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Agenda
 ¿Quién es un Servidor público?
   • Artículo 108 Constitucional

 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
   • Artículo 3° Autoridades Facultadas: Secretaría de Función Pública
   • Artículo 8° Obligaciones de los Servidores Públicos

 Órganos Internos de Control
   •   ¿Qué es un OIC?
   •   Estructura

 Área de Quejas
   • Nuestra misión
   • Estructura funcional
   • Procedimientos
¿Quién es un Servidor
                                 Público?
•Elartículo 108 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, señala lo siguiente:



  … se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a
           los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los
  funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un
  empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en
   la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o
        en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta
      Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
                          incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Autoridades Facultadas
Autoridades facultades para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos:

  Artículo 3°
 “… En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la
    presente Ley…”

 I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
 II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal;
 III.- La Secretaría de la Función Pública;
 IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
 V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;
 VI.- El Instituto Federal Electoral;
 VII.- La Auditoría Superior de la Federación;
 VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
 IX.- El Banco de México, y
 X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Obligaciones de los
                               Servidores Públicos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 Artículo 8°.
 ”Todo servidor tendrá las siguientes obligaciones…”

 I.     Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la
        suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o
        comisión.

 II.    Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y
        cumplir las leyes y la normatividad que determine el manejo de recursos económicos públicos.

 III.   Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el
        desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.

 IV.    Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la
        rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e
        información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales
        correspondientes.
Obligaciones de los
                                Servidores Públicos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 Artículo 8°.

 V.      Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión,
         tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o
         inutilización indebidos;
 VI.     Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia imparcialidad
         y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
 VII.    Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las
         dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar
         violaciones a la Ley o a cualquier disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular
         dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público
         que emitió la orden y al interesado;
 VIII.   Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el
         período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo
         impida;
Obligaciones de los
                               Servidores Públicos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 Artículo 8°.

 IX.   Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores; así
       como de otorgar indebidamente licencias, permisos, o comisiones con goce parcial o total de sueldo y
       otras percepciones;
 X.    Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se
       encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o
       comisión en el servicio público;
 XI.   Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación
       o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
       aquéllos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos
       o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga
       relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor
       público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
       El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o
       resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento,
       y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el
       servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.
Obligaciones de los
                                 Servidores Públicos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 Artículo 8°.

 XII.    Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita
         persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al
         que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para
         las personas a que se refiere la fracción XII de este artículo, que procedan de cualquier persona física o
         moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente
         vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su
         empleo, cargo o comisión y que implique interés en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año
         después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.
         Habrá interés en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público
         puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.
         Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir
         en interés en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley;
 XIII.   Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios
         adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de
         su función sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
Obligaciones de los
                                Servidores Públicos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 Artículo 8°.

 XIV.     Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento,
          designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del
          contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familia
          o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las
          personas a las que se refiere la fracción XI;
 XV.      Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos
          establecidos por la ley;
 XVI.     Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la
          Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y
          responsabilidades, conforme la competencia de éstos;
 XVII.    Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este
          artículo;
 XVIII.   Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones
          que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor
          público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y
          demás disposiciones aplicables;
 XIX.     Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la
          que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos;
Obligaciones de los
                             Servidores Públicos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 Artículo 8°.

 XX.   Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la
       celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación
       de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra
       pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión
       en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por
       ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado
       para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
 XXI. Abstenerse    de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los
       posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o
       realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los
       intereses de quienes las formulen o presenten.
 XXII. Abstenerse    de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a
       que otro servidor público, efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le
       reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se
       refiere la fracción XI;
Obligaciones de los
                              Servidores Públicos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
 Artículo 8°.

 XXIII.   Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes
          inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como
          resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o
          tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable
          hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión;
          y
 XXIV.    Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición
          legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
          El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las
          sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el
          servicio de las fuerzas armadas.
Órgano Interno de Control
                                       (OIC)
 ¿Qué es un Órgano Interno de Control?

         Es la unidad Administrativa encargada de inspeccionar y vigilar el
       cumplimiento de las Normas y Disposiciones Jurídicas que regulan el
      actuar de los Servidores Públicos en las Dependencias y Entidades de la
                          Administración Pública Federal
Estructura del OIC
En la Secretaría de Educación Pública, el OIC se encuentra integrado por las
siguientes áreas:

    Área de Responsabilidades;
    Área de Auditoría;
    Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; y
    Área de Quejas
Área de Quejas
 - Estructura -
Área de Quejas
                           - Objetivo -
 Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública
 Artículo 80, Fracción III, Numeral 1°



El Área de Quejas, se encarga de recibir las quejas y denuncias que
se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones para
efectos de su integración y emitir el acuerdo de archivo por
falta de elementos o de turno al área de responsabilidades,
cuando así proceda; y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario
correspondiente hasta su resolución.
Asuntos Relevantes
Asuntos considerados como relevantes para el OIC

           Acoso y abuso sexual

           Venta de calificaciones

           Venta de documentos oficiales

           Violencia o maltrato

           Desviación de recursos federales

           Concesión de servicios

           Nepotismo
Principales Problemáticas Detectadas
                     - Interior de los Planteles -
En aquéllos asuntos que se refieren a hechos relacionados con ACOSO Y ABUSO
SEXUAL, se ha logrado advertir lo siguiente:


   Personal de los planteles omiten informar a las autoridades competentes los hechos
    denunciados; esto es al Órgano Interno de Control.

