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La Formación y la
Obligatoriedad del Contrato
    Dr. Martin Hurtado Reyes
El contrato
• El contrato, se     basa   en   determinados
  principios como:
  –   La autonomía privada o autonomía de la
    voluntad.
  – El consensualismo
  – La buena fe
  – El pacta sunt servanda o fuerza obligatoria y
  – El efecto relativo de los contratos
Autonomía Privada
• También autonomía de la voluntad, es la facultad o el
  poder jurídico que tienen las personas para regular sus
  intereses, contando para ello con la libertad para
  contratar y la libertad contractual o libertad para
  determinar el contenido del contrato.
• Nadie está obligado a contratar; uno contrata porque
  quiere, con quien quiere y como quiere.
• La libertad de contratación se encuentra reconocida
  como un derecho fundamental de toda persona
  (artículo 2, inc. 14) de la Constitución.
• ¿Tiene límites?
Consensualismo
• El principio del consensualismo, regulado en el
  artículo 1352 del Código Civil peruano, establece
  que los contratos se celebran por el solo
  consentimiento de las partes contratantes.
• En tal sentido, el contrato se considera concluido
  cuando nace la voluntad común de ambas partes,
  es decir, en el momento en que confluyen las
  voluntades de los contratantes y éstas se
  fusionan en una sola: el consentimiento.
• El acuerdo de voluntades es sinónimo de
  contrato.
Libertad de formas
• Sobre la base de los principios de la autonomía
  privada y del consensualismo, las partes cuentan con
  la libertad de formalidad, que permite a los
  contratantes dotar a su contrato de la formalidad
  que    mejor      convenga     a    sus    intereses;
  excepcionalmente, algunos contratos deben
  celebrarse según la formalidad impuesta por ley
  bajo sanción de nulidad, conocida también como
  formalidad solemne o ad solemnitatem.
Buena Fe
• En virtud de este principio los contratantes están obligados a
  comportarse con lealtad y honestidad en sus relaciones
  contractuales.
• Este principio impone a los contratantes el deber de actuar
  conforme a Derecho.
• Debe traducirse en un respeto por el otro contratante, en los
  deberes de información, de confidencialidad y de claridad
  durante las tratativas previas, al momento de celebrar el
  contrato y durante la ejecución del mismo; en el no
  aprovechamiento del estado de necesidad de alguno de ellos,
  en la ausencia de mala fe, de engaño, de fraude, etc.
Buena Fe
• La buena fe es un principio en el sistema
  jurídico.
• La buena fe es:
  – Objetiva
  – Subjetiva
Buena Fe
• El Código Civil señala que los contratos se
  negocien, celebren y ejecuten según las reglas
  de la buena fe y la común intención de las
  partes (artículo 1362). El principio de la buena
  fe también es una regla para la interpretación
  de los negocios jurídicos (artículo 168).
Efecto relativo
• Los efectos de un contrato sólo afectan a las partes
  contratantes, a las personas que lo han celebrado.
• No puede afectarse (para beneficiarse o para
  perjudicarse) la esfera jurídica de terceras personas,
  son ajenas a la celebración del contrato.
• Este principio admite como excepción que un contrato
  afecte a determinados terceros: i) herederos, porque
  al fallecimiento de una persona éstos adquieren sus
  derechos y obligaciones, siempre que sean
  transmisibles (artículo 1363); y, ii) los acreedores,
  cuando se vean defraudados por sus deudores
  (artículo 195).
Fuerza obligatoria
• Una vez que se ha celebrado un contrato, se
  crea entre las partes una relación jurídica
  obligacional, por medio de la cual se deben
  cumplir los acuerdos contenidos en el
  contrato.
• Se deben cumplir las obligaciones asumidas en
  el contrato.
Fuerza obligatoria
• Se hace indispensable dotar de fuerza
  vinculante y jurígena al contrato.
• Mediante el principio de la obligatoriedad del
  contrato o pacta sunt servanda, los contratos
  deben cumplirse.
• La obligatoriedad de un contrato otorga
  seguridad jurídica a las partes y al tráfico
  patrimonial.
Fuerza Obligatoria
• Artículo 1361 del CC: “Los contratos son
  obligatorios en cuanto se haya expresado en
  ellos. Se presume que la declaración
  expresada en el contrato responde a la
  voluntad común de las partes y quien niegue
  esa coincidencia debe probarla”.
Fuerza Obligatoria
• La      obligatoriedad      del       contrato,
  tradicionalmente, la doctrina civil ha
  equiparado los efectos vinculantes del
  contrato con los efectos de la ley, expresando
  que “los contratos son ley entre las partes”.
Teorías de la Obligatoriedad
• La teoría positivista-normativista, los contratos
  obligan porque así lo dispone la ley.
• La teoría del imperativo categórico, los contratos
  son obligatorios en virtud de un postulado de la
  razón, es decir, los contratos obligan porque obligan.
• La teoría del poder de la voluntad el contrato es
  obligatorio porque deriva del poder de la voluntad
  de la persona, si contratas y prometes algo, y luego
  cambias de parecer, la ley lo obliga a cumplir lo
  prometido.
