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Que no le condicionen la
operación de su licencia de
        alcoholes
• La ley a la que nos estaremos refiriendo es la llamada Ley
  Sobre Operación de Establecimientos destinados a la Venta
  y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Sinaloa
  (LA LEY), la cual indica lo siguiente:

  • Cualquier establecimiento que tenga por objeto la
    distribución, venta, consumo, almacenamiento, expendio,
    envase, elaboración y transportación de cerveza y bebidas
    alcohólicas debe contar con una licencia.
  • La licencia la otorga el Estado.
  • Las licencia de operación tiene una vigencia anual, y será
    revalidada por el Ayuntamiento, previa verificación que se
    haga del cumplimiento de los requisitos que exige LA LEY y
    su reglamento (EL REGLAMENTO).
  • La licencia es personal, intransferible e inembargable.
• Los establecimientos destinados a la
  venta y consumo de bebidas
  alcohólicas deben de contar para su
  operación con una licencia otorgada
  por el Gobierno del Estado.

• La licencia es expedida por el
  Ejecutivo del Estado, por conducto
  de la Dirección de Inspección y
  Normatividad de la Secretaria
  General de Gobierno del Estado (LA
  DIRECCIÓN).
Revalidación de licencias
• Las licencias tienen una vigencia de un año y por tanto es
  necesario revalidarla de manera anual.

• Se debe hacer durante los meses de enero, febrero y marzo de
  cada año, así como solicitarla ante el Ayuntamiento.

• De entre los requisitos a observar debemos tomar en cuenta la
  última reforma al reglamento que es:
    “Presentar la constancia expedida por la DIRECCIÓN de que el establecimiento no ha
    vendido, exhibido, expuesto y/o reproducido música, videos, imágenes y/o espectáculos
    artísticos dirigidos a enaltecer criminales, conductas antisociales y/o actividades ilícitas,
    durante el periodo comprendido entre la fecha en que se revalidó por última vez, hasta
    la fecha en que se presentó la nueva solicitud de revalidación”.
Revalidación de licencias
• El artículo 17 de EL REGLAMENTO, prohíbe que el Ayuntamiento
  exija o condicione la revalidación de la licencia a la satisfacción de
  requisitos distintos a los señalados en el articulo, así como a
  cualquier pago por concepto de cuotas o donativos.

• Cabe destacar que LA LEY, señala que mientras el trámite de
  revalidación de la licencia se resuelva, el establecimiento puede seguir
  funcionando sin ningún problema.

• Si el Ayuntamiento niega la revalidación de la licencia, podemos
  combatir esa negativa.

• La decisión de cual vía de defensa utilizar dependerá de los motivos
  que el Ayuntamiento exprese para negar la revalidación.
Ampliación de horarios
• La licencia protege los establecimientos que ampara, en un
  esquema de horarios ordinarios.

• Estos horarios dependen del giro para el que se otorgue la
  referida licencia.

• El Ayuntamiento, puede ampliar los horarios ordinarios para lo
  cual es necesario el acuerdo mayoritario de los integrantes del
  Cabildo.

• Esta ampliación de horario ordinario podrá otorgarse hasta por
  un máximo de 02 horas y la vigencia de dicha ampliación no
  excederá de un mes.
Ampliación de horarios
• El Ayuntamiento deberá resolver sobre el otorgamiento de la ampliación
  de horario ordinario, en un plazo que no exceda de 05 días hábiles
  contados desde la fecha en que recibió la solicitud.

• La ampliación no podrá estar sujeta al pago de otros impuesto o
  derechos.

• Sí el Ayuntamiento niega la ampliación de horario ordinario, podemos
  combatir esta negativa a través de diversos recursos.

• La decisión de cual vía de defensa debemos utilizar dependerá de los
  motivos que el Ayuntamiento exprese para negar la revalidación.
Negativa del municipio en el otorgamiento de
ampliación de horario ordinario
• Los establecimientos que tengan licencias para venta y consumo de
  bebidas alcohólicas, tienen prohibido, entre otras cosas, vender fuera de
  los horarios establecidos en la licencia; sin embargo, no existe ninguna
  sanción inmediata para el propietario que incurra en esta prohibición.

• Esto nos permite sugerir que para evitar pérdidas económicas en sus
  establecimientos (mientras se resuelve el medio de impugnación legal
  que se haya decidido intentar) vendan bebidas alcohólicas fuera del
  horario ordinario diario que señalan las licencias de la que es titular.

• Esta actuación traerá como consecuencia el inicio de un procedimiento
  administrativo en su contra, extremo que de llegar a presentarse
  podemos combatir con los medios de defensa adecuados al caso.
Autoridades competentes
  y sus facultades
• La única autoridad que puede ordenar y practicar una visita de
  inspección en cualquier establecimiento que funcione con una licencia
  para venta de bebidas alcohólicas, es el Gobierno del Estado.

• Este actuará a través de la Dirección de Inspección y Normatividad, que
  depende de la Secretaria General de Gobierno del Estado.

• También permite que los Presidentes Municipales designen servidores
  públicos que apoyen la realización de las visitas de inspección que le
  corresponden a LA DIRECCIÓN, pero dicha facultad no implica que
  puedan ordenar visitas de inspección.
Autoridades competentes
 y sus facultades
• También permite la intervención de las corporaciones
  policiacas para prestar apoyo en la inspección y vigilancia.

• Para concluir, la única autoridad que tiene facultades para
  ordenar y ejecutar visitas de inspección es LA DIRECCIÓN.

• Al practicar las visitas de inspección, existen únicamente 4
  supuestos por lo que se puede ordenar la clausura provisional
  de los establecimientos hasta por 15 días naturales.
Autoridades competentes
    y sus facultades
•   Para la practica de las visitas debe existir una orden que motive la
    misma.

•   Se debe levantar un acta de la visita, en la cual se asiente todas las
    circunstancias y hechos detectados.

•   Derivada de la inspección, es muy importante presentar las pruebas
    necesarias como medida para evitar que se imponga una sanción.

•   Como consecuencia, LA DIRECCION emitirá su resolución en la que
    determinará la sanción a aplicar según las violaciones encontradas.
LA DIRECCIÓN DE
   ALCOHOLES
     es la única
   facultada para
  imponer multas
Estrategia sugerida
• Solicitar la revalidación anual de las licencias y si el Ayuntamiento se
  niega a darle tramite, presionarlo con un amparo hasta obligarlo a que
  corra el tramite correspondiente.

• En caso de negativa de la revalidación anual, combatirla mediante juicio
  de nulidad o amparo, dependiendo de las causas que aparezcan en el
  documento oficial donde conste la negativa.

• El objetivo de esta estrategia es que el Ayuntamiento tome conciencia
  de que su “poder” en la revalidación anual de la licencia es muy limitado
  y que “alargar” el trámite no le causa ningún daño al titular de la
  licencia, pues mientras no exista negativa por escrito, puede seguir
  operando con la última revalidación.
Estrategia sugerida
• Solicitar mes a mes la ampliación de horario y presionar respuesta
  positiva o negativa del Ayuntamiento mediante un amparo.

• Si el Ayuntamiento niega la ampliación, debemos combatir su negativa
  mediante juicio de nulidad o amparo, esto con el objetivo de obtener una
  decisión judicial que sirva de precedente para obligar al Ayuntamiento a
  contestar las solicitudes de ampliación de horario dentro del plazo que le
  otorga LA LEY, obteniendo asimismo un precedente que destruya las
  razones que el Ayuntamiento haga valer para negar la ampliación
  solicitada.

• El objetivo de la estrategia es obtener decisiones judiciales que obliguen
  al Ayuntamiento a responder en tiempo las solicitudes de ampliación de
  horario y hacerlo favorablemente, para que usted no corra el riesgo de
  incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Estrategia sugerida
• Por ultimo no olvide que usted tiene derechos que debe hacer
  valer.
• No lo dude, tome acción y no permita que le condicionen el
  uso y operación de su licencia.


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Ley de Alcoholes de Sinaloa

  • 1.
  • 2. Que no le condicionen la operación de su licencia de alcoholes
  • 3. • La ley a la que nos estaremos refiriendo es la llamada Ley Sobre Operación de Establecimientos destinados a la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Sinaloa (LA LEY), la cual indica lo siguiente: • Cualquier establecimiento que tenga por objeto la distribución, venta, consumo, almacenamiento, expendio, envase, elaboración y transportación de cerveza y bebidas alcohólicas debe contar con una licencia. • La licencia la otorga el Estado. • Las licencia de operación tiene una vigencia anual, y será revalidada por el Ayuntamiento, previa verificación que se haga del cumplimiento de los requisitos que exige LA LEY y su reglamento (EL REGLAMENTO). • La licencia es personal, intransferible e inembargable.
  • 4. • Los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas deben de contar para su operación con una licencia otorgada por el Gobierno del Estado. • La licencia es expedida por el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección de Inspección y Normatividad de la Secretaria General de Gobierno del Estado (LA DIRECCIÓN).
  • 5. Revalidación de licencias • Las licencias tienen una vigencia de un año y por tanto es necesario revalidarla de manera anual. • Se debe hacer durante los meses de enero, febrero y marzo de cada año, así como solicitarla ante el Ayuntamiento. • De entre los requisitos a observar debemos tomar en cuenta la última reforma al reglamento que es: “Presentar la constancia expedida por la DIRECCIÓN de que el establecimiento no ha vendido, exhibido, expuesto y/o reproducido música, videos, imágenes y/o espectáculos artísticos dirigidos a enaltecer criminales, conductas antisociales y/o actividades ilícitas, durante el periodo comprendido entre la fecha en que se revalidó por última vez, hasta la fecha en que se presentó la nueva solicitud de revalidación”.
  • 6. Revalidación de licencias • El artículo 17 de EL REGLAMENTO, prohíbe que el Ayuntamiento exija o condicione la revalidación de la licencia a la satisfacción de requisitos distintos a los señalados en el articulo, así como a cualquier pago por concepto de cuotas o donativos. • Cabe destacar que LA LEY, señala que mientras el trámite de revalidación de la licencia se resuelva, el establecimiento puede seguir funcionando sin ningún problema. • Si el Ayuntamiento niega la revalidación de la licencia, podemos combatir esa negativa. • La decisión de cual vía de defensa utilizar dependerá de los motivos que el Ayuntamiento exprese para negar la revalidación.
  • 7. Ampliación de horarios • La licencia protege los establecimientos que ampara, en un esquema de horarios ordinarios. • Estos horarios dependen del giro para el que se otorgue la referida licencia. • El Ayuntamiento, puede ampliar los horarios ordinarios para lo cual es necesario el acuerdo mayoritario de los integrantes del Cabildo. • Esta ampliación de horario ordinario podrá otorgarse hasta por un máximo de 02 horas y la vigencia de dicha ampliación no excederá de un mes.
  • 8. Ampliación de horarios • El Ayuntamiento deberá resolver sobre el otorgamiento de la ampliación de horario ordinario, en un plazo que no exceda de 05 días hábiles contados desde la fecha en que recibió la solicitud. • La ampliación no podrá estar sujeta al pago de otros impuesto o derechos. • Sí el Ayuntamiento niega la ampliación de horario ordinario, podemos combatir esta negativa a través de diversos recursos. • La decisión de cual vía de defensa debemos utilizar dependerá de los motivos que el Ayuntamiento exprese para negar la revalidación.
  • 9. Negativa del municipio en el otorgamiento de ampliación de horario ordinario • Los establecimientos que tengan licencias para venta y consumo de bebidas alcohólicas, tienen prohibido, entre otras cosas, vender fuera de los horarios establecidos en la licencia; sin embargo, no existe ninguna sanción inmediata para el propietario que incurra en esta prohibición. • Esto nos permite sugerir que para evitar pérdidas económicas en sus establecimientos (mientras se resuelve el medio de impugnación legal que se haya decidido intentar) vendan bebidas alcohólicas fuera del horario ordinario diario que señalan las licencias de la que es titular. • Esta actuación traerá como consecuencia el inicio de un procedimiento administrativo en su contra, extremo que de llegar a presentarse podemos combatir con los medios de defensa adecuados al caso.
  • 10. Autoridades competentes y sus facultades • La única autoridad que puede ordenar y practicar una visita de inspección en cualquier establecimiento que funcione con una licencia para venta de bebidas alcohólicas, es el Gobierno del Estado. • Este actuará a través de la Dirección de Inspección y Normatividad, que depende de la Secretaria General de Gobierno del Estado. • También permite que los Presidentes Municipales designen servidores públicos que apoyen la realización de las visitas de inspección que le corresponden a LA DIRECCIÓN, pero dicha facultad no implica que puedan ordenar visitas de inspección.
  • 11. Autoridades competentes y sus facultades • También permite la intervención de las corporaciones policiacas para prestar apoyo en la inspección y vigilancia. • Para concluir, la única autoridad que tiene facultades para ordenar y ejecutar visitas de inspección es LA DIRECCIÓN. • Al practicar las visitas de inspección, existen únicamente 4 supuestos por lo que se puede ordenar la clausura provisional de los establecimientos hasta por 15 días naturales.
  • 12. Autoridades competentes y sus facultades • Para la practica de las visitas debe existir una orden que motive la misma. • Se debe levantar un acta de la visita, en la cual se asiente todas las circunstancias y hechos detectados. • Derivada de la inspección, es muy importante presentar las pruebas necesarias como medida para evitar que se imponga una sanción. • Como consecuencia, LA DIRECCION emitirá su resolución en la que determinará la sanción a aplicar según las violaciones encontradas.
  • 13. LA DIRECCIÓN DE ALCOHOLES es la única facultada para imponer multas
  • 14. Estrategia sugerida • Solicitar la revalidación anual de las licencias y si el Ayuntamiento se niega a darle tramite, presionarlo con un amparo hasta obligarlo a que corra el tramite correspondiente. • En caso de negativa de la revalidación anual, combatirla mediante juicio de nulidad o amparo, dependiendo de las causas que aparezcan en el documento oficial donde conste la negativa. • El objetivo de esta estrategia es que el Ayuntamiento tome conciencia de que su “poder” en la revalidación anual de la licencia es muy limitado y que “alargar” el trámite no le causa ningún daño al titular de la licencia, pues mientras no exista negativa por escrito, puede seguir operando con la última revalidación.
  • 15. Estrategia sugerida • Solicitar mes a mes la ampliación de horario y presionar respuesta positiva o negativa del Ayuntamiento mediante un amparo. • Si el Ayuntamiento niega la ampliación, debemos combatir su negativa mediante juicio de nulidad o amparo, esto con el objetivo de obtener una decisión judicial que sirva de precedente para obligar al Ayuntamiento a contestar las solicitudes de ampliación de horario dentro del plazo que le otorga LA LEY, obteniendo asimismo un precedente que destruya las razones que el Ayuntamiento haga valer para negar la ampliación solicitada. • El objetivo de la estrategia es obtener decisiones judiciales que obliguen al Ayuntamiento a responder en tiempo las solicitudes de ampliación de horario y hacerlo favorablemente, para que usted no corra el riesgo de incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales.
  • 16. Estrategia sugerida • Por ultimo no olvide que usted tiene derechos que debe hacer valer. • No lo dude, tome acción y no permita que le condicionen el uso y operación de su licencia. Nosotros estamos para servirles y contribuir para que las fuentes de empleo que su negocio genera se mantengan y con ello hagamos de nuestra ciudad un mejor lugar donde vivir.
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