Constitución, Operación y Ejecución de la Fianza en Materia Aduanera
1. Ponencia
Constitución, operación
y ejecución de la fianza en materia
aduanera
Lic. Alberto José Mora Marín
2. Ley Orgánica de Aduanas
Artículo 1
La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar
y controlar la entrada, permanencia y salida de mercancías del
territorio nacional, objeto de tráfico internacional y de los medios
de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y
aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén
sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando
razones de interés y control fiscal lo justifiquen
4. ¿Por qué importar?
MENOR COSTO
NO PRODUCCIÓN NACIONAL
ADQUIRIR MERCANCÍAS
TECNOLOGÍA
CONTRATOS ADQUIRIDOS
PRODUCCION NACIONAL INSUFICIENTE
5. Base legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Acuerdos Internacionales
Ley Orgánica de Aduanas
Código Orgánico Tributario
Leyes de territorios aduaneros especiales
Ley de Simplificación de Trámites
Reglamento de la LOA
Reglamento de la LOA - RAE
Reglamento Parcial de la LOA relativo al Sistema
Aduanero Automatizado
Arancel de Aduanas
Normas sobre Valoración Aduanera
Decretos, resoluciones y providencias
8. Etapas de una importación
Análisis de la mercancía a importar
Determinación del régimen aduanero
Consulta de las normas arancelarias
Pasos previos
a la llegada Cumplimiento del régimen legal
Consulta de las normas
sobre valoración aduanera
Determinar costos
9. Las actividades aduaneras
DESADUANAMIENTO DE
MERCANCÍAS
Es cuando se han cumplido los
trámites y procedimientos
legalmente establecidos para
disponer de las mercancías.
10. Desaduanamiento de mercancías
Notificación del transportista
Contratación de un agente de aduanas
Contratación de un almacén o depósito aduanero
Recopilación de la documentación que debe
presentarse a la oficina aduanera
Trámites ante la oficina aduanera
12. El proceso de importación
Al llegar al país
Empresa Transportista. Transmite el Manifiesto de Carga
Art. 13 LOA. y los Documentos de Transporte.
Art. 20 LOA y art. 7 RSAALOA
ADUANA
Sobordo
y B/L
Participa la llegada
de las mercancías Registra el Manifiesto de Carga
al importador y los Documentos de Transporte
Art. 28 LOA Art. 9 y 10 RSAALOA
13. El proceso de importación
Simultáneamente
Almacenes o Depósitos Localiza las mercancías
Aduaneros dentro del almacén
Art. 24 LOA
Bultos Localización
2 días Sobrantes
Art. 36 RSAA
o Faltantes
Notifican Bultos Faltantes o Sobrantes
Art. 24 LOA y art. 37 RSAA
14. El proceso de importación
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la llegada art. 30 LOA
Facturas
B/L
Permisos
Importador Contrata y envía Agente de Aduanas
DUA
Art. 30
LOA
Registra la DUA - Art. 47 RSAA
15. El proceso de importación
Análisis de Riesgo
Valor Indicad
Arancel
Precio Riesgo
Agente Import
Sobordo Export
Aduanas
y B/L
Localización
DUA
Empres Acuerdos Vehículos
Permisos Preferen. Países
Transp.
16. El proceso de importación
Luego de registrada la DUA
Con reconocimiento documental
y físico
Con reconocimiento documental
Sin reconocimiento documental
y físico (Electrónico)
Agente de Aduanas Verifica canal asignado a la DUA y
designación del funcionario
reconocedor
17. El proceso de importación
Si el Canal es Verde
Planilla de Pago
(Liquidación)
Agente de Aduanas Emite las Planillas de Pago
Previo – ALIQ.(P-089-2009)
5 días
Planilla de Pago
50% TSA
O
AD
Planilla de Pago
G
PA
Banco Agente de Aduanas
18. El proceso de importación
Si el Canal es Amarillo o Rojo Aduana
DUA
Facturas
B/L
Permisos
Agente de Aduanas Organiza DUA + Soportes
Pago previo (P-089) 4 horas - Art. 49 -
RSAA
Facturas
Acusa Recibo de la DUA
DUA + B/L
y pasa al Reconocedor
Permisos
Taquilla
19. El proceso de importación
Si el Canal es Amarillo o Rojo
Acta de
Reconocimiento
(Objeciones)
Reconocedor Revisa la DUA + Soportes
Documental o Físicamente
Facturas
DUA + B/L
Permisos
DUA
Remite las actuaciones a
la Div. de Recaudación Valida la DUA
20. El proceso de importación
Si el Canal es Amarillo o Rojo
Planilla
de Pago
(Liquidac.)