Teorías de la Obligatoriedad
• La teoría de la justicia correctiva, se basa en
  las ideas de justicia de Aristóteles señala que
  el desplazamiento de un bien de un
  patrimonio a otro es lo que da lugar a la
  restitución de un valor equivalente en lo
  posible, esta justicia correctiva intenta
  equilibrar las situaciones de ambas personas.
Teorías de la Obligatoriedad
• La teoría utilitarista, señala que es ventajoso
  para el contratante cumplir lo estipulado
  pues, de lo contrario, en el futuro nadie
  contrataría con él. Desde un punto de vista
  social, ya que para la sociedad es útil que los
  contratos se cumplan, puesto que si no se
  cumplen la sociedad sería un caos.
Teorías de la Obligatoriedad
• Las teorías religiosas y morales que se apoyan
  en los mandatos divinos, donde un
  mandamiento de la ley divina es no faltar a la
  palabra empeñada, y en el plano social, el
  amor al prójimo impide violar lo prometido.
Teorías de la Obligatoriedad
• Las Teorías de la veracidad y la confianza,
  que modernamente dicen que el contrato es
  obligatorio por la confianza que la promesa
  genera en los demás, la misma que no debe
  ser defraudada.
Pacta sunt servanda
• Si dos personas celebran un contrato, en ejercicio de
  su autonomía privada y conforme a los mandatos de
  la buena fe, dicho contrato será obligatorio.
• Si uno de los contratantes no cumple con sus
  obligaciones asumidas en el contrato, el Estado
  faculta al contratante perjudicado con el
  incumplimiento para que solicite el cumplimiento
  (ejecución forzada), la resolución del contrato y/o la
  indemnización por los daños sufridos.
Pacta sunt servanda
• Una consecuencia del pacta sunt servanda es
  la intangibilidad o irrevocabilidad del
  contrato.
• Contrato intangible significa que el contrato,
  una vez celebrado válidamente, no podrá ser
  modificado o dejado sin efecto. (Art.62 Constitución)
• Salvo novación, compensación (voluntaria),
  condonación o mutuo disenso.
Revisión de los Contratos
• El contrato no puede ser revisado y modificado por
  un tercero que no ha intervenido en su celebración,
  ya que ello conllevaría a una falta de respeto al pacta
  sunt servanda, a la intangibilidad de los pactos y,
  desde luego, a la libertad contractual.
• Sin embargo, existen figuras jurídicas que permiten
  la revisión de los contratos por un tercero (juez,
  árbitro o legislador), en determinadas situaciones.
Revisión de los Contratos
•   Estas figuras son:
•   (i) Lesión.
•   (ii) Excesiva onerosidad de la prestación.
•   (iii) Frustración del fin del contrato.
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  • 1. La Formación y la Obligatoriedad del Contrato Dr. Martin Hurtado Reyes
  • 2. El contrato • El contrato, se basa en determinados principios como: – La autonomía privada o autonomía de la voluntad. – El consensualismo – La buena fe – El pacta sunt servanda o fuerza obligatoria y – El efecto relativo de los contratos
  • 3. Autonomía Privada • También autonomía de la voluntad, es la facultad o el poder jurídico que tienen las personas para regular sus intereses, contando para ello con la libertad para contratar y la libertad contractual o libertad para determinar el contenido del contrato. • Nadie está obligado a contratar; uno contrata porque quiere, con quien quiere y como quiere. • La libertad de contratación se encuentra reconocida como un derecho fundamental de toda persona (artículo 2, inc. 14) de la Constitución. • ¿Tiene límites?
  • 4. Consensualismo • El principio del consensualismo, regulado en el artículo 1352 del Código Civil peruano, establece que los contratos se celebran por el solo consentimiento de las partes contratantes. • En tal sentido, el contrato se considera concluido cuando nace la voluntad común de ambas partes, es decir, en el momento en que confluyen las voluntades de los contratantes y éstas se fusionan en una sola: el consentimiento. • El acuerdo de voluntades es sinónimo de contrato.
  • 5. Libertad de formas • Sobre la base de los principios de la autonomía privada y del consensualismo, las partes cuentan con la libertad de formalidad, que permite a los contratantes dotar a su contrato de la formalidad que mejor convenga a sus intereses; excepcionalmente, algunos contratos deben celebrarse según la formalidad impuesta por ley bajo sanción de nulidad, conocida también como formalidad solemne o ad solemnitatem.
  • 6. Buena Fe • En virtud de este principio los contratantes están obligados a comportarse con lealtad y honestidad en sus relaciones contractuales. • Este principio impone a los contratantes el deber de actuar conforme a Derecho. • Debe traducirse en un respeto por el otro contratante, en los deberes de información, de confidencialidad y de claridad durante las tratativas previas, al momento de celebrar el contrato y durante la ejecución del mismo; en el no aprovechamiento del estado de necesidad de alguno de ellos, en la ausencia de mala fe, de engaño, de fraude, etc.
