El documento presenta los planteos de defensores respecto a la toma de testimonio en Cámara Gesell. El experto responde que es necesario que la psicóloga lea el expediente para planificar adecuadamente la entrevista y aplicar su método científico de manera objetiva. También explica que las preguntas de las partes deben incluirse pero adaptadas al niño. Por último, señala las dificultades de grabar desde el primer contacto aunque intentará cumplir con los recaudos ordenados.
2. • 1-(Que) la psicóloga que deba
intervenir realizando las preguntas
del caso, no vea con anticipación el
expediente a fin de poder actuar con
objetividad y dado que en la
investigación es exclusiva de la
fiscalía y por tanto solo cuenta con
aportes de una parte únicamente.
3. • 2- Que la intervención de la psicóloga,
se limite a las preguntas
que previamente le sugieran las
partes (tal como lo dispone el Art. 225
bis. del CPPC) a los fines que no
supla en la investigación a las partes
o al Juez, realizando preguntas que la
colocan sobre una hipótesis propia.
4. • 3- Que desde el mismo momento en
que se tome contacto la menor con la
psicóloga, se grabe a los fines de un
necesario contralor de las partes y
para garantizar el derecho de defensa
y máxime cuando no hay imputado
individualizado.
5. • 1-Es de práctica en toda actividad forense el tomar
conocimiento, a través de la información reunida en autos,
de las características del caso a trabajar. La toma de
declaración testimonial prevista por el art. 225 bis de nuestro
código procesal, si bien se trata de un acto procesal distinto
al de la pericia, es coexistente con ésta en el proceso –no
sólo por participar de la misma finalidad en la instrucción,
sino por ser realizada por un profesional especialmente
calificado, puesto que queda establecido por dicha normativa
que dicho acto debe ser llevado a cabo por un profesional
versado en determinados conocimientos científicos y
técnicos, lo que obedece a las características especiales del
delito y de la condición de persona comprometidos. Ello es
tan así, que se requiere, de parte del profesional
especialista, la confección de un informe con la evaluación
de sus observaciones, el cual será tratado en el debate de
juicio oral como una prueba pericial más.
6. • Hay razones metodológicas, además, que
solicitan el contacto con el expediente. La
información obrante en el expediente
permite al profesional tomar conocimiento
de la situación planteada y de los elementos
de particular interés para la tarea requerida.
Ello será utilizado en la planificación de la
estrategia que se seguirá en la entrevista
testimonial, la cual –es sabido- es una
situación que no puede, en general,
repetirse, por lo cual debe realizarse con los
máximos recaudos posibles.
7. • Es tarea del psicólogo, pues, aplicar las reglas de su ciencia
en la tarea ordenada, para arribar al objetivo de obtener un
testimonio. Estas reglas son las del método científico en
general, y en particular la del que guía su técnica: el método
clínico. En la medida en que la norma que establece dicho
acto procesal le reconoce al psicólogo ser el profesional
más capacitado para llevar a cabo la obtención de un
testimonio, en condiciones que aseguren no sólo evitar la
revictimización del menor, sino que acrediten que dicho
testimonio es recogido en condiciones lo más libre de
sugestiones e influencias posible, justo es que se le permita
al auxiliar forense ejercer su acto bajo las reglas de su arte,
las que –por otra parte- no están reñidas con las
características exigibles de la función del perito (de ser un
tercero imparcial en el proceso), como se explicitará más
abajo.
8. • El conocimiento previo de los antecedentes, a estos
fines, permitirán desde la labor del psicólogo encargado,
diseñar la estrategia de abordaje en la entrevista, como
así también de las instancias inmediatamente
preliminares, a fin de disponer de las mejores
condiciones posible para el dispositivo, según las
particularidades del caso. Esto incluye el resguardo
psicológico de un/a niño/a, de tal forma de no agregar
elementos que pudieran ser potencialmente
retraumatizantes, atento a que el dispositivo demanda el
abordaje desde lo técnico, de un trato especial (dada la
situación de vulnerabilidad) y disminuir o evitar
eventuales factores que pudieran incidir en la
sugestionabilidad del entrevistado, así como de facilitar
una mayor fluidez en el nivel de comunicatividad y
calidad del relato, en un contexto lo suficientemente
empático.
9. • En cuanto a la aludida posible pérdida de la objetividad, por
el hecho de tomar conocimiento de las actuaciones
existentes, sólo cabe decir que es intrínseco a la ciencia
psicológica como de toda ciencia de la salud- y exigible del
profesional actuante, el posicionamiento objetivo de toda
tarea emprendida. Lo contrario implicaría, por parte del
profesional forense, incurrir en desvíos de su propia lex artis
que, eventualmente, podrían determinar una mala praxis. No
sólo razones de mejor desempeño en el cometido de dar
respuesta al requerimiento, sino el correcto ejercicio de la
especialidad forense, exigen necesariamente de la toma de
contacto con la información reunida. Por el contrario, la
intervención en el expediente, que es sostenida con nuestra
firma, sin la lectura y análisis previo a nuestra actuación,
podría dar lugar a un desempeño negligente o imprudente.
10. • 2-Dicho artículo expresa: “En tal caso, en
forma previa a la iniciación del acto, el juez o
tribunal debe hacer saber al profesional a
cargo de la entrevista, las inquietudes y
preguntas propuestas por las partes, que –
como condición de validez del acto- deberán
ser notificadas previamente al sospechado,
con el fin de estar a derecho en el proceso
con la asistencia legal correspondiente.”
11. • Entiendo que el presente artículo no excluye el encuadre de
la entrevista testimonial encomendada, sino que incluye las
requisitorias de las partes, tal como se viene haciendo
desde la implementación de la presente Ley.
