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Ponencia

     Constitución, operación
y ejecución de la fianza en materia
            aduanera




         Lic. Alberto José Mora Marín
Ley Orgánica de Aduanas


                                 Artículo 1

    La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar
    y controlar la entrada, permanencia y salida de mercancías del
    territorio nacional, objeto de tráfico internacional y de los medios
    de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y
    aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén
    sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando
    razones de interés y control fiscal lo justifiquen
Aspectos generales
¿Por qué importar?

                                  MENOR COSTO
      NO PRODUCCIÓN NACIONAL




                 ADQUIRIR MERCANCÍAS



                                              TECNOLOGÍA
  CONTRATOS ADQUIRIDOS
           PRODUCCION NACIONAL INSUFICIENTE
Base legal

   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
   Acuerdos Internacionales
   Ley Orgánica de Aduanas
   Código Orgánico Tributario
   Leyes de territorios aduaneros especiales
   Ley de Simplificación de Trámites
   Reglamento de la LOA
   Reglamento de la LOA - RAE
   Reglamento Parcial de la LOA relativo al Sistema
   Aduanero Automatizado
   Arancel de Aduanas
   Normas sobre Valoración Aduanera
   Decretos, resoluciones y providencias
Proceso de importación




                         PASOS PREVIOS A
                           LA LLEGADA


                         DESADUANAMIENTO



                         PASOS POSTERIORES
¿Orientación para importar?


           ASESORARSE Y ELEGIR LOGÍSTICA

  TRÁMITES             COSTOS



 ADUANA
                                   Bs.f
Etapas de una importación



                            Análisis de la mercancía a importar

                            Determinación del régimen aduanero

                            Consulta de las normas arancelarias
 Pasos previos
  a la llegada              Cumplimiento del régimen legal

                            Consulta de las normas

                            sobre valoración aduanera

                            Determinar costos
Las actividades aduaneras



DESADUANAMIENTO DE
    MERCANCÍAS

   Es cuando se han cumplido los
       trámites y procedimientos
     legalmente establecidos para
      disponer de las mercancías.
Desaduanamiento de mercancías



    Notificación del transportista
    Contratación de un agente de aduanas
    Contratación de un almacén o depósito aduanero
    Recopilación de la documentación que debe
    presentarse a la oficina aduanera
    Trámites ante la oficina aduanera
El proceso de importación


          DESADUANAMIENTO
               SIDUNEA
El proceso de importación
    Al llegar al país




      Empresa Transportista.   Transmite el Manifiesto de Carga
          Art. 13 LOA.         y los Documentos de Transporte.
                                  Art. 20 LOA y art. 7 RSAALOA


                                       ADUANA



                                                                    Sobordo
                                                                      y B/L
      Participa la llegada
      de las mercancías                                 Registra el Manifiesto de Carga
         al importador                                  y los Documentos de Transporte
           Art. 28 LOA                                         Art. 9 y 10 RSAALOA
El proceso de importación
 Simultáneamente




  Almacenes o Depósitos                Localiza las mercancías
       Aduaneros                         dentro del almacén
       Art. 24 LOA




            Bultos                                               Localización
2 días   Sobrantes
                                                                 Art. 36 RSAA
         o Faltantes


                       Notifican Bultos Faltantes o Sobrantes
                              Art. 24 LOA y art. 37 RSAA
El proceso de importación

 Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la llegada art. 30 LOA


                           Facturas
                              B/L
                           Permisos




      Importador        Contrata y envía            Agente de Aduanas




                            DUA
                           Art. 30
                            LOA


                   Registra la DUA - Art. 47 RSAA
El proceso de importación

Análisis de Riesgo

                       Valor               Indicad
                                                                  Arancel
                       Precio               Riesgo

                                Agente                   Import
    Sobordo                                              Export
                                Aduanas
      y B/L



    Localización




        DUA
                   Empres                    Acuerdos             Vehículos
                                Permisos     Preferen.             Países
                   Transp.
El proceso de importación
Luego de registrada la DUA


                                 Con reconocimiento documental
                                 y físico


                                  Con reconocimiento documental


                                  Sin reconocimiento documental
                                  y físico (Electrónico)


    Agente de Aduanas        Verifica canal asignado a la DUA y
                             designación del funcionario
                             reconocedor
El proceso de importación

  Si el Canal es Verde


                                                          Planilla de Pago
                                                            (Liquidación)




   Agente de Aduanas      Emite las Planillas de Pago
                          Previo – ALIQ.(P-089-2009)
                                                                    5 días

