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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA – LEY
1739 DE 2014
Andrés Medina Salazar
10 de marzo de 2015 1
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BENEFICIOS TRIBUTARIOS
2
@amedinasalazar@amedinasalazar
3
Artículo 55. Conciliación Contencioso Administrativa
Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Facúltese a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
realizar conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos, en materia tributaria, aduanera y
cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y
condiciones:
[...]
Parágrafo 6°. Facúltese a los entes territoriales para
realizar conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos en materia tributaria de acuerdo con su
competencia.
Ley 1739 de 2014
@amedinasalazar@amedinasalazar
4
Artículo 56. Terminación por mutuo acuerdo de los
procesos administrativos tributarios, aduaneros y
cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los
procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera
y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y
condiciones:
Parágrafo 5°. Facúltese a los entes territoriales para
realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos tributarios, de acuerdo con su
competencia.
Ley 1739 de 2014
@amedinasalazar@amedinasalazar
5
Parágrafo 4°. Los contribuyentes, agentes de retención y
responsables de los impuestos nacionales, los usuarios
aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido
notificados de requerimiento especial o de
emplazamiento para declarar, que voluntariamente
acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015,
serán beneficiarios de transar el valor total de las
sanciones, intereses y actualización según el caso,
siempre y cuando el contribuyente o el responsable,
agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente
su declaración privada y pague el ciento por ciento
(100%) del impuesto o tributo.
Ley 1739 de 2014
@amedinasalazar@amedinasalazar
6
Artículo 57. Condición especial para el pago de
impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y
sanciones.
Parágrafo 7°. Facúltese a los entes territoriales para
aplicar condiciones especiales para el pago de
impuestos, de acuerdo con su competencia.
Ley 1739 de 2014
@amedinasalazar@amedinasalazar
7
“Artículo 193. Contribuyentes. [...]
Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda
persona tiene derecho:
[...]
11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley
autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así
como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias
extraordinarias cuando la ley así lo disponga.
12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido
una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo
los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley.
[...]”
Ley 1607 de 2012
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8
DAF 18 de febrero de 2015 08:57 am
Radicado 2-2015-005462
Ley 1739 de 2014
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• Siendo habitual en las últimas reformas
tributarias, se consagra una serie de
beneficios tributarios para aquellos
contribuyentes con obligaciones en discusión
ya sea en sede administrativa o judicial. Para
el caso de la ley 1739 de 2014, fueron
definidos:
– Conciliación contencioso administrativa tributaria,
aduanera y cambiaria
– Terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios
– Condición especial para el pago de impuestos, tasa y
contribuciones, tributos aduaneros y sanciones
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Conciliación contencioso
administrativa tributaria, aduanera
y cambiaria
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Beneficiarios: Contribuyentes, agentes de
retención y responsables de los impuestos
nacionales, los usuarios aduaneros y del
régimen cambiario que hayan presentado
demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, concilien con la DIAN.
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• Requisitos:
– 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en
vigencia de la ley.
– 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la
presentación de la solicitud de conciliación ante la
Administración.
– 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme
que le ponga fin al proceso judicial.
– 4. Allegar la prueba del pago de las obligaciones objeto
de conciliación.
– 5. En caso de que el demandante por el año 2014 esté
obligado en relación con el impuesto o tributo objeto de la
conciliación, deberá aportar la prueba del pago de la
liquidación privada dicho impuesto o tributo por el
periodo mencionado.
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• Requisitos:
– 6. la solicitud de conciliación debe ser presentada ante
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales UAE-DIAN hasta el día 30 de
septiembre de 2015.
– 7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación
deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de
2015 y presentarse por cualquiera de las partes para su
aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva
corporación de lo contencioso-administrativo, según el
caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su
suscripción, demostrando el cumplimiento de los
requisitos legales.
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Acto administrativo demandado
Conceptos y
porcentajes
conciliables
Condición para su procedencia
Liquidación Oficial siempre y
cuando se trate de procesos de
primera o única instancia en
Juzgados o Tribunales
Adminsitrativos
30 % de las sanciones e
intereses actualiados
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 100% del impuesto en discusión
- 70% restante de las sanciones e intereses actualizados
Liquidación Oficial siempre y
cuando se trate de procesos en
segunda instancia en Tribunales
Adminsitrativos o ante el
Consejo de Estado
20 % de las sanciones e
intereses actualiados
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 100% del impuesto en discusión
- 80% restante de las sanciones e intereses actualizados
Resolución o Acto
Administrativo que imponga
sanción siempre y cuando no se
discuntan impuestos o tributos
50% de la sanción
actualizada
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 50% restante de las sanción actualizada
Resoluciones que impongan
sanciones por devolucones o
compensaciones improcedentes
50% de la sanción
actualizada
El demandante deberá acreditar el pago de:
- 50% restante de las sanción actualizada
- Reintegro de la suma devuelta o compensada exceso
más los respectivos intereses
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• La conciliación administrativa no será procedente en el
evento que:
– Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el
artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley
1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de Ley 1607
de 2012, y que a la entrada en vigencia de la ley se
encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los
mismos.
– Verse sobre actos de definición de la situación jurídica de
mercancías en materia aduanera.
– Los procesos que se encuentren en etapa de recurso de
súplica o de revisión ante el Consejo de Estado
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– Se trate de asuntos relativos a los intereses generados con
ocasión a la determinación de los aportes del Sistema
General de Pensiones.
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• La ley otorgó dicha facultad a los entes territoriales para que
realicen conciliaciones en procesos contenciosos
administrativos en materia tributaria de acuerdo con su
competencia, adicionalmente la Unidad Administrativa
Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales
de la Protección Social (UGPP) podrá conciliar las sanciones e
intereses discutidos con ocasión de los actos proferidos en
procesos de determinación o sancionatorios hasta el 30 de
junio de 2015, el documento deberá suscribirse a más tardar
el 30 de julio del 2015.
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Terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos tributarios, aduaneros Y
cambiarios
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• Beneficiarios: Contribuyentes, agentes de retención
y responsables de los impuestos nacionales, los
usuarios aduaneros y del régimen cambiario a
quienes previo a la entrada en vigencia de la ley se
les haya notificado requerimiento especial,
liquidación oficial, resolución del recurso de
reconsideración o resolución sanción.
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OBJETO DE TRANSACCIÓN
100% del valor de sanciones actualizadas e
intereses siempre que se pague el 100%
del tributo en discusión
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Acto administrativo notificado
Conceptos y
porcentajes atransar
Condición parasu procedencia
Pliego de cargos y Resolución
Sanción siempre y cuando no
existan impuestos en discusión
50% de lasanción
actualizada
El contribuyente deberáacreditar el pago de:
- 50% restante de la sanción actualizada
Pliego de cargos porno declarar,
resolución sanción porno
declarar, resolución que
resuelve el recurso de
reconsideración en contra de la
resolucón sanción
70% de lasanción e
intereses actualizados
El contribuyente deberáacreditar:
- La presentación de ladeclaración correspondiente
- El pago del 100% del tributo a cargo
- El pago del 30% restante de la sanción e intereses
actualizados
Resoluciones que imponga
sanciones por devoluciones o
compensaciones improcedentes
70% de lasanción
actualizada
El contribuyente deberáacreditar:
- Reintegro de las sumas compensadas o devueltas en
exceso junto con sus respectivos intereses
- El pago del 30% restante de la sanción actualizados
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• Solicitud Voluntaria: Contribuyentes, agentes de
retención y responsables de los impuestos
nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen
cambiario, que no hayan sido notificados de
requerimiento especial o de emplazamiento para
declarar, para que de manera voluntaria acudan a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
hasta el 27 de febrero de 2015, y se beneficien al
transar el valor total de las sanciones, intereses y
actualización según el caso, siempre y cuando
corrijan o presenten su declaración privada y paguen
100% del impuesto o tributo.
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Oficio Radicado 5463 del 23 de febrero de 2015
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Condición especial para el pago de impuestos,
tasa y contribuciones, tributos aduaneros y
sanciones
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• Beneficiarios: Contribuyentes o responsables de los
impuestos, tasas y contribuciones, que hayan sido
objeto de sanciones por las entidades con facultades
para recaudar rentas, tasas, contribuciones o
sanciones del nivel nacional, y siempre que se
encuentren en mora por obligaciones
correspondientes a los períodos gravables o años
2012 y anteriores, puedan hasta antes del 23 de
octubre de 2015, solicitar condición especial de pago
por las obligaciones causadas períodos gravables o
años indicados de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
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Condiciones Plazomáximodelpago Reduccióndelasobligaciones
31demayode2015
Reducciónenun80%delassancioneseintereses
actualizados
Desdeel01dejunio
hastael23deoctubre
de2015
Reducciónenun60%delassancioneseintereses
actualizados
Pagototaldelaobligación
principal
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• Tratándose de una resolución o acto
administrativo mediante el cual se imponga
sanción dineraria de carácter tributario,
aduanero o cambiario, la condición especial
de pago aplicará respecto de las obligaciones
o sanciones exigibles desde el año 2012 o
anteriores, siempre que se cumplan con lo
siguiente:
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Condiciones Plazomáximodelpago Reduccióndelasobligaciones
Pagodel50%delasanción
actualizada
31demayode2015 Sereducirálasanciónactualizadaal50%
Pagodel70%delasanción
actualizada
Desdeel01dejunio
hastael23deoctubre
de2015
Sereducirálasanciónactualizadaenun30%
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• Si se trata de una resolución o acto
administrativo mediante el cual se imponga
sanción por rechazo o disminución de
pérdidas fiscales, la presente condición
especial de pago operará para las obligaciones
o sanciones exigibles desde el año 2012 de la
misma manera que en el caso anterior.
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Condiciones Plazomáximodelpago Reduccióndelasobligaciones
Pagodel50%delasanción
actualizada
31demayode2015 Sereducirálasanciónactualizadaal50%
Pagodel70%delasanción
actualizada
Desdeel01dejunio
hastael23deoctubre
de2015
Sereducirálasanciónactualizadaenun30%
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Extinción de la acción penal:
– Responsables del impuesto sobre las ventas y
agentes de retención en la fuente por los
años 2012 y anteriores se les extinguirá la
acción penal debiendo acreditar ante la
autoridad judicial el pago exigido por la
condición especial de pago.
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OMISOS
Aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el
deber de declarar los impuestos administrados
por la DIAN por los años gravables 2012 y
anteriores  podrán presentar tales
declaraciones liquidando la correspondiente
sanción por extemporaneidad reducida al 20%.
No pagan intereses.
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DECLARACIONES DE RETENCIÓN INEFICACES
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•No podrán acceder a los beneficios: los deudores que
hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el
artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la
Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de
2010 y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012,
que a la entrada en vigencia de la ley 1739 se
encuentren en mora por las obligaciones contenidas en
los mismos.
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IVA
35
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Artículo 77. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación, deroga los
artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario, y
las demás disposiciones que le sean contrarias.
36
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ARTÍCULO 850-1. DEVOLUCIÓN DEL IVA POR
ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO,
DÉBITO O BANCA MÓVIL. Las personas
naturales que adquieran bienes o servicios a la
tarifa general y del 5% del impuesto sobre las
ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a
través del servicio de Banca Móvil, tendrán
derecho a la devolución de dos (2) puntos del
Impuesto sobre las Ventas pagado. [...]
37
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ARTÍCULO 498-1. IVA DESCONTABLE EN LA
ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL.
Puntos de descuento en renta a través de decreto.
38
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•Descuentos de IVA en renta
•Artículo 67. Adiciónese el artículo 258-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 258-1. Descuento de dos puntos de IVA
en renta por adquisición o importación de bienes
de capital.
• Artículo 68. Modifíquese el artículo 258-2 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las
ventas pagado en la adquisición e importación de
maquinaria pesada para industrias básicas.
39
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• Ingresos Ordinarios + Extraordinarios (-) Devoluciones, rebajas y
descuentos (-) Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
ocasional
-------------------------------------------------------------------
• Ingresos netos (-) Costos
-------------------------------------------------------------------
• Renta Bruta (-) Deducciones
-------------------------------------------------------------------
• Renta Líquida (-) Rentas exentas
-------------------------------------------------------------------
• Renta Líquida Gravable (x) Tarifa
-------------------------------------------------------------------
• Impuesto básico de Renta [-] descuentos tributarios
Depuración de la renta
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•ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS.
En ningún caso los descuentos tributarios pueden
exceder el valor del impuesto básico de renta.
•La determinación del impuesto después de
descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al
75% del impuesto determinado por el sistema de
renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de
cualquier descuento tributario.
41
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•PARAGRAFO 1o. El límite establecido en el
inciso segundo del presente artículo, no será
aplicable a las inversiones de que trata el artículo
quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas
exentas.
•PARAGRAFO 2o. Cuando los descuentos
tributarios estén originados exclusivamente en
certificados de reembolso tributario, la
determinación del impuesto a cargo no podrá ser
inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto
determinado por el sistema de renta presuntiva
antes de cualquier descuento. 42
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•Artículo 67. Artículo 258-1. Las personas jurídicas
y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del
impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos
del impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición o importación de bienes de capital
gravados a la tarifa general de impuesto sobre las
ventas, en la declaración de renta y
complementarios correspondiente al año en que
se haya realizado su adquisición o importación.
43
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•Se entiende como bienes de capital para efectos
del presente inciso, aquellos bienes tangibles
depreciables que no se enajenen en el giro
ordinario del negocio, utilizados para la producción
de bienes o servicios y que a diferencia de las
materias primas e insumos no se incorporan a los
bienes finales producidos ni se transforman en el
proceso productivo, excepto por el desgaste
propio de su utilización.
44
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•En esta medida, entre otros, se consideran
bienes de capital la maquinaria y equipo, los
equipos de informática, de comunicaciones y de
transporte, cargue y descargue; adquiridos para la
producción industrial y agropecuaria y para la
prestación de servicios.
45
@amedinasalazar@amedinasalazar
•Si tales bienes se enajenan antes de haber
transcurrido el respectivo tiempo de vida útil
(Decreto 3019 de 1989) señalado por el
reglamento tributario, contado desde la fecha de
adquisición o nacionalización, el contribuyente
deberá adicionar al impuesto neto de renta
correspondiente al año gravable de enajenación la
parte del valor del impuesto sobre las ventas que
hubiere descontado, proporcional a los años o
fracción de año que resten del respectivo tiempo
de vida útil probable; en este último caso, la
fracción de año se tomará como año completo.
46
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•En el caso de la adquisición de bienes de capital
gravados con impuesto sobre las ventas por
medio del sistema de arrendamiento financiero
(leasing) que tengan el tratamiento señalado en el
numeral 2 del artículo 127-1 de este Estatuto, se
requiere que se haya pactado una opción de
compra irrevocable en el respectivo contrato, a fin
de que el arrendatario tenga derecho al descuento
considerado en el presente artículo. En el evento
en el cual la opción de compra no sea ejercida por
el comprador, se aplicará el tratamiento descrito
en el inciso anterior.
47
@amedinasalazar@amedinasalazar
•Artículo 68. Artículo 258-2. Descuento por
impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición e importación de maquinaria pesada
para industrias básicas.
•El impuesto sobre las ventas que se cause en la
adquisición o en la importación de maquinaria
pesada para industrias básicas, deberá liquidarse
y pagarse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 429 del Estatuto Tributario.
48
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•Cuando la maquinaria importada tenga un valor
CIF superior a quinientos mil dólares
(US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las
ventas podrá realizarse de la siguiente manera:
40% con la declaración de importación y el saldo
en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años
siguientes. Para el pago de dicho saldo, el
importador deberá suscribir acuerdo de pago ante
la Administración de Impuestos y Aduanas
respectiva, en la forma y dentro de los plazos que
establezca el Gobierno nacional.
49
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•El valor del impuesto sobre las ventas pagado por
la adquisición o importación, podrá descontarse
del impuesto sobre la renta a su cargo,
correspondiente al período gravable en el cual se
haya efectuado el pago y en los períodos
siguientes (??).
•Son industrias básicas las de minería,
hidrocarburos, química pesada, siderurgia,
metalurgia extractiva, generación y transmisión de
energía eléctrica, y obtención, purificación y
conducción de óxido de hidrógeno.
50
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•Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales
anteriores para el caso de las importaciones
temporales de largo plazo el impuesto sobre las
ventas susceptible de ser solicitado como
descuento, es aquel efectivamente pagado por el
contribuyente al momento de la nacionalización o
cambio de la modalidad de importación en el
periodo o año gravable correspondiente.
51
@amedinasalazar@amedinasalazar
•Parágrafo 1°. En el caso en que los bienes que
originaron el descuento establecido en el presente
artículo se enajenen antes de haber transcurrido el
respectivo tiempo de vida útil señalado en las
normas vigentes, desde la fecha de adquisición o
nacionalización, el contribuyente deberá adicionar
al impuesto neto de renta correspondiente al año
gravable de enajenación, la parte del valor del
impuesto sobre las ventas que hubiere
descontado, proporcional a los años o fracción de
año que resten del respectivo tiempo de vida útil
probable. En este caso, la fracción de año se
tomará como año completo.
52
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•Parágrafo 2°. A la maquinaria que haya ingresado
al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223
de 1995, con base en las modalidades ‘Plan
Vallejo’ o importaciones temporales de largo plazo,
se aplicarán las normas en materia del Impuesto
sobre las Ventas vigentes al momento de su
introducción al territorio nacional".
53
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Vehículos diplomáticos Artículo 65
ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO
CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes
importaciones no causan el impuesto sobre las
ventas: [...]
c. La introducción de artículos con destino al
servicio oficial de la misión y los agentes
diplomáticos o consulares extranjeros y de
misiones técnicas extranjeras, que se encuentren
amparados por privilegios o prerrogativas de
acuerdo con disposiciones legales sobre
reciprocidad diplomática.
54
@amedinasalazar@amedinasalazar
Tratándose de franquicias establecidas para
vehículos de acuerdo con las disposiciones
legales sobre reciprocidad diplomática, el
beneficio es personal e intransferible dentro del
año siguiente a su importación. En el evento en
que se transfiera antes del término aquí
establecido, el impuesto sobre las ventas se causa
y debe pagarse junto con los intereses moratorios
a que haya lugar, calculados de acuerdo con el
artículo 634 de este Estatuto, incrementados en
un 50%".
55
@amedinasalazar@amedinasalazar
Quién lo debe pagar?
Declaración de IVA o declaración de importación?
Se corrije la liquidación de importación?
Un no responsable de IVA?
56
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GMF
57
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Tarifas Ley 1430 de 2010
ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del
gravamen a los movimientos financieros será del
cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente
artículo se reducirá de la siguiente manera:
– Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015
– Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
@amedinasalazar@amedinasalazar
– Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y
siguientes.
PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018
derógase las disposiciones contenidas en el Libro
Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen
a los Movimientos Financieros”.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Tarifas Ley 1694 de 2013
ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del
gravamen a los movimientos financieros será del
cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente
artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.
- Al uno por mil (1 x 1.000) en los años 2016 y
2017.
@amedinasalazar@amedinasalazar
- Al cero por mil (0 x 1 .000) en los años 2018 y
siguientes.
PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018
deróguense las disposiciones contenidas en el
Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al
Gravamen a los Movimientos Financieros.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Tarifas. Ley 1739 de 2014
Artículo 45. Modifíquese el artículo 872 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 872. Tarifa del gravamen a los
movimientos financieros. La tarifa del gravamen a
los movimientos financieros será del cuatro por
mil (4x1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente
artículo se reducirá de la siguiente manera:
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– Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019.
– Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020.
– Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021.
Parágrafo. A partir del 1° de enero de 2022
deróguense las disposiciones contenidas en el
Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al
Gravamen a los Movimientos Financieros".
@amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 46. Adiciónese el numeral 28 al artículo
879 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así:
"28. Los depósitos a la vista que constituyan las
sociedades especializadas en depósitos
electrónicos de que trata el artículo 1° de la
Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas
por la Superintendencia Financiera de
Colombia.
@amedinasalazar@amedinasalazar
La disposición de recursos desde estos depósitos
para el pago a terceros por conceptos tales
como nómina, servicios, proveedores,
adquisición de bienes o cualquier
cumplimiento de obligaciones se encuentran
sujetas al Gravamen a los Movimientos
Financieros.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Para efectos de esta exención, las sociedades
especializadas en depósitos electrónicos de
que trata el artículo 1° de la Ley 1735 de 2014
deberán marcar como exenta del Gravamen a
los Movimientos Financieros máximo una
cuenta corriente o de ahorros por entidad
vigilada por la Superintendencia Financiera de
Colombia destinada única y exclusivamente a
la gestión de los recursos que están
autorizadas a captar".
@amedinasalazar@amedinasalazar
Artículo 47. Modifícase el numeral 1 y el parágrafo
4° del artículo 879 del Estatuto Tributario, los
cuales quedarán así:
"1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro,
los depósitos electrónicos o tarjetas prepago
abiertas o administradas por entidades
financieras y/o cooperativas de naturaleza
financiera o de ahorro y crédito vigiladas por
las Superintendencias Financiera o de
Economía Solidaria respectivamente, que no
excedan mensualmente de trescientos
cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de
@amedinasalazar@amedinasalazar
la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar
ante la respectiva entidad financiera o
cooperativa financiera, que dicha cuenta,
depósito o tarjeta prepago será la única
beneficiada con la exención.
La exención se aplicará exclusivamente a una
cuenta de ahorros, depósito electrónico o
tarjeta prepago por titular y siempre y cuando
pertenezca a un único titular. Cuando quiera
que una persona sea titular de más de una
cuenta de ahorros, depósito electrónico y
tarjeta prepago en uno o varios
establecimientos de crédito, deberá elegir una
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sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago
sobre la cual operará el beneficio tributario
aquí previsto e indicárselo al respectivo
establecimiento o entidad financiera".
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Artículo 48. Modifíquese el numeral 21 del artículo
879 del Estatuto Tributario, el cual quedará
así:
"21. La disposición de recursos para la realización
de operaciones de factoring –compra o
descuento de cartera– realizadas por fondos
de inversión colectiva, patrimonios
autónomos o por sociedades o por entidades
cuyo objeto principal sea la realización de este
tipo de operaciones. Ajuste a sentencia C-766-
13
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Declaración Anual de Activos en
el Exterior
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Declaración Anual de Activos en el Exterior
Artículo 42. Adiciónese el numeral 5 al artículo 574
del Estatuto Tributario el cual quedará así:
"5°. Declaración anual de activos en el exterior".
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Artículo 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
"Artículo 607. Contenido de la declaración anual
de activos en el exterior. A partir del año
gravable 2015, los contribuyentes del impuesto
sobre la renta y complementarios, sujetos a este
impuesto respecto de sus ingresos de fuente
nacional y extranjera, y de su patrimonio
poseído dentro y fuera del país, que posean
activos en el exterior de cualquier naturaleza,
estarán obligados a presentar la declaración
anual de activos en el exterior cuyo contenido
será el siguiente:
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Artículo 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto
Tributario, el cual quedará así:
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación
del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la
jurisdicción donde estén localizados, la
naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos
a 1º de enero de cada año cuyo valor
patrimonial sea superior a 3580 UVT.
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4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año
que no cumplan con el límite señalado en el
numeral anterior, deberán declararse de manera
agregada de acuerdo con la jurisdicción donde
estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de
declarar".
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UGPP – Fiscalización sanciones
76
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4. Artículo 50. Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1607
de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 180. Procedimiento aplicable a la
determinación oficial de las contribuciones parafiscales
de la protección social y a la imposición de sanciones por
la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial
o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un
Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de
Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el
aportante dentro de los tres antes 1 mes (3) meses
siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la
@amedinasalazar@amedinasalazar
propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar
o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a
proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución
Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay
mérito para ello.
Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción
procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá
interponerse dentro de los dos (2) meses antes 10 días
siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la
Resolución Sanción. La resolución que lo decida se
deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la
interposición del recurso antes 6 meses.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Parágrafo. Las sanciones por omisión e inexactitud
previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de
2012 no serán aplicables a los aportantes que
declaren o corrijan sus autoliquidaciones con
anterioridad a la notificación del requerimiento
de información que realice la UGPP".
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IMPUESTO A LA RIQUEZA
80
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Impuesto a la Riqueza - Concepto
•Para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se crea
el Impuesto Extraordinario a la Riqueza,
Cambio de nombre: IMPUESTO AL
PATRIMONIO / IMPUESTO A LA RIQUEZA
Objetivo: Gravar los beneficiarios de los
contratos de estabilidad jurídica
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A pesar del cambio de nombre seguirá la discusión
toda vez que la base gravable de este impuesto sigue
siendo la misma.
“En ese orden de ideas, determinado que el impuesto al
patrimonio previsto en el artículo 1º de la Ley 1370 de 2009 no
constituye un impuesto nuevo, sino una prórroga de éste
conforme a la modificación introducida por la Ley 1111 de
2006, que preveía la obligación de declarar y pagar dicho
impuesto por los años 2007 a 2010,que se encuentra cobijado
por el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre el Estado
y la hoy demandante; se concluye que la sociedad
demandante para el año gravable 2011 no estaba obligada a
declarar y pagar el impuesto al patrimonio". (TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Subsección A,
Sent.jul.17/2013, Exp.25000-23-37-000-2012-00130-00. M.P.
GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ )”
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Impuesto a la Riqueza – Sujetos
Pasivos
• Contribuyentes:
@amedinasalazar@amedinasalazar
• No contribuyentes:
@amedinasalazar@amedinasalazar
• No contribuyentes:
@amedinasalazar@amedinasalazar
• No contribuyentes:
@amedinasalazar@amedinasalazar
• No contribuyentes:
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Impuesto a la Riqueza – Hecho
Generador
@amedinasalazar@amedinasalazar
Qué pasa con las nuevas
sociedades y las sociedades
liquidadas después del 1º enero
del 2015?????
@amedinasalazar@amedinasalazar
Al haber definido el hecho generador a 1º de
enero del 2015 se puede concluir:
Nuevas
•Las sociedades que se creen a partir del 1º de
enero del año 2015 no serán responsables del
impuesto a la riqueza así cumplan con los
requisitos de patrimonio para declarar en los
años siguientes.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Los que incrementen su patrimonio
•No serán responsables del impuesto aquellos
contribuyentes que el 1º de enero del año 2015
no tienen un patrimonio de 1.000 millones pero
que en los años siguientes superen dicho
monto, porque no se cumple con el hecho
generador del impuesto.
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Sociedades en liquidación
•Las Entidades que se encuentren en
liquidación, concordato, liquidación forzosa
administrativa, liquidación obligatoria o que
hayan suscrito acuerdo de restructuración o
acuerdo de reorganización no serán
contribuyentes
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Sociedades en liquidación
•Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y
liquidación de una sociedad con el propósito de
defraudar a la administración tributaria o de
manera abusiva como mecanismo para evitar
ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o
los socios o accionistas que hubieren realizado,
participado o facilitado los actos de
defraudación o abuso responderán
solidariamente ante la DIAN...
@amedinasalazar@amedinasalazar
•por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el
caso, que la sociedad habría tenido que
declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en
liquidación”.
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Impuesto a la Riqueza – Base
Gravable
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Impuesto a la Riqueza –
DepuraciónDetalle Observación
Total de los activos Conforme a lo previsto en el título II del libro I del E.T.
(-) Deudas
=Patrimonio líquido
((-)Personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor
patrimonial de la casa o apartamento de habitación
En nuestro concepto, se debe entender que en esta caso es
el valor patrimonial y no el valor patrimonio neto como lo
entiende la DIAN para el caso de renta presuntiva (Oficio
075640 de Septiembre 16 de 2009)
((-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes
de interés en sociedades nacionales
El valor patrimonial neto = Valor patrimonial x (Patrimonio
líquido 1º de enero / Patrimonio Bruto 1º de enero)
(-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes
de interés poseídas través de fiducias mercantiles o fondos
de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias,
seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida
individual.
El valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al
porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés
tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio
autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de
pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida,
según sea el caso, en proporción a la participación del
contribuyente.
Según certificación emitida por la entidad.
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Impuesto a la Riqueza – DepuraciónDetalle Observación
(-)El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de
beneficio y uso público de las empresas públicas de
transporte masivo de pasajeros, así como el valor
patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las
empresas públicas territoriales destinadas a vivienda
prioritaria.
El beneficio quedó establecido solo para empresas
púbicas
(-)El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles
adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del
medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y
alcantarillado
El beneficio quedó establecido solo para empresas
púbicas
(-)El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop En nuestro concepto es el valor patrimonial bruto.
6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los
numerales 4º y 5º del artículo 292-2 del estatuto
tributario que sean entidades financieras del exterior el
valor de las operaciones activas de crédito realizadas con
residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales
así como los rendimientos asociados a los mismos.
Se permite depurar a las sociedades y entidades
extranjeras respecto de su riqueza poseída
directamente en el país o indirectamente permitan las
operaciones activas de crédito. Lo anterior teniendo
en cuenta que salvo las excepciones legales se
consideran poseídos en el país los demás derechos
de crédito, cuando el deudor tiene residencia o
domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos
transitorios originados en la importación de
mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios.
Consideramos que el valor a depurar es el valor
patrimonial bruto. Adicionalmente, es importante
definir el concepto de entidades financieras del
exterior a través de un decreto reglamentario.
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Impuesto a la Riqueza –
Depuración
Detalle Observación
7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4º y 5º del
artículo 292-2 del estatuto tributario, el valor de las operaciones de leasing
internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven,
cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional.
Consideramos que el valor a depurar es el valor patrimonial bruto. En
este caso no se requiere que la entidad del exterior sea financiera.
8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término
inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en
el exterior.
Contrario a la norma de renta donde a partir del primer año de
residencia se debe declarar el patrimonio líquido, para el impuesto a
la riqueza solo se hará a partir del quinto año.
9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4º del artículo 19 de este
estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes
sociales realizados por sus asociados.
Esta norma permitirá a todas las cooperativas retirar el valor
patrimonial bruto de los aportes.
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Base gravable de cajas de
compensación y fondos de
empleados
Los activos y pasivos deben ser los vinculados a
las actividades sobre las cuales tributan como
contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios.
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ART. 19-2.—Adicionado. L. 488/98, art.
1º.Otros contribuyentes del impuesto
sobre la renta. Son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios,
las cajas de compensación familiar, los
fondos de empleados y las asociaciones
gremiales, con respecto a los ingresos
generados en actividades industriales,
comerciales y en actividades financieras
distintas a la inversión de su patrimonio,
diferentes a las relacionadas con salud,
educación, recreación y desarrollo social.
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Impuesto a la Riqueza – Tarifa
• Para personas jurídicas (Diferente tasa con
reducción progresiva – periodo 2015-2017):
@amedinasalazar@amedinasalazar
@amedinasalazar@amedinasalazar
@amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza – Tarifa
• Para personas naturales (Misma tasa con
reducción progresiva – periodo 2015-2018):
@amedinasalazar@amedinasalazar
Impuesto a la Riqueza – Causación
•Personas jurídicas  se causa para los
contribuyentes, el 1° de enero de 2015, el 1° de
enero de 2016 y el 1° de enero de 2017.
•Personas naturales  se causa el 1 de enero
de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de
2017 y el 1 de enero de 2018.
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Impuesto a la Riqueza
•Deducibilidad: ni el valor cancelado por
concepto del Impuesto a la Riqueza ni su
complementario de normalización tributaria
serán deducibles o descontables de otro
impuesto.
•Declaración y pago voluntario: La persona
natural o jurídica que no estando obligada a
declarar y pagar el impuesto a la riqueza, lo
podrá hacer voluntariamente.
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Impuesto a la Riqueza
•Declaración, pago, administración y pago: Se
llevará para el Impuesto a la riqueza y a su
complementario conforme a las normas que
regulaban el anterior impuesto al patrimonio.
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Aspectos contables
Corresponderá a cada ente económico aplicar o
no lo contenido en las normas de contabilidad.
No obstante, con la Ley 1739 se tendrían las
siguientes alternativas:
•Llevar como gasto en cada uno de los años de
causación del impuesto
•Llevarlos contra reservas patrimoniales (Grupo
1 utilidades del proceso de conversión)
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Artículo 4º de la Ley 1314 del 2009 y por ser una norma
especial, lo dispuesto en la Ley 1739 del 2014 no
tendría aplicación para fines contables, ya que en dicha
ley se estableció:
“A su vez, las disposiciones tributarias únicamente
producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias
y sus soportes deberán ser preparados según lo
determina la legislación fiscal.
Únicamente para fines fiscales, cuando se presente
incompatibilidad entre las normas contables y de
información financiera y las de carácter tributario,
prevalecerán estas últimas”.
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IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE
NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
AL IMPUESTO A LA RIQUEZA
110
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Impuesto Complementario de
Normalización
• El impuesto complementario de normalización
tributaria al impuesto a la riqueza fue creado
como un impuesto a cargo de los
contribuyentes del impuesto a la riqueza y de
los declarantes voluntarios de dicho impuesto,
que tengan activos omitidos o pasivos
inexistentes en sus declaraciones de impuestos
nacionales.
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Impuesto Complementario de
Normalización
• El impuesto complementario de normalización
tributaria al impuesto a la riqueza se creó para
estar vigente por los años 2015, 2016 y 2017,
como un impuesto complementario y de
período cuyo hecho generador es la posesión
de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1°
de enero de 2015, 2016 y 2017,
respectivamente.
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Impuesto Complementario de
Normalización
Activos omitidos: aquellos que no fueron
incluidos en las declaraciones de
impuestos nacionales existiendo la
obligación de hacerlo
Pasivo inexistente: el declarado con el
único fin de aminorar o disminuir la carga
tributaria
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Periodo: 2015, 2016 y 2017
Oportunidad:
este impuesto se
declarará,
liquidará y pagará
en la declaración
del impuesto a la
riqueza
Impuesto Complementario de
Normalización
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Obligación de declarar impuesto a
la riqueza
Por ser un impuesto complementario al impuesto a la riqueza
son sujetos pasivos de este impuesto los contribuyentes del
impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho
impuesto.
Por lo tanto quien tenga activos omitidos o pasivos inexistentes
en años anteriores y no sea sujeto pasivo del impuesto a la
riqueza deberá presentar una declaración voluntaria del
impuesto a la riqueza para efectos de que pueda liquidar y pagar
el impuesto complementario de normalización tributaria.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Qué pasa con los pasivos
inexistentes?
El parágrafo del artículo 35 como el parágrafo
2°del artículo 36 disponen que no son sujetos
pasivos del impuesto complementario de
normalización tributaria los contribuyentes del
impuesto a la riqueza y los declarantes
voluntarios del mismo, que no tengan activos
omitidos a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Estas disposiciones permiten concluir que los
contribuyentes que solamente tengan pasivos
inexistentes y que no tengan activos omitidos
no serían sujetos pasivos del impuesto
complementario de normalización tributaria.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Qué pasa con los pasivos
inexistentes?
La norma NO señala de manera expresa cuál es
la base gravable del impuesto cuando el
contribuyente tiene pasivos inexistentes, ni la
forma de determinar la misma, lo cual puede
implicar dos consecuencias:
i)Que no sea posible determinar el impuesto
cuando solamente se tienen pasivos
inexistentes;
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i)Que sobre la norma se configure un vicio de
inconstitucionalidad, ya que no sigue el
mandato fijado por el artículo 338 de la
Constitución Política, según el cual el Congreso
debe fijar todos y cada uno de los elementos
esenciales del tributo.
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A pesar de lo anterior, una interpretación que
permite salvaguardar dicha disposición legal es
entender que como la norma fijó como base
gravable del impuesto el valor patrimonial del
activo omitido, dicha base aplica tanto para
activos omitidos como para pasivos inexistentes,
por lo cual si un contribuyente tiene activos
omitidos y pasivos inexistentes el impuesto de
normalización tributaria de ambos se
determinaría sobre el valor patrimonial de los
activos omitidos.
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No habrá lugar a la comparación
patrimonial ni a renta líquida
gravable por concepto de
declaración de activos omitidos.
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Los activos objeto del impuesto complementario
de normalización tributaria deberán incluirse para
efectos patrimoniales en la declaración del
Impuesto sobre la renta y complementarios y del
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
del año gravable en que se declare el impuesto
complementario de normalización tributaria y de
los años siguientes cuando haya lugar a ello y
dejarán de considerarse activos omitidos.
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El incremento patrimonial que pueda generarse
por concepto de lo dispuesto en esta norma no
dará lugar a la determinación de renta gravable
por el sistema de comparación patrimonial, ni
generará renta líquida gravable por activos
omitidos en el año en que se declaren ni en los
años anteriores respecto de las declaraciones del
impuesto sobre la renta y complementarios y del
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE).
NOTA: No están los pasivos Qué hacer ?
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Valor de los activos
El valor patrimonial de los mismos, determinado
conforme a las reglas del Título II del Libro I del
Estatuto Tributario (artículos 261 al 298-5) o el
auto-avalúo que fije el contribuyente, el cual no
puede ser inferior al valor patrimonial
determinado según las normas del Estatuto
Tributario.
•Beneficios declarar un mayor valor ?
•Qué pasa con el valor patrimonial y el costo
fiscal?
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Valor de los activos
La base gravable de los bienes que son
objetos del impuesto complementario
de normalización tributaria será
considerada como el precio de
adquisición de dichos bienes para
efectos de determinar su costo fiscal.
