impuestos y Aduanas
respectiva, en la forma y dentro de los plazos que
establezca el Gobierno nacional.
49
50. @amedinasalazar@amedinasalazar
•El valor del impuesto sobre las ventas pagado por
la adquisición o importación, podrá descontarse
del impuesto sobre la renta a su cargo,
correspondiente al período gravable en el cual se
haya efectuado el pago y en los períodos
siguientes (??).
•Son industrias básicas las de minería,
hidrocarburos, química pesada, siderurgia,
metalurgia extractiva, generación y transmisión de
energía eléctrica, y obtención, purificación y
conducción de óxido de hidrógeno.
50
51. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales
anteriores para el caso de las importaciones
temporales de largo plazo el impuesto sobre las
ventas susceptible de ser solicitado como
descuento, es aquel efectivamente pagado por el
contribuyente al momento de la nacionalización o
cambio de la modalidad de importación en el
periodo o año gravable correspondiente.
51
52. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Parágrafo 1°. En el caso en que los bienes que
originaron el descuento establecido en el presente
artículo se enajenen antes de haber transcurrido el
respectivo tiempo de vida útil señalado en las
normas vigentes, desde la fecha de adquisición o
nacionalización, el contribuyente deberá adicionar
al impuesto neto de renta correspondiente al año
gravable de enajenación, la parte del valor del
impuesto sobre las ventas que hubiere
descontado, proporcional a los años o fracción de
año que resten del respectivo tiempo de vida útil
probable. En este caso, la fracción de año se
tomará como año completo.
52
53. @amedinasalazar@amedinasalazar
•Parágrafo 2°. A la maquinaria que haya ingresado
al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223
de 1995, con base en las modalidades ‘Plan
Vallejo’ o importaciones temporales de largo plazo,
se aplicarán las normas en materia del Impuesto
sobre las Ventas vigentes al momento de su
introducción al territorio nacional".
53
54. @amedinasalazar@amedinasalazar
Vehículos diplomáticos Artículo 65
ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO
CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes
importaciones no causan el impuesto sobre las
ventas: [...]
c. La introducción de artículos con destino al
servicio oficial de la misión y los agentes
diplomáticos o consulares extranjeros y de
misiones técnicas extranjeras, que se encuentren
amparados por privilegios o prerrogativas de
acuerdo con disposiciones legales sobre
reciprocidad diplomática.
54
55. @amedinasalazar@amedinasalazar
Tratándose de franquicias establecidas para
vehículos de acuerdo con las disposiciones
legales sobre reciprocidad diplomática, el
beneficio es personal e intransferible dentro del
año siguiente a su importación. En el evento en
que se transfiera antes del término aquí
establecido, el impuesto sobre las ventas se causa
y debe pagarse junto con los intereses moratorios
a que haya lugar, calculados de acuerdo con el
artículo 634 de este Estatuto, incrementados en
un 50%".
55
58. @amedinasalazar@amedinasalazar
Tarifas Ley 1430 de 2010
ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del
gravamen a los movimientos financieros será del
cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente
artículo se reducirá de la siguiente manera:
– Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015
– Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
59. @amedinasalazar@amedinasalazar
– Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y
siguientes.
PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018
derógase las disposiciones contenidas en el Libro
Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen
a los Movimientos Financieros”.
60. @amedinasalazar@amedinasalazar
Tarifas Ley 1694 de 2013
ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del
gravamen a los movimientos financieros será del
cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente
artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.
- Al uno por mil (1 x 1.000) en los años 2016 y
2017.
61. @amedinasalazar@amedinasalazar
- Al cero por mil (0 x 1 .000) en los años 2018 y
siguientes.
PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018
deróguense las disposiciones contenidas en el
Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al
Gravamen a los Movimientos Financieros.
62. @amedinasalazar@amedinasalazar
Tarifas. Ley 1739 de 2014
Artículo 45. Modifíquese el artículo 872 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 872. Tarifa del gravamen a los
movimientos financieros. La tarifa del gravamen a
los movimientos financieros será del cuatro por
mil (4x1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente
artículo se reducirá de la siguiente manera:
63. @amedinasalazar@amedinasalazar
– Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019.
– Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020.
– Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.
Parágrafo. A partir del 1° de enero de 2022
deróguense las disposiciones contenidas en el
Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al
Gravamen a los Movimientos Financieros".
64. @amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 46. Adiciónese el numeral 28 al artículo
879 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así:
"28. Los depósitos a la vista que constituyan las
sociedades especializadas en depósitos
electrónicos de que trata el artículo 1° de la
Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
65. @amedinasalazar@amedinasalazar
La disposición de recursos desde estos depósitos
para el pago a terceros por conceptos tales
como nómina, servicios, proveedores,
adquisición de bienes o cualquier
cumplimiento de obligaciones se encuentran
sujetas al Gravamen a los Movimientos
Financieros.
