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Es aquél mecanismo de
solución de conflictos que
 se origina de un contrato
  (convenio arbitral) que
    tiene como principal
 prestación de la relación
obligatoria, que las partes
       sometan a dicho
      mecanismo ciertas
  controversias actuales o
  futuras provenientes de
una relación contractual o
      extracontractual.
Contractualista.

Jurisdiccionalista.

Ecléctica o mixta.
Constitución:
Numeral 1 del artículo 139°
 y los artículos 62° y 63°.

 Ley General de Arbitraje
  (Decreto Legislativo N°
          1071).
El Artículo 62° de la Constitución
      dispone que los conflictos
       derivados de relaciones
 contractuales “sólo se solucionan
  en la vía arbitral o en la judicial,
      según los mecanismos de
protección previstos en el contrato
     o contemplados en la Ley”.
Partiendo de la
Constitución (numeral 2 del
artículo 139°) se afirma que
 nuestro sistema se inclina
           por la teoría
  jurisdiccionalista, puesto
 que considera al arbitraje
    como una forma de
  jurisdicción excepcional
       con respecto a la
      jurisdicción estatal.
“Este Tribunal reconoce la
   jurisdicción del arbitraje y su
 plena y absoluta competencia
    para conocer y resolver las
 controversias sometidas al fuero
    arbitral, sobre materias de
 carácter disponible (artículo 1°
 de la Ley General de Arbitraje),
con independencia jurisdiccional
 y, por tanto, sin intervención de
ninguna autoridad administrativa
o judicial ordinaria.” Fundamento
           14 vinculante.

   Expediente N° 6167- 2005-PHC/TC
      Caso Cantuarias Salaverry
   De acuerdo con el D. Leg. N° 1071, el acceso
    al arbitraje en asuntos privados depende de la
               libre decisión de las partes.

        El ámbito natural de solución de las
    controversias privadas es el del Poder Judicial.

    La sustracción de una controversia de este
      ámbito requiere que las partes pacten la
       sumisión de sus actuales o potenciales
                conflictos al arbitraje.
Poder que las
      partes
 tienen para
autorreglamentar
   sus propios
    intereses.
   Las relaciones entre
       las partes de un
           arbitraje se
          encuentran
        sometidas a las
    normas creadas por
       ellas mismas, así
        como a las del
         ordenamiento
    jurídico que de suyo
      le corresponden .
  El ejercicio de la
  autonomía privada
      tiene límites
inmanentes, naturales
     o intrínsecos.

   El límite más
    
importante es la LEY.
 Otorgar una jurisdicción especial a los
árbitros para que diriman, en derecho o en
 conciencia, las controversias presentes o
       futuras que puedan vincularlos.
OTORGAMIENTO
                                   DEL CONVENIO
                                      ARBITRAL




                SIN PROCESO                         CON PROCESO
             JUDICIAL EN TRÁMITE                  JUDICIAL EN TRÁMITE




                                                     Artículo 17° D.
    ANTES DEL                DESPUÉS DEL              Leg. N° 1071
SURGIMIENTO DE LA         SURGIMIENTO DE LA
  CONTROVERSIA              CONTROVERSIA




    Inciso 1 del               Inciso 1 del
  artículo 13° D.            artículo 13° D.
   Leg. N° 1071               Leg. N° 1071
   Acuerdo por el que las
    partes deciden someter
       a arbitraje todas o
      ciertas controversias,
    surgidas o que puedan
         surgir entre ellas,
        respecto de una
     determinada relación
     jurídica contractual o
       de otra naturaleza.

