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Ejercicio Legal de la Odontología en el Perú
Alberto González Cáceres, Abogado
Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico
1. Legalidad y normas:
A menudo se asocia la ilegalidad de las conductas de los individuos con la comisión de delitos.
Esto no es así. No todo acto ilegal es un delito pero sí todo delito es un acto ilegal.
Se entiende por ilegal toda acción u omisión no adecuada o conforme a las normas de un
Estado; así por ejemplo tenemos que en nuestro país es ilegal matar a una persona, no
declarar y pagar impuestos, pasarse la luz roja del semáforo o que un estudiante de
odontología realice actos odontológicos sin la supervisión de un profesional cirujano dentista.
Por otro lado las normas son aquellas reglas o parámetros que tienen como objetivo regular la
conducta de las personas. Existen una cantidad indeterminada de normas y cada una de ellas
tienen objetivos diferentes. Así tenemos por mencionar algunas: normas religiosas, normas
morales, normas políticas, normas diplomáticas, normas éticas, normas técnicas, normas
jurídicas.
2. La norma ética
La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre. Su objeto material de estudio
son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. A la Ética le
concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto
dignas de realizarse. Las normas éticas son aquellas que buscan regular las conductas de las
personas presentándoles paradigmas de conductas valiosas que el hombre debe realizar.
3. La norma técnica o lex artis ad hoc.
Roberto Martínez Calcerrada, conocido jurista colombiano, define como lex artis ad hoc a aquel
criterio valorativo de la concreción del correcto acto ejecutado por el profesional que tiene en
cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y
trascendencia vital del acto, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos, para
calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida, derivando de ella tanto el
acervo de las exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente
eficacia de los servicios prestados y, en particular de la posible responsabilidad de su autor por
el resultado de su intervención. Para el mismo autor la LEX ARTIS es cambiante pues la
definen los pueblos, los profesionales, los legisladores y también las circunstancias que casi
siempre propician un especial modo de actuar y entender las reglas. Para nosotros lex artis es
el conjunto de reglas técnicas y éticas que regulan la conducta de un determinado profesional y
su violación determina responsabilidad.
4. La norma jurídica
Es aquella que contiene un mandato de que a cierto supuesto le debe seguir una consecuencia
lógica jurídica respaldada por la fuerza del Estado para el caso de su incumplimiento. Este
rasgo último diferencia a la norma jurídica de otras distintas. Por ejemplo, las normas morales
tienen un respaldo confesional, social o incluso individual, pero a menos que dichas normas
morales sean también jurídicas (y pueden serlo en la medida que el derecho las recoja), el
Estado no se ocupa de hacerlas cumplir.
5. Legalidad y ejercicio profesional:
Nuestro país al igual que otros Estados recoge diferentes tipos de normas dependiendo de las
situaciones que necesite regular y lo hace así conforme al procedimiento establecido por la
Constitución. Para el caso particular de las praxis de las profesiones de la salud recoge normas
éticas y técnicas que una vez analizadas conforme nuestra particular visión de la vida y del
país que deseamos ser; las transforma en norma jurídica estableciendo así los parámetros de
legalidad e ilegalidad que son materia del presente ensayo que trata de informar con mayor
precisión jurídica de la legalidad e ilegalidad de la práctica profesional odontológica.
6. Ejercicio legal de la profesión del Cirujano Dentista:
La práctica legal (norma jurídica) de la profesión odontológica encierra necesariamente el
cumplimiento de dos tipos de normas
6.1. La norma ética, en virtud a la Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú, Ley
15251 y a la Ley General de Salud, Ley 26842, que remiten expresamente los deberes de
sus profesionales al Código de Ética del Colegio Odontológico del Perú; y
6.2. La norma técnica, en virtud al Código Civil, la mencionada ley General de Salud y a la
Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, cuando establecen restricciones y
responsabilidades de los profesionales y además también por mérito de las normas
establecidas por el propio Colegio Odontológico del Perú cuando por delegación regula la
práctica especializada de sus profesionales y de sus auxiliares.
7. Normas Técnicas de la praxis odontológica:
La praxis odontológica básicamente está referida a los campos de acción o competencia de
sus profesionales, auxiliares y estudiantes. Así tenemos:
7.1. Campo de actuación o límites de la competencia profesional del cirujano dentista:
Le corresponde al Cirujano Dentista:
7.1.1. Practicar todos los actos pertinentes a la odontología decurrente de los
conocimientos adquiridos en curso regular o en curso de postgrado.
7.1.2. Prescribir y aplicar especialidades farmacéuticas de uso interno y externo,
indicadas en odontología:
7.1.3. Evidenciar, en el sector de su actividad profesional, estados mórbidos y otros,
inclusive para justificación de inasistencia laboral.