66. @amedinasalazar@amedinasalazar
Para efectos de esta exención, las sociedades
especializadas en depósitos electrónicos de
que trata el artículo 1° de la Ley 1735 de 2014
deberán marcar como exenta del Gravamen a
los Movimientos Financieros máximo una
cuenta corriente o de ahorros por entidad
vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia destinada única y exclusivamente a
la gestión de los recursos que están
autorizadas a captar".
67. @amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 47. Modifícase el numeral 1 y el parágrafo
4° del artículo 879 del Estatuto Tributario, los
cuales quedarán así:
"1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro,
los depósitos electrónicos o tarjetas prepago
abiertas o administradas por entidades
financieras y/o cooperativas de naturaleza
financiera o de ahorro y crédito vigiladas por
las Superintendencias Financiera o de
Economía Solidaria respectivamente, que no
excedan mensualmente de trescientos
cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de
68. @amedinasalazar@amedinasalazar
la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar
ante la respectiva entidad financiera o
cooperativa financiera, que dicha cuenta,
depósito o tarjeta prepago será la única
beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una
cuenta de ahorros, depósito electrónico o
tarjeta prepago por titular y siempre y cuando
pertenezca a un único titular. Cuando quiera
que una persona sea titular de más de una
cuenta de ahorros, depósito electrónico y
tarjeta prepago en uno o varios
establecimientos de crédito, deberá elegir una
69. @amedinasalazar@amedinasalazar
sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago
sobre la cual operará el beneficio tributario
aquí previsto e indicárselo al respectivo
establecimiento o entidad financiera".
70. @amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 48. Modifíquese el numeral 21 del artículo
879 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así:
"21. La disposición de recursos para la realización
de operaciones de factoring –compra o
descuento de cartera– realizadas por fondos
de inversión colectiva, patrimonios
autónomos o por sociedades o por entidades
cuyo objeto principal sea la realización de este
tipo de operaciones. Ajuste a sentencia C-766-
13
72. @amedinasalazar@amedinasalazar
Declaración Anual de Activos en el Exterior
Artículo 42. Adiciónese el numeral 5 al artículo 574
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
"5°. Declaración anual de activos en el exterior".
73. @amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 607. Contenido de la declaración anual
de activos en el exterior. A partir del año
gravable 2015, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente
nacional y extranjera, y de su patrimonio
poseído dentro y fuera del país, que posean
activos en el exterior de cualquier naturaleza,
estarán obligados a presentar la declaración
anual de activos en el exterior cuyo contenido
será el siguiente:
74. @amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación
del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la
jurisdicción donde estén localizados, la
naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos
a 1º de enero de cada año cuyo valor
patrimonial sea superior a 3580 UVT.
75. @amedinasalazar@amedinasalazar
4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año
que no cumplan con el límite señalado en el
numeral anterior, deberán declararse de manera
agregada de acuerdo con la jurisdicción donde
estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de
declarar".
77. @amedinasalazar@amedinasalazar
4. Artículo 50. Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1607
de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 180. Procedimiento aplicable a la
determinación oficial de las contribuciones parafiscales
de la protección social y a la imposición de sanciones por
la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial
o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un
Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de
Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el
aportante dentro de los tres antes 1 mes (3) meses
siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la
78. @amedinasalazar@amedinasalazar
propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar
o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a
proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución
Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay
mérito para ello.
Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción
procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá
interponerse dentro de los dos (2) meses antes 10 días
siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la
Resolución Sanción. La resolución que lo decida se
deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la
interposición del recurso antes 6 meses.
79. @amedinasalazar@amedinasalazar
Parágrafo. Las sanciones por omisión e inexactitud
previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de
2012 no serán aplicables a los aportantes que
declaren o corrijan sus autoliquidaciones con
anterioridad a la notificación del requerimiento
de información que realice la UGPP".
81. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza - Concepto
•Para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se crea
el Impuesto Extraordinario a la Riqueza,
Cambio de nombre: IMPUESTO AL
PATRIMONIO / IMPUESTO A LA RIQUEZA
Objetivo: Gravar los beneficiarios de los
contratos de estabilidad jurídica
82. @amedinasalazar@amedinasalazar
A pesar del cambio de nombre seguirá la discusión
toda vez que la base gravable de este impuesto sigue
siendo la misma.
“En ese orden de ideas, determinado que el impuesto al
patrimonio previsto en el artículo 1º de la Ley 1370 de 2009 no
constituye un impuesto nuevo, sino una prórroga de éste
conforme a la modificación introducida por la Ley 1111 de
2006, que preveía la obligación de declarar y pagar dicho
impuesto por los años 2007 a 2010,que se encuentra cobijado
por el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre el Estado
y la hoy demandante; se concluye que la sociedad
demandante para el año gravable 2011 no estaba obligada a
declarar y pagar el impuesto al patrimonio". (TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Subsección A,
Sent.jul.17/2013, Exp.25000-23-37-000-2012-00130-00. M.P.
