El documento trata sobre la licencia médica en odontología. Un odontólogo general puede indicar una licencia médica en casos de cirugías maxilofaciales que dificulten la alimentación del paciente o requieran medicación intravenosa, o para infecciones dentales difusas que comprometan el estado general del paciente. El odontólogo debe seguir el procedimiento establecido por la ley para emitir una licencia médica válida.
Instrumental Quirúrgico 2° ed - Renee Nemitz (2).pdf
Licencia médica odontología
1. LICENCIA MÉDICA EN ODONTOLOGÍA
Seminario 5 – Clínica Integral del Adulto
Objetivo 5:Licencia médica, tipos y en que ocasiones debe
indicarse en odontología
Objetivo 6: Prescripción de medicamentos
Pregunta 7: ¿Puede un Odontólogo General dar licencia
médica? Cuales son las condiciones y como se realiza el
trámite?
Consuelo Peña Durán
2. Objetivo 5:Licencia médica, tipos y en que ocasiones debe indicarse en odontología.
¿QUÉ ES LA LICENCIA
MÉDICA?
…” derecho que tiene el trabajador(a) de
ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de
tiempo, en cumplimiento de una
indicación profesional certificada por un
médico-cirujano, cirujano-dentista o
matrona, según corresponda”… (1)
3. Objetivo 5:Licencia médica, tipos y en que ocasiones debe indicarse en odontología.
Según causalidad que
¿QUÉ TIPOS HAY? origina la prescripción (1)
Tipo 1: Enfermedad • Enfermedad común o algún
accidente originado por situaciones
o Accidente Común ajenas al trabajo.
Tipo 2: Medicina • Otorgada exclusivamente por la
COMPIN ( Comisión Médica,
Preventiva Preventiva e Invalidez )
• Derecho a un descanso de
Tipo 3: Pre y Post Natal maternidad 6 semanas antes del
parto y 12 semanas después de él.
Tipo 4: Enfermedad • Atención en el hogar con motivo de
Grave del Niño Menor enfermedad grave.
del Año
Tipo 5: Accidente
Tipo 6: Enfermedad Tipo 7: Patologías
del Trabajo o del
Profesional del Embarazo
Trayecto
4. Objetivo 5:Licencia médica, tipos y en que ocasiones debe indicarse en odontología.
EL ODONTÓLOGO LA
INDICA EN:
CIRUGÍAS MAXILOFACIALES
• Que puedan dificultar
alimentación del paciente.
• Que necesite medicación
intravenosa.
INFECCIONES DIFUSAS
• Que comprometan el estado
general del paciente
5. Objetivo 6: Prescripción de medicamentos
Prescripción
medicamentos
El profesional indica el
remedio o fármaco y las
cantidades o dosis necesarias
para tratar una afección (2)
Tres requisitos:
Código sanitario 1. Individualizacion
de la república profesional.
Reglamento de 2. Prescripción en forma
farmacias Receta clara y completa.
Reglamento de Médica (2) 3. Firma del profesional
psicotrópicos y fecha (2)
Fórmula especial Es la corriente, se utiliza
para un enfermo Magistral Simple en la actualidad. Ej: ATB
determinado
Debe archivarse en Formularios oficiales que forman
el establecimiento.
Retenida Cheque parte de talonarios de los Servicios
Ej: psicotrópicos de Salud . Ej Estupefacientes y
productos psicotrópicos
6. Objetivo 6: Prescripción de medicamentos
Artículo 115 “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar
atenciones odontoestomatológicas. Podrán, asimismo,
Código sanitario
de la república (3)
adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para
dichos fines, de acuerdo al reglamento que dicte el Director
general de Salud”
Artículo 35. “Los cirujanos dentistas sólo podrán prescribir
aquellos medicamentos necesarios para la atención odonto-
Reglamento de estomatológica sean éstos de venta directa, de venta bajo
farmacias (4) receta médica, de venta bajo receta médica retenida o
preparados hipnóticos mediante receta cheque de
emergencia que proporcionará la farmacia.”
