SlideShare a Scribd company logo
1 of 27
1 
 
EL PODER POPULAR Y LA JUVENTUD VENEZOLANA
Carlos Romero Mendoza
I.- Constitución y Juventud. II.- Ley Nacional de Juventud: El rol del Estado, la familia
y la sociedad frente a la Juventud. El derecho de la juventud. Los deberes de la juventud.
El Sistema Nacional de la Juventud. III.-La Reforma de la Ley Nacional de Juventud:
La Ley del Poder Popular de la Juventud. Los derechos de la Juventud. Los deberes de la
Juventud. El rol del Estado, Familia y Sociedad frente a la Juventud. Sistema del Poder
Popular para la Juventud. IV. Instituciones del Sistema del Poder Popular para la
Juventud: Defensoría Especial Juvenil. Ministerio con competencia en materia de
juventud. Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud. V.- Formación y
Voluntariado de la Juventud en Venezuela: Formación de la Juventud. El Voluntariado
Juvenil. VI.- El joven y el Poder Popular. VII. Conclusión.
I.- Constitución y juventud.
El Estado Venezolano tiene como fines esenciales: la defensa y el desarrollo de la persona
y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción
de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución. El constituyente definió que la educación y el trabajo
son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Para lograr esos fines tenemos un Estado democrático y social de derecho y de justicia,
cuyos valores superiores son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político.
Los fines y los valores que nos indica la Constitución buscan concretarse a través del
diseño de un Estado que se plantea sea federal y además descentralizado, que opere en base
a los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
El objetivo que se persigue en este documento es evaluar e identificar cómo el Estado a ha
logrado traducir y concretar la búsqueda de los fines previstos pero particularmente
enfocado y dirigido a la juventud venezolana.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela nos indica en su
exposición de motivos que los jóvenes son asumidos como sujetos estratégicos para el
desarrollo sustentable. Mucho se puede decir sobre el significado:“sujetos estratégicos”,
pero aún cuando pareciera los constituyentistas quisieron destacar el rol de los jóvenes,
resulta contradictorio o curioso que sólo le dedicaran un solo artículo a lo largo de todo el
desarrollo normativo de la Constitución.
2 
 
El único artículo que se dirige a la juventud en la Constitución es el número 79 y está
desarrollado bajo el Capítulo V de los derechos sociales y de la familia y dice:
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del
proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta
y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la
ley.
El artículo es claro al señalar que a través de la capacitación y el acceso al primer empleo,
se promoverán las principales acciones del Estado para garantizar que el joven se convierta
en sujeto activo del proceso de desarrollo. En ese sentido es importante evaluar cómo las
normas jurídicas creadas en Venezuela promueven esa labor.
Es oportuno además, revisar las normas jurídicas existentes en materia de juventud para
evaluar la calidad y efectividad de los espacios institucionales que desde el Estado se ponen
a disposición de los Jóvenes para que éstos puedan cumplir con sus derechos, ejercer sus
deberes y contribuir a fortalecer un sistema que les proteja en el camino hacia la adultez.
Desde el año 2009 los jóvenes tienen el sello “Poder Popular”, de manera que a esta
revisión es importante agregarle una comparación con la ley anterior y preguntarnos si el
hecho de ser parte del Poder Popular mejora, empeora o simplemente no aporta nada a la
tarea de cumplir los fines del Estado y ser sujetos activos del desarrollo.
II.- Ley Nacional de Juventud.
El 14 de marzo de 2002, es publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela la Ley Nacional de Juventud, a través de la cual se buscó regular y desarrollar
los derechos de la juventud, con el fin de otorgar a los jóvenes y las jóvenes las
oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida productiva, incluyendo garantías para
su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional
mediante políticas públicas con la participación solidaria de la familia y la sociedad.
El artículo 17 de la Ley derogada expresamente imponía el deber de participar en la vida
política social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica entre otros ámbitos de
interés colectivos, por lo tanto, el joven venezolano tiene elementos suficientes para evaluar
si realmente su voz es escuchada y a tal fin, poder juzgar qué tanto el Estado ha facilitado
los espacios institucionales que faciliten el ejercicio de su derecho y el cumplimiento de su
obligación de participar.
El Estado en la ley del 2002 tenía tres estrategias con las cuales impulsar el pleno desarrollo
de la juventud, y a tal fin la familia, así como la comunidad se preveía fueran sus
principales aliados, en este sentido el Estado debía garantizar:
-Capacitación.
-Primer empleo
3 
 
-Participación en las políticas públicas.
Para identificar los beneficiarios de estas normas y poder identificar qué tan efectivo ha
sido el Estado en cumplir con su obligación frente a los jóvenes, es necesario destacar que
para la Ley el joven venezolano es aquél cuya edad está comprendida entre los dieciocho
(18) y los veintiocho (28) años, sin discriminación alguna.
2.1- El rol del Estado, la familia y la sociedad frente a la Juventud.
La ley del año 2002 expresamente señalaba que el Estado estaba en la obligación de:
- Adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a
los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, sociales y
económicos, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y
deportivo;
- Adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas que fueren necesarias para
hacerlos beneficiarios de los programas de salud y empleo, y del procedimiento penal de
reinserción en la sociedad en el caso de los jóvenes imputados ó penados.
-Garantizar el apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos que tengan como
finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las
personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la participación en el
fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes a nivel
nacional, estadal, municipal y parroquial.
Pero además, como ya se señaló previamente, la labor del Estado debe contar con dos
importante aliados: la familia y la sociedad. En tal sentido, la Ley del 2002 establecía que
estos actores, de manera articulada estaban en la obligación de:
-Proveer los medios, recursos y condiciones necesarios para garantizar la plena
incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de
Estado y a los destinos de las comunidades.
-Desarrollar acciones educativas que fortalezcan la convivencia plural, las prácticas de
solidaridad, la justicia y la equidad entre géneros, y por último, que también fortalezca
entre los jóvenes la cultura para la democracia y la paz.
2.2- El derecho de la juventud:
El legislador venezolano definió los siguientes derechos que en teoría deberían ser
garantizados a los fines de impulsar su pleno desarrollo, o en su defecto, son éstos los
derechos que con legitimidad y legalidad podrían exigir los jóvenes al Estado venezolano:
1.- Derecho a medidas judiciales, legales y administrativas que garanticen el ejercicio y
disfrute de sus derechos a beneficiarse en programas de salud, empleo, y en la reinserción
social en el caso de los que han sido imputados o penados.
4 
 
2.- Derecho a recibir un trato especial y preferente si se encuentran en circunstancia de
pobreza crítica, desempleo e indefensión.
3.- Derecho a tener políticas y programas especiales para las regiones fronterizas.
4.- Derecho a la Salud Integral
5.- Derecho a recibir información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud
juvenil y otros recursos para el desarrollo de programas de prevención, curación y
rehabilitación.
6.- Derecho a disfrutar de los beneficios del Sistema de Seguridad Social.
7.- Derecho a ocupar cargos vacantes con preferencia.
8.- Derecho a ser considerados sin que medie la experiencia previa para el
desenvolvimiento de su arte u oficio.
2.3- Los deberes de la juventud:
El legislador impuso en la Ley del 2002 una serie de obligaciones que se aspiraban
deberían ser cumplidas por el joven venezolano:
1.- Cumplir con la Constitución y las leyes;
2.- Rendir honores a los símbolos patrios;
3.- Respetar y defender los derechos humanos;
4.- Proteger los recursos naturales y ambientales en general, históricos, culturales y los
bienes de la Nación;
5.- Asumir el proceso de su propia formación;
6.- Internalizar el valor de la solidaridad;
7.- Respetar la institucionalidad legítimamente constituida, defender y practicar la
solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia, la paz y
promover y defender el sistema democrático participativo.
8.- Participar en forma protagónica en la vida política social, económica, educativa
cultural, deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos
derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
9.- Cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la educación y capacitación
requerida para su inserción en el mercado laboral y un trato que dignifique su condición de
ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso.
5 
 
10.- Prestar servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad, durante el tiempo,
lugar y en las condiciones establecidas por la ley.
El servicio militar, el servicio a la comunidad y la participación ciudadana destacan en esta
lista como una obligación. ¿Se han creado las condiciones para que el joven pueda cumplir
y ser valorado, así como reconocido por sus esfuerzos de manera institucional?.
2.4- El Sistema Nacional de la Juventud.
El artículo 43 de la Ley Nacional de Juventud creaba el Sistema Nacional de Juventud y lo
definía como el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de órganos
establecidos en la Ley para el desarrollo de la gestión pública en el ámbito juvenil. A
través de esos órganos es como precisamente el legislador previó proporcionar coherencia y
direccionalidad a las políticas de juventud a nivel nacional, regional, municipal y
parroquial, destinadas a la protección integral de los derechos, deberes y garantías de los
jóvenes y las jóvenes.
Interesa destacar que la propia ley reconocía y destacaba en su sistema la existencia del
nivel parroquial.
Este Sistema estaba integrado por:
a- Instituto Nacional de la Juventud, responsable de la rectoría, coordinación,
formulación programática, compatibilización y evaluación de las políticas de juventud; el
cual quedó adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
b- Consejo Interinstitucional de la Juventud. Organismo que funciona bajo la
coordinación del Instituto Nacional y cuya naturaleza es ser un órgano asesor y consultivo
del Instituto Nacional de la Juventud, a los fines de cumplir funciones de armonización con
los poderes públicos, con el Consejo Nacional de la Juventud y con instituciones privadas.
c- Consejo Nacional de la Juventud, máxima representación del protagonismo juvenil,
con facultades para representar y garantizar la participación de los jóvenes y las jóvenes en
el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área.
Es precisamente en esta instancia donde la juventud promovería su activa participación
protagónica en el proceso de desarrollo, y establecer las demandas, deberes y derechos en
todo lo concerniente a la formulación y gestión de las políticas públicas de juventud.
En esta instancia debían encontrarse representación de la diversidad de la juventud obrera,
campesina, estudiantil, deportiva e indígenas, constituidas en asociaciones civiles o
movimientos debidamente organizados. A tal fin, una ley debió haberse dictado y un
reglamento haberlo desarrollado de manera efectiva.
d- Otras diversas instituciones públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales:
nacional, estadal, municipal y parroquial, que se articulan para la formulación y desarrollo
de políticas con la juventud en función de trabajar por su calidad de vida, impulsar su
protagonismo y su integración al proceso de desarrollo nacional.
6 
 
e- Otras organizaciones de la sociedad organizada.
La Ley garantizaba la libertad de asociación de los jóvenes en tal sentido reconocía grupos
y organizaciones, según las actividades de su preferencia, la constitución de redes locales,
regionales y nacionales sin más requisitos que la solvencia administrativa y la claridad de
propósitos de interés colectivo.
A tal fin establecía que las asociaciones juveniles creadas, deberían ser registradas según el
ámbito territorial en cada uno de los estados y en el Distrito Capital, según sea el caso;
obligando a estas asociaciones coordinar sus actividades con los sistemas nacionales,
estadales, municipales y parroquiales, a través de redes, garantizándose la autonomía de
cada una de esas asociaciones juveniles y con la finalidad de compartir experiencias, pero
además como espacio para apoyarse mutuamente en la realización de programas y
proyectos.
El requisito para estas asociaciones es la necesidad de inscribirse ante el Registro del
Instituto Nacional de la Juventud, a los fines de tramitar con los entes públicos las asesorías
técnicas y el apoyo logístico, financiero y de infraestructura requerida.
Resulta interesante que la Ley preveía que a partir del 14 de marzo del 2002 los municipios
y los estados deberían promover normas que desarrollaran las instancias que integran el
Sistema Nacional de Juventud en sus respectivos niveles políticos territoriales. ¿Se
cumplió con ese cometido?.
¿Han podido los jóvenes venezolanos en el marco de la vigencia de la Ley Nacional de
Juventud, desarrollar espacios de participación que faciliten ser actores principales en el
desarrollo de la Nación y vivir en una sociedad que garantice su pleno desarrollo personal,
físico, psíquico, moral y social?
III.- La Reforma de la Ley Nacional de Juventud.
En julio del año 2008, se anuncia1
la consulta pública de la reforma a la Ley Nacional de
Juventud como una necesidad para lograr los siguientes objetivos:
-Incorporar en el titulo las palabras: “Poder Popular”.
-Reducir la edad requerida para participar políticamente y poder ejercer el derecho al
sufragio a 15 o 16 años.
-Crear el Consejo Nacional Socialista de la Juventud.
-Dotar al Instituto Nacional de la Juventud de mayor autonomía y fortalecer su actuación
con la creación de casas de la juventud en todo el país.
-Resolver a través de la ley el problema sobre los derechos laborales y el derecho para
disponer tiempo para continuar estudios.
                                                            
1
ASAMBLEA NACIONAL. Recuperado el 02 de julio de 2008 en:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=11941&lang=es
7 
 
-Crear de unidades especiales para la juventud en la Defensoría del Pueblo, en lugar de una
Defensoría Especial Juvenil.
Declaraciones como la realizada por la diputada Marelis Pérez Marcano, representante del
Estado Monagas (2005-2010), dejaba claro que la idea era adecuar la Ley al Poder Popular
y en teoría desarrollar los mecanismos de participación dentro del diseño del Poder Popular,
que es importante recordar, había sido rechazado como diseño de Estado en el Referendo
del 2 de diciembre del 2007.2
3.1.- La Ley del Poder Popular de la Juventud:
Con fecha del 24 de septiembre de 2009, la web oficial de la Asamblea Nacional3
informa
sobre la lectura y aprobación del informe final del proyecto de reforma a la Ley del Sistema
del Poder Popular para Juventud por la Plenaria de la AN y es publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 5.933, de fecha 21 de octubre de 2009:
La nota de prensa de la Asamblea Nacional destaca que la iniciativa de reforma la Ley
Nacional de Juventud se sustenta en cuatro razones:
a) El imperativo histórico de adecuación de los instrumentos a las nuevas y cambiantes
realidades sociales,
b) La diversidad de opiniones provenientes de distintos actores involucrados con el Ser
y el Sentir de la población juvenil en el país,
c) Las necesidades de fortalecimiento de la institucionalidad juvenil y de mayor eficacia
de las políticas públicas a favor de los derechos, deberes y garantías de la juventud y,
d) La importancia de incrementar la participación protagónica de los jóvenes y las
jóvenes en tiempos de revolución.
La reforma busca regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población
juvenil con la finalidad de constituirse como Poder Popular de la Juventud, para entonces a
través del mismo crear las condiciones necesarias para su pleno desarrollo físico,
psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia
la vida adulta, productiva.
La Ley sigue asumiendo las mismas tres estrategias para lograr el pleno desarrollo de los
jóvenes:
-Capacitación,
-Primer empleo,
-Participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en
lo social, económico, cultural y político como jóvenes.
                                                            
2
BLOG DE MARELIS PEREZ MARCANO: Recuperado en junio 2008 en: http://marelisperezmarcano.com/
3
ASAMBLEA NACIONAL. Recuperado el 24 de septiembre de 2009 en:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23099&Itemid=27
8 
 