       Planilla de Pago
           50% TSA
             O
          AD




     Planilla de Pago
        G
     PA




                                     Banco              Agente de Aduanas
El proceso de importación

 Si el Canal es Amarillo o Rojo                       Aduana




                                 DUA
                               Facturas
                                  B/L
                               Permisos




   Agente de Aduanas     Organiza DUA + Soportes
   Pago previo (P-089)                                      4 horas - Art. 49 -
                                                                  RSAA



              Facturas
                            Acusa Recibo de la DUA
   DUA +         B/L
                             y pasa al Reconocedor
              Permisos



                                                     Taquilla
El proceso de importación

 Si el Canal es Amarillo o Rojo

                                                            Acta de
                                                         Reconocimiento
                                                          (Objeciones)


         Reconocedor          Revisa la DUA + Soportes
                              Documental o Físicamente




                  Facturas
   DUA      +        B/L
                  Permisos
                                         DUA

   Remite las actuaciones a
    la Div. de Recaudación              Valida la DUA
El proceso de importación

 Si el Canal es Amarillo o Rojo


                                                             Planilla
                                                            de Pago
                                                           (Liquidac.)

 Agente de Aduanas        Emite las Planillas de Pago
                                                                5 días
       Planilla de Pago
            DO




           50% TSA
          GA




     Planilla de Pago
        PA




                                   Banco                Agente de Aduanas
El proceso de importación
  Luego de pagada la DUA




                                    O
                              Planilla de Pago




                                  AD
                                 50% TSA




                                EL
                            Planilla de Pago




                              NC
                           CA
    Agente de Aduanas
                           Entrega Originales
             O




        Planilla de Pago
           AD




           50% TSA
         EL




      Planilla de Pago
       NC
    CA




                           Almacenes o Depósitos
                                Aduaneros
     Entrega Copias
El proceso de importación
  Luego de pagada la DUA


                                         Pase de
                                          Salida


      Almacenes o Depósitos                 Emite             Entrega
           Aduaneros




                                  GN



                              Verifica la actuación de la
FIN                                     aduana              Busca la salida
Ley Orgánica de Aduanas


                              Artículo 9

   Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser
   retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas,
   penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el
   cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas.
   Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en
   leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el
   retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la
   planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el
   monto de la liquidación provisional que deberá formularse al
   efecto.
Constitución de garantías



                   Es la obligación que se contrae, a
                   satisfacción     de     la   administración
                   aduanera, con el objeto de asegurar el
                   pago      de    los   gravámenes      o   el
                   cumplimiento de otras obligaciones
GARANTÍA           contraídas ante el Fisco Nacional (Tesoro).
                   Artículo 142: Cuando esta Ley (LOA) exija la
                   constitución de garantías éstas podrán
                   revestir la forma de depósitos o de fianzas.
                   No obstante el Ministerio de Hacienda
                   podrá aceptar o exigir cualquier tipo de
                   garantía, en casos debidamente justificados
Constitución de garantías

                       FIANZA


      Puede ser permanente o eventual, otorgada
         en documento público por empresas de
        seguros o institución bancaria, que da el
       consignatario aceptante al Fisco Nacional
       (Tesoro), para responder de los impuestos,
        tasas, multas, intereses moratorios y otras
      contribuciones, causados con motivo de las
       operaciones aduaneras y otros regímenes
                        aduaneros.
Constitución de garantías
Ley Orgánica de Aduanas


                            Artículo 144

   Además de los requisitos que establezca el Ministerio de
   Hacienda mediante resolución, las fianzas deberán ser otorgadas
   por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en
   el país, mediante documento autenticado y podrán ser
   permanentes o eventuales. En casos justificados, el Ministro de
   Hacienda podrá aceptar que dicha garantía sea otorgada por
   empresas de comprobada solvencia económica, distintas a las
   antes mencionadas

   Cada fianza permanente será otorgada para una sola oficina
   aduanera y para garantizar un solo tipo de obligación, salvo en
   los casos de excepción que establezca el Reglamento de esta
   Ley
Si es Fianza