7.1.4. Realizar pericia odontolegal civil, penal, laboral y en sede administrativa.
7.1.5. Aplicar anestesia local y truncular
7.1.6. Emplear la anestesia y la hipnosis como medios eficaces para el tratamiento.
7.1.7. Mantener, anexo al laboratorio de prótesis, aparatos e instalaciones adecuadas
para investigaciones y análisis clínicos, relacionados con los casos específicos de
su especialidad como aparatos de rayos X, para el diagnóstico y aparatos de
fisioterapia.
7.1.8. Prescribir y aplicar medicación de urgencia en el caso de accidentes graves que
comprometan la vida y la salud del paciente.
7.1.9. Utilizar las vías de acceso del cuello y de la cabeza, en caso de necropsia y en el
ejercicio de la función de perito odontólogo.
7.1.10. Ejecutar trabajos profesionales en pacientes sobre anestesia general cuando la
misma fuese ejecutada por profesionales médicos o especialistas en ambiente
hospitalar que disponga de las indepensables condiciones comunes a los
ambientes quirúrgicos.
7.2. Campo de actuación o límites de la competencia profesional del cirujano dentista
especializado:
El Colegio Odontológico reconoce y mantiene registro de las siguientes especialidades:
7.2.1. Cirugía Oral y Buco máxilo facial: A quien le compete el diagnóstico y el tratamiento
quirúrgico y coadyuvante de las enfermedades, tratamientos, lesiones y anomalías
congénitas y adquiridas del aparato masticatorio, anexos y estructuras cráneo
faciales asociadas; lo que le permite al especialista realizar las siguientes
actividades: implantes, injertos, transplantes y reimplantes; biopsias; cirugía con
finalidad protésica, cirugía con finalidad ortodóntica, cirugía ortognática y
tratamiento quirúrgico de quistes; afecciones radiculares y periradiculares;
enfermedades de las glándulas salivares, enfermedades de la articulación témporo-
mandibular, lesiones de origen traumático en el área buco máxilo facial,
malformaciones congénitas o adquiridas de los maxilares y de la mandíbula,
tumores benignos de la cavidad bucal; tumores malignos de la cavidad bucal
integrado con el médico oncólogo; y de disturbio neurológico con manifestación
maxilo facial en colaboración con el médico neurólogo o el neurocirujano.
7.2.2. Endodoncia: A quien le compete la preservación del diente por medio de la
prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y control de las alteraciones de la
pulpa y de los tejidos periradiculares; lo que le permite al especialista realizar las
siguientes actividades: procedimientos conservadores de la vitalidad pulpar;
procedimientos quirúrgicos en el tejido y en la cavidad pulpar; procedimientos
quirúrgicos para-endodónticos y tratamiento de traumatismos dentarios.
7.2.3. Medicina y Patología Estomatológica: A quien le compete el estudio en laboratorio
de las alteraciones de cavidad bucal y las estructuras anexas, autorizando al
diagnóstico final y pronóstico de esas alteraciones. Para el ejercicio de su actividad,
el especialista se valdrá de los datos clínicos y exámenes complementarios.
7.2.4. Odontopediatría: A quien le compete el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y
el control de los problemas de la salud bucal del niño, la educación para la salud
bucal y la integración de esos procedimientos con los de los otros profesionales del
área de la salud. Las áreas de la competencia para la actuación del especialista en
odontopediatría incluyen: educación y promoción de salud bucal, debiendo el
especialista transmitir a los niños, a sus responsables y a la comunidad, los
conocimientos indispensables para el mantenimiento de la salud de las estructuras
bucales; prevención en todos los niveles de la atención debiendo actuar sobre los
problemas relativos a la caries dental, la patología periodontal, las mal oclusiones,
las malformaciones congénitas y neoplasias.
7.2.5. Ortodoncia: Teniendo como misión la prevención, la supervisión y la orientación del
desarrollo del aparato masticatorio y la corrección de las estructuras dentofaciales,
incluyendo las condiciones que requieran movimiento dentario como la armonía de
la faz en el complejo maxilo-mandibular. Las áreas de competencia para la
actividad del especialista en ortodoncia incluyen: diagnóstico, prevención,
interceptación y pronóstico de las mal oclusiones y disfunciones neuro-musculares;
planeamiento del tratamiento y su ejecución mediante indicación, aplicación y
control de los aparatos mecanoterápicos y funcionales, para obtener y mantener
relaciones oclusales normales en armonía funcional, estética y fisiológica con las
estructuras faciales y el interrelacionamiento con otras especialidades afines
necesarias al tratamiento integral de la faz.
7.2.6. Periodontología: Tiene como objetivo el estudio, el diagnóstico, la prevención y el
tratamiento de las enfermedades gingivales y periodontales, relevando la
promoción y al restablecimiento de la salud periodontal. Las áreas de competencia
para la actuación del especialista en periodoncia incluyen: diagnóstico y
planeamiento del tratamiento; control de las causas de las enfermedades gingivales
y periodontales; control de las secuelas y daños de las enfermedades gingivales y
periodontales; procedimientos preventivos, clínicos y quirúrgicos para la
regeneración de los tejidos periodontales; otros procedimientos necesarios para el
mantenimiento o el complemento del tratamientote las enfermedades gingivales y
periodontales y la colocación de implantes e injertos óseos.
