2. ETAPAS DEL PROCESO
Teórica y didácticamente el proceso judicial
transcurre por cinco etapas:
Postulatoria. Se presentan los temas materia de
argumentación, prueba y persuasión.
Probatoria. Se pretende acreditar que los hechos
ocurrieron tal como fueron expuestos.
Decisoria. El Juzgador resuelve la controversia
Impugnatoria. Se exige un nuevo examen de la
decisión emitida.
Ejecutoria. Convertir en eficaz la decisión
definitiva.
3. TIEMPO Y PROCESO
La tutela judicial no puede proporcionarse de manera
inmediata. Se requiere un tiempo durante el cual se
suceden una serie de actos que permitirán al órgano
judicial desempeñar su función de juzgar.
El proceso entendido como el medio puesto por el
ordenamiento para que los órganos jurisdiccionales
realicen su función, constituye un instrumento necesario
que requiere de tiempo como elemento imprescindible
¿Son importantes las medidas cautelares en un proceso
con la estructura prevista en el NLPT y que se inspira en
los fundamentos y principios indicados en su Título
Preliminar?
4. LA TUTELA CAUTELAR
Expresión de la tutela judicial efectiva. Garantiza la efectividad
práctica del cumplimiento de la sentencia
“La tutela judicial no es tal sin medidas cautelares adecuadas
que aseguren el efectivo cumplimiento de la resolución
definitiva que recaiga en el proceso” STC español 14/1992.
El cautelar es aquel proceso que tiene por objeto facilitar el
proceso principal garantizando la eficacia de sus resultados
(Guasp)
Su finalidad es “evitar los peligros inherentes a la imperfección
del proceso jurisdiccional, procurando garantizar ya desde el
momento de la presentación de la demanda, e incluso en
ocasiones con anterioridad a ésta, la efectividad futura del
derecho afirmado en la demanda” (Serra Domínguez)
5. NLPT y CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
Remisión de doble entrada:
NLPT: Primera Disposición Complementaria
CPC: Primera Disposición Complementaria y Final
Ámbito de la Supletoriedad:
Remisión expresa
Deficiencia en la Regulación
o LPT regula la materia que está contemplada de manera
deficiente
o Compatibilidad con la naturaleza del proceso laboral
NLPT: Art. 54 , tercer párrafo
6. Código Procesal Civil
Art. 611º
“El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión
principal y a fin de lograr la eficacia de la medida,
dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la
que considere adecuada, siempre que, de lo
expuesto y la prueba presentada por el
demandante, aprecie:
1. La verosimilitud del derecho invocado
2. La necesidad de la emisión preventiva por
constituir peligro la demora del proceso o por
cualquier otra razón justificable
3. La razonabilidad de la medida para garantizar la
eficacia de la pretensión
. . . “
7. VEROSIMILITUD DEL
DERECHO INVOCADO
Aparentemente la pretensión será
amparada en el principal
Juicio ponderado de probabilidad o
verosimilitud
Necesidad de mínima actividad probatoria.
Fundamentalmente prueba documental
La tutela cautelar se fundamenta en la
verosimilitud o apariencia de un derecho
futuro e incierto. La tutela definitiva, en la
existencia o no del mismo.
8. VEROSIMILITUD DEL
DERECHO INVOCADO
¿Se presumirá la verosimilitud del
derecho en los casos en que la
sentencia de primera instancia ha
sido favorable al demandante,
aunque haya sido materia de
impugnación (supuesto del artículo
99 de la LPT)?
9. NECESIDAD DE LA
VEROSIMILUTUD DEL DERECHO
EN REPOSICIÓN PROVISIONAL
Art. 55 NLPT. Necesariamente deberá
cumplirse con este fundamento ante una
medida especial de reposición
provisional que se otorga si:
Al momento del despido se tiene la
condición de dirigente sindical, menor de
edad, madre gestante o persona con
discapacidad; o
Se está gestionando la conformación de
una organización sindical
10. PELIGRO EN LA DEMORA
Situación por la cual un derecho subjetivo o un
interés tutelado se encuentra cometido a un riesgo
inminente, que se tornará en lesión (o se agravará la
ya existente), si no se logra una respuesta judicial
rápida y oportuna.
1. Demora derivada de la duración del proceso; y
2. El daño marginal que, como consecuencia de lo
anterior, implica la privación de efectividad de la
sentencia.
11. ¿PELIGRO EN LA
DEMORA?