Agente de Aduanas Emite las Planillas de Pago
5 días
Planilla de Pago
DO
50% TSA
GA
Planilla de Pago
PA
Banco Agente de Aduanas
21. El proceso de importación
Luego de pagada la DUA
O
Planilla de Pago
AD
50% TSA
EL
Planilla de Pago
NC
CA
Agente de Aduanas
Entrega Originales
O
Planilla de Pago
AD
50% TSA
EL
Planilla de Pago
NC
CA
Almacenes o Depósitos
Aduaneros
Entrega Copias
22. El proceso de importación
Luego de pagada la DUA
Pase de
Salida
Almacenes o Depósitos Emite Entrega
Aduaneros
GN
Verifica la actuación de la
FIN aduana Busca la salida
23. Ley Orgánica de Aduanas
Artículo 9
Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser
retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas,
penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el
cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas.
Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en
leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el
retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la
planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el
monto de la liquidación provisional que deberá formularse al
efecto.
24. Constitución de garantías
Es la obligación que se contrae, a
satisfacción de la administración
aduanera, con el objeto de asegurar el
pago de los gravámenes o el
cumplimiento de otras obligaciones
GARANTÍA contraídas ante el Fisco Nacional (Tesoro).
Artículo 142: Cuando esta Ley (LOA) exija la
constitución de garantías éstas podrán
revestir la forma de depósitos o de fianzas.
No obstante el Ministerio de Hacienda
podrá aceptar o exigir cualquier tipo de
garantía, en casos debidamente justificados
25. Constitución de garantías
FIANZA
Puede ser permanente o eventual, otorgada
en documento público por empresas de
seguros o institución bancaria, que da el
consignatario aceptante al Fisco Nacional
(Tesoro), para responder de los impuestos,
tasas, multas, intereses moratorios y otras
contribuciones, causados con motivo de las
operaciones aduaneras y otros regímenes
aduaneros.
27. Ley Orgánica de Aduanas
Artículo 144
Además de los requisitos que establezca el Ministerio de
Hacienda mediante resolución, las fianzas deberán ser otorgadas
por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en
el país, mediante documento autenticado y podrán ser
permanentes o eventuales. En casos justificados, el Ministro de
Hacienda podrá aceptar que dicha garantía sea otorgada por
empresas de comprobada solvencia económica, distintas a las
antes mencionadas
Cada fianza permanente será otorgada para una sola oficina
aduanera y para garantizar un solo tipo de obligación, salvo en
los casos de excepción que establezca el Reglamento de esta
Ley
28. Si es Fianza
Documento emitido por una Institución Bancaria
Documento emitido por una empresa de Seguro
Documento emitido por empresa comprobada solv. Econ.
Datos que debe contener:
No. De Fianza
Monto de la Fianza
Nombre del Usuario (Consignatario y/o Contribuyente)
Fecha de apertura
Fecha de vencimiento
Tipo de Régimen u operación aduanera
Aduana correspondiente y su jurisdicción
Tiempo de vigencia
Tipo de mercancía importada
Impuestos a cubrir
30. Si es Depósito
Realizar un Depósito a través de una planilla, en una institución
bancaria en la cuenta corriente de la aduana principal de la jurisd.
Artículo 143: Los depósitos deberán efectuarse en una oficina
receptora de Fondos Nacionales. Las cantidades depositadas no
ingresarán al Tesoro Nacional hasta tanto no sean directamente
imputadas al pago de las respectivas planillas de liquidación, pero
no podrán ser devueltas al depositante sin autorización del jefe de la
oficina aduanera, cuando ello sea procedente
Datos que debe contener:
No. Del Depósito bancario
Monto del Depósito y/o impuestos a cubrir
Nombre del Usuario (Consignatario y/o Contribuyente)
Fecha de apertura
Tipo de Régimen u operación aduanera
N° de cuenta corriente de la Aduana correspondiente
Nombre de la Aduana Principal de la Jurisdicción
Banco en el cual se deposito el dinero
Nombre del depositante , C.I., y firma
31. Constitución de Garantía desde el punto de vista
del Auxiliar de la Administración Aduanera
Es la documentación que se le requiere al Auxiliar de la
Administración Aduanera para garantizar la realización de la
actividad aduanera correspondiente, previo habérsele
otorgado la permisología para actuar
Como Agente de Aduanas (Bs. F 1.000)
Como Almacenista de las mercancías objeto de una
operación aduanera (AGD, Temporal y/o In Bond)(Bs. F 50.000)
Como Representantes de una empresa de transporte
internacional, marítimo, aéreo o terrestre. (Bs. F 100.000)
Como Transporte Multimodal.
