Introducción a la auditoría: leyes y normas de la contaduría pública
1. INTRODUCCIÓN A LA AUDITORÍA
• LEY DEL EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA
CONTADURIA PÚBLICA
• CÓDIGA DE ETICA DEL
CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO
• CAMPO DE ACTUACIÓN
PROFESIONAL
2. • CAPITULO I
• Disposiciones Generales
• CAPITULO II
• Del Profesional
• CAPITULO III
• Del Ejercicio Profesional
• CAPITULO IV
• De los Organismos Profesionales
• CAPITULO V
• Del Ejercicio Ilegal y las Sanciones
• CAPITULO VI
• De las Disposiciones Transitorias
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
(LECP)
3. Artículo 1
• El Ejercicio de Contador Público se regirá por las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento
Artículo 2
• El ejercicio de la profesión de Contador Público no es
una actividad mercantil
Artículo 3 y 18
• Título Universitario
• Inscripción en el Gremio (Colegiatura).
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
(LECP)
4. Todas aquellas
actuaciones que
requieran la utilización
de los conocimientos
de los profesionales a
que se refiere la LECP
Capitulo III de la
LEPC (Artículos 8 al
11)
¿Qué es la
Actividad
Profesional?
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
6. • Artículo 9.-
No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el
desempeño de las siguientes actividades:
llevar libros y registros de contabilidad;
formular balances de comprobación o estados financieros;
actuar como auditor interno,
preparar informes con fines internos;
preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar
cuentas y métodos contables con el propósito de
determinar la eficiencia de los mismos.
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
7. Artículo 11.
• Los contadores públicos deberán observar en el
ejercicio de las actividades que les son propias. Las
siguientes normas de ética:
1) Guardar el secreto profesional, quedando en
consecuencia prohibida la divulgación de información
o la presentación de evidencia alguna obtenida como
consecuencia de estas funciones, salvo ante
autoridad competente y sólo en los casos previstos en
otras leyes;
2) Emitir dictámenes sobre los estados financieros
de una empresa, solamente cuando no exista
relación de dependencia, ni un interés directo entre
ellos y la empresa de que trate;
3) Emitir dictámenes sobre los estados financieros de
una empresa, siempre que las auditorias hayan
sido efectuadas por el propio Contador Público o
bajo su dirección inmediata.
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
8. Artículo 12.
Firma Profesional
• Carácter Civil
• Responsabilidad de las actuaciones a cargo de los asociados
Artículo 13
• Los Colegios son corporaciones profesionales con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y
atribuciones que les señala la Ley.
• Velar por el cumplimiento de principios éticos
• Promover el mejoramiento profesional
• Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la profesión
• Velar por los intereses de sus miembros
• Otras
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
9. Artículo 27.-
• Son causales de suspensión del ejercicio de la
contaduría pública hasta por un año, las siguientes:
a) Haber incurrido en violación de las normas de ética
profesional, cuando la gravedad de la violación no
justifique la cancelación;
b) Haber sido declarado entredicho o inhabilitado por
sentencia definitivamente firme dictada por los
Tribunales competentes;
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
10. Artículo 28.-
• Son causales de cancelación de la inscripción en el Colegio,
las siguientes;
a) Haber violado el secreto comercial de libros u otros
documentos o informaciones que hubiere obtenido en el
ejercicio de la profesión;
b) Haber ejercido actividades como contador público durante el
tiempo de suspensión de la inscripción;
c) Haber utilizado documentación falsa, adulterada o inexacta
para obtener la inscripción;
d) Haber violado gravemente la ética profesional, conforme al
Código correspondiente.
LEY DEL EJERCICIO DE LA CONTADURIA PUBLICA
11. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO ( ARTÍCULO 10)
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE
• El Contador Público no expresará opinión acerca de
los estados financieros sin antes haber practicado un
examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de
Aceptación General promulgadas por la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela,
12. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO ( ARTÍCULO 11)
No deberá firmar informes de auditoria que:
• No hayan sido redactados por él
• Tampoco deberá estampar su firma autógrafa y
el número de colegiación en el cuerpo de los
estados financieros.,
• Deberá expresar en un informe escrito la
naturaleza del trabajo realizado, su alcance y
grado de responsabilidad que asume.
13. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO
VENEZOLANO ( ARTÍCULO 13)
Deberá abstenerse de actuar en los casos siguientes:
• Cuando sea pariente del propietario o socio principal de la empresa,
o de algún director, administrador o empleado que tenga
intervención importante en la dirección y la administración de los
negocios del cliente.
• Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas
instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que
requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre
estados financieros de períodos económicos coincidentes con
su permanencia en ellas.
14. Responsabilidad Civil, Penales, Administrativa
y Disciplinaria:
• Falta grave al contrato de trabajo.
• Revelación del secreto industrial.
• No emitir los informen en el tiempo previsto.
• Presentar informen falsos que induzcan a errores.
• Violación de la Ley de Contaduría Pública, Código de
Ética,
• La Responsabilidad en los Estados Financieros del
Contador Público es sólo, sobre el razonamiento de las
cifras, el contenido es de la Gerencia.
• El Contador Público tiene responsabilidades consigo
mismo, ya que debe estar actualizado, en las normas de
preparación, debe ser objetivo e independiente, celoso,
diligente, y activo en el desarrollo de la profesión.
15. Responsabilidad Legal del Contador Público
• Inhabilitación del Ejercicio Profesional
• Sanciones Penales
• Privación de Bienes Patrimoniales
• Cuestionamiento a su Moral y Ética
16. • BAJO RELACIÓN DE
DEPENDENCIA
• EN FORMA
INDEPENDIENTE (CPI)
CAMPO DE ACTUACIÓN PROFESIONAL
17. Normas de Auditoria
• Relativas a la capacidad profesional del
auditor ( 3 )
• Relativas a la del trabajo ( 3 )
• Relativas al informe de auditoria ( 4 )
18. Relativas a la Capacidad Profesional del Auditor
1. Estas establecen las cualidades que el auditor debe
poseer en cuanto a capacidad técnica y profesional,
ya que sólo podrán auditar aquellos profesionales
debidamente preparados y autorizados.
2. Esta norma persigue la meta de que el auditor trabaje
con un alto sentido de responsabilidad, dedicación y
apego a sus deberes.
3. Asimismo evitar apreciaciones y conclusiones
supeditadas a intereses o conveniencias extrañas.
19. 1. El trabajo de Auditoria debe ser planificado adecuadamente, los
asistentes que se empleen deben ser responsablemente
supervisados
2. El Auditor debe efectuar un estudio y evaluación del control
interno existente como base para determinar la extensión de los
procedimientos de auditoria que va aplicar
3. El Auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y
competente; mediante inspección, observación, confirmación,
e indagación; para proporcionar una base razonable con el fin de
emitir un informe respecto a los estados financieros examinados
Normas sobre Organización y Ejecución del
Trabajo
20. Relativas al Informe de Auditoria
1. Aplicación de los PCGA- NIC
(Debe dejar constancia de que los Estados Financieros han sido elaborados
siguiendo los PCGA,)
2. Uniformidad en la aplicación de los PCGA-NIC
(Verificar que los mismos han sido aplicados de manera consistentes,)
3. Revelaciones en los Estados Financieros,
(Mientras que el auditor no exprese lo contrario se asume que la información
contenida en los Estados Financieros es razonable y confiable)
4. Expresión de Opinión
Limpia. Salvedad, Negación o Abstención