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LA
INMATRICULACIÓN
 EN EL REGISTRO
   DE PREDIOS

        Abogado Oswaldo Rojas Alvarado
             Profesor de la UPSJB
                                    1
LA INMATRICULACIÓN EN
       ESPAÑA




                        2
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Justificación
 La inmatriculación para un sector importante
 de la doctrina, importa un cierto grado de
 peligro. Sin embargo: "por encima de unos
 posibles perjuicios y de unas exigencias
 doctrinales están las realidades prácticas. El
 inmenso número de fincas no inscritas, la
 conveniencia de evitar en lo posible el
 régimen de clandestinidad en que vive gran
 parte de la propiedad española, la
 complejidad y el elevado costo de otros
 medios de inmatriculación…
                                             3
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Justificación

   …y, por último, la consideración de que
 nadie puede quejarse de los perjuicios que la
 propia negligencia ocasiona, son las razones
 prácticas que han obligado al legislador a
 mantener, a través de todas las reformas
 que la ley ha tenido el tradicional sistema de
 inmatriculación por medio del mero título de
 adquisición”
 (Juan de La Puente. Notario Español)

                                             4
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Inmatriculación


 "no exige mas que un contraste o
 constatación de la existencia de la finca y de
 la inexistencia de un anterior ingreso de la
 misma en el Registro“
 (Diez – Picazo)




                                             5
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 La Primera Inscripción


 "Exige la verificación de los títulos de la
 persona a cuyo favor se inscriban los
 derechos existentes sobre dicha finca“
 (Diez – Picazo)




                                          6
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Inmatriculación y Primera Inscripción


 Por tanto: "la inmatriculación se efectúa
 mediante la practica de un asiento, que es la
 primera inscripción de dominio a favor del
 inmatriculante".
 (Diez – Picazo)




                                            7
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Dónde son distintos ambos institutos?

 En Alemania:
 "son operaciones distintas la inmatriculación
 que se verifica de oficio, con base en el
 catastro, y la primera inscripción que es una
 operación posterior".
 (Diez – Picazo)




                                           8
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Quienes pueden Inmatricular?
 Regla General:
 El propietario.
 Excepciones:
 1) el titular de un derecho real impuesto sobre
 fincas ajenas no inmatriculadas;
 2) inscripción por los acreedores del
 propietario, cuando estos hubiesen practicado
 un embargo que recaiga sobre la finca.

 (Diez – Picazo)

                                             9
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Medios o Formas de Inmatriculación



 1. Expediente de dominio
 2. En virtud de títulos públicos
 3. En virtud de certificaciones de dominio de
 entidades de Derecho Publico.




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INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Medios o Formas de Inmatriculación


 A) Expediente de Dominio.
 Se lleva a cabo mediante un proceso
 judicial. "la resolución racaída carece de
 efecto de cosa juzgada y la pretensión
 puede ser reproducida en juicio ordinario
 (por quien se considere perjudicado)".
 (Diez – Picazo)




                                         11
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Medios o Formas de Inmatriculación
 B) Por Título Público.
 "Su mecánica depende de un doble juego de
 documentos. Por una parte un título público en
 que plasme la adquisición en favor del
 inmatriculante. Por otra parte, otro documento
 que acredite de modo fehaciente que quien
 transmitió al inmatriculante había adquirido el
 derecho con anterioridad a la fecha de dicho
 título público".
 (Diez – Picazo)
                                           12
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Medios o Formas de Inmatriculación
 B) Por Título Público ¿qué títulos?
 1) Las escrituras publicas; 2) Las ejecutorias;
 3) Los emitidos por la autoridad judicial o por el
 gobierno; 4) Escrituras Publicas de Ratificación
 de documentos privados; 5) Los títulos
 públicos en que el TRANSMITENTE acredite la
 previa adquisición de la finca o derecho que se
 pretende                                 inscribir;
 Tienen que ser ANTERIORES en MÁS de UN
 AÑO a la fecha en que se SOLICITE la
 inscripción”.
 (Diez – Picazo)
                                               13
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Medios o Formas de Inmatriculación
 C) Por Certificación de las Corporaciones de
 Derecho Público.
 El supuesto se da: "cuando carezcan de título
 inscrito de dominio, podrán inscribir los bienes
 inmuebles que les pertenezcan mediante la
 oportuna certificación librada por el funcionario
 (...) en el que se expresará el título de
 adquisición o el modo en que fueron
 adquiridos".
 (Diez – Picazo)
                                             14
INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA

 Efectos de la Inmatriculación
 "encuentra su eficacia limitada (...) No surtirán
 efectos respecto de terceros hasta transcurrido
 dos años desde su fecha“

 "Sería inexacto pensar que el paso de los dos
 años hace inatacable y definitiva la posición
 del inmatriculante (...) sino que el adquirente
 del inmatriculante será un tercero hipotecario
 típico".
 (Diez – Picazo)
                                             15
LA INMATRICULACIÓN EN
       EL PERÚ




