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Determinación
Interés Superior del Niño
Interés Superior del Niño
Objetivo
“Es garantizar el disfrute pleno y efectivo de
todos los derechos reconocidos por la
Convención y el desarrollo holístico del niño”
• Desarrollo físico.
• Desarrollo mental.
• Desarrollo espiritual.
• Desarrollo psicológico.
• Desarrollo social.
(Obs. 5 Cte. Niño)
Interés Superior del Niño
• Derecho Sustantivo
• Principio jurídico interpretativo
• Norma de procedimiento
Estimación de repercusiones
Garantías procesales
Justificación de decisiones:
- Criterios
- Ponderación
Obs. Gral 14:
Al dar pleno efecto al interés superior del niño, deben tenerse
en cuenta los parámetros siguientes:
a) El carácter universal, indivisible, interdependiente e
interrelacionado de los derechos del niño;
b) El reconocimiento de los niños como titulares de derechos;
c) La naturaleza y el alcance globales de la Convención;
d) La obligación de los Estados partes de respetar, proteger y llevar a efecto
todos los derechos de la Convención;
e) Los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas relacionadas con el
desarrollo del niño a lo largo del tiempo.
Convención de los Derechos del Niño
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño.
Obs. Gral 14: Conflicto de intereses
39. El Comité reconoce la necesidad de cierto grado de flexibilidad en su aplicación. El
interés superior del niño, una vez evaluado y determinado, puede entrar en conflicto con
otros intereses o derechos (por ejemplo, los de otros niños, el público o los padres). Los
posibles conflictos entre el interés superior de un niño, desde un punto de vista
individual, y los de un grupo de niños o los de los niños en general tienen que resolverse
caso por caso, sopesando cuidadosamente los intereses de todas las partes y
encontrando un compromiso adecuado. Lo mismo debe hacerse si entran en conflicto
con el interés superior del niño los derechos de otras personas. Si no es posible
armonizarlos, las autoridades y los responsables de la toma de decisiones habrán de
analizar y sopesar los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el
derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial significa que
los intereses del niño tienen máxima prioridad y no son una de tantas consideraciones.
Por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño.
Obs. Gral 14:
34. La flexibilidad del concepto de interés superior del niño permite su adaptación a la
situación de cada niño y la evolución de los conocimientos en materia de desarrollo
infantil.
Sin embargo, también puede dejar margen para la manipulación: el concepto de interés
superior del niño ha sido utilizado abusivamente por gobiernos y otras autoridades
estatales para justificar políticas racistas, por ejemplo; por los padres para defender sus
propios intereses en las disputas por la custodia; y por profesionales a los que no se
podía pedir que se tomaran la molestia y desdeñaban la evaluación del interés superior
del niño por irrelevante o carente de importancia.
1) Evaluación: “La "evaluación del interés superior“ consiste en valorar y sopesar todos los
elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un
niño o un grupo de niños en concreto. Incumbe al responsable de la toma de decisiones y
su personal (a ser posible, un equipo multidisciplinario) y requiere la participación del
niño.”
2) Determinación: “Por "determinación del interés superior" se entiende el proceso
estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del
niño tomando como base la evaluación del interés superior.”
Evaluación y Determinación del Interés Superior del Niño.
Obs. Gral. 14: 47. La evaluación y la determinación del interés superior
del niño son dos pasos que deben seguirse cuando haya que tomar una
decisión....
1) Evaluación:
Elementos que deben tenerse en cuenta (pto. 52 Obs. Gral. 14):
a) Opinión del niño.
b) Identidad del niño (sexo, orientación sexual, origen nacional, religión, creencias,
identidad cultural y personalidad).
c) Preservación del entorno familiar
y mantenimiento de relaciones afectivas.
a) Cuidado, protección y seguridad del niño.
b) Situación de vulnerabilidad.
c) El derecho del niño a la salud.
d) El derecho del niño a la educación
Circunstancias concretas:
- Edad, sexo, grado de madurez, la experiencia, pertenencia a un
grupo minoritario, discapacidad.
- Contexto social y cultural del niño.
Excepcionalidad
Último recurso
65. Cuando la separación sea necesaria, los responsables de la toma de decisiones velarán
por que el niño mantenga los lazos y la relación con sus padres y su familia (hermanos,
familiares y personas con las que el niño haya tenido una relación personal estrecha), a
menos que ello contravenga el interés superior del niño. Cuando se separa a un niño de su
familia, en las decisiones que se adopten acerca de la periodicidad y la duración de las visitas
y otras formas de contacto deben tenerse en cuenta la calidad de las relaciones y la
necesidad de conservarlas.