      Documento emitido por una Institución Bancaria
      Documento emitido por una empresa de Seguro
      Documento emitido por empresa comprobada solv. Econ.
Datos que debe contener:
      No. De Fianza
      Monto de la Fianza
      Nombre del Usuario (Consignatario y/o Contribuyente)
      Fecha de apertura
      Fecha de vencimiento
      Tipo de Régimen u operación aduanera
      Aduana correspondiente y su jurisdicción
      Tiempo de vigencia
      Tipo de mercancía importada
      Impuestos a cubrir
Constitución de garantías
Si es Depósito
      Realizar un Depósito a través de una planilla, en una institución
      bancaria en la cuenta corriente de la aduana principal de la jurisd.
      Artículo 143: Los depósitos deberán efectuarse en una oficina
      receptora de Fondos Nacionales. Las cantidades depositadas no
      ingresarán al Tesoro Nacional hasta tanto no sean directamente
      imputadas al pago de las respectivas planillas de liquidación, pero
      no podrán ser devueltas al depositante sin autorización del jefe de la
      oficina aduanera, cuando ello sea procedente

Datos que debe contener:
       No. Del Depósito bancario
       Monto del Depósito y/o impuestos a cubrir
       Nombre del Usuario (Consignatario y/o Contribuyente)
       Fecha de apertura
       Tipo de Régimen u operación aduanera
       N° de cuenta corriente de la Aduana correspondiente
       Nombre de la Aduana Principal de la Jurisdicción
       Banco en el cual se deposito el dinero
       Nombre del depositante , C.I., y firma
Constitución de Garantía desde el punto de vista
del Auxiliar de la Administración Aduanera
        Es la documentación que se le requiere al Auxiliar de la
        Administración Aduanera para garantizar la realización de la
        actividad aduanera correspondiente, previo habérsele
        otorgado la permisología para actuar

       Como Agente de Aduanas (Bs. F 1.000)
       Como Almacenista de las mercancías objeto de una
       operación aduanera (AGD, Temporal y/o In Bond)(Bs. F 50.000)
       Como Representantes de una empresa de transporte
       internacional, marítimo, aéreo o terrestre. (Bs. F 100.000)
       Como Transporte Multimodal.
       Como Consolidador de Carga Internacional.
       Como Empresa de Mensajería Internacional (Courier) y su
       almacén
       Como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shop)
       Como Cabotaje
Ley Orgánica de Aduanas

  Las personas naturales o jurídicas y sus representantes legales que
  tengan el carácter de auxiliares de la Administración Aduanera deberán
  prestar garantía, cuando fuere procedente, en los términos y
  condiciones que establezca el Reglamento


                              Artículo 145

  Además de los Agentes de Aduana, son auxiliares de la Administración
  Aduanera las empresas de almacenamiento o depósito aduanero,
  Almacenes Generales de Depósito, Mensajería Internacional,
  Consolidación de Carga, Transporte, Verificación de Mercancías,
  Cabotaje, Laboratorios Habilitados, los cuales deberán estar inscritos
  en el registro correspondiente y autorizados para actuar por ante la
  Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones
  establecidas en el Reglamento
Constitución de Garantía desde el punto de vista
de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración Aduanera


       Sobre mercancías que ingresan al país bajo el
                      régimen de:
Constitución de Garantía desde el punto de vista
de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración Aduanera



     Sobre mercancías que ingresan al país bajo el
                    régimen de:
EJECUCION DE FIANZAS
Notificación del incumplimiento de las
obligaciones afianzadas


 Ejecución de Fianzas (Propiamente dicho)
Notificación de incumplimiento

                             a) Notificar al afianzado y
                                solicitar los soportes
     El        acreedor a       que evidencien o bien el
     través de oficio o         cumplimiento        o  las
     carta informa que las      causas                 del
     obligaciones               incumplimiento.
     garantizadas            b) Se      le    solicita   al
     presentan un hecho         Acreedor los soportes
     o circunstancia que        que       evidencien    el
     puede originar en          incumplimiento,        así
     incumplimiento.            como un detalle y/o
                                Informe del supervisor
                                de estas obligaciones.
Notificación de incumplimiento




 AFIANZADO
El proceso de importación

    PASOS POSTERIORES
Control posterior aduanero
Conclusión
CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

AFIANZADO: AGENTE DE ADUANAS
ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA
            PRINCIPAL DE XXXXXXXXX
SUMA AFIANZADA: Bs. 1.000,00
DURACIÓN DE ESTE CONTRATO
DESDE: SEGÚN TEXTO.                                   CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXX
HASTA: SEGÚN TEXTO.

Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, domiciliada en la ciudad
de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX,
bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio
Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros
bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal
pagadora de AGENTE DE ADUANAS, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita por ante el
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha XX de Julio de XXXX, bajo el Nº XX, Tomo X-A,
con una última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23
de Noviembre de XXXX, bajo el N° XX, Tomo XX-C, N° de RIF.: J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado “EL AFIANZADO”, hasta por
la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para garantizar ante la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR”, el fiel,
cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las gestiones de “EL AFIANZADO”, como Agente de Aduanas, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 35, 36 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el numeral 6 del Articulo
1 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170 de fecha 30/03/93, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.164 de fecha 04-03-93. La
presente fianza tendrá una vigencia desde el 03 de Marzo de 2.012 hasta el 03 de Marzo de 2.013. A la fianza que aquí se constituye se le
aplicara el Condicionado General anexo, que para este tipo de fianza ha aprobado la Superintendencia de Seguros y que tanto “EL
ACREEDOR” como “EL AFIANZADO” declaran conocer. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados en los
Artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta
Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en Sesión de fecha XXXXXXX, según consta en Acta Nº
XXXX.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
CONTRATO DE FIANZA ADUANAL

ASEGURADO: EMPRESA IMPORTADORA DE AT.
ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA
           PRINCIPAL DE XXXXXXXXXX.
SUMA AFIANZADA: Bs.F. 40.000.00
DURACIÓN DE ESTE CONTRATO:                CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXXX
DESDE: SEGÚN TEXTO
HASTA: SEGÚN TEXTO.

Yo, XXXXXXXXXXXXX venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste
acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante
la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia
de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi representada en fiador solidario y principal pagador de
EMPRESA IMPORTADORA DE AT, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Notaria Publica Vigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital,
en fecha XX de Octubre de XXXX, Tomo XX, bajo el N° XX, RIF J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL AFIANZADO", hasta por la cantidad de: CUARENTA
MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs.F. 40.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA
PRINCIPAL DE XXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", el monto de los impuestos tasas y derechos causados, que se generen de la importación
correspondiente a la mercancía: “UN (01) GATO 110 MP S 01, (INVENTARIO N° DSI882256), CARRERA DE PISTON 50mm, COMPLETO CON CONEXIONES
HIDRÁULICAS-SSK-EQUIPAMIENTO BASICO, MANGUERAS DE ALTA PRESION-SSK-DN 6, JUEGO DE HERRAMIENTAS, CON CERTIFICADO DE ENSAYO DE
FRICCIÓN, UN (01) DISPOSITIVO INTERIOR PARA BARRA 36 WS, MANOMETRO PATRON 0600 BAR CLASE 0.6, CON CONEXIONES, CERTIFICADO DE
CALIBRACIÓN Y CAJA; BOMBA HISDRÁULICA 77-193 PARA C1, (INVENTARIO N° DSI983339), 400 V, 50 Hz, PRESION MAX 600 BAR, CAUDAL 3 L/MIN, CON
CONEXIONES: TENSIONES Y RETORNO Y JUEGO DE HERRAMIENTAS Y UNA (01)
MEZCLADORA-INYECTADORA MP 2000-5, (INVENTARIO N° S6779), 400 V, 50 Hz, 2000 L/H A 3 BAR, CON EQUIPAMIENTO BASICO, CONTROL REMOTO Y
JUEGO DE HERRAMIENTAS; amparada bajo el Régimen de Admisión Temporal, autorizado según Oficio                                                     Nº
SNAT/INA/GAP/LGU/DT/URAE/2012-XXXX-XXXX DE FECHA XXXXXXXX, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 95, 97 y 144 de la ley Orgánica de Aduanas, en concordancia los articulo 31 y 32 literal (f) del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas
sobre los Regimenes Aduaneros Especiales. La presente Fianza estará vigente desde el 17/11/2011, fecha de llegada del vehículo de transporte, hasta el 17/11/2012,
más treinta (30) días hábiles, siendo un (01) año el plazo máximo para efectuar la reexpedición de las mercancías caso contrario cesara toda responsabilidad de “LA
COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil. Se fija como domicilio
especial para todos los efectos de este contrato a ciudad Caracas, Distrito Capital, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, con exclusión de cualquier
otro domicilio que pudiere resultar competente. La presente fianza quedara sin efecto automáticamente si: “EL AFIANZADO” es sustituido por cualquier ente publico o
privado en las funciones propias del Contrato Principal que garantice la presente fianza.--------------------------------- Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en
Sesión de fecha XXXXXXXX, según consta en
Acta Nº XXX.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

                  Aprobado por la Superintendencia de Seguros por Oficio No. 577 del 28 de marzo de 1978
CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO

AFIANZADO: TRANSPORTISTA.
ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA
           ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE XXXXXXXX.
SUMA AFIANZADA: Bs. 76.000,00
DURACIÓN DE ESTE CONTRATO:                  CONTRATO DE FIANZA Nº: 136182
DESDE: SEGÚN TEXTO
HASTA: SEGÚN TEXTO.

