2. EL PERÚ ES NOVENO MEJOREL PERÚ ES NOVENO MEJOR
DESTINO PARA INVERTIR ENDESTINO PARA INVERTIR EN
MINERÍA.MINERÍA.
Ranking Países TOP 10 en Inversión MineraRanking Países TOP 10 en Inversión Minera
Puesto País Puntaje 2012 Variación versus 2011
1 Australia 57 0
2 Canadá 52 0
3 Chile 51 0
4 Brasil 45 0
5 México 43 (-1)
6 Estados Unidos 41 0
7 Colombia 39 0
8 Botswana 37 0
9 PerúPerú 36 (-1)
10 Ghana 36 2
FUENTE: Consultora Behre Dolbear 2012
3. INVERSIÓN MINERA 2012-2020 EN LAINVERSIÓN MINERA 2012-2020 EN LA
REGIÓN.REGIÓN.
FUENTE: Sociedad Nacional de Minería de Chile.
4. “Las inversiones mineras en el Perú sumaron
US$ 1.049 millones entre enero y febrero de
este año, lo que supone un incremento de
60,6% respecto del mismo periodo del año
pasado”.
FUENTE: Diario “El Comercio” B3. (25 de abril de 2012)
5. LOS CONTRATOSLOS CONTRATOS
EN LA INDUSTRIA MINERAEN LA INDUSTRIA MINERA
¿Cómo viabilizar y hacer segura la inversión en minería?
6. CARACTERÍSTICAS COMUNESCARACTERÍSTICAS COMUNES
No obstante las características comunes queNo obstante las características comunes que
los contratos mineros comparten, cada uno delos contratos mineros comparten, cada uno de
ellos tieneellos tiene característicascaracterísticas yy regulaciónregulación propiaspropias..
8. CONTRATO DECONTRATO DE
TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
Transferencia de la totalidad o parte de la concesión.
(Art. 164º del TUO)
Transferencia de dominio de las partes integrantes de
la concesión y, en su caso, las accesorias, cuando se
pacte expresamente. (Art. 130º del D.S. 03-94-EM)
Transferencia del derecho minero (petitorio o
concesión minera) o la parte de derecho que,
corresponde a alguno o algunos de los solicitantes,
previamente a la constitución de una sociedad legal
minera. (Art. 131º del D.S. 03-94-EM)
9. CONTRATO DECONTRATO DE
TRANSFERENCIATRANSFERENCIA
No hay rescisión por causa de lesión. (Art. 164º del TUO)
No es aplicable el retracto a la transferencia de
derechos mineros, o de parte de derechos sobre ellos.
(Art. 132º del D.S. 03-94-EM)
11. CONTRATO DE OPCIÓNCONTRATO DE OPCIÓN
MINERAMINERA
Contrato preparatorio (Art. 1429º del C.C.)
Art. 165º del TUO:
“Por el contrato de opción, el titular de una
concesión se obliga, incondicional e
irrevocablemente, a celebrar en el futuro un
contrato definitivo, siempre que el opcionista
ejercite su derecho de exigir la conclusión de este
contrato, dentro del plazo estipulado”.
12. CONTRATO DE OPCIÓNCONTRATO DE OPCIÓN
MINERAMINERA
El contrato definitivo puede versar sobre una
transferencia de derecho minero, una cesión minera, la
constitución de una regalía NSR, la constitución de una
servidumbre, entre otros.
El contrato de opción deberá contener todos los
elementos y condiciones del contrato definitivo. (Art.
165º del TUO)
Plazo máximo de 5 años, a partir de su suscripción. (Art.