El Estado en la reforma, sigue en la necesidad de involucrar como aliados en materia de la
juventud a la familia y a la comunidad organizada.
Oportuno es destacar que la reforma a la Ley Nacional de Juventud, se anuncia en el año
2008 cuando la entonces presidenta del Instituto Nacional de Juventud, María Rosa
Jiménez, informó que con un equipo de 200 promotores impulsarían el debate en cada
municipio del país, a través de asambleas, conversatorios con jóvenes de todos los sectores.
En ese debate también participarán las Misiones que trabajan con los jóvenes.
Más adelante a finales de julio del 2008 Ángel Medina, secretario Juvenil de AD, en una
reunión de jóvenes integrantes de partidos políticos y la Comisión de Familia, Mujer y
Juventud de la Asamblea Nacional, exhorta a las autoridades legislativas a incorporar a los
jóvenes de todo el país sin excepción en el debate sobre la reforma a la Ley Nacional de
Juventud.
Llega así el año 2009 el momento para la aprobación, como siempre, resulta difícil
confirmar los resultados de esas consultas anunciadas con distintos sectores, pero, aún así,
la reforma es aprobada por la Asamblea Nacional. La reforma introduce un cambio
esencial e importante, y consiste en reducir la edad cronológica para ser asumido como
joven en Venezuela, a partir del 2009 la juventud legalmente se asume desde los 15 años y
se mantiene que se extiende hasta los 30 años de edad.
3.2- Los derechos en la Ley del Poder Popular para la Juventud:
En términos generales se amplían los derechos de los jóvenes en comparación con la ley del
2002, la reforma plantea:
1. Derecho a disfrutar sin ningún tipo de discriminación de los beneficios que brinda la
seguridad social.
2. Derecho a la Salud Integral.
3. Derecho a la salud sexual y reproductiva, que implica la obligación del Estado de
garantizar información y educación sexual, así como servicios y recursos necesarios para el
mantenimiento de la salud sexual, reproductiva y sana.
4. Derecho a la Educación, a través del cual, el joven tendría garantías para acceder a un
sistema educativo público, gratuito y de calidad en todos sus niveles y modalidades sin
limitación alguna. En este sentido el Estado se obliga a:
a. Crear mecanismos de acceso democrático y efectivo al sistema educativo
en todos sus niveles y modalidades.
b. Promover y estimular en el medio educativo juvenil la realización de
campañas para la concientización sobre el valor de la experiencia educativa,
fortaleciendo el nexo del joven o la joven con la educación en todos sus
niveles y modalidades.
9 
 
c. Promover una educación ética y ciudadana para la democracia
participativa y protagónica con el fortalecimiento del Poder Popular, por una
cultura para la tolerancia, la pluralidad, la igualdad de género, contra la
violencia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación.
d. Proporcionar el apoyo necesario para la realización de proyectos,
programas e investigación, referidos a la identidad nacional, regional y
local, a la integración latinoamericana y caribeña y al papel que ocupa
nuestro país en la comunidad internacional.
En materia educativa, la Ley del Poder Popular para la Juventud, establece además que el
Estado, con la participación solidaria de la familia y la comunidad organizada, promoverá
políticas públicas que contribuyan a desarrollar programas de educación y socialización
para jóvenes involucrados involucradas en el uso indebido de drogas, alcoholismo,
tabaquismo; así como, en la práctica de la prostitución, delincuencia y todas aquellas
conductas que comporten riesgos.
La Ley además garantiza la promoción de la educación para el trabajo de los jóvenes en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus
capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al trabajo productivo,
inclusive del joven imputado, discapacitado, detenido, penado por la comisión de algún
hecho punible.
5. Derecho a la información, que impone al Estado la responsabilidad de informar
acerca del desarrollo de las políticas públicas de prevención y atención del embarazo a
temprana edad, curación y rehabilitación destinada a combatir enfermedades como
drogadicción, alcoholismo, VIH-Sida, entre otras enfermedades de transmisión sexual de
alto costo y riesgo.
6. Derecho al empleo y a la capacitación. La Ley Orgánica del Poder Popular para la
Juventud garantiza el derecho a la capacitación y formación a un oficio digno. Además el
Estado promoverá asistencia técnica, económica y financiera, dirigido a fortalecer
iniciativas de constitución de empresas de propiedad social.
Sobre el empleo los jóvenes tienen la garantía legal de:
-Preferencia para ocupar cargos vacantes al trabajar como estudiante: Si
prestan sus servicios a una empresa pública o privada, al finalizar sus
estudios podrán optar a ocupar cargos vacantes de acuerdo con la profesión
en la que se hayan graduado, por lo tanto, la ley establece que los centros
laborales deben prever fórmulas laborales para incluir a los y las jóvenes.
-Oportunidad para tener una primera experiencia laboral a través de las
pasantías: En este sentido la Ley obliga al Estado a crear mecanismos
pertinentes para que los y las jóvenes tengan acceso al régimen de pasantías
10 
 
como parte de su primera experiencia laboral. Los empleadores y
empleadoras deberán brindar condiciones y facilidades para su desempeño
efectivo.
-Primer empleo: La Ley también garantiza que el Estado promoverá
mecanismos para garantizar a los y las jóvenes el derecho al primer empleo,
sin que medie la exigencia de experiencia previa como requisito. El Estado
desarrollará políticas públicas que permitan fortalecer su formación y
capacitación socio productiva, para el desarrollo de una sociedad basada en
los principios del trabajo liberador por encima de la acumulación de capital.
7. Derecho a expresar sus ideas libremente. A través de la Ley, los jóvenes tienen el
derecho de expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses por todos los medios
válidos disponibles, y a debatir en el marco de la convivencia del sistema democrático. Los
medios de comunicación les proporcionarán oportunidades de participación en sus
programas
8. Derecho a la recreación, que otorga al joven la libertad para asociarse, organizarse y
participar en actividades artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas y todas
las demás relacionadas con el sano esparcimiento y formación ciudadana. En este sentido el
Estado, las familias y la comunidad organizada, serán corresponsables de brindar el apoyo
necesario para su proyección y fortalecimiento.
9. Derecho a participar en actividades físicas y deportivas.
10. Derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
11. Derecho a la vivienda de las familias jóvenes, que establece la obligación del Estado
para promover políticas públicas hacia la adjudicación y el fomento de la autoconstrucción
de viviendas a las familias jóvenes. Obliga la Ley del Poder Popular para la Juventud a los
organismos financieros públicos y privados a asignar un porcentaje crediticio de manera
preferencial.
12. Derecho al reconocimiento de sus invenciones y creaciones.
3.3- Los deberes en la Ley del Poder Popular para la Juventud:
La reforma mantiene algunos de los deberes, reduce la lista a 5 en concreto:
1. Deber de cumplir la constitución, leyes, rendir honores a los símbolos patrios,
respetar, promover y defender los derechos humanos.
2. Deber de participar protagónicamente en el proceso de su propia formación.
3. Deber de cumplir el servicio civil o militar.
4. Deber de realizar el trabajo comunitario.
5. Deber a preservar de manera individual o colectiva el ambiente y la biodiversidad;
11 
 
3.4- El rol del Estado, Familia y Sociedad frente a la Juventud:
Mantiene en esencia el esquema de la Ley del 2002, por lo tanto el Estado sigue siendo el
garante de:
-Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los jóvenes el pleno e integral disfrute de
sus derechos humanos, políticos, laborales, civiles, colectivos, culturales, etc....
-Tomar las medidas necesarias para hacer a los jóvenes beneficiarios de los programas de
empleo, seguridad social y del programa de reinserción en la sociedad en el caso de
aquellos que están sometidos a sanciones penales.
-Otorgar garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal,
físico, psíquico, moral, ético y social.
-Garantizar el apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de servicio
comunitario.
-Garantizar el derecho a la salud integral, salud sexual y reproductiva, a la autoconstrucción
de vivienda a familias jóvenes, el acceso y permanencia en el sistema educativo; la
educación para el trabajo, el pasaje preferencial.
El Estado sigue teniendo una responsabilidad compartida con la familia y la comunidad
organizada, y en tal sentido son corresponsables de:
-Proveer recursos, medios y condiciones necesarias para garantizar la participación efectiva
de la juventud en la toma de decisiones públicas.
-Desarrollar acciones educativas para reforzar la convivencia plural, las prácticas solidarias,
la justicia social, equidad entre géneros y fortalecer la democracia participativa,
protagónica y la paz.
-Garantizar trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en circunstancia de
pobreza crítica, desempleo, indefensión y exclusión.
-Protección a las madres jóvenes.
-Establecer centros de rehabilitación para quienes padecen enfermedades por adicción.
-Promover políticas públicas orientadas a la educación y socialización de jóvenes con
problema de drogas, alcohol, tabaquismo, delincuencia, etc..
3.5- Sistema del Poder Popular para la Juventud.
En este Sistema creado en el 2009, agrega un ámbito territorial llamado Comunal y otro
Circuital, pero en esencia mantienen intactas las funciones y roles de las distintas instancias
creadas, pero agregando una nueva denominación:
-Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud.
12 
 
-Consejo Interinstitucional del Poder Popular para la Juventud,
-Consejo del Poder Popular para la Juventud que pueden ser nacional, estadal, municipal,
parroquial, incorporando la modalidad comunal y por circuitos.
Es en el Consejo del Poder Popular donde los jóvenes asumirán un rol activo en la
participación protagónica en el proceso de desarrollo y desde donde podrán establecer las
demandas, deberes y derechos en todo lo que se refiere a la formulación y gestión de las
políticas públicas de juventud, en la ámbito territorial que corresponda.
Oportuno es hacer una mirada más detallada a ese Consejo del Poder Popular, a tal fin sus
atribuciones pueden ser agrupadas de la siguiente forma:
Representación:
-Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y ser vocero
de sus intereses e inquietudes.
-Servir de vocero o vocera de la juventud ante las instancias del Poder Público.
-Denunciar ante los órganos competentes la comisión o prestación irregular de servicios
públicos, en tanto amenacen los derechos y garantías de los jóvenes.
-Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial de la Juventud de la Defensoría del Pueblo y
demás órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos
humanos de los y las jóvenes.
-Elaborar definiciones en el área de la juventud que sirvan de base para la formulación de
políticas públicas por parte del órgano rector y demás poderes del Estado, tanto comunal,
parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional para la construcción del socialismo
bolivariano.
-Emitir opinión con relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado
a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
-Participar en el Congreso Nacional del Poder Popular de la Juventud como espacio de
intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y
desarrollo de la ciudadanía y protagonismo juvenil.
Control:
-Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales relativos a la
juventud que elaboren los órganos competentes.
13 
 
-Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas referidas a los y
a las jóvenes en coordinación con el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud.
-Emitir opinión con relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado
a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta Ley.
Participación:
-Fomentar la creación de los Consejos del Poder Popular de la Juventud en las respectivas
jurisdicciones comunal, parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional, apoyando su
consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos específicos en
diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacios físicos de encuentros
colectivos.
-Concertar la creación de redes con otras organizaciones de juventud del mundo,
especialmente las que promueven la unión latinoamericana y caribeña, a los fines de
desarrollar intercambios y solidaridad que coadyuven al fortalecimiento mutuo de sus
organizaciones y nuestras naciones.
-Crear, conjuntamente con los entes comunales, parroquiales, municipales, de circuito,
estadales y nacional, los respectivos consejos de la juventud, que asumirán las mismas
atribuciones del Consejo Nacional de la Juventud de acuerdo con su ámbito territorial.
Gestión interna:
-Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Consejo del Poder Popular de la Juventud,
para su consideración y aprobación, el cual responderá a los fines del cumplimiento de su
emisión.
-Elaborar su Reglamento de funcionamiento, de acuerdo a los lineamientos nacionales.
-Presentar ante el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud el informe anual de
sus actividades y el cronograma de difusión del mismo.
Estos consejos deberán integrarse por jóvenes que representen la mayor diversidad y
pluralidad social, según lo establece la propia ley, facilitando la participación de
asociaciones civiles o movimientos organizados, debidamente registrados ante el Instituto
Nacional del Poder Popular de la Juventud, a tal fin queda pendiente una ley posterior y un
reglamento.
En teoría la Ley que desarrolla el Sistema del Poder Popular para la Juventud garantiza la
pluralidad en la participación al reconocer expresamente la existencia de otras
organizaciones juveniles, con el requisito de la inscripción ante el Instituto Nacional del
Poder Popular para la Juventud.
14 
 
La Ley del Poder Popular para la Juventud establece de manera expresa que la contraloría
social es el mecanismo por excelencia de la participación juvenil, pues a través de ella, en
cada ámbito territorial y desde cualquier forma de organización juvenil se puede desarrollar
la contraloría social, a los fines de ejerce un control en la ejecución de la Ley.
Al igual que en la Ley del 2002, se estableció un plazo de 180 días desde la promulgación
para desarrollar las instancias a través de la cual se organiza el Sistema del Poder Popular
para la Juventud.
IV.- Instituciones del Sistema del Poder Popular para la Juventud.
4.1.- Defensoría Especial Juvenil
Un aparte debe hacerse para registrar la existencia y el rol de la denominada Defensoría
Especial Juvenil, creada en la Ley Nacional de la Juventud en el año 2002 y que se
mantiene vigente en la reforma, cuya función no es otra que la defensa de los derechos de
los jóvenes.
Esta defensoría fue formalizada mediante Resolución No. DP-2003-151 del 18 de agosto de
2003 y publicada en Gaceta Oficial 39462 del 20 de agosto del mismo año.
Recordando que una de las atribuciones de los Consejos del Poder Popular para la Juventud
nacional, estadal, municipal, parroquial, comunal o circuital es precisamente recibir y
tramitar ante la Defensoría Especial de la Juventud de la Defensoría del Pueblo, se presenta
una gran oportunidad para mediante la contraloría social, evaluar la actuación de la
Defensoría Especial de Juventud y la garantía de ejercer su derecho a acudir a estas
instancia de los jóvenes a nivel nacional, en función de la existencia o no de éstos llamados
Consejos del Poder Popular para la Juventud.
4.2.- Ministerio con competencia en materia de juventud.
Fue en el año 1977 cuando los registros históricos logran identificar la existencia de un
Ministerio dedicado a la Juventud, siendo su primer ministro Alfredo Baldó Casanova.
Este ministerio fue creado al finalizar el primer mandato presidencial de Carlos Andrés
Pérez.
En el año 1979, durante la presidencia de Luis Herrera Campíns, se registra a Charles
Brewer Carías como Ministro de Juventud hasta el año 1982, cuando es sucedido por
Guillermo Yépez Boscán en el período 1982-1984.
En el año 1987 desaparece bajo el gobierno de Jaime Lusinchi el Ministerio y las
atribuciones en esta materia son asignadas al Ministerio de la Familia. Reaparece el
Ministerio de la Juventud en el período de Caldera, siendo Pilarica Romero la Ministra
responsable en esta materia.
Nuevamente la historia se repite, y luego de Pilarica Romero, desaparece el Ministerio y es
sólo en el año 2011 cuando mediante Gaceta Oficial No. 39.708, del 7 de julio del 2011 se
15 
 
crea el Ministerio del Poder Popular para la Juventud, siendo su Ministra Mary Pili
Hernández.
4.2.1.- Atribuciones del Ministerio del poder popular para la Juventud
A continuación se agrupan las atribuciones de la siguiente manera:
Facilitar el ejercicio de los derechos de la juventud:
1. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, planes y programas,
regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de
los derechos fundamentales de la población juvenil venezolana.
2. Formular, desarrollar, evaluar y ejecutar las políticas públicas del Estado dirigidas
especialmente a los jóvenes, en materia de salud, educación, economía, cultura, recreación,
formación, capacitación, participación política, vivienda y hábitat, ciencia, tecnología,
empleo, seguridad social, en coordinación con los demás órganos y entes de la
Administración Pública Central y Descentralizada.
3. Desarrollar, evaluar y ejecutar los programas, planes y proyectos comunicacionales,
educativos, laborales, tecnológicos, deportivos y culturales para la promoción, divulgación
y defensa de los derechos de la población juvenil venezolana, en coordinación con los
Ministerios del Poder Popular competentes en la materia.
4. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, la
participación en la discusión de los acuerdos, convenios, tratados internacionales, que
guarden relación con los derechos de la población juvenil venezolana.
5. Crear e instrumentar políticas públicas que protejan a los jóvenes sin distinciones
fundadas en razón del sexo, lengua, religión, etnia, origen, condición social, discapacidad,
aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra circunstancia y condición.
6. Diseñar y ejecutar programas que faciliten el acceso de los jóvenes a la ecuación y al
trabajo digno, mejorando las condiciones para su establidad en los puestos de trabajo y en
las instituciones educativas.
Promover la participación ciudadana:
1. Diseñar, planificar e instrumentar programas, planes y proyectos dirigidos al
desarrollo de las destrezas de los jóvenes, a fin de asegurar su participación activa en la
sociedad protagónica y socialista.
2. Formular, evaluar y ejecutar políticas que permitan incentivar a los distintos sectores,
los consejos comunales y las comunas para la participación en programas, planes y
proyectos orientados al desarrollo integral de los jóvenes del país, conjuntamente con el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas.
3. Establecer mecanismos que permitan la plena incorporación de la juventud a la toma
de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunas.
16 
 
Facilitar recursos para la población juvenil.
1.- Diseñar, planificar, evaluar y ejecutar políticas y estrategias del Estado, para la
fijación de los criterios de asignación de recursos financieros y de inversión social
destinado a la población juvenil.
2.- Diseñar y ejecutar programas de becas especiales para los jóvenes como mecanismos
de incentivo, fomento y emulación socialista que estimule su participación protagónica en
el desarrollo económica, social y cultural del país.
El Ministerio para el Poder Popular para la Juventud ha desarrollado un Sistema Nacional
de Formación Integral para la Juventud4
que según la información oficial, asume los
siguientes retos:
-Apoyar los procesos de formación del ciudadano caracterizado por valores propios del
humanismo, solidaridad, participación protagónica, corresponsabilidad, sentimiento de
pertenencia, sentido de patria y una profunda convicción ecológica.
-Regular, organizar, promover, integrar y fortalecer el desarrollo de programas y planes de
formación, que ya existen en forma desarticulada y dispersas en diversas instituciones y
comunidades, en los ámbitos local, regional y nacional, y creando aquellos que se estimen
como necesarios.
4.3- Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud:
Rafael Enrique Ramos, Presidente del Instituto Nacional de la Juventud para el 12 de
febrero de 20075
nos dice que el Instituto del Poder Popular de la Juventud, es el ente rector
de las políticas del Estado dirigidas a los jóvenes. Su creación, por Decreto presidencial,
fue el 10 de abril de 2003, a un año de aprobarse la Ley sobre la Juventud.
Ramos destaca que tan pronto el Presidente Chávez le llama para incorporarse a trabajar en
el tema de la juventud, se inició un proceso de recoger inquietudes, aún cuando reconoce la
existencia del Ministerio de la Juventud en el pasado e instituciones como la Fundación
Juventud y Cambio, que durante el período de gobierno de Caldera fue referencia en el
tema de las políticas de juventud.
La creación del Instituto Nacional de la Juventud, dice Ramos, se reforzó con las misiones
Ribas, Sucre, Identidad y tuvo la proyección institucional a través del Decimo Sexto
Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes realizado en Venezuela en el año 2005.
                                                            