Yo, XXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad
de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por
ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del
Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera
del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la
Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi
representada en fiador solidario y principal pagador de EMPRESA TRANSPORTISTA, Empresa domiciliada en Puerto Cabello,
Estado Carabobo, registrada inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, en fecha XX de Febrero de XXXX, bajo el N° XX, Tomo X-A, actualmente registrada ante el Registro Mercantil
Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° X, Tomo XXX-A, R.I.F. N° J-XXXXXXX, en lo adelante
denominado “EL AFIANZADO”, hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.
76.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL
MARÍTIMA DE XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL ACREEDOR", el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de las gestiones de "EL AFIANZADO" como Agente de Transportistas Internacionales, inscrito ante la
Administración Aduanera bajo el N° XXX, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 144 de la Ley Orgánica de
Aduanas. Ésta fianza empezará a regir a partir del 18 de Junio de 2.011 hasta el 18 de Junio de 2.012 y podrá ser renovada por
periodos iguales previa solicitud de “EL AFIANZADO” y aceptación por parte de “LA COMPAÑÍA”, llegado el vencimiento cesara
toda responsabilidad por parte de “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA" renuncia expresamente a los beneficios acordados por los
artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil. ---------Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en sesión de fecha XXXXXX,
según consta en
Acta Nº XXX.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
Pensamiento

“Cuando la tributación está administrada por
personas honestas, transparentes y al servicio de su
pueblo, entonces es una bendición para el pueblo”

“Pero también puede ser una maldición cuando cae
en manos de grupos o personas ambiciosos, quienes
se sirven del bien del pueblo y lo abusan para fines
propios”

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Constitución, Operación y Ejecución de la Fianza en Materia Aduanera