                        16
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Antecedentes
  Artículo 1046 del CC del 36: “Para la primera
  inscripción de dominio se deberá exhibir
  títulos por un período ininterrumpido de veinte
  años, o en su defecto, título supletorio”.
  DS Nº 015-68-JC (Ley 17044), lo modifica:
  “Para inmatriculación o primera de dominio de
  un predio, se deberá exhibir títulos por un
  período ininterrumpido de diez años, o en su
  defecto, título supletorio. Lo expuesto en este
  artículo es sin perjuicio de lo que se
  establezca en leyes especiales”.
                                             17
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Antecedentes
  “el período de 5 años resulta bastante menor
  que el señalado en el artículo 1046 del
  Código Civil del 36. No es, sin embargo, una
  reducción arbitraria, sino que obedece a la
  disminución del plazo practicada en el
  artículo 950 de nuestro Código, que
  establece en 5 años el plazo de prescripción
  adquisitiva con justo título y buena fe”.

  (Exposición de Motivos)
                                           18
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Antecedentes
    “…la antigüedad de cinco años (…), está
  relacionada con la figura de la prescripción
  adquisitiva de dominio, pues la ley presume que la
  posesión por ese lapso de tiempo lo convierte en
  propietario del predio, por ello no es necesario,
  cuando el título tiene la antigüedad requerida, que
  se acompañen otros que acrediten la adquisición
  del transferente, ni aquellos que acrediten la
  adquisición inicial (prueba diabólica).”

  (Resolución Nº 402-2010-SUNARP-TR-A)

                                                 19
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Antecedentes
  “…los vicios contenidos en el título
  inmatriculante que derivan de la intervención
  del transferente, e ignorados por el adquirente,
  se consideran saneados, para efectos de la
  inmatriculación, por el transcurso del plazo de
  cinco años o más exigidos según artículo 2018º
  del Código Civil, en la medida que dicho
  término es idéntico al normado para la
  prescripción corta.”
  (Resolución Nº 546-2011-SUNARP-TR-A)

                                              20
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales


  Artículo 2018 del C.C.- Primera inscripción de
  dominio
  Para la primera inscripción de dominio, se
  debe exhibir títulos por un período
  ininterrumpido de cinco años o, en su
  defecto, títulos supletorios.


            ¿Prevé dos supuestos?
                                             21
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales

  Artículo 16 del RdP.- Definición
  La inmatriculación es el acto por el cual se
  incorpora un predio al Registro. Se realiza
  con la primera inscripción de dominio, salvo
  disposición distinta.

               ¿Definición legal?

                                           22
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales
  “Por su parte, el artículo 2018º del Código Civil
  establece los requisitos necesarios para la
  inmatriculación de un inmueble, señalando que
  se debe exhibir título por un período
  ininterrumpido de cinco años o, en su defecto,
  título supletorio; de ello se concluye que, por
  regla general, en nuestro Sistema Registral la
  inmatriculación será siempre una primera de
  dominio.”
  (Resolución Nº 402-2010-SUNARP-TR-A)

                                               23
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (técnicos)
  Para la inmatriculación se requerirá un Informe
  Técnico de Catastro.

  La imposibilidad del informe técnico en
  determinar si el predio está inscrito o no, NO
  IMPIDE la inmatriculación.

  Si el predio ESTÁ INSCRITO también podrá
  inmatricularse, según el título que se presente?

                                               24
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (+ 5 años)

  1. No se requiere pluralidad de títulos.
  2. El cómputo del plazo de antigüedad se
  efectuará a partir de la fecha cierta del título
  en el que conste la adquisición.
  3. ¿El testamento se inmatricula?

  (art. 17 del RdP)



                                               25
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (- 5 años)

  1. Sentencia o, en el caso de la Ley N° 27157
  y Ley N° 27333, escritura pública o formulario
  registral de formación de títulos supletorios.

  2. Sentencia o, en el caso de la Ley N° 27157
  y Ley N° 27333, escritura pública o formulario
  registral de declaración de prescripción
  adquisitiva de dominio;

                                             26
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (- 5 años)
  3. Resolución que disponga la primera
  inscripción de bienes de dominio público o
  dominio privado del Estado o, la incorporación o
  reversión de un predio al dominio del Estado de
  acuerdo a disposiciones especiales;
  4. Actas de colindancia, en el caso de
  inmatriculación del territorio de Comunidades
  Campesinas;
  5. Resolución judicial de adjudicación del predio
  por remate;
  6. Otros que la ley determine.
  (art. 18 del RdP)
                                                27
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (tipología)
  “a) Mediante títulos que consten en instrumento
  público con antigüedad no menor de cinco años,
  o en su defecto título supletorio, según lo señala
  el artículo 2018º del Código Civil, que se aplica
  para predios no inmatriculados;
  b) Procedimiento notarial de formación de título
  supletorio tramitados según las leyes 27157,
  27333, D.S. 008-2000-MTC, el cual procede sólo
  tratándose de predios no registrados, es decir, no
  inmatriculados.

