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RESOLUCION No 353
(28 de marzo de 2014)
“Por la cual se ordena la adjudicación a titulo oneroso de un lote de chatarra, previo aviso público, y
presentación de ofertas”
El Apoderado General de la Fiduprevisora S. A. para la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL
ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACION, según poder General otorgado Mediante en
Escritura Pública No 3629 del 5 de junio del 2013, otorgada en el Notaria setenta y dos (72) del
circulo de Bogotá D. C, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Mediante la expedición del Decreto 093 del 2013, el municipio de Apartadó ordenó la
supresión de la Empresa Social del Estado Antonio Roldán Betancur, y en consecuencia su
liquidación, acto administrativo que dio inicio a un proceso reglado, tal como lo dispone el Decreto
Ley 254 del 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006.
SEGUNDO: Que al inicio del proceso de liquidación, al interior del inmueble en donde funcionaba la
E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN, se encontraron una serie de
bienes muebles en una situación cuyo desgaste, uso y obsolescencia no los hacían útiles para el
proceso de liquidación, o para la prestación del servicio de salud.
TERCERO: Que los bienes descritos en el numeral anterior, fueron objetos de avalúo comercial,
realizado el diecisiete (17) de febrero del dos mil catorce (2014), por el señor JORGE OMAR
GUTIERREZ UPEGUI, CONSULTOR CATASTRAL Y PERITO AVALUADOR, en donde se
incluyeron los siguientes vehículos:
CLASE DE VEHICULO PLACA
CAMIONETA TOYOTA OKA285
CAMIONETA TOYOTA OLB020
CAMIONETA PICK UP
MITSUBISHI OKA286
CAMION FURGON
MAZDA OQN217
CUARTO: Que de conformidad con lo expuesto en Acta de Comité de Conciliación de la E.S.E.
HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN, de fecha 24 de febrero del 2014, y
en concordancia con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 1105 del 2006, la forma de enajenación de
activos de la entidad en liquidación como la chatarra, se hará por contratación directa, y seguirá
criterios estrictamente comerciales y objetivos, teniendo en cuenta principios de contratación pública
como: economía, transparencia, eficiencia y celeridad, concordado con el Art. 31 de la Ley 1105 del
2006, que reza:
“Artículo 31. Enajenación de activos a terceros. Los activos de la entidad en liquidación que
no sean adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente
comercial, con sujeción a las siguientes normas:
a) El liquidador podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar
y gestionar la pronta enajenación de los bienes;
b) La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa
bajo criterios de selección objetiva1;
1
Negrilla y subrayado no presente en texto original
c) Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías
suficientes a favor de la entidad que determine el liquidador;
d) El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor
por el cual podrá enajenar el liquidador los activos será su valor en el mercado, que
debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la
administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el
efecto establezca el Gobierno Nacional;
e) Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la
división material del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de
oferentes, la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la
enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine
el reglamento.
Parágrafo 1°. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y
la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar
el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad
requerida en el procedimiento liquidatorio.
Parágrafo 2°. Para la enajenación de sus bienes, las entidades en liquidación podrán
acudir a cualquiera de los mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y
cuando en la celebración del contrato se garantice la transparencia, la eficiencia y la
selección objetiva, en la forma que señale el reglamento. Para esta enajenación las
entidades podrán, entre otros, celebrar convenios entre sí, contratos con particulares que se
encarguen de dicha enajenación o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para
enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos”
QUINTO: Que el avalúo de chatarra fue puesto de presente a la Junta Asesora de la entidad en
liquidación para su aprobación, misma que fue dada el veintiséis (26) de febrero del dos mil catorce
(2014) tal como consta en Acta número once (11).
En la misma reunión se indicó que: (…)”debido a que los bienes son chatarras, y fueron bienes
dados de baja, se va a publicar un aviso en la Página web de la entidad en liquidación, se solicitará
oferta en sobre cerrado, que se pondrán de presentes a la Junta Asesora para que aprueben las
ofertas presentadas, con el objeto de enajenar los bienes en el estado en que se encuentren y como
lote único”(…)
SEXTO: Que con ocasión a la aprobación del avalúo, teniendo en cuenta los lineamientos dados por
la Junta Asesora de la liquidación, y en cumplimiento a los principios de publicidad y economía, el
día once (11) de marzo del dos mil catorce (2014) se publicó en la página web de la E.S.E.
HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN www.harb.gov.co, aviso de venta de
activos.
SEPTIMO: Que entre el diez (10) y el catorce (14) de marzo, plazo previsto para la presentación de
ofertas para la enajenación del lote de chatarra, se presentaron tres (3) ofertas a saber: OLEIDA
AGUDELO HERNANDEZ, por SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000); CORPORACION
DE RECICLADORES LA SANTA CRUZ, por OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($8.259.999) y MARTIN
LIBARDO GARZÓN SANCHEZ por OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE
($8.400.000).
