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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
              ARBITRAJE:
Designación, Funciones y Recusación de
                Árbitros



         Dr. Paolo del Aguila R. de S.
        Colegio de Abogados de Lima
          Lima, 14 de Junio de 2012
                                         ® Paolo del Aguila
1. Reflexiones Iniciales:


       “El arbitraje vale, lo que valen los árbitros”.

       No hay reglas buenas o malas, en cambio, sí árbitros
       capaces o incapaces para su eficaz aplicación.

       Las cualidades académicas y profesionales de un árbitro
       son necesarias, pero no suficientes. Se requieren
       cualidades éticas.




                                                         ® Paolo del Aguila
2. Designación:


      Por nombramiento directo de las partes.

      Por delegación a una institución arbitral o a un tercero.
      Puede ser rechazado.

      Nombramiento residual a cargo de las Cámaras de
      Comercio. Es obligatorio, bajo responsabilidad.

      Se elimina el nombramiento judicial.



                                                        ® Paolo del Aguila
3. Designación residual por las Cámaras de Comercio:


      Órgano competente.

       Decisión definitiva e inimpugnable.

       Solicitud de parte interesada al amparo de la Ley.

      Trámite conforme al Reglamento de la Cámara o, en
      forma supletoria, de acuerdo a la Ley.

      El nombramiento se efectuará dentro de un plazo
      razonable, salvo que se rechace por inexistencia de
      convenio arbitral.
                                                        ® Paolo del Aguila
4. Criterios para el nombramiento residual:


       Requisitos convencionales y legales para ser árbitro.

       Medidas necesarias para garantizar independencia e
       imparcialidad.

       Procedimiento    de   asignación    aleatoria,   respetando
       especialidad, en casos de arbitraje nacional.

       Árbitro único o presidente del Tribunal Arbitral tendrá, de
       preferencia, nacionalidad distinta a la de las partes, en
       casos de arbitraje internacional.
                                                         ® Paolo del Aguila
5. Requisitos:

   a) Calificaciones legales:



       Persona natural (nacional o extranjera).

       Mayor de edad.

       Con pleno ejercicio de sus derecho civiles.

       No importa la nacionalidad, salvo pacto en contra.

       En el arbitraje nacional de derecho, se requiere ser
       abogado, salvo pacto en contra.
                                                       ® Paolo del Aguila
5. Requisitos:

   b) Calificaciones Convencionales:



       Previstas en el convenio arbitral.

       Previstas en el Reglamento de la institución.

6. Incompatibilidad:

       Para los funcionarios y servidores públicos del Estado
       peruano.

       Regulado por normas especiales.
                                                       ® Paolo del Aguila
7. Número de árbitros:


       A elección de las partes.

       Posibilidades:

          Arbitraje unipersonal: un árbitro.

          Arbitraje colegiado: número plural.

       En defecto o duda, serán 3 árbitros, de acuerdo a Ley.




                                                      ® Paolo del Aguila
8. Funciones del árbitro:


       Identifica las posiciones de las partes.

       Otorga eficacia al arbitraje.

       Valora las pruebas.

       Dicta el laudo.

       Eventualmente, tiene facultades de ejecución.



                                                  ® Paolo del Aguila
9. Ejercicio del cargo:


       Los árbitros no representan intereses de las partes. No
       son abogados de las partes.


       Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta
       discreción. Gozan del secreto profesional.


       Gozan de independencia, por lo que no están
       sometidos a órdenes, disposición o autoridad que
       menoscabe sus atribuciones.