                                                28
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (tipología)
  c) Procedimiento notarial de prescripción
  adquisitiva de dominio, tramitados, según las
  leyes 27157, 27333, D.S. 008-2000-MTC, el cual
  procede respecto de predios inmatriculados o ya
  registrados; y,
  d) Procedimiento judicial de formación de título
  supletorio y prescripción adquisitiva de dominio,
  tramitado bajo el procedimiento regulado por el
  artículo 505º y siguientes del Código Procesal
  Civil.”

  (Resolución Nº 666-2011-SUNARP-TR-A).
                                               29
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (Asiento)

  1. Naturaleza;
  2. Ubicación;
  3. Predios Urbanos; y,
  4. Predios Rurales.
  (art. 19 del RdP)




                                 30
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (Asiento)
  “La inmatriculación es el asiento que exige
  mayor cantidad de garantías, puesto que no se
  basa en asientos o declaraciones anteriores del
  Registro, y por el contrario, en él se basarán
  todas las inscripciones ulteriores, por tal razón,
  el título suficiente para causar la primera
  inscripción    de     dominio     debería      ser
  rigurosamente       preparado        antes,      y
  exhaustivamente evaluado en sede Registral.”

  (Resolución Nº 666-2011-SUNARP-TR-A).
                                                31
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (Asiento)

  “…este     dato    (naturaleza  del    predio)
  consideramos que en la actualidad tiene como
  función principal determinar cuál es la
  legislación aplicable a una u otra clase de
  inmuebles.”

  (Resolución Nº 315-2010-SUNARP-TR-A).




                                            32
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (planos)

  Los planos exigidos tanto para la inmatriculación
  de predios urbanos o rurales, deben estar
  GEOREFERENCIADOS a la Red Geodésica
  Nacional referida al Dátum y Proyección de
  Coordenadas Oficiales.

  (art. 20 del RdP)




                                                33
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (Planos)
  “En asuntos de inmatriculación, el título
  evidentemente será la escritura pública que
  contenga el acto adquisitivo de un predio con una
  antigüedad superior a cinco años, mientras que
  los documentos complementarios serán los
  planos e información gráfica que faciliten la
  ubicación espacial del predio y la determinación
  de la forma de su superficie, así como de
  eventuales superposiciones con otros predios
  inscritos…”

  (Resolución Nº 666-2011-SUNARP-TR-A).        34
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (Planos)

  “…el plano y la memoria descriptiva
  acompañados al instrumento público, son
  documentos complementarios que no suplen
  las deficiencias del instrumento que da origen
  a la inmatriculación. En consecuencia, se
  deberá presentar escritura complementaria
  otorgada por ambas partes en la que se salve
  tal defecto…”
  Resolución Nº 142-2012-SUNARP-TR-A

                                            35
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (EdF)

  Aquellas Entidades que tienen competencias en
  formalización de la propiedad (Municipalidades
  Provinciales, Gobiernos Regionales, COFOPRI)
  podrán inmatricular de acuerdo con los
  documentos que establezca las normativa
  pertinente.

  (art. 21 del RdP)



                                             36
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Aspectos Generales (Embargo)

  Se realizará a través del Parte Judicial y a los
  Planos que correspondan si el predio es urbano
  o rural. Para el caso de predio urbano no se
  requiere   que     el  plano    se    encuentre
  georeferenciado.

  (art. 31 del RdP)

  Este supuesto no era inscribible sino hasta el 2008 cuando se
  modificó el art. 650 del CPC.

                                                           37
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos de Fondo - Título

  Exhibir título por un período ininterrumpido de
  cinco años o, en su defecto títulos
  supletorios. Debe entenderse que el título
  contiene el acto de una adquisición de un
  bien inmueble, que puede provenir de
  diversas modalidades (inter vivos o mortis
  causa, administrativa, notarial o judicial).


                                              38
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos de Fondo - Título

  Título Material: causa      o   razón   jurídica
  originadora del derecho.

  Título Formal: documento que contiene la
  causa o razón jurídica que origina el derecho.

  ¿Cuál debe tener el plazo de antigüedad?
  ¿Qué dice el principio de titulación auténtica?

                                               39
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos Complementarios - Planos

  En la medida que el derecho está sustentado
  en los títulos es INDISPENSABLE determinar
  la ubicación de este derecho en el espacio,
  de ahí la importancia de los documentos
  complementarios para poder INGRESAR por
  primera vez un predio al RdP.

  Este requisito varía de acuerdo con la
  naturaleza del predio y su ubicación.
                                          40
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos Especiales - Urbanos
  Además del requisito de fondo se debe
  acompañar: predios ubicados en regiones
  catastradas o en proceso de levantamiento
  catastral a que se refiere el DS Nº 002-89-
  JUS, además de los requisitos específicos
  establecidos en el presente Reglamento, se
  presentará el plano catastral con los demás
  requisitos establecidos en dicho Decreto
  Supremo.
  (D.S. Nº 002-89-JUS y Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN)

                                                       41
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos Especiales - Urbanos

  Tratándose de predios ubicados en regiones
  no catastradas se presentará el plano de
  ubicación del predio elaborado y suscrito por
  verificador competente, visado por la
  Municipalidad Distrital correspondiente.