Inciso 1 del art. 13 D. Leg. N° 1071
REQUISITOS ESENCIALES
   DEL CONVENIO
      ARBITRAL
                 DETERMINACIÓN
                 DE LA RELACIÓN
CONSENTIMIENTO    JURÍDICA SOBRE
                 LA QUE RECAE EL
                     ARBITRAJE
  “Cum sentire”.
   Sentir en común, querer lo mismo.
 Acuerdo de las partes para solucionar
 sus controversias en la vía arbitral (inciso
              1 del artículo 13 .
   El disentimiento manifiesto u oculto
   origina la anulabilidad del Convenio
           Arbitral (error obstativo).
Requisitos del artículo 140° del C.C.:
      Capacidad de las partes.
 Objeto jurídicamente posible (Materia
                 arbitrable).
     Observancia de la forma ad
               solemnitatem.

 La falta de alguno de estos requisitos
 origina la nulidad del Convenio Arbitral.
MATERIAS
                 ARBITRABLES


 Controversias                     Controversias
sobre materias    Controversias     autorizadas
    de libre       autorizadas     por tratados o
  disposición        por ley         convenios
                                  internacionales
“Artículo 63°.- Causales de anulación.
   (…).
e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias
   que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no
   susceptibles de arbitraje, tratándose de un
   arbitraje nacional.
f. Que según las leyes de la República, el objeto de la
   controversia no es susceptible de arbitraje o el
   laudo es contrario al orden publico internacional,
   tratándose de un arbitraje internacional”.
   (…).
Principio de Conservación del Convenio Arbitral

       Ante  la posibilidad de dos interpretaciones
      diferentes. Una que de lugar a la ineficacia del
          Convenio Arbitral y otra que permita su
         mantenimiento, debe preferirse la última
                      interpretación.

Ante   la duda sobre si una determinada materia es
arbitrable o no, se debe considerar que es arbitrable.

El   Art. 7° de la LDA preserva el Convenio Arbitral en
         caso de defectos en la cláusula arbitral.
Principio de Separabilidad o Autonomía del
                Convenio Arbitral:
    Aunque el Convenio Arbitral se encuentre
incluido en un contrato, y este último sea inválido
   o ineficaz, el Convenio Arbitral se considera
 como un acuerdo independiente de las demás
   estipulaciones, de tal manera que el Tribunal
  Arbitral tiene plena competencia para resolver
                     estos temas.
Principio general de
    la Buena Fe:

Debe entenderse que el
  Convenio Arbitral es
amplio, de tal modo que
  las partes quisieron
  someter a arbitraje
 cualquier disputa que
pudiera derivarse de su
        contrato.
 El derecho a recibir alimentos.
 Divorcio por mutuo disenso.
 Separación de bienes y diferencias
  pecuniarias.
   Incumplimiento del plan de
    restructuración y el incumplimiento del
    acuerdo global de refinanciación originado
    en un Concurso, reestructuración,
    liquidación o quiebra.
 Las disputas societarias.
 Cuestiones laborales.
 Daños y perjuicios originados en
  responsabilidad extracontractual.
 Licencia para la explotación de
  patentes o marcas.
 Disposición del derecho de autor.
 Contratos de obras públicas.
    La forma en sentido
    amplio es el vehículo
        que utilizan las
          partes para
         exteriorizar su
           voluntad.
     Ficción legal de
       “Forma Escrita”.
     Flexibilidad en la
        formación del
      Convenio Arbitral.
Mediante la
                                    ejecución de
                                    ciertos actos.
                     El contenido
                    del Convenio
Inciso 3 del Art.     consta en
 13° de la LDA:        cualquier
                    forma porque     Mediante la
                     se concertó:   ejecución de
                                    cualquier otro
                                       medio
Mensajes de
                                                     Datos :          Ejemplos:
                                  Comunicación
                Se cursa una       Electrónica:                      Intercambio
               comunicación                         Información     electrónico de
Inciso 4 del   electrónica y la                      generada,          datos.
                                      Toda
                 información                          enviada,          Correo
 Art. 13° de   consignada es
                                  comunicación
                                                     recibida o
                                  que las partes                     electrónico.
   la LDA      accesible para        hagan
                                                   archivada por
                   su ulterior                         medios        Telegrama.
                                    mediante
                   consulta.                        electrónicos,      Télex o
                                   mensajes de
                                                    magnéticos,
                                     datos.                            Telefax.
                                                      ópticos o
                                                      similares.
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 Inciso 5 del                         de un
                 de escritos de                    del acuerdo
Art. 13° de la                     acuerdo es
                  demanda y                       no es negada
     LDA                          afirmada por
                 contestación.                      por la otra.
                                   una parte.
Existe una referencia hecha en
                                   un contrato a un documento
                                  que contiene una cláusula de
Inciso 6 del Art. 13° de la LDA    arbitraje, siempre que dicha
                                     referencia implique que la
                                      cláusula forma parte del
                                              contrato.
   El artículo 13º de la LDA ayuda a resolver un
      problema que surgía por la interpretación
     literal del convenio arbitral, adoptando un
        esquema más flexible y acorde con las
    prácticas y usos comerciales, respetando la
       voluntad de las partes de ir al arbitraje, y
       eliminado las trabas que se presentaban
          por deficiencias en la redacción del
                    convenio arbitral.
En la Exposición de Motivos de la LDA se ha señalado que:

        “Los artículos 13° y 14° son normas de la mayor
  importancia y que tienen como antecedente directo la
    reforma del artículo 7° de la Ley Modelo UNCITRAL de
        2006. Estas nuevas disposiciones permitirán una
          aplicación más eficiente del acuerdo arbitral,
   garantizando así el respeto a la voluntad de las partes
      de someterse al arbitraje. Si bien se ponen algunos
        límites y requisitos para la validez y vigencia del
   convenio arbitral, se adopta un esquema más flexible y
   acorde con el mundo de los negocios, en los que una
     interpretación excesivamente literal del requisito de
     que el convenio conste por escrito es contraria a las
                  prácticas y usos del comercio”.
Referidos a la
 capacidad

Referidos a la
 formación
 interna del
 Convenio.
 Referidos al
contenido del
 Convenio.
Extensión
                           Relaciones
   del
                            Jurídicas
Convenio
                           Estándares
 Arbitral
            Referidos al
             contenido
                del
             Convenio
“Artículo 14°.- Extensión del convenio arbitral.
El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo
consentimiento de someterse a arbitraje, según
la buena fe, se determina por su participación
activa y de manera determinante en la
negociación,       celebración,   ejecución      o
terminación del contrato que comprende el
convenio arbitral o al que el convenio esté
relacionado. Se extiende también a quienes
pretendan derivar derechos o beneficios del
contrato, según sus términos”.
 Elconvenio se puede extender a
 partes que no lo han suscrito si de su
   conducta se puede derivar, en
buena fe, su intención de someterse a
               arbitraje.

 Ejm: Contrato a favor de tercero
(Caso Ecolatina vs. Mincetur e Inrena)
Artículo 15°.- Relaciones jurídicas estándares

1.   En el arbitraje nacional, los convenios arbitrales referidos a relaciones jurídicas
     contenidas en cláusulas generales de contratación o contratos por adhesión
     serán exigibles sólo si dichos convenios han sido conocidos, o han podido ser
     conocidos por quien no los redactó, usando una diligencia ordinaria.

2.   Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral ha sido
     conocido en los siguientes supuestos:

     a. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran en el cuerpo
         del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes.
     b. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran reproducidas
         en el reverso del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el
         cuerpo del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las
         partes.
     c. Si se encuentra incluido en condiciones estándares separadas del documento
         principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y
         éste último es por escrito y está firmado por las partes.
“Artículo 41º.- Competencia para                  decidir     la
  competencia del Tribunal Arbitral

    1. El Tribunal Arbitral es el único competente para decidir
      sobre su propia competencia, incluso sobre las
      excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la
      inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia
      del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje
      para resolver la materia controvertida o cualesquiera
      otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la
      controversia. Se encuentran comprendidas en este ámbito
      las excepciones por prescripción, caducidad, cosa
      juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la
      continuación de las actuaciones arbitrales.