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Valor de los activos - Derechos en
fundaciones
• Los derechos en fundaciones de interés
privado del exterior, trust o cualquier otro
negocio fiduciario se asimilan a los derechos
fiduciarios poseídos en Colombia, por lo cual
su valor patrimonial se debe determinar según
lo dispuesto en el artículo 271-1 del Estatuto
Tributario.
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• la norma desconoce la naturaleza jurídica de
tales negocios y que la misma puede variar
dependiendo de la normatividad del país en el
que se encuentre, lo cual supone que en
Colombia se graven derechos de participación
que desde el punto de vista jurídico puede
que no le pertenezcan al constituyente del
trust, del encargo fiduciario o de la fundación
de interés privado
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Tarifas fijadas por el legislador son
las siguientes
Año Tarifa
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%
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Paraísos Fiscales
Ley : exigencia de
uno de los criterios
consagrados
PARAÍSOS FISCALES (Artículo 260-7 del Estatuto Tributario)
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1 Anguila 16
Islas Pitcarin, Henderson,
Ducie y Oeno
31 República de Liberia
2 Antigua y Barbuda 17 Islas Salomón 32 República de Maldivas
3 Archipiélago de Svalbard 18 Islas Vírgenes Británicas 33 República de Mauricio
4
Colectividad territorial de
San Pedro y Miguelón
19 Bailiazgo de Jersey 34 República de Nauru
5
Mancomunidad
Dominica
20 Labuán 35 República de Sychelles
6
Mancomunidad de las
Bahamas
21 Macao 36
República de Trinidad y
Tobago
7 Reino de Bahrein 22 Principado de Andorra 37 República de Vanuatu
8
Estado de Brunei
Darussalam
23 Principado de Liechtenstein 38 República del Yemen
9
Estado independiente de
Samoa Occidental
24 Principado de Mónaco 39 República Libanesa
10 Granada 25 Reino Hachemí de Jordania 40 San Kitts & Nevis
11 Hong Kong 26
República Cooperativa de
Guyana
41 San Vicente y las Granadinas
12 Isla de Man 27 República de Angola 42
Santa Elena, Ascensión y
Tristán de Cunha
13 Isla de Queshm 28 República de Cabo Verde 43 Santa Lucía
14 Islas Caimán 29 República de Chipre 44 Sultanía de Omán
15 Islas Cook 30
República de las Islas
Marshall
Lista de Paraísos Fiscales – Decreto 2193 de 2013
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PARAÍSOS FISCALES DECRETO 2193 – OCTUBRE 7 DE 2013
En el Decreto se excluyen, transitoriamente, las siguientes jurisdicciones:
• (i) Barbados,
• (ii) Bermuda,
• (iii) Emiratos Árabes Unidos,
• (iv) Estado de Kuwait,
• (v) Estado de Qatar,
• (vi) Guernesey y
• (vii) República de Panamá.
 Ello dado que el Gobierno colombiano se encuentra adelantando trámites para
suscribir tratados o acuerdos que permitan el intercambio de información tributaria.
 De no suscribirse dichos tratados o acuerdos antes del 7 de octubre de 2014, se
entenderán incluidos en el listado como paraísos fiscales.
•
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PARAISOS FISCALES
Decreto 2193 de 2013 – Lista de 44 países
Decreto 1966 de 2014 incluyó paraísos fiscales las
siguientes jurisdicciones
• Panamá
• Kuwait
• Barbados
• Qatar
• Emiratos Árabes Unidos
Decreto 2095 de 2014, excluye Panamá, Emiratos
Árabes y Barbados.
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Implicaciones:
– Residencia para efectos tributarios de las personas naturales
•Cuando un nacional tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el
Gobierno Nacional como paraíso fiscal, será residente en Colombia para efectos
tributarios, salvo que:
•50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual se
tenga el domicilio
•50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual se
tenga el domicilio
•El Gobierno nacional determinará la forma de acreditación.
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Implicaciones:
Precios de Transferencia:
•Las operaciones que realicen los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios con personas,
sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al
régimen de precios de transferencia y cumplir con la
obligación de presentar la documentación comprobatoria y la
declaración informativa con respecto a dichas operaciones,
independientemente de que su patrimonio bruto en el último
día del año o período gravable, o sus ingresos brutos del
respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.
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Implicaciones:
• Deducibilidad Pagos
Para que proceda la deducibilidad de los pagos en el impuesto
sobre la renta:
• Se deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones
realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad
de los costos y gastos incurridos por la sociedad ubicada,
residente o domiciliada en el respectivo paraíso fiscal que sea
beneficiaria de los pagos.
• Que se haya practicado la respectiva retención en la fuente
(salvo operaciones financieras registradas en el Banco de la
República).
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Implicaciones:
• Retención en la Fuente
:
• Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que
constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea
residente o se encuentre constituido, localizado o en
funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados
como tales por el Gobierno colombiano, se someterán a
retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta
del 33%.
• La tarifa de retención en la fuente para los inversionistas de
capital de portafolio residentes o domiciliados en paraísos
fiscales será del 25% y ya no del 14%.
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Implicaciones:
• Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos
• Concepto DIAN No.16680 de 2005
“Los pagos que no cumplan esta condición, es decir, que no
hayan estado sujetos a retención en la fuente, bien se porque
no se encontraban gravados o porque estándolos dicha
retención no se practicó, no están exceptuados de la limitación.
Así, “la limitación de la deducción de costos y gastos, prevista en el
artículo 124-2 del E.T. procede aún en el caso de los pagos o
abonos en cuenta no constituyan ingreso de fuente nacional
para el beneficiario y a los cuales no le son aplicables las
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Implicaciones:
• Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos
• Concepto DIAN No. 31855 de mayo de 2014:
“En la medida en que el art 124-2 no fue derogado por la ley 1607 de 2012, sus
previsiones siguen siendo aplicables para el reconocimiento de la deducción de
costos y gastos, sin menoscabo de la posibilidad de demostrar, en los términos
del artículo 260-7, la realidad y transparencia de la operación para la
procedencia de deducciones en aquellos casos en que -por prescripción legal-no
sea procedente la realización de la retención en la fuente.”
Art 260-7 del E.T: las operaciones con PF están sometidas al régimen de precios de
transferencia detalle de activos, funciones, riesgos, y la totalidad de los costos y
gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en
el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los
mencionados pagos.
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Implicaciones:
• Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos
• Oficio No. 050303 de 10 de octubre de 2014
• Oficio 061051 de 29 de octubre de 2014
El concepto 31855 continua conservando
plena validez jurídica
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Implicaciones:
• Norma Antiabuso
• Supuestos para la aplicación de la norma antiabuso.
• 2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el uso de
paraísos fiscales.
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Régimen de precios de
transferencia versus CREE
• Las modificaciones del régimen de precios de transferencia
de la Ley 1607 de 2012 no contemplaron la aplicación
extensiva de estas normas en el Impuesto al CREE
• Régimen de precios de transferencia sólo para Impuesto
sobre la Renta hasta el ejercicio fiscal 2014
• A partir del ejercicio fiscal 2015, las normas de precios de
transferencia tendrán aplicación en el CREE
@amedinasalazar@amedinasalazar
Norma de subcapitalización versus
CREE
• La Ley 1739 extendió al CREE las limitaciones de las reglas de
subcapitalización las cuales fueron incorporadas al Estatuto Tributario
a través de la Ley 1607 de 2012 únicamente para el impuesto sobre la
renta.
• De esta manera se aclara que a partir del ejercicio fiscal 2015 los
contribuyentes deberán aplicar dicha norma en la liquidación del
impuesto al CREE por lo que la deducción por concepto de gastos de
intereses será procedente igualmente en este impuesto, siempre que
las obligaciones que generen los intereses no excedan 3 veces el valor
del patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior.
@amedinasalazar@amedinasalazar
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD - CREE –
143
@amedinasalazar@amedinasalazar
Cláusula general de remisión
La Ley 1739 del 2014 aclara algunos de estos aspectos
e incluye una cláusula general de remisión a la
normativa aplicable al impuesto sobre la renta la que
podrá trasladarse al CREE en lo que le sea compatible.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Depuración
Ingresos brutos realizados en el año gravable, incluida la renta líquida por recuperación de
deducciones y sin tener en cuenta las ganancias ocasionales.
(-) Devoluciones rebajas y descuentos
(-) Ingresos no constitutivos de renta
Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones.
Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño.
Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
Artículo 47. Los gananciales.
Artículo 48. Las participaciones y dividendos.
Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación.
Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de
sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
(=) Ingresos Netos Gravables
(-) Costos aceptables para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios tratados en el
Libro I del Estatuto Tributario
(=) Renta Bruta
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(-) Deducciones.
Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles.
Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate,
secuestrados o desaparecidos.
Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.
Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas.
Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas.
Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez.
Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones.
Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión.
Artículo 114. Deducción de aportes.
Artículo 115. Deducción de impuestos pagados.
Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados.
Artículo 117. Deducción de intereses.
Artículo 120. Deducción de ajustes por diferencia en cambio.
Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior.
Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones.
Artículo 123. Requisitos para su procedencia.
Artículo 124. Los Pagos a la casa matriz son deducibles.
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Artículo 127-1. Contratos de leasing.
Artículo 128. Deducción por depreciación.
Artículo 129. Concepto de obsolescencia.
Artículos 130, 131, 131-1, 134 a 141. Depreciaciones
Artículos 142 y 143. Deducción por amortización de inversiones y término.
Artículos 143-1 y 144. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de intereses y cumplimiento de
requisitos
Artículos 147 Compensación de pérdidas y 22-3 de Ley 1607 del 2016 excesos de renta presuntiva.
(=) Renta Líquida se compara con Renta Presuntiva
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(-) Rentas Exentas
Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones
Los recursos del fondo de ahorro con solidaridad del régimen de prima media.
Los recursos de los fondos de pensiones
Los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para financiación de vivienda
Rendimientos de vivienda de interés social
La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b)
y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen
con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda
en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados
por los años 2016 a 2017.
(=) Base Gravable
(*) Tarifa (9%)
(=) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE
(-)Auto retenciones en la fuente practicadas y retenciones soportadas.
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Compensación de pérdidas fiscales y compensación de exceso de base mínima en el
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
En la norma no existía claridad en relación con la
aplicación de la compensación, entendiendo
incluso que no se encontraba permitida. No
obstante, la Ley 1739 del 2014 previó la
posibilidad expresa de que la compensación de
pérdidas fiscales en que incurran los
contribuyentes del CREE pueda compensarse
haciendo uso de lo señalado en el artículo 147 del
E.T.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Limitaciones a las deducciones
Al igual que para el impuesto sobre la renta no es deducible el
componente inflacionario tratado en el artículo 118 del E.T., y se
aplican, en forma similar, los límites establecidos en los artículos
124-1 y 124-2 respecto de los pagos al exterior que no son
deducibles y los pagos a los paraísos fiscales. Tampoco son
deducibles las pérdidas por enajenación de activos de que tratan
los artículos 151 a 155 de la misma normativa y son aplicables
los límites a costos y gastos de los artículos 177 a 177-2.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Subcapitalización
La regla de subcapitalización creada con la Ley 1607 del 2012
que consiste en la limitación de la deducción de intereses
pagados por deudas que superen tres veces el patrimonio
líquido del contribuyente, fue incluida para efectos de la
determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta
para la equidad CREE en la Ley 1739 del 2014, al efectuar una
remisión expresa a este artículo.
Por los años gravables 2013 y 2014 esta limitación no tuvo
aplicación.
@amedinasalazar@amedinasalazar
• Se corrigen errores y se incluyen las detracciones establecidos en los
artículos 36-4, 37 y 46 del Estatuto Tributario
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad -
Cambios
@amedinasalazar@amedinasalazar
@amedinasalazar@amedinasalazar
@amedinasalazar@amedinasalazar
• Adición:
Artículo 22-1. Rentas Brutas y Líquidas Especiales. Las rentas
brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del
Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas líquidas por
recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a
199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la
determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE)
Impuesto Sobre La Renta Para La
Equidad - Adiciones
@amedinasalazar@amedinasalazar
Ley 1739 de 2014
Artículo 17: se modifica el artículo 23 de la ley 1607 de 2012
Artículo 23. La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a
que se refiere el artículo 20 de la presente ley, será del ocho por ciento (8%).
Parágrafo. A partir del periodo gravable 2016, la tarifa será del nueve por
ciento (9%).
Parágrafo Transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será
del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la
distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo".