SEPTIMO: Que las ofertas anteriormente señaladas se recibieron en sobre cerrado, y se colocaron
en una caja sellada al interior de las instalaciones de la oficina de la entidad en liquidación, dispuesta
para tal fin.
OCTAVO: Que el día catorce (14) de marzo del dos mil catorce (2014) siendo las dieciocho (18:00)
horas se reunieron los señores ADRIAN PEÑATE PALACIOS, Contador; JOHAIRA PALACIOS
RAMIREZ, Profesional Administrativa; MARITZA DOMINGUEZ PEREZ, Auxiliar Administrativa;
JAIRO N MACHUCA TEHERAN, profesional Universitario; y CARLOS ALBERTO VILLA MORENO,
Revisor Fiscal, con el objeto de cerrar la recepción de ofertas y abrir las ofertas recibidas, cuya
discriminación se realizó en el considerando séptimo del presente proveído.
NOVENO: Que el día dieciocho (18) de marzo del dos mil catorce (2014) se pusieron de presente
las ofertas de enajenación del lote de chatarra a la Junta Asesora de la E.S.E. ANTONIO ROLDAN
BETANCUR EN LIQUIDACIÓN, tal como consta en acta No 13 de Junta, dejando como conclusión
que: “se adjudicará el lote de chatarra al proponente numero 3, por ser la mejor oferta económica
para los intereses de la entidad en liquidación”.
DECIMO: Que cumpliendo con el principio de publicidad que rige la administración pública, el día
veinticinco (25) de marzo del dos mil catorce (2014) se publicó en la página web de la entidad en
liquidación: www.harb.gov.co, acta de cierre y apertura de ofertas de enajenación de lote de
chatarra.
Por consiguiente, es dable adjudicar a titulo oneroso el lote de chatarra materia del avalúo al señor
MARTIN LIBARDO GARZÓN SANCHEZ, quien presentó la mayor oferta monetaria sobre los bienes
en mención.
Cabe aclarar que estarán a cargo del oferente los gastos de transporte, derivados de la salida del
lote de chatarra, del inmueble en donde funcionaba la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN
BETANCUR hoy en liquidación, gastos de legalización, y cualquier otro derivado de la adjudicación
realizada.
DECIMO PRIMERO: Que la forma de enajenación de lote de chatarra, se realiza conforme a
derecho, de conformidad con el certificado emitido por el coordinador jurídico de la entidad; y los
valores del mismo están conforme a mercado, de conformidad con certificado emitido por el contador
de la entidad, ambos certificados anexos al presente proveído.
Con fundamento en lo antes expuesto el Apoderado General de la Fiduprevisora S. A. para la
liquidación de la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACION,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adjudicar a titulo oneroso, lote de chatarra descrito en anexo que hace parte
integral de la presente resolución, al señor MARTIN LIBARDO GARZÓN SANCHEZ, quien presentó
la mayor oferta monetaria sobre los bienes en mención.
ARTICULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la adjudicación, el proponente debe haber consignado
el valor total de su oferta, que asciende a la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL
PESOS M/CTE ($8.400.000), a la siguiente cuenta corriente: 645056094-18 de Bancolombia a
nombre del Hospital Regional de Uraba en liquidación, y traer el respectivo soporte en original a la
oficina de la E.S.E. en liquidación, para lo cual el proponente tiene cinco (5) días hábiles contados a
partir de la ejecutoria del presente acto administrativo
PARAGRAFO: Estarán a cargo del oferente los gastos de transporte, derivados de la salida del lote
de chatarra, del inmueble en donde funcionaba la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN
BETANCUR hoy en liquidación, gastos de legalización, y cualquier otro derivado de la adjudicación
realizada.
ARTICULO TERCERO: De no cumplir el ofertante favorecido, con lo dispuesto en el artículo
anterior, se declarará fallida la adjudicación, y se hará a favor de la segunda oferta económica más
favorable a los intereses de la entidad en liquidación
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente Resolución a los oferentes, de conformidad con lo
previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso, así mismo, se
publicará en la página web de la entidad en liquidación: www.harb.gov.co y en la página web del
municipio de Apartadó: : www.apartado-antioquia.gov.co,
ARTICULO QUINTO: Contra esta resolución no procede recurso alguno
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JOSE DAVID MORALES VILLA
Apoderado General Fiduciaria La Previsora S.A.
