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LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54-113



CIUDADANO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.-


        Nosotros, ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ COLMENAREZ y DAMELIS JOSELYN ESCOBAR
HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-
12.281.611 Y V-14.997.124 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en
ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también
de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
        Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Autonomo
Independencia, estado Yaracuy en fecha 27 de febrero de 1993, según consta de la copia
certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
       Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la avenida el cementerio, casa
N° B3, urbanización el cedro, municipio Independencia, estado Yaracuy
        Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres ALEXIS
ENRIQUE, CRISTIAN ENRIQUE y ALEJANDRO ENRIQUE, de 18, 16 y 12 años de edad
respectivamente, según consta en actas de nacimientos que anexos marcadas con las
letras “B, C y D”.
       Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras
relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el 25 de abril del 2006,
por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye
ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del
Código Civil.
        Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este
artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más
de cinco (5) años.”
       Dejamos constancia de que durante el matrimonio adquirimos bienes que liquidar.
       En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo
siguiente:
Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de
la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara
la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son
entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos
que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la
época decembrina serán sufragados por ambos padres
tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre
mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier
momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.
       Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las
instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado
Yaracuy, a la fecha de su presentación.



    LOS SOLICITANTES,                            LA ABOGADA ASISTENTE,
LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54-113



CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.-


       Nosotros, RODRIGUEZ SILVA GASPAR JOSE Y SANCHEZ PRINCE WILMA HAYDEE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.909.471 y
4.480.104 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA
COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este
domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
        Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel
Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de abril de 1990,
según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada
con la letra “A”.
       Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 03-28,
Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy.
       Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas, actualmente una sola
menor de edad, de nombre Wilmary Joseline, 17 años de edad, según consta en acta de
nacimiento que anexo marcada con la letra “B”.
       Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras
relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 1995, por lo
cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura
prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
        Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este
artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más
de cinco (5) años.”
        Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que
liquidar.
       En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente:
Primera: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de
la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por el madre
Segunda:. En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLIVARES          MENSUALES (Bs 400,00), que serán entregados
directamente a la madre, en cuanto los gastos por la adquisición de los útiles, textos y
uniformes escolares y los gastos de la época decembrina serán cubiertos por ambos
padres
Tercera: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre
mantendrá relaciones personales y contacto directo con la hija en cualquier momento,
tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no
interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, pudiendo compartir con la
adolescente.


        Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las
instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado
Yaracuy, a la fecha de su presentación.
Los cónyuges solicitantes



    LOS SOLICITANTES,                            LA ABOGADA ASISTENTE,
LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54-113



CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.-


       Nosotros, LISBETH YORELI AGUIAR SANCHEZ y JOSÉ FRANCISCO VILLEGAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14-709.136 y
15.250.459 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA
COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este
domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
      Contrajimos matrimonio por ante la Coordinación de Municipio Nirgua estado
Yaracuy, en fecha 8 de abril de 1995, según consta de la copia certificada del acta de
matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
      Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Caserío Las Piedritas,
municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
       Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos de nombre FRAMBERT
ANTONIO VILLEGAS AGUILAR, FRAIBELIS YOELI VILLEGAS AGUILAR y FRANDERSON JOSÉ
VILLEGAS AGUILAR, de 16, 12 y 10 años de edad respectivamente, según consta en acta
de nacimiento que anexo marcada con la letra “B, C y D”.
       Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras
relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de ENERO del
año 2005, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que
constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo
185-A del Código Civil.
        Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este
artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más
de cinco (5) años.”
        Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que
liquidar.
       En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes
adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de
la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.
Tercera: En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de
TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs 300,00), entregados directamente a la madre de
mis hijos. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete aportar la mitad de
los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares. En
cuanto a los gastos de la época decembrina: El padre se compromete a aportar la mitad
de los gastos de vestuario, calzado para esta época y a velar por el derecho a un nivel de
vida adecuado de los hijos. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos)
también serán compartidos.
Cuarto: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre
mantendrá relaciones personales y contacto directo con los hijos en cualquier momento,
tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no
interrumpa las labores escolares y las actividades escolares.
        Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las
instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado
Yaracuy, a la fecha de su presentación.
Los cónyuges solicitantes



    LOS SOLICITANTES,                            LA ABOGADA ASISTENTE,
LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54-113



CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.-


        Nosotros, JOHAN ALBERTO DÍAZ SUAREZ y YUSBELYS BETZABETH MONTOYA
AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-
16.453.817 y 16.763.020 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en
ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también
de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
      Contrajimos matrimonio por ante la Coordinación de Municipio Nirgua estado
Yaracuy, en fecha 14 de junio de 2006, según consta de la copia certificada del acta de
matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
        Establecimos nuestro último domicilio conyugal en: Los Cogollos, municipio Nirgua
del Estado Yaracuy.
        Durante nuestra unión conyugal procreamos un (1) hijo de nombre JHOSWUAN
ALBERTO, seis (6) años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada
con la letra “B”.
       Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras
relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de ENERO del
año 2005, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que
constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo
185-A del Código Civil.
        Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este
artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más
de cinco (5) años.”
        Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que
liquidar.
       En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente:
Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes
adquiridos después de disuelto el matrimonio.
Segunda: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de
la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.
Tercera: En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de
QUINIENTOS (Bs 500,00), entregados directamente a la madre de mis hijos, quien le
entregará recibo de su cumplimiento. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se
compromete aportar la mitad de los gastos que se generan por la adquisición de los
útiles, textos y uniformes escolares. En cuanto a los gastos de la época decembrina: El
padre se compromete a aportar la mitad de los gastos de vestuario, calzado para esta
época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño. Los gastos de salud
(médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.
Cuarto: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre
mantendrá relaciones personales y contacto directo con el hijo en cualquier momento,
tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no
interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la
madre.
        Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las
instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado
Yaracuy, a la fecha de su presentación.
Los cónyuges solicitantes




    LOS SOLICITANTES,                            LA ABOGADA ASISTENTE,
LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54-113



CIUDADANO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.-


        Nosotros, CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON Y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ
ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-
14.608.399 Y V-11.277.254 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en
ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también
de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
       Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del
estado Yaracuy, en fecha 23 de enero de 1999, según consta de la copia certificada del
acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
       Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la urbanización Juan Jose
Caldera, La Morita, casa B-12, municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
       Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres
MARIANYEL DESIRETH y YOXANGEL DAVID, de 12 y 07 años de edad respectivamente,
según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con las letras “B y C”.
       Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras
relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 2006, por lo
cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura
prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
        Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este
artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más
de cinco (5) años.”
        Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que
liquidar.
       En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo
siguiente:
Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de
la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara
la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son
entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos
que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la
época decembrina serán sufragados por el padre
tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre
mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos            en cualquier
momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.
        Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las
instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado
Yaracuy, a la fecha de su presentación.



    LOS SOLICITANTES,                            LA ABOGADA ASISTENTE,
LAURA COLABERARDINO
ABOGADO
INPREPREABOGADO Nº 54-113



CIUDADANO
CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.-


       Nosotros, DILCIA DIOXMARY APARICIO GAMEZ Y JIAN FRANCO MANZI DUARTE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.482.366 Y
V-13.618.202 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA
COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este
domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer:
       Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Independencia del
estado Yaracuy, en fecha 22 de octubre de 1998, según consta de la copia certificada del
acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.
       Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle San Miguel, N° 12, El
Charito, Albarico, municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
        Durante nuestra unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre ANDRES
ALFONZO, de 12 años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada
con las letras “B y C”.
       Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras
relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de diciembre
del año 2001, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que
constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo
185-A del Código Civil.
        Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este
artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más
de cinco (5) años.”
        Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que
liquidar.
       En relación con las instituciones familiares de nuestra hija, acordamos lo siguiente:
Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de
la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre.
Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara
la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales son entregados
directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos que se
generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la época
decembrina serán sufragados por ambos padres
tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre
mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento,
siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares.
        Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las
instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado
Yaracuy, a la fecha de su presentación.