Impuesto Sobre La Renta Para La
Equidad - Tarifa
Conclusión tarifa es del 9%
@amedinasalazar@amedinasalazar
Ley 1739 de 2014
Artículo 19:
Adiciónese el inciso 3° al artículo 25 de la Ley 1607 de
2012, la cual quedará así:
"Los consorcios y uniones temporales empleadores en
los cuales la totalidad de sus miembros estén
exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor
del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con
los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los
aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de
acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4° del
artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados
del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el
ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud
correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, hasta diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes".
Exonera del pago de
aportes parafiscales
correspondientes a los
trabajadores de
consorcios y uniones
temporales que
devenguen menos de
10 salarios mínimos
mensuales legales
vigentes.
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad – Exoneración
a Consorcios y Uniones Temporales
@amedinasalazar@amedinasalazar
Ley 1739 de 2014
Adiciónese el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012,
el cual quedará así:
"Artículo 26-1. Prohibición de la compensación
del Impuesto sobre la renta para la equidad
(CREE). En ningún caso el Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE), ni su sobretasa, podrá ser
compensado con saldos a favor por concepto de
otros impuestos, que hayan sido liquidados en las
declaraciones tributarias por los contribuyentes.
Del mismo modo, los saldos a favor que se
liquiden en las declaraciones del impuesto sobre
la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no
podrán compensarse con deudas por concepto de
otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses
y sanciones".
No se podrá
compensar el
CREE ni su
sobretasa con
saldos a favor
por concepto de
otros impuestos,
ni se podrá
compensar
deudas por
concepto de
otros impuestos
con los saldos a
favor en las
declaraciones
de CREE y s
sobretasa
Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad –
Prohibición de Compensación
@amedinasalazar@amedinasalazar
Antes???
Decreto 2701 de 2013
Artículo 7. Devolución o compensación de
saldos a favor en el Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE. Los sujetos
pasivos del Impuesto sobre la Renta para la
Equidad - CREE que liquiden saldos a favor
en sus declaraciones del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE, o quienes
realicen pagos en exceso o de lo no debido,
podrán solicitar su devolución o
compensación, de acuerdo con lo señalado
en los artículos 815 y 850 del Estatuto
Tributario.
Hasta el 2014 se
podía compensar
los saldos a favor
obtenidos producto
de la declaración
de renta en CREE
con otros
impuestos, el
termino para
solicitarlo era a
mas tardar 2 años
después de la
fecha de
vencimiento del
termino para
declarar.
@amedinasalazar@amedinasalazar
SOBRETASA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD - CREE
159
@amedinasalazar@amedinasalazar
CARACTERÍSTICAS:
1. Se crea para los periodos
gravables: 2015, 2016, 2017 y
2018
2. Sujetos pasivos: sociedades y
personas jurídicas
contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta
3. No son sujetos pasivos:
usuarios autorizados para
operar en zonas francas costa
afuera
4. No tiene destinación
específica, estos recursos
hacen parte de la unidad de
caja presupuestal
@amedinasalazar@amedinasalazar
$800.000.000
TARIFA
SEGÚN
EL AÑO
BASE GRAVABLE DE LA SOBRETASA
BASE
GRAVA
BLE
(CREE)
EL
CÁLCUL
O DEL
MONTO
A
COBRAR
2015
5%
2016
6%
2017
8%
2018
9%
La sobretasa se
cobra para bases
gravables
superiores a
$800.000.000
@amedinasalazar@amedinasalazar
ANTICIPO
SOBRETASA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA
EQUIDAD - CREE
162
@amedinasalazar@amedinasalazar
La sobretasa en este artículo está sujeta, para los
períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un
anticipo del 100% del valor de la misma, calculado
sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE) sobre la cual el contribuyente
liquidó el mencionado impuesto para el año gravable
inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al
Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) deberá
pagarse en dos cuotas anuales en los plazos fije el
reglamento.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Tarifa Del Impuesto Sobre La
Renta Para Entidades Extranjeras
@amedinasalazar@amedinasalazar
Las rentas obtenidas por las sociedades y
entidades extranjeras, que no sean atribuibles a
una sucursal o establecimiento permanente de
dichas sociedades o entidades, por los años
fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a
las siguientes tarifas del impuesto sobre la
renta:
•Para el año 2015 el 39%,
•Para el año 2016 el 40%,
•para el año 2017 el 42%,
•Para el año 2018 el 43%.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Esta tarifa del impuesto sobre la renta para
entidades extranjeras no modifica las normas
especiales en materia de retención en la fuente
sobre pagos al exterior, reguladas en los
artículos 408 y siguientes del Estatuto
Tributario, por lo que dichas tarifas especiales
de retención en la fuente siguen vigentes en
nuestro criterio.
@amedinasalazar@amedinasalazar
Retención en la fuente por pagos al
exterior en intereses y rendimientos
financieros destinados a proyectos
bajo el esquema de asociaciones
público privadas -APP
@amedinasalazar@amedinasalazar
La reforma tributaria adicionó el artículo 408 del Estatuto
Tributario, estableciendo una nueva tarifa de retención
en la fuente por pagos al exterior por concepto de
intereses o rendimientos financieros del 5%, pero para
tener derecho a dicha retención en la fuente, los
intereses o rendimientos financieros deben originarse en
créditos o valores de contenido crediticio (con un
término igual o superior a ocho años), y siempre que
dichos intereses y rendimientos financieros estén
destinados a la financiación de proyectos de
infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público
Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.
Antes el 14% ahora el 5%
@amedinasalazar@amedinasalazar
Limitación de costos y
deducciones por pagos en efectivo
@amedinasalazar@amedinasalazar
Mediante la Ley 1739 del 2014 se postergó la
aplicación de esta limitación hasta el año
gravable 2019 e indicó que por los años 2014 a
2018 el 100% de los pagos en efectivo que
realicen los contribuyentes tendrán
reconocimiento fiscal como costos,
deducciones, pasivos, o impuestos descontables
en la declaración de renta correspondiente a
dicho período gravable, siempre y cuando
cumplan con los demás requisitos establecidos
en las normas vigentes.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA – LEY 1739 DE 2014

  • 1. @amedinasalazar@amedinasalazar ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA – LEY 1739 DE 2014 Andrés Medina Salazar 10 de marzo de 2015 1
  • 3. @amedinasalazar@amedinasalazar 3 Artículo 55. Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: [...] Parágrafo 6°. Facúltese a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Ley 1739 de 2014
  • 4. @amedinasalazar@amedinasalazar 4 Artículo 56. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones: Parágrafo 5°. Facúltese a los entes territoriales para realizar terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo con su competencia. Ley 1739 de 2014
  • 5. @amedinasalazar@amedinasalazar 5 Parágrafo 4°. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el veintisiete (27) de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo. Ley 1739 de 2014
  • 6. @amedinasalazar@amedinasalazar 6 Artículo 57. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. Parágrafo 7°. Facúltese a los entes territoriales para aplicar condiciones especiales para el pago de impuestos, de acuerdo con su competencia. Ley 1739 de 2014
  • 7. @amedinasalazar@amedinasalazar 7 “Artículo 193. Contribuyentes. [...] Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho: [...] 11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga. 12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley. [...]” Ley 1607 de 2012
  • 8. @amedinasalazar@amedinasalazar 8 DAF 18 de febrero de 2015 08:57 am Radicado 2-2015-005462 Ley 1739 de 2014
  • 9. @amedinasalazar@amedinasalazar • Siendo habitual en las últimas reformas tributarias, se consagra una serie de beneficios tributarios para aquellos contribuyentes con obligaciones en discusión ya sea en sede administrativa o judicial. Para el caso de la ley 1739 de 2014, fueron definidos: – Conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria – Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios – Condición especial para el pago de impuestos, tasa y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones
  • 11. @amedinasalazar@amedinasalazar Beneficiarios: Contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, concilien con la DIAN.
  • 12. @amedinasalazar@amedinasalazar • Requisitos: – 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la ley. – 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. – 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso judicial. – 4. Allegar la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. – 5. En caso de que el demandante por el año 2014 esté obligado en relación con el impuesto o tributo objeto de la conciliación, deberá aportar la prueba del pago de la liquidación privada dicho impuesto o tributo por el periodo mencionado.
  • 13. @amedinasalazar@amedinasalazar • Requisitos: – 6. la solicitud de conciliación debe ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN hasta el día 30 de septiembre de 2015. – 7. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 30 de octubre de 2015 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
  • 14. @amedinasalazar@amedinasalazar Acto administrativo demandado Conceptos y porcentajes conciliables Condición para su procedencia Liquidación Oficial siempre y cuando se trate de procesos de primera o única instancia en Juzgados o Tribunales Adminsitrativos 30 % de las sanciones e intereses actualiados El demandante deberá acreditar el pago de: - 100% del impuesto en discusión - 70% restante de las sanciones e intereses actualizados Liquidación Oficial siempre y cuando se trate de procesos en segunda instancia en Tribunales Adminsitrativos o ante el Consejo de Estado 20 % de las sanciones e intereses actualiados El demandante deberá acreditar el pago de: - 100% del impuesto en discusión - 80% restante de las sanciones e intereses actualizados Resolución o Acto Administrativo que imponga sanción siempre y cuando no se discuntan impuestos o tributos 50% de la sanción actualizada El demandante deberá acreditar el pago de: - 50% restante de las sanción actualizada Resoluciones que impongan sanciones por devolucones o compensaciones improcedentes 50% de la sanción actualizada El demandante deberá acreditar el pago de: - 50% restante de las sanción actualizada - Reintegro de la suma devuelta o compensada exceso más los respectivos intereses
  • 15. @amedinasalazar@amedinasalazar • La conciliación administrativa no será procedente en el evento que: – Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de Ley 1607 de 2012, y que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. – Verse sobre actos de definición de la situación jurídica de mercancías en materia aduanera. – Los procesos que se encuentren en etapa de recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado
  • 16. @amedinasalazar@amedinasalazar – Se trate de asuntos relativos a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones.
  • 17. @amedinasalazar@amedinasalazar • La ley otorgó dicha facultad a los entes territoriales para que realicen conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia, adicionalmente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de los actos proferidos en procesos de determinación o sancionatorios hasta el 30 de junio de 2015, el documento deberá suscribirse a más tardar el 30 de julio del 2015.
  • 18. @amedinasalazar@amedinasalazar Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros Y cambiarios
  • 19. @amedinasalazar@amedinasalazar • Beneficiarios: Contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes previo a la entrada en vigencia de la ley se les haya notificado requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción.
  • 20. @amedinasalazar@amedinasalazar OBJETO DE TRANSACCIÓN 100% del valor de sanciones actualizadas e intereses siempre que se pague el 100% del tributo en discusión
  • 21. @amedinasalazar@amedinasalazar Acto administrativo notificado Conceptos y porcentajes atransar Condición parasu procedencia Pliego de cargos y Resolución Sanción siempre y cuando no existan impuestos en discusión 50% de lasanción actualizada El contribuyente deberáacreditar el pago de: - 50% restante de la sanción actualizada Pliego de cargos porno declarar, resolución sanción porno declarar, resolución que resuelve el recurso de reconsideración en contra de la resolucón sanción 70% de lasanción e intereses actualizados El contribuyente deberáacreditar: - La presentación de ladeclaración correspondiente - El pago del 100% del tributo a cargo - El pago del 30% restante de la sanción e intereses actualizados Resoluciones que imponga sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes 70% de lasanción actualizada El contribuyente deberáacreditar: - Reintegro de las sumas compensadas o devueltas en exceso junto con sus respectivos intereses - El pago del 30% restante de la sanción actualizados
  • 22. @amedinasalazar@amedinasalazar • Solicitud Voluntaria: Contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, para que de manera voluntaria acudan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 27 de febrero de 2015, y se beneficien al transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando corrijan o presenten su declaración privada y paguen 100% del impuesto o tributo.
  • 24. @amedinasalazar@amedinasalazar Condición especial para el pago de impuestos, tasa y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones
  • 25. @amedinasalazar@amedinasalazar • Beneficiarios: Contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, que hayan sido objeto de sanciones por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, y siempre que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, puedan hasta antes del 23 de octubre de 2015, solicitar condición especial de pago por las obligaciones causadas períodos gravables o años indicados de acuerdo con los siguientes lineamientos:
  • 27. @amedinasalazar@amedinasalazar • Tratándose de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan con lo siguiente:
  • 28. @amedinasalazar@amedinasalazar Condiciones Plazomáximodelpago Reduccióndelasobligaciones Pagodel50%delasanción actualizada 31demayode2015 Sereducirálasanciónactualizadaal50% Pagodel70%delasanción actualizada Desdeel01dejunio hastael23deoctubre de2015 Sereducirálasanciónactualizadaenun30%
  • 29. @amedinasalazar@amedinasalazar • Si se trata de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales, la presente condición especial de pago operará para las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 de la misma manera que en el caso anterior.