  • 1. Ponencia Constitución, operación y ejecución de la fianza en materia aduanera Lic. Alberto José Mora Marín
  • 2. Ley Orgánica de Aduanas Artículo 1 La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida de mercancías del territorio nacional, objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen
  • 4. ¿Por qué importar? MENOR COSTO NO PRODUCCIÓN NACIONAL ADQUIRIR MERCANCÍAS TECNOLOGÍA CONTRATOS ADQUIRIDOS PRODUCCION NACIONAL INSUFICIENTE
  • 5. Base legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerdos Internacionales Ley Orgánica de Aduanas Código Orgánico Tributario Leyes de territorios aduaneros especiales Ley de Simplificación de Trámites Reglamento de la LOA Reglamento de la LOA - RAE Reglamento Parcial de la LOA relativo al Sistema Aduanero Automatizado Arancel de Aduanas Normas sobre Valoración Aduanera Decretos, resoluciones y providencias
  • 6. Proceso de importación PASOS PREVIOS A LA LLEGADA DESADUANAMIENTO PASOS POSTERIORES
  • 7. ¿Orientación para importar? ASESORARSE Y ELEGIR LOGÍSTICA TRÁMITES COSTOS ADUANA Bs.f
  • 8. Etapas de una importación Análisis de la mercancía a importar Determinación del régimen aduanero Consulta de las normas arancelarias Pasos previos a la llegada Cumplimiento del régimen legal Consulta de las normas sobre valoración aduanera Determinar costos
  • 9. Las actividades aduaneras DESADUANAMIENTO DE MERCANCÍAS Es cuando se han cumplido los trámites y procedimientos legalmente establecidos para disponer de las mercancías.
  • 10. Desaduanamiento de mercancías Notificación del transportista Contratación de un agente de aduanas Contratación de un almacén o depósito aduanero Recopilación de la documentación que debe presentarse a la oficina aduanera Trámites ante la oficina aduanera
  • 11. El proceso de importación DESADUANAMIENTO SIDUNEA
  • 12. El proceso de importación Al llegar al país Empresa Transportista. Transmite el Manifiesto de Carga Art. 13 LOA. y los Documentos de Transporte. Art. 20 LOA y art. 7 RSAALOA ADUANA Sobordo y B/L Participa la llegada de las mercancías Registra el Manifiesto de Carga al importador y los Documentos de Transporte Art. 28 LOA Art. 9 y 10 RSAALOA
  • 13. El proceso de importación Simultáneamente Almacenes o Depósitos Localiza las mercancías Aduaneros dentro del almacén Art. 24 LOA Bultos Localización 2 días Sobrantes Art. 36 RSAA o Faltantes Notifican Bultos Faltantes o Sobrantes Art. 24 LOA y art. 37 RSAA
  • 14. El proceso de importación Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la llegada art. 30 LOA Facturas B/L Permisos Importador Contrata y envía Agente de Aduanas DUA Art. 30 LOA Registra la DUA - Art. 47 RSAA
  • 15. El proceso de importación Análisis de Riesgo Valor Indicad Arancel Precio Riesgo Agente Import Sobordo Export Aduanas y B/L Localización DUA Empres Acuerdos Vehículos Permisos Preferen. Países Transp.
  • 16. El proceso de importación Luego de registrada la DUA Con reconocimiento documental y físico Con reconocimiento documental Sin reconocimiento documental y físico (Electrónico) Agente de Aduanas Verifica canal asignado a la DUA y designación del funcionario reconocedor
  • 17. El proceso de importación Si el Canal es Verde Planilla de Pago (Liquidación) Agente de Aduanas Emite las Planillas de Pago Previo – ALIQ.(P-089-2009) 5 días Planilla de Pago 50% TSA O AD Planilla de Pago G PA Banco Agente de Aduanas
  • 18. El proceso de importación Si el Canal es Amarillo o Rojo Aduana DUA Facturas B/L Permisos Agente de Aduanas Organiza DUA + Soportes Pago previo (P-089) 4 horas - Art. 49 - RSAA Facturas Acusa Recibo de la DUA DUA + B/L y pasa al Reconocedor Permisos Taquilla
  • 19. El proceso de importación Si el Canal es Amarillo o Rojo Acta de Reconocimiento (Objeciones) Reconocedor Revisa la DUA + Soportes Documental o Físicamente Facturas DUA + B/L Permisos DUA Remite las actuaciones a la Div. de Recaudación Valida la DUA
  • 20. El proceso de importación Si el Canal es Amarillo o Rojo Planilla de Pago (Liquidac.) Agente de Aduanas Emite las Planillas de Pago 5 días Planilla de Pago DO 50% TSA GA Planilla de Pago PA Banco Agente de Aduanas
  • 21. El proceso de importación Luego de pagada la DUA O Planilla de Pago AD 50% TSA EL Planilla de Pago NC CA Agente de Aduanas Entrega Originales O Planilla de Pago AD 50% TSA EL Planilla de Pago NC CA Almacenes o Depósitos Aduaneros Entrega Copias
  • 22. El proceso de importación Luego de pagada la DUA Pase de Salida Almacenes o Depósitos Emite Entrega Aduaneros GN Verifica la actuación de la FIN aduana Busca la salida
  • 23. Ley Orgánica de Aduanas Artículo 9 Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas. Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto.
  • 24. Constitución de garantías Es la obligación que se contrae, a satisfacción de la administración aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes o el cumplimiento de otras obligaciones GARANTÍA contraídas ante el Fisco Nacional (Tesoro). Artículo 142: Cuando esta Ley (LOA) exija la constitución de garantías éstas podrán revestir la forma de depósitos o de fianzas. No obstante el Ministerio de Hacienda podrá aceptar o exigir cualquier tipo de garantía, en casos debidamente justificados
  • 25. Constitución de garantías FIANZA Puede ser permanente o eventual, otorgada en documento público por empresas de seguros o institución bancaria, que da el consignatario aceptante al Fisco Nacional (Tesoro), para responder de los impuestos, tasas, multas, intereses moratorios y otras contribuciones, causados con motivo de las operaciones aduaneras y otros regímenes aduaneros.