                                                   ® Paolo del Aguila

       Están sujetos a responsabilidad por los daños y
10. Deber de revelación del árbitro:



       El   árbitro,   al   momento    de   aceptar      su
       nominación, debe revelar toda relación que
       mantenga o haya mantenido con las partes, sus
       abogados o representantes, o con sus co-
       árbitros.
       Este deber se mantiene a lo largo de todo el
       arbitraje. De no cumplirlo puede implicar una
       causal para descalificar a dicho árbitro.
       A través de la declaración del árbitro, las partes
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       independencia.
                                                      ® Paolo del Aguila

       Se aplican Códigos de Ética y Directivas IBA.
11. Recusación:


       Causales:
         Cuando no reúnen las calificaciones legales y
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         sometido).

         Cuando existan circunstancias que den lugar a
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                                                  ® Paolo del Aguila
11. Recusación:



      Procede la dispensa al árbitro.


      En el caso anterior, no procede la recusación o
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      La recusación del árbitro de parte sólo opera por causa
      sobreviniente a su nombramiento.

                                                      ® Paolo del Aguila
12. Procedimiento de recusación en la Ley:


       Regulado por acuerdo de las partes.

       Regulación legal:

          Escrito de recusación y descargos.

          Opción de renuncia del árbitro y sustitución.

          Resolución por parte de los árbitros no recusados,
          el Presidente del Tribunal, la institución arbitral o la
          Cámara de Comercio, según el caso.

                                                          ® Paolo del Aguila
13. Procedimiento de recusación típico (Centros de Arbitraje):




 Escrito de                                    Renuncia    Sustitución
                Al
Recusación al
                       Árbitro        5 días
 Secretario
                                               Descargos
  General
                                                            C.S.A.             Resolución
   5 días
                     Contraparte               Descargos
                                   5 días




                                                                     ® Paolo del Aguila
14. Aspectos complementarios a la recusación:



      Iniciado el plazo para emitir el laudo, es improcedente la
      recusación.


      La recusación no suspende las actuaciones arbitrales.


      No procede recusar por decisiones del Tribunal Arbitral.
      La decisión que resuelve la recusación es definitiva e
      inimpugnable.
      La parte recusante sólo podrá cuestionar lo decididoAguila
                                                    ® Paolo del
                                                                a
      través del recurso de anulación del laudo.
MUCHAS GRACIAS


    Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio
paolodelaguila@delaguilaconsultores.com.pe




                                         ® Paolo del Aguila

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Recusacion de arbitros (19 06-12) paolo del aguila ruiz