  (D.S. Nº 002-89-JUS y Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN)




                                                       42
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos Especiales - Urbanos

  No se exigen dichos requisitos cuando la
  inmatriculación se haga vía regularización de
  edificaciones.

  (numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 27333. Para la
  inmatriculación del inmueble no será exigible la documentación
  catastral establecida por el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS).




                                                            43
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos Especiales - Rurales

  Además de los requisitos de fondo, los
  predios ubicados en zonas catastradas se
  presentará el certificado de información
  catastral.

  (DS Nº 032-2008-VIVIENDA).




                                       44
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Requisitos Especiales - Rurales

  En zonas no catastradas, se presentará el
  certificado negativo de zona catastrada
  emitido por la autoridad competente, el plano
  perimétrico del predio y la memoria
  descriptiva respectiva, donde se indique el
  área, linderos y medidas perimétricas,
  elaborados y firmados por profesional inscrito
  en el Índice de Verificadores.
  (DS Nº 032-2008-VIVIENDA).

                                             45
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
  Predios Rurales – Supuestos
  Especiales
  1.De Dominio Privado del Estado.
  Prevé los supuestos:

  •    predios eriazos (Resolución que lo
    califique como tal con fines agrícolas)
  •    predios abandonados o revertidos
    (Resolución Suprema u otra que lo
    disponga)

  (art. 22 Reglamento del RdP).

                                        46
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
  Predios Rurales – Supuestos
  Especiales
  2. Afectados por Reforma Agraria y
  adjudicados a título gratuito:

  Título de propiedad o resolución de
  adjudicación otorgados por el organismo
  competente, acompañando la certificación
  que ésta se encuentra consentida.

  (art. 24 Reglamento del RdP).
   
                                       47
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
  Predios Rurales – Supuestos
  Especiales
  3. Afectados por Reforma Agraria y
  adjudicados a título oneroso CON
  resolución    de    cancelación  o
  condonación de deuda :

  Título de propiedad o resolución de
  adjudicación que se encuentre consentida; y,

  Resolución de cancelación o condonación.

  (art. 25 Reglamento del RdP).
                                             48
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
  Predios Rurales – Supuestos
  Especiales
  4. Afectados por Reforma Agraria y
  adjudicados   a   título  oneroso  SIN
  resolución de cancelación o condonación
  de deuda:

  Título de propiedad o resolución de adjudicación
  que se encuentre consentida;

  Cargo de recepción de la solicitud de
  condonación de deuda agraria, o documento que
  acredite el pago;
                                               49
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
  Predios Rurales – Supuestos
  Especiales
  Pruebas que acrediten la explotación económica
  y la posesión directa, continua, pacífica y pública
  del predio rural; y,

  Resolución de cancelación o condonación.
  (art. 26 Reglamento del RdP).




                                                  50
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
 Predios Rurales – Supuestos
 Especiales
  5. Adquirido por tercero a un beneficiado por
  Reforma Agraria:
  Escritura pública o formulario registral;
  Títulos que acrediten la propiedad, los que podrán
  constar en instrumento público o privado; o, en su
  defecto, copia de la resolución de adjudicación del
  título de propiedad expedido por la entidad
  competente acompañada de los títulos que acrediten
  la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el
  momento de la presentación de la solicitud de
  inscripción;
  (art. 27 Reglamento del RdP).
                                                 51
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
 Predios Rurales – Supuestos
 Especiales
  6. De Predios no afectados por Reforma
  Agraria:

  Escritura pública o formulario registral;

  De ser el caso, títulos que acrediten la trasferencia
  ininterrumpida de la propiedad durante los últimos 5
  años (en documento público o privado).

  (art. 28 Reglamento del RdP).


                                                   52
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
 Predios Rurales – Supuestos
 Especiales
  7. De Comunidades Campesinas:

  Actas Colindancias;
  Plano de Conjunto;
  Memoria Descriptiva.

  (art. 29 Reglamento del RdP).




                                  53
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ
 Predios Rurales – Supuestos
 Especiales
  8. De Comunidades Nativas:

  Título de Propiedad;

  Plano de Demarcación Territorial.

  (art. 30 Reglamento del RdP).




                                      54
PRECEDENTES




              55
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Precedente Vinculante
  Inmatriculación por Prescripción
  “la sentencia que accede a la petición de
  prescripción adquisitiva es título suficiente
  para la primera inscripción de dominio en el
  Registro de la Propiedad Inmueble, no
  siéndole aplicable el requisito de antigüedad
  previsto en el artículo 2018 del Código Civil”.