7.2.7. Radiología Bucal y Máxilo Facial: Tiene como objetivo la aplicación de los métodos
exploratorios por imagen con la finalidad de diagnosis buco maxilo facial. Le
compete al especialista la obtención e interpretación de las imágenes de las
estructuras buco maxilo faciales y de otras relacionadas con la odontología y
auxiliar en el diagnostico mediante imágenes para la clarificación de problemas.
7.2.8. Rehabilitación Oral: Tiene como objetivo el estudio y la aplicación de los
procedimientos educativos, preventivos, operatorios y terapéuticos para preservar y
devolver al diente la integridad anátomo-funcional y estético. Le compete el
diagnóstico y pronóstico de las enfermedades dentarias; los procedimientos
estéticos, educativos y preventivos; procedimientos conservadores de la vitalidad
pulpar y el tratamiento de las lesiones dentarias pasibles de restauración, inclusive
la confección de coronas individuales y restauraciones metálicas fundidas.
7.2.9. Prótesis dental y buco maxilo facial: Tiene como objetivo el restablecimiento y el
mantenimiento de las funciones del sistema estomatognático, procurando
proporcionar confort, estética y salud por medio de la recolocación de los dientes
destruídos o perdidos y de los tejidos contiguos. Asimismo la rehabilitación
anatómica, funcional y estética, por medio de substitutos aloplásticos, de regiones
del maxilar, de la mandibula y de la faz ausentes o defectuosos como secuela de
cirugías, del traumatismo o en razón de malformaciones congénitas o de disturbios
del desarrollo. Les compete el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y control de los
disturbios cráneo-mandibulares y de oclusión a través de la prótesis fija, de la
prótesis removible parcial o total y de la prótesis sobre implantes; el diagnóstico,
pronóstico y planeamiento de los procedimientos en prótesis buco-maxilo-facial; las
confecciones, colocación e implantación de prótesis buco maxilo facial; la
confección de dispositivos auxiliares en el tratamiento terapéutico de las regiones
buco maxilo faciales; las actividades de laboratorio necesarias a la ejecución de los
trabajos protésicos; y los procedimientos y técnicas de confección de la piezas,
aparatos fijos y removibles parciales y totales como la substitución de las pérdidas
de substancias dentarias y paradentarias.
7.2.10. Salud Pública Estomatológica: Tiene como objetivo el estudio de los fenómenos
que interfieren en la salud bucal colectiva por medio del análisis, organización,
planeamiento, y ejecución de servicios proyectos o programas de la salud bucal
dirigidos a grupos poblacionales con énfasis en los aspectos preventivos. Las áreas
de competencia para la actuación del especialista incluyen hacer análisis socio
epidemiológico de los problemas de salud bucal de la comunidad; elaboración y
ejecución de proyectos, programas o sistemas de acción colectiva o de salud
pública buscando la promoción, el restablecimiento y el control de la salud bucal;
participar, en nivel administrativo y operacional del equipo multiprofesional, por
intermedio de organización de servicios, gerenciamiento en diferentes sectores y
niveles de la administración en salud pública, vigilancia sanitaria, control de
enfermedades, educación en salud pública e identificación y prevención de las
enfermedades bucales oriundas exclusivamente de la actividad laboral.
7.2.11. Odontología Forense: Tiene como objetivo la investigación de los fenómenos
psíquicos, físicos, químicos y biológicos que pueden alcanzar o han alcanzado al
hombre, vivo o muerto y asimismo a los fragmentos o vestigios, que han resultado
de lesiones parciales o totales reversibles o irreversibles. La competencia del
especialista se restringe al análisis, pericia y confirmación de eventos relacionados
con el área de competencia del cirujano dentista pudiendo, si las circunstancias así
lo exigieran, extenderse a otras áreas, si de eso dependiera la búsqueda de la
verdad, en el estricto interés de la justicia y de la administración. Lo anterior incluye
la identificación humana, pericia civil, criminal y laboral, pericia en el área
administrativa, tanatología forense, elaboración de laudos y dictámenes, velatorios
y atestados, traumatología odonto-legal, balística forense, pericia logística en el
vivo, en el muerto, íntegro o en fragmentos; pericia en vestigios, inclusive de las
manchas o líquidos oriundos en la cavidad bucal o en ellas presentes; exámenes
por imagen para fines periciales; deontología odontológica, orientación odonto-legal
para el ejercicio profesional y exámenes por imágenes para fines odonto-legales.
7.3. Campo de actuación o límites de la competencia profesional de los auxiliares de la
odontología:
Existen cuatro actividades de carácter técnico siempre asociadas al trabajo profesional
del cirujano dentista:
7.3.1. El técnico en prótesis dental: Le compete ejecutar la parte mecánica de los trabajos
odontológicos y ser responsable del entrenamiento de los auxiliares y sirvientes del
laboratorio de prótesis odontológica. Les es prohibido, bajo cualquier forma, prestar
asistencia directa a los pacientes; mantener en su oficina, equipamiento e
instrumental específico de consultorio dental y hacer propaganda de sus servicios
al público en general.