165º del TUO)
13. CONTRATO DE OPCIÓNCONTRATO DE OPCIÓN
MINERAMINERA
Si no se pacta un plazo, se entenderá que el mismo es
de 5 años. (Art. 133 del D.S. 03-94-EM)
Puede entregarse en opción las alícuotas de una
concesión. (Art. 134 del D.S. 03-94-EM)
14. CONTRATO DE OPCIÓNCONTRATO DE OPCIÓN
MINERAMINERA
• Requisitos Registrales
(Artículo 31º del Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros)
15. CONTRATO DE CESIÓNCONTRATO DE CESIÓN
MINERAMINERA
• La cesión minera puede celebrarse respecto
de una concesión minera, de beneficio, labor
general o transporte minero. (Art. 166º del TUO)
• Compensación. (Art. 166º del TUO)
• Sustitución en todos los derechos y
obligaciones del cedente. (Art. 166º del TUO)
• Defensa del título por el cedente y el
cesionario, salvo delegación expresa. (Art. 168º del
TUO)
16. CONTRATO DE CESIÓNCONTRATO DE CESIÓN
MINERAMINERA
• El cesionario que opere una concesión no
podrá celebrar contratos de cesión sobre
dicha concesión con terceros. (Art. 169 del TUO)
• Transferencia del contrato de cesión en su
totalidad con el consentimiento expreso del
cedente (CPC). (Art. 170º del TUO)
• El incumplimiento de las obligaciones de
producción y pago del derecho de vigencia
son causales de resolución. (Art. 171º del TUO)
17. CONTRATO DE CESIÓNCONTRATO DE CESIÓN
MINERAMINERA
• La cesión de uno o más derechos mineros a
dos o más personas, ameritará la designación
de un apoderado común. (Art. 135 del D.S. 03-94-EM)
• A falta de designación, la representación
recaerá sobre la persona natural o jurídica,
siguiendo el orden alfabético de apellidos y, en
su caso, de nombres. (Art. 136º del D.S. 03-94-EM)
18. CONTRATO DE CESIÓNCONTRATO DE CESIÓN
MINERAMINERA
• Requisitos Registrales
(Art. 32º del Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros)
19. CONTRATO DE HIPOTECACONTRATO DE HIPOTECA
• Aplicación supletoria del Título III de la
sección cuarta del Código Civil.
– Derecho real de garantía que recae sobre
inmuebles.
– Derecho accesorio a una obligación principal.
– No origina la desposesión de la concesión minera.
– Derecho de persecución.
– Constitución por Escritura Pública.
20. CONTRATO DE HIPOTECACONTRATO DE HIPOTECA
• Constitución de hipoteca sobre concesiones
inscritas en el Registro de Derechos Mineros.
(Art. 172 del TUO).
– Concesiones mineras.
– Concesiones de beneficio.
– Concesiones de labor general.
– Concesiones de transporte minero.
• Alcanza a las partes integrantes y accesorias
de la concesión minera.(Art. 9º del TUO y 142º del D.S. 03-94-EM)
21. CONTRATO DE HIPOTECACONTRATO DE HIPOTECA
• La constitución de una hipoteca sobre
concesión minera puede realizarse
conjuntamente con la constitución de una
garantía mobiliaria sobre sus partes accesorias
que sean bienes muebles o sobre los
minerales producto de las labores de
explotación, al amparo de la Ley de Garantía
Mobiliaria, Ley Nº28677.
• Constitución de hipoteca legal minera.
22. CONTRATO DE HIPOTECACONTRATO DE HIPOTECA
• Los contratantes pueden considerar como
una sola unidad varias concesiones que
formen un conjunto de bienes unidos o
dependientes entre sí, para efectos de la
valorización y remate. (Art. 172 del TUO).
– Constitución de hipoteca sobre una UEA.
Los derechos mineros no deberán tener
gravámenes. Caso contrario, se requerirá el
consentimiento de los acreedores. (Art. 140 del D.S. 03-
94-EM
23. CONTRATO DE HIPOTECACONTRATO DE HIPOTECA
• Ante la pluralidad de gravámenes sobre
derechos mineros hipotecados sujetos al
sistema de unidad, la base del remate será la
suma de todos los gravámenes inscritos,
aunque los mismos, individualmente, no
comprendan todos los derechos que formen
la unidad. (Art. 141 del D.S. 03-94-EM)
• Derecho de inspección del acreedor. (Art. 174 del
TUO y Art. 138 del D.S. 03-94-EM)
• Remate sin tasación. (Art. 145 del D.S. 03-94-EM)
24. CONTRATO DE HIPOTECACONTRATO DE HIPOTECA
• Requisitos Registrales
(Art. 33º del Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros)
25. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
Art. 204º del TUO:
“El titular de actividad minera podrá realizar
contratos de riesgo compartido (joint venture)
para el desarrollo y ejecución de
cualesquiera de las actividades mineras”
26. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
• Contrato de naturaleza asociativa:
– Realización de un negocio común.
– Plazo determinado o indeterminado.