  • 30. @amedinasalazar@amedinasalazar Condiciones Plazomáximodelpago Reduccióndelasobligaciones Pagodel50%delasanción actualizada 31demayode2015 Sereducirálasanciónactualizadaal50% Pagodel70%delasanción actualizada Desdeel01dejunio hastael23deoctubre de2015 Sereducirálasanciónactualizadaenun30%
  • 31. @amedinasalazar@amedinasalazar Extinción de la acción penal: – Responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente por los años 2012 y anteriores se les extinguirá la acción penal debiendo acreditar ante la autoridad judicial el pago exigido por la condición especial de pago.
  • 32. @amedinasalazar@amedinasalazar OMISOS Aplicable a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar los impuestos administrados por la DIAN por los años gravables 2012 y anteriores  podrán presentar tales declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al 20%. No pagan intereses.
  • 34. @amedinasalazar@amedinasalazar •No podrán acceder a los beneficios: los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 y artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, que a la entrada en vigencia de la ley 1739 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
  • 36. @amedinasalazar@amedinasalazar Artículo 77. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga los artículos 498-1 y 850-1 del Estatuto Tributario, y las demás disposiciones que le sean contrarias. 36
  • 37. @amedinasalazar@amedinasalazar ARTÍCULO 850-1. DEVOLUCIÓN DEL IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO O BANCA MÓVIL. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del Impuesto sobre las Ventas pagado. [...] 37
  • 38. @amedinasalazar@amedinasalazar ARTÍCULO 498-1. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL. Puntos de descuento en renta a través de decreto. 38
  • 39. @amedinasalazar@amedinasalazar •Descuentos de IVA en renta •Artículo 67. Adiciónese el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 258-1. Descuento de dos puntos de IVA en renta por adquisición o importación de bienes de capital. • Artículo 68. Modifíquese el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas. 39
  • 40. @amedinasalazar@amedinasalazar • Ingresos Ordinarios + Extraordinarios (-) Devoluciones, rebajas y descuentos (-) Ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ------------------------------------------------------------------- • Ingresos netos (-) Costos ------------------------------------------------------------------- • Renta Bruta (-) Deducciones ------------------------------------------------------------------- • Renta Líquida (-) Rentas exentas ------------------------------------------------------------------- • Renta Líquida Gravable (x) Tarifa ------------------------------------------------------------------- • Impuesto básico de Renta [-] descuentos tributarios Depuración de la renta
  • 41. @amedinasalazar@amedinasalazar •ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. •La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. 41
  • 42. @amedinasalazar@amedinasalazar •PARAGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas. •PARAGRAFO 2o. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento. 42
  • 43. @amedinasalazar@amedinasalazar •Artículo 67. Artículo 258-1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación. 43
  • 44. @amedinasalazar@amedinasalazar •Se entiende como bienes de capital para efectos del presente inciso, aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización. 44
  • 45. @amedinasalazar@amedinasalazar •En esta medida, entre otros, se consideran bienes de capital la maquinaria y equipo, los equipos de informática, de comunicaciones y de transporte, cargue y descargue; adquiridos para la producción industrial y agropecuaria y para la prestación de servicios. 45
  • 46. @amedinasalazar@amedinasalazar •Si tales bienes se enajenan antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil (Decreto 3019 de 1989) señalado por el reglamento tributario, contado desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable; en este último caso, la fracción de año se tomará como año completo. 46
  • 47. @amedinasalazar@amedinasalazar •En el caso de la adquisición de bienes de capital gravados con impuesto sobre las ventas por medio del sistema de arrendamiento financiero (leasing) que tengan el tratamiento señalado en el numeral 2 del artículo 127-1 de este Estatuto, se requiere que se haya pactado una opción de compra irrevocable en el respectivo contrato, a fin de que el arrendatario tenga derecho al descuento considerado en el presente artículo. En el evento en el cual la opción de compra no sea ejercida por el comprador, se aplicará el tratamiento descrito en el inciso anterior. 47
  • 48. @amedinasalazar@amedinasalazar •Artículo 68. Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas. •El impuesto sobre las ventas que se cause en la adquisición o en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas, deberá liquidarse y pagarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario. 48
  • 49. @amedinasalazar@amedinasalazar •Cuando la maquinaria importada tenga un valor CIF superior a quinientos mil dólares (US$500.000.00), el pago del impuesto sobre las ventas podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional. 49
  • 50. @amedinasalazar@amedinasalazar •El valor del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en el cual se haya efectuado el pago y en los períodos siguientes (??). •Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. 50
  • 51. @amedinasalazar@amedinasalazar •Sin perjuicio de lo contemplado en los numerales anteriores para el caso de las importaciones temporales de largo plazo el impuesto sobre las ventas susceptible de ser solicitado como descuento, es aquel efectivamente pagado por el contribuyente al momento de la nacionalización o cambio de la modalidad de importación en el periodo o año gravable correspondiente. 51
  • 52. @amedinasalazar@amedinasalazar •Parágrafo 1°. En el caso en que los bienes que originaron el descuento establecido en el presente artículo se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, desde la fecha de adquisición o nacionalización, el contribuyente deberá adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En este caso, la fracción de año se tomará como año completo. 52
  • 53. @amedinasalazar@amedinasalazar •Parágrafo 2°. A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de la Ley 223 de 1995, con base en las modalidades ‘Plan Vallejo’ o importaciones temporales de largo plazo, se aplicarán las normas en materia del Impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional". 53
  • 54. @amedinasalazar@amedinasalazar Vehículos diplomáticos Artículo 65 ARTICULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: [...] c. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática. 54
  • 55. @amedinasalazar@amedinasalazar Tratándose de franquicias establecidas para vehículos de acuerdo con las disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática, el beneficio es personal e intransferible dentro del año siguiente a su importación. En el evento en que se transfiera antes del término aquí establecido, el impuesto sobre las ventas se causa y debe pagarse junto con los intereses moratorios a que haya lugar, calculados de acuerdo con el artículo 634 de este Estatuto, incrementados en un 50%". 55
  • 56. @amedinasalazar@amedinasalazar Quién lo debe pagar? Declaración de IVA o declaración de importación? Se corrije la liquidación de importación? Un no responsable de IVA? 56
  • 58. @amedinasalazar@amedinasalazar Tarifas Ley 1430 de 2010 ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: – Al dos por mil (2x1.000) en los años 2014 y 2015 – Al uno por mil (1x 1.000) en los años 2016 y 2017
  • 59. @amedinasalazar@amedinasalazar – Al cero por mil (0x1.000) en los años 2018 y siguientes. PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros”.
  • 60. @amedinasalazar@amedinasalazar Tarifas Ley 1694 de 2013 ARTICULO 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: - Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015. - Al uno por mil (1 x 1.000) en los años 2016 y 2017.
  • 61. @amedinasalazar@amedinasalazar - Al cero por mil (0 x 1 .000) en los años 2018 y siguientes. PARÁGRAFO. A partir del 1o de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros.
  • 62. @amedinasalazar@amedinasalazar Tarifas. Ley 1739 de 2014 Artículo 45. Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4x1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
  • 63. @amedinasalazar@amedinasalazar – Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019. – Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020. – Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021. Parágrafo. A partir del 1° de enero de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros".
  • 64. @amedinasalazar@amedinasalazar Artículo 46. Adiciónese el numeral 28 al artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "28. Los depósitos a la vista que constituyan las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1° de la Ley 1735 de 2014 en otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • 65. @amedinasalazar@amedinasalazar La disposición de recursos desde estos depósitos para el pago a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones se encuentran sujetas al Gravamen a los Movimientos Financieros.
  • 66. @amedinasalazar@amedinasalazar Para efectos de esta exención, las sociedades especializadas en depósitos electrónicos de que trata el artículo 1° de la Ley 1735 de 2014 deberán marcar como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros máximo una cuenta corriente o de ahorros por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia destinada única y exclusivamente a la gestión de los recursos que están autorizadas a captar".
  • 67. @amedinasalazar@amedinasalazar Artículo 47. Modifícase el numeral 1 y el parágrafo 4° del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: "1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de
  • 68. @amedinasalazar@amedinasalazar la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención. La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una
  • 69. @amedinasalazar@amedinasalazar sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera".
  • 70. @amedinasalazar@amedinasalazar Artículo 48. Modifíquese el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: "21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring –compra o descuento de cartera– realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos o por sociedades o por entidades cuyo objeto principal sea la realización de este tipo de operaciones. Ajuste a sentencia C-766- 13
  • 72. @amedinasalazar@amedinasalazar Declaración Anual de Activos en el Exterior Artículo 42. Adiciónese el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario el cual quedará así: "5°. Declaración anual de activos en el exterior".
  • 73. @amedinasalazar@amedinasalazar Artículo 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: "Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
  • 74. @amedinasalazar@amedinasalazar Artículo 43. Adiciónese el artículo 607 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: 1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado. 2. La información necesaria para la identificación del contribuyente. 3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
  • 75. @amedinasalazar@amedinasalazar 4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial. 5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar".
  • 77. @amedinasalazar@amedinasalazar 4. Artículo 50. Modifíquese el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 180. Procedimiento aplicable a la determinación oficial de las contribuciones parafiscales de la protección social y a la imposición de sanciones por la UGPP. Previo a la expedición de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, la UGPP enviará un Requerimiento para Declarar o Corregir o un Pliego de Cargos, los cuales deberán ser respondidos por el aportante dentro de los tres antes 1 mes (3) meses siguientes a su notificación. Si el aportante no admite la
  • 78. @amedinasalazar@amedinasalazar propuesta efectuada en el Requerimiento para Declarar o Corregir o en el Pliego de Cargos, la UGPP procederá a proferir la respectiva Liquidación Oficial o la Resolución Sanción, dentro de los seis (6) meses siguientes, si hay mérito para ello. Contra la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción procederá el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro de los dos (2) meses antes 10 días siguientes a la notificación de la Liquidación Oficial o la Resolución Sanción. La resolución que lo decida se deberá proferir y notificar dentro del año siguiente a la interposición del recurso antes 6 meses.
  • 79. @amedinasalazar@amedinasalazar Parágrafo. Las sanciones por omisión e inexactitud previstas en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 no serán aplicables a los aportantes que declaren o corrijan sus autoliquidaciones con anterioridad a la notificación del requerimiento de información que realice la UGPP".
  • 81. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza - Concepto •Para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 se crea el Impuesto Extraordinario a la Riqueza, Cambio de nombre: IMPUESTO AL PATRIMONIO / IMPUESTO A LA RIQUEZA Objetivo: Gravar los beneficiarios de los contratos de estabilidad jurídica
  • 82. @amedinasalazar@amedinasalazar A pesar del cambio de nombre seguirá la discusión toda vez que la base gravable de este impuesto sigue siendo la misma. “En ese orden de ideas, determinado que el impuesto al patrimonio previsto en el artículo 1º de la Ley 1370 de 2009 no constituye un impuesto nuevo, sino una prórroga de éste conforme a la modificación introducida por la Ley 1111 de 2006, que preveía la obligación de declarar y pagar dicho impuesto por los años 2007 a 2010,que se encuentra cobijado por el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre el Estado y la hoy demandante; se concluye que la sociedad demandante para el año gravable 2011 no estaba obligada a declarar y pagar el impuesto al patrimonio". (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Subsección A, Sent.jul.17/2013, Exp.25000-23-37-000-2012-00130-00. M.P. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ )”
  • 83. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – Sujetos Pasivos • Contribuyentes:
  • 88. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – Hecho Generador
  • 89. @amedinasalazar@amedinasalazar Qué pasa con las nuevas sociedades y las sociedades liquidadas después del 1º enero del 2015?????
  • 90. @amedinasalazar@amedinasalazar Al haber definido el hecho generador a 1º de enero del 2015 se puede concluir: Nuevas •Las sociedades que se creen a partir del 1º de enero del año 2015 no serán responsables del impuesto a la riqueza así cumplan con los requisitos de patrimonio para declarar en los años siguientes.
  • 91. @amedinasalazar@amedinasalazar Los que incrementen su patrimonio •No serán responsables del impuesto aquellos contribuyentes que el 1º de enero del año 2015 no tienen un patrimonio de 1.000 millones pero que en los años siguientes superen dicho monto, porque no se cumple con el hecho generador del impuesto.
  • 92. @amedinasalazar@amedinasalazar Sociedades en liquidación •Las Entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de restructuración o acuerdo de reorganización no serán contribuyentes
  • 93. @amedinasalazar@amedinasalazar Sociedades en liquidación •Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN...