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ )”
90. @amedinasalazar@amedinasalazar
Al haber definido el hecho generador a 1º de
enero del 2015 se puede concluir:
Nuevas
•Las sociedades que se creen a partir del 1º de
enero del año 2015 no serán responsables del
impuesto a la riqueza así cumplan con los
requisitos de patrimonio para declarar en los
años siguientes.
91. @amedinasalazar@amedinasalazar
Los que incrementen su patrimonio
•No serán responsables del impuesto aquellos
contribuyentes que el 1º de enero del año 2015
no tienen un patrimonio de 1.000 millones pero
que en los años siguientes superen dicho
monto, porque no se cumple con el hecho
generador del impuesto.
92. @amedinasalazar@amedinasalazar
Sociedades en liquidación
•Las Entidades que se encuentren en
liquidación, concordato, liquidación forzosa
administrativa, liquidación obligatoria o que
hayan suscrito acuerdo de restructuración o
acuerdo de reorganización no serán
contribuyentes
93. @amedinasalazar@amedinasalazar
Sociedades en liquidación
•Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y
liquidación de una sociedad con el propósito de
defraudar a la administración tributaria o de
manera abusiva como mecanismo para evitar
ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o
los socios o accionistas que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos de
defraudación o abuso responderán
solidariamente ante la DIAN...
96. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza –
DepuraciónDetalle Observación
Total de los activos Conforme a lo previsto en el título II del libro I del E.T.
(-) Deudas
=Patrimonio líquido
((-)Personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor
patrimonial de la casa o apartamento de habitación
En nuestro concepto, se debe entender que en esta caso es
el valor patrimonial y no el valor patrimonio neto como lo
entiende la DIAN para el caso de renta presuntiva (Oficio
075640 de Septiembre 16 de 2009)
((-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes
de interés en sociedades nacionales
El valor patrimonial neto = Valor patrimonial x (Patrimonio
líquido 1º de enero / Patrimonio Bruto 1º de enero)
(-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes
de interés poseídas través de fiducias mercantiles o fondos
de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias,
seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida
individual.
El valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al
porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés
tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio
autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de
pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida,
según sea el caso, en proporción a la participación del
contribuyente.
Según certificación emitida por la entidad.
97. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza – DepuraciónDetalle Observación
(-)El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de
beneficio y uso público de las empresas públicas de
transporte masivo de pasajeros, así como el valor
patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las
empresas públicas territoriales destinadas a vivienda
prioritaria.
El beneficio quedó establecido solo para empresas
púbicas
(-)El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles
adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del
medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y
alcantarillado
El beneficio quedó establecido solo para empresas
púbicas
(-)El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop En nuestro concepto es el valor patrimonial bruto.
6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los
numerales 4º y 5º del artículo 292-2 del estatuto
tributario que sean entidades financieras del exterior el
valor de las operaciones activas de crédito realizadas con
residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales
así como los rendimientos asociados a los mismos.
Se permite depurar a las sociedades y entidades
extranjeras respecto de su riqueza poseída
directamente en el país o indirectamente permitan las
operaciones activas de crédito. Lo anterior teniendo
en cuenta que salvo las excepciones legales se
consideran poseídos en el país los demás derechos
de crédito, cuando el deudor tiene residencia o
domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos
transitorios originados en la importación de
mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
Consideramos que el valor a depurar es el valor
patrimonial bruto. Adicionalmente, es importante
definir el concepto de entidades financieras del
exterior a través de un decreto reglamentario.
98. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza –
Depuración
Detalle Observación
7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4º y 5º del
artículo 292-2 del estatuto tributario, el valor de las operaciones de leasing
internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven,
cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional.
Consideramos que el valor a depurar es el valor patrimonial bruto. En
este caso no se requiere que la entidad del exterior sea financiera.
8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término
inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en
el exterior.
Contrario a la norma de renta donde a partir del primer año de
residencia se debe declarar el patrimonio líquido, para el impuesto a
la riqueza solo se hará a partir del quinto año.
9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4º del artículo 19 de este
estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes
sociales realizados por sus asociados.
Esta norma permitirá a todas las cooperativas retirar el valor
patrimonial bruto de los aportes.
99. @amedinasalazar@amedinasalazar
Base gravable de cajas de
compensación y fondos de
empleados
Los activos y pasivos deben ser los vinculados a
las actividades sobre las cuales tributan como
contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios.
100. @amedinasalazar@amedinasalazar
ART. 19-2.—Adicionado. L. 488/98, art.
1º.Otros contribuyentes del impuesto
sobre la renta. Son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios,
las cajas de compensación familiar, los
fondos de empleados y las asociaciones
gremiales, con respecto a los ingresos
generados en actividades industriales,
comerciales y en actividades financieras
distintas a la inversión de su patrimonio,
diferentes a las relacionadas con salud,
educación, recreación y desarrollo social.
105. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza – Causación
•Personas jurídicas se causa para los
contribuyentes, el 1° de enero de 2015, el 1° de
enero de 2016 y el 1° de enero de 2017.