Liquidadora de la Ese Hospital Antonio Roldan Betancur en liquidación
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RESOLUCION 353

  • 1. RESOLUCION No 353 (28 de marzo de 2014) “Por la cual se ordena la adjudicación a titulo oneroso de un lote de chatarra, previo aviso público, y presentación de ofertas” El Apoderado General de la Fiduprevisora S. A. para la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACION, según poder General otorgado Mediante en Escritura Pública No 3629 del 5 de junio del 2013, otorgada en el Notaria setenta y dos (72) del circulo de Bogotá D. C, en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PRIMERO: Mediante la expedición del Decreto 093 del 2013, el municipio de Apartadó ordenó la supresión de la Empresa Social del Estado Antonio Roldán Betancur, y en consecuencia su liquidación, acto administrativo que dio inicio a un proceso reglado, tal como lo dispone el Decreto Ley 254 del 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006. SEGUNDO: Que al inicio del proceso de liquidación, al interior del inmueble en donde funcionaba la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN, se encontraron una serie de bienes muebles en una situación cuyo desgaste, uso y obsolescencia no los hacían útiles para el proceso de liquidación, o para la prestación del servicio de salud. TERCERO: Que los bienes descritos en el numeral anterior, fueron objetos de avalúo comercial, realizado el diecisiete (17) de febrero del dos mil catorce (2014), por el señor JORGE OMAR GUTIERREZ UPEGUI, CONSULTOR CATASTRAL Y PERITO AVALUADOR, en donde se incluyeron los siguientes vehículos: CLASE DE VEHICULO PLACA CAMIONETA TOYOTA OKA285 CAMIONETA TOYOTA OLB020 CAMIONETA PICK UP MITSUBISHI OKA286 CAMION FURGON MAZDA OQN217 CUARTO: Que de conformidad con lo expuesto en Acta de Comité de Conciliación de la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN, de fecha 24 de febrero del 2014, y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley 1105 del 2006, la forma de enajenación de activos de la entidad en liquidación como la chatarra, se hará por contratación directa, y seguirá criterios estrictamente comerciales y objetivos, teniendo en cuenta principios de contratación pública como: economía, transparencia, eficiencia y celeridad, concordado con el Art. 31 de la Ley 1105 del 2006, que reza: “Artículo 31. Enajenación de activos a terceros. Los activos de la entidad en liquidación que no sean adquiridos por otras entidades públicas, se enajenarán con criterio estrictamente comercial, con sujeción a las siguientes normas: a) El liquidador podrá celebrar contratos con entidades públicas o privadas para promocionar y gestionar la pronta enajenación de los bienes; b) La enajenación se hará por subasta, con o sin martillo, o por contratación directa bajo criterios de selección objetiva1; 1 Negrilla y subrayado no presente en texto original
  • 2. c) Se podrán admitir ofertas de pago del precio a plazo, con la constitución de garantías suficientes a favor de la entidad que determine el liquidador; d) El precio base de enajenación será el del avalúo comercial. En todo caso, el valor por el cual podrá enajenar el liquidador los activos será su valor en el mercado, que debe incorporar el costo de oportunidad del dinero y el valor presente neto de la administración y mantenimiento, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional; e) Se podrá hacer uso de mecanismos tales como la enajenación del predio total o la división material del mismo y la enajenación de los lotes resultantes, la preselección de oferentes, la constitución de propiedad horizontal sobre edificaciones para facilitar la enajenación de las unidades privadas resultantes y los demás que para el efecto determine el reglamento. Parágrafo 1°. Para la determinación de los bienes que deban ser materia de enajenación y la oportunidad en que esta deba realizarse, se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar el funcionamiento de la entidad durante la liquidación, pero sin afectar con ello la celeridad requerida en el procedimiento liquidatorio. Parágrafo 2°. Para la enajenación de sus bienes, las entidades en liquidación podrán acudir a cualquiera de los mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en la celebración del contrato se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva, en la forma que señale el reglamento. Para esta enajenación las entidades podrán, entre otros, celebrar convenios entre sí, contratos con particulares que se encarguen de dicha enajenación o aportar los bienes a mecanismos fiduciarios para enajenarlos, explotarlos económicamente o titularizarlos” QUINTO: Que el avalúo de chatarra fue puesto de presente a la Junta Asesora de la entidad en liquidación para su aprobación, misma que fue dada el veintiséis (26) de febrero del dos mil catorce (2014) tal como consta en Acta número once (11). En la misma reunión se indicó que: (…)”debido a que los bienes son chatarras, y fueron bienes dados de baja, se va a publicar un aviso en la Página web de la entidad en liquidación, se solicitará oferta en sobre cerrado, que se pondrán de presentes a la Junta Asesora para que aprueben las ofertas presentadas, con el objeto de enajenar los bienes en el estado en que se encuentren y como lote único”(…) SEXTO: Que con ocasión a la