• No permitir que para su cumplimiento se utilicen el encuadre
de la entrevista y los protocolos especiales para la toma del
testimonio (reconocidos a nivel nacional e internacional) es
impedir el ejercicio profesional y desconocer la competencia
propia de la profesión. Ello no implica que dentro del
esquema de la toma del testimonio no se incluyan los
requerimientos de las partes, no obstante ello los mismos
deberán ser adaptados a la capacidad cognitiva del/la
Niño/a y de su estado emocional y su eventual correlación
en un contexto situacional.
12. • . Dentro de las obligaciones del profesional
actuante, se encuentra además la realización de un
informe con la evaluación de las observaciones,
ello difícilmente se podrá cumplimentar si el
profesional solo transmite el interrogatorio
elaborado por las partes. El Psicólogo forense no
es un mero interrogador (función que podría
cumplimentar otros actores), es un funcionario
judicial que debe aplicar su ciencia al servicio del
Proceso de investigación en general y resguardar el
cumplimiento de las condiciones especiales
requeridas por los/as niños/as en lo particular.
13. • El Abuso Sexual Infantil es un delito especial dentro
del campo jurídico, psicológico y social que
requiere para su abordaje de estrategias
particulares ya que en muchos de esos eventos la
cantidad y calidad de las pruebas son escasas,
siendo la tarea del médico forense y del psicólogo
forense aportar la existencia o no de los
indicadores específicos, a saber: indicadores físicos
y relato, posteriormente se podrá evaluar la
existencia o no de los indicadores psicológicos y
sociales inespecíficos de Abuso Sexual Infantil. Y
para ello deberá implementar el método científico
propio.
14. • Todo método científico debe trabajar sobre hipótesis propias,
las que en el caso de la Psicología del testimonio son
relativas al análisis de la veracidad, cuyo objetivo es
diferenciar entre testimonios verdaderos y falsos en las
declaraciones de las personas menores de edad. Este
análisis se hace mediante un método complejo, ya que lo
que se maneja es una hipótesis de que las declaraciones
que se efectúen –referidas a hechos reales- son
cualitativamente distintas de las que son fruto de la
fabulación o fantasías. En este análisis se utilizan dos
criterios, uno que es el Criterio de la realidad (basado en la
cantidad de detalles periféricos que habitualmente son
encontrados en las declaraciones verdaderas); y el otro que
sería el criterio de la secuencia (referente a las
modificaciones en la parte no nuclear del relato).
15. • Respecto a las hipótesis alternativas que deben
considerarse, son cinco (5), según el modelo
propuesto por el Dr. Juárez López, autor
especialista y perito de la Justicia de Barcelona: a)
Hipótesis de incapacidad vs. Hipótesis de
competencia; b) Hipótesis de sugestionabilidad vs.
Hipótesis del recuerdo original; c) Hipótesis de
alteración esencial vs. Fidelidad-constancia; d)
Hipótesis de incredibilidad narrativa vs. Hipótesis
de credibilidad narrativa; e) Hipótesis de
incompatibilidad-simulación vs. Hipótesis de
compatibilidad psicosocial.
• A éstas se suman las hipótesis específicas del caso
particular del que se trate en la investigación.
16. • 3-Al respecto, existen dificultades funcionales en el
cumplimiento del mismo, ya que forma parte del encuadre y
es recomendable para el establecimiento de un vínculo
empático y la disminución del estrés producido por el acto
de por sí iatrogénico, evaluar el contexto previo (estado
emocional del menor, capacidad de respuesta, observar
quien lo acompaña, la actitud de éste/os, etc.) al ingreso del
menor y sus acompañantes a la institución, es decir en la
sala de espera, otro momento muy importante es el de el
ingreso del menor junto a sus responsables a fin de obtener
de los mismos el consentimiento informado y lograr la
adaptación del mismo al espacio y presencia ajena a su
entorno social. Por otra parte el acercamiento previo del
profesional actuante al menor y a sus acompañantes
disminuye el malestar que genera las habituales esperas
para el inicio de la entrevista.
17. En conclusión
• En cuanto a los planteos que solicitan la no-lectura del
expediente y que el profesional se remita a las
preguntas dadas por las partes, entiendo que ello impide
el cumplimiento de la labor asignada, por no
corresponder con los parámetros científicos con los que
se trabaja en el ámbito judicial. Por otra parte, es un
planteo inequitativo para un funcionario judicial en
relación a otros peritos intervinientes, no se corresponde
con los objetivos de la tarea, no respeta las
incumbencias profesionales; y connota no reconocer el
aporte de la tarea que realiza el psicólogo y el
conocimiento científico acumulado acerca de la
Psicología del Testimonio, la que ha ido construyéndose
–precisamente- como una disciplina aplicada al mejor
ejercicio del Derecho.
18. • Por otra parte, entiendo que se estaría
poniendo en tela de juicio la objetividad
(base esencial de toda tarea pericial) de
los profesionales que llevamos a cabo las
entrevistas en Cámara Gesell y, por
carácter transitivo, la labor pericial que
lleva adelante éste Gabinete Forense del
Poder Judicial de la Provincia del
Neuquén.
19. • Por lo que el impedimento de la lectura del
expediente impediría la ejecución de las
entrevistas comprendidas por el Artículo 225 bis,
de nuestro CPP.
• Respecto a la filmación de todo el encuentro desde
el primer contacto que se tiene con los
entrevistados, si bien dicho planteo lleva implícito
un estado de sospecha que considero infundada,
se intentará tomar los recaudos ordenados. No
obstante ello debo mencionar que ello implicaría
una prolongación de la videograbación lo que
generaría, en caso de que la causa llegue a
debate, ciertas dificultades funcionales.
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