  Tercer Pleno del Tribunal Registral, fue posteriormente
  recogido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de
  Predios Resolución Nº 009-97-ORLC/TR
                                                         56
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Precedente Vinculante
  Inmatriculación por Prescripción

  “sólo las resoluciones judiciales que den
  lugar a inscripciones definitivas requieren la
  constancia de haber quedado consentidas o
  ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51
  del RGRP”.
  Quinto Pleno del Tribunal Registral.



                                             57
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Precedente Vinculante

  Inmatriculación por Remate Judicial
  “Procede la inscripción de primera de
  dominio     de   un     predio    adjudicado
  judicialmente dentro de un proceso de
  remate, sin necesidad de que el título tenga
  la antigüedad de cinco años ininterrumpidos,
  señalada en el artículo 2018 del Código
  Civil”.
  (Resolución Nº 188-2002-SUNARP-TR-L)
                                           58
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Precedente Vinculante
  Procedencia de la Inmatriculación

  “No impide la inmatriculación de un predio el
  informe del Área de Catastro señalando la
  imposibilidad de determinar si el mismo se
  encuentra inscrito o no”.
   
  Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución
  Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25.4.2005 y Resolución Nº
  252-2005-SUNARP-TR-L del 29.4.2005.



                                                            59
INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ

  Precedente Vinculante

  Rangos de Tolerancia
  “Cuando en las inmatriculaciones no coincida
  el área graficada en el plano con el área del
  predio que aparece en el título de propiedad,
  no se aplicarán los rangos de tolerancia.”
  (Resolución Nº 350-2012-SUNARP-TR-L. En el LXXXIV Pleno
  Registral – Modalidad Presencial, Sesión Extraordinaria,
  celebrado el 9/2/2012 )



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Tema 6 inmatriculación de predios urbanos y rurales