¿Se mantiene los supuestos de peligro en la demora
referidos por el art. 98 LPT?:
Acta de Inspección elaborada por el MTPE ante
constatación no autorizada del centro de trabajo
Denuncia del empleador por el Ministerio Público
por delito contra la libertad de trabajo en los
supuestos de simulación de causales para el cierre
del centro de trabajo y de abandono de éste para
extinguir las relaciones laborales
12. RAZONABILIDAD
Idoneidad de la medida para garantizar
la eficacia de la sentencia que ampare
determinada pretensión.
La medida cautelar debe guardar
relación con la pretensión intentada.
Necesidad de existencia de conexión
lógica jurídica respecto de aquello por lo
que se exige tutela judicial y la medida
cautelar planteada.
13. ¿Y LA CONTRACAUTELA?
Su objeto es resarcir los posibles perjuicios
que la medida ocasione al ejecutado
¿Constituye un presupuesto cuya exigencia
es necesaria para la concesión de una
medida cautelar en un proceso laboral?
Posición 1: Inexigible por oponerse al carácter
tuitivo del derecho laboral.
Posición 2: No exigirla puede favorecer a los
litigantes de mala fe. El Juez debería
determinar su exigibilidad o no en el caso
concreto.
14. CARÁCTER DISPOSITIVO
A pedido de parte y no dictada de oficio.
“Cumplidos los requisitos, el juez puede
dictar cualquier tipo de medida cautelar,
cuidando que sea la más adecuada para
garantizar la eficacia de la pretensión
principal” (Art. 54º).
¿Solicitada una medida inadecuada puede
el juez dictar otra que sea coherente con la
pretensión?
15. OPORTUNIDAD E
INSTRUMENTALIDAD
Procedencia antes de iniciado un
proceso o dentro de este (supera
literalidad del art. 96 LPT) ¿La puede
otorgar la segunda instancia?
No hay medida cautelar sino relacionada a
un proceso principal.
La medida cautelar sigue la suerte del
proceso principal.
Anticipación solamente de los efectos
necesarios para asegurar la efectividad de
la sentencia.
16. MEDIDAS CAUTELARES
ADMISIBLES
LPT: Inscripción , Administración y
Asignación provisional con cargo a la CTS
Pleno Jurisdiccional 2008: “En el proceso
laboral son admisibles todas las medidas
cautelares previstas en el CPC aplicable
supletoriamente”
NLPT: Cualquier tipo de medida
cautelar contemplada en el CPC u otro
dispositivo legal
17. MEDIDAS CAUTELARES
ADMISIBLES
Medidas cautelares para futura
ejecución forzada
Medidas temporales sobre el fondo
Medidas innovativas
Medida de no innovar
18. MC PARA FUTURA
EJECUCÓN FORZADA
Útiles cuando la pretensión sea
patrimonial
Su finalidad es asegurar el cobro de la
deuda laboral
Embargos en forma de:
Secuestro, Depósito, Inscripción, Retención,
Intervención en recaudación, Intervención en
Información, Administración.
Anotación de la demanda
19. MC TEMPORALES SOBRE
EL FONDO
Permiten obtener una decisión judicial que podría coincidir con
lo pretendido en el proceso principal.
Los requisitos esenciales se ven intensificados
Asignación Provisional. Art. 56 NLPT
En los procesos en los que se pretende la reposición,
puede disponerse la entrega de una asignación provisional
mensual ¿Para supuestos distintos a la nulidad de despido?
El importe no debe exceder la última remuneración con
cargo a la CTS.
Si se ordena la reposición en sentencia, el empleador
deberá restituir el depósito más sus intereses y el pago se
deduce de las remuneraciones devengadas que deben
cancelarse.
20. MEDIDAS INNOVATIVAS
Pueden alterar la relación material,
procurando por esa vía el aseguramiento de
la eficacia del proceso.
Implican una mayor intensidad en la
presencia de los requisitos esenciales
Restituyen o modifican una situación material
existente entre las partes.
Pueden implicar una orden judicial que
imponga al empresario una obligación de
hacer
Reposición Provisional
21. MEDIDAS DE NO
INNOVAR
Su objeto es evitar que se alteren aspectos que se
deseen proteger de una relación sustancial
El juzgador cuenta con un control ex ante sobre los
posibles excesos del poder privado empresarial en la
ejecución de la relación laboral
Los requisitos esenciales se ven incrementados. En
lugar de un genérico peligro en la demora se exige
un perjuicio irreparable e inminente
Excepcionalidad de la medida