•Personas naturales se causa el 1 de enero
de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de
2017 y el 1 de enero de 2018.
106. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza
•Deducibilidad: ni el valor cancelado por
concepto del Impuesto a la Riqueza ni su
complementario de normalización tributaria
serán deducibles o descontables de otro
impuesto.
•Declaración y pago voluntario: La persona
natural o jurídica que no estando obligada a
declarar y pagar el impuesto a la riqueza, lo
podrá hacer voluntariamente.
107. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza
•Declaración, pago, administración y pago: Se
llevará para el Impuesto a la riqueza y a su
complementario conforme a las normas que
regulaban el anterior impuesto al patrimonio.
108. @amedinasalazar@amedinasalazar
Aspectos contables
Corresponderá a cada ente económico aplicar o
no lo contenido en las normas de contabilidad.
No obstante, con la Ley 1739 se tendrían las
siguientes alternativas:
•Llevar como gasto en cada uno de los años de
causación del impuesto
•Llevarlos contra reservas patrimoniales (Grupo
1 utilidades del proceso de conversión)
109. @amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 4º de la Ley 1314 del 2009 y por ser una norma
especial, lo dispuesto en la Ley 1739 del 2014 no
tendría aplicación para fines contables, ya que en dicha
ley se estableció:
“A su vez, las disposiciones tributarias únicamente
producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias
y sus soportes deberán ser preparados según lo
determina la legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente
incompatibilidad entre las normas contables y de
información financiera y las de carácter tributario,
prevalecerán estas últimas”.
111. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto Complementario de
Normalización
• El impuesto complementario de normalización
tributaria al impuesto a la riqueza fue creado
como un impuesto a cargo de los
contribuyentes del impuesto a la riqueza y de
los declarantes voluntarios de dicho impuesto,
que tengan activos omitidos o pasivos
inexistentes en sus declaraciones de impuestos
nacionales.
112. @amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto Complementario de
Normalización
• El impuesto complementario de normalización
tributaria al impuesto a la riqueza se creó para
estar vigente por los años 2015, 2016 y 2017,
como un impuesto complementario y de
período cuyo hecho generador es la posesión
de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1°
de enero de 2015, 2016 y 2017,
respectivamente.
114. @amedinasalazar@amedinasalazar
Periodo: 2015, 2016 y 2017
Oportunidad:
este impuesto se
declarará,
liquidará y pagará
en la declaración
del impuesto a la
riqueza
Impuesto Complementario de
Normalización
115. @amedinasalazar@amedinasalazar
Obligación de declarar impuesto a
la riqueza
Por ser un impuesto complementario al impuesto a la riqueza
son sujetos pasivos de este impuesto los contribuyentes del
impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho
impuesto.
Por lo tanto quien tenga activos omitidos o pasivos inexistentes
en años anteriores y no sea sujeto pasivo del impuesto a la
riqueza deberá presentar una declaración voluntaria del
impuesto a la riqueza para efectos de que pueda liquidar y pagar
el impuesto complementario de normalización tributaria.
116. @amedinasalazar@amedinasalazar
Qué pasa con los pasivos
inexistentes?
El parágrafo del artículo 35 como el parágrafo
2°del artículo 36 disponen que no son sujetos
pasivos del impuesto complementario de
normalización tributaria los contribuyentes del
impuesto a la riqueza y los declarantes
voluntarios del mismo, que no tengan activos
omitidos a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017.
117. @amedinasalazar@amedinasalazar
Estas disposiciones permiten concluir que los
contribuyentes que solamente tengan pasivos
inexistentes y que no tengan activos omitidos
no serían sujetos pasivos del impuesto
complementario de normalización tributaria.
118. @amedinasalazar@amedinasalazar
Qué pasa con los pasivos
inexistentes?
La norma NO señala de manera expresa cuál es
la base gravable del impuesto cuando el
contribuyente tiene pasivos inexistentes, ni la
forma de determinar la misma, lo cual puede
implicar dos consecuencias:
i)Que no sea posible determinar el impuesto
cuando solamente se tienen pasivos
inexistentes;
119. @amedinasalazar@amedinasalazar
i)Que sobre la norma se configure un vicio de
inconstitucionalidad, ya que no sigue el
mandato fijado por el artículo 338 de la
Constitución Política, según el cual el Congreso
debe fijar todos y cada uno de los elementos
esenciales del tributo.
120. @amedinasalazar@amedinasalazar
A pesar de lo anterior, una interpretación que
permite salvaguardar dicha disposición legal es
entender que como la norma fijó como base
gravable del impuesto el valor patrimonial del
activo omitido, dicha base aplica tanto para
activos omitidos como para pasivos inexistentes,
por lo cual si un contribuyente tiene activos
omitidos y pasivos inexistentes el impuesto de
normalización tributaria de ambos se
determinaría sobre el valor patrimonial de los
activos omitidos.