70. La conservación del entorno familiar engloba la preservación de las relaciones del niño
en un sentido amplio. Esas relaciones abarcan a la familia ampliada, como los abuelos, los
tíos y tías, los amigos, la escuela y el entorno en general, y son particularmente importantes
cuando los padres están separados y viven en lugares diferentes.
Obs. Gral. 14
Preservación del entorno familiar y mantenimiento de relaciones
afectivas.
Elementos que deben tenerse en cuenta (pto. 52 Obs. Gral. 14):
74. Aplicar el enfoque del interés superior del niño en el proceso de toma de
decisiones entraña evaluar la seguridad y la integridad del niño en ese preciso
momento; sin embargo, el principio de precaución exige valorar también la
posibilidad de riesgos y daños futuros y otras consecuencias
de la decisión en la seguridad del niño.
Equilibrio entre los elementos de la evaluación del Interés
Superior del Niño
81. Los elementos de la evaluación del interés superior pueden entrar en conflicto cuando
se estudia un caso concreto y sus circunstancias. Por ejemplo, la preservación del entorno
familiar puede chocar con la necesidad de proteger al niño contra el riesgo de violencia o
malos tratos por parte de los padres. En esas situaciones, se tendrán que ponderar los
elementos entre sí para determinar la solución que atienda mejor al interés superior del
niño o los niños.
83. Puede haber situaciones en las que factores de "protección" que afectan al niño (que
pueden implicar, por ejemplo, limitaciones o restricciones de derechos) hayan de
valorarse en relación con medidas de "empoderamiento" (que implican el ejercicio pleno
de los derechos sin restricciones). En esas situaciones, la edad y madurez del niño deben
guiar la ponderación de los elementos. Debe tenerse en cuenta el desarrollo físico,
emocional, cognitivo y social del niño para evaluar su nivel de madurez.
84. ... No solo deben evaluar las necesidades físicas, emocionales, educativas y de
otra índole en el momento concreto de la decisión, sino que también deben tener
en cuenta las posibles hipótesis de desarrollo del niño, y analizarlas a corto y largo
plazo. En este contexto, las decisiones deberían evaluar la continuidad y la
estabilidad de la situación presente y futura del niño.
Equilibrio entre los elementos de la evaluación del Interés
Superior del Niño
2) Determinación:
Garantías procesales para la determinación del Interés Superior
del Niño
Evaluación del impacto**
Derecho a expresar su opinión
Determinación de los hechos
Percepción del tiempo
Profesionales cualificados
Representación letrada
Argumentación jurídica*
97. A fin de demostrar que se ha respetado el derecho del niño a que su interés
superior se evalúe y constituya una consideración primordial, cualquier decisión
sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. En la
motivación se debe señalar explícitamente todas las circunstancias de hecho
referentes al niño, los elementos que se han considerado pertinentes para la
evaluación de su interés superior, el contenido de los elementos en ese caso en
concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior
del niño. Si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con
claridad la razón por la que se ha tomado. Si, excepcionalmente, la solución
elegida no atiende al interés superior del niño, se deben indicar los motivos a los
que obedece para demostrar que el interés superior del niño fue una consideración
primordial, a pesar del resultado. ....
Argumentación Jurídica*
Argumentación Jurídica*
.... No basta con afirmar en términos generales, que hubo otras consideraciones
que prevalecieron frente al interés superior del niño; se deben detallar de forma
explícita todas las consideraciones relacionadas con el caso en cuestión y se
deben explicar los motivos por los que tuvieron más peso en ese caso en
particular. En la fundamentación también se debe explicar, de forma verosímil, el
motivo por el que el interés superior del niño no era suficientemente importante
como para imponerse a otras consideraciones. Es preciso tener en cuenta las
circunstancias en que el interés superior del niño debe ser la consideración
primordial.
99. ...La evaluación del impacto en los derechos del niño puede prever las
repercusiones de cualquier proyecto de política, legislación,
reglamentación, presupuesto u otra decisión administrativa que afecte a
los niños y al disfrute de sus derechos, y debería complementar el
seguimiento y la evaluación permanentes del impacto de las medidas en
los derechos del niño.
Evaluación del impacto**
El artículo 46 refiere que las medidas pueden ser sustituidas en cualquier
momento y de producirse algún cambio de la situación que motivó la medida,
deberá realizarse una inmediata modificación de ésta a fin de analizar la
necesidad de su sustitución o cese. Corresponde entonces la revisión
continua de las medidas y su modificación en orden a satisfacer el interés
superior de los niños. Ello conlleva un análisis del efecto de las mismas en el
bienestar de los niños y adolescentes. El Comité de los Derechos del Niño
expresa que la revisión de las medidas y la evaluación de su impacto de n la
vida de los niños debe ser permanente.
