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EL CHEQUE
CARHUAPOMA AGUILERA PERSY
INTRODUCCIÓN:
• El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de
  pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las
  razones por la cual existan diversas modalidades las cuales
  requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las
  necesidades del mercado usuario.
DEFINICIÓN:
• El cheque es una orden de pago entregada por un cliente
  bancario a su banco, para que este último pague el importe
  indicado en el referido título valor, descontando el monto de
  su cuenta.
                                 •
  Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del
  banco, siendo requisito que el emitente cuente con fondos a
  su disposición en su cuenta corriente, o que el banco girado
  autorice sobregirar la referida cuenta.

• Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas
  últimas precisiones no afecta la validez del título como
  cheque.
CONDICIONES PARA EL PAGO DE
UN CHEQUE:
• Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el
  momento de la presentación.
• La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada
  en letras.
• No debe tener enmiendas.
• La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el
  Banco titular en su espécimen de firma.
• El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
CARACTERISTICAS DE UN
CHEQUE
PARTES QUE INTERVIENEN:
• Librador o cuentacorrentista.
• Es la persona natural o jurídica que ha abierto una Cuenta
  Corriente en el Banco y que gira cheques
• Girado o Banco Librado.
• Es el Banco en el cual el Librador, Girador o Mandante abrió su
  Cuenta Corriente y contra el cual se gira el cheque.
MANERAS DE EMITIR EL
CHEQUE:
• Cheque a la orden o nominales: El girado a nombre de una persona
  física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón
  social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor
  puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el
  documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del
  documento.
• Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y
  transmisión una especie de billete de banco emitido por un
  particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el
  banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento.
  Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se
  transmite con la simple entrega material.
• Cheque no endosable: Es aquel que sólo y únicamente puede ser
  pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser
  transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta
  ordinaria.
TIPOS DE CHEQUE:
• Además del cheque común (conocido por la mayoría de
  nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos
  y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de
  ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del
  ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:
CHEQUE CRUZADO:
• Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor
  legítimo lo cruza con dos líneas paralelas en el anverso
  a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante
  abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede
  ser cobrado en ventanilla.
                             •
  La utilidad de este tipo de cheque es que permite al
  beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en
  uno específico (especial), además, da la seguridad de no
  pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.
CHEQUE CRUZADO:
CHEQUE PARA ABONO EN
CUENTA:
• Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en
  cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado
  en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza
  similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier
  otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de
  hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno.

 Este cheque consiste en que el banco girado pagará al
 beneficiario depositándole en su cuenta el importe del
 referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará
 efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo
 mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no
 tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una
 para que pueda hacer efectivo el cobro.
CHEQUE PARA ABONO EN
CUENTA:
CHEQUE INTRANSFERIBLE:
• Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no
  negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo
  cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se
  emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en
  su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.
CHEQUE INTRANSFERIBLE:
CHEQUE CERTIFICADO:
• Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición
  del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos
  disponibles para realizar el pago del cheque.
                                 •
  En efecto, la certificación del cheque viene a ser una
  declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el
  cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de
  fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en la
  medida que se presente a cobro dentro de su plazo.
CHEQUE DE GERENCIA:
• Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a
  cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas
  del país.
                                •
  Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser
  girados a favor de la propia empresa, ni al portador.
                                •
  La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad
  en el pago, toda vez que es el banco el girador, de esta manera
  no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos
  disponibles.
CHEQUE DE GERENCIA:
CHEQUE DE GIRO:
• Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que
  lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las empresas
  del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo,
  siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o
  emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.
CHEQUE DE GIRO:
CHEQUE GARANTIZADO:
• El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha
  autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos
  garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad.
  Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe
  contener es la siguiente:
                               •
  - La denominación de “cheque garantizado”.
                               •
  - Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser
  emitido; o, cantidad impresa en el mismo título.
                               •
  - Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.
CHEQUE GARANTIZADO:
CHEQUE DE VIAJERO:
• Es aquel que, previo del valor que representa, el banco
  entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en
  cualquiera de sus oficinas.
                                 •
  Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la
  finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo
  conlleva.
CHEQUE DE VIAJERO:
CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:
• Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago
  al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no
  podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el
  que el emitente debe tener fondos suficientes.
CHEQUE DE PAGO DIRERIDO:

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El cheque en el peru

  • 2. INTRODUCCIÓN: • El cheque es uno de los principales y más utilizados medios de pago en las operaciones comerciales, siendo esa una de las razones por la cual existan diversas modalidades las cuales requieren adecuarse a todas y cada una en especial de las necesidades del mercado usuario.
  • 3. DEFINICIÓN: • El cheque es una orden de pago entregada por un cliente bancario a su banco, para que este último pague el importe indicado en el referido título valor, descontando el monto de su cuenta. • Es decir, el cheque constituye una orden de pago a cargo del banco, siendo requisito que el emitente cuente con fondos a su disposición en su cuenta corriente, o que el banco girado autorice sobregirar la referida cuenta. • Cabe mencionar también, que la inobservancia de estas últimas precisiones no afecta la validez del título como cheque.
  • 4. CONDICIONES PARA EL PAGO DE UN CHEQUE: • Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación. • La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras. • No debe tener enmiendas. • La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma. • El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
  • 6. PARTES QUE INTERVIENEN: • Librador o cuentacorrentista. • Es la persona natural o jurídica que ha abierto una Cuenta Corriente en el Banco y que gira cheques • Girado o Banco Librado. • Es el Banco en el cual el Librador, Girador o Mandante abrió su Cuenta Corriente y contra el cual se gira el cheque.
  • 7. MANERAS DE EMITIR EL CHEQUE: • Cheque a la orden o nominales: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento. • Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material. • Cheque no endosable: Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.
  • 8. TIPOS DE CHEQUE: • Además del cheque común (conocido por la mayoría de nosotros) existen otras clases de cheques que la Ley de Títulos y Valores denomina especiales, en la medida que cada uno de ellos poseen caracteres específicos que los diferencian del ordinario, entre ellos tenemos a los siguientes:
  • 9. CHEQUE CRUZADO: • Es aquel cheque en el que el emitente o el tenedor legítimo lo cruza con dos líneas paralelas en el anverso a fin de que solamente pueda ser cobrado mediante abono en cuenta corriente bancaria, es decir, no puede ser cobrado en ventanilla. • La utilidad de este tipo de cheque es que permite al beneficiario cobrarlo en cualquier banco (general) o en uno específico (especial), además, da la seguridad de no pagar en efectivo, sino mediante abono en cuenta.
  • 11. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA: • Es aquel cheque que lleva la cláusula “para abono en cuenta”, “para acreditar en cuenta”, “para ser depositado en cuenta de …”, o cualquier otra de naturaleza similar, que podrá ser puesta por el girador o cualquier otro tenedor legítimo en el anverso del título, ya que de hacerlo en el reverso no surtirá efecto alguno. Este cheque consiste en que el banco girado pagará al beneficiario depositándole en su cuenta el importe del referido título valor, es decir, el banco girado sólo hará efectivo el pago si el beneficiario es cliente suyo y, por lo mismo, tiene una cuenta. Ahora bien, si el beneficiario no tiene cuenta en el banco girado, tendrá que abrirse una para que pueda hacer efectivo el cobro.
  • 12. CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA:
  • 13. CHEQUE INTRANSFERIBLE: • Es aquel cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, en virtud de lo cual sólo deberá ser pagado a la persona a cuyo favor se emitió; o si lo solicita el beneficiario, puede ser acreditado en su cuenta corriente u otra cuenta de la que sea titular.
  • 15. CHEQUE CERTIFICADO: • Es aquel cheque en el cual el banco ha certificado, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles para realizar el pago del cheque. • En efecto, la certificación del cheque viene a ser una declaración del banco girado, en la cual este hace saber que el cheque en el que ha sido puesto tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, esto en la medida que se presente a cobro dentro de su plazo.
  • 16.
  • 17. CHEQUE DE GERENCIA: • Es emitido por las empresas del sistema financiero nacional a cargo de ellas mismas, pagadera en cualquiera de sus oficinas del país. • Los cheques de gerencia son transferibles y no pueden ser girados a favor de la propia empresa, ni al portador. • La gran ventaja de este cheque es que representa seguridad en el pago, toda vez que es el banco el girador, de esta manera no habrá que preocuparse por la solvencia o los fondos disponibles.
  • 19. CHEQUE DE GIRO: • Es aquel cheque emitido a favor de determinada persona que lleva la cláusula “cheque de giro”. Únicamente las empresas del sistema financiero nacional están autorizadas a emitirlo, siendo su finalidad el realizar transferencias de fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a donde se emitió el cheque.
  • 21. CHEQUE GARANTIZADO: • El cheque garantizado es aquel en el que el banco ha autorizado su giro a su cargo con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad. Ahora bien, la información que este tipo de cheque debe contener es la siguiente: • - La denominación de “cheque garantizado”. • - Cantidad máxima por la que el cheque garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título. • - Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador.
  • 23. CHEQUE DE VIAJERO: • Es aquel que, previo del valor que representa, el banco entrega a un viajero con el compromiso de pagarlo en cualquiera de sus oficinas. • Claro esta que este tipo de cheque lo usan las personas con la finalidad de evitar los riesgos que el portar dinero en efectivo conlleva.
  • 25. CHEQUE DE PAGO DIRERIDO: • Es aquel emitido a cargo de un banco, condicionando su pago al transcurso del plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en el que el emitente debe tener fondos suficientes.
  • 26. CHEQUE DE PAGO DIRERIDO: