Estudio que se hizo acerca de la Ley de Alcoholes del Estado de Sinaloa, respecto al condicionamiento que hacen las autoridades contra los establecimientos que cuentan con licencia para operar.
2. Que no le condicionen la
operación de su licencia de
alcoholes
3. • La ley a la que nos estaremos refiriendo es la llamada Ley
Sobre Operación de Establecimientos destinados a la Venta
y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Sinaloa
(LA LEY), la cual indica lo siguiente:
• Cualquier establecimiento que tenga por objeto la
distribución, venta, consumo, almacenamiento, expendio,
envase, elaboración y transportación de cerveza y bebidas
alcohólicas debe contar con una licencia.
• La licencia la otorga el Estado.
• Las licencia de operación tiene una vigencia anual, y será
revalidada por el Ayuntamiento, previa verificación que se
haga del cumplimiento de los requisitos que exige LA LEY y
su reglamento (EL REGLAMENTO).
• La licencia es personal, intransferible e inembargable.
4. • Los establecimientos destinados a la
venta y consumo de bebidas
alcohólicas deben de contar para su
operación con una licencia otorgada
por el Gobierno del Estado.
• La licencia es expedida por el
Ejecutivo del Estado, por conducto
de la Dirección de Inspección y
Normatividad de la Secretaria
General de Gobierno del Estado (LA
DIRECCIÓN).
5. Revalidación de licencias
• Las licencias tienen una vigencia de un año y por tanto es
necesario revalidarla de manera anual.
• Se debe hacer durante los meses de enero, febrero y marzo de
cada año, así como solicitarla ante el Ayuntamiento.
• De entre los requisitos a observar debemos tomar en cuenta la
última reforma al reglamento que es:
“Presentar la constancia expedida por la DIRECCIÓN de que el establecimiento no ha
vendido, exhibido, expuesto y/o reproducido música, videos, imágenes y/o espectáculos
artísticos dirigidos a enaltecer criminales, conductas antisociales y/o actividades ilícitas,
durante el periodo comprendido entre la fecha en que se revalidó por última vez, hasta
la fecha en que se presentó la nueva solicitud de revalidación”.
6. Revalidación de licencias
• El artículo 17 de EL REGLAMENTO, prohíbe que el Ayuntamiento
exija o condicione la revalidación de la licencia a la satisfacción de
requisitos distintos a los señalados en el articulo, así como a
cualquier pago por concepto de cuotas o donativos.
• Cabe destacar que LA LEY, señala que mientras el trámite de
revalidación de la licencia se resuelva, el establecimiento puede seguir
funcionando sin ningún problema.
• Si el Ayuntamiento niega la revalidación de la licencia, podemos
combatir esa negativa.
• La decisión de cual vía de defensa utilizar dependerá de los motivos
que el Ayuntamiento exprese para negar la revalidación.
7. Ampliación de horarios
• La licencia protege los establecimientos que ampara, en un
esquema de horarios ordinarios.
• Estos horarios dependen del giro para el que se otorgue la
referida licencia.
• El Ayuntamiento, puede ampliar los horarios ordinarios para lo
cual es necesario el acuerdo mayoritario de los integrantes del
Cabildo.
• Esta ampliación de horario ordinario podrá otorgarse hasta por
un máximo de 02 horas y la vigencia de dicha ampliación no
excederá de un mes.
8. Ampliación de horarios
• El Ayuntamiento deberá resolver sobre el otorgamiento de la ampliación
de horario ordinario, en un plazo que no exceda de 05 días hábiles
contados desde la fecha en que recibió la solicitud.
• La ampliación no podrá estar sujeta al pago de otros impuesto o
derechos.
• Sí el Ayuntamiento niega la ampliación de horario ordinario, podemos
combatir esta negativa a través de diversos recursos.
• La decisión de cual vía de defensa debemos utilizar dependerá de los
motivos que el Ayuntamiento exprese para negar la revalidación.