Como Consolidador de Carga Internacional.
Como Empresa de Mensajería Internacional (Courier) y su
almacén
Como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shop)
Como Cabotaje
32. Ley Orgánica de Aduanas
Las personas naturales o jurídicas y sus representantes legales que
tengan el carácter de auxiliares de la Administración Aduanera deberán
prestar garantía, cuando fuere procedente, en los términos y
condiciones que establezca el Reglamento
Artículo 145
Además de los Agentes de Aduana, son auxiliares de la Administración
Aduanera las empresas de almacenamiento o depósito aduanero,
Almacenes Generales de Depósito, Mensajería Internacional,
Consolidación de Carga, Transporte, Verificación de Mercancías,
Cabotaje, Laboratorios Habilitados, los cuales deberán estar inscritos
en el registro correspondiente y autorizados para actuar por ante la
Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Reglamento
33. Constitución de Garantía desde el punto de vista
de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración Aduanera
Sobre mercancías que ingresan al país bajo el
régimen de:
34. Constitución de Garantía desde el punto de vista
de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración Aduanera
Sobre mercancías que ingresan al país bajo el
régimen de:
37. Notificación de incumplimiento
a) Notificar al afianzado y
solicitar los soportes
El acreedor a que evidencien o bien el
través de oficio o cumplimiento o las
carta informa que las causas del
obligaciones incumplimiento.
garantizadas b) Se le solicita al
presentan un hecho Acreedor los soportes
o circunstancia que que evidencien el
puede originar en incumplimiento, así
incumplimiento. como un detalle y/o
Informe del supervisor
de estas obligaciones.
42. CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
AFIANZADO: AGENTE DE ADUANAS
ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA
PRINCIPAL DE XXXXXXXXX
SUMA AFIANZADA: Bs. 1.000,00
DURACIÓN DE ESTE CONTRATO
DESDE: SEGÚN TEXTO. CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXX
HASTA: SEGÚN TEXTO.
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, domiciliada en la ciudad
de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX,
bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio
Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros
bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal
pagadora de AGENTE DE ADUANAS, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha XX de Julio de XXXX, bajo el Nº XX, Tomo X-A,
con una última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23
de Noviembre de XXXX, bajo el N° XX, Tomo XX-C, N° de RIF.: J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado “EL AFIANZADO”, hasta por
la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para garantizar ante la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR”, el fiel,
cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las gestiones de “EL AFIANZADO”, como Agente de Aduanas, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 35, 36 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el numeral 6 del Articulo
1 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170 de fecha 30/03/93, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.164 de fecha 04-03-93. La
presente fianza tendrá una vigencia desde el 03 de Marzo de 2.012 hasta el 03 de Marzo de 2.013. A la fianza que aquí se constituye se le
aplicara el Condicionado General anexo, que para este tipo de fianza ha aprobado la Superintendencia de Seguros y que tanto “EL
ACREEDOR” como “EL AFIANZADO” declaran conocer. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados en los
Artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta
Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en Sesión de fecha XXXXXXX, según consta en Acta Nº
XXXX.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
43. CONTRATO DE FIANZA ADUANAL
ASEGURADO: EMPRESA IMPORTADORA DE AT.
ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA
PRINCIPAL DE XXXXXXXXXX.
SUMA AFIANZADA: Bs.F. 40.000.00
DURACIÓN DE ESTE CONTRATO: CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXXX
DESDE: SEGÚN TEXTO
HASTA: SEGÚN TEXTO.