4
Ministerio del Poder Popular para la Juventud. Sistema de formación integral para la Juventud. Online 2 de marzo de 2013 en:
http://www.minjuventud.gob.ve/index.php/servicios/e-formadores.html
5
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION. Jóvenes venezolanos cuentan con espacios
de participación para discutir el nuevo socialismo. Recuperado el 07 de febrero 2011 en:
http://www.minci.gob.ve/reportajes/2/12157/jenesenezolanos_cuentan_con.html
17 
 
La Ley del Poder Popular para la Juventud, realmente no desarrolla una norma que
enumere las atribuciones del Instituto del Poder Popular para la Juventud, más si podemos
apreciar sus funciones y atribuciones a través del desarrollo de las atribuciones de la Junta
Directica de este Instituto, que se han agrupado de la siguiente manera:
Desarrollar programas y acciones hacia la juventud.
1. Diseñar de común acuerdo con el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional del
Poder Popular de la Juventud, programas y proyectos para el desarrollo de las competencias
y atribuciones contenidas en la Ley y su Reglamento, articulando las políticas del sector en
correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2. Velar y promover el cumplimiento de los derechos humanos de la juventud,
desarrollando acciones orientadas a mejorar su calidad de vida y la participación efectiva en
sus distintos espacios de actuación.
3. Diseñar políticas, programas y proyectos económicos para el trabajo y el desarrollo
socioproductivo a través de empresas de propiedad social, que incorporen masivamente al o
la joven al proceso productivo, incluso siendo su primer empleo.
7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones populares que impulsen
programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de la juventud y su protagonismo.
8. Velar en coordinación con el Consejo Nacional del Poder Popular de la Juventud, por
el cumplimiento de los planes, políticas y proyectos en materia de derechos y garantías de
los y las jóvenes consagrados en esta Ley.
9. Suscribir en común acuerdo con el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional del
Poder Popular de la Juventud y previa aprobación del ministerio del Poder Popular de
adscripción, y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones
Exteriores, convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales para
el desarrollo de proyectos que beneficien a los y las jóvenes.
Promover la participación ciudadana.
1. Promover y apoyar la creación de los Consejos del Poder Popular de la Juventud
comunales, parroquiales, municipales, de circuito, estadales y nacional.
2. Establecer a través del Consejo Interinstitucional de la Juventud los mecanismos de
coordinación para que los y las jóvenes participen en la dirección, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de políticas, planes y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud.
3.- Ordenar y actualizar en coordinación con el Presidente o Presidenta del Instituto
Nacional del Poder Popular de la Juventud, el registro nacional juvenil de las
organizaciones, asociaciones y agrupaciones de los y las jóvenes legalmente constituidos.
18 
 
4.- Convocar el Congreso Nacional del Poder Popular de la Juventud, cada dos años.
Desarrollar estudios e investigaciones.
1. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la situación de la juventud
venezolana se presenten en el ámbito nacional e internacional.
2.- Promover, financiar y difundir estudios e investigaciones relativas a la juventud en
sus distintas expresiones y potencialidades.
Gerenciar sus propios recursos humanos y financieros.
1.- Garantizar los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el
funcionamiento del Consejo del Poder Popular de la Juventud. Para la asignación de estos
recursos la Ley prevé que debe tomarse en consideración la densidad demográfica de la
población.
2.- Presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus políticas, programas y
proyectos.
3.- Elaborar y ejecutar el proyecto de presupuesto anual que le sea asignado.
4.- Designar representantes ante instancias similares o conexas nacionales e
internacionales, previa aprobación del ministerio de adscripción.
Es tarea pendiente evaluar cómo ambas instancias: el Ministerio del Poder Popular para la
Juventud y el Instituto del Poder Popular para la Juventud, operan de manera coordinada y
articulada a los fines de satisfacer las necesidades básicas que la Ley del Poder Popular
para la Juventud persigue: impulsar el desarrollo integral del joven a través de la
capacitación, acceso al primer empleo y participación.
V.- Formación y Voluntariado de la Juventud en Venezuela:
5.1.- Formación de la Juventud.
Este sistema se desarrolla a través de una Escuela de Formación Integral para la Juventud y
se sustenta en una visión pedagógica para todas sus acciones, traducidas en los programas y
planes dirigidos a atender las necesidades y requerimientos de los jóvenes en el marco del
plan de desarrollo de la Nación.
Dos programas desarrollan esta Escuela que según la información oficial son los siguientes:
Programa de formación continua: Persigue otorgar herramientas a la juventud que le
permitan formarse de manera integral para contribuir con el desarrollo de la patria, dicho
19 
 
programa consta de tres subprogramas: Subprograma de Formación Socio Política,
Subprograma de Formación Socio Productiva y para el Trabajo y Subprograma de
Promoción de Ética y Valores Socialista.
Subprograma de formación sociopolítica: Este subprograma tendrá como prioridad brindar
al joven patriota las herramientas teóricas-políticas necesarias para generar análisis críticos
sobre la realidad.
Subprograma de Formación Socio Productiva y para el Trabajo: Este subprograma tendrá
como objetivo fundamental brindar herramientas teórico-metodológicas a la juventud
patriota venezolana, para así generar proyectos socio-productivos que contribuyan al
desarrollo económico, político y social del país.
Subprograma de Promoción de Ética y Valores Socialista: Además, los invitados
internacionales disfrutaron de representaciones artísticas de escenas de la historia de
Venezuela y degustaron platos característicos de la gastronomía popular, esto con el
objetivo de propiciar el intercambio de experiencias en diversos aspectos.
Programa de formación de multiplicadores: Cuyo contenido está orientado a la formación
de jóvenes para que asuman la responsabilidad de implementar en todos y cada uno de los
rincones del País los programas de formación que se desprendan de la escuela.
Está Constituido por 3 Módulos de Formación:
Módulo Histórico: Este Módulo busca proveer al Joven Patriota un dominio crítico y
problematizado del proceso socio histórico de Venezuela, tomando en cuenta como
contexto adecuado para su comprensión, su ubicación y relaciones con América Latina y el
Caribe, y los vínculos desarrollados a través de la historia con Estados Unidos y los países
europeos.
Módulo Teórico-Político: Este módulo tendrá como prioridad brindar al joven patriota las
herramientas teóricas-políticas necesarias para generar análisis críticos sobre la realidad. En
este módulo se concentrarán los debates relacionados a los conceptos básicos de un
revolucionario. En este sentido planteamos las siguientes lineas de Investigación.
Módulo Socio-Productivo: Este módulo tendrá como objetivo fundamental brindar
herramientas teórico-metodológicas a la juventud patriota venezolana, para así generar
proyectos socio-productivos que contribuyan al desarrollo económico, político y social del
país.
Sobre la formación juvenil hay evidencias a lo largo de los años que permiten identificar la
creación de Escuelas de Formación del Poder Popular para la Juventud en distintas partes
del país, algunos ejemplos referenciales se mencionan a continuación:
20 
 
En el año 2010 se anunció el 2 de marzo la creación de la Escuela en la parroquia Idelfonso
Vásquez del Municipio Maracaibo6
y el 10 de marzo de ese año en Yaracuy7
.
En el año 2011 se anuncia la creación de la Escuela en Nueva Esparta8
, luego en el 2012 se
anuncia en Carabobo, allí se informa que la formación basa en temas fundamentales como
la defensa a la mujer, la sexualidad responsable, la afro descendencia, las leyes del poder
popular, febrero rebelde y las fechas históricas de la Revolución bolivariana. La nota sobre
Carabobo da cuenta que luego del período de formación los multiplicadores impulsarán la
escuela de formación municipal de la juventud9
.
En el 2012 una nota de prensa da cuenta del cierre de la primera etapa de formación de
jóvenes de la región occidental de Venezuela y en ella, se puede leer sobre la preparación
de 1400 multiplicadores para impulsar la formación en otros estados, municipios y
parroquias.10
.
Precisamente es un 25 de febrero del 2012 cuando se anuncia la inauguración de la escuela
de formación para los jóvenes en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) por parte
de la ministra del Poder Popular para la Juventud, María del Pilar Hernández, quien señaló
en su declaración que el centro se enfocará en la formación en valores éticos y socialistas.
Esta Escuela arrancó con una clase magistral del vicerrector académico de la UBV, Luis
Bigott, quien en su discurso señaló que será imposible entender al presidente Hugo Chávez
si se soslaya el fin de la utopía socialista a nivel internacional, las complejas
contradicciones de la Venezuela de la IV República, el desmoronamiento del Pacto de
Punto Fijo y la ideología bolivariana.
“La tarea que se les está encomendando es construir una nación no sólo en cuanto a espacio
geográfico, a las instituciones, a la cultura, sino a un estado espiritual, más cuando se le
coloca un elemento definitorio: una nación socialista”11
En este sentido, la Ministra del Poder Popular para la Juventud, Mari Pili Hernández,
anunción que desde la Universidad más de cinco mil jóvenes serán formados como
multiplicadores en la Escuela Integral de Formación para Jóvenes para llevar la formación
hacia otras partes del país.12
                                                            
6
 Estado‐Ley‐Democracia.blogspot.com. Inauguran escuela del poder popular. 8/04/2010. Online en:   http://www.estado‐ley‐
democracia.blogspot.com/2010/04/inauguran‐escuela‐del‐poder‐popular.html  
7
 Estado‐Ley‐Democracia.blogspot.com. Instalan Escuela de Formación del Poder Popular para la Juventud en Yaracuy. 10‐03‐2010. 
Online en:  http://estado‐ley‐democracia.blogspot.com/2010/04/el‐10‐de‐marzo‐de‐2010‐el‐portal‐del.html  
8
Estado‐Ley‐Democracia.blogspot.com.  Crean escuela de formación del poder popular en Nueva Esparta. 31‐3‐2011. Online en: 
http://estado‐ley‐democracia.blogspot.com/2011/03/crean‐escuela‐de‐formacion‐del‐poder.html 
9
NOTICIAS24 Activada escuela de formación integral para la juventud en Carabobo. 225 de febrero 2012. Online en:
http://noticias24carabobo.com/actualidad/noticia/9010/activada-escuela-de-formacion-integral-para-la-juventud-en-carabobo/
10
 INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD.  Minjuventud formó a 1400 multiplicadores de la escuela de formación integral.  Online 2 de 
marzo 2013:. http://www.inj.gov.ve/noticia187/minjuventud‐formo‐1400‐multiplicadores‐de‐la‐escuela‐de‐formacion‐integral‐.html 
11
Noticias24.com Inauguran escuela de formación para la juventud con valores éticos y socialistas. 25/2/2013. Online en:
http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/93375/inauguran-escuela-de-formacion-para-la-juventud-con-valores-eticos-y-socialistas/
12
Correo del Caroní. Mas de cinco mil jóvenes se capacitarán en la escuela de formación integral. 25/02/2012. Online en:
http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/mas-cinco-mil-jovenes-se-capacitaran-escuela-formacion-integral-mppj/
21 
 
En el 2013 siguen algunas noticias sobre la creación de estas Escuelas, como es en el caso
de Anzoátegui donde el 15 de enero 2013 se informa que para este año una meta de un total
de 21 Escuelas aperturadas en todo el Estado. Se plantea según la nota de prensa que 200
facilitadores estén operando este año en los 21 municipios del estado.13
.
Y para cerrar con el tema de formación y las acciones del gobierno, el 15 de enero del
2013, el Ministerio del Poder Popular para la Juventud, propone un programa llamado
“Lunes de Formación”, que se inició en varios estados del país, que había iniciado en el
2012, contando para el 2013 con más de 5 mil jóvenes formados, aspirando en este año
duplicar la cantidad de jóvenes formados.
Este programa según la nota de prensa está vinculado con la Escuela de Formación Integral
para la Juventud, y busca: “regular, organizar, promover, integrar y fortalecer el desarrollo
de programas y planes de formación que ya existen en forma desarticulada y dispersas en
diversas instituciones y comunidades, en los ámbitos local, regional y nacional, y creando
aquellos que se estimen como necesarios”14
.
La formación juvenil desde el gobierno sin duda ha sido una actividad que lleva varios años
y ha sido dispersa como lo señala el párrafo anterior, no cabe duda que durante el año 2010
y 2011 ha servido como espacio para divulgar y promover el Estado Comunal, es
importante evaluar con detalle y con carácter científico el avance de estas Escuelas de
Formación, los procesos adicionales o complementarios de formación que se hayan creado
y el impacto del mismo en los jóvenes del presente.
5.2- El Voluntariado Juvenil.
El portal web del Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud presenta
información sobre el programa voluntariado juvenil, y allí se plantea que la juventud debe
ser una fuerza movilizadora en movimiento que busque la construcción de la nueva ética
socialista para avanzar en la consolidación de una nueva estructura social y que profundice
la democracia protagónica, participativa y revolucionaria que acabe con la división del
trabajo en la creación del nuevo modelo productivo socialista, con mística para seguir el
camino del Socialismo15
.
Pareciera entonces que el voluntariado juvenil es la forma como se canaliza la participación
a través del Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud. Cuando el Instituto
Nacional de Juventud, cumplía 4 años, Rafael Enrique Ramos, Presidente de la institución
en el año 2007, destacaba que uno de los logros sociales más importantes del INJ fueron las
Brigadas Sociales de Trabajo Voluntario, ya censados, y cuyo número asciendia a 40 mil
jóvenes, mas los 25 mil que previamente se han inscrito desde la pagina Web. “La
                                                            
13
NUEVA PRENSA DE GUAYANA. 21 escuelas de formación juventud socialista serán instaladas. 13-01-2013. Online en:
http://www.nuevaprensa.web.ve/npo/noticias/15074-21-escuelas-de-formacion-juventud-socialista-seran-instaladas
14
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD. MinJuventud fortalece escuelas de formación. 15-01-2013.
Online en: http://www.minjuventud.gob.ve/index.php/noticias/172-minjuventud-fortalece-escuelas-de-formacion.html
15
Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud. Joven Voluntario Joven en Acción. 3 de marzo 2013 online en:
http://www.inj.gov.ve/voluntario/joven-voluntario.html
22 
 
presencia del INJ ha sido vital en cada comunidad, en cada parroquia para sentar las
bases y la organización del nuevo socialismo16
”.
Sobre el voluntariado la Ley del Poder Popular para la Juventud, prevé en su artículo 16 la
creación del voluntariado del Poder Popular para la Juventud, en estados, municipios,
parroquias y comunas, con el objeto de apoyar el trabajo social, misiones sociales,
empresas de propiedad social y cualquier otra actividad dirigida al logro del bien común.
La Ley establece que será el ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en
materia de juventud velará por la construcción y permanencia del voluntariado juvenil.
VI.- El joven y el Poder Popular.
Está muy claro que para la Juventud, el Poder Popular es una realidad desde al año 2009
cuando se publica la reforma a la Ley Nacional de Juventud y se profundizará según se
concrete las acciones previstas en el Plan de la Patria 2013-2019, que a tal fin, permite leer
su objetivo 2.2.1 que señala:
Profundizar el impulso a la transformación de las relaciones esenciales del pueblo con la
naturaleza, con el Estado, con la sociedad, con el proceso de trabajo y con el pensamiento.
En ese sentido las acciones que orientan hacia la juventud se concentran en:
2.2.1.26. Estimular la ética socialista en los espacios de recreación de los jóvenes,
orientados a la paz, prácticas deportivas y convivencia comunal, formando a 900.000
jóvenes en programas recreativos y deportivos e incorporando la participación de
5.200.000 jóvenes ne programas para el uso del tiempo libre.
2.2.1.27. Promover espacios de formación integral, con voluntariado que atienda a los
jóvenes en situación de vulnerabilidad, estimando la atención a 4.000.000 de Jóvenes en
situación de vulnerabilidad, a través de 400.000 Jóvenes formados para ser prevernir los
factores generan vulnerabilidad.
2.2.1.28. Fortalecer la organización y participación protagónica de los jóvenes, al
constituir 3.000 Consejos del Poder Popular para la Juventud.
De estos 3 aspectos en las páginas web del Ministerio para el Poder Popular de la Juventud
y del Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud, hay información básica sobre
las políticas hacia el voluntariado juvenil y sobre lo relacionado a la formación de los
jóvenes para impulsar la ética socialista. No hay información sobre la organización y
participación a través de los Consejos del Poder Popular.
Llama la atención el número de Consejos del Poder Popular para la Juventud porque si
asumimos que tenemos un país, 24 estados, 335 municipios, hasta este nivel de división
político territorial suman 360 Consejos, por lo tanto el restante 2.640 se distribuirán en el
                                                            