122. @amedinasalazar@amedinasalazar
Los activos objeto del impuesto complementario
de normalización tributaria deberán incluirse para
efectos patrimoniales en la declaración del
Impuesto sobre la renta y complementarios y del
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
del año gravable en que se declare el impuesto
complementario de normalización tributaria y de
los años siguientes cuando haya lugar a ello y
dejarán de considerarse activos omitidos.
123. @amedinasalazar@amedinasalazar
El incremento patrimonial que pueda generarse
por concepto de lo dispuesto en esta norma no
dará lugar a la determinación de renta gravable
por el sistema de comparación patrimonial, ni
generará renta líquida gravable por activos
omitidos en el año en que se declaren ni en los
años anteriores respecto de las declaraciones del
impuesto sobre la renta y complementarios y del
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
NOTA: No están los pasivos Qué hacer ?
124. @amedinasalazar@amedinasalazar
Valor de los activos
El valor patrimonial de los mismos, determinado
conforme a las reglas del Título II del Libro I del
Estatuto Tributario (artículos 261 al 298-5) o el
auto-avalúo que fije el contribuyente, el cual no
puede ser inferior al valor patrimonial
determinado según las normas del Estatuto
Tributario.
•Beneficios declarar un mayor valor ?
•Qué pasa con el valor patrimonial y el costo
fiscal?
125. @amedinasalazar@amedinasalazar
Valor de los activos
La base gravable de los bienes que son
objetos del impuesto complementario
de normalización tributaria será
considerada como el precio de
adquisición de dichos bienes para
efectos de determinar su costo fiscal.
126. @amedinasalazar@amedinasalazar
Valor de los activos - Derechos en
fundaciones
• Los derechos en fundaciones de interés
privado del exterior, trust o cualquier otro
negocio fiduciario se asimilan a los derechos
fiduciarios poseídos en Colombia, por lo cual
su valor patrimonial se debe determinar según
lo dispuesto en el artículo 271-1 del Estatuto
Tributario.
127. @amedinasalazar@amedinasalazar
• la norma desconoce la naturaleza jurídica de
tales negocios y que la misma puede variar
dependiendo de la normatividad del país en el
que se encuentre, lo cual supone que en
Colombia se graven derechos de participación
que desde el punto de vista jurídico puede
que no le pertenezcan al constituyente del
trust, del encargo fiduciario o de la fundación
de interés privado
130. @amedinasalazar@amedinasalazar
1 Anguila 16
Islas Pitcarin, Henderson,
Ducie y Oeno
31 República de Liberia
2 Antigua y Barbuda 17 Islas Salomón 32 República de Maldivas
3 Archipiélago de Svalbard 18 Islas Vírgenes Británicas 33 República de Mauricio
4
Colectividad territorial de
San Pedro y Miguelón
19 Bailiazgo de Jersey 34 República de Nauru
5
Mancomunidad
Dominica
20 Labuán 35 República de Sychelles
6
Mancomunidad de las
Bahamas
21 Macao 36
República de Trinidad y
Tobago
7 Reino de Bahrein 22 Principado de Andorra 37 República de Vanuatu
8
Estado de Brunei
Darussalam
23 Principado de Liechtenstein 38 República del Yemen
9
Estado independiente de
Samoa Occidental
24 Principado de Mónaco 39 República Libanesa
10 Granada 25 Reino Hachemí de Jordania 40 San Kitts & Nevis
11 Hong Kong 26
República Cooperativa de
Guyana
41 San Vicente y las Granadinas
12 Isla de Man 27 República de Angola 42
Santa Elena, Ascensión y
Tristán de Cunha
13 Isla de Queshm 28 República de Cabo Verde 43 Santa Lucía
14 Islas Caimán 29 República de Chipre 44 Sultanía de Omán
15 Islas Cook 30
República de las Islas
Marshall
Lista de Paraísos Fiscales – Decreto 2193 de 2013
131. @amedinasalazar@amedinasalazar
PARAÍSOS FISCALES DECRETO 2193 – OCTUBRE 7 DE 2013
En el Decreto se excluyen, transitoriamente, las siguientes jurisdicciones:
• (i) Barbados,
• (ii) Bermuda,
• (iii) Emiratos Árabes Unidos,
• (iv) Estado de Kuwait,
• (v) Estado de Qatar,
• (vi) Guernesey y
• (vii) República de Panamá.
Ello dado que el Gobierno colombiano se encuentra adelantando trámites para
suscribir tratados o acuerdos que permitan el intercambio de información tributaria.
De no suscribirse dichos tratados o acuerdos antes del 7 de octubre de 2014, se
entenderán incluidos en el listado como paraísos fiscales.
•
132. @amedinasalazar@amedinasalazar
PARAISOS FISCALES
Decreto 2193 de 2013 – Lista de 44 países
Decreto 1966 de 2014 incluyó paraísos fiscales las
siguientes jurisdicciones
• Panamá
• Kuwait
• Barbados
• Qatar
• Emiratos Árabes Unidos
Decreto 2095 de 2014, excluye Panamá, Emiratos
Árabes y Barbados.
