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PLIEGO DE RECLAMOS
MARCO LEGAL ,[object Object]
  ,[object Object],MARCO LEGAL
CONCEPTO ,[object Object]
    Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores. SUJETOS DE LA NEGOCIACION
Se dan por el ámbito de aplicación de la convención colectiva: NIVEL DE EMPRESA   NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD  NIVEL DE GREMIO  NIVELES DE NEGOCIACIÓN
Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa. De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral.   NIVELES DE NEGOCIACIÓN
CAPACIDAD PARA NEGOCIAR ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Se inicia con la presentación del pliego ‘ Negociación Directa Conciliación HUELGA ARBITRAJE
Tratándose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nómina debe consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la  precitada Autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda  a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio. LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL  PLIEGO DE RECLAMOS
En el caso de los empleadores, la designación respectiva estará sujeta  a la forma establecida para el otorgamiento de poderes. El número de integrantes no podrá superar en cantidad a la que corresponde a los trabajadores. ,[object Object]
EN AMBOS CASOS SE DEBE ESTIPULAR EXPRESAMENTE LAS FACULTADES DE PARTICIPAR EN LA NEGOCIACION Y EN LA CONCILIACION, PRACTICAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES PROPIOS DE ESTAS, SUSCRIBIR CUALQUIER ACUERDO Y, LLEGADO EL CASO, LA CONVENCION COLECTIVA.
AMPARO DEL FUERO SINDICAL  Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave que ocasione la extinción del vinculo laboral por causal de despido.
LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores. Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadores Un dirigente sindical adicional y hasta  un máximo de 12, por cada 50 trabajadores  que exceden al número señalado anteriormente .
INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ,[object Object]
PLIEGO DE RECLAMOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object]
5.Copia de la comunicación remitida al  empleador  tratándose  de negociaciones  en el ámbito de empresa. 6.Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
PLAZO DE PRESENTACIÓN ,[object Object],[object Object]
TRAMITE: ,[object Object],[object Object]
TRAMITE: ,[object Object],[object Object],[object Object]
CASO  PRACTICO  UNO  (OPOSICION  INFUNDADA ) ,[object Object],[object Object],[object Object]
CASO  PRACTICO  DOS  (OPOSICION  FUNDADA) ,[object Object],[object Object],[object Object]
CASO  PRACTICO  TRES  (NULIDAD  INFUNDADA) ,[object Object],[object Object],[object Object]
CASO  PRACTICO  CUATRO  (NULIDAD  FUNDADA) ,[object Object],[object Object],[object Object]

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Pliego de reclamos

  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.   Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores. SUJETOS DE LA NEGOCIACION
  • 6. Se dan por el ámbito de aplicación de la convención colectiva: NIVEL DE EMPRESA NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD NIVEL DE GREMIO NIVELES DE NEGOCIACIÓN
  • 7. Debe tenerse presente que si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel, siendo que en caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa. De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral. NIVELES DE NEGOCIACIÓN
  • 8.
  • 9.
  • 10. PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA Se inicia con la presentación del pliego ‘ Negociación Directa Conciliación HUELGA ARBITRAJE
  • 11. Tratándose de los trabajadores, es designada en Asamblea General y su nómina debe consignarse en el Pliego que se presente al empleador y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Si adolece de tal requisito, la precitada Autoridad deberá requerir a la representación laboral que proceda a la regularización correspondiente, por constituir uno de los requisitos de presentación del petitorio. LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PLIEGO DE RECLAMOS
  • 12.
  • 13. EN AMBOS CASOS SE DEBE ESTIPULAR EXPRESAMENTE LAS FACULTADES DE PARTICIPAR EN LA NEGOCIACION Y EN LA CONCILIACION, PRACTICAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES PROPIOS DE ESTAS, SUSCRIBIR CUALQUIER ACUERDO Y, LLEGADO EL CASO, LA CONVENCION COLECTIVA.
  • 14. AMPARO DEL FUERO SINDICAL Los miembros de la comisión negociadora gozan del amparo sindical desde el inicio de la negociación hasta tres meses después de concluida ésta, salvo la comisión de falta grave que ocasione la extinción del vinculo laboral por causal de despido.
  • 15. LIMITES A LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Tres representantes cuando el pliego de reclamos haya sido planteado por la mayoría absoluta de trabajadores. Tres dirigentes sindicales cuando la organización sindical representa menos de 50 trabajadores Un dirigente sindical adicional y hasta un máximo de 12, por cada 50 trabajadores que exceden al número señalado anteriormente .
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. 5.Copia de la comunicación remitida al empleador tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa. 6.Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
  • 20.
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