16
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION. Jóvenes venezolanos cuentan con
espacios de participación para discutir el nuevo socialismo. Recuperado el 07 de febrero 2011 en:
http://www.minci.gob.ve/reportajes/2/12157/jenesenezolanos_cuentan_con.html
23 
 
                                                           
ámbito comunal, parroquial y circuital, esto en el supuesto que la organización de estos
Consejos respondan estrictamente a la división territorial que plantea la Ley del Poder
Popular para la Juventud.
El Instituto Nacional de Estadística17
permite revisar la pirámide de edad del Censo 2011,
allí se puede apreciar que entre los 15 años hasta los 19 años hay 2.641.320; entre los 20 y
24 hay 2.560.649 y entre los 25 a 29 años hay 2.344.332, por lo tanto asumiendo que la
Juventud venezolana está comprendida legalmente entre 15 años y hasta los 30 años, por lo
tanto se puede concluir que en Venezuela hay un poco más de 7.546.301 jóvenes, pues hay
que sumarle los que tienen 30 años.
Esos mismos datos del Censo 2011 sostienen que hay una población total de 27.227.930
habitantes en Venezuela, lo que lleva a concluir que en el país hay un 27,7% de jóvenes.
Hasta el mes de marzo del 2013 legalmente puede argumentarse que un poco más del 27%
de la población venezolana no tiene garantizados los espacios institucionales para participar
en los asuntos inherentes a los jóvenes a lo largo y ancho de todo el territorio nacional.
En este momento es muy oportuno es destacar el ejemplo de Colombia, pues con un
política de Estado y a través del Internet cualquier joven colombiano puede acceder a la
información general sobre los Consejos Municipales de Juventud, por ejemplo, y promover
su constitución y organización siguiendo los pasos que a tal fin orienta el gobierno vía web.
El Programa Colombia Joven, permite en su plataforma revisar la información básica sobre
los Consejos de Juventud, su forma de organizarse, e incluso en un mapa se puede
identificar dónde están ubicados.18
Los Consejos de Juventud en Colombia son espacios de representación de las
organizaciones juveniles, que son elegidos para esta instancia de manera directa, secreta y
universal por parte de los electores juveniles y se organizan en el ámbito Municipal,
Departamental y Único a nivel nacional. La información oficial e institucional permite
conocer que estos Consejos cumplen la siguiente función:
1.- Son interlocutores ante el Estado en los temas de juventud.
2.- Proponen planes y programas necesarios ante las autoridades y conforme a la Ley de la
Juventud.
3.- Son contralores en la ejecución de los planes de desarrollo en temas sobre juventud.
4.- Establecen canales de participación en el diseño de los planes de desarrollo.
5.- Fomentan la creación de organizaciones y movimientos juveniles.
6.- Eligen representantes para otras instancias de participación juvenil.
 
17
Instituto Nacional de Estadística. XVI Censo Nacional de Población y Vivienda 2011. Pirámide de edad. Online 2 de marzo de
2013 en: http://www.ine.gov.ve/redatam/index.html
18
GOBIERNO DE COLOMBIA. Colombia Jóven. Consejos de Juventud. Online 2 de marzo 2013 en:
http://wsp.presidencia.gov.co/ColombiaJoven/atencionaljoven/Paginas/consejosdejuventud.aspx
24 
 
                                                           
Pero la información no se limita a una página web del gobierno central, también el gobierno
de Antioquia, por ejemplo, dispone de esa información en su web19
oficial.
En Venezuela no existe registro aún de la creación de Consejos del Poder Popular para la
Juventud. Más si existe algunos registros sobre Institutos Municipales hacia la juventud,
ejemplo de ello el Municipio Sucre del Estado Miranda20
, el Municipio Libertador del
Distrito Capital21
Hubo anuncios de creación a través de ordenanzas en el Municipio Guanta22
, del estado
Portuguesa y en el Municipio Maturín, estado Monagas23
ha sido el Municipio que
recientemente ha tomado la iniciativa de crear un Instituto Municipal del Poder Popular
para la Juventud. En materia legislativa Miranda por ejemplo tiene su Ley estadal de fecha
2005.
El destino del Poder Popular está condicionado al ciclo biológico del Presidente Chávez y
la realidad política e histórica del país anuncian cambios que aún no son posibles de medir
e incluso de predecir, aún cuando han transcurrido los primeros días del año 2013. Lo
único seguro es que para la Juventud el Poder Popular es una realidad y es importante para
entender el presente, evaluar qué tanto la juventud ha comprado la idea del Estado
Comunal.
VII. Conclusión.
Venezuela luego del triunfo del Presidente Chávez del 7 de octubre del 2013, vive un
momento inédito y difícil de comprender, pues la enfermedad del Presidente
definitivamente condiciona el futuro del país. La sociedad venezolana vive un tiempo de
mucha incertidumbre y con un gobierno que actúa sustentándose en una decisión del
Tribunal Supremo de Justicia muy cuestionable desde el punto de vista constitucional.
La última vez que Venezuela inició un proceso político inspirada o soportada en una
sentencia del máximo tribunal fue en el año 1999, cuando permitió, aún contrariando la
Constitución de 1961, que la Asamblea Constituyente fuera el proceso de reforma
Constitucional y hoy a 14 años de entonces el país está en una crisis aún más profunda que
la que existía en el año 1999 y que justificó la salida política de la reforma por vías
contrarias a las que expresamente se establecían en el texto constitucional de 1961.
Desde la Ley Nacional de Juventud han pasado más de una década, a lo largo de ese tiempo
pareciera que Venezuela no termina por conformar un Sistema de protección o garantías
 
19
GOBIERNO DE ANTIOQUIA. Asesoria departamental de Juventud. Concejos Municipales de Juventud. 12 de febrero 2010.
Online 2 de marzo de 2013 en: http://juventud.seduca.gov.co/index.php/escuela-de-agentes-locales/cmj/129-consejo-municipal-de-
juventud-
20
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE. Juventud Sucre. Online:
http://www.alcaldiamunicipiosucre.gob.ve/contenido/alcaldia/organigrama/instituto-municipal-de-la-juventud/
21
ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. Instituto Municpal para la Juventud de Caracas. Online en:
http://www.imjc.gob.ve/
22
NUEVA PRENSA DE ORIENTE. Alcalde Jhonnathan Marin crea Instituto de la Juventud en Guanta. 21 de febrero 2013. Online en:
http://www.nuevaprensa.web.ve/npo/noticias/17375-alcalde-jhonnathan-marin-crea-instituto-de-la-juventud-de-guanta
23
LA PRENSA EDICION DIGITAL. Ordenanza de Instituto Municipal de Juventud, espera por Maicavares. 12 de febrero 2013.
Online en: http://www.laprensademonagas.info/Articulo.aspx?aid=116241
 
25 
 
                                                           
para la Juventud, y que en los últimos años, la reforma lo que ha servido es para impulsar
la visión de un modelo de país, que por demás, fue rechazado por la mayoría en un
referendo legítimo y además constitucional el 2 de diciembre del año 2007.
A una década de la Ley Nacional de Juventud, y con la reforma del 2009 hay que evaluar
en materia de primer empleo, de capacitación y de participación, en el ejercicio legal de
contraloría social que la propia Ley del Poder Popular para la Juventud garantiza a los
jóvenes los siguientes aspectos:
-Medidas legislativas, judiciales y administrativas dictadas por el Estado en sus distintos
niveles político territoriales que garanticen el pleno e integral disfrute de los derechos
humanos, políticos, laborales, sociales, económicos, civiles, colectivos, científicos,
tecnológicos y culturales, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural,
laboral y deportivo.
-Políticas para hacer a los jóvenes beneficiarios o beneficiarias de los programas de empleo,
seguridad social, y del procedimiento penal y de reinserción en la sociedad en el caso de los
y las jóvenes penados o penadas.
-Oportunidades para facilitar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos.
-Inversión de recursos del Estado para el sector juvenil.
Esa evaluación debe permitir que desde la propia juventud el debate se abra para impulsar
propuestas orientadas a garantizar condiciones para beneficiarse de los derechos que el
Estado debe garantizarles, pero además, para cumplir su obligación de ser actores
protagónicos del desarrollo.
¿Qué significa que el Joven es actor estratégico del desarrollo de la Nación?, es la pregunta
que deben responderse los jóvenes para impulsar las acciones correspondientes para exigir
del Estado que cumpla y que les garantice la vida en condiciones que aseguren su pleno
desarrollo personal, físico, psíquico, moral, ético y social, sin más limitaciones que las
derivadas del derecho de las demás personas y el ordenamiento jurídico vigente.
En agosto 2012 en el marco de la campaña presidencial, se presentó una Propuesta
denominada: Fuerza Joven, que fue el producto de un esfuerzo de recorrer el país el país
para escuchar de los jóvenes cuáles eran sus principales problemas y las propuestas que
tenían para solucionarlos. En el recorrido por el país se realizaron 13 asambleas en 9
estados del país, y se realizaron reuniones con expertos y académicos que permitió
identificar las siguientes áreas en la Propuesta: educación, cultura, deporte y
emprendimiento para la juventud24
.
 
24
Estado-Ley-Democracia.blogspot.com. Fuerza Jóven presenta propuesta de políticas de juventud.30/08/2012. Online en:
http://www.estado-ley-democracia.blogspot.com/2012/08/fuerza-joven-presenta-propuesta-de.html
 
26 
 
Mientras un grupo de jóvenes aparentemente han recibido formación orientada hacia la
construcción del Socialismo como forma de vida. ¿Qué pasa con los otros jóvenes?.
¿Quién los ha formado en temas políticos?. ¿Ha habido la libertad y el respeto hacia la
dignidad de los jóvenes que han sido formados por el gobierno, al facilitarles información y
conocimiento sobre las distintas formas de gobierno, sobre las distintas visiones de la
historia venezolana, que les permita entonces sacar sus propias conclusiones?, ¿La
propuesta de Fuerza Joven dónde quedó?.
La Ley del Poder Popular para la Juventud es una realidad y sus normas se someten
claramente a un diseño de Estado que no fue aceptado, pero que se ha venido imponiendo
por la fuerza del abuso de poder del Estado. ¿Qué quieren los jóvenes?.
27 
 
REFERENCIAS:
CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE VENEZUELA.
INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD.
LEY NACIONAL DE JUVENTUD.
LEY DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD.
MEORIA Y CUENTA MINISTERIO DE LA JUVENTUD 1977
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD
PROGRAMA DE LA PATRIA 2013-2019

More Related Content

What's hot

Derechos Humanos en Venezuela, Daniella Sánchez
Derechos Humanos en Venezuela, Daniella SánchezDerechos Humanos en Venezuela, Daniella Sánchez
Derechos Humanos en Venezuela, Daniella SánchezEspacio Público
 
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.Euclisbeth Albany Alvarado Rojas
 
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en VenezuelaAnálisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuelaemilslatuff
 
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucionalFormas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucionalMarianela Apellidos
 
Seguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en VenezuelaSeguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en VenezuelaAlberto J. Belloso B.
 
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarLey del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarEduardo Lara Salazar
 
Trabajo sobre la seguridad social en venezuela
Trabajo sobre la seguridad social en venezuelaTrabajo sobre la seguridad social en venezuela
Trabajo sobre la seguridad social en venezuelamasterrrhh
 
Derechos humanos garantias y deberes
Derechos humanos garantias y deberesDerechos humanos garantias y deberes
Derechos humanos garantias y deberesivanydaal
 
PROCESO LABORAL ESQUEMAS
PROCESO LABORAL ESQUEMASPROCESO LABORAL ESQUEMAS
PROCESO LABORAL ESQUEMASminucordero
 
Tema 4 la constitucion
Tema 4 la constitucionTema 4 la constitucion
Tema 4 la constitucionAlbert Ramirez
 
Presentación de la lopnna
Presentación de la lopnnaPresentación de la lopnna
Presentación de la lopnnayeraldy suarez
 
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-minucordero
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
 
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
Sistema de responsabilidad penal del  adolescenteSistema de responsabilidad penal del  adolescente
Sistema de responsabilidad penal del adolescenteyodimar
 
Derecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho TributarioDerecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho TributarioJNGG33
 

What's hot (20)

Derechos Humanos en Venezuela, Daniella Sánchez
Derechos Humanos en Venezuela, Daniella SánchezDerechos Humanos en Venezuela, Daniella Sánchez
Derechos Humanos en Venezuela, Daniella Sánchez
 
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
La Supremacía de la Constitución. Estructura Jerárquica del Orden Jurídico.
 
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en VenezuelaAnálisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
Análisis de la ley contra delitos informáticos en Venezuela
 
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucionalFormas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
Formas del estado venezolano act.2 saia a derecho constitucional
 
Seguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en VenezuelaSeguridad Social - Historia y Características en Venezuela
Seguridad Social - Historia y Características en Venezuela
 
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara SalazarLey del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
Ley del Estatuto de la Función Pública, por Abogado Eduardo Lara Salazar
 
Trabajo sobre la seguridad social en venezuela
Trabajo sobre la seguridad social en venezuelaTrabajo sobre la seguridad social en venezuela
Trabajo sobre la seguridad social en venezuela
 
Derechos humanos garantias y deberes
Derechos humanos garantias y deberesDerechos humanos garantias y deberes
Derechos humanos garantias y deberes
 
Derecho agrario
Derecho agrarioDerecho agrario
Derecho agrario
 
PROCESO LABORAL ESQUEMAS
PROCESO LABORAL ESQUEMASPROCESO LABORAL ESQUEMAS
PROCESO LABORAL ESQUEMAS
 
Mapa Mental Equipo nº 1
Mapa Mental Equipo nº 1Mapa Mental Equipo nº 1
Mapa Mental Equipo nº 1
 
Tema 4 la constitucion
Tema 4 la constitucionTema 4 la constitucion
Tema 4 la constitucion
 
Consejos comunales
Consejos comunalesConsejos comunales
Consejos comunales
 
Presentación de la lopnna
Presentación de la lopnnaPresentación de la lopnna
Presentación de la lopnna
 
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
TALLER PROYECTO SOCIO-JURÍDICO CMUNITARIO -2010-
 
Esquema de la CRBV
Esquema de la CRBVEsquema de la CRBV
Esquema de la CRBV
 
Garantias procesales
Garantias procesalesGarantias procesales
Garantias procesales
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
 
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
Sistema de responsabilidad penal del  adolescenteSistema de responsabilidad penal del  adolescente
Sistema de responsabilidad penal del adolescente
 
Derecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho TributarioDerecho Financiero y Derecho Tributario
Derecho Financiero y Derecho Tributario
 

Viewers also liked

Ideagoras
IdeagorasIdeagoras
IdeagorasPapin47
 
Participación en la gestión pública
Participación en la gestión públicaParticipación en la gestión pública
Participación en la gestión públicacarlos romero
 
Una Vida Saludable
Una Vida SaludableUna Vida Saludable
Una Vida Saludableguest63b084a
 
Inteligencia artificial 10 0710
Inteligencia artificial 10 0710Inteligencia artificial 10 0710
Inteligencia artificial 10 0710viejomigue16
 

Viewers also liked (20)

Marketing Adentro De La Empresa
Marketing Adentro De La EmpresaMarketing Adentro De La Empresa
Marketing Adentro De La Empresa
 
Promoción de Productos
Promoción de ProductosPromoción de Productos
Promoción de Productos
 
Tecnica De Expresion Oral Ii
Tecnica De Expresion Oral IiTecnica De Expresion Oral Ii
Tecnica De Expresion Oral Ii
 
La Entrevista De Trabajo
La Entrevista De TrabajoLa Entrevista De Trabajo
La Entrevista De Trabajo
 
Ventas Cuatro Notas Que Ayudan
Ventas Cuatro Notas Que AyudanVentas Cuatro Notas Que Ayudan
Ventas Cuatro Notas Que Ayudan
 
Guia de_calificacion[1]
 Guia de_calificacion[1] Guia de_calificacion[1]
Guia de_calificacion[1]
 