Yo, XXXXXXXXXXXXX venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste
acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante
la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia
de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi representada en fiador solidario y principal pagador de
EMPRESA IMPORTADORA DE AT, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Notaria Publica Vigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital,
en fecha XX de Octubre de XXXX, Tomo XX, bajo el N° XX, RIF J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL AFIANZADO", hasta por la cantidad de: CUARENTA
MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs.F. 40.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA
PRINCIPAL DE XXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", el monto de los impuestos tasas y derechos causados, que se generen de la importación
correspondiente a la mercancía: “UN (01) GATO 110 MP S 01, (INVENTARIO N° DSI882256), CARRERA DE PISTON 50mm, COMPLETO CON CONEXIONES
HIDRÁULICAS-SSK-EQUIPAMIENTO BASICO, MANGUERAS DE ALTA PRESION-SSK-DN 6, JUEGO DE HERRAMIENTAS, CON CERTIFICADO DE ENSAYO DE
FRICCIÓN, UN (01) DISPOSITIVO INTERIOR PARA BARRA 36 WS, MANOMETRO PATRON 0600 BAR CLASE 0.6, CON CONEXIONES, CERTIFICADO DE
CALIBRACIÓN Y CAJA; BOMBA HISDRÁULICA 77-193 PARA C1, (INVENTARIO N° DSI983339), 400 V, 50 Hz, PRESION MAX 600 BAR, CAUDAL 3 L/MIN, CON
CONEXIONES: TENSIONES Y RETORNO Y JUEGO DE HERRAMIENTAS Y UNA (01)
MEZCLADORA-INYECTADORA MP 2000-5, (INVENTARIO N° S6779), 400 V, 50 Hz, 2000 L/H A 3 BAR, CON EQUIPAMIENTO BASICO, CONTROL REMOTO Y
JUEGO DE HERRAMIENTAS; amparada bajo el Régimen de Admisión Temporal, autorizado según Oficio Nº
SNAT/INA/GAP/LGU/DT/URAE/2012-XXXX-XXXX DE FECHA XXXXXXXX, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 95, 97 y 144 de la ley Orgánica de Aduanas, en concordancia los articulo 31 y 32 literal (f) del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre los Regimenes Aduaneros Especiales. La presente Fianza estará vigente desde el 17/11/2011, fecha de llegada del vehículo de transporte, hasta el 17/11/2012,
más treinta (30) días hábiles, siendo un (01) año el plazo máximo para efectuar la reexpedición de las mercancías caso contrario cesara toda responsabilidad de “LA
COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil. Se fija como domicilio
especial para todos los efectos de este contrato a ciudad Caracas, Distrito Capital, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, con exclusión de cualquier
otro domicilio que pudiere resultar competente. La presente fianza quedara sin efecto automáticamente si: “EL AFIANZADO” es sustituido por cualquier ente publico o
privado en las funciones propias del Contrato Principal que garantice la presente fianza.--------------------------------- Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en
Sesión de fecha XXXXXXXX, según consta en
Acta Nº XXX.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aprobado por la Superintendencia de Seguros por Oficio No. 577 del 28 de marzo de 1978
44. CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
AFIANZADO: TRANSPORTISTA.
ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA
ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE XXXXXXXX.
SUMA AFIANZADA: Bs. 76.000,00
DURACIÓN DE ESTE CONTRATO: CONTRATO DE FIANZA Nº: 136182
DESDE: SEGÚN TEXTO
HASTA: SEGÚN TEXTO.
Yo, XXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad
de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del
Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera
del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la
Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi
representada en fiador solidario y principal pagador de EMPRESA TRANSPORTISTA, Empresa domiciliada en Puerto Cabello,
Estado Carabobo, registrada inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, en fecha XX de Febrero de XXXX, bajo el N° XX, Tomo X-A, actualmente registrada ante el Registro Mercantil
Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° X, Tomo XXX-A, R.I.F. N° J-XXXXXXX, en lo adelante
denominado “EL AFIANZADO”, hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.
76.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL
MARÍTIMA DE XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL ACREEDOR", el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de las gestiones de "EL AFIANZADO" como Agente de Transportistas Internacionales, inscrito ante la
Administración Aduanera bajo el N° XXX, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 144 de la Ley Orgánica de
Aduanas. Ésta fianza empezará a regir a partir del 18 de Junio de 2.011 hasta el 18 de Junio de 2.012 y podrá ser renovada por
periodos iguales previa solicitud de “EL AFIANZADO” y aceptación por parte de “LA COMPAÑÍA”, llegado el vencimiento cesara
toda responsabilidad por parte de “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA" renuncia expresamente a los beneficios acordados por los
artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil. ---------Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en sesión de fecha XXXXXX,
según consta en
Acta Nº XXX.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
45. Pensamiento
“Cuando la tributación está administrada por
personas honestas, transparentes y al servicio de su
pueblo, entonces es una bendición para el pueblo”
“Pero también puede ser una maldición cuando cae
en manos de grupos o personas ambiciosos, quienes
se sirven del bien del pueblo y lo abusan para fines
propios”