7.3.2. El técnico en higiene dental: Les compete, siempre bajo la supervisión del Cirujano
Dentista participar del entrenamiento de los asistentes dentales; colaborar en los
programas educativos de salud bucal; colaborar en los estudios epidemiológicos
como coordinador, monitor y anotador; educar y orientar los pacientes o grupos de
pacientes sobre prevención y tratamiento de las enfermedades bucales; hacer
demostración de técnicas de escobillamiento; supervisar, bajo delegación el trabajo
de los asistentes dentales; tomar y revelar radiografías infra-orales; realizar test de
vitalidad pulpar; realizar la remoción de sustancias, placas y cálculos
supragengivales; ejecutar la aplicación de substancias para la prevención de la
caries dental; insertar y condensar substancias restauradoras; pulir restauraciones,
prohibiéndoseles la escultura; proceder a la limpieza y a la antisepsia del campo
operatorio, antes y después de los actos quirúrgicos; remover suturas; confeccionar
modelos y preparar molduras. Les es prohibido ejercer la actividad de forma
autónoma; prestar asistencia, directa o indirectamente al paciente sin la supervisión
del cirujano dentista.
7.3.3. El técnico asistente dental: Le corresponde, siempre bajo la asistencia del cirujano
dentista o del técnico en higiene dental: Orientar a los pacientes sobre higiene bical;
marcar consultas; llenar y anotar fichas clínicas; mantener en orden el archivo o
fichero, controlar el movimiento financiero, revelar y montar radiografías intraorales,
preparar el paciente para la atención, auxiliar en la atención al paciente,
instrumentar al cirujano dentista y al técnico en higiene dental, promover el
aislamiento del área operatoria, manipular materiales de uso odontológico,
seleccionar molduras, confeccionar modelos en yeso, aplicar métodos preventivo
para el control de la caries dental y realizar la conservación y el mantenimiento del
equipamiento odontológico.
7.3.4. El auxiliar del técnico en prótesis dental: Le compete, bajo la supervisión del técnico
en prótesis dental: la reproducción de modelos, vaciamiento de moldes en sus
diversos tipos; montaje de modelos en los diversos tipos de articuladores;
prensamiento de piezas protésicas en resina acrílica; fundición en metales de
diversos tipos; casos simples de inclusión; confección de moldes individuales en
material indicado y curado, acabado y pulido de piezas protésicas.
7.4. Campo de actuación de los Estudiantes de Odontología:
A nivel legislativo no existe regulación respecto de la práctica profesional de estudiantes.
El código de Ética del Colegio Odontológico del Perú es breve al respecto cuando señala
que es ilegal el ejercicio por cirujanos dentistas no colegiados, por bachilleres y por
alumnos cuando se realiza sin supervisión docente. La ilegalidad se hace extensiva a
aquellos cirujanos dentistas que permiten o toleran tales situaciones.
El ejercicio de la odontología por estudiantes será legal siempre y cuando se cumplan
con los siguientes requisitos: se realicen única y exclusivamente dentro de los programas
de enseñanza de las universidades, bajo la responsabilidad y coordinación directa de la
institución de enseñanza en la cual esté el alumno matriculado; bajo la supervisión directa
e inmediata de un cirujano dentista en ambientes que tengan condiciones de
proporcionarle experiencia práctica en su formación y cuando el alumno haya cursado por
lo menos el quinto semestre académico.
8. Supuestos de ilegalidad de la práctica profesional de la Odontología:
Dicho lo anterior y en ese contexto podemos concluir de la siguiente manera:
Es legal el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, titulado por Universidad, Colegiado por el
Colegio Odontológico del Perú y habilitado mediante el aporte mensual que realiza a dicha
Institución. Muchos profesionales aseguran que este aporte no debería constituir obligación sin
embargo se equivocan pues la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales es muy distinta
a la de una simple asociación. En todo caso dejamos este análisis para otra ocasión.
Es legal el ejercicio profesional del Cirujano Dentista especializado siempre y cuando cuente
con título de especialización otorgado por Universidad y se encuentre debidamente registrado
en el Colegio Odontológico del Perú.
Es legal el ejercicio profesional de los estudiantes de Odontología siempre y cuando cuente
con supervisión y control directo e inmediato de un cirujano dentista colegiado y habilitado.
Es legal el ejercicio técnico de los auxiliares de la Odontología siempre y cuando cuente con el
certificado otorgado por una Escuela Superior y que su actividad la realice por iniciativa,
encargo y bajo supervisión de un profesional odontólogo.
9. Importancia jurídica de la legalidad de la práctica profesional
Finalmente la importancia jurídica de la legalidad de la práctica profesional de la odontología no
puede ser mayor; pues no solo implica la práctica ética (valores estándares aprobados) del arte
profesional estomatológico; sino también contribuirá efectivamente a determinar los grados de
responsabilidad en material penal, civil o administrativa, siendo que dependiendo de cada
situación en particular se podrá determinar el grado de desvalor o desinterés al momento de
producirse cualquier posible error profesional.