Los Controles Biometricos
Los Controles BiometricosLos Controles Biometricos
Los Controles Biometricos
 
Las Barreras De Entrada Ii
Las Barreras De Entrada IiLas Barreras De Entrada Ii
Las Barreras De Entrada Ii
 
Ideagoras
IdeagorasIdeagoras
Ideagoras
 
Participación en la gestión pública
Participación en la gestión públicaParticipación en la gestión pública
Participación en la gestión pública
 
Dm Hge
Dm HgeDm Hge
Dm Hge
 
Análisis crítico del discurso
Análisis crítico del discursoAnálisis crítico del discurso
Análisis crítico del discurso
 
Una Vida Saludable
Una Vida SaludableUna Vida Saludable
Una Vida Saludable
 
La Importancia Del Mantenimiento
La Importancia Del MantenimientoLa Importancia Del Mantenimiento
La Importancia Del Mantenimiento
 
La Tecnica Del Arbol Para La Toma De Decisiones
La Tecnica Del Arbol Para La Toma De DecisionesLa Tecnica Del Arbol Para La Toma De Decisiones
La Tecnica Del Arbol Para La Toma De Decisiones
 
Presentación aga sas gen v4
Presentación aga sas  gen v4Presentación aga sas  gen v4
Presentación aga sas gen v4
 
La Movilidad Empresarial
La Movilidad EmpresarialLa Movilidad Empresarial
La Movilidad Empresarial
 
Las Claves En La Construccion De Un Sitio Web
Las Claves En La Construccion De Un Sitio WebLas Claves En La Construccion De Un Sitio Web
Las Claves En La Construccion De Un Sitio Web
 
Inteligencia artificial 10 0710
Inteligencia artificial 10 0710Inteligencia artificial 10 0710
Inteligencia artificial 10 0710
 
Presentación AGA SAS 2013
Presentación AGA SAS 2013Presentación AGA SAS 2013
Presentación AGA SAS 2013
 

Similar to El poder popular y la juventud en venezuela

Similar to El poder popular y la juventud en venezuela (20)

Proyecto ley de Juventud
Proyecto ley de JuventudProyecto ley de Juventud
Proyecto ley de Juventud
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 
Los derechos de juventud
Los derechos de juventudLos derechos de juventud
Los derechos de juventud
 
Ley de juventud 11 2
Ley de juventud 11 2Ley de juventud 11 2
Ley de juventud 11 2
 
Ley de juventud
Ley de juventudLey de juventud
Ley de juventud
 
Ley de juventud
Ley de juventudLey de juventud
Ley de juventud
 
Ley de juventud
Ley de juventudLey de juventud
Ley de juventud
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 
Ley nº 342 ley de la juventud
Ley nº 342 ley de la juventudLey nº 342 ley de la juventud
Ley nº 342 ley de la juventud
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 
Ley de juventud - Salcedo
Ley de juventud - SalcedoLey de juventud - Salcedo
Ley de juventud - Salcedo
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 
Ley nº 342 ley de la juventud
Ley nº 342 ley de la juventudLey nº 342 ley de la juventud
Ley nº 342 ley de la juventud
 
Oficio y aportes a la ley de la juventud
Oficio y aportes a la ley de la juventudOficio y aportes a la ley de la juventud
Oficio y aportes a la ley de la juventud
 
Diapositivas de la ley de la juventud
Diapositivas de la ley de la juventudDiapositivas de la ley de la juventud
Diapositivas de la ley de la juventud
 
Ley adultos web
Ley adultos webLey adultos web
Ley adultos web
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 
Ley de la juventud
Ley de la juventudLey de la juventud
Ley de la juventud
 

More from carlos romero

Capitalismo vs socialismo en el debate sobre vivienda
Capitalismo vs socialismo en el debate sobre viviendaCapitalismo vs socialismo en el debate sobre vivienda
Capitalismo vs socialismo en el debate sobre viviendacarlos romero
 
Actores locales en cambio climatico
Actores locales en cambio climaticoActores locales en cambio climatico
Actores locales en cambio climaticocarlos romero
 
Es posible municipalizar a Libertador
Es posible municipalizar a LibertadorEs posible municipalizar a Libertador
Es posible municipalizar a Libertadorcarlos romero
 
El significado de la vida local[
El significado de la vida local[El significado de la vida local[
El significado de la vida local[carlos romero
 
El municipio en Venezuela desde 1978
El municipio en Venezuela desde 1978El municipio en Venezuela desde 1978
El municipio en Venezuela desde 1978carlos romero
 
El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999.
El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999. El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999.
El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999. carlos romero
 
Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.
Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.
Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.carlos romero
 

More from carlos romero (7)

Capitalismo vs socialismo en el debate sobre vivienda
Capitalismo vs socialismo en el debate sobre viviendaCapitalismo vs socialismo en el debate sobre vivienda
Capitalismo vs socialismo en el debate sobre vivienda
 
Actores locales en cambio climatico
Actores locales en cambio climaticoActores locales en cambio climatico
Actores locales en cambio climatico
 
Es posible municipalizar a Libertador
Es posible municipalizar a LibertadorEs posible municipalizar a Libertador
Es posible municipalizar a Libertador
 
El significado de la vida local[
El significado de la vida local[El significado de la vida local[
El significado de la vida local[
 
El municipio en Venezuela desde 1978
El municipio en Venezuela desde 1978El municipio en Venezuela desde 1978
El municipio en Venezuela desde 1978
 
El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999.
El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999. El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999.
El Concejo Municipal en el diseño del Estado 1999.
 
Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.
Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.
Reflexiones sobre los 100 primeros dias de gobierno.
 

Recently uploaded

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónEduardo Nelson German
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxSTEVINBRANDONHUAMANA
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.soffponce2
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfredaccionxalapa
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialEduardo Nelson German
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaJulio Otero Santamaría
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralEduardo Nelson German
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazateleSUR TV
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfEsauEspinozaCardenas
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaEduardo Nelson German
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNUEduardo Nelson German
 

Recently uploaded (20)

PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_21_AL_27_DE_ABRIL_DE_2024.pdf
 
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de ExpresiónProyecto para reformar la Libertad de Expresión
Proyecto para reformar la Libertad de Expresión
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptxgeneralidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
generalidades-del-derecho-de-sucesiones (1).pptx
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
Partidos políticos, presentación sobre el partido político morena.
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdfconcesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
concesion gruas ssp gruas m2 xalapa_.pdf
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función JudicialProyecto para la reforma de la Función Judicial
Proyecto para la reforma de la Función Judicial
 
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento JusticialistaTopología discursiva del Movimiento Justicialista
Topología discursiva del Movimiento Justicialista
 
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen ElectoralProyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1077
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en GazaCarta WPM petición alto al fuego en Gaza
Carta WPM petición alto al fuego en Gaza
 
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdfIDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
IDEA Perú Percepciones sobre la Democracia y Valores Democráticos 2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
Boletín semanal informativo 15 Abril 2024
 
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia CívicaProyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
Proyecto sobre la Libertad de Conciencia Cívica
 
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNULa Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
La Corte rechazó la demanda de Quintela contra DNU
 