– Aportes de bienes, servicios o conocimientos.
• Los aportes en bienes, salvo pacto en contrario, no
implican transferencia de propiedad sino el usufructo
de los mismos.
– Participación en los resultados.
– Gestión personal o conjunta del negocio.
27. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
• La asociación en joint venture, así como otras
formas de colaboración empresarial, son
consideradas titulares de la actividad minera.
• Puede ser celebrado por el concesionario o
cesionario de una concesión minera, de
beneficio, labor general o transporte minero.
• Puede ser suscrito también entre contratistas
mineros, siempre que se encuentren
calificados por la DGM e inscritos en RRPP.
28. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
• Los intervinientes pueden ser personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no en el país. Mediante el joint
venture, pueden desarrollar o ejecutar los
trabajos, obras y servicios complementarios al
objeto principal del contrato de riesgo
compartido. (Art. 151 del D.S. 03-94-EM)
• Es requisito esencial que al menos uno de los
contratantes sea titular de actividad minera.
(D.S. 03-94 –EM)
29. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
• Los contratos de riesgo compartido no
establecen personería jurídica distinta a la de
los contratantes. (Art. 154 del D.S. 03-94-EM).
• Los derechos y obligaciones del contrato se
rigen por el acuerdo entre las partes y la
regulación específica. (Art. 155 del D.S. 03-94-EM).
• La quiebra de un contratante o la incapacidad
o muerte de las partes individuales no
conlleva la terminación del contrato. (Art. 159º del
D.S. 03-94-EM.
30. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
• Salvo acuerdo expreso en contrario, no existe
solidaridad ni responsabilidad de los
contratantes por los actos y operaciones del
joint venture. La responsabilidad se limita a los
aportes. (Art. 158º del D.S. 03-94-EM).
• Contabilidad independiente. (Art. 161º del D.S. 03-94-EM).
• La distribución de resultados se atribuirán a
los contratantes, en función a los porcentajes
correspondientes. (Art. 162º del D.S. 03-94-EM).
31. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
• Aspectos Impositivos.
• Posibilidad de que los contratantes suscriban
un contrato de estabilidad, con las mismas
garantías que las otorgadas al titular de la
actividad minera, de acuerdo al porcentaje o
monto que les corresponda en el joint venture.
El contrato de estabilidad será celebrado con
el representante de la agrupación y beneficiará
a los miembros del contrato de riesgo
compartido. (Art. 163º y 164º del D.S. 03-94-EM)
32. CONTRATO DE RIESGOCONTRATO DE RIESGO
COMPARTIDOCOMPARTIDO
• Los titulares de concesiones mineras
fronterizas, podrán celebrar contratos de
riesgo compartido con extranjeros, previo
cumplimiento de los requisitos legales. (Art. 165º del
D.S. 03-94-EM).
• Los contratos de riesgo compartido deberán
contener, cuando menos: objeto del contrato;
las partes contratantes y sus aportes; el plazo del
contrato; la denominación; y los representantes,
facultades y domicilio común. (Art. 160º del D.S. 03-94-EM).
33. CONTRATO DE ESTABILIDADCONTRATO DE ESTABILIDAD
• Contrato que se suscribe con el Estado
Peruano para la ejecución de proyectos de
inversión.
• Contrato por adhesión.
• Objeto: Estabilizar el régimen impositivo,
administrativo y cambiario, a efectos de que el
inversionista pueda planificar la realización del
proyecto minero, bajo un marco normativo
inmutable, durante un tiempo determinado.
35. CONTRATO DE ESTABILIDADCONTRATO DE ESTABILIDAD
10 AÑOS10 AÑOS
El plazo se computará a partir delEl plazo se computará a partir del
ejercicio en que se acredite laejercicio en que se acredite la
ejecución de la inversión.ejecución de la inversión.
(ART. 78º Y 79º DEL TUO)
36. CONTRATO DE ESTABILIDADCONTRATO DE ESTABILIDAD
15 AÑOS15 AÑOS
El plazo se computará a partir delEl plazo se computará a partir del
ejercicio en que se acredite la ejecuciónejercicio en que se acredite la ejecución
de la inversión o de la ampliación,de la inversión o de la ampliación,
según sea el caso.según sea el caso.