Ley 4109: revisión
Muchas Gracias

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Determinacion interes superior del niño

  • 1.
  • 3. Interés Superior del Niño Objetivo “Es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño” • Desarrollo físico. • Desarrollo mental. • Desarrollo espiritual. • Desarrollo psicológico. • Desarrollo social. (Obs. 5 Cte. Niño)
  • 4. Interés Superior del Niño • Derecho Sustantivo • Principio jurídico interpretativo • Norma de procedimiento Estimación de repercusiones Garantías procesales Justificación de decisiones: - Criterios - Ponderación
  • 5. Obs. Gral 14: Al dar pleno efecto al interés superior del niño, deben tenerse en cuenta los parámetros siguientes: a) El carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de los derechos del niño; b) El reconocimiento de los niños como titulares de derechos; c) La naturaleza y el alcance globales de la Convención; d) La obligación de los Estados partes de respetar, proteger y llevar a efecto todos los derechos de la Convención; e) Los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo del niño a lo largo del tiempo.
  • 6. Convención de los Derechos del Niño Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
  • 7. Obs. Gral 14: Conflicto de intereses 39. El Comité reconoce la necesidad de cierto grado de flexibilidad en su aplicación. El interés superior del niño, una vez evaluado y determinado, puede entrar en conflicto con otros intereses o derechos (por ejemplo, los de otros niños, el público o los padres). Los posibles conflictos entre el interés superior de un niño, desde un punto de vista individual, y los de un grupo de niños o los de los niños en general tienen que resolverse caso por caso, sopesando cuidadosamente los intereses de todas las partes y encontrando un compromiso adecuado. Lo mismo debe hacerse si entran en conflicto con el interés superior del niño los derechos de otras personas. Si no es posible armonizarlos, las autoridades y los responsables de la toma de decisiones habrán de analizar y sopesar los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial significa que los intereses del niño tienen máxima prioridad y no son una de tantas consideraciones. Por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño.
  • 8. Obs. Gral 14: 34. La flexibilidad del concepto de interés superior del niño permite su adaptación a la situación de cada niño y la evolución de los conocimientos en materia de desarrollo infantil. Sin embargo, también puede dejar margen para la manipulación: el concepto de interés superior del niño ha sido utilizado abusivamente por gobiernos y otras autoridades estatales para justificar políticas racistas, por ejemplo; por los padres para defender sus propios intereses en las disputas por la custodia; y por profesionales a los que no se podía pedir que se tomaran la molestia y desdeñaban la evaluación del interés superior del niño por irrelevante o carente de importancia.
  • 9. 1) Evaluación: “La "evaluación del interés superior“ consiste en valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en una determinada situación para un niño o un grupo de niños en concreto. Incumbe al responsable de la toma de decisiones y su personal (a ser posible, un equipo multidisciplinario) y requiere la participación del niño.” 2) Determinación: “Por "determinación del interés superior" se entiende el proceso estructurado y con garantías estrictas concebido para determinar el interés superior del niño tomando como base la evaluación del interés superior.” Evaluación y Determinación del Interés Superior del Niño. Obs. Gral. 14: 47. La evaluación y la determinación del interés superior del niño son dos pasos que deben seguirse cuando haya que tomar una decisión....
  • 11. Elementos que deben tenerse en cuenta (pto. 52 Obs. Gral. 14): a) Opinión del niño. b) Identidad del niño (sexo, orientación sexual, origen nacional, religión, creencias, identidad cultural y personalidad). c) Preservación del entorno familiar y mantenimiento de relaciones afectivas. a) Cuidado, protección y seguridad del niño. b) Situación de vulnerabilidad. c) El derecho del niño a la salud. d) El derecho del niño a la educación Circunstancias concretas: - Edad, sexo, grado de madurez, la experiencia, pertenencia a un grupo minoritario, discapacidad. - Contexto social y cultural del niño. Excepcionalidad Último recurso
  • 12. 65. Cuando la separación sea necesaria, los responsables de la toma de decisiones velarán por que el niño mantenga los lazos y la relación con sus padres y su familia (hermanos, familiares y personas con las que el niño haya tenido una relación personal estrecha), a menos que ello contravenga el interés superior del niño. Cuando se separa a un niño de su familia, en las decisiones que se adopten acerca de la periodicidad y la duración de las visitas y otras formas de contacto deben tenerse en cuenta la calidad de las relaciones y la necesidad de conservarlas. 70. La conservación del entorno familiar engloba la preservación de las relaciones del niño en un sentido amplio. Esas relaciones abarcan a la familia ampliada, como los abuelos, los tíos y tías, los amigos, la escuela y el entorno en general, y son particularmente importantes cuando los padres están separados y viven en lugares diferentes. Obs. Gral. 14 Preservación del entorno familiar y mantenimiento de relaciones afectivas.