Marzo 2005

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Ejercicio legal de la odontologia

  • 1. Ejercicio Legal de la Odontología en el Perú Alberto González Cáceres, Abogado Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico 1. Legalidad y normas: A menudo se asocia la ilegalidad de las conductas de los individuos con la comisión de delitos. Esto no es así. No todo acto ilegal es un delito pero sí todo delito es un acto ilegal. Se entiende por ilegal toda acción u omisión no adecuada o conforme a las normas de un Estado; así por ejemplo tenemos que en nuestro país es ilegal matar a una persona, no declarar y pagar impuestos, pasarse la luz roja del semáforo o que un estudiante de odontología realice actos odontológicos sin la supervisión de un profesional cirujano dentista. Por otro lado las normas son aquellas reglas o parámetros que tienen como objetivo regular la conducta de las personas. Existen una cantidad indeterminada de normas y cada una de ellas tienen objetivos diferentes. Así tenemos por mencionar algunas: normas religiosas, normas morales, normas políticas, normas diplomáticas, normas éticas, normas técnicas, normas jurídicas. 2. La norma ética La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre. Su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. A la Ética le concierne proporcionar las razones por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto dignas de realizarse. Las normas éticas son aquellas que buscan regular las conductas de las personas presentándoles paradigmas de conductas valiosas que el hombre debe realizar. 3. La norma técnica o lex artis ad hoc. Roberto Martínez Calcerrada, conocido jurista colombiano, define como lex artis ad hoc a aquel criterio valorativo de la concreción del correcto acto ejecutado por el profesional que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos, para calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida, derivando de ella tanto el acervo de las exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular de la posible responsabilidad de su autor por el resultado de su intervención. Para el mismo autor la LEX ARTIS es cambiante pues la definen los pueblos, los profesionales, los legisladores y también las circunstancias que casi siempre propician un especial modo de actuar y entender las reglas. Para nosotros lex artis es el conjunto de reglas técnicas y éticas que regulan la conducta de un determinado profesional y su violación determina responsabilidad. 4. La norma jurídica Es aquella que contiene un mandato de que a cierto supuesto le debe seguir una consecuencia lógica jurídica respaldada por la fuerza del Estado para el caso de su incumplimiento. Este rasgo último diferencia a la norma jurídica de otras distintas. Por ejemplo, las normas morales tienen un respaldo confesional, social o incluso individual, pero a menos que dichas normas morales sean también jurídicas (y pueden serlo en la medida que el derecho las recoja), el Estado no se ocupa de hacerlas cumplir.
  • 2. 5. Legalidad y ejercicio profesional: Nuestro país al igual que otros Estados recoge diferentes tipos de normas dependiendo de las situaciones que necesite regular y lo hace así conforme al procedimiento establecido por la Constitución. Para el caso particular de las praxis de las profesiones de la salud recoge normas éticas y técnicas que una vez analizadas conforme nuestra particular visión de la vida y del país que deseamos ser; las transforma en norma jurídica estableciendo así los parámetros de legalidad e ilegalidad que son materia del presente ensayo que trata de informar con mayor precisión jurídica de la legalidad e ilegalidad de la práctica profesional odontológica. 6. Ejercicio legal de la profesión del Cirujano Dentista: La práctica legal (norma jurídica) de la profesión odontológica encierra necesariamente el cumplimiento de dos tipos de normas 6.1. La norma ética, en virtud a la Ley de creación del Colegio Odontológico del Perú, Ley 15251 y a la Ley General de Salud, Ley 26842, que remiten expresamente los deberes de sus profesionales al Código de Ética del Colegio Odontológico del Perú; y 6.2. La norma técnica, en virtud al Código Civil, la mencionada ley General de Salud y a la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, cuando establecen restricciones y responsabilidades de los profesionales y además también por mérito de las normas establecidas por el propio Colegio Odontológico del Perú cuando por delegación regula la práctica especializada de sus profesionales y de sus auxiliares. 7. Normas Técnicas de la praxis odontológica: La praxis odontológica básicamente está referida a los campos de acción o competencia de sus profesionales, auxiliares y estudiantes. Así tenemos: 7.1. Campo de actuación o límites de la competencia profesional del cirujano dentista: Le corresponde al Cirujano Dentista: 7.1.1. Practicar todos los actos pertinentes a la odontología decurrente de los conocimientos adquiridos en curso regular o en curso de postgrado. 7.1.2. Prescribir y aplicar especialidades farmacéuticas de uso interno y externo, indicadas en odontología: 7.1.3. Evidenciar, en el sector de su actividad profesional, estados mórbidos y otros, inclusive para justificación de inasistencia laboral. 7.1.4. Realizar pericia odontolegal civil, penal, laboral y en sede administrativa. 7.1.5. Aplicar anestesia local y truncular 7.1.6. Emplear la anestesia y la hipnosis como medios eficaces para el tratamiento. 7.1.7. Mantener, anexo al laboratorio de prótesis, aparatos e instalaciones adecuadas para investigaciones y análisis clínicos, relacionados con los casos específicos de su especialidad como aparatos de rayos X, para el diagnóstico y aparatos de fisioterapia. 7.1.8. Prescribir y aplicar medicación de urgencia en el caso de accidentes graves que comprometan la vida y la salud del paciente. 7.1.9. Utilizar las vías de acceso del cuello y de la cabeza, en caso de necropsia y en el ejercicio de la función de perito odontólogo.