El poder popular y la juventud en venezuela

  • 1. 1    EL PODER POPULAR Y LA JUVENTUD VENEZOLANA Carlos Romero Mendoza I.- Constitución y Juventud. II.- Ley Nacional de Juventud: El rol del Estado, la familia y la sociedad frente a la Juventud. El derecho de la juventud. Los deberes de la juventud. El Sistema Nacional de la Juventud. III.-La Reforma de la Ley Nacional de Juventud: La Ley del Poder Popular de la Juventud. Los derechos de la Juventud. Los deberes de la Juventud. El rol del Estado, Familia y Sociedad frente a la Juventud. Sistema del Poder Popular para la Juventud. IV. Instituciones del Sistema del Poder Popular para la Juventud: Defensoría Especial Juvenil. Ministerio con competencia en materia de juventud. Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud. V.- Formación y Voluntariado de la Juventud en Venezuela: Formación de la Juventud. El Voluntariado Juvenil. VI.- El joven y el Poder Popular. VII. Conclusión. I.- Constitución y juventud. El Estado Venezolano tiene como fines esenciales: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. El constituyente definió que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Para lograr esos fines tenemos un Estado democrático y social de derecho y de justicia, cuyos valores superiores son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Los fines y los valores que nos indica la Constitución buscan concretarse a través del diseño de un Estado que se plantea sea federal y además descentralizado, que opere en base a los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El objetivo que se persigue en este documento es evaluar e identificar cómo el Estado a ha logrado traducir y concretar la búsqueda de los fines previstos pero particularmente enfocado y dirigido a la juventud venezolana. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela nos indica en su exposición de motivos que los jóvenes son asumidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable. Mucho se puede decir sobre el significado:“sujetos estratégicos”, pero aún cuando pareciera los constituyentistas quisieron destacar el rol de los jóvenes, resulta contradictorio o curioso que sólo le dedicaran un solo artículo a lo largo de todo el desarrollo normativo de la Constitución.
  • 2. 2    El único artículo que se dirige a la juventud en la Constitución es el número 79 y está desarrollado bajo el Capítulo V de los derechos sociales y de la familia y dice: Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. El artículo es claro al señalar que a través de la capacitación y el acceso al primer empleo, se promoverán las principales acciones del Estado para garantizar que el joven se convierta en sujeto activo del proceso de desarrollo. En ese sentido es importante evaluar cómo las normas jurídicas creadas en Venezuela promueven esa labor. Es oportuno además, revisar las normas jurídicas existentes en materia de juventud para evaluar la calidad y efectividad de los espacios institucionales que desde el Estado se ponen a disposición de los Jóvenes para que éstos puedan cumplir con sus derechos, ejercer sus deberes y contribuir a fortalecer un sistema que les proteja en el camino hacia la adultez. Desde el año 2009 los jóvenes tienen el sello “Poder Popular”, de manera que a esta revisión es importante agregarle una comparación con la ley anterior y preguntarnos si el hecho de ser parte del Poder Popular mejora, empeora o simplemente no aporta nada a la tarea de cumplir los fines del Estado y ser sujetos activos del desarrollo. II.- Ley Nacional de Juventud. El 14 de marzo de 2002, es publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Nacional de Juventud, a través de la cual se buscó regular y desarrollar los derechos de la juventud, con el fin de otorgar a los jóvenes y las jóvenes las oportunidades para su pleno desarrollo hacia la vida productiva, incluyendo garantías para su capacitación, primer empleo y su participación en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas públicas con la participación solidaria de la familia y la sociedad. El artículo 17 de la Ley derogada expresamente imponía el deber de participar en la vida política social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica entre otros ámbitos de interés colectivos, por lo tanto, el joven venezolano tiene elementos suficientes para evaluar si realmente su voz es escuchada y a tal fin, poder juzgar qué tanto el Estado ha facilitado los espacios institucionales que faciliten el ejercicio de su derecho y el cumplimiento de su obligación de participar. El Estado en la ley del 2002 tenía tres estrategias con las cuales impulsar el pleno desarrollo de la juventud, y a tal fin la familia, así como la comunidad se preveía fueran sus principales aliados, en este sentido el Estado debía garantizar: -Capacitación. -Primer empleo
  • 3. 3    -Participación en las políticas públicas. Para identificar los beneficiarios de estas normas y poder identificar qué tan efectivo ha sido el Estado en cumplir con su obligación frente a los jóvenes, es necesario destacar que para la Ley el joven venezolano es aquél cuya edad está comprendida entre los dieciocho (18) y los veintiocho (28) años, sin discriminación alguna. 2.1- El rol del Estado, la familia y la sociedad frente a la Juventud. La ley del año 2002 expresamente señalaba que el Estado estaba en la obligación de: - Adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesarias para garantizar a los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo; - Adoptar las medidas legislativas, judiciales y administrativas que fueren necesarias para hacerlos beneficiarios de los programas de salud y empleo, y del procedimiento penal de reinserción en la sociedad en el caso de los jóvenes imputados ó penados. -Garantizar el apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre las personas de uno u otro sexo, el bienestar social, la justicia, la participación en el fortalecimiento de la ciudadanía juvenil y la formación integral de los jóvenes a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial. Pero además, como ya se señaló previamente, la labor del Estado debe contar con dos importante aliados: la familia y la sociedad. En tal sentido, la Ley del 2002 establecía que estos actores, de manera articulada estaban en la obligación de: -Proveer los medios, recursos y condiciones necesarios para garantizar la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunidades. -Desarrollar acciones educativas que fortalezcan la convivencia plural, las prácticas de solidaridad, la justicia y la equidad entre géneros, y por último, que también fortalezca entre los jóvenes la cultura para la democracia y la paz. 2.2- El derecho de la juventud: El legislador venezolano definió los siguientes derechos que en teoría deberían ser garantizados a los fines de impulsar su pleno desarrollo, o en su defecto, son éstos los derechos que con legitimidad y legalidad podrían exigir los jóvenes al Estado venezolano: 1.- Derecho a medidas judiciales, legales y administrativas que garanticen el ejercicio y disfrute de sus derechos a beneficiarse en programas de salud, empleo, y en la reinserción social en el caso de los que han sido imputados o penados.
  • 4. 4    2.- Derecho a recibir un trato especial y preferente si se encuentran en circunstancia de pobreza crítica, desempleo e indefensión. 3.- Derecho a tener políticas y programas especiales para las regiones fronterizas. 4.- Derecho a la Salud Integral 5.- Derecho a recibir información oportuna y veraz para el acceso a servicios de salud juvenil y otros recursos para el desarrollo de programas de prevención, curación y rehabilitación. 6.- Derecho a disfrutar de los beneficios del Sistema de Seguridad Social. 7.- Derecho a ocupar cargos vacantes con preferencia. 8.- Derecho a ser considerados sin que medie la experiencia previa para el desenvolvimiento de su arte u oficio. 2.3- Los deberes de la juventud: El legislador impuso en la Ley del 2002 una serie de obligaciones que se aspiraban deberían ser cumplidas por el joven venezolano: 1.- Cumplir con la Constitución y las leyes; 2.- Rendir honores a los símbolos patrios; 3.- Respetar y defender los derechos humanos; 4.- Proteger los recursos naturales y ambientales en general, históricos, culturales y los bienes de la Nación; 5.- Asumir el proceso de su propia formación; 6.- Internalizar el valor de la solidaridad; 7.- Respetar la institucionalidad legítimamente constituida, defender y practicar la solidaridad nacional e internacional como fundamento de la libertad, la justicia, la paz y promover y defender el sistema democrático participativo. 8.- Participar en forma protagónica en la vida política social, económica, educativa cultural, deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 9.- Cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la educación y capacitación requerida para su inserción en el mercado laboral y un trato que dignifique su condición de ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso.
  • 5. 5    10.- Prestar servicio a la comunidad, de acuerdo con su especialidad, durante el tiempo, lugar y en las condiciones establecidas por la ley. El servicio militar, el servicio a la comunidad y la participación ciudadana destacan en esta lista como una obligación. ¿Se han creado las condiciones para que el joven pueda cumplir y ser valorado, así como reconocido por sus esfuerzos de manera institucional?. 2.4- El Sistema Nacional de la Juventud. El artículo 43 de la Ley Nacional de Juventud creaba el Sistema Nacional de Juventud y lo definía como el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de órganos establecidos en la Ley para el desarrollo de la gestión pública en el ámbito juvenil. A través de esos órganos es como precisamente el legislador previó proporcionar coherencia y direccionalidad a las políticas de juventud a nivel nacional, regional, municipal y parroquial, destinadas a la protección integral de los derechos, deberes y garantías de los jóvenes y las jóvenes. Interesa destacar que la propia ley reconocía y destacaba en su sistema la existencia del nivel parroquial. Este Sistema estaba integrado por: a- Instituto Nacional de la Juventud, responsable de la rectoría, coordinación, formulación programática, compatibilización y evaluación de las políticas de juventud; el cual quedó adscrito al Ministerio de Educación Cultura y Deporte. b- Consejo Interinstitucional de la Juventud. Organismo que funciona bajo la coordinación del Instituto Nacional y cuya naturaleza es ser un órgano asesor y consultivo del Instituto Nacional de la Juventud, a los fines de cumplir funciones de armonización con los poderes públicos, con el Consejo Nacional de la Juventud y con instituciones privadas. c- Consejo Nacional de la Juventud, máxima representación del protagonismo juvenil, con facultades para representar y garantizar la participación de los jóvenes y las jóvenes en el diseño, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas en el área. Es precisamente en esta instancia donde la juventud promovería su activa participación protagónica en el proceso de desarrollo, y establecer las demandas, deberes y derechos en todo lo concerniente a la formulación y gestión de las políticas públicas de juventud. En esta instancia debían encontrarse representación de la diversidad de la juventud obrera, campesina, estudiantil, deportiva e indígenas, constituidas en asociaciones civiles o movimientos debidamente organizados. A tal fin, una ley debió haberse dictado y un reglamento haberlo desarrollado de manera efectiva. d- Otras diversas instituciones públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales: nacional, estadal, municipal y parroquial, que se articulan para la formulación y desarrollo de políticas con la juventud en función de trabajar por su calidad de vida, impulsar su protagonismo y su integración al proceso de desarrollo nacional.
  • 6. 6    e- Otras organizaciones de la sociedad organizada. La Ley garantizaba la libertad de asociación de los jóvenes en tal sentido reconocía grupos y organizaciones, según las actividades de su preferencia, la constitución de redes locales, regionales y nacionales sin más requisitos que la solvencia administrativa y la claridad de propósitos de interés colectivo. A tal fin establecía que las asociaciones juveniles creadas, deberían ser registradas según el ámbito territorial en cada uno de los estados y en el Distrito Capital, según sea el caso; obligando a estas asociaciones coordinar sus actividades con los sistemas nacionales, estadales, municipales y parroquiales, a través de redes, garantizándose la autonomía de cada una de esas asociaciones juveniles y con la finalidad de compartir experiencias, pero además como espacio para apoyarse mutuamente en la realización de programas y proyectos. El requisito para estas asociaciones es la necesidad de inscribirse ante el Registro del Instituto Nacional de la Juventud, a los fines de tramitar con los entes públicos las asesorías técnicas y el apoyo logístico, financiero y de infraestructura requerida. Resulta interesante que la Ley preveía que a partir del 14 de marzo del 2002 los municipios y los estados deberían promover normas que desarrollaran las instancias que integran el Sistema Nacional de Juventud en sus respectivos niveles políticos territoriales. ¿Se cumplió con ese cometido?. ¿Han podido los jóvenes venezolanos en el marco de la vigencia de la Ley Nacional de Juventud, desarrollar espacios de participación que faciliten ser actores principales en el desarrollo de la Nación y vivir en una sociedad que garantice su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral y social? III.- La Reforma de la Ley Nacional de Juventud. En julio del año 2008, se anuncia1 la consulta pública de la reforma a la Ley Nacional de Juventud como una necesidad para lograr los siguientes objetivos: -Incorporar en el titulo las palabras: “Poder Popular”. -Reducir la edad requerida para participar políticamente y poder ejercer el derecho al sufragio a 15 o 16 años. -Crear el Consejo Nacional Socialista de la Juventud. -Dotar al Instituto Nacional de la Juventud de mayor autonomía y fortalecer su actuación con la creación de casas de la juventud en todo el país. -Resolver a través de la ley el problema sobre los derechos laborales y el derecho para disponer tiempo para continuar estudios.                                                              1 ASAMBLEA NACIONAL. Recuperado el 02 de julio de 2008 en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=11941&lang=es
  • 7. 7    -Crear de unidades especiales para la juventud en la Defensoría del Pueblo, en lugar de una Defensoría Especial Juvenil. Declaraciones como la realizada por la diputada Marelis Pérez Marcano, representante del Estado Monagas (2005-2010), dejaba claro que la idea era adecuar la Ley al Poder Popular y en teoría desarrollar los mecanismos de participación dentro del diseño del Poder Popular, que es importante recordar, había sido rechazado como diseño de Estado en el Referendo del 2 de diciembre del 2007.2 3.1.- La Ley del Poder Popular de la Juventud: Con fecha del 24 de septiembre de 2009, la web oficial de la Asamblea Nacional3 informa sobre la lectura y aprobación del informe final del proyecto de reforma a la Ley del Sistema del Poder Popular para Juventud por la Plenaria de la AN y es publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.933, de fecha 21 de octubre de 2009: La nota de prensa de la Asamblea Nacional destaca que la iniciativa de reforma la Ley Nacional de Juventud se sustenta en cuatro razones: a) El imperativo histórico de adecuación de los instrumentos a las nuevas y cambiantes realidades sociales, b) La diversidad de opiniones provenientes de distintos actores involucrados con el Ser y el Sentir de la población juvenil en el país, c) Las necesidades de fortalecimiento de la institucionalidad juvenil y de mayor eficacia de las políticas públicas a favor de los derechos, deberes y garantías de la juventud y, d) La importancia de incrementar la participación protagónica de los jóvenes y las jóvenes en tiempos de revolución. La reforma busca regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil con la finalidad de constituirse como Poder Popular de la Juventud, para entonces a través del mismo crear las condiciones necesarias para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva. La Ley sigue asumiendo las mismas tres estrategias para lograr el pleno desarrollo de los jóvenes: -Capacitación, -Primer empleo, -Participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes.                                                              2 BLOG DE MARELIS PEREZ MARCANO: Recuperado en junio 2008 en: http://marelisperezmarcano.com/ 3 ASAMBLEA NACIONAL. Recuperado el 24 de septiembre de 2009 en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=23099&Itemid=27
  • 8. 8    El Estado en la reforma, sigue en la necesidad de involucrar como aliados en materia de la juventud a la familia y a la comunidad organizada. Oportuno es destacar que la reforma a la Ley Nacional de Juventud, se anuncia en el año 2008 cuando la entonces presidenta del Instituto Nacional de Juventud, María Rosa Jiménez, informó que con un equipo de 200 promotores impulsarían el debate en cada municipio del país, a través de asambleas, conversatorios con jóvenes de todos los sectores. En ese debate también participarán las Misiones que trabajan con los jóvenes. Más adelante a finales de julio del 2008 Ángel Medina, secretario Juvenil de AD, en una reunión de jóvenes integrantes de partidos políticos y la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional, exhorta a las autoridades legislativas a incorporar a los jóvenes de todo el país sin excepción en el debate sobre la reforma a la Ley Nacional de Juventud. Llega así el año 2009 el momento para la aprobación, como siempre, resulta difícil confirmar los resultados de esas consultas anunciadas con distintos sectores, pero, aún así, la reforma es aprobada por la Asamblea Nacional. La reforma introduce un cambio esencial e importante, y consiste en reducir la edad cronológica para ser asumido como joven en Venezuela, a partir del 2009 la juventud legalmente se asume desde los 15 años y se mantiene que se extiende hasta los 30 años de edad. 3.2- Los derechos en la Ley del Poder Popular para la Juventud: En términos generales se amplían los derechos de los jóvenes en comparación con la ley del 2002, la reforma plantea: 1. Derecho a disfrutar sin ningún tipo de discriminación de los beneficios que brinda la seguridad social. 2. Derecho a la Salud Integral. 3. Derecho a la salud sexual y reproductiva, que implica la obligación del Estado de garantizar información y educación sexual, así como servicios y recursos necesarios para el mantenimiento de la salud sexual, reproductiva y sana. 4. Derecho a la Educación, a través del cual, el joven tendría garantías para acceder a un sistema educativo público, gratuito y de calidad en todos sus niveles y modalidades sin limitación alguna. En este sentido el Estado se obliga a: a. Crear mecanismos de acceso democrático y efectivo al sistema educativo en todos sus niveles y modalidades. b. Promover y estimular en el medio educativo juvenil la realización de campañas para la concientización sobre el valor de la experiencia educativa, fortaleciendo el nexo del joven o la joven con la educación en todos sus niveles y modalidades.
  • 9. 9    c. Promover una educación ética y ciudadana para la democracia participativa y protagónica con el fortalecimiento del Poder Popular, por una cultura para la tolerancia, la pluralidad, la igualdad de género, contra la violencia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación. d. Proporcionar el apoyo necesario para la realización de proyectos, programas e investigación, referidos a la identidad nacional, regional y local, a la integración latinoamericana y caribeña y al papel que ocupa nuestro país en la comunidad internacional. En materia educativa, la Ley del Poder Popular para la Juventud, establece además que el Estado, con la participación solidaria de la familia y la comunidad organizada, promoverá políticas públicas que contribuyan a desarrollar programas de educación y socialización para jóvenes involucrados involucradas en el uso indebido de drogas, alcoholismo, tabaquismo; así como, en la práctica de la prostitución, delincuencia y todas aquellas conductas que comporten riesgos. La Ley además garantiza la promoción de la educación para el trabajo de los jóvenes en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, fomentando el desarrollo de sus capacidades y habilidades técnicas y promoviendo su acceso al trabajo productivo, inclusive del joven imputado, discapacitado, detenido, penado por la comisión de algún hecho punible. 5. Derecho a la información, que impone al Estado la responsabilidad de informar acerca del desarrollo de las políticas públicas de prevención y atención del embarazo a temprana edad, curación y rehabilitación destinada a combatir enfermedades como drogadicción, alcoholismo, VIH-Sida, entre otras enfermedades de transmisión sexual de alto costo y riesgo. 6. Derecho al empleo y a la capacitación. La Ley Orgánica del Poder Popular para la Juventud garantiza el derecho a la capacitación y formación a un oficio digno. Además el Estado promoverá asistencia técnica, económica y financiera, dirigido a fortalecer iniciativas de constitución de empresas de propiedad social. Sobre el empleo los jóvenes tienen la garantía legal de: -Preferencia para ocupar cargos vacantes al trabajar como estudiante: Si prestan sus servicios a una empresa pública o privada, al finalizar sus estudios podrán optar a ocupar cargos vacantes de acuerdo con la profesión en la que se hayan graduado, por lo tanto, la ley establece que los centros laborales deben prever fórmulas laborales para incluir a los y las jóvenes. -Oportunidad para tener una primera experiencia laboral a través de las pasantías: En este sentido la Ley obliga al Estado a crear mecanismos pertinentes para que los y las jóvenes tengan acceso al régimen de pasantías