  • 27. Ley Orgánica de Aduanas Artículo 144 Además de los requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda mediante resolución, las fianzas deberán ser otorgadas por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante documento autenticado y podrán ser permanentes o eventuales. En casos justificados, el Ministro de Hacienda podrá aceptar que dicha garantía sea otorgada por empresas de comprobada solvencia económica, distintas a las antes mencionadas Cada fianza permanente será otorgada para una sola oficina aduanera y para garantizar un solo tipo de obligación, salvo en los casos de excepción que establezca el Reglamento de esta Ley
  • 28. Si es Fianza Documento emitido por una Institución Bancaria Documento emitido por una empresa de Seguro Documento emitido por empresa comprobada solv. Econ. Datos que debe contener: No. De Fianza Monto de la Fianza Nombre del Usuario (Consignatario y/o Contribuyente) Fecha de apertura Fecha de vencimiento Tipo de Régimen u operación aduanera Aduana correspondiente y su jurisdicción Tiempo de vigencia Tipo de mercancía importada Impuestos a cubrir
  • 30. Si es Depósito Realizar un Depósito a través de una planilla, en una institución bancaria en la cuenta corriente de la aduana principal de la jurisd. Artículo 143: Los depósitos deberán efectuarse en una oficina receptora de Fondos Nacionales. Las cantidades depositadas no ingresarán al Tesoro Nacional hasta tanto no sean directamente imputadas al pago de las respectivas planillas de liquidación, pero no podrán ser devueltas al depositante sin autorización del jefe de la oficina aduanera, cuando ello sea procedente Datos que debe contener: No. Del Depósito bancario Monto del Depósito y/o impuestos a cubrir Nombre del Usuario (Consignatario y/o Contribuyente) Fecha de apertura Tipo de Régimen u operación aduanera N° de cuenta corriente de la Aduana correspondiente Nombre de la Aduana Principal de la Jurisdicción Banco en el cual se deposito el dinero Nombre del depositante , C.I., y firma
  • 31. Constitución de Garantía desde el punto de vista del Auxiliar de la Administración Aduanera Es la documentación que se le requiere al Auxiliar de la Administración Aduanera para garantizar la realización de la actividad aduanera correspondiente, previo habérsele otorgado la permisología para actuar Como Agente de Aduanas (Bs. F 1.000) Como Almacenista de las mercancías objeto de una operación aduanera (AGD, Temporal y/o In Bond)(Bs. F 50.000) Como Representantes de una empresa de transporte internacional, marítimo, aéreo o terrestre. (Bs. F 100.000) Como Transporte Multimodal. Como Consolidador de Carga Internacional. Como Empresa de Mensajería Internacional (Courier) y su almacén Como Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shop) Como Cabotaje
  • 32. Ley Orgánica de Aduanas Las personas naturales o jurídicas y sus representantes legales que tengan el carácter de auxiliares de la Administración Aduanera deberán prestar garantía, cuando fuere procedente, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Artículo 145 Además de los Agentes de Aduana, son auxiliares de la Administración Aduanera las empresas de almacenamiento o depósito aduanero, Almacenes Generales de Depósito, Mensajería Internacional, Consolidación de Carga, Transporte, Verificación de Mercancías, Cabotaje, Laboratorios Habilitados, los cuales deberán estar inscritos en el registro correspondiente y autorizados para actuar por ante la Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento
  • 33. Constitución de Garantía desde el punto de vista de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración Aduanera Sobre mercancías que ingresan al país bajo el régimen de:
  • 34. Constitución de Garantía desde el punto de vista de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración Aduanera Sobre mercancías que ingresan al país bajo el régimen de:
  • 36. Notificación del incumplimiento de las obligaciones afianzadas Ejecución de Fianzas (Propiamente dicho)
  • 37. Notificación de incumplimiento a) Notificar al afianzado y solicitar los soportes El acreedor a que evidencien o bien el través de oficio o cumplimiento o las carta informa que las causas del obligaciones incumplimiento. garantizadas b) Se le solicita al presentan un hecho Acreedor los soportes o circunstancia que que evidencien el puede originar en incumplimiento, así incumplimiento. como un detalle y/o Informe del supervisor de estas obligaciones.
  • 39. El proceso de importación PASOS POSTERIORES
  • 42. CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO AFIANZADO: AGENTE DE ADUANAS ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXX SUMA AFIANZADA: Bs. 1.000,00 DURACIÓN DE ESTE CONTRATO DESDE: SEGÚN TEXTO. CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXX HASTA: SEGÚN TEXTO. Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de AGENTE DE ADUANAS, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha XX de Julio de XXXX, bajo el Nº XX, Tomo X-A, con una última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de XXXX, bajo el N° XX, Tomo XX-C, N° de RIF.: J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado “EL AFIANZADO”, hasta por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para garantizar ante la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR”, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las gestiones de “EL AFIANZADO”, como Agente de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 35, 36 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el numeral 6 del Articulo 1 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170 de fecha 30/03/93, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.164 de fecha 04-03-93. La presente fianza tendrá una vigencia desde el 03 de Marzo de 2.012 hasta el 03 de Marzo de 2.013. A la fianza que aquí se constituye se le aplicara el Condicionado General anexo, que para este tipo de fianza ha aprobado la Superintendencia de Seguros y que tanto “EL ACREEDOR” como “EL AFIANZADO” declaran conocer. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados en los Artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en Sesión de fecha XXXXXXX, según consta en Acta Nº XXXX.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------    APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