aprobación del avalúo, teniendo en cuenta los lineamientos dados por la Junta Asesora de la liquidación, y en cumplimiento a los principios de publicidad y economía, el día once (11) de marzo del dos mil catorce (2014) se publicó en la página web de la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN www.harb.gov.co, aviso de venta de activos. SEPTIMO: Que entre el diez (10) y el catorce (14) de marzo, plazo previsto para la presentación de ofertas para la enajenación del lote de chatarra, se presentaron tres (3) ofertas a saber: OLEIDA AGUDELO HERNANDEZ, por SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE ($6.000.000); CORPORACION DE RECICLADORES LA SANTA CRUZ, por OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($8.259.999) y MARTIN LIBARDO GARZÓN SANCHEZ por OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($8.400.000). SEPTIMO: Que las ofertas anteriormente señaladas se recibieron en sobre cerrado, y se colocaron en una caja sellada al interior de las instalaciones de la oficina de la entidad en liquidación, dispuesta para tal fin. OCTAVO: Que el día catorce (14) de marzo del dos mil catorce (2014) siendo las dieciocho (18:00) horas se reunieron los señores ADRIAN PEÑATE PALACIOS, Contador; JOHAIRA PALACIOS RAMIREZ, Profesional Administrativa; MARITZA DOMINGUEZ PEREZ, Auxiliar Administrativa; JAIRO N MACHUCA TEHERAN, profesional Universitario; y CARLOS ALBERTO VILLA MORENO,
  • 3. Revisor Fiscal, con el objeto de cerrar la recepción de ofertas y abrir las ofertas recibidas, cuya discriminación se realizó en el considerando séptimo del presente proveído. NOVENO: Que el día dieciocho (18) de marzo del dos mil catorce (2014) se pusieron de presente las ofertas de enajenación del lote de chatarra a la Junta Asesora de la E.S.E. ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACIÓN, tal como consta en acta No 13 de Junta, dejando como conclusión que: “se adjudicará el lote de chatarra al proponente numero 3, por ser la mejor oferta económica para los intereses de la entidad en liquidación”. DECIMO: Que cumpliendo con el principio de publicidad que rige la administración pública, el día veinticinco (25) de marzo del dos mil catorce (2014) se publicó en la página web de la entidad en liquidación: www.harb.gov.co, acta de cierre y apertura de ofertas de enajenación de lote de chatarra. Por consiguiente, es dable adjudicar a titulo oneroso el lote de chatarra materia del avalúo al señor MARTIN LIBARDO GARZÓN SANCHEZ, quien presentó la mayor oferta monetaria sobre los bienes en mención. Cabe aclarar que estarán a cargo del oferente los gastos de transporte, derivados de la salida del lote de chatarra, del inmueble en donde funcionaba la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR hoy en liquidación, gastos de legalización, y cualquier otro derivado de la adjudicación realizada. DECIMO PRIMERO: Que la forma de enajenación de lote de chatarra, se realiza conforme a derecho, de conformidad con el certificado emitido por el coordinador jurídico de la entidad; y los valores del mismo están conforme a mercado, de conformidad con certificado emitido por el contador de la entidad, ambos certificados anexos al presente proveído. Con fundamento en lo antes expuesto el Apoderado General de la Fiduprevisora S. A. para la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR EN LIQUIDACION, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adjudicar a titulo oneroso, lote de chatarra descrito en anexo que hace parte integral de la presente resolución, al señor MARTIN LIBARDO GARZÓN SANCHEZ, quien presentó la mayor oferta monetaria sobre los bienes en mención. ARTICULO SEGUNDO: Para hacer efectiva la adjudicación, el proponente debe haber consignado el valor total de su oferta, que asciende a la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($8.400.000), a la siguiente cuenta corriente: 645056094-18 de Bancolombia a nombre del Hospital Regional de Uraba en liquidación, y traer el respectivo soporte en original a la oficina de la E.S.E. en liquidación, para lo cual el proponente tiene cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo PARAGRAFO: Estarán a cargo del oferente los gastos de transporte, derivados de la salida del lote de chatarra, del inmueble en donde funcionaba la E.S.E. HOSPITAL ANTONIO ROLDAN BETANCUR hoy en liquidación, gastos de legalización, y cualquier otro derivado de la adjudicación realizada. ARTICULO TERCERO: De no cumplir el ofertante favorecido, con lo dispuesto en el artículo anterior, se declarará fallida la adjudicación, y se hará a favor de la segunda oferta económica más favorable a los intereses de la entidad en liquidación ARTICULO CUARTO: Notificar la presente Resolución a los oferentes, de conformidad con lo previsto en el Art. 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso, así mismo, se
  • 4. publicará en la página web de la entidad en liquidación: www.harb.gov.co y en la página web del municipio de Apartadó: : www.apartado-antioquia.gov.co, ARTICULO QUINTO: Contra esta resolución no procede recurso alguno ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su notificación. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE JOSE DAVID MORALES VILLA Apoderado General Fiduciaria La Previsora S.A. Liquidadora de la Ese Hospital Antonio Roldan Betancur en liquidación P. CDN