  • 13. Elementos que deben tenerse en cuenta (pto. 52 Obs. Gral. 14): 74. Aplicar el enfoque del interés superior del niño en el proceso de toma de decisiones entraña evaluar la seguridad y la integridad del niño en ese preciso momento; sin embargo, el principio de precaución exige valorar también la posibilidad de riesgos y daños futuros y otras consecuencias de la decisión en la seguridad del niño.
  • 14. Equilibrio entre los elementos de la evaluación del Interés Superior del Niño 81. Los elementos de la evaluación del interés superior pueden entrar en conflicto cuando se estudia un caso concreto y sus circunstancias. Por ejemplo, la preservación del entorno familiar puede chocar con la necesidad de proteger al niño contra el riesgo de violencia o malos tratos por parte de los padres. En esas situaciones, se tendrán que ponderar los elementos entre sí para determinar la solución que atienda mejor al interés superior del niño o los niños. 83. Puede haber situaciones en las que factores de "protección" que afectan al niño (que pueden implicar, por ejemplo, limitaciones o restricciones de derechos) hayan de valorarse en relación con medidas de "empoderamiento" (que implican el ejercicio pleno de los derechos sin restricciones). En esas situaciones, la edad y madurez del niño deben guiar la ponderación de los elementos. Debe tenerse en cuenta el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social del niño para evaluar su nivel de madurez.
  • 15. 84. ... No solo deben evaluar las necesidades físicas, emocionales, educativas y de otra índole en el momento concreto de la decisión, sino que también deben tener en cuenta las posibles hipótesis de desarrollo del niño, y analizarlas a corto y largo plazo. En este contexto, las decisiones deberían evaluar la continuidad y la estabilidad de la situación presente y futura del niño. Equilibrio entre los elementos de la evaluación del Interés Superior del Niño
  • 17. Garantías procesales para la determinación del Interés Superior del Niño Evaluación del impacto** Derecho a expresar su opinión Determinación de los hechos Percepción del tiempo Profesionales cualificados Representación letrada Argumentación jurídica*
  • 18. 97. A fin de demostrar que se ha respetado el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. En la motivación se debe señalar explícitamente todas las circunstancias de hecho referentes al niño, los elementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interés superior, el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior del niño. Si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con claridad la razón por la que se ha tomado. Si, excepcionalmente, la solución elegida no atiende al interés superior del niño, se deben indicar los motivos a los que obedece para demostrar que el interés superior del niño fue una consideración primordial, a pesar del resultado. .... Argumentación Jurídica*
  • 19. Argumentación Jurídica* .... No basta con afirmar en términos generales, que hubo otras consideraciones que prevalecieron frente al interés superior del niño; se deben detallar de forma explícita todas las consideraciones relacionadas con el caso en cuestión y se deben explicar los motivos por los que tuvieron más peso en ese caso en particular. En la fundamentación también se debe explicar, de forma verosímil, el motivo por el que el interés superior del niño no era suficientemente importante como para imponerse a otras consideraciones. Es preciso tener en cuenta las circunstancias en que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial.
  • 20. 99. ...La evaluación del impacto en los derechos del niño puede prever las repercusiones de cualquier proyecto de política, legislación, reglamentación, presupuesto u otra decisión administrativa que afecte a los niños y al disfrute de sus derechos, y debería complementar el seguimiento y la evaluación permanentes del impacto de las medidas en los derechos del niño. Evaluación del impacto**
  • 21. El artículo 46 refiere que las medidas pueden ser sustituidas en cualquier momento y de producirse algún cambio de la situación que motivó la medida, deberá realizarse una inmediata modificación de ésta a fin de analizar la necesidad de su sustitución o cese. Corresponde entonces la revisión continua de las medidas y su modificación en orden a satisfacer el interés superior de los niños. Ello conlleva un análisis del efecto de las mismas en el bienestar de los niños y adolescentes. El Comité de los Derechos del Niño expresa que la revisión de las medidas y la evaluación de su impacto de n la vida de los niños debe ser permanente. Ley 4109: revisión