9. Negativa del municipio en el otorgamiento de
ampliación de horario ordinario
• Los establecimientos que tengan licencias para venta y consumo de
bebidas alcohólicas, tienen prohibido, entre otras cosas, vender fuera de
los horarios establecidos en la licencia; sin embargo, no existe ninguna
sanción inmediata para el propietario que incurra en esta prohibición.
• Esto nos permite sugerir que para evitar pérdidas económicas en sus
establecimientos (mientras se resuelve el medio de impugnación legal
que se haya decidido intentar) vendan bebidas alcohólicas fuera del
horario ordinario diario que señalan las licencias de la que es titular.
• Esta actuación traerá como consecuencia el inicio de un procedimiento
administrativo en su contra, extremo que de llegar a presentarse
podemos combatir con los medios de defensa adecuados al caso.
10. Autoridades competentes
y sus facultades
• La única autoridad que puede ordenar y practicar una visita de
inspección en cualquier establecimiento que funcione con una licencia
para venta de bebidas alcohólicas, es el Gobierno del Estado.
• Este actuará a través de la Dirección de Inspección y Normatividad, que
depende de la Secretaria General de Gobierno del Estado.
• También permite que los Presidentes Municipales designen servidores
públicos que apoyen la realización de las visitas de inspección que le
corresponden a LA DIRECCIÓN, pero dicha facultad no implica que
puedan ordenar visitas de inspección.
11. Autoridades competentes
y sus facultades
• También permite la intervención de las corporaciones
policiacas para prestar apoyo en la inspección y vigilancia.
• Para concluir, la única autoridad que tiene facultades para
ordenar y ejecutar visitas de inspección es LA DIRECCIÓN.
• Al practicar las visitas de inspección, existen únicamente 4
supuestos por lo que se puede ordenar la clausura provisional
de los establecimientos hasta por 15 días naturales.
12. Autoridades competentes
y sus facultades
• Para la practica de las visitas debe existir una orden que motive la
misma.
• Se debe levantar un acta de la visita, en la cual se asiente todas las
circunstancias y hechos detectados.
• Derivada de la inspección, es muy importante presentar las pruebas
necesarias como medida para evitar que se imponga una sanción.
• Como consecuencia, LA DIRECCION emitirá su resolución en la que
determinará la sanción a aplicar según las violaciones encontradas.
13. LA DIRECCIÓN DE
ALCOHOLES
es la única
facultada para
imponer multas
14. Estrategia sugerida
• Solicitar la revalidación anual de las licencias y si el Ayuntamiento se
niega a darle tramite, presionarlo con un amparo hasta obligarlo a que
corra el tramite correspondiente.
• En caso de negativa de la revalidación anual, combatirla mediante juicio
de nulidad o amparo, dependiendo de las causas que aparezcan en el
documento oficial donde conste la negativa.
• El objetivo de esta estrategia es que el Ayuntamiento tome conciencia
de que su “poder” en la revalidación anual de la licencia es muy limitado
y que “alargar” el trámite no le causa ningún daño al titular de la
licencia, pues mientras no exista negativa por escrito, puede seguir
operando con la última revalidación.
15. Estrategia sugerida
• Solicitar mes a mes la ampliación de horario y presionar respuesta
positiva o negativa del Ayuntamiento mediante un amparo.
• Si el Ayuntamiento niega la ampliación, debemos combatir su negativa
mediante juicio de nulidad o amparo, esto con el objetivo de obtener una
decisión judicial que sirva de precedente para obligar al Ayuntamiento a
contestar las solicitudes de ampliación de horario dentro del plazo que le
otorga LA LEY, obteniendo asimismo un precedente que destruya las
razones que el Ayuntamiento haga valer para negar la ampliación
solicitada.
• El objetivo de la estrategia es obtener decisiones judiciales que obliguen
al Ayuntamiento a responder en tiempo las solicitudes de ampliación de
horario y hacerlo favorablemente, para que usted no corra el riesgo de
incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales.
16. Estrategia sugerida
• Por ultimo no olvide que usted tiene derechos que debe hacer
valer.
• No lo dude, tome acción y no permita que le condicionen el
uso y operación de su licencia.
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