133. @amedinasalazar@amedinasalazar
Implicaciones:
– Residencia para efectos tributarios de las personas naturales
•Cuando un nacional tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el
Gobierno Nacional como paraíso fiscal, será residente en Colombia para efectos
tributarios, salvo que:
•50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual se
tenga el domicilio
•50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual se
tenga el domicilio
•El Gobierno nacional determinará la forma de acreditación.
134. @amedinasalazar@amedinasalazar
Implicaciones:
Precios de Transferencia:
•Las operaciones que realicen los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios con personas,
sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al
régimen de precios de transferencia y cumplir con la
obligación de presentar la documentación comprobatoria y la
declaración informativa con respecto a dichas operaciones,
independientemente de que su patrimonio bruto en el último
día del año o período gravable, o sus ingresos brutos del
respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.
135. @amedinasalazar@amedinasalazar
Implicaciones:
• Deducibilidad Pagos
Para que proceda la deducibilidad de los pagos en el impuesto
sobre la renta:
• Se deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones
realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad
de los costos y gastos incurridos por la sociedad ubicada,
residente o domiciliada en el respectivo paraíso fiscal que sea
beneficiaria de los pagos.
• Que se haya practicado la respectiva retención en la fuente
(salvo operaciones financieras registradas en el Banco de la
República).
136. @amedinasalazar@amedinasalazar
Implicaciones:
• Retención en la Fuente
:
• Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que
constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea
residente o se encuentre constituido, localizado o en
funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados
como tales por el Gobierno colombiano, se someterán a
retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta
del 33%.
• La tarifa de retención en la fuente para los inversionistas de
capital de portafolio residentes o domiciliados en paraísos
fiscales será del 25% y ya no del 14%.
137. @amedinasalazar@amedinasalazar
Implicaciones:
• Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos
• Concepto DIAN No.16680 de 2005
“Los pagos que no cumplan esta condición, es decir, que no
hayan estado sujetos a retención en la fuente, bien se porque
no se encontraban gravados o porque estándolos dicha
retención no se practicó, no están exceptuados de la limitación.
Así, “la limitación de la deducción de costos y gastos, prevista en el
artículo 124-2 del E.T. procede aún en el caso de los pagos o
abonos en cuenta no constituyan ingreso de fuente nacional
para el beneficiario y a los cuales no le son aplicables las
138. @amedinasalazar@amedinasalazar
Implicaciones:
• Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos
• Concepto DIAN No. 31855 de mayo de 2014:
“En la medida en que el art 124-2 no fue derogado por la ley 1607 de 2012, sus
previsiones siguen siendo aplicables para el reconocimiento de la deducción de
costos y gastos, sin menoscabo de la posibilidad de demostrar, en los términos
del artículo 260-7, la realidad y transparencia de la operación para la
procedencia de deducciones en aquellos casos en que -por prescripción legal-no
sea procedente la realización de la retención en la fuente.”
Art 260-7 del E.T: las operaciones con PF están sometidas al régimen de precios de
transferencia detalle de activos, funciones, riesgos, y la totalidad de los costos y
gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en
el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los
mencionados pagos.
139. @amedinasalazar@amedinasalazar
Implicaciones:
• Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos
• Oficio No. 050303 de 10 de octubre de 2014
• Oficio 061051 de 29 de octubre de 2014
El concepto 31855 continua conservando
plena validez jurídica
141. @amedinasalazar@amedinasalazar
Régimen de precios de
transferencia versus CREE
• Las modificaciones del régimen de precios de transferencia
de la Ley 1607 de 2012 no contemplaron la aplicación
extensiva de estas normas en el Impuesto al CREE
• Régimen de precios de transferencia sólo para Impuesto
sobre la Renta hasta el ejercicio fiscal 2014
• A partir del ejercicio fiscal 2015, las normas de precios de
transferencia tendrán aplicación en el CREE
142. @amedinasalazar@amedinasalazar
Norma de subcapitalización versus
CREE
• La Ley 1739 extendió al CREE las limitaciones de las reglas de
subcapitalización las cuales fueron incorporadas al Estatuto Tributario
a través de la Ley 1607 de 2012 únicamente para el impuesto sobre la
renta.
• De esta manera se aclara que a partir del ejercicio fiscal 2015 los
contribuyentes deberán aplicar dicha norma en la liquidación del
impuesto al CREE por lo que la deducción por concepto de gastos de
intereses será procedente igualmente en este impuesto, siempre que
las obligaciones que generen los intereses no excedan 3 veces el valor
del patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior.
144. @amedinasalazar@amedinasalazar
Cláusula general de remisión
La Ley 1739 del 2014 aclara algunos de estos aspectos
e incluye una cláusula general de remisión a la
normativa aplicable al impuesto sobre la renta la que
podrá trasladarse al CREE en lo que le sea compatible.