  • 1. LA INMATRICULACIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS Abogado Oswaldo Rojas Alvarado Profesor de la UPSJB 1
  • 3. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Justificación La inmatriculación para un sector importante de la doctrina, importa un cierto grado de peligro. Sin embargo: "por encima de unos posibles perjuicios y de unas exigencias doctrinales están las realidades prácticas. El inmenso número de fincas no inscritas, la conveniencia de evitar en lo posible el régimen de clandestinidad en que vive gran parte de la propiedad española, la complejidad y el elevado costo de otros medios de inmatriculación… 3
  • 4. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Justificación …y, por último, la consideración de que nadie puede quejarse de los perjuicios que la propia negligencia ocasiona, son las razones prácticas que han obligado al legislador a mantener, a través de todas las reformas que la ley ha tenido el tradicional sistema de inmatriculación por medio del mero título de adquisición” (Juan de La Puente. Notario Español) 4
  • 5. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Inmatriculación "no exige mas que un contraste o constatación de la existencia de la finca y de la inexistencia de un anterior ingreso de la misma en el Registro“ (Diez – Picazo) 5
  • 6. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA La Primera Inscripción "Exige la verificación de los títulos de la persona a cuyo favor se inscriban los derechos existentes sobre dicha finca“ (Diez – Picazo) 6
  • 7. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Inmatriculación y Primera Inscripción Por tanto: "la inmatriculación se efectúa mediante la practica de un asiento, que es la primera inscripción de dominio a favor del inmatriculante". (Diez – Picazo) 7
  • 8. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Dónde son distintos ambos institutos? En Alemania: "son operaciones distintas la inmatriculación que se verifica de oficio, con base en el catastro, y la primera inscripción que es una operación posterior". (Diez – Picazo) 8
  • 9. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Quienes pueden Inmatricular? Regla General: El propietario. Excepciones: 1) el titular de un derecho real impuesto sobre fincas ajenas no inmatriculadas; 2) inscripción por los acreedores del propietario, cuando estos hubiesen practicado un embargo que recaiga sobre la finca. (Diez – Picazo) 9
  • 10. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Medios o Formas de Inmatriculación 1. Expediente de dominio 2. En virtud de títulos públicos 3. En virtud de certificaciones de dominio de entidades de Derecho Publico. 10
  • 11. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Medios o Formas de Inmatriculación A) Expediente de Dominio. Se lleva a cabo mediante un proceso judicial. "la resolución racaída carece de efecto de cosa juzgada y la pretensión puede ser reproducida en juicio ordinario (por quien se considere perjudicado)". (Diez – Picazo) 11
  • 12. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Medios o Formas de Inmatriculación B) Por Título Público. "Su mecánica depende de un doble juego de documentos. Por una parte un título público en que plasme la adquisición en favor del inmatriculante. Por otra parte, otro documento que acredite de modo fehaciente que quien transmitió al inmatriculante había adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dicho título público". (Diez – Picazo) 12
  • 13. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Medios o Formas de Inmatriculación B) Por Título Público ¿qué títulos? 1) Las escrituras publicas; 2) Las ejecutorias; 3) Los emitidos por la autoridad judicial o por el gobierno; 4) Escrituras Publicas de Ratificación de documentos privados; 5) Los títulos públicos en que el TRANSMITENTE acredite la previa adquisición de la finca o derecho que se pretende inscribir; Tienen que ser ANTERIORES en MÁS de UN AÑO a la fecha en que se SOLICITE la inscripción”. (Diez – Picazo) 13
  • 14. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Medios o Formas de Inmatriculación C) Por Certificación de las Corporaciones de Derecho Público. El supuesto se da: "cuando carezcan de título inscrito de dominio, podrán inscribir los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario (...) en el que se expresará el título de adquisición o el modo en que fueron adquiridos". (Diez – Picazo) 14
  • 15. INMATRICULACIÓN EN ESPAÑA Efectos de la Inmatriculación "encuentra su eficacia limitada (...) No surtirán efectos respecto de terceros hasta transcurrido dos años desde su fecha“ "Sería inexacto pensar que el paso de los dos años hace inatacable y definitiva la posición del inmatriculante (...) sino que el adquirente del inmatriculante será un tercero hipotecario típico". (Diez – Picazo) 15
  • 16. LA INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ 16
  • 17. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Antecedentes Artículo 1046 del CC del 36: “Para la primera inscripción de dominio se deberá exhibir títulos por un período ininterrumpido de veinte años, o en su defecto, título supletorio”. DS Nº 015-68-JC (Ley 17044), lo modifica: “Para inmatriculación o primera de dominio de un predio, se deberá exhibir títulos por un período ininterrumpido de diez años, o en su defecto, título supletorio. Lo expuesto en este artículo es sin perjuicio de lo que se establezca en leyes especiales”. 17
  • 18. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Antecedentes “el período de 5 años resulta bastante menor que el señalado en el artículo 1046 del Código Civil del 36. No es, sin embargo, una reducción arbitraria, sino que obedece a la disminución del plazo practicada en el artículo 950 de nuestro Código, que establece en 5 años el plazo de prescripción adquisitiva con justo título y buena fe”. (Exposición de Motivos) 18
  • 19. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Antecedentes “…la antigüedad de cinco años (…), está relacionada con la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, pues la ley presume que la posesión por ese lapso de tiempo lo convierte en propietario del predio, por ello no es necesario, cuando el título tiene la antigüedad requerida, que se acompañen otros que acrediten la adquisición del transferente, ni aquellos que acrediten la adquisición inicial (prueba diabólica).” (Resolución Nº 402-2010-SUNARP-TR-A) 19
  • 20. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Antecedentes “…los vicios contenidos en el título inmatriculante que derivan de la intervención del transferente, e ignorados por el adquirente, se consideran saneados, para efectos de la inmatriculación, por el transcurso del plazo de cinco años o más exigidos según artículo 2018º del Código Civil, en la medida que dicho término es idéntico al normado para la prescripción corta.” (Resolución Nº 546-2011-SUNARP-TR-A) 20
