2. OBLIGACIONESCONDICIONALES 1
UniversidadLaGran Colombia|ObligacionesCivilesyMercantiles
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Concepto condición: es un hecho futuro o incierto del que depende el nacimiento o
extinción de un derecho.
Concepto obligación condicional: la que depende de una condición.
Características de las condiciones
A. Debe consistir en un hecho futuro. este es requisito que se entiende en relación con el
momento en que el derecho normalmente debía nacer de no haber intervenido la
modalidad.
B. El hecho debe ser incierto: que no pueda saberse si se realizara o no. Ejemplo: la llegada
de un barco a un puerto o que dicha persona cumpla veinticinco años, el hecho ocurrirá
pero no se sabe precisamente cuando.
No son condiciones:
A. Los hechos presentes o pasados, pues sin no existen o no han existido, el derecho no
nace.
B. Los hechos futuros que necesariamente han de producirse, tampoco constituyen
condición, sino plazo.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
A. Positivas y negativas:
a. Positivas: acontecer de una cosa o hecho (comprare esta joya si me caso este año)
b. Negativa: que no acontezca el hecho (venderé mi casa si no viajo a Europa el
próximo año)
B. Suspensivas y resolutorias:
a. Suspensiva: si no se cumple, se suspende la adquisición de un derecho. (se le pagen
100 pesos cuando se case, la obligación queda en suspenso hasta que se case)
3. OBLIGACIONESCONDICIONALES 2
UniversidadLaGran Colombia|ObligacionesCivilesyMercantiles
i. Suspensiva positiva: debe ser posible y licita, a si mismo, consistir en un
hecho positivo. (pagara 100 pesos por tocar el cielo con la mano o la misma
suma por matar a alguien no son posibles).
ii. Suspensiva negativa: si consiste en no hacer un hecho físico moralmente
posible.
b. Resolutorias: por su cumplimiento se exige un derecho: (le daré los 100 pesos
mientras no se case, si lo hace ya no recibe la suma de dinero)
C. Posibles e imposibles:
a. Posibles: arr. 1532. La que se ajusta a las leyes de la naturaleza física
b. Imposible: contraria a las leyes físicas
D. Licitas o ilícitas:
a. Licitas: moralmente posible según la ley.
b. Ilícitas: moralmente imposible y prohibido por las leyes, opuesta al orden publico.
E. Expresa: la que las partes han estipulado en el contrato.
F. Tacita: es señalada por la ley y no es necesario precisarla.
G. Determinada: cuando el hecho, si ha de suceder, se sabe cuando.
H. Indeterminada: cuando el hecho, si ha de suceder, no se sabe cuando.
I. Potestativas: depende de la voluntad del acreedor o del deudor
a. Simplemente potestativa: depende de la voluntad del obligado más la realización de
un hecho exterior.
b. Puramente potestativa. Depende de la voluntad del obligado sin la realización de un
hecho exterior.
J. Casual: depende de la voluntad de un acreedor o deudor.
K. Mixta: depende en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso
EL ESTADO DE LA CONDICION Y EFECTOS
PENDIENTE: cuando exista incertidumbre sobre el hecho futuro e incierto y se desconoce
si se realizara o no.
Efectos:
4. OBLIGACIONESCONDICIONALES 3
UniversidadLaGran Colombia|ObligacionesCivilesyMercantiles
Condición suspensiva pendiente: consiste en detener no solo la exigibilidad, sino el
nacimiento misma de la obligación, es decir, es pendente conditione y dicha obligación no
existe: existe un germen de derecho, el derecho no ha nacido.
Condición resolutoria pendiente: ya existe el derecho, pero esta sujeto a la incertidumbre
de que se cumpla o no se cumpla el hecho y en consecuencia a que ese derecho pueda
desaparecer.
CUMPLIDA: 1) cuando exista certeza acerca de la realización de un hecho futuro
(positiva) 2) existe certeza sobre la no realización (negativa).
Efectos:
Condición suspensiva cumplida: su cumplimiento produce el nacimiento de la obligación;
ese germen que antes existió, se trasforma en obligación plena y perfecta. En otras palabras,
el derecho se forma, se consolida, y la obligación también, de tal manera que el derecho se
mira como si siempre hubiere existido.
Condición resolutoria cumplida: la incertidumbre desaparece, el derecho se extingue y
también la obligación correlativa.
FALLIDA:
A. cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizara
B. cuando se realiza el hecho positivo contrario a la condición negativa
C. cuando ha expirado el termino dentro del cual el hecho positivo ha debido realizarse y
no se ha realizado
Efectos
Condición suspensiva fallida: se considera que ha existido el vinculo jurídico alguno entre
el acreedor y el deudo, no solo la obligación deja de nacer, sino que desaparece
retroactivamente ese germen de obligación que la ley reconocía pendente conditionae. En
resumen, no hay derecho, tampoco obligación y se tendrá como si nunca hubiese existido.
6. OBLIGACIONESCONDICIONALES 5
UniversidadLaGran Colombia|ObligacionesCivilesyMercantiles
TABLA DE REFERENCIAS
Ortiz M. A., (2010) Manual de obligaciones civiles y mercantiles. Bogotá: Colombia.
Ed. Temis S.A.
Ospina F. G., (2008) Régimen general de las obligaciones. Bogotá: Colombia. Ed.
Temis S.A.
Tamayo L. A., (2004) Manual de obligaciones. Bogotá: Colombia. Ed. Temis S.A.