  • 94. @amedinasalazar@amedinasalazar •por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación”.
  • 95. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – Base Gravable
  • 96. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – DepuraciónDetalle Observación Total de los activos Conforme a lo previsto en el título II del libro I del E.T. (-) Deudas =Patrimonio líquido ((-)Personas naturales, las primeras 12.200 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación En nuestro concepto, se debe entender que en esta caso es el valor patrimonial y no el valor patrimonio neto como lo entiende la DIAN para el caso de renta presuntiva (Oficio 075640 de Septiembre 16 de 2009) ((-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales El valor patrimonial neto = Valor patrimonial x (Patrimonio líquido 1º de enero / Patrimonio Bruto 1º de enero) (-)El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés poseídas través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual. El valor patrimonial neto a excluir será el equivalente al porcentaje que dichas acciones, cuotas o partes de interés tengan en el total de patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión colectiva, del fondo de pensiones voluntarias, de la entidad aseguradora de vida, según sea el caso, en proporción a la participación del contribuyente. Según certificación emitida por la entidad.
  • 97. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – DepuraciónDetalle Observación (-)El valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros, así como el valor patrimonial neto de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria. El beneficio quedó establecido solo para empresas púbicas (-)El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado El beneficio quedó establecido solo para empresas púbicas (-)El valor de la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop En nuestro concepto es el valor patrimonial bruto. 6. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4º y 5º del artículo 292-2 del estatuto tributario que sean entidades financieras del exterior el valor de las operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales así como los rendimientos asociados a los mismos. Se permite depurar a las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país o indirectamente permitan las operaciones activas de crédito. Lo anterior teniendo en cuenta que salvo las excepciones legales se consideran poseídos en el país los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios. Consideramos que el valor a depurar es el valor patrimonial bruto. Adicionalmente, es importante definir el concepto de entidades financieras del exterior a través de un decreto reglamentario.
  • 98. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – Depuración Detalle Observación 7. Respecto de los contribuyentes de que tratan los numerales 4º y 5º del artículo 292-2 del estatuto tributario, el valor de las operaciones de leasing internacional así como los rendimientos financieros que de ellas se deriven, cuyos objetos sean activos localizados en el territorio nacional. Consideramos que el valor a depurar es el valor patrimonial bruto. En este caso no se requiere que la entidad del exterior sea financiera. 8. En el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior. Contrario a la norma de renta donde a partir del primer año de residencia se debe declarar el patrimonio líquido, para el impuesto a la riqueza solo se hará a partir del quinto año. 9. Los contribuyentes a que se refiere el numeral 4º del artículo 19 de este estatuto, pueden excluir de su base el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados. Esta norma permitirá a todas las cooperativas retirar el valor patrimonial bruto de los aportes.
  • 99. @amedinasalazar@amedinasalazar Base gravable de cajas de compensación y fondos de empleados Los activos y pasivos deben ser los vinculados a las actividades sobre las cuales tributan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • 100. @amedinasalazar@amedinasalazar ART. 19-2.—Adicionado. L. 488/98, art. 1º.Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.
  • 101. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – Tarifa • Para personas jurídicas (Diferente tasa con reducción progresiva – periodo 2015-2017):
  • 104. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – Tarifa • Para personas naturales (Misma tasa con reducción progresiva – periodo 2015-2018):
  • 105. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza – Causación •Personas jurídicas  se causa para los contribuyentes, el 1° de enero de 2015, el 1° de enero de 2016 y el 1° de enero de 2017. •Personas naturales  se causa el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016, el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018.
  • 106. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza •Deducibilidad: ni el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables de otro impuesto. •Declaración y pago voluntario: La persona natural o jurídica que no estando obligada a declarar y pagar el impuesto a la riqueza, lo podrá hacer voluntariamente.
  • 107. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto a la Riqueza •Declaración, pago, administración y pago: Se llevará para el Impuesto a la riqueza y a su complementario conforme a las normas que regulaban el anterior impuesto al patrimonio.
  • 108. @amedinasalazar@amedinasalazar Aspectos contables Corresponderá a cada ente económico aplicar o no lo contenido en las normas de contabilidad. No obstante, con la Ley 1739 se tendrían las siguientes alternativas: •Llevar como gasto en cada uno de los años de causación del impuesto •Llevarlos contra reservas patrimoniales (Grupo 1 utilidades del proceso de conversión)
  • 109. @amedinasalazar@amedinasalazar Artículo 4º de la Ley 1314 del 2009 y por ser una norma especial, lo dispuesto en la Ley 1739 del 2014 no tendría aplicación para fines contables, ya que en dicha ley se estableció: “A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas”.
  • 111. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto Complementario de Normalización • El impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza fue creado como un impuesto a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y de los declarantes voluntarios de dicho impuesto, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes en sus declaraciones de impuestos nacionales.
  • 112. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto Complementario de Normalización • El impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza se creó para estar vigente por los años 2015, 2016 y 2017, como un impuesto complementario y de período cuyo hecho generador es la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017, respectivamente.
  • 113. @amedinasalazar@amedinasalazar Impuesto Complementario de Normalización Activos omitidos: aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación de hacerlo Pasivo inexistente: el declarado con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria
  • 114. @amedinasalazar@amedinasalazar Periodo: 2015, 2016 y 2017 Oportunidad: este impuesto se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza Impuesto Complementario de Normalización
  • 115. @amedinasalazar@amedinasalazar Obligación de declarar impuesto a la riqueza Por ser un impuesto complementario al impuesto a la riqueza son sujetos pasivos de este impuesto los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto. Por lo tanto quien tenga activos omitidos o pasivos inexistentes en años anteriores y no sea sujeto pasivo del impuesto a la riqueza deberá presentar una declaración voluntaria del impuesto a la riqueza para efectos de que pueda liquidar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria.
  • 116. @amedinasalazar@amedinasalazar Qué pasa con los pasivos inexistentes? El parágrafo del artículo 35 como el parágrafo 2°del artículo 36 disponen que no son sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria los contribuyentes del impuesto a la riqueza y los declarantes voluntarios del mismo, que no tengan activos omitidos a 1° de enero de 2015, 2016 y 2017.
  • 117. @amedinasalazar@amedinasalazar Estas disposiciones permiten concluir que los contribuyentes que solamente tengan pasivos inexistentes y que no tengan activos omitidos no serían sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria.
  • 118. @amedinasalazar@amedinasalazar Qué pasa con los pasivos inexistentes? La norma NO señala de manera expresa cuál es la base gravable del impuesto cuando el contribuyente tiene pasivos inexistentes, ni la forma de determinar la misma, lo cual puede implicar dos consecuencias: i)Que no sea posible determinar el impuesto cuando solamente se tienen pasivos inexistentes;
  • 119. @amedinasalazar@amedinasalazar i)Que sobre la norma se configure un vicio de inconstitucionalidad, ya que no sigue el mandato fijado por el artículo 338 de la Constitución Política, según el cual el Congreso debe fijar todos y cada uno de los elementos esenciales del tributo.
  • 120. @amedinasalazar@amedinasalazar A pesar de lo anterior, una interpretación que permite salvaguardar dicha disposición legal es entender que como la norma fijó como base gravable del impuesto el valor patrimonial del activo omitido, dicha base aplica tanto para activos omitidos como para pasivos inexistentes, por lo cual si un contribuyente tiene activos omitidos y pasivos inexistentes el impuesto de normalización tributaria de ambos se determinaría sobre el valor patrimonial de los activos omitidos.
  • 121. @amedinasalazar@amedinasalazar No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos.
  • 122. @amedinasalazar@amedinasalazar Los activos objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos.
  • 123. @amedinasalazar@amedinasalazar El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). NOTA: No están los pasivos Qué hacer ?
  • 124. @amedinasalazar@amedinasalazar Valor de los activos El valor patrimonial de los mismos, determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario (artículos 261 al 298-5) o el auto-avalúo que fije el contribuyente, el cual no puede ser inferior al valor patrimonial determinado según las normas del Estatuto Tributario. •Beneficios declarar un mayor valor ? •Qué pasa con el valor patrimonial y el costo fiscal?
  • 125. @amedinasalazar@amedinasalazar Valor de los activos La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.
  • 126. @amedinasalazar@amedinasalazar Valor de los activos - Derechos en fundaciones • Los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trust o cualquier otro negocio fiduciario se asimilan a los derechos fiduciarios poseídos en Colombia, por lo cual su valor patrimonial se debe determinar según lo dispuesto en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.
  • 127. @amedinasalazar@amedinasalazar • la norma desconoce la naturaleza jurídica de tales negocios y que la misma puede variar dependiendo de la normatividad del país en el que se encuentre, lo cual supone que en Colombia se graven derechos de participación que desde el punto de vista jurídico puede que no le pertenezcan al constituyente del trust, del encargo fiduciario o de la fundación de interés privado
  • 128. @amedinasalazar@amedinasalazar Tarifas fijadas por el legislador son las siguientes Año Tarifa 2015 10,0% 2016 11,5% 2017 13,0%
  • 129. @amedinasalazar@amedinasalazar Paraísos Fiscales Ley : exigencia de uno de los criterios consagrados PARAÍSOS FISCALES (Artículo 260-7 del Estatuto Tributario)
  • 130. @amedinasalazar@amedinasalazar 1 Anguila 16 Islas Pitcarin, Henderson, Ducie y Oeno 31 República de Liberia 2 Antigua y Barbuda 17 Islas Salomón 32 República de Maldivas 3 Archipiélago de Svalbard 18 Islas Vírgenes Británicas 33 República de Mauricio 4 Colectividad territorial de San Pedro y Miguelón 19 Bailiazgo de Jersey 34 República de Nauru 5 Mancomunidad Dominica 20 Labuán 35 República de Sychelles 6 Mancomunidad de las Bahamas 21 Macao 36 República de Trinidad y Tobago 7 Reino de Bahrein 22 Principado de Andorra 37 República de Vanuatu 8 Estado de Brunei Darussalam 23 Principado de Liechtenstein 38 República del Yemen 9 Estado independiente de Samoa Occidental 24 Principado de Mónaco 39 República Libanesa 10 Granada 25 Reino Hachemí de Jordania 40 San Kitts & Nevis 11 Hong Kong 26 República Cooperativa de Guyana 41 San Vicente y las Granadinas 12 Isla de Man 27 República de Angola 42 Santa Elena, Ascensión y Tristán de Cunha 13 Isla de Queshm 28 República de Cabo Verde 43 Santa Lucía 14 Islas Caimán 29 República de Chipre 44 Sultanía de Omán 15 Islas Cook 30 República de las Islas Marshall Lista de Paraísos Fiscales – Decreto 2193 de 2013
  • 131. @amedinasalazar@amedinasalazar PARAÍSOS FISCALES DECRETO 2193 – OCTUBRE 7 DE 2013 En el Decreto se excluyen, transitoriamente, las siguientes jurisdicciones: • (i) Barbados, • (ii) Bermuda, • (iii) Emiratos Árabes Unidos, • (iv) Estado de Kuwait, • (v) Estado de Qatar, • (vi) Guernesey y • (vii) República de Panamá.  Ello dado que el Gobierno colombiano se encuentra adelantando trámites para suscribir tratados o acuerdos que permitan el intercambio de información tributaria.  De no suscribirse dichos tratados o acuerdos antes del 7 de octubre de 2014, se entenderán incluidos en el listado como paraísos fiscales. •
  • 132. @amedinasalazar@amedinasalazar PARAISOS FISCALES Decreto 2193 de 2013 – Lista de 44 países Decreto 1966 de 2014 incluyó paraísos fiscales las siguientes jurisdicciones • Panamá • Kuwait • Barbados • Qatar • Emiratos Árabes Unidos Decreto 2095 de 2014, excluye Panamá, Emiratos Árabes y Barbados.
  • 133. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: – Residencia para efectos tributarios de las personas naturales •Cuando un nacional tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal, será residente en Colombia para efectos tributarios, salvo que: •50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual se tenga el domicilio •50% o más de los ingresos tengan su fuente en la jurisdicción en la cual se tenga el domicilio •El Gobierno nacional determinará la forma de acreditación.
  • 134. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: Precios de Transferencia: •Las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria y la declaración informativa con respecto a dichas operaciones, independientemente de que su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o sus ingresos brutos del respectivo año sean inferiores a los topes allí señalados.
  • 135. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: • Deducibilidad Pagos Para que proceda la deducibilidad de los pagos en el impuesto sobre la renta: • Se deberán documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la sociedad ubicada, residente o domiciliada en el respectivo paraíso fiscal que sea beneficiaria de los pagos. • Que se haya practicado la respectiva retención en la fuente (salvo operaciones financieras registradas en el Banco de la República).