  • 1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN ARBITRAJE: Designación, Funciones y Recusación de Árbitros Dr. Paolo del Aguila R. de S. Colegio de Abogados de Lima Lima, 14 de Junio de 2012 ® Paolo del Aguila
  • 2. 1. Reflexiones Iniciales: “El arbitraje vale, lo que valen los árbitros”. No hay reglas buenas o malas, en cambio, sí árbitros capaces o incapaces para su eficaz aplicación. Las cualidades académicas y profesionales de un árbitro son necesarias, pero no suficientes. Se requieren cualidades éticas. ® Paolo del Aguila
  • 3. 2. Designación: Por nombramiento directo de las partes. Por delegación a una institución arbitral o a un tercero. Puede ser rechazado. Nombramiento residual a cargo de las Cámaras de Comercio. Es obligatorio, bajo responsabilidad. Se elimina el nombramiento judicial. ® Paolo del Aguila
  • 4. 3. Designación residual por las Cámaras de Comercio: Órgano competente. Decisión definitiva e inimpugnable. Solicitud de parte interesada al amparo de la Ley. Trámite conforme al Reglamento de la Cámara o, en forma supletoria, de acuerdo a la Ley. El nombramiento se efectuará dentro de un plazo razonable, salvo que se rechace por inexistencia de convenio arbitral. ® Paolo del Aguila
  • 5. 4. Criterios para el nombramiento residual: Requisitos convencionales y legales para ser árbitro. Medidas necesarias para garantizar independencia e imparcialidad. Procedimiento de asignación aleatoria, respetando especialidad, en casos de arbitraje nacional. Árbitro único o presidente del Tribunal Arbitral tendrá, de preferencia, nacionalidad distinta a la de las partes, en casos de arbitraje internacional. ® Paolo del Aguila
  • 6. 5. Requisitos: a) Calificaciones legales: Persona natural (nacional o extranjera). Mayor de edad. Con pleno ejercicio de sus derecho civiles. No importa la nacionalidad, salvo pacto en contra. En el arbitraje nacional de derecho, se requiere ser abogado, salvo pacto en contra. ® Paolo del Aguila
  • 7. 5. Requisitos: b) Calificaciones Convencionales: Previstas en el convenio arbitral. Previstas en el Reglamento de la institución. 6. Incompatibilidad: Para los funcionarios y servidores públicos del Estado peruano. Regulado por normas especiales. ® Paolo del Aguila
  • 8. 7. Número de árbitros: A elección de las partes. Posibilidades: Arbitraje unipersonal: un árbitro. Arbitraje colegiado: número plural. En defecto o duda, serán 3 árbitros, de acuerdo a Ley. ® Paolo del Aguila
  • 9. 8. Funciones del árbitro: Identifica las posiciones de las partes. Otorga eficacia al arbitraje. Valora las pruebas. Dicta el laudo. Eventualmente, tiene facultades de ejecución. ® Paolo del Aguila
  • 10. 9. Ejercicio del cargo: Los árbitros no representan intereses de las partes. No son abogados de las partes. Se deben desempeñar imparcialmente y con absoluta discreción. Gozan del secreto profesional. Gozan de independencia, por lo que no están sometidos a órdenes, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones. ® Paolo del Aguila Están sujetos a responsabilidad por los daños y
  • 11. 10. Deber de revelación del árbitro: El árbitro, al momento de aceptar su nominación, debe revelar toda relación que mantenga o haya mantenido con las partes, sus abogados o representantes, o con sus co- árbitros. Este deber se mantiene a lo largo de todo el arbitraje. De no cumplirlo puede implicar una causal para descalificar a dicho árbitro. A través de la declaración del árbitro, las partes podrán apreciar potenciales conflictos de interés que pudieran mermar su imparcialidad o independencia. ® Paolo del Aguila Se aplican Códigos de Ética y Directivas IBA.
  • 12. 11. Recusación: Causales: Cuando no reúnen las calificaciones legales y convencionales (previstas por las partes o por los Reglamentos Arbitrales a los cuales ellas se han sometido). Cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia de los árbitros. ® Paolo del Aguila
  • 13. 11. Recusación: Procede la dispensa al árbitro. En el caso anterior, no procede la recusación o impugnación del laudo por ese motivo. La recusación del árbitro de parte sólo opera por causa sobreviniente a su nombramiento. ® Paolo del Aguila
  • 14. 12. Procedimiento de recusación en la Ley: Regulado por acuerdo de las partes. Regulación legal: Escrito de recusación y descargos. Opción de renuncia del árbitro y sustitución. Resolución por parte de los árbitros no recusados, el Presidente del Tribunal, la institución arbitral o la Cámara de Comercio, según el caso. ® Paolo del Aguila
  • 15. 13. Procedimiento de recusación típico (Centros de Arbitraje): Escrito de Renuncia Sustitución Al Recusación al Árbitro 5 días Secretario Descargos General C.S.A. Resolución 5 días Contraparte Descargos 5 días ® Paolo del Aguila
  • 16. 14. Aspectos complementarios a la recusación: Iniciado el plazo para emitir el laudo, es improcedente la recusación. La recusación no suspende las actuaciones arbitrales. No procede recusar por decisiones del Tribunal Arbitral. La decisión que resuelve la recusación es definitiva e inimpugnable. La parte recusante sólo podrá cuestionar lo decididoAguila ® Paolo del a través del recurso de anulación del laudo.
  • 17. MUCHAS GRACIAS Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio paolodelaguila@delaguilaconsultores.com.pe ® Paolo del Aguila