  • 3. 7.1.10. Ejecutar trabajos profesionales en pacientes sobre anestesia general cuando la misma fuese ejecutada por profesionales médicos o especialistas en ambiente hospitalar que disponga de las indepensables condiciones comunes a los ambientes quirúrgicos. 7.2. Campo de actuación o límites de la competencia profesional del cirujano dentista especializado: El Colegio Odontológico reconoce y mantiene registro de las siguientes especialidades: 7.2.1. Cirugía Oral y Buco máxilo facial: A quien le compete el diagnóstico y el tratamiento quirúrgico y coadyuvante de las enfermedades, tratamientos, lesiones y anomalías congénitas y adquiridas del aparato masticatorio, anexos y estructuras cráneo faciales asociadas; lo que le permite al especialista realizar las siguientes actividades: implantes, injertos, transplantes y reimplantes; biopsias; cirugía con finalidad protésica, cirugía con finalidad ortodóntica, cirugía ortognática y tratamiento quirúrgico de quistes; afecciones radiculares y periradiculares; enfermedades de las glándulas salivares, enfermedades de la articulación témporo- mandibular, lesiones de origen traumático en el área buco máxilo facial, malformaciones congénitas o adquiridas de los maxilares y de la mandíbula, tumores benignos de la cavidad bucal; tumores malignos de la cavidad bucal integrado con el médico oncólogo; y de disturbio neurológico con manifestación maxilo facial en colaboración con el médico neurólogo o el neurocirujano. 7.2.2. Endodoncia: A quien le compete la preservación del diente por medio de la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y control de las alteraciones de la pulpa y de los tejidos periradiculares; lo que le permite al especialista realizar las siguientes actividades: procedimientos conservadores de la vitalidad pulpar; procedimientos quirúrgicos en el tejido y en la cavidad pulpar; procedimientos quirúrgicos para-endodónticos y tratamiento de traumatismos dentarios. 7.2.3. Medicina y Patología Estomatológica: A quien le compete el estudio en laboratorio de las alteraciones de cavidad bucal y las estructuras anexas, autorizando al diagnóstico final y pronóstico de esas alteraciones. Para el ejercicio de su actividad, el especialista se valdrá de los datos clínicos y exámenes complementarios. 7.2.4. Odontopediatría: A quien le compete el diagnóstico, la prevención, el tratamiento y el control de los problemas de la salud bucal del niño, la educación para la salud bucal y la integración de esos procedimientos con los de los otros profesionales del área de la salud. Las áreas de la competencia para la actuación del especialista en odontopediatría incluyen: educación y promoción de salud bucal, debiendo el especialista transmitir a los niños, a sus responsables y a la comunidad, los conocimientos indispensables para el mantenimiento de la salud de las estructuras bucales; prevención en todos los niveles de la atención debiendo actuar sobre los problemas relativos a la caries dental, la patología periodontal, las mal oclusiones, las malformaciones congénitas y neoplasias.