145. @amedinasalazar@amedinasalazar
Depuración
Ingresos brutos realizados en el año gravable, incluida la renta líquida por recuperación de
deducciones y sin tener en cuenta las ganancias ocasionales.
(-) Devoluciones rebajas y descuentos
(-) Ingresos no constitutivos de renta
Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones.
Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
Artículo 47. Los gananciales.
Artículo 48. Las participaciones y dividendos.
Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación.
Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de
sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
(=) Ingresos Netos Gravables
(-) Costos aceptables para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios tratados en el
Libro I del Estatuto Tributario
(=) Renta Bruta
146. @amedinasalazar@amedinasalazar
(-) Deducciones.
Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.
Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate,
secuestrados o desaparecidos.
Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.
Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas.
Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas.
Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión.
Artículo 114. Deducción de aportes.
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.
Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
Artículo 117. Deducción de intereses.
Artículo 120. Deducción de ajustes por diferencia en cambio.
Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.
Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones.
Artículo 123. Requisitos para su procedencia.
Artículo 124. Los Pagos a la casa matriz son deducibles.
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Artículo 127-1. Contratos de leasing.
Artículo 128. Deducción por depreciación.
Artículo 129. Concepto de obsolescencia.
Artículos 130, 131, 131-1, 134 a 141. Depreciaciones
Artículos 142 y 143. Deducción por amortización de inversiones y término.
Artículos 143-1 y 144. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de intereses y cumplimiento de
requisitos
Artículos 147 Compensación de pérdidas y 22-3 de Ley 1607 del 2016 excesos de renta presuntiva.
(=) Renta Líquida se compara con Renta Presuntiva
147. @amedinasalazar@amedinasalazar
(-) Rentas Exentas
Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones
Los recursos del fondo de ahorro con solidaridad del régimen de prima media.
Los recursos de los fondos de pensiones
Los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para financiación de vivienda
Rendimientos de vivienda de interés social
La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b)
y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen
con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda
en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados
por los años 2016 a 2017.
(=) Base Gravable
(*) Tarifa (9%)
(=) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
(-)Auto retenciones en la fuente practicadas y retenciones soportadas.
148. @amedinasalazar@amedinasalazar
Compensación de pérdidas fiscales y compensación de exceso de base mínima en el
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
En la norma no existía claridad en relación con la
aplicación de la compensación, entendiendo
incluso que no se encontraba permitida. No
obstante, la Ley 1739 del 2014 previó la
posibilidad expresa de que la compensación de
pérdidas fiscales en que incurran los
contribuyentes del CREE pueda compensarse
haciendo uso de lo señalado en el artículo 147 del
E.T.
149. @amedinasalazar@amedinasalazar
Limitaciones a las deducciones
Al igual que para el impuesto sobre la renta no es deducible el
componente inflacionario tratado en el artículo 118 del E.T., y se
aplican, en forma similar, los límites establecidos en los artículos
124-1 y 124-2 respecto de los pagos al exterior que no son
deducibles y los pagos a los paraísos fiscales. Tampoco son
deducibles las pérdidas por enajenación de activos de que tratan
los artículos 151 a 155 de la misma normativa y son aplicables
los límites a costos y gastos de los artículos 177 a 177-2.
150. @amedinasalazar@amedinasalazar
Subcapitalización
La regla de subcapitalización creada con la Ley 1607 del 2012
que consiste en la limitación de la deducción de intereses
pagados por deudas que superen tres veces el patrimonio
líquido del contribuyente, fue incluida para efectos de la
determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta
para la equidad CREE en la Ley 1739 del 2014, al efectuar una
remisión expresa a este artículo.
Por los años gravables 2013 y 2014 esta limitación no tuvo
aplicación.
151. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Se corrigen errores y se incluyen las detracciones establecidos en los
artículos 36-4, 37 y 46 del Estatuto Tributario
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad -
Cambios
154. @amedinasalazar@amedinasalazar
• Adición:
Artículo 22-1. Rentas Brutas y Líquidas Especiales. Las rentas
brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del
Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas líquidas por
recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a
199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la
determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE)
Impuesto Sobre La Renta Para La
Equidad - Adiciones
155. @amedinasalazar@amedinasalazar
Ley 1739 de 2014
Artículo 17: se modifica el artículo 23 de la ley 1607 de 2012
Artículo 23. La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a
que se refiere el artículo 20 de la presente ley, será del ocho por ciento (8%).
Parágrafo. A partir del periodo gravable 2016, la tarifa será del nueve por
ciento (9%).
Parágrafo Transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será
del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la
distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo".
Impuesto Sobre La Renta Para La
Equidad - Tarifa
Conclusión tarifa es del 9%
156. @amedinasalazar@amedinasalazar
Ley 1739 de 2014
Artículo 19:
Adiciónese el inciso 3° al artículo 25 de la Ley 1607 de
2012, la cual quedará así:
"Los consorcios y uniones temporales empleadores en
los cuales la totalidad de sus miembros estén
exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor
del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con
los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los
aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de
acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4° del
artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados
del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el
ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud
correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, hasta diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes".