   Se reitera el Principio Kompetenz-Kompetenz.
Artículo 16°: Excepción de convenio arbitral.
    1.  Si se interpone una demanda judicial respecto de la materia
        sometida a arbitraje, esta circunstancia podrá ser invocada como
        excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado
        el arbitraje.
    2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía
        procesal, acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el
        caso, el inicio del arbitraje.
    3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o
        después de iniciado el arbitraje, será amparada por el sólo mérito
        de la existencia del convenio arbitral, salvo, en el primer caso,
        cuando el convenio sea manifiestamente nulo.
       (…)
    5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo
        incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun
        cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio
        arbitral”.

   De la manera como ahora está regulada la excepción de
    convenio arbitral, debería ser usualmente amparada.
   La deducción de la Excepción no afecta la continuación del
    arbitraje.

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El arbitraje como mecanismo de solución de conflictos

  • 1.
  • 2. Es aquél mecanismo de solución de conflictos que se origina de un contrato (convenio arbitral) que tiene como principal prestación de la relación obligatoria, que las partes sometan a dicho mecanismo ciertas controversias actuales o futuras provenientes de una relación contractual o extracontractual.
  • 4. Constitución: Numeral 1 del artículo 139° y los artículos 62° y 63°. Ley General de Arbitraje (Decreto Legislativo N° 1071).
  • 5. El Artículo 62° de la Constitución dispone que los conflictos derivados de relaciones contractuales “sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la Ley”.
  • 6. Partiendo de la Constitución (numeral 2 del artículo 139°) se afirma que nuestro sistema se inclina por la teoría jurisdiccionalista, puesto que considera al arbitraje como una forma de jurisdicción excepcional con respecto a la jurisdicción estatal.
  • 7. “Este Tribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y absoluta competencia para conocer y resolver las controversias sometidas al fuero arbitral, sobre materias de carácter disponible (artículo 1° de la Ley General de Arbitraje), con independencia jurisdiccional y, por tanto, sin intervención de ninguna autoridad administrativa o judicial ordinaria.” Fundamento 14 vinculante. Expediente N° 6167- 2005-PHC/TC Caso Cantuarias Salaverry
  • 8. De acuerdo con el D. Leg. N° 1071, el acceso al arbitraje en asuntos privados depende de la libre decisión de las partes.  El ámbito natural de solución de las controversias privadas es el del Poder Judicial.  La sustracción de una controversia de este ámbito requiere que las partes pacten la sumisión de sus actuales o potenciales conflictos al arbitraje.
  • 9. Poder que las partes tienen para autorreglamentar sus propios intereses.
  • 10. Las relaciones entre las partes de un arbitraje se encuentran sometidas a las normas creadas por ellas mismas, así como a las del ordenamiento jurídico que de suyo le corresponden .
  • 11.  El ejercicio de la autonomía privada tiene límites inmanentes, naturales o intrínsecos. El límite más  importante es la LEY.
  • 12.  Otorgar una jurisdicción especial a los árbitros para que diriman, en derecho o en conciencia, las controversias presentes o futuras que puedan vincularlos.
  • 13. OTORGAMIENTO DEL CONVENIO ARBITRAL SIN PROCESO CON PROCESO JUDICIAL EN TRÁMITE JUDICIAL EN TRÁMITE Artículo 17° D. ANTES DEL DESPUÉS DEL Leg. N° 1071 SURGIMIENTO DE LA SURGIMIENTO DE LA CONTROVERSIA CONTROVERSIA Inciso 1 del Inciso 1 del artículo 13° D. artículo 13° D. Leg. N° 1071 Leg. N° 1071
  • 14. Acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias, surgidas o que puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. Inciso 1 del art. 13 D. Leg. N° 1071
  • 15.
  • 16.