  • 10. 10    como parte de su primera experiencia laboral. Los empleadores y empleadoras deberán brindar condiciones y facilidades para su desempeño efectivo. -Primer empleo: La Ley también garantiza que el Estado promoverá mecanismos para garantizar a los y las jóvenes el derecho al primer empleo, sin que medie la exigencia de experiencia previa como requisito. El Estado desarrollará políticas públicas que permitan fortalecer su formación y capacitación socio productiva, para el desarrollo de una sociedad basada en los principios del trabajo liberador por encima de la acumulación de capital. 7. Derecho a expresar sus ideas libremente. A través de la Ley, los jóvenes tienen el derecho de expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses por todos los medios válidos disponibles, y a debatir en el marco de la convivencia del sistema democrático. Los medios de comunicación les proporcionarán oportunidades de participación en sus programas 8. Derecho a la recreación, que otorga al joven la libertad para asociarse, organizarse y participar en actividades artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas y todas las demás relacionadas con el sano esparcimiento y formación ciudadana. En este sentido el Estado, las familias y la comunidad organizada, serán corresponsables de brindar el apoyo necesario para su proyección y fortalecimiento. 9. Derecho a participar en actividades físicas y deportivas. 10. Derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 11. Derecho a la vivienda de las familias jóvenes, que establece la obligación del Estado para promover políticas públicas hacia la adjudicación y el fomento de la autoconstrucción de viviendas a las familias jóvenes. Obliga la Ley del Poder Popular para la Juventud a los organismos financieros públicos y privados a asignar un porcentaje crediticio de manera preferencial. 12. Derecho al reconocimiento de sus invenciones y creaciones. 3.3- Los deberes en la Ley del Poder Popular para la Juventud: La reforma mantiene algunos de los deberes, reduce la lista a 5 en concreto: 1. Deber de cumplir la constitución, leyes, rendir honores a los símbolos patrios, respetar, promover y defender los derechos humanos. 2. Deber de participar protagónicamente en el proceso de su propia formación. 3. Deber de cumplir el servicio civil o militar. 4. Deber de realizar el trabajo comunitario. 5. Deber a preservar de manera individual o colectiva el ambiente y la biodiversidad;
  • 11. 11    3.4- El rol del Estado, Familia y Sociedad frente a la Juventud: Mantiene en esencia el esquema de la Ley del 2002, por lo tanto el Estado sigue siendo el garante de: -Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, laborales, civiles, colectivos, culturales, etc.... -Tomar las medidas necesarias para hacer a los jóvenes beneficiarios de los programas de empleo, seguridad social y del programa de reinserción en la sociedad en el caso de aquellos que están sometidos a sanciones penales. -Otorgar garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral, ético y social. -Garantizar el apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de servicio comunitario. -Garantizar el derecho a la salud integral, salud sexual y reproductiva, a la autoconstrucción de vivienda a familias jóvenes, el acceso y permanencia en el sistema educativo; la educación para el trabajo, el pasaje preferencial. El Estado sigue teniendo una responsabilidad compartida con la familia y la comunidad organizada, y en tal sentido son corresponsables de: -Proveer recursos, medios y condiciones necesarias para garantizar la participación efectiva de la juventud en la toma de decisiones públicas. -Desarrollar acciones educativas para reforzar la convivencia plural, las prácticas solidarias, la justicia social, equidad entre géneros y fortalecer la democracia participativa, protagónica y la paz. -Garantizar trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en circunstancia de pobreza crítica, desempleo, indefensión y exclusión. -Protección a las madres jóvenes. -Establecer centros de rehabilitación para quienes padecen enfermedades por adicción. -Promover políticas públicas orientadas a la educación y socialización de jóvenes con problema de drogas, alcohol, tabaquismo, delincuencia, etc.. 3.5- Sistema del Poder Popular para la Juventud. En este Sistema creado en el 2009, agrega un ámbito territorial llamado Comunal y otro Circuital, pero en esencia mantienen intactas las funciones y roles de las distintas instancias creadas, pero agregando una nueva denominación: -Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud.
  • 12. 12    -Consejo Interinstitucional del Poder Popular para la Juventud, -Consejo del Poder Popular para la Juventud que pueden ser nacional, estadal, municipal, parroquial, incorporando la modalidad comunal y por circuitos. Es en el Consejo del Poder Popular donde los jóvenes asumirán un rol activo en la participación protagónica en el proceso de desarrollo y desde donde podrán establecer las demandas, deberes y derechos en todo lo que se refiere a la formulación y gestión de las políticas públicas de juventud, en la ámbito territorial que corresponda. Oportuno es hacer una mirada más detallada a ese Consejo del Poder Popular, a tal fin sus atribuciones pueden ser agrupadas de la siguiente forma: Representación: -Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de la juventud y ser vocero de sus intereses e inquietudes. -Servir de vocero o vocera de la juventud ante las instancias del Poder Público. -Denunciar ante los órganos competentes la comisión o prestación irregular de servicios públicos, en tanto amenacen los derechos y garantías de los jóvenes. -Recibir y tramitar ante la Defensoría Especial de la Juventud de la Defensoría del Pueblo y demás órganos competentes las denuncias de violaciones y amenazas a los derechos humanos de los y las jóvenes. -Elaborar definiciones en el área de la juventud que sirvan de base para la formulación de políticas públicas por parte del órgano rector y demás poderes del Estado, tanto comunal, parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional para la construcción del socialismo bolivariano. -Emitir opinión con relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta Ley. -Participar en el Congreso Nacional del Poder Popular de la Juventud como espacio de intercambio de experiencias, evaluación de las políticas, programación, fortalecimiento y desarrollo de la ciudadanía y protagonismo juvenil. Control: -Conocer, evaluar y opinar sobre los planes nacionales intersectoriales relativos a la juventud que elaboren los órganos competentes.
  • 13. 13    -Efectuar el seguimiento y control de aquellas políticas y acciones públicas referidas a los y a las jóvenes en coordinación con el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud. -Emitir opinión con relación al porcentaje del presupuesto nacional que debe ser destinado a ejecutar las políticas que aseguren los derechos y garantías consagrados en esta Ley. Participación: -Fomentar la creación de los Consejos del Poder Popular de la Juventud en las respectivas jurisdicciones comunal, parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional, apoyando su consolidación, proyección y participación comunitaria, a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés, y promover la creación de espacios físicos de encuentros colectivos. -Concertar la creación de redes con otras organizaciones de juventud del mundo, especialmente las que promueven la unión latinoamericana y caribeña, a los fines de desarrollar intercambios y solidaridad que coadyuven al fortalecimiento mutuo de sus organizaciones y nuestras naciones. -Crear, conjuntamente con los entes comunales, parroquiales, municipales, de circuito, estadales y nacional, los respectivos consejos de la juventud, que asumirán las mismas atribuciones del Consejo Nacional de la Juventud de acuerdo con su ámbito territorial. Gestión interna: -Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Consejo del Poder Popular de la Juventud, para su consideración y aprobación, el cual responderá a los fines del cumplimiento de su emisión. -Elaborar su Reglamento de funcionamiento, de acuerdo a los lineamientos nacionales. -Presentar ante el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud el informe anual de sus actividades y el cronograma de difusión del mismo. Estos consejos deberán integrarse por jóvenes que representen la mayor diversidad y pluralidad social, según lo establece la propia ley, facilitando la participación de asociaciones civiles o movimientos organizados, debidamente registrados ante el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, a tal fin queda pendiente una ley posterior y un reglamento. En teoría la Ley que desarrolla el Sistema del Poder Popular para la Juventud garantiza la pluralidad en la participación al reconocer expresamente la existencia de otras organizaciones juveniles, con el requisito de la inscripción ante el Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud.
  • 14. 14    La Ley del Poder Popular para la Juventud establece de manera expresa que la contraloría social es el mecanismo por excelencia de la participación juvenil, pues a través de ella, en cada ámbito territorial y desde cualquier forma de organización juvenil se puede desarrollar la contraloría social, a los fines de ejerce un control en la ejecución de la Ley. Al igual que en la Ley del 2002, se estableció un plazo de 180 días desde la promulgación para desarrollar las instancias a través de la cual se organiza el Sistema del Poder Popular para la Juventud. IV.- Instituciones del Sistema del Poder Popular para la Juventud. 4.1.- Defensoría Especial Juvenil Un aparte debe hacerse para registrar la existencia y el rol de la denominada Defensoría Especial Juvenil, creada en la Ley Nacional de la Juventud en el año 2002 y que se mantiene vigente en la reforma, cuya función no es otra que la defensa de los derechos de los jóvenes. Esta defensoría fue formalizada mediante Resolución No. DP-2003-151 del 18 de agosto de 2003 y publicada en Gaceta Oficial 39462 del 20 de agosto del mismo año. Recordando que una de las atribuciones de los Consejos del Poder Popular para la Juventud nacional, estadal, municipal, parroquial, comunal o circuital es precisamente recibir y tramitar ante la Defensoría Especial de la Juventud de la Defensoría del Pueblo, se presenta una gran oportunidad para mediante la contraloría social, evaluar la actuación de la Defensoría Especial de Juventud y la garantía de ejercer su derecho a acudir a estas instancia de los jóvenes a nivel nacional, en función de la existencia o no de éstos llamados Consejos del Poder Popular para la Juventud. 4.2.- Ministerio con competencia en materia de juventud. Fue en el año 1977 cuando los registros históricos logran identificar la existencia de un Ministerio dedicado a la Juventud, siendo su primer ministro Alfredo Baldó Casanova. Este ministerio fue creado al finalizar el primer mandato presidencial de Carlos Andrés Pérez. En el año 1979, durante la presidencia de Luis Herrera Campíns, se registra a Charles Brewer Carías como Ministro de Juventud hasta el año 1982, cuando es sucedido por Guillermo Yépez Boscán en el período 1982-1984. En el año 1987 desaparece bajo el gobierno de Jaime Lusinchi el Ministerio y las atribuciones en esta materia son asignadas al Ministerio de la Familia. Reaparece el Ministerio de la Juventud en el período de Caldera, siendo Pilarica Romero la Ministra responsable en esta materia. Nuevamente la historia se repite, y luego de Pilarica Romero, desaparece el Ministerio y es sólo en el año 2011 cuando mediante Gaceta Oficial No. 39.708, del 7 de julio del 2011 se
  • 15. 15    crea el Ministerio del Poder Popular para la Juventud, siendo su Ministra Mary Pili Hernández. 4.2.1.- Atribuciones del Ministerio del poder popular para la Juventud A continuación se agrupan las atribuciones de la siguiente manera: Facilitar el ejercicio de los derechos de la juventud: 1. Diseñar, formular, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, planes y programas, regidos por principios y valores éticos, destinados a garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales de la población juvenil venezolana. 2. Formular, desarrollar, evaluar y ejecutar las políticas públicas del Estado dirigidas especialmente a los jóvenes, en materia de salud, educación, economía, cultura, recreación, formación, capacitación, participación política, vivienda y hábitat, ciencia, tecnología, empleo, seguridad social, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada. 3. Desarrollar, evaluar y ejecutar los programas, planes y proyectos comunicacionales, educativos, laborales, tecnológicos, deportivos y culturales para la promoción, divulgación y defensa de los derechos de la población juvenil venezolana, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular competentes en la materia. 4. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, la participación en la discusión de los acuerdos, convenios, tratados internacionales, que guarden relación con los derechos de la población juvenil venezolana. 5. Crear e instrumentar políticas públicas que protejan a los jóvenes sin distinciones fundadas en razón del sexo, lengua, religión, etnia, origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra circunstancia y condición. 6. Diseñar y ejecutar programas que faciliten el acceso de los jóvenes a la ecuación y al trabajo digno, mejorando las condiciones para su establidad en los puestos de trabajo y en las instituciones educativas. Promover la participación ciudadana: 1. Diseñar, planificar e instrumentar programas, planes y proyectos dirigidos al desarrollo de las destrezas de los jóvenes, a fin de asegurar su participación activa en la sociedad protagónica y socialista. 2. Formular, evaluar y ejecutar políticas que permitan incentivar a los distintos sectores, los consejos comunales y las comunas para la participación en programas, planes y proyectos orientados al desarrollo integral de los jóvenes del país, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas. 3. Establecer mecanismos que permitan la plena incorporación de la juventud a la toma de decisiones de la vida pública, a los asuntos de Estado y a los destinos de las comunas.
  • 16. 16    Facilitar recursos para la población juvenil. 1.- Diseñar, planificar, evaluar y ejecutar políticas y estrategias del Estado, para la fijación de los criterios de asignación de recursos financieros y de inversión social destinado a la población juvenil. 2.- Diseñar y ejecutar programas de becas especiales para los jóvenes como mecanismos de incentivo, fomento y emulación socialista que estimule su participación protagónica en el desarrollo económica, social y cultural del país. El Ministerio para el Poder Popular para la Juventud ha desarrollado un Sistema Nacional de Formación Integral para la Juventud4 que según la información oficial, asume los siguientes retos: -Apoyar los procesos de formación del ciudadano caracterizado por valores propios del humanismo, solidaridad, participación protagónica, corresponsabilidad, sentimiento de pertenencia, sentido de patria y una profunda convicción ecológica. -Regular, organizar, promover, integrar y fortalecer el desarrollo de programas y planes de formación, que ya existen en forma desarticulada y dispersas en diversas instituciones y comunidades, en los ámbitos local, regional y nacional, y creando aquellos que se estimen como necesarios. 4.3- Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud: Rafael Enrique Ramos, Presidente del Instituto Nacional de la Juventud para el 12 de febrero de 20075 nos dice que el Instituto del Poder Popular de la Juventud, es el ente rector de las políticas del Estado dirigidas a los jóvenes. Su creación, por Decreto presidencial, fue el 10 de abril de 2003, a un año de aprobarse la Ley sobre la Juventud. Ramos destaca que tan pronto el Presidente Chávez le llama para incorporarse a trabajar en el tema de la juventud, se inició un proceso de recoger inquietudes, aún cuando reconoce la existencia del Ministerio de la Juventud en el pasado e instituciones como la Fundación Juventud y Cambio, que durante el período de gobierno de Caldera fue referencia en el tema de las políticas de juventud. La creación del Instituto Nacional de la Juventud, dice Ramos, se reforzó con las misiones Ribas, Sucre, Identidad y tuvo la proyección institucional a través del Decimo Sexto Festival Mundial de la Juventud y los Estudiantes realizado en Venezuela en el año 2005.                                                              4 Ministerio del Poder Popular para la Juventud. Sistema de formación integral para la Juventud. Online 2 de marzo de 2013 en: http://www.minjuventud.gob.ve/index.php/servicios/e-formadores.html 5 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION. Jóvenes venezolanos cuentan con espacios de participación para discutir el nuevo socialismo. Recuperado el 07 de febrero 2011 en: http://www.minci.gob.ve/reportajes/2/12157/jenesenezolanos_cuentan_con.html
  • 17. 17    La Ley del Poder Popular para la Juventud, realmente no desarrolla una norma que enumere las atribuciones del Instituto del Poder Popular para la Juventud, más si podemos apreciar sus funciones y atribuciones a través del desarrollo de las atribuciones de la Junta Directica de este Instituto, que se han agrupado de la siguiente manera: Desarrollar programas y acciones hacia la juventud. 1. Diseñar de común acuerdo con el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, programas y proyectos para el desarrollo de las competencias y atribuciones contenidas en la Ley y su Reglamento, articulando las políticas del sector en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Velar y promover el cumplimiento de los derechos humanos de la juventud, desarrollando acciones orientadas a mejorar su calidad de vida y la participación efectiva en sus distintos espacios de actuación. 3. Diseñar políticas, programas y proyectos económicos para el trabajo y el desarrollo socioproductivo a través de empresas de propiedad social, que incorporen masivamente al o la joven al proceso productivo, incluso siendo su primer empleo. 7. Promover el desarrollo y fortalecimiento de organizaciones populares que impulsen programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de la juventud y su protagonismo. 8. Velar en coordinación con el Consejo Nacional del Poder Popular de la Juventud, por el cumplimiento de los planes, políticas y proyectos en materia de derechos y garantías de los y las jóvenes consagrados en esta Ley. 9. Suscribir en común acuerdo con el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud y previa aprobación del ministerio del Poder Popular de adscripción, y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores, convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a los y las jóvenes. Promover la participación ciudadana. 1. Promover y apoyar la creación de los Consejos del Poder Popular de la Juventud comunales, parroquiales, municipales, de circuito, estadales y nacional. 2. Establecer a través del Consejo Interinstitucional de la Juventud los mecanismos de coordinación para que los y las jóvenes participen en la dirección, ejecución, seguimiento, control y evaluación de políticas, planes y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud. 3.- Ordenar y actualizar en coordinación con el Presidente o Presidenta del Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, el registro nacional juvenil de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de los y las jóvenes legalmente constituidos.
  • 18. 18    4.- Convocar el Congreso Nacional del Poder Popular de la Juventud, cada dos años. Desarrollar estudios e investigaciones. 1. Conocer, analizar y evaluar los informes que sobre la situación de la juventud venezolana se presenten en el ámbito nacional e internacional. 2.- Promover, financiar y difundir estudios e investigaciones relativas a la juventud en sus distintas expresiones y potencialidades. Gerenciar sus propios recursos humanos y financieros. 1.- Garantizar los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento del Consejo del Poder Popular de la Juventud. Para la asignación de estos recursos la Ley prevé que debe tomarse en consideración la densidad demográfica de la población. 2.- Presentar un informe anual sobre el desarrollo de sus políticas, programas y proyectos. 3.- Elaborar y ejecutar el proyecto de presupuesto anual que le sea asignado. 4.- Designar representantes ante instancias similares o conexas nacionales e internacionales, previa aprobación del ministerio de adscripción. Es tarea pendiente evaluar cómo ambas instancias: el Ministerio del Poder Popular para la Juventud y el Instituto del Poder Popular para la Juventud, operan de manera coordinada y articulada a los fines de satisfacer las necesidades básicas que la Ley del Poder Popular para la Juventud persigue: impulsar el desarrollo integral del joven a través de la capacitación, acceso al primer empleo y participación. V.- Formación y Voluntariado de la Juventud en Venezuela: 5.1.- Formación de la Juventud. Este sistema se desarrolla a través de una Escuela de Formación Integral para la Juventud y se sustenta en una visión pedagógica para todas sus acciones, traducidas en los programas y planes dirigidos a atender las necesidades y requerimientos de los jóvenes en el marco del plan de desarrollo de la Nación. Dos programas desarrollan esta Escuela que según la información oficial son los siguientes: Programa de formación continua: Persigue otorgar herramientas a la juventud que le permitan formarse de manera integral para contribuir con el desarrollo de la patria, dicho