  • 7. Buena Fe • La buena fe es un principio en el sistema jurídico. • La buena fe es: – Objetiva – Subjetiva
  • 8. Buena Fe • El Código Civil señala que los contratos se negocien, celebren y ejecuten según las reglas de la buena fe y la común intención de las partes (artículo 1362). El principio de la buena fe también es una regla para la interpretación de los negocios jurídicos (artículo 168).
  • 9. Efecto relativo • Los efectos de un contrato sólo afectan a las partes contratantes, a las personas que lo han celebrado. • No puede afectarse (para beneficiarse o para perjudicarse) la esfera jurídica de terceras personas, son ajenas a la celebración del contrato. • Este principio admite como excepción que un contrato afecte a determinados terceros: i) herederos, porque al fallecimiento de una persona éstos adquieren sus derechos y obligaciones, siempre que sean transmisibles (artículo 1363); y, ii) los acreedores, cuando se vean defraudados por sus deudores (artículo 195).
  • 10. Fuerza obligatoria • Una vez que se ha celebrado un contrato, se crea entre las partes una relación jurídica obligacional, por medio de la cual se deben cumplir los acuerdos contenidos en el contrato. • Se deben cumplir las obligaciones asumidas en el contrato.
  • 11. Fuerza obligatoria • Se hace indispensable dotar de fuerza vinculante y jurígena al contrato. • Mediante el principio de la obligatoriedad del contrato o pacta sunt servanda, los contratos deben cumplirse. • La obligatoriedad de un contrato otorga seguridad jurídica a las partes y al tráfico patrimonial.
  • 12. Fuerza Obligatoria • Artículo 1361 del CC: “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla”.
  • 13. Fuerza Obligatoria • La obligatoriedad del contrato, tradicionalmente, la doctrina civil ha equiparado los efectos vinculantes del contrato con los efectos de la ley, expresando que “los contratos son ley entre las partes”.
  • 14. Teorías de la Obligatoriedad • La teoría positivista-normativista, los contratos obligan porque así lo dispone la ley. • La teoría del imperativo categórico, los contratos son obligatorios en virtud de un postulado de la razón, es decir, los contratos obligan porque obligan. • La teoría del poder de la voluntad el contrato es obligatorio porque deriva del poder de la voluntad de la persona, si contratas y prometes algo, y luego cambias de parecer, la ley lo obliga a cumplir lo prometido.
  • 15. Teorías de la Obligatoriedad • La teoría de la justicia correctiva, se basa en las ideas de justicia de Aristóteles señala que el desplazamiento de un bien de un patrimonio a otro es lo que da lugar a la restitución de un valor equivalente en lo posible, esta justicia correctiva intenta equilibrar las situaciones de ambas personas.
  • 16. Teorías de la Obligatoriedad • La teoría utilitarista, señala que es ventajoso para el contratante cumplir lo estipulado pues, de lo contrario, en el futuro nadie contrataría con él. Desde un punto de vista social, ya que para la sociedad es útil que los contratos se cumplan, puesto que si no se cumplen la sociedad sería un caos.
  • 17. Teorías de la Obligatoriedad • Las teorías religiosas y morales que se apoyan en los mandatos divinos, donde un mandamiento de la ley divina es no faltar a la palabra empeñada, y en el plano social, el amor al prójimo impide violar lo prometido.
  • 18. Teorías de la Obligatoriedad • Las Teorías de la veracidad y la confianza, que modernamente dicen que el contrato es obligatorio por la confianza que la promesa genera en los demás, la misma que no debe ser defraudada.
  • 19. Pacta sunt servanda • Si dos personas celebran un contrato, en ejercicio de su autonomía privada y conforme a los mandatos de la buena fe, dicho contrato será obligatorio. • Si uno de los contratantes no cumple con sus obligaciones asumidas en el contrato, el Estado faculta al contratante perjudicado con el incumplimiento para que solicite el cumplimiento (ejecución forzada), la resolución del contrato y/o la indemnización por los daños sufridos.
  • 20. Pacta sunt servanda • Una consecuencia del pacta sunt servanda es la intangibilidad o irrevocabilidad del contrato. • Contrato intangible significa que el contrato, una vez celebrado válidamente, no podrá ser modificado o dejado sin efecto. (Art.62 Constitución) • Salvo novación, compensación (voluntaria), condonación o mutuo disenso.
  • 21. Revisión de los Contratos • El contrato no puede ser revisado y modificado por un tercero que no ha intervenido en su celebración, ya que ello conllevaría a una falta de respeto al pacta sunt servanda, a la intangibilidad de los pactos y, desde luego, a la libertad contractual. • Sin embargo, existen figuras jurídicas que permiten la revisión de los contratos por un tercero (juez, árbitro o legislador), en determinadas situaciones.
  • 22. Revisión de los Contratos • Estas figuras son: • (i) Lesión. • (ii) Excesiva onerosidad de la prestación. • (iii) Frustración del fin del contrato. • (iv) Cláusula penal excesiva.