Estrategias de búsqueda y recopilacion de información biomedica
éTica profesional y responsabilidad legal
1. Catalina Fernández González
Dra. Katina Marinkovic
21 de abril, 2014
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto
2. La expresión “Lex Artis”, que significa, “Ley del
Arte”, se emplea para referirse a un cierto sentido de
apreciación sobre si la tarea ejecutada por un
profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que
debe hacerse.
Situación se
adecúa a reglas
técnicas
pertinentes
Buen
profesional
Buena praxis
en el ejercicio
de la profesión
La constituyen los criterios a partir de lo cuales se debe
regir un facultativo médico. Es el modo de hacer las cosas
bien.
3. • Acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida
al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la
misma, además de poner en conocimiento de aquel la noticia
criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el
código procesal penal.
Querella
• Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de
irreflexión, ligereza, ausencia de precauciones básicas. Culpa de
tipo activa.
Imprudencia
• Incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido
cuidado , ausencia de precauciones o indiferencia por el acto que
se realiza. Resulta más de omisiones que de acciones. Culpa de
tipo pasiva.
Negligencia
4. • Falta de pericia o experiencia. Falta de capacitación para la
ejecución de una labor determinada. No se tienen los
conocimientos, destreza ni experiencia necesaria para realizar
determinados tratamientos. Puede ser por acción u omisión.
Impericia
• Incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o
cargo, que en ese lugar y momento desempeña el profesional.
Tiene relación con los cargos de jefatura.
Inobservancia de
deberes y
reglamentos
Otras causas: mala relación médico- paciente, mala relación
médico-médico, falta de especialización, lucro de pacientes
y abogados, acciones médicas antiéticas y ambiente social.
5. Falta de conocimiento
por parte del odontólogo
de la legislación que rige
su actividad profesional
Falta de información en
este ramo jurídico por
parte de las escuelas o
facultades en la
formación profesional
Más del 90% de las
escuelas o facultades
imparten la odontología
legal con personal no
capacitado
Demandas judiciales en
4 de cada 10
odontólogos
Las especialidades con
más querellas son
cirugía, endodoncia e
implantología.
6. • Un odontólogo puede ser sometido investigación o un sumario administrativo por
presunta mala praxis. Independientemente, quienes se hayan sentido afectados por
la investigación pueden acudir a la justicia ordinaria.
• El odontólogo debe indemnizar a la víctima de daños.
• Código civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran
específicamente a la acción médica.
Código civil
• Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la represión de los delitos, cuasidelitos o
faltas cometidos contra la sociedad o contra los individuos. Hay un interés social .
Hay pena.
• Responsabilidad profesional.
Código penal
• Rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección, y recuperación de
la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Código sanitario
7. Instrumento legal, en el que se registra la historia médica de una persona.
Puede ser electrónica, de papel, o cualquier otro soporte que asegure la conservación y
adecuada confidencialidad de la información.
Contiene datos sensibles sobre la enfermedad de una persona, diagnóstico, planes de
tratamiento, pronóstico, etc.
Ficha
clínica
Instrumento privado de propiedad del médico o
institución de salud que se trate.
Anotaciones claras para que terceros puedan
entenderlas.
Confidencialidad, seguridad, disponibilidad, única, legi
ble.
Veracidad, exacta, rigor técnico de los
registros, coetaneidad de los
registros, completa, identificación del profesional.
Médico e institución prestadora tienen la obligación de
custodiar y reservar la ficha.
9. Código de procedimiento civil chileno. Decreto n° 359
del 17 de abril de 1995, del Ministerio de justicia.
Ley de la República de Chile n° 19628 “de la protección
de la vida privada”
Código Sanitario. DFL N°725 de 31 de enero de 1968.
Decreto Supremo n°161 Ministerio de Salud, fija
Reglamento de Hospitales y clínicas privadas.
Código de Ética, Colegio Médico de Chile.
Etc.
10. Documento que refleja el
acto médico y
cumplimiento de los
deberes del personal
sanitario
Deber de asistencia
Deber de informar
Prueba documental que
evalúa el nivel de la calidad
asistencial
11. Es prueba material
principal.
Evalúa la seguridad
asistencial.
Verifica si se realizó la
historia clínica de
forma adecuada y aicaz
para su finalidad
asisitencial.
Valora la conducta del
médico.
Veracidad de
declaraciones sobre
actos clínicos y
conducta profesional.
Constituye testimonio
documental de
ratificación sobre actos
clínicos y conducta
profesional.
Verifica si se cumplió
con el deber de
informar.