  • 21. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales Artículo 2018 del C.C.- Primera inscripción de dominio Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios. ¿Prevé dos supuestos? 21
  • 22. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales Artículo 16 del RdP.- Definición La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta. ¿Definición legal? 22
  • 23. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales “Por su parte, el artículo 2018º del Código Civil establece los requisitos necesarios para la inmatriculación de un inmueble, señalando que se debe exhibir título por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, título supletorio; de ello se concluye que, por regla general, en nuestro Sistema Registral la inmatriculación será siempre una primera de dominio.” (Resolución Nº 402-2010-SUNARP-TR-A) 23
  • 24. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (técnicos) Para la inmatriculación se requerirá un Informe Técnico de Catastro. La imposibilidad del informe técnico en determinar si el predio está inscrito o no, NO IMPIDE la inmatriculación. Si el predio ESTÁ INSCRITO también podrá inmatricularse, según el título que se presente? 24
  • 25. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (+ 5 años) 1. No se requiere pluralidad de títulos. 2. El cómputo del plazo de antigüedad se efectuará a partir de la fecha cierta del título en el que conste la adquisición. 3. ¿El testamento se inmatricula? (art. 17 del RdP) 25
  • 26. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (- 5 años) 1. Sentencia o, en el caso de la Ley N° 27157 y Ley N° 27333, escritura pública o formulario registral de formación de títulos supletorios. 2. Sentencia o, en el caso de la Ley N° 27157 y Ley N° 27333, escritura pública o formulario registral de declaración de prescripción adquisitiva de dominio; 26
  • 27. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (- 5 años) 3. Resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales; 4. Actas de colindancia, en el caso de inmatriculación del territorio de Comunidades Campesinas; 5. Resolución judicial de adjudicación del predio por remate; 6. Otros que la ley determine. (art. 18 del RdP) 27
  • 28. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (tipología) “a) Mediante títulos que consten en instrumento público con antigüedad no menor de cinco años, o en su defecto título supletorio, según lo señala el artículo 2018º del Código Civil, que se aplica para predios no inmatriculados; b) Procedimiento notarial de formación de título supletorio tramitados según las leyes 27157, 27333, D.S. 008-2000-MTC, el cual procede sólo tratándose de predios no registrados, es decir, no inmatriculados. 28
  • 29. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (tipología) c) Procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio, tramitados, según las leyes 27157, 27333, D.S. 008-2000-MTC, el cual procede respecto de predios inmatriculados o ya registrados; y, d) Procedimiento judicial de formación de título supletorio y prescripción adquisitiva de dominio, tramitado bajo el procedimiento regulado por el artículo 505º y siguientes del Código Procesal Civil.” (Resolución Nº 666-2011-SUNARP-TR-A). 29
  • 30. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (Asiento) 1. Naturaleza; 2. Ubicación; 3. Predios Urbanos; y, 4. Predios Rurales. (art. 19 del RdP) 30
  • 31. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (Asiento) “La inmatriculación es el asiento que exige mayor cantidad de garantías, puesto que no se basa en asientos o declaraciones anteriores del Registro, y por el contrario, en él se basarán todas las inscripciones ulteriores, por tal razón, el título suficiente para causar la primera inscripción de dominio debería ser rigurosamente preparado antes, y exhaustivamente evaluado en sede Registral.” (Resolución Nº 666-2011-SUNARP-TR-A). 31
  • 32. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (Asiento) “…este dato (naturaleza del predio) consideramos que en la actualidad tiene como función principal determinar cuál es la legislación aplicable a una u otra clase de inmuebles.” (Resolución Nº 315-2010-SUNARP-TR-A). 32
  • 33. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (planos) Los planos exigidos tanto para la inmatriculación de predios urbanos o rurales, deben estar GEOREFERENCIADOS a la Red Geodésica Nacional referida al Dátum y Proyección de Coordenadas Oficiales. (art. 20 del RdP) 33
  • 34. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (Planos) “En asuntos de inmatriculación, el título evidentemente será la escritura pública que contenga el acto adquisitivo de un predio con una antigüedad superior a cinco años, mientras que los documentos complementarios serán los planos e información gráfica que faciliten la ubicación espacial del predio y la determinación de la forma de su superficie, así como de eventuales superposiciones con otros predios inscritos…” (Resolución Nº 666-2011-SUNARP-TR-A). 34
  • 35. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (Planos) “…el plano y la memoria descriptiva acompañados al instrumento público, son documentos complementarios que no suplen las deficiencias del instrumento que da origen a la inmatriculación. En consecuencia, se deberá presentar escritura complementaria otorgada por ambas partes en la que se salve tal defecto…” Resolución Nº 142-2012-SUNARP-TR-A 35
  • 36. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (EdF) Aquellas Entidades que tienen competencias en formalización de la propiedad (Municipalidades Provinciales, Gobiernos Regionales, COFOPRI) podrán inmatricular de acuerdo con los documentos que establezca las normativa pertinente. (art. 21 del RdP) 36
  • 37. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Aspectos Generales (Embargo) Se realizará a través del Parte Judicial y a los Planos que correspondan si el predio es urbano o rural. Para el caso de predio urbano no se requiere que el plano se encuentre georeferenciado. (art. 31 del RdP) Este supuesto no era inscribible sino hasta el 2008 cuando se modificó el art. 650 del CPC. 37
  • 38. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos de Fondo - Título Exhibir título por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto títulos supletorios. Debe entenderse que el título contiene el acto de una adquisición de un bien inmueble, que puede provenir de diversas modalidades (inter vivos o mortis causa, administrativa, notarial o judicial). 38
  • 39. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos de Fondo - Título Título Material: causa o razón jurídica originadora del derecho. Título Formal: documento que contiene la causa o razón jurídica que origina el derecho. ¿Cuál debe tener el plazo de antigüedad? ¿Qué dice el principio de titulación auténtica? 39