  • 17. REQUISITOS ESENCIALES DEL CONVENIO ARBITRAL DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONSENTIMIENTO JURÍDICA SOBRE LA QUE RECAE EL ARBITRAJE
  • 18.  “Cum sentire”.  Sentir en común, querer lo mismo.  Acuerdo de las partes para solucionar sus controversias en la vía arbitral (inciso 1 del artículo 13 .  El disentimiento manifiesto u oculto origina la anulabilidad del Convenio Arbitral (error obstativo).
  • 19. Requisitos del artículo 140° del C.C.:  Capacidad de las partes.  Objeto jurídicamente posible (Materia arbitrable).  Observancia de la forma ad solemnitatem. La falta de alguno de estos requisitos origina la nulidad del Convenio Arbitral.
  • 20.
  • 21. MATERIAS ARBITRABLES Controversias Controversias sobre materias Controversias autorizadas de libre autorizadas por tratados o disposición por ley convenios internacionales
  • 22. “Artículo 63°.- Causales de anulación. (…). e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional. f. Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden publico internacional, tratándose de un arbitraje internacional”. (…).
  • 23. Principio de Conservación del Convenio Arbitral Ante la posibilidad de dos interpretaciones diferentes. Una que de lugar a la ineficacia del Convenio Arbitral y otra que permita su mantenimiento, debe preferirse la última interpretación. Ante la duda sobre si una determinada materia es arbitrable o no, se debe considerar que es arbitrable. El Art. 7° de la LDA preserva el Convenio Arbitral en caso de defectos en la cláusula arbitral.
  • 24. Principio de Separabilidad o Autonomía del Convenio Arbitral: Aunque el Convenio Arbitral se encuentre incluido en un contrato, y este último sea inválido o ineficaz, el Convenio Arbitral se considera como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones, de tal manera que el Tribunal Arbitral tiene plena competencia para resolver estos temas.
  • 25. Principio general de la Buena Fe: Debe entenderse que el Convenio Arbitral es amplio, de tal modo que las partes quisieron someter a arbitraje cualquier disputa que pudiera derivarse de su contrato.
  • 26.  El derecho a recibir alimentos.  Divorcio por mutuo disenso.  Separación de bienes y diferencias pecuniarias.  Incumplimiento del plan de restructuración y el incumplimiento del acuerdo global de refinanciación originado en un Concurso, reestructuración, liquidación o quiebra.
  • 27.  Las disputas societarias.  Cuestiones laborales.  Daños y perjuicios originados en responsabilidad extracontractual.  Licencia para la explotación de patentes o marcas.  Disposición del derecho de autor.  Contratos de obras públicas.
  • 28. La forma en sentido amplio es el vehículo que utilizan las partes para exteriorizar su voluntad.  Ficción legal de “Forma Escrita”.  Flexibilidad en la formación del Convenio Arbitral.
  • 29. Mediante la ejecución de ciertos actos. El contenido del Convenio Inciso 3 del Art. consta en 13° de la LDA: cualquier forma porque Mediante la se concertó: ejecución de cualquier otro medio
  • 30. Mensajes de Datos : Ejemplos: Comunicación Se cursa una Electrónica: Intercambio comunicación Información electrónico de Inciso 4 del electrónica y la generada, datos. Toda información enviada, Correo Art. 13° de consignada es comunicación recibida o que las partes electrónico. la LDA accesible para hagan archivada por su ulterior medios Telegrama. mediante consulta. electrónicos, Télex o mensajes de magnéticos, datos. Telefax. ópticos o similares.
  • 31. La existencia Intercambio La existencia Inciso 5 del de un de escritos de del acuerdo Art. 13° de la acuerdo es demanda y no es negada LDA afirmada por contestación. por la otra. una parte.
  • 32. Existe una referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula de Inciso 6 del Art. 13° de la LDA arbitraje, siempre que dicha referencia implique que la cláusula forma parte del contrato.