12. Defectos de gestión en los servicios clínicos.
Riesgo de potencial responsabilidad por perjuicios al paciente y
a la institución.
Riesgo médico-legal objetivo, por carencia de elemento de
prueba fundamental en reclamaciones por mala praxis médica.
13. Se debe actuar con todo paciente como potencial
portador de enfermedades infecciosas, aunque no
se haya hecho exámenes que lo determinan, sin
ningún tipo de distinción para cada uno.
La legislación vigente protege la confidencialidad
(esto es, que exista una reserva de la información
contenida en la ficha clínica) y no discriminación en
el manejo de la patología, por lo que toda información
de casos está codificada para mantener la
confidencialidad de los datos.
14. El examen de cavidad oral de
los pacientes debe ser hecho
para detectar y diagnosticar
las manifestaciones bucales
que a menudo se observan en
los pacientes con SIDA y VIH
positivos.
Prestar atención bucodental
usual a las personas con VIH
positivo.
Educar a los pacientes
respecto de la transmisión de
VIH y su prevención.
Perfeccionar el conocimiento
del equipo de salud respecto
de las enfermedades
infecciosas, su transmisión, y
los procedimientos de higiene
necesarios para controlar la
infección cuando se
proporciona atención dental.
15. Licencia médica: derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir
su jornada de trabajo, durante un lapso de tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista
(decreto supremo n°3 de 1984 del Ministerio de Salud) o matrona. Durante
su vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la
entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o ambas.
Tipos de licencias médicas
Enfermedad o accidente común.
Prórroga medicina preventiva.
Licencia maternal pre y postnatal.
Enfermedad grave del hijo menor de 1 año.
Accidente de trabajo trayecto.
Enfermedad profesional.
Patología del ermbarazo.
16. Los cirujanos dentistas solo podrán
prescribir aquellos medicamentos
necesarios para la atención
odontoestomatológica, sean estos de
venta directa, de venta bajo receta
médica, o preparados hipnóticos
mediante receta cheque de emergencia
que proporcionará la farmacia.
(reglamento de farmacias).
17. Se debe constatar:
El diagnóstico de la patología.
El periodo necesario para la recuperación.
El pronóstico de la patología.
El lugar de tratamiento o reposo (dirección).
Si la licencia corresponde a una continuación de una
licencia anterior.
Fecha de concepción y nacimiento del hijo (licencias
maternales).
Fecha y hora del accidente (en caso que corresponda).
Datos del propio profesional.
18. Iniciada el año 2000.
Sustituye el antiguo sistema inquisitivo por uno acusatorio.
Se trata de una modernización que garantiza mayor
rapidez, agilización, independencia, mejor investigación y evaluación
de los hechos y acciones investigados.
Otorga las oportunidades y salidas alternativas al conflicto sin tener
que llegar a un juicio.
No cambia las leyes, penas y castigos, solo los procedimientos para
llegar a un veredicto.
En caso de estar frente a un conflicto legal, nos permite atravesar todo
el proceso más rápidamente.
Frente a un conflicto nos permite evitar un juicio gracias a una
negociación previa.
No debe ser considerada una amenaza.
19. El odontólogo debe estar
informado y conocer los
aspectos legales de la
odontología, su marco
regulador y su
responsabilidad.
Carácter ético en el actuar
del odontólogo, es este
principio una de sus
principales defensas frente
al mundo jurídico.
Uso de consentimiento
informado.
Historias clínicas
completas.
Educar e informar al
paciente.
20. Odontología Legal y Forense, Dr. Luis Ciocca, 2010.
Información sobre licencias disponibles en http://www.fonasa.cl/wps/wcm/connect/Internet/SA-
General/Asegurados/Licencias+Medicas/
“Consideraciones lex artis, error y negligencias médicas”, Colegio médico de Chile.
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:tVUUas0fsTsJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/e
tica/art_interes/081112lex_artis_medica.doc+&hl=es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESi1WLArlBboSRh10
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HKF03&sig=AHIEtbR0V3XRBBbl-GqB1Z8T9DrycUQ_1Q
Carrasco, P. Responsabilidad Legal y profesional, 2005, Facultad de Odontología, Universidad de los
Andes.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/document
os/Pcarrasco.xml.
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-10182006000400005&script=sci_arttext
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=192511
https://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:9BVe9SSy4-
MJ:www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081218confidencialidad_medica.doc+&hl=
es&gl=cl&pid=bl&srcid=ADGEESjvr8_uilbMe1rv5ijzYSX9TaJHNyuG7zLD24eJhA2pVE_LmxWbeF6PQ
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