1. Trabajo de informática
Derechos de autor
Presentado Por:
Camila Vargas Gómez
Decimo grado A
Docente:
Ninfa Solano
22 Mayo 2013
Barranquilla – Atlántico
2. INTRODUCCION
Desde que se encontró la manera de digitalizar cualquier
información y de distribuirla de forma instantánea
A cualquier parte del planeta por una red universal, muchas
personas de buena voluntad han concebido
Sueños majestuosos de progreso humano sin precedente un
progreso que sólo compararía con los
Que produjeron la invención de la imprenta o de la escritura
3. DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios
que regulan los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo
hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada
o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos
fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que por lo general
comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido
un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo
mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en
el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años
desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra
entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando
los derechos morales.
En las últimas dos décadas, todos los países de la comunidad
internacional, sin excepción,
Han empezado a dimensionar la importancia estratégica que tienen
las obras del ingenio y
4. Del talento humano, como a portantes al desarrollo económico,
social y cultural de sus pueblos.
La historia del derecho de autor nos muestra que su desarrollo,
evolución y perfeccionamiento siempre ha estado condicionado a
los cambios en las formas de producción, difusión y
aprovechamiento de las obras. De igual forma, los regímenes de
protección del derecho de autor se estructuraron
Teniendo en cuenta las diferentes formas de aprovechamiento
económico de las obras: en un principio las nacidas bajo la cultura
del papel y, más recientemente, las derivadas de la tecnología
digital.
El proceso de desarrollo tecnológico que comenzó en una lejana
época con la invención de
La imprenta, pasando por el fonógrafo, la radio, la televisión y, más
recientemente, los computadores y la internet, han construido un
marco propicio para provocar la apertura de foros
Académicos, en donde se han discutido ampliamente la evolución
de los principios filosóficos del derecho de autor y los derechos
conexos y, particularmente, las repercusiones de
Dicha evolución dentro de la estructura jurídica que, en cada país,
se ocupa de otorgar la debida protección a los titulares de las obras
y producciones del ingenio y el talento humano.
5.
6. CONCLUSION
Sí existe una necesidad de respetar las obras que están sujetas a la
protección intelectual, porque nos parece injusto que a un autor que
ha realizado una obra, con el trabajo y esfuerzo que le ha requerido,
no lleguen los beneficios que se merece, ya que si alguien se
descarga una obra suya, por ejemplo, con las redes P2P, a ese
alguien no le haría falta comprar el disco, libro o el tipo de
formato con el cual ha publicado la obra.