  • 19. 19    programa consta de tres subprogramas: Subprograma de Formación Socio Política, Subprograma de Formación Socio Productiva y para el Trabajo y Subprograma de Promoción de Ética y Valores Socialista. Subprograma de formación sociopolítica: Este subprograma tendrá como prioridad brindar al joven patriota las herramientas teóricas-políticas necesarias para generar análisis críticos sobre la realidad. Subprograma de Formación Socio Productiva y para el Trabajo: Este subprograma tendrá como objetivo fundamental brindar herramientas teórico-metodológicas a la juventud patriota venezolana, para así generar proyectos socio-productivos que contribuyan al desarrollo económico, político y social del país. Subprograma de Promoción de Ética y Valores Socialista: Además, los invitados internacionales disfrutaron de representaciones artísticas de escenas de la historia de Venezuela y degustaron platos característicos de la gastronomía popular, esto con el objetivo de propiciar el intercambio de experiencias en diversos aspectos. Programa de formación de multiplicadores: Cuyo contenido está orientado a la formación de jóvenes para que asuman la responsabilidad de implementar en todos y cada uno de los rincones del País los programas de formación que se desprendan de la escuela. Está Constituido por 3 Módulos de Formación: Módulo Histórico: Este Módulo busca proveer al Joven Patriota un dominio crítico y problematizado del proceso socio histórico de Venezuela, tomando en cuenta como contexto adecuado para su comprensión, su ubicación y relaciones con América Latina y el Caribe, y los vínculos desarrollados a través de la historia con Estados Unidos y los países europeos. Módulo Teórico-Político: Este módulo tendrá como prioridad brindar al joven patriota las herramientas teóricas-políticas necesarias para generar análisis críticos sobre la realidad. En este módulo se concentrarán los debates relacionados a los conceptos básicos de un revolucionario. En este sentido planteamos las siguientes lineas de Investigación. Módulo Socio-Productivo: Este módulo tendrá como objetivo fundamental brindar herramientas teórico-metodológicas a la juventud patriota venezolana, para así generar proyectos socio-productivos que contribuyan al desarrollo económico, político y social del país. Sobre la formación juvenil hay evidencias a lo largo de los años que permiten identificar la creación de Escuelas de Formación del Poder Popular para la Juventud en distintas partes del país, algunos ejemplos referenciales se mencionan a continuación:
  • 20. 20    En el año 2010 se anunció el 2 de marzo la creación de la Escuela en la parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo6 y el 10 de marzo de ese año en Yaracuy7 . En el año 2011 se anuncia la creación de la Escuela en Nueva Esparta8 , luego en el 2012 se anuncia en Carabobo, allí se informa que la formación basa en temas fundamentales como la defensa a la mujer, la sexualidad responsable, la afro descendencia, las leyes del poder popular, febrero rebelde y las fechas históricas de la Revolución bolivariana. La nota sobre Carabobo da cuenta que luego del período de formación los multiplicadores impulsarán la escuela de formación municipal de la juventud9 . En el 2012 una nota de prensa da cuenta del cierre de la primera etapa de formación de jóvenes de la región occidental de Venezuela y en ella, se puede leer sobre la preparación de 1400 multiplicadores para impulsar la formación en otros estados, municipios y parroquias.10 . Precisamente es un 25 de febrero del 2012 cuando se anuncia la inauguración de la escuela de formación para los jóvenes en la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) por parte de la ministra del Poder Popular para la Juventud, María del Pilar Hernández, quien señaló en su declaración que el centro se enfocará en la formación en valores éticos y socialistas. Esta Escuela arrancó con una clase magistral del vicerrector académico de la UBV, Luis Bigott, quien en su discurso señaló que será imposible entender al presidente Hugo Chávez si se soslaya el fin de la utopía socialista a nivel internacional, las complejas contradicciones de la Venezuela de la IV República, el desmoronamiento del Pacto de Punto Fijo y la ideología bolivariana. “La tarea que se les está encomendando es construir una nación no sólo en cuanto a espacio geográfico, a las instituciones, a la cultura, sino a un estado espiritual, más cuando se le coloca un elemento definitorio: una nación socialista”11 En este sentido, la Ministra del Poder Popular para la Juventud, Mari Pili Hernández, anunción que desde la Universidad más de cinco mil jóvenes serán formados como multiplicadores en la Escuela Integral de Formación para Jóvenes para llevar la formación hacia otras partes del país.12                                                              6  Estado‐Ley‐Democracia.blogspot.com. Inauguran escuela del poder popular. 8/04/2010. Online en:   http://www.estado‐ley‐ democracia.blogspot.com/2010/04/inauguran‐escuela‐del‐poder‐popular.html   7  Estado‐Ley‐Democracia.blogspot.com. Instalan Escuela de Formación del Poder Popular para la Juventud en Yaracuy. 10‐03‐2010.  Online en:  http://estado‐ley‐democracia.blogspot.com/2010/04/el‐10‐de‐marzo‐de‐2010‐el‐portal‐del.html   8 Estado‐Ley‐Democracia.blogspot.com.  Crean escuela de formación del poder popular en Nueva Esparta. 31‐3‐2011. Online en:  http://estado‐ley‐democracia.blogspot.com/2011/03/crean‐escuela‐de‐formacion‐del‐poder.html  9 NOTICIAS24 Activada escuela de formación integral para la juventud en Carabobo. 225 de febrero 2012. Online en: http://noticias24carabobo.com/actualidad/noticia/9010/activada-escuela-de-formacion-integral-para-la-juventud-en-carabobo/ 10  INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD.  Minjuventud formó a 1400 multiplicadores de la escuela de formación integral.  Online 2 de  marzo 2013:. http://www.inj.gov.ve/noticia187/minjuventud‐formo‐1400‐multiplicadores‐de‐la‐escuela‐de‐formacion‐integral‐.html  11 Noticias24.com Inauguran escuela de formación para la juventud con valores éticos y socialistas. 25/2/2013. Online en: http://www.noticias24.com/venezuela/noticia/93375/inauguran-escuela-de-formacion-para-la-juventud-con-valores-eticos-y-socialistas/ 12 Correo del Caroní. Mas de cinco mil jóvenes se capacitarán en la escuela de formación integral. 25/02/2012. Online en: http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/mas-cinco-mil-jovenes-se-capacitaran-escuela-formacion-integral-mppj/
  • 21. 21    En el 2013 siguen algunas noticias sobre la creación de estas Escuelas, como es en el caso de Anzoátegui donde el 15 de enero 2013 se informa que para este año una meta de un total de 21 Escuelas aperturadas en todo el Estado. Se plantea según la nota de prensa que 200 facilitadores estén operando este año en los 21 municipios del estado.13 . Y para cerrar con el tema de formación y las acciones del gobierno, el 15 de enero del 2013, el Ministerio del Poder Popular para la Juventud, propone un programa llamado “Lunes de Formación”, que se inició en varios estados del país, que había iniciado en el 2012, contando para el 2013 con más de 5 mil jóvenes formados, aspirando en este año duplicar la cantidad de jóvenes formados. Este programa según la nota de prensa está vinculado con la Escuela de Formación Integral para la Juventud, y busca: “regular, organizar, promover, integrar y fortalecer el desarrollo de programas y planes de formación que ya existen en forma desarticulada y dispersas en diversas instituciones y comunidades, en los ámbitos local, regional y nacional, y creando aquellos que se estimen como necesarios”14 . La formación juvenil desde el gobierno sin duda ha sido una actividad que lleva varios años y ha sido dispersa como lo señala el párrafo anterior, no cabe duda que durante el año 2010 y 2011 ha servido como espacio para divulgar y promover el Estado Comunal, es importante evaluar con detalle y con carácter científico el avance de estas Escuelas de Formación, los procesos adicionales o complementarios de formación que se hayan creado y el impacto del mismo en los jóvenes del presente. 5.2- El Voluntariado Juvenil. El portal web del Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud presenta información sobre el programa voluntariado juvenil, y allí se plantea que la juventud debe ser una fuerza movilizadora en movimiento que busque la construcción de la nueva ética socialista para avanzar en la consolidación de una nueva estructura social y que profundice la democracia protagónica, participativa y revolucionaria que acabe con la división del trabajo en la creación del nuevo modelo productivo socialista, con mística para seguir el camino del Socialismo15 . Pareciera entonces que el voluntariado juvenil es la forma como se canaliza la participación a través del Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud. Cuando el Instituto Nacional de Juventud, cumplía 4 años, Rafael Enrique Ramos, Presidente de la institución en el año 2007, destacaba que uno de los logros sociales más importantes del INJ fueron las Brigadas Sociales de Trabajo Voluntario, ya censados, y cuyo número asciendia a 40 mil jóvenes, mas los 25 mil que previamente se han inscrito desde la pagina Web. “La                                                              13 NUEVA PRENSA DE GUAYANA. 21 escuelas de formación juventud socialista serán instaladas. 13-01-2013. Online en: http://www.nuevaprensa.web.ve/npo/noticias/15074-21-escuelas-de-formacion-juventud-socialista-seran-instaladas 14 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD. MinJuventud fortalece escuelas de formación. 15-01-2013. Online en: http://www.minjuventud.gob.ve/index.php/noticias/172-minjuventud-fortalece-escuelas-de-formacion.html 15 Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud. Joven Voluntario Joven en Acción. 3 de marzo 2013 online en: http://www.inj.gov.ve/voluntario/joven-voluntario.html
  • 22. 22    presencia del INJ ha sido vital en cada comunidad, en cada parroquia para sentar las bases y la organización del nuevo socialismo16 ”. Sobre el voluntariado la Ley del Poder Popular para la Juventud, prevé en su artículo 16 la creación del voluntariado del Poder Popular para la Juventud, en estados, municipios, parroquias y comunas, con el objeto de apoyar el trabajo social, misiones sociales, empresas de propiedad social y cualquier otra actividad dirigida al logro del bien común. La Ley establece que será el ejecutivo Nacional a través del órgano con competencia en materia de juventud velará por la construcción y permanencia del voluntariado juvenil. VI.- El joven y el Poder Popular. Está muy claro que para la Juventud, el Poder Popular es una realidad desde al año 2009 cuando se publica la reforma a la Ley Nacional de Juventud y se profundizará según se concrete las acciones previstas en el Plan de la Patria 2013-2019, que a tal fin, permite leer su objetivo 2.2.1 que señala: Profundizar el impulso a la transformación de las relaciones esenciales del pueblo con la naturaleza, con el Estado, con la sociedad, con el proceso de trabajo y con el pensamiento. En ese sentido las acciones que orientan hacia la juventud se concentran en: 2.2.1.26. Estimular la ética socialista en los espacios de recreación de los jóvenes, orientados a la paz, prácticas deportivas y convivencia comunal, formando a 900.000 jóvenes en programas recreativos y deportivos e incorporando la participación de 5.200.000 jóvenes ne programas para el uso del tiempo libre. 2.2.1.27. Promover espacios de formación integral, con voluntariado que atienda a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, estimando la atención a 4.000.000 de Jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de 400.000 Jóvenes formados para ser prevernir los factores generan vulnerabilidad. 2.2.1.28. Fortalecer la organización y participación protagónica de los jóvenes, al constituir 3.000 Consejos del Poder Popular para la Juventud. De estos 3 aspectos en las páginas web del Ministerio para el Poder Popular de la Juventud y del Instituto Nacional del Poder Popular para la Juventud, hay información básica sobre las políticas hacia el voluntariado juvenil y sobre lo relacionado a la formación de los jóvenes para impulsar la ética socialista. No hay información sobre la organización y participación a través de los Consejos del Poder Popular. Llama la atención el número de Consejos del Poder Popular para la Juventud porque si asumimos que tenemos un país, 24 estados, 335 municipios, hasta este nivel de división político territorial suman 360 Consejos, por lo tanto el restante 2.640 se distribuirán en el                                                              16 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION. Jóvenes venezolanos cuentan con espacios de participación para discutir el nuevo socialismo. Recuperado el 07 de febrero 2011 en: http://www.minci.gob.ve/reportajes/2/12157/jenesenezolanos_cuentan_con.html
  • 23. 23                                                                ámbito comunal, parroquial y circuital, esto en el supuesto que la organización de estos Consejos respondan estrictamente a la división territorial que plantea la Ley del Poder Popular para la Juventud. El Instituto Nacional de Estadística17 permite revisar la pirámide de edad del Censo 2011, allí se puede apreciar que entre los 15 años hasta los 19 años hay 2.641.320; entre los 20 y 24 hay 2.560.649 y entre los 25 a 29 años hay 2.344.332, por lo tanto asumiendo que la Juventud venezolana está comprendida legalmente entre 15 años y hasta los 30 años, por lo tanto se puede concluir que en Venezuela hay un poco más de 7.546.301 jóvenes, pues hay que sumarle los que tienen 30 años. Esos mismos datos del Censo 2011 sostienen que hay una población total de 27.227.930 habitantes en Venezuela, lo que lleva a concluir que en el país hay un 27,7% de jóvenes. Hasta el mes de marzo del 2013 legalmente puede argumentarse que un poco más del 27% de la población venezolana no tiene garantizados los espacios institucionales para participar en los asuntos inherentes a los jóvenes a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. En este momento es muy oportuno es destacar el ejemplo de Colombia, pues con un política de Estado y a través del Internet cualquier joven colombiano puede acceder a la información general sobre los Consejos Municipales de Juventud, por ejemplo, y promover su constitución y organización siguiendo los pasos que a tal fin orienta el gobierno vía web. El Programa Colombia Joven, permite en su plataforma revisar la información básica sobre los Consejos de Juventud, su forma de organizarse, e incluso en un mapa se puede identificar dónde están ubicados.18 Los Consejos de Juventud en Colombia son espacios de representación de las organizaciones juveniles, que son elegidos para esta instancia de manera directa, secreta y universal por parte de los electores juveniles y se organizan en el ámbito Municipal, Departamental y Único a nivel nacional. La información oficial e institucional permite conocer que estos Consejos cumplen la siguiente función: 1.- Son interlocutores ante el Estado en los temas de juventud. 2.- Proponen planes y programas necesarios ante las autoridades y conforme a la Ley de la Juventud. 3.- Son contralores en la ejecución de los planes de desarrollo en temas sobre juventud. 4.- Establecen canales de participación en el diseño de los planes de desarrollo. 5.- Fomentan la creación de organizaciones y movimientos juveniles. 6.- Eligen representantes para otras instancias de participación juvenil.   17 Instituto Nacional de Estadística. XVI Censo Nacional de Población y Vivienda 2011. Pirámide de edad. Online 2 de marzo de 2013 en: http://www.ine.gov.ve/redatam/index.html 18 GOBIERNO DE COLOMBIA. Colombia Jóven. Consejos de Juventud. Online 2 de marzo 2013 en: http://wsp.presidencia.gov.co/ColombiaJoven/atencionaljoven/Paginas/consejosdejuventud.aspx
  • 24. 24                                                                Pero la información no se limita a una página web del gobierno central, también el gobierno de Antioquia, por ejemplo, dispone de esa información en su web19 oficial. En Venezuela no existe registro aún de la creación de Consejos del Poder Popular para la Juventud. Más si existe algunos registros sobre Institutos Municipales hacia la juventud, ejemplo de ello el Municipio Sucre del Estado Miranda20 , el Municipio Libertador del Distrito Capital21 Hubo anuncios de creación a través de ordenanzas en el Municipio Guanta22 , del estado Portuguesa y en el Municipio Maturín, estado Monagas23 ha sido el Municipio que recientemente ha tomado la iniciativa de crear un Instituto Municipal del Poder Popular para la Juventud. En materia legislativa Miranda por ejemplo tiene su Ley estadal de fecha 2005. El destino del Poder Popular está condicionado al ciclo biológico del Presidente Chávez y la realidad política e histórica del país anuncian cambios que aún no son posibles de medir e incluso de predecir, aún cuando han transcurrido los primeros días del año 2013. Lo único seguro es que para la Juventud el Poder Popular es una realidad y es importante para entender el presente, evaluar qué tanto la juventud ha comprado la idea del Estado Comunal. VII. Conclusión. Venezuela luego del triunfo del Presidente Chávez del 7 de octubre del 2013, vive un momento inédito y difícil de comprender, pues la enfermedad del Presidente definitivamente condiciona el futuro del país. La sociedad venezolana vive un tiempo de mucha incertidumbre y con un gobierno que actúa sustentándose en una decisión del Tribunal Supremo de Justicia muy cuestionable desde el punto de vista constitucional. La última vez que Venezuela inició un proceso político inspirada o soportada en una sentencia del máximo tribunal fue en el año 1999, cuando permitió, aún contrariando la Constitución de 1961, que la Asamblea Constituyente fuera el proceso de reforma Constitucional y hoy a 14 años de entonces el país está en una crisis aún más profunda que la que existía en el año 1999 y que justificó la salida política de la reforma por vías contrarias a las que expresamente se establecían en el texto constitucional de 1961. Desde la Ley Nacional de Juventud han pasado más de una década, a lo largo de ese tiempo pareciera que Venezuela no termina por conformar un Sistema de protección o garantías   19 GOBIERNO DE ANTIOQUIA. Asesoria departamental de Juventud. Concejos Municipales de Juventud. 12 de febrero 2010. Online 2 de marzo de 2013 en: http://juventud.seduca.gov.co/index.php/escuela-de-agentes-locales/cmj/129-consejo-municipal-de- juventud- 20 ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE. Juventud Sucre. Online: http://www.alcaldiamunicipiosucre.gob.ve/contenido/alcaldia/organigrama/instituto-municipal-de-la-juventud/ 21 ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. Instituto Municpal para la Juventud de Caracas. Online en: http://www.imjc.gob.ve/ 22 NUEVA PRENSA DE ORIENTE. Alcalde Jhonnathan Marin crea Instituto de la Juventud en Guanta. 21 de febrero 2013. Online en: http://www.nuevaprensa.web.ve/npo/noticias/17375-alcalde-jhonnathan-marin-crea-instituto-de-la-juventud-de-guanta 23 LA PRENSA EDICION DIGITAL. Ordenanza de Instituto Municipal de Juventud, espera por Maicavares. 12 de febrero 2013. Online en: http://www.laprensademonagas.info/Articulo.aspx?aid=116241  
  • 25. 25                                                                para la Juventud, y que en los últimos años, la reforma lo que ha servido es para impulsar la visión de un modelo de país, que por demás, fue rechazado por la mayoría en un referendo legítimo y además constitucional el 2 de diciembre del año 2007. A una década de la Ley Nacional de Juventud, y con la reforma del 2009 hay que evaluar en materia de primer empleo, de capacitación y de participación, en el ejercicio legal de contraloría social que la propia Ley del Poder Popular para la Juventud garantiza a los jóvenes los siguientes aspectos: -Medidas legislativas, judiciales y administrativas dictadas por el Estado en sus distintos niveles político territoriales que garanticen el pleno e integral disfrute de los derechos humanos, políticos, laborales, sociales, económicos, civiles, colectivos, científicos, tecnológicos y culturales, como actores y sujetos del proceso educativo, ético, cultural, laboral y deportivo. -Políticas para hacer a los jóvenes beneficiarios o beneficiarias de los programas de empleo, seguridad social, y del procedimiento penal y de reinserción en la sociedad en el caso de los y las jóvenes penados o penadas. -Oportunidades para facilitar la participación de los jóvenes en los asuntos públicos. -Inversión de recursos del Estado para el sector juvenil. Esa evaluación debe permitir que desde la propia juventud el debate se abra para impulsar propuestas orientadas a garantizar condiciones para beneficiarse de los derechos que el Estado debe garantizarles, pero además, para cumplir su obligación de ser actores protagónicos del desarrollo. ¿Qué significa que el Joven es actor estratégico del desarrollo de la Nación?, es la pregunta que deben responderse los jóvenes para impulsar las acciones correspondientes para exigir del Estado que cumpla y que les garantice la vida en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, físico, psíquico, moral, ético y social, sin más limitaciones que las derivadas del derecho de las demás personas y el ordenamiento jurídico vigente. En agosto 2012 en el marco de la campaña presidencial, se presentó una Propuesta denominada: Fuerza Joven, que fue el producto de un esfuerzo de recorrer el país el país para escuchar de los jóvenes cuáles eran sus principales problemas y las propuestas que tenían para solucionarlos. En el recorrido por el país se realizaron 13 asambleas en 9 estados del país, y se realizaron reuniones con expertos y académicos que permitió identificar las siguientes áreas en la Propuesta: educación, cultura, deporte y emprendimiento para la juventud24 .   24 Estado-Ley-Democracia.blogspot.com. Fuerza Jóven presenta propuesta de políticas de juventud.30/08/2012. Online en: http://www.estado-ley-democracia.blogspot.com/2012/08/fuerza-joven-presenta-propuesta-de.html  
  • 26. 26    Mientras un grupo de jóvenes aparentemente han recibido formación orientada hacia la construcción del Socialismo como forma de vida. ¿Qué pasa con los otros jóvenes?. ¿Quién los ha formado en temas políticos?. ¿Ha habido la libertad y el respeto hacia la dignidad de los jóvenes que han sido formados por el gobierno, al facilitarles información y conocimiento sobre las distintas formas de gobierno, sobre las distintas visiones de la historia venezolana, que les permita entonces sacar sus propias conclusiones?, ¿La propuesta de Fuerza Joven dónde quedó?. La Ley del Poder Popular para la Juventud es una realidad y sus normas se someten claramente a un diseño de Estado que no fue aceptado, pero que se ha venido imponiendo por la fuerza del abuso de poder del Estado. ¿Qué quieren los jóvenes?.
  • 27. 27    REFERENCIAS: CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE VENEZUELA. INSTITUTO NACIONAL DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD. LEY NACIONAL DE JUVENTUD. LEY DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD. MEORIA Y CUENTA MINISTERIO DE LA JUVENTUD 1977 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD PROGRAMA DE LA PATRIA 2013-2019