(ART. 82º Y 83º DEL TUO)
37. CONTRATO DE ESTABILIDADCONTRATO DE ESTABILIDAD
Antes de la Ley 27343Antes de la Ley 27343
(Hasta el 06.09.2000)
• Estabiliza el régimen tributario:
impuestos, tasas y contribuciones.
• IR: Se estabiliza la tasa vigente, al
momento de la aprobación del
estudio de factibilidad.
• IGV, ISC e IPM: Se estabiliza el
régimen, tasa y naturaleza trasladable.
• Posibilidad de modificar o sustituir el
régimen estabilizado.
• Estabiliza el beneficio de reinversión
de utilidades.
Después de la Ley 27343Después de la Ley 27343
(Desde el 07.09.2000)
• Estabiliza únicamente el régimen
impositivo.
• IR: Se estabiliza la tasa vigente más 2
puntos porcentuales, al momento de
la aprobación del estudio de
factibilidad.
• IGV. ISC e IPM: Se estabiliza
únicamente la naturaleza trasladable.
• Posibilidad de renunciar al régimen
estabilizado.
• No se puede estabilizar el beneficio
de reinversión de utilidades.
38. CONTRATO DE ESTABILIDADCONTRATO DE ESTABILIDAD
• Las inversiones deben efectuarse en las
concesiones o UEA objeto del contrato:
• Art. 83º del TUO: “…el efecto del beneficio contractual
recaerá exclusivamente en las actividades de la empresa
minera a favor de la cual se efectúe la inversión…”
• Art. 22º del D.S. 024-93-EM: “…las garantías contractuales
beneficiarán al titular de la actividad minera exclusivamente
para las inversiones que efectúen en las concesiones o
Unidades Económico-Administrativas…”
39. CONTRATO DE EXPLOTACIÓNCONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Art. 18º del Reglamento de la Ley 27651:
“Por el acuerdo o contrato de explotación el titular
de un derecho minero autoriza a personas
naturales o jurídicas a desarrollar actividad
minera artesanal para extraer minerales en
una parte o en el área total de su concesión
minera, a cambio de una contraprestación”
40. CONTRATO DE EXPLOTACIÓNCONTRATO DE EXPLOTACIÓN
• Intervención del MINEM (Art. 19 del D.S. 013-2002-EM)
• Posibilidad de celebrar más de un contrato de
explotación sobre una parte o la totalidad de
una concesión minera. (Art. 21 del D.S. 013-2002-EM).
– Identificación en coordenadas UTM de la parte del
derecho minero objeto del contrato de
explotación.
• Producción minera resultante de los
contratos de explotación. (Art. 22 del D.S. 013-2002-EM).
41. CONTRATO DE EXPLOTACIÓNCONTRATO DE EXPLOTACIÓN
• Contratos de explotación sobre áreas de
concesiones de terceros. (Art. 23º del D.S. 013-2002-EM).
• Responsabilidad solidaria en materia
ambiental. (Art. 19º de la Ley 27651).
– Resolución del contrato por incumplimiento de
las normas ambientales. (Art. 25º del D.S. 013-2002-EM).
• Responsabilidad del PMA en materia de
seguridad e higiene minera. (Art. 20º de la Ley 27651).
42. CONTRATO DE EXPLOTACIÓNCONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 1105:
“Mediante la suscripción del acuerdo o contrato de
explotación, el titular del derecho minero quedará
liberado de la responsabilidad solidaria respecto
de las obligaciones ambientales y de seguridad y
salud en el trabajo que asume el minero
interesado en su formalización…”
43. CONTRATO DE EXPLOTACIÓNCONTRATO DE EXPLOTACIÓN
Décima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1105:
“En caso que en una concesión minera coexistan
sustancias metálicas y no metálicas explotables, el
titular de la concesión minera metálica
podrá celebrar con personas en proceso de
formalización, contratos de explotación o de
cesión minera para explotar sustancias no
metálicas en dicha concesión minera”.
44. CONTRATO DE EXPLOTACIÓNCONTRATO DE EXPLOTACIÓN
• Requisitos Registrales
(Art. 34º del Reglamento de inscripciones del Registro de Derechos Mineros)
46. FASESFASES
DE LA CONTRATACIÓN.DE LA CONTRATACIÓN.
Elementos a tomar en cuenta para la celebración de un contrato de
opción de transferencia y cesión minera.