2. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo consiste en la investigación sobre la Reposición
Judicial de los Títulos Valores en El Salvador, regulado en el Código de
Comercio de El Salvador, conocer sobre el procedimiento existente para
la Reposición de un Título Valor establecido en el referido código; los
requisitos para una Reposición de un Título Valor, mencionando que
existen las siguientes reposiciones: Reposición Voluntaria, Reposición
judicial vale destacar que dentro de esta tipo de reposición se encuentra
la Reposición con Trámite Judicial y la Reposición Judicial donde radica
esencialmente el tema de la investigación,
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Comprender la finalidad, la importancia y la
aplicación sobre la Reposición Judicial de los Títulos
Valores en El Salvador.
• Conocer la clasificación y requisitos que existe sobre
la Reposición Judicial de los Títulos Valores regulado en
el Código de Comercio de El Salvador.
4. ASPECTOS COMUNES DE LOS
TÍTULOS VALORES
Los títulos valores, cabe indicar los procedimientos
destinados a obtener su reposición en caso de
extravió, deterioro o destrucción y los principios
generales aplicables a determinación de las leyes que
deben regir los distintos datos cambiarios en
relaciones de orden internacional.
5. procedimiento a emplearse en la
reposición de un titulo valor
l .Que se haya conservado una parte suficiente del títu
lo, a modo de ser posible identificarlo no obstante su
deterioro.
II. La naturaleza del título en cuanto a sus requisitos
de circulación. o sea que se trate de titulo valor
nominativo, a la orden o al portador, por la mayor o
menor posibilidad de determinar, con una seguridad
relativa quien es el tenedor legitimo
6. títulos valores pueden ser de dos
clases:
a) Voluntarios, que son aquellos que realizan las
partes sin intervención judicial, cuando ambas están
de acuerdo en reponer el titulo pero con la debida
publicidad. Art 930 codigo de Comercio
b) Judiciales que son aquellos que se realizan por
decisión de la autoridad competente cuando la falta de
entendimiento entre las partes o la naturaleza del
título las hagan necesarias
7. Las Reposiciones Judiciales de
Títulos Valores en El Salvador se
clasifican de la siguiente manera
1.- Reposición voluntaria
1.1.- Reposición con trámite Judicial
2.- Reposición Judicial.
8. REPOSICIÓN CON TRÁMITE
JUDICIAL
Esta se da cuando un título valor deteriorado o
destruido en parte es presentado para su reposición y
si alguno de los signatarios se negare a firmar y cuando
con la intención de reponer un título valor nominativo
sin intervención judicial, habiéndose hecho las
publicaciones con la indicación clara que se va a
reponer, se presenta alguna persona oponiéndose y
presenta el título valor que se presume perdido.
9. “Si alguno de los signatarios se negare a firmar, el
tenedor podrá recurrir a la autoridad
judicial, presentando ambos ejemplares para que en
presencia de éste se realice el acto; o para que el Juez
lo suscriba en rebeldía del signatario que se niega”.
“Previamente a la reposición, el emisor deberá
publicar de conformidad con el Art. 486 C. Com, un
aviso con todas las características necesarias para
identificar el título valor de que se trata, indicando
claramente que se va a reponer, no podrá proceder a la
reposición hasta transcurridos treinta días de la fecha
de la última publicación”, artículo 932, inciso
tercero, Código de Comercio de El Salvador.
10. .- REPOSICIÓN JUDICIAL
La Reposición Judicial de los Títulos Valores sólo procede
en los casos de destrucción total, extravío y substracción,
pues tratándose de una mutilación en la que subsistan los
datos necesarios para la identificación del título procede la
reposición sin intervención judicial, sea del título de que se
trate.
La Reposición Judicial es un procedimiento que exige
previamente la cancelación del título que ha de reponerse;
la cancelación se logra mediante solicitud presentada al
Juez del lugar en que ha de pagarse el título. Art 935 del
Código de Comercio
11. MARCO CONCEPTUAL
Se conceptualizan los aspectos considerados como
necesarios y fundamentales en la realización de la
investigación tomando como base a autores y
tratadistas del derecho, por ejemplo:
TITULO VALOR: Nombre que algunos mercantilistas
modernos prefieren para los títulos de Crédito
REPOSICIÓN: Acción o efecto de reponer
12. Art. 931 C. Com.- Los títulos valores en que falten los
datos necesarios para su identificación y los que se
hayan extraviado o destruido totalmente, podrán ser
repuestos en la forma indicada en los artículos que
siguen o declarados sin valor judicialmente.
Art. 934 C. Com.- Los títulos valores al portador
solamente podrán reponerse mediante procedimiento
judicial.
Art. 935 C. Com.- La Reposición Judicial de los Títulos
Valores se hará previa cancelación y deberá pedirse
ante el Juez del lugar en que ha de pagarse el título.
13. Art. 936 C. Com.- El Juez, si se otorga garantía
suficiente, ordenará la suspensión de los derechos que
el título confiera; autorizará al solicitante para realizar
los actos conservativos de tales derechos y, con las
restricciones y requisitos que el propio Juez señale, le
facultará para hacer valer aquéllos que tengan señalado
para su ejercicio un término que se cumpla mientras
dure el procedimiento.
Art. 937 C. Com.- La suspensión se comunicará a las
bolsas de valores que indique el solicitante y a las que
el Juez juzgue conveniente. Después de efectuadas las
comunicaciones mencionadas, el título valor a que
ellas se refieran no podrá negociarse válidamente.
14. CONCLUCION
Se ha resaltado que existen dos tipos de procedimientos
para la Reposición de Títulos Valores el primero sin
intervención judicial, el segundo con intervención
judicial, pero al ahondar en ellos se observó que el más
utilizado es el procedimiento sin intervención judicial ya
que este se da por un acuerdo entre las partes para suscribir
un título nuevo, solamente debe hacer el emisor tres
publicaciones, como lo indica el Código de Comercio y si
no se presenta nadie a oponerse a dicha reposición
alegando tener mejor derecho, se dará la reposición del
título. Recalcando la importancia que tiene la reposición de
un Titulo Valor en el área mercantil y sus formas existentes
de reposición en el Código de Comercio de El Salvador.
15. RECOMENDACIONES
1.- Que los expertos en materia de Derecho Mercantil
desarrollen estudios e investigaciones en las
universidades que permitan profundizar los casos de
reposición de títulos valores con intervención judicial
o sin esta, para beneficio de la sociedad, de los
usuarios, de las personas naturales, y personas
jurídicas.
2.- Que en las Universidades, específicamente en la
carrera de Ciencias Jurídicas, se incluya el estudio de
los títulos valores estableciendo especial énfasis en el
procedimiento de reposición de estos.