  • 40. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos Complementarios - Planos En la medida que el derecho está sustentado en los títulos es INDISPENSABLE determinar la ubicación de este derecho en el espacio, de ahí la importancia de los documentos complementarios para poder INGRESAR por primera vez un predio al RdP. Este requisito varía de acuerdo con la naturaleza del predio y su ubicación. 40
  • 41. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos Especiales - Urbanos Además del requisito de fondo se debe acompañar: predios ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral a que se refiere el DS Nº 002-89- JUS, además de los requisitos específicos establecidos en el presente Reglamento, se presentará el plano catastral con los demás requisitos establecidos en dicho Decreto Supremo. (D.S. Nº 002-89-JUS y Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN) 41
  • 42. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos Especiales - Urbanos Tratándose de predios ubicados en regiones no catastradas se presentará el plano de ubicación del predio elaborado y suscrito por verificador competente, visado por la Municipalidad Distrital correspondiente. (D.S. Nº 002-89-JUS y Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN) 42
  • 43. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos Especiales - Urbanos No se exigen dichos requisitos cuando la inmatriculación se haga vía regularización de edificaciones. (numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 27333. Para la inmatriculación del inmueble no será exigible la documentación catastral establecida por el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS). 43
  • 44. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos Especiales - Rurales Además de los requisitos de fondo, los predios ubicados en zonas catastradas se presentará el certificado de información catastral. (DS Nº 032-2008-VIVIENDA). 44
  • 45. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Requisitos Especiales - Rurales En zonas no catastradas, se presentará el certificado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente, el plano perimétrico del predio y la memoria descriptiva respectiva, donde se indique el área, linderos y medidas perimétricas, elaborados y firmados por profesional inscrito en el Índice de Verificadores. (DS Nº 032-2008-VIVIENDA). 45
  • 46. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 1.De Dominio Privado del Estado. Prevé los supuestos: • predios eriazos (Resolución que lo califique como tal con fines agrícolas) • predios abandonados o revertidos (Resolución Suprema u otra que lo disponga) (art. 22 Reglamento del RdP). 46
  • 47. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 2. Afectados por Reforma Agraria y adjudicados a título gratuito: Título de propiedad o resolución de adjudicación otorgados por el organismo competente, acompañando la certificación que ésta se encuentra consentida. (art. 24 Reglamento del RdP).   47
  • 48. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 3. Afectados por Reforma Agraria y adjudicados a título oneroso CON resolución de cancelación o condonación de deuda : Título de propiedad o resolución de adjudicación que se encuentre consentida; y, Resolución de cancelación o condonación. (art. 25 Reglamento del RdP). 48
  • 49. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 4. Afectados por Reforma Agraria y adjudicados a título oneroso SIN resolución de cancelación o condonación de deuda: Título de propiedad o resolución de adjudicación que se encuentre consentida; Cargo de recepción de la solicitud de condonación de deuda agraria, o documento que acredite el pago; 49
  • 50. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales Pruebas que acrediten la explotación económica y la posesión directa, continua, pacífica y pública del predio rural; y, Resolución de cancelación o condonación. (art. 26 Reglamento del RdP). 50
  • 51. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 5. Adquirido por tercero a un beneficiado por Reforma Agraria: Escritura pública o formulario registral; Títulos que acrediten la propiedad, los que podrán constar en instrumento público o privado; o, en su defecto, copia de la resolución de adjudicación del título de propiedad expedido por la entidad competente acompañada de los títulos que acrediten la propiedad por un periodo ininterrumpido hasta el momento de la presentación de la solicitud de inscripción; (art. 27 Reglamento del RdP). 51
  • 52. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 6. De Predios no afectados por Reforma Agraria: Escritura pública o formulario registral; De ser el caso, títulos que acrediten la trasferencia ininterrumpida de la propiedad durante los últimos 5 años (en documento público o privado). (art. 28 Reglamento del RdP). 52
  • 53. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 7. De Comunidades Campesinas: Actas Colindancias; Plano de Conjunto; Memoria Descriptiva. (art. 29 Reglamento del RdP). 53
  • 54. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Predios Rurales – Supuestos Especiales 8. De Comunidades Nativas: Título de Propiedad; Plano de Demarcación Territorial. (art. 30 Reglamento del RdP). 54
  • 56. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Precedente Vinculante Inmatriculación por Prescripción “la sentencia que accede a la petición de prescripción adquisitiva es título suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, no siéndole aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 2018 del Código Civil”. Tercer Pleno del Tribunal Registral, fue posteriormente recogido en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución Nº 009-97-ORLC/TR 56
  • 57. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Precedente Vinculante Inmatriculación por Prescripción “sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51 del RGRP”. Quinto Pleno del Tribunal Registral. 57
  • 58. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Precedente Vinculante Inmatriculación por Remate Judicial “Procede la inscripción de primera de dominio de un predio adjudicado judicialmente dentro de un proceso de remate, sin necesidad de que el título tenga la antigüedad de cinco años ininterrumpidos, señalada en el artículo 2018 del Código Civil”. (Resolución Nº 188-2002-SUNARP-TR-L) 58
  • 59. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Precedente Vinculante Procedencia de la Inmatriculación “No impide la inmatriculación de un predio el informe del Área de Catastro señalando la imposibilidad de determinar si el mismo se encuentra inscrito o no”.   Criterio sustentado en las siguientes resoluciones: Resolución Nº 067-2005-SUNARP-TR-T del 25.4.2005 y Resolución Nº 252-2005-SUNARP-TR-L del 29.4.2005. 59
  • 60. INMATRICULACIÓN EN EL PERÚ Precedente Vinculante Rangos de Tolerancia “Cuando en las inmatriculaciones no coincida el área graficada en el plano con el área del predio que aparece en el título de propiedad, no se aplicarán los rangos de tolerancia.” (Resolución Nº 350-2012-SUNARP-TR-L. En el LXXXIV Pleno Registral – Modalidad Presencial, Sesión Extraordinaria, celebrado el 9/2/2012 ) 60