  • 33. El artículo 13º de la LDA ayuda a resolver un problema que surgía por la interpretación literal del convenio arbitral, adoptando un esquema más flexible y acorde con las prácticas y usos comerciales, respetando la voluntad de las partes de ir al arbitraje, y eliminado las trabas que se presentaban por deficiencias en la redacción del convenio arbitral.
  • 34. En la Exposición de Motivos de la LDA se ha señalado que:  “Los artículos 13° y 14° son normas de la mayor importancia y que tienen como antecedente directo la reforma del artículo 7° de la Ley Modelo UNCITRAL de 2006. Estas nuevas disposiciones permitirán una aplicación más eficiente del acuerdo arbitral, garantizando así el respeto a la voluntad de las partes de someterse al arbitraje. Si bien se ponen algunos límites y requisitos para la validez y vigencia del convenio arbitral, se adopta un esquema más flexible y acorde con el mundo de los negocios, en los que una interpretación excesivamente literal del requisito de que el convenio conste por escrito es contraria a las prácticas y usos del comercio”.
  • 35. Referidos a la capacidad Referidos a la formación interna del Convenio. Referidos al contenido del Convenio.
  • 36.
  • 37. Extensión Relaciones del Jurídicas Convenio Estándares Arbitral Referidos al contenido del Convenio
  • 38. “Artículo 14°.- Extensión del convenio arbitral. El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, según la buena fe, se determina por su participación activa y de manera determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio esté relacionado. Se extiende también a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, según sus términos”.
  • 39.  Elconvenio se puede extender a partes que no lo han suscrito si de su conducta se puede derivar, en buena fe, su intención de someterse a arbitraje.  Ejm: Contrato a favor de tercero (Caso Ecolatina vs. Mincetur e Inrena)
  • 40. Artículo 15°.- Relaciones jurídicas estándares 1. En el arbitraje nacional, los convenios arbitrales referidos a relaciones jurídicas contenidas en cláusulas generales de contratación o contratos por adhesión serán exigibles sólo si dichos convenios han sido conocidos, o han podido ser conocidos por quien no los redactó, usando una diligencia ordinaria. 2. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral ha sido conocido en los siguientes supuestos: a. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran en el cuerpo del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes. b. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran reproducidas en el reverso del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes. c. Si se encuentra incluido en condiciones estándares separadas del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes.
  • 41. “Artículo 41º.- Competencia para decidir la competencia del Tribunal Arbitral 1. El Tribunal Arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. Se encuentran comprendidas en este ámbito las excepciones por prescripción, caducidad, cosa juzgada y cualquier otra que tenga por objeto impedir la continuación de las actuaciones arbitrales.  Se reitera el Principio Kompetenz-Kompetenz.
  • 42. Artículo 16°: Excepción de convenio arbitral. 1. Si se interpone una demanda judicial respecto de la materia sometida a arbitraje, esta circunstancia podrá ser invocada como excepción de convenio arbitral aun cuando no se hubiera iniciado el arbitraje. 2. La excepción se plantea dentro del plazo previsto en cada vía procesal, acreditando la existencia del convenio arbitral y, de ser el caso, el inicio del arbitraje. 3. La excepción de convenio arbitral, sea que se formule antes o después de iniciado el arbitraje, será amparada por el sólo mérito de la existencia del convenio arbitral, salvo, en el primer caso, cuando el convenio sea manifiestamente nulo. (…) 5. Las actuaciones arbitrales podrán iniciarse o proseguir, pudiendo incluso, a discreción del tribunal arbitral, dictarse el laudo, aun cuando se encuentre en trámite la excepción de convenio arbitral”.  De la manera como ahora está regulada la excepción de convenio arbitral, debería ser usualmente amparada.  La deducción de la Excepción no afecta la continuación del arbitraje.