Art. 32. “Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir y
adquirir preparados hipnóticos para administrarlos
directamente a sus pacientes. El expendio de estos
Reglamento de
productos deberá efectuarse personalmente a esos
psicotrópicos (5)
profesionales en las farmacias mediante el uso de una
receta cheque de emergencia, previa individualización del
cirujano dentista, quien deberá registrar en un libro
especial el detalle de su utilización.”
7. Pregunta 7: ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Cuales son las
condiciones y como se realiza el trámite?
Para que este documento tenga valor debe ser autorizado por la contraloría
médica y el empleador debe estar en conocimiento de esto, y legalmente es el
profesional el responsable de la emisión de este documento, cuyo formato es
dispuesto por el MINSAL e impreso por la Casa de Moneda de Chile. (1)
El talonario está compuesto por 3 secciones: A – B - C
Sección A: cuya responsabilidad es únicamente del profesional que emita la licencia, y debe ser
:
completada con letra imprenta, legible y clara. Esta se compone de sub secciones: (1)(2)
•A1: Identificación del paciente. La fecha de emisión corresponde al día en que el profesional
extiende la Licencia Médica. El cómputo de días otorgados será de días corridos lo que deberá
anotarse con números y palabras.
•A2: Identificación del hijo, para licencias por enfermedad grave en niños menor de 1 año y
Post Natales.
•A3: Tipo de licencia (Enfermedad o accidente común; Prórroga medicina preventiva;
Licencia maternal pre y posnatal; Enfermedad grave del hijo menor de un año; Accidente del
trabajo o trayecto; Enfermedad profesional; Patología del embarazo)
•A4: Características del reposo. Es importante contar con esta información para facilitar el
contacto del trabajador cuando sea necesario.
•A5: Identificación del profesional. También incluye la firma del trabajador (debe realizarse
en el momento de su emisión).
•A6: Diagnóstico principal.
8. Sección B: Uso exclusivo del servicio de salud o Isapre. (1)
Sección C: Responsabilidad exclusiva del empleador, que debe completar la totalidad
de antecedentes solicitados, con letra clara y legible, además dejar consignada la
fecha de recepción de la licencia médica. (1)
Los talonarios son únicos, y se pueden usar en todo Chile y ser entregados a cualquier
trabajador que lo requiera, afiliado a cualquier sistema de salud.
Los podemos usar en las áreas:
Institucional: el responsable es la autoridad local pertinente. La tramitación tiene un
plazo de 3 días hábiles desde el inicio de la licencia.
Privada: es personal e intransferible. La tramitación tiene un plazo de 2 días hábiles desde
el inicio de la licencia.
El trabajador debe revisar la información del formulario, firmarlo y hacerlo llegar al empleador,
o directamente a la institución que la autorizará (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
COMPIN o ISAPRE) en caso de trabajadores independientes.
Luego el empleador debe completar los antecedentes relacionados con la entidad
empleadora, adjuntando información laboral, previsional, remuneraciones y usos de licencias
en los 6 meces anteriores, y debe entregar el formulario firmado dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de la recepción al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o
ISAPRE). (1)
(Reglamento de Licencias Médicas, Decreto Supremo N°3 / 84 Ministerio de Salud)
9. BIBLIOGRAFÍA
1. Sitio web de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del
Ministerio de Salud deL Gobierno de Chile
http://salunet.minsal.gov.cl/portal/page?_pageid=1101,5508839&_dad=portal&_sc
hema=PORTAL
2. Libro DrCiocca Odontología Legal y Forense 2010.
3. Código Sanitario, Gobierno de Chile, Ministerio de Salud.
http://www.ispch.cl/ley20285/t_activa/marco_normativo/7c/dfl_725_67.pdf
4. Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes farmacéuticos, Botiquines y
Depósitos autorizados, Ministerio de Salud, Gobierno de Chile.
http://salunet.minsal.gov.cl/pls/portal/docs/PAGE/SEREMIS/SEREMI_VI/CONTRATO
S/466_DE_1984.PDF
5. Reglamento de productos psicotrópicos, Ministerio de Salud, Gobierno de Chile.
http://www.ispch.cl/ctrl/doc/decreto405.pdf