  • 136. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: • Retención en la Fuente : • Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sea residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en paraísos fiscales, que hayan sido calificados como tales por el Gobierno colombiano, se someterán a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta del 33%. • La tarifa de retención en la fuente para los inversionistas de capital de portafolio residentes o domiciliados en paraísos fiscales será del 25% y ya no del 14%.
  • 137. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: • Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos • Concepto DIAN No.16680 de 2005 “Los pagos que no cumplan esta condición, es decir, que no hayan estado sujetos a retención en la fuente, bien se porque no se encontraban gravados o porque estándolos dicha retención no se practicó, no están exceptuados de la limitación. Así, “la limitación de la deducción de costos y gastos, prevista en el artículo 124-2 del E.T. procede aún en el caso de los pagos o abonos en cuenta no constituyan ingreso de fuente nacional para el beneficiario y a los cuales no le son aplicables las
  • 138. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: • Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos • Concepto DIAN No. 31855 de mayo de 2014: “En la medida en que el art 124-2 no fue derogado por la ley 1607 de 2012, sus previsiones siguen siendo aplicables para el reconocimiento de la deducción de costos y gastos, sin menoscabo de la posibilidad de demostrar, en los términos del artículo 260-7, la realidad y transparencia de la operación para la procedencia de deducciones en aquellos casos en que -por prescripción legal-no sea procedente la realización de la retención en la fuente.” Art 260-7 del E.T: las operaciones con PF están sometidas al régimen de precios de transferencia detalle de activos, funciones, riesgos, y la totalidad de los costos y gastos incurridos por la persona o empresa ubicada, residente o domiciliada en el paraíso fiscal para la realización de las actividades que generaron los mencionados pagos.
  • 139. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: • Retención en la fuente - Deducibilidad Pagos • Oficio No. 050303 de 10 de octubre de 2014 • Oficio 061051 de 29 de octubre de 2014 El concepto 31855 continua conservando plena validez jurídica
  • 140. @amedinasalazar@amedinasalazar Implicaciones: • Norma Antiabuso • Supuestos para la aplicación de la norma antiabuso. • 2. La respectiva operación o serie de operaciones involucra el uso de paraísos fiscales.
  • 141. @amedinasalazar@amedinasalazar Régimen de precios de transferencia versus CREE • Las modificaciones del régimen de precios de transferencia de la Ley 1607 de 2012 no contemplaron la aplicación extensiva de estas normas en el Impuesto al CREE • Régimen de precios de transferencia sólo para Impuesto sobre la Renta hasta el ejercicio fiscal 2014 • A partir del ejercicio fiscal 2015, las normas de precios de transferencia tendrán aplicación en el CREE
  • 142. @amedinasalazar@amedinasalazar Norma de subcapitalización versus CREE • La Ley 1739 extendió al CREE las limitaciones de las reglas de subcapitalización las cuales fueron incorporadas al Estatuto Tributario a través de la Ley 1607 de 2012 únicamente para el impuesto sobre la renta. • De esta manera se aclara que a partir del ejercicio fiscal 2015 los contribuyentes deberán aplicar dicha norma en la liquidación del impuesto al CREE por lo que la deducción por concepto de gastos de intereses será procedente igualmente en este impuesto, siempre que las obligaciones que generen los intereses no excedan 3 veces el valor del patrimonio líquido del contribuyente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • 143. @amedinasalazar@amedinasalazar IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE – 143
  • 144. @amedinasalazar@amedinasalazar Cláusula general de remisión La Ley 1739 del 2014 aclara algunos de estos aspectos e incluye una cláusula general de remisión a la normativa aplicable al impuesto sobre la renta la que podrá trasladarse al CREE en lo que le sea compatible.
  • 145. @amedinasalazar@amedinasalazar Depuración Ingresos brutos realizados en el año gravable, incluida la renta líquida por recuperación de deducciones y sin tener en cuenta las ganancias ocasionales. (-) Devoluciones rebajas y descuentos (-) Ingresos no constitutivos de renta Artículo 36. Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Artículo 36-1. Utilidad en la enajenación de acciones. Artículo 36-3. Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño. Artículo 46-1. Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. Artículo 47. Los gananciales. Artículo 48. Las participaciones y dividendos. Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Artículo 51. La distribución de utilidades por liquidación. Artículo 53. Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. (=) Ingresos Netos Gravables (-) Costos aceptables para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios tratados en el Libro I del Estatuto Tributario (=) Renta Bruta
  • 146. @amedinasalazar@amedinasalazar (-) Deducciones. Artículo 107. Las expensas necesarias son deducibles. Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas. Artículo 109. Deducción de cesantías pagadas. Artículo 110. Deducción de cesantías consolidadas. Artículo 111. Deducción de pensiones de jubilación e invalidez. Artículo 112. Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. Artículo 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión. Artículo 114. Deducción de aportes. Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Artículo 116. Deducción de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos descentralizados. Artículo 117. Deducción de intereses. Artículo 120. Deducción de ajustes por diferencia en cambio. Artículo 121. Deducción de gastos en el exterior. Artículo 122. Limitación a los costos y deducciones. Artículo 123. Requisitos para su procedencia. Artículo 124. Los Pagos a la casa matriz son deducibles. Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. Artículo 127-1. Contratos de leasing. Artículo 128. Deducción por depreciación. Artículo 129. Concepto de obsolescencia. Artículos 130, 131, 131-1, 134 a 141. Depreciaciones Artículos 142 y 143. Deducción por amortización de inversiones y término. Artículos 143-1 y 144. Crédito mercantil en la adquisición de acciones, cuotas o partes de intereses y cumplimiento de requisitos Artículos 147 Compensación de pérdidas y 22-3 de Ley 1607 del 2016 excesos de renta presuntiva. (=) Renta Líquida se compara con Renta Presuntiva
  • 147. @amedinasalazar@amedinasalazar (-) Rentas Exentas Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones Los recursos del fondo de ahorro con solidaridad del régimen de prima media. Los recursos de los fondos de pensiones Los rendimientos de títulos de ahorro a largo plazo para financiación de vivienda Rendimientos de vivienda de interés social La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados por los años 2016 a 2017. (=) Base Gravable (*) Tarifa (9%) (=) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE (-)Auto retenciones en la fuente practicadas y retenciones soportadas.
  • 148. @amedinasalazar@amedinasalazar Compensación de pérdidas fiscales y compensación de exceso de base mínima en el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE En la norma no existía claridad en relación con la aplicación de la compensación, entendiendo incluso que no se encontraba permitida. No obstante, la Ley 1739 del 2014 previó la posibilidad expresa de que la compensación de pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del CREE pueda compensarse haciendo uso de lo señalado en el artículo 147 del E.T.
  • 149. @amedinasalazar@amedinasalazar Limitaciones a las deducciones Al igual que para el impuesto sobre la renta no es deducible el componente inflacionario tratado en el artículo 118 del E.T., y se aplican, en forma similar, los límites establecidos en los artículos 124-1 y 124-2 respecto de los pagos al exterior que no son deducibles y los pagos a los paraísos fiscales. Tampoco son deducibles las pérdidas por enajenación de activos de que tratan los artículos 151 a 155 de la misma normativa y son aplicables los límites a costos y gastos de los artículos 177 a 177-2.
  • 150. @amedinasalazar@amedinasalazar Subcapitalización La regla de subcapitalización creada con la Ley 1607 del 2012 que consiste en la limitación de la deducción de intereses pagados por deudas que superen tres veces el patrimonio líquido del contribuyente, fue incluida para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad CREE en la Ley 1739 del 2014, al efectuar una remisión expresa a este artículo. Por los años gravables 2013 y 2014 esta limitación no tuvo aplicación.
  • 151. @amedinasalazar@amedinasalazar • Se corrigen errores y se incluyen las detracciones establecidos en los artículos 36-4, 37 y 46 del Estatuto Tributario Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad - Cambios
  • 154. @amedinasalazar@amedinasalazar • Adición: Artículo 22-1. Rentas Brutas y Líquidas Especiales. Las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas líquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad - Adiciones
  • 155. @amedinasalazar@amedinasalazar Ley 1739 de 2014 Artículo 17: se modifica el artículo 23 de la ley 1607 de 2012 Artículo 23. La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, será del ocho por ciento (8%). Parágrafo. A partir del periodo gravable 2016, la tarifa será del nueve por ciento (9%). Parágrafo Transitorio. Para los años 2013, 2014 y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo". Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad - Tarifa Conclusión tarifa es del 9%
  • 156. @amedinasalazar@amedinasalazar Ley 1739 de 2014 Artículo 19: Adiciónese el inciso 3° al artículo 25 de la Ley 1607 de 2012, la cual quedará así: "Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes". Exonera del pago de aportes parafiscales correspondientes a los trabajadores de consorcios y uniones temporales que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad – Exoneración a Consorcios y Uniones Temporales
  • 157. @amedinasalazar@amedinasalazar Ley 1739 de 2014 Adiciónese el artículo 26-1 a la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 26-1. Prohibición de la compensación del Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). En ningún caso el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes. Del mismo modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones". No se podrá compensar el CREE ni su sobretasa con saldos a favor por concepto de otros impuestos, ni se podrá compensar deudas por concepto de otros impuestos con los saldos a favor en las declaraciones de CREE y s sobretasa Impuesto Sobre La Renta Para La Equidad – Prohibición de Compensación
  • 158. @amedinasalazar@amedinasalazar Antes??? Decreto 2701 de 2013 Artículo 7. Devolución o compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, o quienes realicen pagos en exceso o de lo no debido, podrán solicitar su devolución o compensación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario. Hasta el 2014 se podía compensar los saldos a favor obtenidos producto de la declaración de renta en CREE con otros impuestos, el termino para solicitarlo era a mas tardar 2 años después de la fecha de vencimiento del termino para declarar.
  • 160. @amedinasalazar@amedinasalazar CARACTERÍSTICAS: 1. Se crea para los periodos gravables: 2015, 2016, 2017 y 2018 2. Sujetos pasivos: sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta 3. No son sujetos pasivos: usuarios autorizados para operar en zonas francas costa afuera 4. No tiene destinación específica, estos recursos hacen parte de la unidad de caja presupuestal
  • 161. @amedinasalazar@amedinasalazar $800.000.000 TARIFA SEGÚN EL AÑO BASE GRAVABLE DE LA SOBRETASA BASE GRAVA BLE (CREE) EL CÁLCUL O DEL MONTO A COBRAR 2015 5% 2016 6% 2017 8% 2018 9% La sobretasa se cobra para bases gravables superiores a $800.000.000
  • 163. @amedinasalazar@amedinasalazar La sobretasa en este artículo está sujeta, para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018, a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El anticipo de la sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) deberá pagarse en dos cuotas anuales en los plazos fije el reglamento.
  • 164. @amedinasalazar@amedinasalazar Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Entidades Extranjeras
  • 165. @amedinasalazar@amedinasalazar Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades, por los años fiscales del 2015 al 2018, estarán sometidas a las siguientes tarifas del impuesto sobre la renta: •Para el año 2015 el 39%, •Para el año 2016 el 40%, •para el año 2017 el 42%, •Para el año 2018 el 43%.
  • 166. @amedinasalazar@amedinasalazar Esta tarifa del impuesto sobre la renta para entidades extranjeras no modifica las normas especiales en materia de retención en la fuente sobre pagos al exterior, reguladas en los artículos 408 y siguientes del Estatuto Tributario, por lo que dichas tarifas especiales de retención en la fuente siguen vigentes en nuestro criterio.
  • 167. @amedinasalazar@amedinasalazar Retención en la fuente por pagos al exterior en intereses y rendimientos financieros destinados a proyectos bajo el esquema de asociaciones público privadas -APP
  • 168. @amedinasalazar@amedinasalazar La reforma tributaria adicionó el artículo 408 del Estatuto Tributario, estableciendo una nueva tarifa de retención en la fuente por pagos al exterior por concepto de intereses o rendimientos financieros del 5%, pero para tener derecho a dicha retención en la fuente, los intereses o rendimientos financieros deben originarse en créditos o valores de contenido crediticio (con un término igual o superior a ocho años), y siempre que dichos intereses y rendimientos financieros estén destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Antes el 14% ahora el 5%
  • 169. @amedinasalazar@amedinasalazar Limitación de costos y deducciones por pagos en efectivo
  • 170. @amedinasalazar@amedinasalazar Mediante la Ley 1739 del 2014 se postergó la aplicación de esta limitación hasta el año gravable 2019 e indicó que por los años 2014 a 2018 el 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las normas vigentes.