    LOS SOLICITANTES,                            LA ABOGADA ASISTENTE,

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Divorcio lopna doris

  • 1.
  • 2. LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113 CIUDADANO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.- Nosotros, ALEXIS ENRIQUE RAMIREZ COLMENAREZ y DAMELIS JOSELYN ESCOBAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.281.611 Y V-14.997.124 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Autonomo Independencia, estado Yaracuy en fecha 27 de febrero de 1993, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la avenida el cementerio, casa N° B3, urbanización el cedro, municipio Independencia, estado Yaracuy Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombres ALEXIS ENRIQUE, CRISTIAN ENRIQUE y ALEJANDRO ENRIQUE, de 18, 16 y 12 años de edad respectivamente, según consta en actas de nacimientos que anexos marcadas con las letras “B, C y D”. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el 25 de abril del 2006, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.” Dejamos constancia de que durante el matrimonio adquirimos bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo siguiente: Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre. Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la época decembrina serán sufragados por ambos padres tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el
  • 3. artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a la fecha de su presentación. LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,
  • 4. LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113 CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.- Nosotros, RODRIGUEZ SILVA GASPAR JOSE Y SANCHEZ PRINCE WILMA HAYDEE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.909.471 y 4.480.104 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer: Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de abril de 1990, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa N° 03-28, Aroa, municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijas, actualmente una sola menor de edad, de nombre Wilmary Joseline, 17 años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “B”. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 1995, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.” Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente: Primera: La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por el madre Segunda:. En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 400,00), que serán entregados directamente a la madre, en cuanto los gastos por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares y los gastos de la época decembrina serán cubiertos por ambos padres Tercera: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con la hija en cualquier momento, tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no
  • 5. interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, pudiendo compartir con la adolescente. Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a la fecha de su presentación. Los cónyuges solicitantes LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,
  • 6. LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113 CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.- Nosotros, LISBETH YORELI AGUIAR SANCHEZ y JOSÉ FRANCISCO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14-709.136 y 15.250.459 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer: Contrajimos matrimonio por ante la Coordinación de Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 8 de abril de 1995, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en el Caserío Las Piedritas, municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Durante nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijos de nombre FRAMBERT ANTONIO VILLEGAS AGUILAR, FRAIBELIS YOELI VILLEGAS AGUILAR y FRANDERSON JOSÉ VILLEGAS AGUILAR, de 16, 12 y 10 años de edad respectivamente, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “B, C y D”. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de ENERO del año 2005, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.” Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente: Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. Segunda: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre. Tercera: En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANAL (Bs 300,00), entregados directamente a la madre de mis hijos. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete aportar la mitad de los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares. En
  • 7. cuanto a los gastos de la época decembrina: El padre se compromete a aportar la mitad de los gastos de vestuario, calzado para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de los hijos. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Cuarto: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con los hijos en cualquier momento, tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares. Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a la fecha de su presentación. Los cónyuges solicitantes LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,
  • 8. LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113 CIUDADANO JUEZ DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.- Nosotros, JOHAN ALBERTO DÍAZ SUAREZ y YUSBELYS BETZABETH MONTOYA AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.453.817 y 16.763.020 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer: Contrajimos matrimonio por ante la Coordinación de Municipio Nirgua estado Yaracuy, en fecha 14 de junio de 2006, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en: Los Cogollos, municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Durante nuestra unión conyugal procreamos un (1) hijo de nombre JHOSWUAN ALBERTO, seis (6) años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “B”. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de ENERO del año 2005, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.” Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares de nuestra hija acordamos lo siguiente: Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio. Segunda: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre. Tercera: En relación con la obligación de manutención acordamos la cantidad de QUINIENTOS (Bs 500,00), entregados directamente a la madre de mis hijos, quien le entregará recibo de su cumplimiento. En cuanto al inicio del año escolar: El padre se compromete aportar la mitad de los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares. En cuanto a los gastos de la época decembrina: El
  • 9. padre se compromete a aportar la mitad de los gastos de vestuario, calzado para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado del niño. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos. Cuarto: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el hijo en cualquier momento, tal cual como se ha estado cumpliendo desde el momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la madre. Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a la fecha de su presentación. Los cónyuges solicitantes LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,
  • 10. LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113 CIUDADANO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.- Nosotros, CARMEN ROSA GUTIERREZ LEON Y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.608.399 Y V-11.277.254 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 23 de enero de 1999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la urbanización Juan Jose Caldera, La Morita, casa B-12, municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos de nombres MARIANYEL DESIRETH y YOXANGEL DAVID, de 12 y 07 años de edad respectivamente, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con las letras “B y C”. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el año 2006, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.” Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares de nuestros hijos, acordamos lo siguiente: Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre. Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales son entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la época decembrina serán sufragados por el padre tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre
  • 11. mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a la fecha de su presentación. LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,
  • 12. LAURA COLABERARDINO ABOGADO INPREPREABOGADO Nº 54-113 CIUDADANO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.- SU DESPACHO.- Nosotros, DILCIA DIOXMARY APARICIO GAMEZ Y JIAN FRANCO MANZI DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.482.366 Y V-13.618.202 respectivamente, y asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrito en el INPREPREABOGADO Nº 54-113, y también de este domicilio, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para exponer: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 22 de octubre de 1998, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Establecimos nuestro último domicilio conyugal en la calle San Miguel, N° 12, El Charito, Albarico, municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Durante nuestra unión conyugal procreamos un (01) hijo de nombre ANDRES ALFONZO, de 12 años de edad, según consta en acta de nacimiento que anexo marcada con las letras “B y C”. Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles y nos separamos en el mes de diciembre del año 2001, por lo cual tenemos mas de cinco (5) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por este motivo, formalmente solicitamos el divorcio con fundamento en este artículo, que prevé: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años.” Dejamos constancia de que durante el matrimonio no adquirimos bienes que liquidar. En relación con las instituciones familiares de nuestra hija, acordamos lo siguiente: Primera: la Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La custodia será ejercida por la madre. Segunda: En relación con la obligación de manutención acordamos que el padre aportara la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales son entregados directamente a la madre. En cuanto al inicio del año escolar: todos los gastos que se generan por la adquisición de los útiles, textos y uniformes escolares, y los de la época decembrina serán sufragados por ambos padres tercero: Acordarnos un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento,
  • 13. siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. Finalmente, solicitamos la disolución del matrimonio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Es Justicia que solicitamos, en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a la fecha de su presentación. LOS SOLICITANTES, LA ABOGADA ASISTENTE,