  • 43. CONTRATO DE FIANZA ADUANAL ASEGURADO: EMPRESA IMPORTADORA DE AT. ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXXX. SUMA AFIANZADA: Bs.F. 40.000.00 DURACIÓN DE ESTE CONTRATO: CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXXX DESDE: SEGÚN TEXTO HASTA: SEGÚN TEXTO. Yo, XXXXXXXXXXXXX venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi representada en fiador solidario y principal pagador de EMPRESA IMPORTADORA DE AT, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Notaria Publica Vigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha XX de Octubre de XXXX, Tomo XX, bajo el N° XX, RIF J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL AFIANZADO", hasta por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs.F. 40.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", el monto de los impuestos tasas y derechos causados, que se generen de la importación correspondiente a la mercancía: “UN (01) GATO 110 MP S 01, (INVENTARIO N° DSI882256), CARRERA DE PISTON 50mm, COMPLETO CON CONEXIONES HIDRÁULICAS-SSK-EQUIPAMIENTO BASICO, MANGUERAS DE ALTA PRESION-SSK-DN 6, JUEGO DE HERRAMIENTAS, CON CERTIFICADO DE ENSAYO DE FRICCIÓN, UN (01) DISPOSITIVO INTERIOR PARA BARRA 36 WS, MANOMETRO PATRON 0600 BAR CLASE 0.6, CON CONEXIONES, CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN Y CAJA; BOMBA HISDRÁULICA 77-193 PARA C1, (INVENTARIO N° DSI983339), 400 V, 50 Hz, PRESION MAX 600 BAR, CAUDAL 3 L/MIN, CON CONEXIONES: TENSIONES Y RETORNO Y JUEGO DE HERRAMIENTAS Y UNA (01) MEZCLADORA-INYECTADORA MP 2000-5, (INVENTARIO N° S6779), 400 V, 50 Hz, 2000 L/H A 3 BAR, CON EQUIPAMIENTO BASICO, CONTROL REMOTO Y JUEGO DE HERRAMIENTAS; amparada bajo el Régimen de Admisión Temporal, autorizado según Oficio Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DT/URAE/2012-XXXX-XXXX DE FECHA XXXXXXXX, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95, 97 y 144 de la ley Orgánica de Aduanas, en concordancia los articulo 31 y 32 literal (f) del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regimenes Aduaneros Especiales. La presente Fianza estará vigente desde el 17/11/2011, fecha de llegada del vehículo de transporte, hasta el 17/11/2012, más treinta (30) días hábiles, siendo un (01) año el plazo máximo para efectuar la reexpedición de las mercancías caso contrario cesara toda responsabilidad de “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil. Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato a ciudad Caracas, Distrito Capital, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, con exclusión de cualquier otro domicilio que pudiere resultar competente. La presente fianza quedara sin efecto automáticamente si: “EL AFIANZADO” es sustituido por cualquier ente publico o privado en las funciones propias del Contrato Principal que garantice la presente fianza.--------------------------------- Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en Sesión de fecha XXXXXXXX, según consta en Acta Nº XXX.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aprobado por la Superintendencia de Seguros por Oficio No. 577 del 28 de marzo de 1978
  • 44. CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO AFIANZADO: TRANSPORTISTA. ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE XXXXXXXX. SUMA AFIANZADA: Bs. 76.000,00 DURACIÓN DE ESTE CONTRATO: CONTRATO DE FIANZA Nº: 136182 DESDE: SEGÚN TEXTO HASTA: SEGÚN TEXTO. Yo, XXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi representada en fiador solidario y principal pagador de EMPRESA TRANSPORTISTA, Empresa domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, registrada inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha XX de Febrero de XXXX, bajo el N° XX, Tomo X-A, actualmente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° X, Tomo XXX-A, R.I.F. N° J-XXXXXXX, en lo adelante denominado “EL AFIANZADO”, hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 76.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL ACREEDOR", el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las gestiones de "EL AFIANZADO" como Agente de Transportistas Internacionales, inscrito ante la Administración Aduanera bajo el N° XXX, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas. Ésta fianza empezará a regir a partir del 18 de Junio de 2.011 hasta el 18 de Junio de 2.012 y podrá ser renovada por periodos iguales previa solicitud de “EL AFIANZADO” y aceptación por parte de “LA COMPAÑÍA”, llegado el vencimiento cesara toda responsabilidad por parte de “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA" renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil. ---------Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en sesión de fecha XXXXXX, según consta en Acta Nº XXX.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------   APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
  • 45. Pensamiento “Cuando la tributación está administrada por personas honestas, transparentes y al servicio de su pueblo, entonces es una bendición para el pueblo” “Pero también puede ser una maldición cuando cae en manos de grupos o personas ambiciosos, quienes se sirven del bien del pueblo y lo abusan para fines propios”