Recusacion de arbitros (19 06-12) paolo del aguila ruiz
1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
ARBITRAJE:
Designación, Funciones y Recusación de
Árbitros
Dr. Paolo del Aguila R. de S.
Colegio de Abogados de Lima
Lima, 14 de Junio de 2012
® Paolo del Aguila
2. 1. Reflexiones Iniciales:
“El arbitraje vale, lo que valen los árbitros”.
No hay reglas buenas o malas, en cambio, sí árbitros
capaces o incapaces para su eficaz aplicación.
Las cualidades académicas y profesionales de un árbitro
son necesarias, pero no suficientes. Se requieren
cualidades éticas.
® Paolo del Aguila
3. 2. Designación:
Por nombramiento directo de las partes.
Por delegación a una institución arbitral o a un tercero.
Puede ser rechazado.
Nombramiento residual a cargo de las Cámaras de
Comercio. Es obligatorio, bajo responsabilidad.
Se elimina el nombramiento judicial.
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4. 3. Designación residual por las Cámaras de Comercio:
Órgano competente.
Decisión definitiva e inimpugnable.
Solicitud de parte interesada al amparo de la Ley.
Trámite conforme al Reglamento de la Cámara o, en
forma supletoria, de acuerdo a la Ley.
El nombramiento se efectuará dentro de un plazo
razonable, salvo que se rechace por inexistencia de
convenio arbitral.
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5. 4. Criterios para el nombramiento residual:
Requisitos convencionales y legales para ser árbitro.
Medidas necesarias para garantizar independencia e
imparcialidad.
Procedimiento de asignación aleatoria, respetando
especialidad, en casos de arbitraje nacional.
Árbitro único o presidente del Tribunal Arbitral tendrá, de
preferencia, nacionalidad distinta a la de las partes, en
casos de arbitraje internacional.
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6. 5. Requisitos:
a) Calificaciones legales:
Persona natural (nacional o extranjera).
Mayor de edad.
Con pleno ejercicio de sus derecho civiles.
No importa la nacionalidad, salvo pacto en contra.
En el arbitraje nacional de derecho, se requiere ser
abogado, salvo pacto en contra.
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7. 5. Requisitos:
b) Calificaciones Convencionales:
Previstas en el convenio arbitral.
Previstas en el Reglamento de la institución.
6. Incompatibilidad:
Para los funcionarios y servidores públicos del Estado
peruano.
Regulado por normas especiales.
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8. 7. Número de árbitros:
A elección de las partes.
Posibilidades:
Arbitraje unipersonal: un árbitro.
Arbitraje colegiado: número plural.
En defecto o duda, serán 3 árbitros, de acuerdo a Ley.
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9. 8. Funciones del árbitro:
Identifica las posiciones de las partes.
Otorga eficacia al arbitraje.
Valora las pruebas.
Dicta el laudo.
Eventualmente, tiene facultades de ejecución.
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10. 9. Ejercicio del cargo:
Los árbitros no representan intereses de las partes. No
son abogados de las partes.
Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta
discreción. Gozan del secreto profesional.
Gozan de independencia, por lo que no están
sometidos a órdenes, disposición o autoridad que
menoscabe sus atribuciones.
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Están sujetos a responsabilidad por los daños y
11. 10. Deber de revelación del árbitro:
El árbitro, al momento de aceptar su
nominación, debe revelar toda relación que
mantenga o haya mantenido con las partes, sus
abogados o representantes, o con sus co-
árbitros.
Este deber se mantiene a lo largo de todo el
arbitraje. De no cumplirlo puede implicar una
causal para descalificar a dicho árbitro.
A través de la declaración del árbitro, las partes
podrán apreciar potenciales conflictos de
interés que pudieran mermar su imparcialidad o
independencia.
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Se aplican Códigos de Ética y Directivas IBA.
12. 11. Recusación:
Causales:
Cuando no reúnen las calificaciones legales y
convencionales (previstas por las partes o por los
Reglamentos Arbitrales a los cuales ellas se han
sometido).
Cuando existan circunstancias que den lugar a
dudas justificadas respecto de la imparcialidad o
independencia de los árbitros.
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13. 11. Recusación:
Procede la dispensa al árbitro.
En el caso anterior, no procede la recusación o
impugnación del laudo por ese motivo.
La recusación del árbitro de parte sólo opera por causa
sobreviniente a su nombramiento.
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14. 12. Procedimiento de recusación en la Ley:
Regulado por acuerdo de las partes.
Regulación legal:
Escrito de recusación y descargos.
Opción de renuncia del árbitro y sustitución.
Resolución por parte de los árbitros no recusados,
el Presidente del Tribunal, la institución arbitral o la
Cámara de Comercio, según el caso.
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15. 13. Procedimiento de recusación típico (Centros de Arbitraje):
Escrito de Renuncia Sustitución
Al
Recusación al
Árbitro 5 días
Secretario
Descargos
General
C.S.A. Resolución
5 días
Contraparte Descargos
5 días
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16. 14. Aspectos complementarios a la recusación:
Iniciado el plazo para emitir el laudo, es improcedente la
recusación.
La recusación no suspende las actuaciones arbitrales.
No procede recusar por decisiones del Tribunal Arbitral.
La decisión que resuelve la recusación es definitiva e
inimpugnable.
La parte recusante sólo podrá cuestionar lo decididoAguila
® Paolo del
a
través del recurso de anulación del laudo.
17. MUCHAS GRACIAS
Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
paolodelaguila@delaguilaconsultores.com.pe
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