   Se realizan convenios para la aparente solución de la problemática denunciada, fuera
    de toda legalidad

   Personal del Plantel y/o las Subdirecciones de Enlace, aún teniendo conocimiento de
    los hechos, omiten informar al Órgano Interno de Control

   Las autoridades que conocen en primera instancia la problemática denunciada, no
    ejercen acción alguna por considerarlos asuntos de menor importancia o dudar la
    veracidad de los hechos denunciados
Porcentaje de Problemáticas por
                                                   Entidad
                      0%            2%             4%             6%          8%   10%           12%   14%   16%   18%           20%

  DISTRITO FEDERAL                                                                                                       18.7%
         VERACRUZ                                                                        10.2%
            PUEBLA                                                         7.0%
      GUANAJUATO                                                         6.7%
       TAMAULIPAS                                                 5.7%
           MEXICO                                          4.4%
           OAXACA                                       4.0%
         COAHUILA                                     3.7%
         GUERRERO                                   3.4%
       CHIHUAHUA                                   3.3%
           SONORA                                 3.2%
         DURANGO                                2.9%
          MORELOS                             2.6%
           CHIAPAS                         2.2%
       NUEVO LEON                          2.2%
       MICHOACAN                         2.0%
           COLIMA                       1.9%
         TLAXCALA                       1.9%
          TABASCO                    1.6%
            JALISCO                1.4%
          YUCATAN                  1.4%
   BAJA CALIFORNIA                1.3%
           SINALOA                1.3%
          HIDALGO               1.1%
    SAN LUIS POTOSI             1.1%
         CAMPECHE              1.0%
    QUINTANA ROO               1.0%
   AGUASCALIENTES           0.6%
           NAYARIT          0.6%
        QUERETARO           0.6%
        ZACATECAS           0.6%
BAJA CALIFORNIA SUR        0.4%
Principales Conductas Denunciadas

100%
90%
80%
 70%             57.10%
 60%
 50%
 40%
                           23.96%
 30%
 20%
                                       6.46%       7.32%
  10%
                                                                5.16%
   0%
          EJERCICIO
        INDEBIDO DE    ABUSO DE
         FUNCIONES    AUTORIDAD   NEGLIGENCIA
                                                MALTRATO
                                                           NO RESPETO A
                                                           LA RELACIÓN
                                                             LABORAL
Área de Quejas
               - Captación de Quejas y Denuncias -
Medios de Captación de Quejas y Denuncias:

   Atención Directa, es la recepción que se proporciona a los interesados de
    manera personal por parte del Órgano Interno de Control

   Atención Telefónica, es la recepción que se realiza por esta vía. Teléfono: (55)
    3601-1000 Ext. 66224, 66227, 66229, y/o 01800-2288-368

   Medios Electrónicos, es la recepción a través de fax, internet o cualquier otro
    medio de esta naturaleza aportados por los descubrimientos de la ciencia. Correo
    electrónico: quejas@sep.gob.mx

   Correspondencia, es la recepción que se realiza a través de los servicios de
    correspondencia o mensajería. Dirección: Av. Universidad # 1074 Col. Xoco,
    C.P. 03330, México, D.F.

   Buzón, es la recepción que se realiza a través de los buzones instalados en las
    Dependencias Federales.
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Organo Interno de Control en la SEP