Exonera del pago de
aportes parafiscales
correspondientes a los
trabajadores de
consorcios y uniones
temporales que
devenguen menos de
10 salarios mínimos
mensuales legales
vigentes.
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad – Exoneración
a Consorcios y Uniones Temporales
157. @amedinasalazar@amedinasalazar
Ley 1739 de 2014
Adiciónese el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012,
el cual quedará así:
"Artículo 26-1. Prohibición de la compensación
del Impuesto sobre la renta para la equidad
(CREE). En ningún caso el Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE), ni su sobretasa, podrá ser
compensado con saldos a favor por concepto de
otros impuestos, que hayan sido liquidados en las
declaraciones tributarias por los contribuyentes.
Del mismo modo, los saldos a favor que se
liquiden en las declaraciones del impuesto sobre
la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no
podrán compensarse con deudas por concepto de
otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses
y sanciones".
No se podrá
compensar el
CREE ni su
sobretasa con
saldos a favor
por concepto de
otros impuestos,
ni se podrá
compensar
deudas por
concepto de
otros impuestos
con los saldos a
favor en las
declaraciones
de CREE y s
sobretasa
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad –
Prohibición de Compensación
158. @amedinasalazar@amedinasalazar
Antes???
Decreto 2701 de 2013
Artículo 7. Devolución o compensación de
saldos a favor en el Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE. Los sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad - CREE que liquiden saldos a favor
en sus declaraciones del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE, o quienes
realicen pagos en exceso o de lo no debido,
podrán solicitar su devolución o
compensación, de acuerdo con lo señalado
en los artículos 815 y 850 del Estatuto
Tributario.
Hasta el 2014 se
podía compensar
los saldos a favor
obtenidos producto
de la declaración
de renta en CREE
con otros
impuestos, el
termino para
solicitarlo era a
mas tardar 2 años
después de la
fecha de
vencimiento del
termino para
declarar.
160. @amedinasalazar@amedinasalazar
CARACTERÍSTICAS:
1. Se crea para los periodos
gravables: 2015, 2016, 2017 y
2018
2. Sujetos pasivos: sociedades y
personas jurídicas
contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta
3. No son sujetos pasivos:
usuarios autorizados para
operar en zonas francas costa
afuera
4. No tiene destinación
específica, estos recursos
hacen parte de la unidad de
caja presupuestal
163. @amedinasalazar@amedinasalazar
La sobretasa en este artículo está sujeta, para los
períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un
anticipo del 100% del valor de la misma, calculado
sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE) sobre la cual el contribuyente
liquidó el mencionado impuesto para el año gravable
inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) deberá
pagarse en dos cuotas anuales en los plazos fije el
reglamento.
165. @amedinasalazar@amedinasalazar
Las rentas obtenidas por las sociedades y
entidades extranjeras, que no sean atribuibles a
una sucursal o establecimiento permanente de
dichas sociedades o entidades, por los años
fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a
las siguientes tarifas del impuesto sobre la
renta:
•Para el año 2015 el 39%,
•Para el año 2016 el 40%,
•para el año 2017 el 42%,
•Para el año 2018 el 43%.
166. @amedinasalazar@amedinasalazar
Esta tarifa del impuesto sobre la renta para
entidades extranjeras no modifica las normas
especiales en materia de retención en la fuente
sobre pagos al exterior, reguladas en los
artículos 408 y siguientes del Estatuto
Tributario, por lo que dichas tarifas especiales
de retención en la fuente siguen vigentes en
nuestro criterio.
167. @amedinasalazar@amedinasalazar
Retención en la fuente por pagos al
exterior en intereses y rendimientos
financieros destinados a proyectos
bajo el esquema de asociaciones
público privadas -APP
168. @amedinasalazar@amedinasalazar
La reforma tributaria adicionó el artículo 408 del Estatuto
Tributario, estableciendo una nueva tarifa de retención
en la fuente por pagos al exterior por concepto de
intereses o rendimientos financieros del 5%, pero para
tener derecho a dicha retención en la fuente, los
intereses o rendimientos financieros deben originarse en
créditos o valores de contenido crediticio (con un
término igual o superior a ocho años), y siempre que
dichos intereses y rendimientos financieros estén
destinados a la financiación de proyectos de
infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público
Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.
Antes el 14% ahora el 5%
170. @amedinasalazar@amedinasalazar
Mediante la Ley 1739 del 2014 se postergó la
aplicación de esta limitación hasta el año
gravable 2019 e indicó que por los años 2014 a
2018 el 100% de los pagos en efectivo que
realicen los contribuyentes tendrán
reconocimiento fiscal como costos,
deducciones, pasivos, o impuestos descontables
en la declaración de renta correspondiente a
dicho período gravable, siempre y cuando
cumplan con los demás requisitos establecidos
en las normas vigentes.