  • 4. 7.2.5. Ortodoncia: Teniendo como misión la prevención, la supervisión y la orientación del desarrollo del aparato masticatorio y la corrección de las estructuras dentofaciales, incluyendo las condiciones que requieran movimiento dentario como la armonía de la faz en el complejo maxilo-mandibular. Las áreas de competencia para la actividad del especialista en ortodoncia incluyen: diagnóstico, prevención, interceptación y pronóstico de las mal oclusiones y disfunciones neuro-musculares; planeamiento del tratamiento y su ejecución mediante indicación, aplicación y control de los aparatos mecanoterápicos y funcionales, para obtener y mantener relaciones oclusales normales en armonía funcional, estética y fisiológica con las estructuras faciales y el interrelacionamiento con otras especialidades afines necesarias al tratamiento integral de la faz. 7.2.6. Periodontología: Tiene como objetivo el estudio, el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de las enfermedades gingivales y periodontales, relevando la promoción y al restablecimiento de la salud periodontal. Las áreas de competencia para la actuación del especialista en periodoncia incluyen: diagnóstico y planeamiento del tratamiento; control de las causas de las enfermedades gingivales y periodontales; control de las secuelas y daños de las enfermedades gingivales y periodontales; procedimientos preventivos, clínicos y quirúrgicos para la regeneración de los tejidos periodontales; otros procedimientos necesarios para el mantenimiento o el complemento del tratamientote las enfermedades gingivales y periodontales y la colocación de implantes e injertos óseos. 7.2.7. Radiología Bucal y Máxilo Facial: Tiene como objetivo la aplicación de los métodos exploratorios por imagen con la finalidad de diagnosis buco maxilo facial. Le compete al especialista la obtención e interpretación de las imágenes de las estructuras buco maxilo faciales y de otras relacionadas con la odontología y auxiliar en el diagnostico mediante imágenes para la clarificación de problemas. 7.2.8. Rehabilitación Oral: Tiene como objetivo el estudio y la aplicación de los procedimientos educativos, preventivos, operatorios y terapéuticos para preservar y devolver al diente la integridad anátomo-funcional y estético. Le compete el diagnóstico y pronóstico de las enfermedades dentarias; los procedimientos estéticos, educativos y preventivos; procedimientos conservadores de la vitalidad pulpar y el tratamiento de las lesiones dentarias pasibles de restauración, inclusive la confección de coronas individuales y restauraciones metálicas fundidas. 7.2.9. Prótesis dental y buco maxilo facial: Tiene como objetivo el restablecimiento y el mantenimiento de las funciones del sistema estomatognático, procurando proporcionar confort, estética y salud por medio de la recolocación de los dientes destruídos o perdidos y de los tejidos contiguos. Asimismo la rehabilitación anatómica, funcional y estética, por medio de substitutos aloplásticos, de regiones del maxilar, de la mandibula y de la faz ausentes o defectuosos como secuela de cirugías, del traumatismo o en razón de malformaciones congénitas o de disturbios del desarrollo. Les compete el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y control de los disturbios cráneo-mandibulares y de oclusión a través de la prótesis fija, de la prótesis removible parcial o total y de la prótesis sobre implantes; el diagnóstico, pronóstico y planeamiento de los procedimientos en prótesis buco-maxilo-facial; las confecciones, colocación e implantación de prótesis buco maxilo facial; la confección de dispositivos auxiliares en el tratamiento terapéutico de las regiones buco maxilo faciales; las actividades de laboratorio necesarias a la ejecución de los trabajos protésicos; y los procedimientos y técnicas de confección de la piezas, aparatos fijos y removibles parciales y totales como la substitución de las pérdidas de substancias dentarias y paradentarias.
  • 5. 7.2.10. Salud Pública Estomatológica: Tiene como objetivo el estudio de los fenómenos que interfieren en la salud bucal colectiva por medio del análisis, organización, planeamiento, y ejecución de servicios proyectos o programas de la salud bucal dirigidos a grupos poblacionales con énfasis en los aspectos preventivos. Las áreas de competencia para la actuación del especialista incluyen hacer análisis socio epidemiológico de los problemas de salud bucal de la comunidad; elaboración y ejecución de proyectos, programas o sistemas de acción colectiva o de salud pública buscando la promoción, el restablecimiento y el control de la salud bucal; participar, en nivel administrativo y operacional del equipo multiprofesional, por intermedio de organización de servicios, gerenciamiento en diferentes sectores y niveles de la administración en salud pública, vigilancia sanitaria, control de enfermedades, educación en salud pública e identificación y prevención de las enfermedades bucales oriundas exclusivamente de la actividad laboral. 7.2.11. Odontología Forense: Tiene como objetivo la investigación de los fenómenos psíquicos, físicos, químicos y biológicos que pueden alcanzar o han alcanzado al hombre, vivo o muerto y asimismo a los fragmentos o vestigios, que han resultado de lesiones parciales o totales reversibles o irreversibles. La competencia del especialista se restringe al análisis, pericia y confirmación de eventos relacionados con el área de competencia del cirujano dentista pudiendo, si las circunstancias así lo exigieran, extenderse a otras áreas, si de eso dependiera la búsqueda de la verdad, en el estricto interés de la justicia y de la administración. Lo anterior incluye la identificación humana, pericia civil, criminal y laboral, pericia en el área administrativa, tanatología forense, elaboración de laudos y dictámenes, velatorios y atestados, traumatología odonto-legal, balística forense, pericia logística en el vivo, en el muerto, íntegro o en fragmentos; pericia en vestigios, inclusive de las manchas o líquidos oriundos en la cavidad bucal o en ellas presentes; exámenes por imagen para fines periciales; deontología odontológica, orientación odonto-legal para el ejercicio profesional y exámenes por imágenes para fines odonto-legales. 7.3. Campo de actuación o límites de la competencia profesional de los auxiliares de la odontología: Existen cuatro actividades de carácter técnico siempre asociadas al trabajo profesional del cirujano dentista: 7.3.1. El técnico en prótesis dental: Le compete ejecutar la parte mecánica de los trabajos odontológicos y ser responsable del entrenamiento de los auxiliares y sirvientes del laboratorio de prótesis odontológica. Les es prohibido, bajo cualquier forma, prestar asistencia directa a los pacientes; mantener en su oficina, equipamiento e instrumental específico de consultorio dental y hacer propaganda de sus servicios al público en general.