  • 1.
  • 2. Agenda  ¿Quién es un Servidor público? • Artículo 108 Constitucional  Ley Federal de Responsabilidades Administrativas • Artículo 3° Autoridades Facultadas: Secretaría de Función Pública • Artículo 8° Obligaciones de los Servidores Públicos  Órganos Internos de Control • ¿Qué es un OIC? • Estructura  Área de Quejas • Nuestra misión • Estructura funcional • Procedimientos
  • 3. ¿Quién es un Servidor Público? •Elartículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala lo siguiente: … se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
  • 4. Autoridades Facultadas Autoridades facultades para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Artículo 3° “… En el ámbito de su competencia, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley…” I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión; II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal; III.- La Secretaría de la Función Pública; IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; V.- Los tribunales de trabajo y agrarios; VI.- El Instituto Federal Electoral; VII.- La Auditoría Superior de la Federación; VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; IX.- El Banco de México, y X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
  • 5. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8°. ”Todo servidor tendrá las siguientes obligaciones…” I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión. II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determine el manejo de recursos económicos públicos. III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos. IV. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes.
  • 6. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8°. V. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos; VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier disposición jurídica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales deberán ser notificadas al servidor público que emitió la orden y al interesado; VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida;
  • 7. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8°. IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores; así como de otorgar indebidamente licencias, permisos, o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; X. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos.
  • 8. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8°. XII. Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XII de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique interés en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. Habrá interés en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión. Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en interés en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley; XIII. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI;
  • 9. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8°. XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familia o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XI; XV. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la ley; XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y responsabilidades, conforme la competencia de éstos; XVII. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo; XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la Ley y demás disposiciones aplicables; XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos;
  • 10. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8°. XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; XXI. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten. XXII. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público, efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere la fracción XI;
  • 11. Obligaciones de los Servidores Públicos LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 8°. XXIII. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas, que haya autorizado o tenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. Esta restricción será aplicable hasta un año después de que el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión; y XXIV. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
  • 12. Órgano Interno de Control (OIC) ¿Qué es un Órgano Interno de Control? Es la unidad Administrativa encargada de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las Normas y Disposiciones Jurídicas que regulan el actuar de los Servidores Públicos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Estructura del OIC En la Secretaría de Educación Pública, el OIC se encuentra integrado por las siguientes áreas:  Área de Responsabilidades;  Área de Auditoría;  Área de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública; y  Área de Quejas
  • 13. Área de Quejas - Estructura -
  • 14. Área de Quejas - Objetivo - Reglamento Interior de la Secretaría de Función Pública Artículo 80, Fracción III, Numeral 1° El Área de Quejas, se encarga de recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones para efectos de su integración y emitir el acuerdo de archivo por falta de elementos o de turno al área de responsabilidades, cuando así proceda; y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su resolución.
  • 15. Asuntos Relevantes Asuntos considerados como relevantes para el OIC  Acoso y abuso sexual  Venta de calificaciones  Venta de documentos oficiales  Violencia o maltrato  Desviación de recursos federales  Concesión de servicios  Nepotismo
  • 16. Principales Problemáticas Detectadas - Interior de los Planteles - En aquéllos asuntos que se refieren a hechos relacionados con ACOSO Y ABUSO SEXUAL, se ha logrado advertir lo siguiente:  Personal de los planteles omiten informar a las autoridades competentes los hechos denunciados; esto es al Órgano Interno de Control.  Se realizan convenios para la aparente solución de la problemática denunciada, fuera de toda legalidad  Personal del Plantel y/o las Subdirecciones de Enlace, aún teniendo conocimiento de los hechos, omiten informar al Órgano Interno de Control  Las autoridades que conocen en primera instancia la problemática denunciada, no ejercen acción alguna por considerarlos asuntos de menor importancia o dudar la veracidad de los hechos denunciados
  • 17. Porcentaje de Problemáticas por Entidad 0% 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14% 16% 18% 20% DISTRITO FEDERAL 18.7% VERACRUZ 10.2% PUEBLA 7.0% GUANAJUATO 6.7% TAMAULIPAS 5.7% MEXICO 4.4% OAXACA 4.0% COAHUILA 3.7% GUERRERO 3.4% CHIHUAHUA 3.3% SONORA 3.2% DURANGO 2.9% MORELOS 2.6% CHIAPAS 2.2% NUEVO LEON 2.2% MICHOACAN 2.0% COLIMA 1.9% TLAXCALA 1.9% TABASCO 1.6% JALISCO 1.4% YUCATAN 1.4% BAJA CALIFORNIA 1.3% SINALOA 1.3% HIDALGO 1.1% SAN LUIS POTOSI 1.1% CAMPECHE 1.0% QUINTANA ROO 1.0% AGUASCALIENTES 0.6% NAYARIT 0.6% QUERETARO 0.6% ZACATECAS 0.6% BAJA CALIFORNIA SUR 0.4%
  • 18. Principales Conductas Denunciadas 100% 90% 80% 70% 57.10% 60% 50% 40% 23.96% 30% 20% 6.46% 7.32% 10% 5.16% 0% EJERCICIO INDEBIDO DE ABUSO DE FUNCIONES AUTORIDAD NEGLIGENCIA MALTRATO NO RESPETO A LA RELACIÓN LABORAL
  • 19. Área de Quejas - Captación de Quejas y Denuncias - Medios de Captación de Quejas y Denuncias:  Atención Directa, es la recepción que se proporciona a los interesados de manera personal por parte del Órgano Interno de Control  Atención Telefónica, es la recepción que se realiza por esta vía. Teléfono: (55) 3601-1000 Ext. 66224, 66227, 66229, y/o 01800-2288-368  Medios Electrónicos, es la recepción a través de fax, internet o cualquier otro medio de esta naturaleza aportados por los descubrimientos de la ciencia. Correo electrónico: quejas@sep.gob.mx  Correspondencia, es la recepción que se realiza a través de los servicios de correspondencia o mensajería. Dirección: Av. Universidad # 1074 Col. Xoco, C.P. 03330, México, D.F.  Buzón, es la recepción que se realiza a través de los buzones instalados en las Dependencias Federales.