  • 6. 7.3.2. El técnico en higiene dental: Les compete, siempre bajo la supervisión del Cirujano Dentista participar del entrenamiento de los asistentes dentales; colaborar en los programas educativos de salud bucal; colaborar en los estudios epidemiológicos como coordinador, monitor y anotador; educar y orientar los pacientes o grupos de pacientes sobre prevención y tratamiento de las enfermedades bucales; hacer demostración de técnicas de escobillamiento; supervisar, bajo delegación el trabajo de los asistentes dentales; tomar y revelar radiografías infra-orales; realizar test de vitalidad pulpar; realizar la remoción de sustancias, placas y cálculos supragengivales; ejecutar la aplicación de substancias para la prevención de la caries dental; insertar y condensar substancias restauradoras; pulir restauraciones, prohibiéndoseles la escultura; proceder a la limpieza y a la antisepsia del campo operatorio, antes y después de los actos quirúrgicos; remover suturas; confeccionar modelos y preparar molduras. Les es prohibido ejercer la actividad de forma autónoma; prestar asistencia, directa o indirectamente al paciente sin la supervisión del cirujano dentista. 7.3.3. El técnico asistente dental: Le corresponde, siempre bajo la asistencia del cirujano dentista o del técnico en higiene dental: Orientar a los pacientes sobre higiene bical; marcar consultas; llenar y anotar fichas clínicas; mantener en orden el archivo o fichero, controlar el movimiento financiero, revelar y montar radiografías intraorales, preparar el paciente para la atención, auxiliar en la atención al paciente, instrumentar al cirujano dentista y al técnico en higiene dental, promover el aislamiento del área operatoria, manipular materiales de uso odontológico, seleccionar molduras, confeccionar modelos en yeso, aplicar métodos preventivo para el control de la caries dental y realizar la conservación y el mantenimiento del equipamiento odontológico. 7.3.4. El auxiliar del técnico en prótesis dental: Le compete, bajo la supervisión del técnico en prótesis dental: la reproducción de modelos, vaciamiento de moldes en sus diversos tipos; montaje de modelos en los diversos tipos de articuladores; prensamiento de piezas protésicas en resina acrílica; fundición en metales de diversos tipos; casos simples de inclusión; confección de moldes individuales en material indicado y curado, acabado y pulido de piezas protésicas. 7.4. Campo de actuación de los Estudiantes de Odontología: A nivel legislativo no existe regulación respecto de la práctica profesional de estudiantes. El código de Ética del Colegio Odontológico del Perú es breve al respecto cuando señala que es ilegal el ejercicio por cirujanos dentistas no colegiados, por bachilleres y por alumnos cuando se realiza sin supervisión docente. La ilegalidad se hace extensiva a aquellos cirujanos dentistas que permiten o toleran tales situaciones. El ejercicio de la odontología por estudiantes será legal siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: se realicen única y exclusivamente dentro de los programas de enseñanza de las universidades, bajo la responsabilidad y coordinación directa de la institución de enseñanza en la cual esté el alumno matriculado; bajo la supervisión directa e inmediata de un cirujano dentista en ambientes que tengan condiciones de proporcionarle experiencia práctica en su formación y cuando el alumno haya cursado por lo menos el quinto semestre académico.
  • 7. 8. Supuestos de ilegalidad de la práctica profesional de la Odontología: Dicho lo anterior y en ese contexto podemos concluir de la siguiente manera: Es legal el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, titulado por Universidad, Colegiado por el Colegio Odontológico del Perú y habilitado mediante el aporte mensual que realiza a dicha Institución. Muchos profesionales aseguran que este aporte no debería constituir obligación sin embargo se equivocan pues la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales es muy distinta a la de una simple asociación. En todo caso dejamos este análisis para otra ocasión. Es legal el ejercicio profesional del Cirujano Dentista especializado siempre y cuando cuente con título de especialización otorgado por Universidad y se encuentre debidamente registrado en el Colegio Odontológico del Perú. Es legal el ejercicio profesional de los estudiantes de Odontología siempre y cuando cuente con supervisión y control directo e inmediato de un cirujano dentista colegiado y habilitado. Es legal el ejercicio técnico de los auxiliares de la Odontología siempre y cuando cuente con el certificado otorgado por una Escuela Superior y que su actividad la realice por iniciativa, encargo y bajo supervisión de un profesional odontólogo. 9. Importancia jurídica de la legalidad de la práctica profesional Finalmente la importancia jurídica de la legalidad de la práctica profesional de la odontología no puede ser mayor; pues no solo implica la práctica ética (valores estándares aprobados) del arte profesional estomatológico; sino también contribuirá efectivamente a determinar los grados de responsabilidad en material penal, civil o administrativa, siendo que dependiendo de cada situación en particular se podrá determinar el grado de desvalor o desinterés al momento de producirse cualquier posible error profesional. Marzo 2005